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viernes, 10 de enero de 2014

¿Qué vas a encontrar en el blog?

Haciendo click en las palabras que están en naranja podrás acceder a la sección del blog donde se encuentra esa información.


- El Salario - ¿Qué es? ¿Cómo se fija? Consejos de salarios. ¿Cuándo se paga? Recibo de sueldo y mas...
- El Aguinaldo - ¿Qués? ¿Cómo se calcula? ¿Corresponde si renuncio o me despiden?
- Aguinaldo junio - noviembre 2013 - ¿Cómo se calcula? ¿Cuándo se cobra? ¿Qués descuentos tiene? Planilla de cálculo
- Licencia anual - ¿Cuántos días me corresponden? ¿Cuánto y cuando debo cobrar? ¿Se puede fraccionar? Licencia no gozada, por donación de sangre o examen ginecológico.
- Salario vacacional - ¿Cómo se calcula? ¿Cuándo se paga?
- Egresos: Renuncia y despido. ¿Qué derechos tiene el empleado? ¿Qué obligaciones tiene la empresa? ¿Cómo se calcula cada uno?
- Descansos - ¿Cuánto es el descanso semanal en la industria? ¿y en el comercio? ¿y para el servicio doméstico? ¿Cuánto es el descanso intermedio?
- Horario de trabajo - ¿Cuáles son los máximos en la industria, en el comercio y en el campo? Excepciones.
- Horas extras - ¿Cómo se pagan? ¿Cuánto es el máximo semanal? ¿Cómo se computan?
- Feriados - ¿Cuáles son los no laborables? ¿Qué pasa si cae sábado? ¿Cuáles son los feriados comunes?
- Seguro de paro - ¿Quiénes tienen derecho? ¿Cuánto y cuándo se cobra?
- Seguro por enfermedad - ¿Cuándo tengo derecho? ¿Cuánto se cobra? ¿ Quién me lo paga?
- Tasas de aportación - ¿Cuánto deben descontarme para la jubilación? ¿y por el seguro de salud? ¿qué más me deben descontar? También puedes consultar el Simulador de Aportes Personales
- Licencias especiales - Todo sobre licencia por estudio, paternidad, matrimonio y duelo.
- Nueva ley de maternidad y paternidad (15/11/2013) - Todo sobre los nuevos beneficios que tiene madres y padres de un recién nacido
- Subsidio por maternidad - ¿Quiénes son las beneficiarias? ¿Qué documentos se deben presentar para comenzar el trámite?
- Subsidio por desempleo - ¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Qué documentos se deben presentar para comenzar el trámite? ¿Cuáles son los requisitos y plazos de la presentación?
- Subsidio por enfermedad - ¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Cuáles son los derechos a percibir?
- Derechos: Lentes y prótesis - ¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué documentación debe presentarse?
- Entrevistas de trabajo - ¿Cómo debe prepararse? ¿Cómo debo expresarme? ¿Qué debo evitar?
- Aumentos de Julio 2012 -
- Devolución de aportes al FONASA -
- Educación financiera para el hogar - Los 6 capítulos completos
- Certificado de ingresos para independientes - En esta web podrás solicitar certificados de ingresos cuando no tengas un recibo de sueldos para comprobar tus ingresos.

- Si no encuentras lo que estabas buscando, puedes consultar nuestras secciones de Preguntas frecuentesConsultas respondidas o Consultas en Ministerio de Trabajo o sencillamente hacer una búsqueda dentro del blog con el buscador que aparece en la parte superior del menú de la derecha con alguna palabra clave, por ejemplo: aguinaldo, licencia por estudio, maternidad, etc.

jueves, 9 de enero de 2014

Egreso - Renuncia o despido

Dos de las formas más habituales en las que finaliza la relación laboral entre empleado y empleador son la renuncia o el despido.

Analizaremos aquí los conceptos detrás de cada una de esas situaciones, y cómo calcular los conceptos que corresponde cobrar a la hora de presentarse cada una de esas situaciones.

Renuncia voluntaria

Concepto

La renuncia voluntaria es la situación por la cuál el empleado decide y hace efectiva unilateralmente su decisión de desvincularse de la empresa.

En este caso es el empleado quién debe presentar el aviso, informando la desvinculación, preferentemente de forma escrita y con una antelación lógica.

Resaltamos el hecho de que el empleado solamente informa su desvinculación, la ley no exige que la empresa empleadora otorgue o apruebe esa decisión, sino que la potestad es 100% del empleado. A su vez, y de la mano de lo anterior, la ley no exige que el aviso se presente con ningún período específico. De ser necesario, el empleado podría renunciar el mismo día que no concurra más a trabajar. Claro está que lo correcto es realizar el aviso con un tiempo prudencial, de manera que la empresa pueda tomar las medidas correspondientes, y no verse afectada por la desvinculación.

Cálculo

Cuando un empleado renuncia, se le deberán abonar las siguientes partidas.

Salario: se le deberá abonar al empleado el salario correspondientes a los días trabajados en el mes que renunció.

Ejemplo: 
Si un empleado cobra $ 15.000 por mes y la fecha de renuncia es 20 de abril, entonces le corresponderá cobrar de sueldo por el mes de abril $ 10.000 (que surge de dividir el salario mensual entre 30 y luego multiplicarlo por los días trabajados, 20)

Aguinaldo: se deberá abonar al empleado el aguinaldo generado en el último semestre diciembre-mayo o junio-noviembre anterior a la fecha de renuncia. Si la empresa paga los aguinaldos una vez por año, entonces deberá abonar al empleado, cuando este renuncie, el que corresponda al último período anterior comprendido entre los meses de diciembre y noviembre del año siguiente.

Ejemplo: 
La empresa paga los aguinaldos por semestre (es decir, paga dos medio aguinaldos). El empleado cobra $ 15.000 por mes y la fecha de renuncia es 20 de abril.
El último período anterior a la fecha de renuncia es el que comprende diciembre-mayo. Por lo tanto sabemos que el empleado cobró $ 15.000 los meses de diciembre, enero, febrero, y marzo, y $ 10.000 el mes de abril, por la fecha de renuncia. Le corresponderá por lo tanto cobrar de aguinaldo $ 5.833 [($ 15.000 x 4 + $ 10.000) / 12].

Licencia no gozada: se deberá pagar al empleado la licencia no gozada hasta la fecha de renuncia, incluidos los días generados en el año anterior al de la renuncia, y se pagarán al valor vigente del sueldo de la fecha en que renuncia.

Es decir que el empleado tiene derecho a cobrar en dinero todos los días de licencia que haya generado y no gozado hasta el día que presenta la renuncia.

Ejemplo: 
Un empleado cobra $ 15.000 por mes y la fecha de renuncia es 20 de abril. A su vez del año anterior a su renuncia le quedan pendiente por gozar 10 días de licencia. 
Entonces le corresponderá cobrar de licencia no gozada 16 días (10 del año anterior y 6 del año actual) a un jornal de licencia del $ 500. Por lo tanto deberá cobrar de licencia $ 8.000.

Salario vacacional: este concepto depende directamente de la licencia. Conceptualmente el valor de este será el 100% del jornal líquido de vacaciones (licencia).

En este punto se plantea una dualidad de criterios en cuánto al cálculo. Una biblioteca establece que el salario vacacional por egreso deberá calcularse restando los aportes, tal cuál si se tratara de una licencia anual, llegando así al valor del salario vacacional. Una segunda biblioteca (la de Ministerio de Trabajo, por ejemplo) establece que para calcular el salario vacacional por egreso no se deben restar los aportes, ya que este nace de una licencia por egreso que no se encuentra gravada por la seguridad social. En este supuesto el valor del salario vacacional coincidirá con el de la licencia.

Ejemplo: 
Un empleado sin hijos menores a cargo cobra $ 15.000 por mes y la fecha de renuncia es 20 de abril. A su vez del año anterior a su renuncia le quedan pendiente por gozar 10 días de licencia. 
Entonces le corresponderá cobrar de licencia no gozada $ 8.000.

Según la primer biblioteca analizada, el valor del salario vacacional por egreso sería de $ 6.430 ($ 8.000 menos los aportes correspondientes de 19,625%), mientras que para la segunda biblioteca el valor del salario vacacional por egreso será igual al de la licencia no gozada, es decir $ 8.000.



