En el mes de Agosto (por el salario generado en Julio) corresponde el cobro del aumento según consejo de salario.
En el siguiente link están las actas correspondientes:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340
Este blog tiene como objetivo instruir y guiar a quienes trabajan bajo el régimen de dependencia en todo lo relacionado a sus remuneraciones. Les sugerimos comenzar con la sección "¿Qué vas a encontrar en el blog?" que cuenta con un índice de temas para hacer un mejor uso de la información contenida en el blog. A continuación encontrarán una encuesta para que nos cuenten como llegaron al blog, que agradecemos mucho la puedan responder.
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Hola. Tengo una consulta que Uds. me la pueden responder. En enero del 2012 vino un aumento que laudo el gobierno 5.78% a mi me dijeron que por razones económicas me daba un porcentaje menor que fue 3.20% pensé que en algún momento se me ajustaría y eso fue la promesa en realidad. Pero en febrero le dieron aumento a los cargos gerenciales (que no les pertenecía)y a mi nunca se me ajusto lo que faltaba, inclusive ahora hubo el aumento de julio y ese se me hizo normal. La pregunta es: ¿ Si me retiro ya sea por renuncia o despido eso pendiente lo puedo reclamar con retroactividad? porque para poder trabajar en paz y no generar ripideces me lo he callado me lo he callado, pero me ha molestado a parte de ver que ha sido ilegal.
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias espero vuestra respuesta. Saludos Cordiales.
Hola, antes que nada gracias por la consulta.
ResponderEliminarLo primero que hay que tener en cuenta es que los aumentos de laudo son obligatorios, es decir, que independientemente de las condiciones económicas de la empresa, estos aumentos deben ser cumplidos. Después podrá la empresa concretar con el gremio (si existiera) o con el Ministerio de trabajo una solución alternativa para el pago del aumento, como hacerlo en cuotas o con mayor plazo. No es una potestad unilateral de la empresa dar un aumento menor al legalmente establecido.
Lo segundo es que los aumentos por lo general se decretan a través de franjas, es decir que se dan aumentos diferentes para diferentes categorías de salarios. O sea que quizás el aumento de 5,78 % que usted menciona pudiera haber aplicado para alguna categoría de salarios menor a la suya, y el 3,20% es lo que correspondió a la suya. Entiendo que no es el caso, pero creo que vale la pena la aclaración.
Yendo a la respuesta, entiendo la situación de no querer hablar el tema y sin dudas es muy incómodo para el trabajador cuando pasan estas cosas. De hecho la idea de este blog es poder ayudar con información a sobrellevarlas lo mejor posible.
El aumento le corresponde, incluso si usted no renunciara. Y le corresponde de forma retroactiva, es decir, le corresponde ese 2,58% extra (que surge de 5,78% legalmente establecido por convenio de salarios menos el 3,20% que se otorgo de forma parcial) por los meses de Enero a Julio inclusive, y hasta el mes que usted trabaje y este no haya sido pago. Si, como menciona usted, fuera por egreso, sería muy recomendable que una vez usted tenga la liquidación en sus manos la pueda llevar a Ministerio de Trabajo, ya que ellos pueden controlar esta situación y usted tener algo firme para hacer el reclamo. Solo tiene que llamar al 0800 7171 y concertar una entrevista.
En resumen, este tipo de situaciones son complicadas para el trabajador pero es importante que tenga claras las herramientas que tiene para sobrellevarlas. Será mas difícil cuanto menos personas existan en la empresa en esta situación. Y es agravante el tema de que se den aumentos gerenciales sin haber cumplido aumentos legales. Si existiera un gremio, ellos podrían ser un buen punto de referencia y sino, incluso sin la liquidación por egreso, asesorarse con Ministerio de trabajo puede ser de mucha ayuda.
Si puedo ser de mayor ayuda no dude en consultarme, quizás podría analizar el convenio colectivo con profundidad. El link si quisiera consultarlos es el que está mas arriba, pero se lo copio nuevamente para hacerlo mas agil.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340
Saludos,
Diego
Hola trabajo como chofer para una fabrica de bebidas(manejo camiones dentro de la fabrica). Mi pregunta es en que laudo me encuentro ya que en mi recibo dice que estoy en el grupo 13 sub-grupo 11.A, categoria chofer. Pero me fijo en la pagina del ministerio y la categoria chofer del sub-grupo 11.A no esta ya que dice que se regula por el sub-grupo 7.
EliminarHola. Gracias por la consulta. El grupo y subgrupo entiendo son correctos pero el subgrupo 7 creo que se adapta mejor a las tareas de transporte y almacenamiento de bebidas, en vez de servicios logísticos como es el subgrupo 11. De todas formas esto es fijado por Ministerio de Trabajo ante la inscripción de la empresa, por lo que no hay forma de saber el porqué de la opción de uno sobre el otro.
ResponderEliminarAnalizando el acta del subgrupo 11, si bien no establece el rol de "chofer", entiendo que usted debe pertenecer a una de la categorías que establece el convenio, las cuales según pude ver son “Operario”, “Operario Práctico”, “Operario Calificado”. En función de esta definición se asignarán los aumentos. Este dato (la categoría de su puesto según lo que figura en los datos de Ministerio de Trabajo) también debería figurar en el recibo de sueldo. Lo mejor sería consultar este dato con la empresa y con él buscar en qué categoría cae su función.
Si se rigiera por el subgrupo 7 (esto debería ser comunicado por la empresa), en las actas de aumento sí existen diferentes categorías de chofer: Chofer Repartidor, Chofer Acarreador de semirremolque, camión camioneta, Conductor de autoelevadores, Ayudante de chofer repartidor, Operario de depósito, por lo que usted debería tener el aumento según la categoría que le corresponda.