Despido


Concepto

El despido es la situación por la cuál el empleador decide y hace efectiva unilateralmente su decisión de desvincular a un trabajador de su empresa.

En este caso es el empleador quién debe presentar el aviso al empleado, informando la desvinculación, preferentemente de forma escrita y con una antelación lógica.

Resaltamos el hecho de que el empleador solamente está obligado a informar el despido por medios fehacientes, la ley no exige que lo haga con una antelación específica.


Cálculo

Cuando un empleador despide a un empleado, le deberá abonar al empleado las siguientes partidas.

Salario, Aguinaldo, Licencia y Salario vacacional, exactamente igual que en el caso de renuncia.

Pero en el despido se agrega el concepto de Indemnización por despido. Este concepto corresponde a la remuneración total correspondiente a un mes de sueldo por cada año o fracción de actividad: con un límite de seis mensualidades como máximo.

Es decir que cuando un empleado es despedido, además de los conceptos mencionados anteriormente, el empleador le debe abonar un sueldo adicional por cada año o fracción de año que el empleado haya trabajado en la empresa. Ese sueldo incluirá las alícuotas de aguinaldo, licencia y salario vacacional, es decir la cuotaparte de estos concepto que un empleado genera en un mes.

Cabe destacar que no tiene derecho al cobro de la indemnización en caso de que hubiera sido despedido por notoria mala conducta. El empleador deberá probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta.

Finalmente es importante remarcar que esta I.P.D. no lleva ninguna clase de descuento jubilatorio y que existen situaciones en las que la indemnización es especial y se paga a una valor superior de lo común, por ejemplo cuando se trata de despido de trabajadora grávida o del trabajador enfermo.

Ejemplo: 
Si un empleado cobra $ 15.000 por mes, ingresó a la empresa el 15 de febrero de 2013 y la fecha de despido es 20 de abril de 2014, entonces le corresponderá cobrar de Indemnización por Despido $ 35.833, correspondiente a dos bases de I.P.D. 






miércoles, 1 de enero de 2014

Consultas respondidas en diciembre 2013

Critical Object1 de diciembre de 2013, 2:25
Estimado Diego.
Excelente vuestro Blog!! Es de gran ayuda.
Quisiera saber si me podria ayudar con mi liquidacion final.
Trabajo en un Hotel, pero mi salario liquido es en negro, son $u 30000.- y mi ingreso fue el dia 06 de Noviembre de 2013 y finalizo el 31 de Marzo de 2014.
Tengo entendido que tendria que cobrar los dias trabajados hasta que finalice mi contrato, licencia no gozada, salario vacacional y lo que se haya generado de aguinaldo.
Mis aportes no figuran por lo que gano, sino por muchisimo menos, ya que a mi no me interesa en lo mas minimo porque tengo 25 años y dichos aportes no cuentan para mi jubilacion.
Desde ya muchas gracias por su ayuda.
Federico Rodriguez.
Diego Coppa Rutigliano 3 de diciembre de 2013, 0:02
Hola Federico,
Muchas gracias por su valoración.
Es correcto, si usted firmo un contrato a término la empresa le debe pagar todo lo que generaría hasta el fin del contrato, siempre y cuando sea la empresa que lo despide. Si usted renuncia se debe liquidar hasta la fecha de renuncia. Independientemente del salario que se aporte a BPS, la empresa le debe liquidar por el total del salario percibido, es decir $ 30.000.
De acuerdo a esto y asumiendo que el aguinaldo generado en noviembre se paga en diciembre su liquidación debería ser similar a la siguiente:
Salario de marzo: $ 30.000
Aguinaldo diciembre - marzo: $ 10.000
Licencia no gozada (8 días): $ 8.000
Salario vacacional: $ 8.000
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 1 de diciembre de 2013, 12:00
Hola Diego que tal te pregunto lo siguiente el lugar donde trabajo es bastante grande y el techo es alto con tirantes de madera y chapas de dolmenit el problema es que los tirantes están todos arqueados y tengo miedo que en cualquier momento se nos caiga todo arriba para mi hay riesgo de derrumbe pero la empresa no da corte a nuestras demandas para repara, hay alguna dependencia donde se pueda pedir una inspección sobre estos temas edilicios
Gracias y saludos
Diego Coppa Rutigliano 3 de diciembre de 2013, 0:05
Hola,
Entiendo que es un tema de Banco d Seguros y del seguro de accidente de trabajo o de responsabilidad civil que las empresas deben contratar. Debería contactarse con ese organismo al 1998.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 2 de diciembre de 2013, 0:57
hola queria saber de cuanto es el salario minimo muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 3 de diciembre de 2013, 0:06
Hola,
Es de $ 7.920 para 44 horas semanales de trabajo.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
CLARA BARONE2 de diciembre de 2013, 16:01
HOLA SOY CLARA Y NECESITO SABER COMO SE CALCULA EL SALARIO VACACIONAL, EN MI CASO COMENCE A TRABAJAR EN MAYO DE ESTE AÑO 2013 Y EN EL CASO DE UNA COMPAÑERA ES EL SALARIO VACACIONAL COMUN, COMO HAGO?
Diego Coppa Rutigliano 3 de diciembre de 2013, 0:10
Hola Clara,
No entiendo bien a qué se refiere con salario vacacional común.
La forma de calcularlo es multiplicar la cantidad de días generados (se generan 1,66 días de licencia por mes trabajado) por el valor del salario diario. A ese valor se le deben restar los descuentos.
Ejemplo:
Salario mensual: $ 30.000
Fecha de ingreso: Mayo 2013
Días generados: 13,33 (1,66 x 8 meses trabajados)
Salario diario: $ 1.000 ($ 30.000 / 30)
Licencia: $ 13.333
Salario vacacional (asumiendo que no tiene hijos menores a cargo): $ 10.717
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 2 de diciembre de 2013, 18:45
hola la verdad muy bueno el blog cuanta ayuda!!!!, mi consulta es la siguiente, yo trabajo de 6 a 14 en una empresa privada y me quieren cambiar el turno y no puedo, no me sirve el horario que me quieren dar de ninguna manera y no hay forma de solucionarlo aca y no quiero renunciar quiero que me despidan para poder tener un tiempo para buscar otra cosa pero ellos no me quieren despedir dicen que no tienen plata, que puedo hacer ya que de 6 a 14 no puedo seguir llendo y el horario que me imponen tampoco lo puedo hacer?
Diego Coppa Rutigliano 3 de diciembre de 2013, 0:13
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
La respuesta es compleja de .
Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. Si bien no es una ley ni un decreto es una sentencia de la Suprema Corte de Justica. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.
Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001
El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).
El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional.
Entiendo que su caso el cambio de horario se puede entender como cambio radical que le causa a usted un daño material inmediato. Le sugiero que concurra a las oficinas de Ministerio de Trabajo para que la puedan orientar sobre cuales son los mecanismos para solucionar esta situación, en la que sin dudas usted se ve afectada. Para esto puede llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 3 de diciembre de 2013, 21:23
mil gracias increible la pagina me saco una gran duda y si a sido de gran ayuda!!!!!!!!!!!!!!!
Anónimo 4 de diciembre de 2013, 20:09
Hola Diego denuevo, mira le consulte al administrador si al hacer este cambio y a mi no servirme no me corresponde el despido indirecto, su respuesta fue que si pero que como el nuevo horario el que me imponen es de 10 a 18 horas les corresponde pagarme el despido indirecto pero solo de la mitad del turno solo por 4 horas y me explico porque, dice que como mi horario era de 6 a 14 horas apela a que yo no tengo inconveniente en el nuevo horario de 10 a 14 horas sino de 14 a 18 horas que es la mitad del turno, mi consulta es si esto es asi tal como el me explica?.. Muchisimas gracias como siempre muy buen blog!!!
Diego Coppa Rutigliano 5 de diciembre de 2013, 10:21
Hola,
En la medida que usted continúe trabajando medio horario entiendo que es correcto lo que le dice pero entiendo que en su caso lo que está sucediendo es que se está quedando sin su fuente principal de ingreso. No creo que se pueda proporcionar ya que si bien es verdad que la mitad del horario a usted en principio le serviría (ya que hoy en día trabaja en ese horario) usted estaba trabajando en un empleo de 8 horas y es como una unidad. Entiendo que no se puede subdividir en horas el empleo y asumir como que fueran diferentes.
Entiendo que lo mejor en este caso es que usted consulte en Ministerio de Trabajo de manera de poder obtener una respuesta oficial y tener elementos ciertos para hacer el reclamo correspondiente. Puede llamar al 0800 7171 para solicitar una entrevista.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 4 de diciembre de 2013, 7:55
hola yo trabajo en una empresa de limpieza en el banco hipotecario va a ser 4 años me deben la licencia del año pasado y la q va coriendo este año y la pedi y no me la dan que debo hacer en ese caso y otra cosa la encargada que tenemos nos traa re mal a todo el personal y la emprea o sabe y no hace nada q se puede hacer en ese caso sin perder el trabajo ya q l necesito xq pago alquiler muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 4 de diciembre de 2013, 12:57
Hola,
Lamento su situación. Entiendo que dada la complejidad del caso lo mejor es que solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo para que la puedan asesorar al respecto. Para esto puede llamar al 0800 7171.
Quisiera hacer una puntualización y es que la licencia del año en curso aun no se debe pagar, sino que recién el año que viene la empresa se la deberá pagar. La del año pasado sí corresponde que se la abonen antes que termine este año.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 5 de diciembre de 2013, 12:50
Hola, tengo un convenio con la cuota de la mutualista ya que un familiar tiene un empleo en la UR.
Por lo tanto no puedo entrar en caja o estar involucrado con el BPS en cuanto a aportes, por otro lado tengo pensado empezar a trabajar en enero y febrero, solo por esos dos meses haciendo una suplencia docente, esto incluye hacer aportaciones y por lo tanto que se me modifique los beneficios de la cuota mutual o hay alguna posibilidad que se pueda hacer para que esto no ocurra?
Gracias.
Diego Coppa Rutigliano 5 de diciembre de 2013, 13:26
Hola,
Entiendo que eso lo debería consultar en la propia universidad. Entiendo que si es así para todo el año no debería cambiar en enero, pero quizás también puede consultarlo en BPS. Para esto puede llamar al 1997.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 6 de diciembre de 2013, 0:00
Diego, como te va? muy bueno el blog : ) , tengo unos problemas y quiero saber tu opinión. te planteo mi situación para que me expliques que puedo hacer, estoy buscando otro trabajo pero de mientras tengo que convivir con esto y es re incomodo, no tengo ganas de ir más.
Estoy trabajando en una empresa hace 2 años y 5 meses, entre como técnico. Siempre tuve excelente relación laboral con mi jefe, hasta hace unos meses, porque el siempre hablaba de las jerarquías, y que si entraban técnicos nuevos, deberían de cobrar menos plata que yo, y como trabaje siempre bien, tenia un papel de importancia en la empresa, inclusive capacitaba a todos los nuevos que entraban, pero hace unos meses me entero que la gente nueva que ha trabajado allí y aun trabaja allí ( uno se fue hace poco ), entraba con mi mismo sueldo, y la verdad es algo muy desmotivante, ya que mi sueldo original era de 9000 en mano y a lo largo del tiempo logre aumentos para llegar a lo que cobro ahora.