No dude en consultar si la respuesta no fue clara,
Saludos
Hola, quería preguntarte cual es el convenio y como se calcula la prima por antiguedad para el grupo 42, subgrupo 101 (trabajo en un club social y deportivo). Muchas gracias por todo.
ResponderEliminarNicolás
Hola Nicolás.
ResponderEliminarEn principio es necesario aclarar que hace unos años hubo una re-formulación de grupos por parte de Ministerio de Trabajo. A partir de allí se redujo la cantidad de grupos, por lo que ahora son solamente 24. Esto quiere decir que el grupo 42, sub grupo 101 ya no existe, y paso a ser el grupo 20. "Entidades gremiales, sociales y deportivas". Sub grupo 3 "Entidades sociales", donde se encuentra el club social y deportivo al que perteneces.
El link del acta de aumentos de Julio 2012 es el siguiente:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4305:ajustes-julio-2012&catid=302&Itemid=199
El link de todos los convenios anteriores, incluyendo el de la prima por antigüedad es este:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=302&Itemid=199&layout=default
En cuanto a la prima por antigüedad, según lo que interpreto la misma se calcula de la siguiente manera.
La prima se genera cuando se cumplen tres años corridos en la empresa y el monto será de 1% sobre el salario mínimo de la categoría Auxiliar 3º, por cada año de trabajo.
Para calcularlo lo primero que debemos hacer es obtener el salario mínimo de la categoría Auxiliar 3o. Según el convenio actual este es de $ 13.415 (esto se puede verificar en el acta de aumentos Julio 2012 cuyo link copie antes)
Lo segundo es calcular el 1% de ese valor, que es de $ 134,15 (esto surge de hacer 13.415 x 1% = 134,15).
Según establece el convenio por cada año de antigüedad (y a partir del tercero que es cuando se genera el beneficio) por cada año de antigüedad te corresponderán $ 134,15. Ejemplos:
Usted cumple 2 años de antigüedad en la empresa, aun no le corresponde el beneficio.
Usted cumple 3 años de antigüedad en la empresa, a usted le corresponde 3 veces el importe de la prima, o sea tres veces $ 134,15, es decir $ 402,45.
Usted cumple 4 años de antigüedad en la empresa, le corresponde 4 veces el importe de la prima, es decir 4 veces 134,15, o sea $ 536,6.
Y así con cada año.
Tres aclaraciones. Siempre se habla de valores nominales, el valor de base (salario mínimo de auxiliar 3o) va a ir variando con cada convenio y se establece un tope a los 24 años de antigüedad, donde se seguirá cobrando 24 veces la prima, aunque tenga mas de 24 años de trabajo.
Es importante recalcar que cualquier información que brindemos aca no es oficial, por lo que para tener un respaldo es necesario acudir a una entrevista formal con ministerio de Trabajo, la cual puede conseguir llamando al 0800 7171.
Espero haber podido responder tu consulta Nicolás,
Saludos,
Diego
Hola, consulta, me gustaria saber cual es el monto a percibir por subsidio de enfermedad cuando la certificacion la realiza un psiquiatra.
ResponderEliminarEstoy embarazada y estoy cursando el embarazo con ataques de panico y depresion,
Agradeceria me respondieran.
Hola.
ResponderEliminarEsa información está en la sección de seguro por enfermedad. Le dejo mas abajo el link para su comodidad.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-por-enfermedad.html
En líneas generales, el importe del subsidio, justificado por el servicio médico, será del 70% de su sueldo o jornal básico correspondiente a su categoría, excluyéndose las partidas por locomoción, viáticos, habilitación, quebrantos de caja, horas extras y retribuciones especiales.
De todas maneras allí podrá encontrar mayor información.
Si la respuesta no es satisfactoria no dude en realizarla nuevamente.
Saludos,
Hola, tengo algunas consultas para hacer.Soy trabajadora de una imprenta desde hace 8 años, mi horario era de 9 horas y media de lunes a viernes; luego de que nació mi hija hace unos meses solicité las dos medias horas por lactancia pero no me las dieron porque me dijeron que no es obligatorio darlas ya que se trata de un decreto y no de una ley. Esto es asi? Luego al no poder cumplir con el horario me dijeron que debía pedir reducción del mismo a 5 horas diarias. Las horas que trabajo fuera de ese horario me las pagan simples y no aparecen en el recibo de sueldo. Esto es correcto o me las deben pagar dobles como horas extras? Por último quisiera saber si al trabajar en el sector gráfico me corresponde que me paguen prima por antiguedad.
ResponderEliminarBueno desde ya muchas gracias.
Hola. Luego de investigar un par de días encontré mayor información para respaldar lo que le comenté en la respuesta anterior y que le será de utilidad para que pueda asesorarse al respecto.
EliminarEl trámite para el horario de amamantamiento se hace en el INAU (Bulevar Artigas y General Flores, Teléfono: 2209 0771)
Documentación a presentar:
--> Cédula de Identidad
--> Certificado médico pediátrico por el período de amamantamiento
--> Timbre profesional de $ 53
--> Recibo de sueldo
--> Partida de nacimiento del bebe
Espero esta información le sea de utilidad. Estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Antes que nada gracias por la consulta.
ResponderEliminarEl decreto que establece las dos medias horas no tiene número pero aun sigue vigente. Es de fecha 1/6/1954 y establece lo siguiente:
"Artículo 3º. Si la empleada u obrera lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para este fin, durante dos períodos de media hora dentro de su jornada diaria y que serán contados como trabajo efectivo. El Consejo del Niño por medio de uno de los médicos de su dependencia, fijará la duración del período de amamantamiento."
Si bien la ley en relación de jerarquía es superior a un decreto, entiendo que no es razón para que este último no sea de aplicación a su caso. A modo de ejemplo, los aumentos legales de enero y julio se establecen justamente mediante decretos, y es obligatorio que las empresas lo cumplan. Por lo tanto, dado que el decreto sigue vigente, entiendo que el beneficio de las dos medias horas le corresponden.
De la mano de lo anterior, entiendo que no es correcto que le soliciten una reducción de horario, y menos aun que le establezcan la cantidad de horas a la que debe reducirlo. Dejando esto de lado, no hay dudas que cualquier hora que trabaje por fuera de las 5 horas (que pasaron a ser las horas de trabajo actuales) deben pagarse dobles, ya que son horas extra. Menos dudas hay que estas deben pagarse formalmente e incluirse en el recibo así como enviar este importe a BPS para ser computado.
En cuanto a la prima por antigüedad, busque en todos los convenios colectivos desde el 2005 para el grupo 17, subgrupo 1 (Industria Gráfica - Talleres de gráficos de obra) pero no encontré nada. Le dejo el link por si quiere buscarlo y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=39&Itemid=196
Quisiera finalizar con una recomendación. Estos comentarios no son "oficiales" y son la mera opinión de un profesional independiente. Es conveniente en su caso que llame al Ministerio de Trabajo, al 0800 7171, para obtener una entrevista personal donde le podrán responder todas sus consultas de forma anónima. Con la respuesta que allí le brinden podrá tener la certeza de su situación.
No dude en escribir nuevamente y si lo desea está a disposición el mail que figura mas arriba por si quiere contactarse por ese medio.
Saludos,
Buenas tardes, en mi recibo de sueldo dice que estoy en el grupo 27 sub grupo 101, busque en la pagina oficial y no aparece nada, quisiera saber, como buscar categorias, laudos, etc.
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias.
Hola.
EliminarAntes que nada le es importante saber que hace un par de años Ministerio de Trabajo actualizó la numeración de lo grupos por consejos de salarios, ya que eran muchos, y se paso a un número significativamente menor, con una mayor cantidad de sub grupos.
Le dejo el link a la tabla de conversión de grupos para que vea el suyo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=425&Itemid=340
Por lo que pude ver el grupo 27, sub grupo 101 correspondía a la industria química. Ahora paso a ser el grupo 7. Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos. Si así fuera acá está el link a los consejos de salario de este grupo:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=29&Itemid=186
En caso que no sea no dude en consultar nuevamente. Espero le haya sido útil la respuesta.
Saludos,
Hola, primero que nada le agradezco por su respuesta, yo lo consulté hace unos días entre otras cosas por las dos medias horas por lactancia. El trámite ante el INAU ya lo había realizado, sucede que al momento en que presenté el papel que me dieron en el INAU en mi trabajo, mi jefe me dijo que al tratarse de un decreto y no de una ley no tenía la obligación de concederme esa hora. Además ninguna de sus empleadas se lo había solicitado cuando tubieron hijos, por lo tanto si me daba esas dos medias horas a mi, estaría creando un antecedente, y más adelante cuando alguna de mis compañeras de trabajo estuvieran en mi situación se las solicitarían también.
ResponderEliminarDe ahi mi duda de si me correspondían o no, si es correcta la respuesta que me dieron en mi trabajo, aún habiendo realizado el trámite.
Nuevamente agradezco por su respuesta y por la información que nos brinda. Saludos.
HOLA AMIGO, QUISIERA SABER CUANTO ES POR LAUDO LO QUE DEBO GANAR YA QUE TRABAJO EN UN CAMION DE AUXILIO MECANICO Y TRASLADOS DE CERO KILOMETROS,POR OTRA PARTE UN FIN DE SEMANA CADA CINCO TENGO QUE ESTAR A LA ORDEN VEINTICUATRO HORAS LOS DOS DIAS NO DESCANSANDO EL LUNES O SEA TENGO UNA SEMANA DE DOCE DIAS CORRIDOS,TRABAJAMOS DIEZ HORAS DIARIAS QUE SIEMPRE SON ONCE O DOCE DE LUNES A VIERNES Y NO PAGAN HORAS EXTRAS, POR FAVOR QUISIERA QUE ME DES UNA MANO YA QUE HACIENDO TODAS ESTAS HORAS ME PAGAN TRECE MIL PESOS, DESDE YA MIL GRACIAS.alvaroaguirre75@gmail.com ES MI CORREO
ResponderEliminarHola Alvaro,
ResponderEliminarAntes que nada le comento que además de la respuesta a su consulta le envío mail con la misma.
En primer término el laudo al que hace mención depende del grupo de consejo de salario en el que la empresa en la que trabajas esté incluido de acuerdo a Ministerio de Trabajo. Esta información la puede encontrar en su recibo de sueldo o en caso contrario, consultarla en la empresa ya que la misma está obligada a tener a la vista la planilla de trabajo donde figura esta información. Una vez que cuente con este dato podré responderle con mayor precisión acerca del laudo que le corresponde.
En cuanto a las horas extras, le dejo mas abajo el link del blog donde se encuentra la reglamentación de las mismas. A su vez encontrará la ley en la que se basa este derecho así como un link a la página de Ministerio de Trabajo para más detalles.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/horas-extras.html
En caso que allí no encuentre la respuesta no dude en consultar nuevamente a través del blog o del mail.
Saludos cordiales,
Diego
hola, quisiera hacerle unas consultas; soy empleada domestica,trabajo 4 dias a la semana 20 horas semanales cobro por hora de trabajo, ingrese a trabajar en diciembre del 2011. quisiera saber cuantos dias de licencia me corresponden? que es bien lo que tengo que cobrar. muchas gracias
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarAntes que nada es importante saber con precisión el día de diciembre en el que comenzó a desempeñar la tarea.
Para ejemplificar, supongamos que ingresó el 1o de mes.
De acuerdo a la ley 12.950 que regula las licencias:
"Artículo 4º.- Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber computado 12 meses, o 24 quincenas, o 52 semanas de trabajo, cumplidos con uno o varios patronos.