Lo hable con mi jefe, le explique la situación, y me dijo que en realidad el entendía que no me tenia que pagar mas plata, que en realidad si había una diferencia entre los otros técnicos y yo, pero en "consideraciones" ( no intentar explotarme descaradamente ) que podía tener la empresa conmigo que con ellos no, por ejemplo.. a mi me paga las horas extras ( hace 2 meses luego de luchar varios meses, porque me quería canjearlas pelo a pelo ) y que yo elijo cuando tengo la licencia.
No quedando conforme con la respuesta de mi jefe, no hice mas horas extra, y eso incluye no ir a lugares o hacer actividades que sé que me van a generar horas extra y en realidad estoy trabajando incomodo, porque no solo que cobro lo mismo que los nuevos, si no que ya no están esas "consideraciones" que tenía ( las horas la paga.. no de muy buena gana ).
Para rematar, se le ocurrió que la empresa necesita moto, y que la gente maneje, yo le dije que no me animaba a manejar moto ( en parte por el enojo ) y que además, no me servia porque el pretenida comprar la moto y que el técnico la pagase en cuotas... a mi negativa me dijo que los técnicos con moto, iban a ganar 3000 pesos más y que me lo decía para que después no reclamara.. ahora entro una persona nueva que tiene moto, que esta ganando 17000 en mano, osea 14000 en mano y 3000, al cual yo estoy capacitando.
Y también le sumamos a la situación, que puso a coordinar las agendas de los técnicos, a una vendedora que iban a despedir porque no vendía, y para ahorrarse pagar despido, también tuve que enseñarle a hacer las cosas( coordinar, verificar que los equipos reporten y nociones tecnicas generales para poder hablar con los clientes) , porque yo hacia esas actividades de forma honoraria, porque estaba motivado,, y ahora esta chica no sabe coordinar bien las cosas, o se olvida de otras, y distorsiona mucho el trabajo y lo hace peor, y lo peor de todo es que tiene humos de encargada, y me quiere explicar cosas a mi que estoy hace mas de un año y medio mas que ella, y cada cosa que hace mal intenta ensuciar al resto.
Los primeros 6 meses estuve en negro, y despues de eso entre a la caja pero con menos plata de lo que es, y no me paga la diferencia, no se la reclame, este ultimo año estuve cobrando 13000 liquido, pero mi recibo de sueldo figura 9664,48 nominal.
Y ahora que leo todo esto que estoy escribiendo me siendo un boludo importante.. xD, particularmente no me interesa seguir en el trabajo, pero quisiera saber tu opinión en los términos que sean, es decir, buenos términos le planteo algo que me convenga y que pueda negociar, malos términos no se si califica para despido indirecto, o seguir en huelga de horas y haciendo el trabajo de un técnico "nuevo", mientras busco otra cosa.
Muchos saludos, y disculpas por el post tan largo
Diego Coppa Rutigliano 10 de diciembre de 2013, 11:49
Hola,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
Luego de leer su planteo debo decirle que lamentablemente no hay nada que yo pueda aconsejarle ni que legalmente usted pueda hacer.
En la medida que su salario supere el mínimo establecido por la ley, no es ilegal que un compañero gane más que usted, incluso ingresando posteriormente.
En cuanto al despido indirecto, entiendo que no se configura. Quizás sea bueno intentar dejar fluir la situación, no enojarse más mientras usted busca otro empleo, y en caso que esté dentro de sus posibilidades, hasta trabajar en la moto y hace esos $ 3.000 extras que generarán mayores ingresos para cuando deban hacerle la liquidiación por egreso final.
Espero la situación mejore y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo 10 de diciembre de 2013, 23:05
muchas gracias por su respuesta, ya de paso le hago otra consulta, como puse mas arriba, estoy ganando 13000 en mano, pero aparezco por mucho menos en caja, hice ese arreglo hace mas de un año, porque mi jefe me dijo que no podía pagar, pero su idea era que en cuanto pudiera regularizar eso, pero considero que ya paso suficiente tiempo, y que la empresa creció mucho mas, cuando yo entre a la empresa eramos 4 personas, es mas, hace poco me comento que ya hacia un año que la empresa se venia manteniendo sin que el tuviera que invertir mas plata, a lo que voy con esto, puedo pedirle que me ponga en caja al 100%, no? , y de todo este tiempo nunca me pago lo que no aportaba por mi en mano, corresponde que se lo pida? , porque una cosa es que yo le haya permitido no aportarlo, y que no me lo pagase porque no podía, pero ahora considero que puede hacerlo, y me parece que no tengo porque regalárselo.
Muchas gracias.
Anónimo 11 de diciembre de 2013, 0:56
muchas gracias por su respuesta, ya de paso le hago otra consulta, como puse mas arriba, estoy ganando 13000 en mano, pero aparezco por mucho menos en caja, hice ese arreglo hace mas de un año, porque mi jefe me dijo que no podía pagar, pero su idea era que en cuanto pudiera regularizar eso, pero considero que ya paso suficiente tiempo, y que la empresa creció mucho mas, cuando yo entre a la empresa eramos 4 personas, es mas, hace poco me comento que ya hacia un año que la empresa se venia manteniendo sin que el tuviera que invertir mas plata, a lo que voy con esto, puedo pedirle que me ponga en caja al 100%, no? , y de todo este tiempo nunca me pago lo que no aportaba por mi en mano, corresponde que se lo pida? , porque una cosa es que yo le haya permitido no aportarlo, y que no me lo pagase porque no podía, pero ahora considero que puede hacerlo, y me parece que no tengo porque regalárselo.
Muchas gracias.
Anónimo 6 de diciembre de 2013, 17:37
si gano $20.000 cuanto me queda liquido? gracias maria
Diego Coppa Rutigliano 9 de diciembre de 2013, 11:40
Hola María,
Si tiene hijos menores a cargo $ 15.775
Si no tiene hijos menores a cargo: $ 16.075
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 10 de diciembre de 2013, 11:37
hola muy bueno el blog,quisiera me sacara una duda yo renuncie a un empleo el 9 de octubre de 2013 y se me liquido al otro mes,pero el aumento de mitad de año no habia salido,ahora que salio y fue un 7,2% me corresponde o no ese aumento despues de haber renunciado.Un abrazo,gracias
Diego Coppa Rutigliano 12 de diciembre de 2013, 12:13
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Sí, le corresponde, en la medida que el aumento sea retroactivo y usted estuviera trabajando en la empresa en esa fecha.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 10 de diciembre de 2013, 12:50
Hola, tengo una duda un poco urgente respecto a mi liquidación por egreso a partir de mi renuncia.
Trabajé del 20 de febrero de 2013 al 31 de octubre de 2013. Mi sueldo al momento de renunciar era de $12000 líquidos.
(Tomé 2 días de licencia de los 14 que se me indica que me correspondían).
¿Qué partidas me corresponden y cuál sería el monto?
Muchas gracias.
Desde ya muchas gracias.
Diego Coppa Rutigliano 13 de diciembre de 2013, 11:43
Hola,
Deberá cobrar:
Salario de octubre: $ 12.000
Aguinaldo: $ 6.000
Licencia: $ 5.553
Salario vacacional: $ 5.553
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 10 de diciembre de 2013, 13:48
hola Diego, la verdad que tu blog es imponente!!! Felicitaciones ya que sos de gran ayuda!!!
Te pregunto lo siguiente, para liquidar la licencia de un colegio en el mes de enero, se toman las horas semanales mensuales por ejemplo 8hs. Las multiplico por 4.32 y saco la relación de 20 en 365? Cómo en ese mes no trabajan solo van a cobrar en base a 20 días no?
desde ya muchas gracias!!!
Diego Coppa Rutigliano 13 de diciembre de 2013, 11:51
Hola,
Muchas gracias por su valoración, es grato para nosotros saber que estamos siendo de ayuda.
Sí, entiendo que el cálculo se hace de esa forma, pero quizás sería bueno que lo consulte en la página de SINTEP. Por lo que pude leer ellos tiene un servicio de consultas, y dado que están especializados en el ramo, seguramente puedan le con mayor detalle.
La página es http://www.sintep.org.uy/ y allí debe dirigirse a la opción de CONSULTA, en el menú superior derecho.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 10 de diciembre de 2013, 15:05
BUENAS TARDES,ME GUSTARIA SABER SI LAS TARJETAS DE CREDITO EN URUGUAY PUEDEN EMBARGAR EL SUELDO O HACER RETENCIONES,UN SALUDO!!
Diego Coppa Rutigliano 13 de diciembre de 2013, 11:53
Hola,
Sí, en la medida que estén inscriptas en un registro y cumplan las formalidades, las mismas pueden enviar a las empresas solicitudes de retención que estas deberán cumplir.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 10 de diciembre de 2013, 16:45
buenas tardes me gustaria saber si es legal que nos disminuyan media hora de nuestro horario normal, y nos descuenten el equivalente del sueldo, cuando ya firme contrato por otra cantidad de horas y otro sueldo mensual?? muchas gracias y espero puedan ayudarme
Diego Coppa Rutigliano 13 de diciembre de 2013, 11:55
Hola,
La empresa puede hacerlo pero debe pagarle una liquidación parcial por despido por esa media hora. Debería ser algo excepcional y no repetirse más en un futuro cercano.