A los trabajadores que no puedan computar, dentro del año civil, el número de meses, quincenas o semanas que exige el párrafo anterior, se les otorgará los días que puedan corresponderles, por el tiempo en que generen derecho a licencia hasta el 31 de diciembre de cada año.En ese caso, al haber trabajado todo el mes le corresponderán."
En este caso le corresponderían 1,6 días de licencia(1 mes de trabajo dividido los 12 meses del año, multiplicado por los 20 días de licencia que le corresponderían si hubiese trabajado todo el año), que por lo general (aunque nada establece la ley) se redondea a 2 días.
En cuanto a lo que le corresponde cobrar, esto dependerá del monto de su sueldo y de si lo cobra de manera mensual o como jornales trabajados. De acuerdo al artículo 10 de la mencionada ley, este importe será:
"Artículo 10.- Se calculará el jornal de vacaciones en la siguiente forma:
A) Trabajadores mensuales: 1/30 del sueldo mensual;
B) Jornaleros: el jornal vigente"
A su vez, junto con la licencia, le corresponderá cobrar un importe por Salario Vacacional de acuerdo a la ley 16.101 que establece lo siguiente:
Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes.
Espero haber podido satisfacer su consulta y si quiere podemos ver los cálculos de su caso en particular. Puede enviarnos un mail a la dirección que aparece en la parte superior del blog.
Saludos,
hola, muchas gracias por su respuesta,lo felicito por el blog que desinteresadamente colabora a evacuar dudas de los trabajadores.Quise enviarle mis datos exactos pero no pude ver cual es su direccion de correo.yo empece a trabajar el 26 de diciembre del 2011, trabajo lunes, martes, jueves y viernes cinco horas por dia y mi pago es por hora a 95 pesos la hora,me pagan semanalmente, en agosto trabaje todo el mes de lunes a viernes o sea 5 dias semanales ,pues la señora haci lo necesitaba.no tengo faltas desde que trabajo. quisiera saber cuantos dias de licencia me corresponden, quisiera tomarmela a partir del 31 de diciembre del año corriente. y que es lo que debo cobrar por liquidacion de licencia y salario vacacional. Estoy muy agradecida por su tiempo y respuesta saludos Caren
EliminarHola de nuevo Caren.
EliminarAntes que nada gracias por sus palabras, son muy valoradas.
El mail de contacto es diego.coppa@gmail.com, si le parece mejor puede comunicarse por ese medio. De todas maneras dado que el anonimato en la página se mantiene le paso los cálculos en función de la información que usted me brinda.
La forma de cálculo está explicada en la parte de consultas frecuentes del blog. Le dejo aquí para futuras referencias el link:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/preguntas-frecuentes.html
Los datos relevantes para el cálculo son:
-usted trabaja 4 días a la semana (5 en agosto)
-usted trabaja 5 horas cada día
-usted cobra $ 95 por cada hora
1 -Días de licencia
Se calcula (esta forma de cálculo además figura en la página de Ministerio de Trabajo) multiplicando los días que trabaja por semana por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por la cantidad de meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
Es decir que cuando termine este año, usted habrá trabajado 11 meses de 4 días por semana mas 1 mes (Agosto) de 5 días por semana, por lo que aplicando el cálculo anterior tenemos que:
(4 días por semana trabajados x 4.32 x 11 meses + 5 días por semana x 4,32 x 1 mes (Agosto)) X 0,066 = 14 días de licencia
2 - Jornal de licencia
A este resultado (el de los días calculados antes) lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el monto que debe cobrar por licencia. El salario vacacional es dicho monto efectuados los descuentos.
Es decir que tenemos que usted gana por día $ 475, que surge de multiplicar 5 horas trabajadas por el valor de esa hora, $ 95.
Por lo tanto multiplicando lo calculado en 1 y en 2 tenemos que el valor de la licencia es:
14 días de licencia por $ 475 ganados por día = $ 6650
A su vez le corresponde el cobro del salario vacacional que se calcula como el valor de la licencia, menos los aportes correspondientes.
Estos aportes son el 15% de aporte jubilatorio, 3 % SNIS tasa básica, 1,5% (si no tiene hijos menores a cargo) o 3% (si tiene hijos menores a cargo) de SNIS adicional y 0,125% FRL.
Por lo tanto por salario vacacional le corresponden:
Sin hijos menores a cargo: $ 5.344
$ 6.650 menos $ 998 (15% de 6.650) menos $ 200 (3% de 6.650) menos $100 (1,5% de 6.650) menos $ 8 (0,125% de 6.650)
Esto nos da un valor de salario vacacional de $ 5.344
Con hijos a cargo: $ 5.244
Los cálculos son similares, pero utilizando el adicional de SNIS de 3 %.
En este caso el valor del salario vacacional es de $ 5.244
Dos aclaraciones finales.
El valor de la licencia es nominal, por lo que para llegar al valor líquido (lo que efectivamente cobrará en la mano) hay que hacerle los mismo descuentos que le hacen cuando le pagan el salario cada semana o mes.
Los días de licencia generados en el 2012 recién podrán gozarse en el 2013, por lo que podrá tomarse la licencia a partir del 1° de enero de 2013.
Espero haber sido claro en la respuesta y no dude en consultar nuevamente si algo no quedo claro.
Saludos,
Diego
Hola, felicitaciones por el blog, es un gesto de buena ciudadanía. Soy funcionaria de la Administración Central hace unos tres años y medio. Entré por concurso y ya logré la presupuestación no sin sudor y lágrimas. La administración pública es un tema complejo no necesito aclararlo, hay que tener mucha integridad y mucha vocación de servicio para luchar con viejos vicios y viejos funcionarios que...digamos tienen un sistema de pensamiento diferente...el caso es que mi sueldo era muy pequeño a pesar de toda la formación que se nos exigía y de que ibamos a trabajar a la par de otros funcionarios mejor remunerados pertenecientes, por supuesto a regímenes anteriores. Cuando surgió el aumento tan esperado de 14400 para las cuarenta hs semanales en enero del 2011 (lo dice un funcionaria que no falta nunca al trabajo) se demoró en regularizar nuestros sueldos y el aumento anual no se realizó sobre el sueldo que comenzó a regir en enero, sino sobre el anterior...y ésto nunca se regularizó, aún ahora percibimos el aumento en una partida aparte pero es el porcentaje del sueldo de 2010.- Por otra parte hoy la ONCS, en el nuevo llamado para los Miniaterios especifica que el nominal para un C1 (Grado mínimo para un Administrativo del estado, que es mi caso)es un sueldo mucho mayor al que nunca cobré. Donde puedo encontrar repuestas? En el Ministerio donde trabajo se me responde con evasivas, no existe información clara, ni trasparencia, ni ética, ni escrúpulos...nisiquiera en el sindicato, el que parece trabajar para algunos y no para todos.- Cómo saber si mis dudas tienen fundamento? Por que percibo un sueldo menor al nominal que especifican las bases del llamado a enero 2012 con igual escalafón y grado? Gracias.- Saludos.-
ResponderEliminarUna servidora pública.-
Hola. Antes que nada muchas gracias por sus palabras de aliento, siempre son muy bienvenidas y valoradas.
EliminarEn cuanto a la consulta.
Este es el link al decreto donde se establece el aumento que usted menciona.
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2011/01/cons_min_252.pdf
Si bien puede haberse demorado el pago, es correcto que el porcentaje de aumento se realice sobre el sueldo vigente al 31/12 /2010, ya que así lo establece este decreto. Usted podrá corroborarlo en el segundo párrafo del primer artículo. De todas maneras, en caso que el aumento se haya pagado a partir de meses posteriores a enero 2011, usted debería haber cobrado el aumento de enero 2011 de forma retroactiva, lo cual, en caso de no haber cobrado, le corresponde reclamar.
En cuanto a la segunda parte de la consulta, no logré encontrar ninguna referencia a lo que es la ONCS. Quizás sea información que se maneje a nivel interno del Ministerio. En caso que tenga mas información y le parezca, le agradezco me
la haga llegar para poder ampliar mi respuesta.
De todas formas le puedo decir de forma genérica que en principio no hay una ilegalidad si en un nuevo llamado se pagan salario mayores a los vigentes para un mismo escalafón o escalafones similares. Si bien no es lo lógico, en la medida que estos salarios (los vigente y los propuestos para nuevos llamados) estén sobre el mínimo legal establecido a nivel nacional y para el grupo de actividad específico, esto puede suceder.
Quizás pueda haber alguna diferencia en cuanto a los requisitos que estén solicitando en este momento para el ingreso, o quizás en cuanto a la carga horaria o responsabilidades, que justifiquen este mayor salario. En caso que no fuera así, los canales a explorar son los que usted ya ha mencionado. Por un lado el Ministerio de Trabajo, solicitando una audiencia de consulta y por otro un acercamiento con el gremio.
Entiendo que usted no debe ser la única persona en esta situación, quizás pueda serle útil juntarse con otros funcionarios en la misma situación y volver a intentar las vías de Ministerio.
Espero haber podido ayudarla y quedo a las ordenes para ampliar la respuesta si usted tiene mayor información. Puede hacerlo, si así lo desea, al mail que figura en la parte superior del blog.
Saludos,
Diego
Estimado,
Eliminaren principio, gracias por su respuesta.
Con respecto al aumento, me aclaró la duda. Tengo que confesar que aunque leí y leo mucha legislación relacionada a mi trabajo...ése se me había pasado.
Por otra parte la ONSC es la Oficina Nacional de Servicio Civil, instrumenta desde hace relativamente poco tiempo el ingreso a la Administración Central a través del sistema de ventanilla única, en el marco de la reforma del Estado.
A continuación le habilito el link donde se encuentra el llamado al que hacía referencia con anterioridad.
https://www.uruguayconcursa.gub.uy/UruguayConcursaPortal/servlet/com.si.recsel.verllamado?634
Allí se especifica con claridad que es el sueldo nominal a enero 2012 para el grado mínimo. En cuanto a los requisitos y la formación, es menor a la que se me exigió en mi caso, la carga horaria es igual...tal parece ser la descripicion de mi cargo, soy un C1.
En fin, seguiré sus sugerencias. Quizá el próximo año se regularice a todos y los que están en mi caso concursemos a algo mejor.-
Esperemos.-
Gracias por por su tiempo,
Saludos!
Hola una consulta, yo trabajo como vendedora de segunda categoria, en mi recibo de sueldo dice que pertenezco al grupo 10 subgrupo 100, yo gano 8600$ pero en la pagina del ministerio dice que como vendedora de segunda categoria deberia ganar 11mil y pico, yo trabajo sola en el local, tengo llaves, cobro y facturo, tampoco tengo quebranto de caja... queria saber si me estan pagando bien o no, gracias!
ResponderEliminarHola.
EliminarEstuve buscando en la página de Ministerio y el sub grupo 100 no existe, pero entiendo se refiere al sub grupo 1.00, que es de tiendas. Sobre este baso mi respuesta pero en caso que no sea ese no dude en avisarme para corregirlo.