Quizás podría, si está dentro de sus posibilidades, solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo para hacer esta consulta, llamando al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Alejandro Menendez10 de diciembre de 2013, 21:45
hola cuanto tiempo luego de renunciar debo de esperar para cobrar
Diego Coppa Rutigliano 13 de diciembre de 2013, 11:56
Hola Alejandro,
La empresa tiene 10 días corridos para pagarle su liquidación final.
Saludos,
Diego
Anónimo 10 de diciembre de 2013, 22:11
Hola como estas, tengo una pregunta llevo mas de 5 años trabajando en la misma empresa y siempre en el mismo régimen o sea las mismas horas, 8 horas mas 45 minutos para liberar los sábados, con media hora de descanso, ahora si la empresa nos quiere imponer mas descanso y sacarnos esos 45 minutos por día para que trabajemos el sábado entero o sea una jornada mas de 8 horas, esto es legal lo puede hacer así como así por que se les antoje cambiar.
Gracias
Diego Coppa Rutigliano 13 de diciembre de 2013, 11:58
Hola,
En principio si se viene haciendo así, y la empresa no tiene una justificación válida para hacer ese cambio, no lo podría hacer así, ya que es un derecho adquirido por los trabajadores.
En caso que exista una justificación válida, igual entiendo que se debería homologar en Ministerio de Trabajo (es decir que este organismo debe ser involucrado y estar de acuerdo con este cambio).
Quizás pueda ser de ayuda hacer la consulta en Ministerio, solicitando una entrevista a través del 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 11 de diciembre de 2013, 10:53
Hola Diego me podes confirmar si para el aguinaldo de la Construcción tengo que incorporar el salario Vacacional generado de junio a Noviembre?
Desde ya muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 13 de diciembre de 2013, 12:00
Hola,
Sí, a partir del último convenio este importe se debe incluir.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 12 de diciembre de 2013, 15:45
Buenas tardes.
Sucede que hace años trabajo en un call center, hace casi dos años tuve un bebé y el embarazo agravó una patología congénita que ya tenía por lo que me veo impedida para trasladarme al lugar de trabajo y estoy bajo certificación médica. Mi consulta es la siguiente: En caso de que acordara un despido con la empresa ya que veo muy difícil que pueda reintegrarme allí, como se me calcularía el despido? el tiempo que estuve certificada cuenta como trabajado o ni se cuenta? Agradezco ampliamente este espacio tan útil de consulta.
Diego Coppa Rutigliano 13 de diciembre de 2013, 12:05
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Tanto el tiempo que se esté en subsidio de enfermedad como en el de maternidad, se considerará como trabajado a efectos del cómputo de los beneficios de licencia y salario vacacional.
Faltas no descontables
No se descuentan del tiempo necesario para generar derecho a la licencia, los días no trabajados en la semana, quincena o mes:
- Nuestro país ha ratificado el Convenio Internacional N° 132, que en el Art. 5 nral. 4 determina que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios
- Los períodos de licencia por maternidad anteriores y posteriores al parto.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 14 de diciembre de 2013, 16:01
Buenas tardes. muy bueno el blog!..
la consulta es la siguiente, sucede que ingrese a trabajar el 1° marzo de 2013, soy auxiliar de ventas, aunque responsable del local, ya que estoy sola y los dueños son de otro departamento, me encargo de la caja, ventas, armado de vidrieras, limpieza, entre otros, mi sueldo es de $9100 liquido y me gustaria saber si me corresponde licencia.. Cuanto deberia cobrar de aguinaldo y de salario vacacional?!.. (deberia acotar mi embarazo de 18 semanas).. Desde ya muchas gracias..
Diego Coppa Rutigliano 16 de diciembre de 2013, 13:53
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Sí, la licencia le corresponde desde el primer día en el que ingresa a trabajar.
Aguinaldo junio - noviembre: $ 4.550
Licencia: $ 5.157 (17 días)
Salario vacacional: $ 4.145
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
laloca14 de diciembre de 2013, 22:15
Hola buenas noches, mi consulta es la siguiente yo trabajo en una empresa en el sector comercial y financiero, como administrativa de ventas y ejecutiva de cuentas.
Mi consulta es la siguiente, la empresa da todos los años en diciembre un bono especial que corresponde de 1 a 2 sueldos según la evaluación que hagan tus jefes obre tu desempeño laboral.
Yo hace 6 meses estoy con licencia medica por un importante problema de salud, quería saber si me corresponde el bono y la evaluación ya que trabaje los 6 primeros meses del mes.
Muchas gracias.
Diego Coppa Rutigliano 16 de diciembre de 2013, 14:00
Hola,
Dado que es una normativa interna de la empresa no tengo elementos para le con certeza. Quizás lo mejor sería que lo consultara en la empresa, por ejemplo con algún superior directo.
Lamento no poder ser de mayor ayuda,
Saludos,
Diego
asd15 de diciembre de 2013, 3:50
buenas noches tengo una pregunta .
yo renuncie el 26/11/2013 a mi trabajo no estava conforme con el sueldo el 13/12/2013 cobre la liquidaciony no me cerraron los numeros en cuanto a licencia y salario vacacional
yo cobro 80$ la hora 640 $ en 8 horas nominal
el recibo de liquidacion dise :
lic.no gosada 13.33x394,14 $ 5253.89$
salariovacacional x egreso 13.33x394,14 $ 5253.89$
me gustaria saver si esta bien echa ese liquidacion
desde ya muchas gracias
pd:muy bueno el blog me a sacado muchas dudas en otras oportunidades
Diego Coppa Rutigliano 16 de diciembre de 2013, 14:06
Hola asd,
Antes que nada gracias por su valoración.
De acuerdo a los datos que usted me brinda la liquidación no es correcta, ya que si su jornal diario es de $ 640, el jornal de licencia no puede ser inferior, y por lo que comenta en la liquidación el jornal que le liquidan es de $ 394,14.
Incuso por los días de licencia que le liquidaron entiendo que o bien usted no ingresó en enero (de hecho haciendo los números le liquidaron 8 meses de licencia, por lo que debería haber ingresado en abril) o bien le adelantaron algunos días de licencia (por los cálculos serían 5 días que le habrían adelantado).
Quizás sería bueno que solicite detalles de la liquidación, sobre todo en cuanto al jornal de licencia que le calculan de $ 394,14.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
asd16 de diciembre de 2013, 14:41
es correcta tu apreciacion yo ingrese en octubre del 2012 pero en abril 2013 se nos liquido todo lo adeudado asta esa fecha por cambio de firma de la empresa . mi duda es en si saver si al jornal q se toma de base para hacer la liquidacion de licensia y bacasional no gosados se le hace descuentos o no y la verdad no se de donde salieron esos 394.14 por q mi jornal anterior al consejo de salario era 576$ luego del ajuste 640
muchas gracias mañana me ire por la empresa aver si recocen el error por q son duros, ellos "nunca se equivocan"
Anónimo 16 de diciembre de 2013, 5:16
hola, te hago una consulta. yo estoy trabajando en un hotel, hago todas las tareas, desde hacer un cuarto a la recepcion, limpiar etc, trabajo de lunes a domingos con un dia libre, 6 hs todos los dias desde las 00:00 a las 6:00. me pagan 7500$ y no estoy en caja. decime aparte de la inregularidad de no estar en caja. el sueldo esta bien? o es similar a lo que cobraria en caja?
Diego Coppa Rutigliano 16 de diciembre de 2013, 14:49
Hola,
Lo primero a tener en cuenta es que para saber que salario le corresponde se debe definir la categoría en la que se encuentra.
Por las tareas que realiza entiendo que debería ser Oficial de mantenimiento. El salario para esta categoría por 44 horas semanales es de $ 12.164, por lo que para su trabajo de 36 serían $ 9.952.
Adicionalmente debe saber que el hotel le debe pagar un 20% adicional por nocturnidad, por las horas que trabaje entre las 22 y las 6 AM.
Fuente:
http://www.guiapractica.com.uy/wp-content/uploads/12-01%20-%20Hoteles%20-%202013-07%20-%20Acta.pdf
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 17 de diciembre de 2013, 5:22
me sirvio de mucho tu respuesta. gracias! en todos los casos creo que si me ponen en caja me van a poner con la categoria mas vaja. otra consulta te hago. es obligacion que cuando me pongan en caja declaren mi horario de trabajo no? y eso x ley tienen que aumentarme ese 20 %. la verdad me ciento estafada y no se como solucionar este tema o que deveria de hacer...
Diego Coppa Rutigliano 20 de diciembre de 2013, 9:59
Hola,
Sí, deben declarar su horario a Ministerio de Trabajo y la cantidad de horas que trabaja por semana a al BPS.
Espero se solucione todo.
Saludos,
Diego
Anónimo 16 de diciembre de 2013, 12:20
Hola buenos dìas!! me podrias decir como se calcula laz liquidacion por renuncia?? Muchas gracias!!!! maca_arbelo@hotmail.com Gracias!!Maca
Diego Coppa Rutigliano 16 de diciembre de 2013, 14:38
Hola Maca,
No es tan sencillo como para explicarlo sin datos ya que por ejemplo incluye aguinaldo y licencia. Necesitaría sus datos para poder hacerla y luego comentarle sobre esa base.
Aguardo sus comentarios,
Saludos,
Diego
Anónimo 16 de diciembre de 2013, 19:26