Es correcto lo que usted dice, el salario mínimo para un vendedor de segunda categoría es de $ 11.134. Cabe destacar que estos importes son nominales, es decir que a ese salario de $ 11.134 hay que restarle los descuentos correspondientes (15% de BPS, 4,5% o 6% de seguro de enfermedad y SNIS, y 0,125% de FRL). De todas maneras este salario nominal, menos los descuentos, ronda los $ 8.800 líquidos (dinero a cobrar en la mano). Este importe es superior al que usted está percibiendo en este momento. Otro factor que incide y puede estar afectando son las horas trabajadas. Estos salarios se fijan para jornadas de 8 horas, por lo que si usted trabaja en jornadas mas cortas, el salario debe ajustarse.
En cuanto al resto de las partidas, el decreto establece un quebranto de caja, por lo que si usted tiene a su cargo la caja del local, le corresponde cobrar $ 771 nominales por este concepto. Cabe destacar que el salario mínimo de un cajero de segunda es el mismo que el de vendedor de segunda, $ 11.134.
Entiendo que para confirmar la categoría en la que usted cae (y así determinar el salario mínimo que le corresponde) habría que ver las definiciones de cada una. Busqué en todas las actas disponibles para este grupo en la página de Ministerio de Trabajo pero no aparecen. Quizás le sea útil solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo para consultarlo personalmente, ya que ellos sí cuentan con toda esta información y se la pueden brindar al interesado. Para esto debe llamar al 0800 7171.
Espero haber ayudado a responder sus dudas y desde ya estamos a las ordenes por cualquier ampliación,
Saludos,
Diego
Hola, quisiera saber porqué motivo no hubo aumento salarial para Educación No Formal??? Viene retroactivo? ¿Cuándo? Gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarDe acuerdo al primer artículo del acta de la ronda 2010 (es decir, de la última vez que se reunieron las partes para determinar aumentos salariales), la vigencia y oportunidad de estos aumentos fue desde el 1o de Julio 2010, hasta el 30 de Junio 2012.
Esto quiere decir que para establecer los aumentos para el mes de Julio 2012 y los subsiguientes las partes deberán volver a juntarse, lo cual seguramente lleve un tiempo, y por esta razón, una vez establecidos estos aumentos, deberán pagarse de forma retroactiva.
Le dejo el link al acta mencionada y a los dos últimos aumentos publicados por Ministerio de Trabajo, Julio 2011 y Enero 2012.
Acta de ronda 2010 - Link:
http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_15/grupo16-subgrupo07-2010.pdf
Acta de ajuste de Julio 2011 - Link:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=3668:ajustes-julio-2011&catid=250&Itemid=195
Acta de ajuste de Enero 2012 - Link:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4016:ajustes-enero-2012&catid=250&Itemid=195
Espero haber respondido sus consultas y de lo contrario, estamos a las órdenes.
Saludos,
Hola, este año pedi licencia sin goce de sueldo por 4 meses y la dirección de la empresa me autorizo,me reintegré el mes pasado al reintegrarme me encuentro que no me habían otorgado el aumento legal cuando fui a cobrar. Corresponde que me lo otorguen?
ResponderEliminarSdos y gracias.
Hola.
ResponderEliminarLa licencia sin goce de sueldo para empresas privadas no tiene regulación formal. Hago la aclaración ya que la ley 16.104 contiene normas para las licencias de los funcionarios públicos, dentro de las que se encuentra la licencia son goce de sueldo.
En mi opinión, la licencia sin goce de sueldo es un acuerdo entre el empleado y el empleador, a través del cual, en una situación particular (no se espera ocurra mas de una vez al año, por ejemplo) se solicita el cese de actividades, con el correspondiente cese de remuneraciones. Es decir, que la relación laboral no se extingue y queda el empleado en planilla de la empresa, debiendo esta enviar la información (con valores en cero) a los organismos correspondientes (BPS, y eventualmente Ministerio de Trabajo).
Por lo general los decretos que establecen los aumentos en los consejos de salario comienzan con la frase "A partir de (por ejemplo) el 1° de Julio 2012 ningún trabajador de la actividad XX podrá percibir un incremento inferior a..." Es decir que, aunque usted no estuviera concurriendo a trabajar, la relación laboral sigue existiendo, por lo que salvo el pago del salario por los meses no trabajados (y el correspondiente impacto que este tiene por ejemplo en partidas como el aguinaldo), los demás conceptos (incluidos los aumentos salariales)se siguen aplicando. Entiendo que para dar una respuesta mas concreta necesitaría saber el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo al que pertenece la empresa para leer concretamente la redacción de las actas de aumento correspondientes.
De todas maneras esta es una opinión profesional independiente. Quizás, dada la falta de normativa al respecto, le sea más útil concurrir a Ministerio de Trabajo para que ellos puedan darle una posición mas formal. Para hacerlo puede llamar al 0800 7171 para agendar una entrevista.
Espero haber sido de ayuda y de lo contrario seguimos a las órdenes,
Saludos,
Mi consulta es la siguiente en octubre de este año se fijo el aumento de salario de julio en noviembre voy a cobrar el retoactivo desde julio mi pregunta es si en ese periodo tuve mi licencia anual tambien deberia cobrar retroactivo de la liquidacion de la licencia
ResponderEliminarHola,
EliminarSi, se le deberán reliquidar todas las partidas que usted haya cobrado con los valores des-actualizados. El jornal de la licencia depende directamente del salario. Para el trabajador mensual este se calcula como 1/30 del sueldo mensual, mientras que para los jornaleros se toma el valor del jornal vigente.
Esto quiere decir entonces que si por ejemplo usted salio de licencia 10 días en agosto y su jornal valía $ 100, entonces le pagaron de licencia $ 1.000 (10 días por $ 100). Pero, si en octubre (como usted menciona) se decreta un aumento retroactivo de, por ejemplo, 7%, el jornal pasa a valer $ 107, por lo que le correspondería de licencia $ 1.070. La diferencia entre el nuevo valor que le corresponde ($ 1.070) y el que le pagaron antes ($ 1.000) es la reliquidación.
Cabe destacar que lo mismo sucede con el salario vacacional, este debe ser reliquidado en función de los nuevos valores derivados del aumento en el salario.
Espero haber sido claro en la respuesta y de lo contrario estamos a las ordenes,
Saludos,
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EliminarHola buenas noches.
ResponderEliminarEstoy trabajando en una empresa del grupo 12, subgrupo 1 (hotel).
Comencé a trabajar en el mes de octubre de 2012.
Supe que el 13 de noviembre salió el nuevo consejo de salarios informando con los aumentos para el sector retroactivos a julio 2012.
La pregunta es, ¿corresponde que se me reliquide lo que cobré por el mes de octubre, con este aumento?
En caso de que la reliquidación sea afirmativa, ¿tienes algun enlace de alguna sentencia previa o alguna resolución oficial que indique que sí me corresponde?
Sabes que tengo una diferencia grande con la contadora que tiene una interpretación contraria, y quisiera argumentar con fundamentos jurídicos el tema.
Hice la consulta al MTSS pero demoran demasiado...
Gracias por la ayuda!
Hola.
EliminarCuando se establece un aumento, el mismo se rige para empleados que hayan estado en la plantilla de la empresa el mes anterior al que se decreta en aumento, en este caso, Junio. Cuando Ministerio le responda se lo va a confirmar. De todas maneras estuve mirando el convenio de Noviembre de su grupo (por si existía alguna excepción) y respecto de los aumentos establece lo siguiente:
"TERCERO: Ajuste salarial al 1 de Julio de 2012: A partir del 1 de Julio de 2012, los trabajadores del sector abarcados por este convenio, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 30 de Junio de 2012, en un 4,65% resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1,59% por concepto de correctivo del convenio anterior, 2,50% por concepto de inflación proyectada para el semestre junio a diciembre 2012, promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda BCU) y 0,50 en concepto de crecimiento."
Dado que al 30/6 usted no estaba en la empresa y no tenía un salario asociado, el aumento no le corresponde. Si le corresponderá cobrar el aumento de Enero 2013, en la medida que al 31/12 siga trabajando.
Espero haber sido claro en la respuesta y si la duda se mantiene estamos a las ordenes,
Saludos,
Buen dia, para el calculo de la licencia se deben sumar al calculo de lo recibido en dinero lo que recibo en tikes de alimentacion o por ejemplo si recibo $ 100 y $20 en tikes se debe calcular sobre $100 o sobre $ 120 , o $ 100 y $20 en tikes ,o solo $100 .
ResponderEliminarEspero haber sido lo suficiente claro.
Gracias
Hola.
EliminarLa respuesta es que se deben tomar en cuenta los tickets que se cobran junto con lo que se cobra en dinero. Esta respuesta esta explicada en la página de Ministerio de Trabajo, la cual paso a copiar.
¿Cuál es la normativa que regula el pago de parte del salario con tickets alimentación?
La partida de alimentación está prevista en el artículo 167 de la Ley 16713.
Como los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial deben computarse para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización por despido, no para el aguinaldo ya que por definición el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Con respecto a dar el equivalente en dinero durante la licencia se ha planteado el problema que ese dinero llevaría aportes ya que lo exonerado sería sólo el ticket de alimentación, pero a su vez éste sólo se da en los días trabajados de acuerdo a la redacción del artículo mencionado.
Como la ley no dice expresamente cómo debe incluirse esta prestación en la licencia y en el salario vacacional se ha sostenido que conviene cualquiera sea la forma en que el empleador decida incluirla, notificándolo formalmente a sus trabajadores y obteneniendo su consentimiento.
Acá le dejo el link:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
Saludos,
Hola quiero hacerte una pregunta soy cobradora a domicilio ¿hay algún salario o porcentaje en el que uno se pueda guiar o algún mínimo por ley o algo así? Gracias, Saludos. Muy bueno el blog!
ResponderEliminarHola,
EliminarPerdón por la demora en la respuesta.
El salario mínimo legal es de $ 7.200 nominales para una jornada de 8 horas. Le dejo el link con mayor información.
http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/valores.aspx?menu=empresas
De todas maneras existen otros mínimos (por lo general superiores a este mencionado) dependiendo de la rama de actividad a la que pertenezca la empresa para la que used es cobradora. En su recibo de sueldo debe figurar el número de grupo y sub grupo de Ministerio de trabajo. Con este dato podría brindarle maro información. Si lo desea puede enviarlo por correo a la dirección que aparece en la parte superior del blog.
Espero haber sido de ayuda y estamos a las ordenes,
Saludos,
hola .. una consulta estoy ganando 13000 nominales. y mis funciones son de rececpcionista administrativa coordinadora, en fin millones de tareas.
ResponderEliminarhago mas tareas de coordinacion de servicios que todo lo anterior. pero en mi recibo de sueldo dice "recepcionista" y solo hago 3 horas de ello.
me pueden informar cuanto es un sueldo de coordinadora de servicios de auxiliares de enfermeria o acompñantnes.-?? o de adminitrativa?? y cada cuanto deberia la empresa subirme la categoria???. espero su respuesta. les dejo mi correo nativiquela73@hotmail.com .
gracias!
Millones de tareas???
EliminarDiego como estas ? Mi consulta es ... Dentro de dos años son las elecciones por lo tanto no corren los aumentos legales por lo que escuche .... El aumento del 2013 es doble , al no aplicarse en el 2014
ResponderEliminarSaludos elias
Hola Elias,
EliminarSegún tengo entendido no, no es doble. Incluso te comento que han salido algunos convenios de ciertas actividades en noviembre que pautan aumentos hasta julio del 2015, por lo que entiendo que no se habrían de discontinuar los aumentos por consejos de salarios.