hola! me gustaria saber cual es mi liquidación a cobrar por renuncia. trabaje hasta el ultimo dia de noviembre inclusive. mi salario era de $8.000. MUCHAS GRACIAS!!!
Diego Coppa Rutigliano 20 de diciembre de 2013, 9:54
Hola
Su liquidación sería:
Salario de noviembre: $ 8.000
Aguinaldo: $ 4.000
Licencia: $ 5333
Salario vacacional $ 5.333
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 20 de diciembre de 2013, 20:32
muchas gracias diego. saludos!
Anónimo 17 de diciembre de 2013, 7:36
Hola!!, excelente el blog, sigan así!! :)
tengo un a consulta cortita, ahora con el sueldo de diciembre, me van a pagar la retroactividad del aumento del 1ero de julio, esa diferencia, debería de sumar para el aguinaldo y la licencia??
Saludos y gracias
Diego Coppa Rutigliano 20 de diciembre de 2013, 10:02
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Sí, se deben incluir ya que son partidas que integran su salario, y por ello deben tomarse en cuenta para el cálculo de esas dos partidas.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Florencia Barreiro17 de diciembre de 2013, 16:34
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Florencia Barreiro17 de diciembre de 2013, 16:43
Buenas tardes Diego!
Quisiera saber si me podes ayudar a calcular mi liquidación ya que estoy un poco desorientada.
Se que me corresponde aguinaldo, licencia no gozada y no estoy muy segura si al renunciar me corresponde salario vacacional o no.
A continuación te dejo la info para ver si me podrías ayudar con los números, así estoy informada de lo que me corresponde para cuando vaya a cobrar!
Ingreso a la empresa: 10 de febrero del 2012
Renuncie el pasado 3 de diciembre 2013.
Mi salario era de $11300 hasta setiembre y $12400 a partir de octubre. (El salario indicado es liquido)
Muchísimas gracias por tu ayuda!
Florencia
Diego Coppa Rutigliano 20 de diciembre de 2013, 10:11
Hola Florencia,
Lo primero que debe saber es que el aguinaldo, la licencia y el salario vacacional le corresponden siempre que renuncie.
Lo que no le va a cor es la indemnización por despido, que solo se paga en caso de despido.
Por los datos que me brinda su liquidación en valores líquidos sería similar a la siguiente:
Aguinaldo: $ 5.833
Licencia: $ 8.267
Salario vacacional: $ 8.267
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 17 de diciembre de 2013, 22:44
buena noches que tal.
antes que nada muchas gracias por atenderme.
la consulta que tengo es que si mi sector es: producción-servicios indire, pertenezco al grup/sub 19/0 respectivamente y mi cargo es de 1/2 oficial, de cuanto seria el laudo de horas que tengo que hacer por mes? Es decir lo que no sé esa partir de cuantas horas mensuales comienzan a ser extras. Y otra consulta que tengo es que si figuro como jornaleo y en realidad cobro como mensual puedo reclamar algo por no figurar como mensual? mi miedo es que por figurar como mensual me perjudique en algo en las liquidaciones de aguinaldos y licencias. apare de que las horas que figuran como comunes varían todo los meses.
desde ya muchas gracias.
saludos.
Sergio sosa
Diego Coppa Rutigliano 20 de diciembre de 2013, 10:19
Hola Sergio,
En realidad las horas extras se generan por día. En el régimen general usted puede trabajar como máximo 8 horas por día, por lo tanto, si trabaja 9 horas, esa será una hora extra. Es decir que lo que genera una hora extras es superar ese límite diario, independientemente de la cantidad de horas que trabaje en la semana.
En cuanto a su segunda consulta, debe saber que si usted cobra una vez por mes, y cobra al finalizar el mes, es mensual. Lo que lo hace jornalero es cobrar por semana o quincena. Por lo tanto se deberán hacer todos los cálculos como mensual. El aguinaldo no varía en función de si usted es mensual o jornalero. La licencia sí ya que la forma de cálculo de la cantidad de días que se generan es diferente. Usted debería tener 20 días de licencia.
Le dejo aquí un link al último convenio para que vea todos los beneficios que tiene:
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/Quinta%20Ronda%202013/Quinta%20Ronda%202013/grupo_19_01_de_2013.pdf
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de diciembre de 2013, 13:59
hola mi nombre es ignacio trabajo en un deposito mi pregunta es me pueden suspender por avisar fuera de hora? mi doctor me dio dos dias de reposo jueves y viernes el jueves le avise y el viernes dos horas mas tarde de mi horario de entrada por motivos que no tenia como avisar hasta que consiguiera .muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 23 de diciembre de 2013, 13:40
Hola Ignacio,
Entiendo que no es una razón para susprenderlo.
Quizás sería bueno que realice la consulta en Ministerio de Trabajo solicitando una entrevista en el 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Alicia18 de diciembre de 2013, 23:21
Hola Diego, no se si me podras ayudar, mi consulta es esta...
Soy vendedora en una libreria, quisiera saber si las comisiones son parte del sueldo, es decir, si se consideran para llegar al laudo o no... Lo que figura en mi recibo como "Sueldo" es una cantidad por debajo del laudo, aunque al sumarle las comisiones siempre queda por encima.. Espero que me puedas ayudar!! Saludos
Diego Coppa Rutigliano 23 de diciembre de 2013, 13:46
Hola Alicia,
Sí, todas las partidas variables se considera como parte del sueldo base, ya que se toman los promedios reales de cada mes para estimar un valor razonable.
Esto queda establecido en el artículo NOVENO del convenio firmado en el 2005 por el grupo 10, sub grupo 7 - Librerías y papelerías.
NOVENO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo 3º podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=546:primera-ronda-2005&catid=165&Itemid=189
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 19 de diciembre de 2013, 10:57
Hola queria consultar lo siguiente. Soy administrativa en una empresa privada en el sector metalurgico, grupo 8 queria saber cada cuanto se cambia de categoria.
gracias
Diego Coppa Rutigliano 23 de diciembre de 2013, 13:48
Hola,
El cambio de categoría se da en función de las tareas que realiza, por lo que por ejemplo usted cambiará de categoría ante un ascenso. Entiendo que no existe un cambio de categoría que se otorgue por tiempo, por ejemplo, sino que responde directamente al tipo de tareas realizadas.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 19 de diciembre de 2013, 22:36
Buenas noches, quería consultarte si de casualidad sabes sobre el tema de cambio de categoría.
Me indicaron en el trabajo que las modificaciones se hacen en enero y julio. A partir de los 9 meses se cambia de categoria y se pasa a un salario mas alto. Mi duda es si por ejemplo yo cumplí los 9 meses en Agosto de 2013 hasta enero debería seguir cobrando como si tuviera menos de esa antiguedad? Y a partir de enero recien ahí me cambian de categoría? Porque me dijeron que es asi y que no es retroactivo, o sea que no me pagan en enero por los 4 meses que ya tenía 9 meses y me siguieron pagando menos.
Gracias y saludos.
Diego Coppa Rutigliano 23 de diciembre de 2013, 13:50
Hola,
Quizás la consulta sea similar a la anterior. Necesitaría saber cuál es el grupo y subgrupo de actividad de la empresa para la que trabaja de manera de poder analizar los convenios firmados y ver a qué corresponde.
Aguardo su confirmación,
Saludos,
Diego
Anónimo 20 de diciembre de 2013, 19:43
Hola Diego, muy buena página! muchas gracias por tomarte el tiempo de informarnos! Mi consulta está a medias respondida en la parte de horario de trabajo pero aún así tengo una duda. En la empresa que trabajo -privada, rubro comunicación, y facturo desde hace casi 14 años- quieren ahora que trabaje un domingo por mes pero darían un día libre entre semana. Como sería el pago de eso? Se aplicarian las 4 horas de los sábados más 4 extras? Por ser domingo hay alguna normativa en particular? Desde ya muchas gracias! Saludos
Patricia
Diego Coppa Rutigliano 23 de diciembre de 2013, 13:59
Hola Patricia,
Antes que nada muchas gracias por su valoración de nuestro trabajo.
Lo segundo que quiero comentarle es que si usted factura, no se le aplica el régimen de dependiencia, y por lo tanto ninguna de las normas que reglamentan ese tipo de actividad.
De todas formas, en caso que se asimile en su lugar de trabajo, entiendo que esas horas se pagarán diferentes en función de otras cosas. Si por ejemplo usted deja de trabajar los viernes y pasa a trabajar los domingos, entiendo que lo que ocurre allí es un cambio del día de descanso. Usted trabajará de domingos a jueves, descansando viernes y sábados. Si por el contrario usted esa semana trabaja además de todos los días, el domingo, entiendo que se deben pagar como horas comunes en día de descanso, esto es con un recargo del 100%.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=1574
Si por ejemplo, como menciona, usted tomara las 4 horas del sábado para trabajarlas el domingo, en el primer supuesto usted cobraría el día como si fuera una jornada normal de trabajo, ya que descansaría viernes y sábado seguidos, y en el segundo supuesto, cobraría las primeras 4 horas del domingo como comunes (ya que serían las del sábado) y las otras 4 horas (por ser horas trabajado en un descanso pago) debería cobrarlas con un recargo del 100%.
Espero haber sido claro y podido  su consulta. De lo contrario no dude en consultarnos.
Saludos,
Diego
Anónimo 26 de diciembre de 2013, 22:13
Muchas gracias!
Patricia
Anónimo 23 de diciembre de 2013, 0:00
hola quisiera saber si se decreto el aumento del 1 de julio del 2013 para industria de chacinados grupo 2 sub grupo 2 ya que estamos terminando diciembre y la empresa no a pago la r actividad , y mi otra consulta es si deberían paganos el medio aguinaldo extra del 1oo% y hasta que fecha tienen tiempo gracias muy buena tu pagina
Diego Coppa Rutigliano 24 de diciembre de 2013, 16:06
Hola,
Si, se decretaron los aumentos.
Le dejo aquí un link al convenio firmado.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5254:quinta-ronda-2013&catid=389&Itemid=130
El ajuste salarial básico es del 11,46%
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 23 de diciembre de 2013, 0:04
hola trabajo en una empresa de construcción y me aportan un jornal por mes en el bps y hable con el patrón y me dijo me pagaría por fuera el aguinaldo, licencia, y salario vacacional gano 720 por día trabajo 5 días a la semana cuanto seria lo q tengo para cobrar en total con todo muchas gracias espero tu respuesta muy buena pagina
Diego Coppa Rutigliano 24 de diciembre de 2013, 16:08
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Aguinaldo: $ 7.776
Licencia: $ 10.360
Salario vacacional: $ 10.360
Saludos,
Diego
Carlos24 de diciembre de 2013, 12:20
Carlos - 24 de diciembre de 2013
Hola Diego, me crucé con tu página, mientras buscaba saber como se cotiza la hora hombre en portería, y realmente me parece excelente. De ahora en adelante voy a consultar tu espacio cada ve que necesite información.
Mi interés:
Soy portero y debido a unos movimientos fortuitos, tengo la posibilidad de conseguir varios edificios de apartamentos como clientes, pero por supuesto debo tener empresa. Ya he conseguido nombres y tels. para dejarles mis cotizaciones, por ahora son 5 edificios. Tengo gente con experiencia interesada en trabajar conmigo. Mi plan es cotizar, tener la aceptación por parte del promitente cliente y comenzar los trámites para ser empresa.
Creo que como Unipersonal no puedo y no se cual me conviene, si Pequeña Empresa, SRL o SA.
Te podrás imaginar mis preguntas.
¿Cuál es la hora base que se paga a los porteros vigilantes?
¿Cuáles son todos los aportes que deben aplicarse para el recibo de sueldo?
¿Qué significan todas esas siglas - SNIS, IRPF, FRL y demás que hayan?
¿Cuáles son sus porcentajes correspondientes a aplicar?
¿El FONASA se descuenta del sueldo, la empresa lo paga aparte, o como se hace?
¿La licencia como se genera?
¿El aguinaldo cuando se genera?
Y algo más que necesite saber.
Por favor disculpame toda esta batería de preguntas, pero debido al horario de trabajo no llego a tiempo a la DGI y al BPS.
Te pido me orientes con esta inquietud, para mi es una oportunidad de dar un salto en mi vida.
Saludos y feliz navidad y año nuevo.
Diego Coppa Rutigliano 30 de diciembre de 2013, 11:55
Hola Carlos,
Antes que nada disculpas por la demora en la respuesta y muchas gracias por su valoración.
Aquí encontrará toda la información actualizada respecto a los convenios firmados para su rubro.
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/Quinta%20Ronda%202013/grupo_19_03_del_2013.pdf
De acuerdo a este convenio el salario mínimo es de $ 13.736 por 44 horas semanales.
Los aportes que deben aplicarsearse son el Jubilatorio (15%), el SNIS (3%), el SNIS adicional (1,5% si NO tiene hijos menores a cargo/ 3% si tiene hijos menores a cargo) y el IRPF.
SNIS es Seguro Nacional Integrado de Salud y es el descuento que se utiliza para que usted tenga cobertura mutual. IRPF es el Impuesto a la Renta de Personas Físicias. FRL es el Fondo de Reconversión laboral.
El FONASA es el mismo que SNIS,
La licencia se genera a razón de 20 días por año, o 1,666 días por cada mes trabajado.
El aguinaldo se genera al 30 de noviembre de cada año. Por lo general las empresas lo pagan en dos cuotas, una que vence el 30/6 y la segunda que vence el 20/12.
Para calcularlo debe sumar todas las partidas cobradas en los últimos 12 o 6 meses (según corresponda) y dividir esa suma entre 12.
Más información:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=299&Itemid=198&layout=default
Espero haber sido de ayuda y cualqueir consulta adicional estoy a las órdenes,
Felices fiestas.
Saludos,
Diego
Jose Luis Ribas Cuevas24 de diciembre de 2013, 17:01
Hola tengo una duda sobre los consejos de salarios.
pertenezco al grupo 8 sub. grupo 1 , metalúrgica.
el consejo de salario decreto un aumento del 9,34% para este sector
trabajo en este sector desde septiembre de este año, antes no tenia relación laboral alguna.
mi salario esta por encima del laudo y me dicen que por esta razón no me corresponde retroactividad sobre el mes de septiembre, octubre y noviembre.
mi duda es la siguiente si estoy pago por encima del laudo no me corresponde el aumento?
la retroactividad es verdad que no me corresponde?
me gustaría aclararme sobre el tema.
pueden ayudarme a entender un poco.
gracias de antemano...y feliz navidad
Diego Coppa Rutigliano 30 de diciembre de 2013, 12:10
Hola,
Muchas gracias por su valoraciín y disculpas en la demora en la respuesta.
No es correcto lo que le dicen. El convenio decreta un aumento para todo el sector. Le dejo más abajo el link para que lo vea por usted mismo, artículo PRIMERO.
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%208/QUINTA%20RONDA%202013/Convenio_Metalurgico_1.pdf
De hecho esto ocurre en todos los grupos. Si la empresa le paga por encima del laduo es una decisión de la empresa, pero los aumentos legales que s decretan son para todos.
De todas formas quizás sea bueno que realice la consulte con algún representante del sindicato o en el Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista a través del 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de diciembre de 2013, 12:32
Buenas tardes,
La verdad es que es muy útil la información que se lee aquí para los que trabajamos con temas vinculados y somos dependientes claro.
Se me genera una duda respecto al personal administrativo que trabaja de Lunes a Viernes 9 horas y media aprox porque tiene prorrateado el día sábado. Respecto a las licencias, es correcto descontarle de los días que se toma el sábado?
Cualquier comentario al respecto será de mucha utilidad.
Desde ya muchas gracias,
Saludos,
Diego Coppa Rutigliano 30 de diciembre de 2013, 14:09
Hola,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
El cómputo de los sábados esta especificamente establecido por el decreto 497/78. Esto es lo que establece Ministerio de Trabajo en su página.
¿Cómo se cuentan los días de licencia?
Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
gonzalo27 de diciembre de 2013, 21:36
hola, quisiera saber cuanto gana un contador publico por mes aproximadamente . gracias gonzalo
Diego Coppa Rutigliano 30 de diciembre de 2013, 14:12
Hola Gonzalo,
Dependerá de la empresa en la que trabaje, las tareas que realice, el horario que cumpla funciones, responsabilidades que tenga, etc. No hay un sueldo genérico, y de hecho los contadores, así como cualquier profesional, no son empleados dependientes, sino que facturan a la empresas.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de diciembre de 2013, 21:50
Hola, una consulta en los laudos de los consejos de salarios cuando fijan salarios minimos hablan de salarios nominales o liquido ? Gracias javier
Diego Coppa Rutigliano 30 de diciembre de 2013, 14:12
Hola Javier,
Siempre se habla de salarios nominales.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Mario27 de diciembre de 2013, 23:17
Hola Diego, trabaje 3 meses como empleado, 5 días a la semana y a veces solo 3. era jornalero, y el pago era de alrededor de 700. ¿cual es la liquidación? desde ya muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 30 de diciembre de 2013, 14:15
Hola Mario,
Con esos datos no puedo hacerle los cálculos.
Necesitaria saber exactamente cuantos días trabajo en ese período de tres meses. También necesitaría saber cuántas horas trabajaba por día.
Aguardo sus comentarios para pdoer darle la respuesta,
Saludos,
Diego
Fabi Pa28 de diciembre de 2013, 12:43
Hola quería saber si por ser empleada de mostrador (comercio) y ser jornalera me corresponden los medios días pagos dobles, ya que lo estipulado por ley son 44 horas semanales y yo trabajo 48, gracias
Diego Coppa Rutigliano 30 de diciembre de 2013, 14:29
Hola Fabi Pa,
Entiendo que no, ya que los medio días están incluidos en el tiempo trabajado. Si usted realiza 4 horas más de las establecidas se deberán pagar como horas extras.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 28 de diciembre de 2013, 20:11
Hola Diego soy Silvana quisiera hacerte una consulta.
Cuanto me corresponde cobrar de licencia y salario vacacional, tengo 21 días de licencia, mi sueldo en noviembre fue de
$ 13950 y tengo hijos menores( trabajo mensualmente 6 horas por día.)
Muchas gracias.
Diego Coppa Rutigliano 30 de diciembre de 2013, 14:31
Hola Silvana,
Le corresponde:
Licencia: $ 9.765
Salario vacacional: $ 7.702
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 30 de diciembre de 2013, 21:21
Muchas gracias por la pronta respuesta. Si no es mucho pedir me podrías decir de que forma sacas el calculo para que te de esos resultados . muchisimas gracias
Diego Coppa Rutigliano 31 de diciembre de 2013, 11:34
Hola Silvana,
Lo primero que debemos hacer es calcular el jornal de licencia. El mismo surge de dividir su salario entre 30. Ese jornal nos da $ 465. Si lo multiplicamos por la cantidad de días de licencia, 21, obtenemos el valor de la licencia de $ 9.765. A su vez, el salario vacacional se calcula restándole a la licencia los aportes que en su caso, por tener hijos menores a cargo, es de 21,125%. Por lo tanto el salario vacacional será de $ 7.702.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 7 de enero de 2014, 11:53
Muchas gracias fuiste muy claro, y confirmaste lo que yo había calculado. Gracias y buen año.
Anónimo 30 de diciembre de 2013, 13:45
Hola muy lindo blog! Tengo una duda cuanto debería cobrar de licencia y salario vacacional si entre el 24 de julio de este año trabajando 3 días por semana 3 horas x día cobraba $300. ,eso fue hasta el 18 de noviembre cuando comencé como mensual.Trabajando 3 ha x día de lunes a sábado 7600 al mes? Soy empleada doméstica y estoy en negro. Como aguinaldo me pagaron 1900 esta bien? Gracias..
Diego Coppa Rutigliano 30 de diciembre de 2013, 15:08
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Primero me gustaría decirle que el aguinaldo es correcto.
Segundo, en cuanto al cálculo de licencia, el mismo debe realizarse en dos partes. Los días generados de licencia: 6
Jornal de licencia: $ 253,33 (que surge de dividir su salario mensual entre 30)
Licencia a cobrar: $ 1.520
Salario vacacional: $ 1.520
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 30 de diciembre de 2013, 19:21
Muchas gracias según mi patrona tengo 8 días de licencia y me pago 1388 de salario, es contsdora y no tengo idea de donde sacó esa cuenta.. Otra pregunta viendo el blog otras personas de mayor sueldo el salario vacacional es menor a la licencia.. Xq varía? Yo tengo menores a cargo hace la diferencia? Gracias
Diego Coppa Rutigliano 31 de diciembre de 2013, 11:19
Hola,
Lo del salario vacacional menor es porque se le hacen los descuentos, pero dado que usted está en negro, entiendo que esos descuentos no se le deben aplicar.
Saludos y a las órdenes,
Diego
Marcelo Ramirez30 de diciembre de 2013, 16:49
Buenas tardes Diego
Una consulta, yo gano aproximadamente unos $34.000 nominales y quisiera saber cuanto me coría cobrar de salario vacacional por 12 días (lo que generé en 7 meses de antiguedad)
Muchas gracias!
Diego Coppa Rutigliano 30 de diciembre de 2013, 16:53
Hola Marcelo,
Licencia: $ 13.600
Salario vacacional: $ 10.727 (con hijos menores a cargo)
$ 10.931 (sin hijos menores a cargo)
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Marcelo Ramirez3 de enero de 2014, 9:37
Licencia generada a cobrar...sería en caso de no tomarme los días correspondientes? lo que se cobra solo es el salario vacacional...es correcto?
Siempre sos de mucha ayuda, muchas gracias!
Diego Coppa Rutigliano 3 de enero de 2014, 12:25
Hola Marcelo,
No, le corresponde cobrar ambas partidas.
La licencia compensa los días que usted no trabaja y el salario vacacional es un adicional, que se denomina partida para el mejor goce de la licencia.
Es decir que si usted se toma los 12 días en enero, ese mes usted cobrará de sueldo $ 20.400 (correpondiente a 18 días) y de licencia $ 13.600, completando la suma de $ 34.000 de sueldo total.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 30 de diciembre de 2013, 18:05
HOLA BUENAS TARDES MUY BUENA ESTA LA PAGINA, PODRIAS BRINDARME INFORMACION SOBRE QUE LIQUIDACION FINAL LE PERTENECERIA A UNA PERSONA QUE ATIENDE MOSTRADOR EN RUBRO TIENDA, CON UNA CARGA HORARIA DE 4.5 POR DIA DE LUNES A SABADOS CON UN SUELDO DE 1000 PESOS SEMANALES. CORIA LICENCIA NO GOZADA, SALARIO VACACIONAL? AGUINALDO? INGRESO 01/03/2013 EGRESO 31/12/2013, GRACIAS
Diego Coppa Rutigliano 31 de diciembre de 2013, 9:46
Hola,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
Su liquidación debería ser similar a la siguiente:
Salario diciembre: $ 4.333
Aguinaldo mayo junio: $ 12.960
Aguinaldo diciembre: $ 361
Licencia: $ 3.333
Salario vacacional: $ 3.333
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Renzo Mendoza Fateev31 de diciembre de 2013, 8:55
buen dia Diego te consulto por lo siguiente, por liquidacion final cuanto deberia cobrar de licencia no gozada , salario vacacional y aguinaldo si le correspondiera a una persona q es vendedora en el rubro tienda, con una carga horaria de 4.5 hr diarias de lunes a sabados con un pago de 1000 $ semanales.
fecha de ingreso 01/03/2013 y fecha de egreso sera 11/01/2013 trabajando sin aportes o sea en negro.
Diego Coppa Rutigliano 31 de diciembre de 2013, 11:37
Hola Renzo,
Aguinaldo mayo-noviembre: $ 2.160
Aguinaldo diciembre-enero: $ 445
Licencia no gozada: $ 2.400
Salario vacacional: $ 2.400
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Laura Menéndez2 de enero de 2014, 0:58
Buenas queria saber si me podrian ayudar tengo una ninera de lunes a viernes 5 horas en mi casa y no se si lo que le pago esta bien. podrian decirme como saco la cuenta de su salario?? muchas gracias espero respuesta.
Diego Coppa Rutigliano 2 de enero de 2014, 17:01
Hola Laura,
Muchas gracias por su consulta.
Las consultas para empresas (en su caso de servicio doméstico) las realizamos a través del mail: empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo.
En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización (me adelanto a decirle que muy baja dada su consulta) y nos pondremos en contacto con usted.
Estamos a las órdenes.
Saludos y feliz año nuevo.
Diego
Anónimo 2 de enero de 2014, 21:22
hola me de cesaron el contrato de trabajo y necesito saber cuanto me corresponde por indemizacion por egreso ingrese el 22 de octubre 2012 y me dan de baja el contrato el 31 de dic de 2013 personal tercerizado. mi sueldo nominal es de 24348, quisiera saber cuando me tienen que liquidar el sueldo de diciembre y si pueden sumarlo a la liquidación final. cuanto es de aguinaldo, salario vacacional y licencia. también si me corresponde indemnización por despido y ipd especial ya que estuve un mes en disse por un problema de salud el 4 de noviembre. agradezco su pronta respuesta muy bueno su blog. saludos
Diego Coppa Rutigliano 3 de enero de 2014, 11:50
Hola,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
Me gustaría comenzar diciéndole que si usted egresa de la empresa, el pago del salario se hace con esa liquidación, por lo que sí se suma a la liquidación final.
Para  sus otras consultas necesito que me confirme qué tipo de contrato firmo. Dado que menciona que le cesaron el contrato, que le dieron la baja al 31/12, entiendo que quizás el mismo se firmo a término, ya sea al 31/12 o a otra fecha. La otra opción es que haya sido un contrato de plazo indefinido.
A su vez necesitaría saber si estuvo certificado por la enfermedad que comenta y cuántos días duró esa certificación.
Aguardo su confirmación.
Saludos,
Diego
rodrigo simaldone3 de enero de 2014, 9:09
hola. primero quería deseables feliz año. y felicitarlos por la página excelente. lo mío es una consulta...renuncié a mi trabajo anterior el día 20. de diciembre...hoy es 3 de enero y no me han pago la liquidación..cual es el plazo máximo para pagar y el fundamento legal así voy a la empresa desde ya muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 3 de enero de 2014, 12:19
Hola Rodrigo,
Antes que nada gracias por su valoración y sus deseos. Igualmente para usted.
Si bien no hay una normativa que específicamente lo establezca, se entiende que el plazo para el pago es el mismo que existe para el pago de los salarios mensuales. Esto es los siguientes 5 días hábiles desde la finalización (en este caso del contrato de trabajo) y como máximo 10 días corridos.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 3 de enero de 2014, 13:10
Hola a mi me gustaria saber cuanto me coria de liquidacion teniendo en en cuenta, la licencia, el salario vacacional, licencia no gozada y aguinaldo hasta la fecha 27 de diciembre que fue cuando me fui de mi trabajo.. no eh ido a renunciar pero me dijieron que al irme se tomaba como una renuncias yo hasta la fecha no eh ido a reclamar nada y mi duda es si me corresponde igualmente mi liquidacion?? tampoco eh ido a renunciar de forma formal aunque cuando ingrese a trabajar no firme ningun contrato... mi ingreso fue el 19-02-2013 y me ingresaron a la caja el 03-03-2013. Muchas gracias, espero !! saludos
Diego Coppa Rutigliano 7 de enero de 2014, 12:12
Hola,
Antes que nada debe saber que sin tener el dato de su salario mensual o jornal diario no podré realizar los cálculos que me solicita.
Luego, me gustaría comentarle que sí, le corresponde el cobro de todas las partidas que usted menciona y que haya generado hasta el último día trabajado.
Creo que su situación, dado que no existe una renuncia formal, es algo compleja y quizás lo mejor sería que realice su consulta en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 para solicitar una entrevista.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,

Diego