Si bien entiendo que quizás un posible cambio de gobierno puede afectar las políticas, no creo que se afecte el método de fijación de los consejos de salarios, aunque eso solo el tiempo lo puede decir.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Buenas noches, Mi consulta es la siguiente, el viernes pasado me presente en el Ministerio de trabajo reclamando horas extras que no me pagan y quebranto de caja. Mi situación es que trabajo hace dos años en una empresa de la cual soy tercializada por una consultora. En el ministerio me informan que me tienen que pagar 85000 de horas extras y si quiero reclamar un quebranto de caja eso lo tiene que hacer un abogado particular, osea que no me dieron mucha asesoría al respecto. Me comunico con una abpgada la cual me hace unos cálculos y me informa que aproximadamente me tienen que abonar con todo lo que corresponde aproximadamente mas de 300000 pesos. Me comunico con la empresa que me contrato le informo lo sucedido y les informo que a mi no me interesa ir a ninguna audiencia que quiero llegar a un acuerdo, les digo que quiero cobrar lo que me corresponde ya que en mi recibo de sueldo dice que soy auxiliar administrativa cuando soy tesorera y manejo 7 cajas diferentes. Los mismos me informan que ellos lo único que pueden hacer es liquidarme lo que me corresponde, pero que las horas extras y el quebranto de caja voy a tener que ir legalmente contra ellos para que me lo puedan pagar porque sino imposible, ya que el cliente osea la empresa donde trabajaba no se hace cargo de eso. Acuerdo renunciar, y en mi carta de renuncia informo que fue por motivos de des conformidad de no poder cobrar lo que por ley me corresponde que es mis horas extras y el quebranto. Ayer me llamaron y me informan que mañana tienen mi liquidación pero que no me pueden pagar en esa liquidación lo que estoy reclamando, pero que si voy con la documentación que me dio el ministerio de trabajo se puede llegar a un acuerdo. Me comunico con mi abogada que me parece poco seria, y me informa que no me presente, que no firme nada, y que espere a la audiencia. La cuestión es que lo único que voy a cobrar va a ser mi liquidación nada de lo que estoy exigiendo me lo van a pagar. Mi consulta es que si cobro esa liquidación luego no tengo derecho a reclamar el resto en una audiencia? Porque la verdad que estoy necesitando ese dinero, y si me llego a quedar sin el resto por cobrar esa liquidación me muero. O sea tengo bien en claro que no voy a cobrar el total, seguramente me ofrezcan menos, pero quiero estar segura que cobrando eso no pierda lo restante, y también se que no voy a firmar mas nada que el recibo de cobro, y voy a leer bien que no diga que no tengo derecho a reclamar mas nada. Me podrían ayudar???
ResponderEliminarHola,
EliminarDespués de leer su consulta lamentablemente no puedo ser de mayor ayuda. Su consulta es de corte legal y no tengo los elementos para confirmar si luego de cobrar su liquidación tendrá derecho de reclamar las horas extras y el quebranto.
Quizás lo mas acertado sea conseguir un abogado que le inspire la confianza suficiente para poder seguir lo que le aconseje.
De todas maneras hizo lo correcto al asesorarse con Ministerio de Trabajo y quizás un posible paso sea intentar hablar nuevamente con alguien del departamento de Recursos Humanos de alguna de la empresa o en caso que exista, contactar a alguien del sindicato ya que quizás ellos tengan abogados de confianza.
Ojala le haya sido de utilidad mi respuesta. Espero pueda solucionar su situación y desde ya seguimos a las ordenes.
Saludos,
Hola, primeramente felicitarlo por la iniciativa desde ya agradecido. Mi consulta es la siguiente, en mi trabajo optaron por comenzar a pagar con ticket´s de alimentación, me puedo negar a que ocurra? Qué pasa con el aguinaldo, me lo pagan en totalidad con dinero o el 20% con ticket´s más efectivo? pasa lo mismo con salario vacacional? Muchas gracias y lo felicito nuevamente!
ResponderEliminarHola.
EliminarMuchas gracias por sus felicitaciones, y desde ya le agradecemos la mayor difusión si le fue útil la página.
En primer lugar la regulación del pago del salario en especie (en este caso con tickets alimentación) está regulada por el artículo 167 de la ley 16.713 el cual paso a copiar.
"Artículo 167.- (Prestaciones exentas). Las prestaciones que se indican a continuación no constituyen materia gravada ni asignación computable:
1) La alimentación de los trabajadores en los días trabajados, sea que se provea en especie o que su pago efectivo lo asuma el empleador.
2) El pago total o parcial, debidamente documentado, de cobertura médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria otorgadas al trabajador, su cónyuge, sus padres -cuando se encuentren a su cargo- hijos menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho y menores de veinticinco mientras se encuentren cursando estudios terciarios e hijos incapaces, sin límite de edad.
3) El costo de los seguros de vida y de accidente personal del trabajador, cuando el pago de los mismos haya sido asumido total o parcialmente por el empleador.
La suma de las prestaciones exentas referidas precedentemente no podrán superar el 20% (veinte por ciento) de la retribución que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyen materia gravada. En el caso en que se supere dicho porcentaje, el excedente estará gravado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 153 de la presente ley."
Es decir que la empresa tiene el derecho de hacerlo, pero nunca puede ser por el 100% del salario. El beneficio de los tickets es no estar gravados (para el empleado) en la medida que no supere el 20% del salario, por lo que el pago del salario en especie por mas de un 20% no tiene mayor beneficio para ninguna de las partes (empleador y empleado) y no es de esperarse que la empresa así lo haga.
En cuanto al resto de las consultas, le copio la dada por Ministerio de Trabajo junto con el link correspondiente.
¿Cuál es la normativa que regula el pago de parte del salario con tickets alimentación?
La partida de alimentación está prevista en el artículo 167 de la Ley 16713.
Como los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial deben computarse para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización por despido, no para el aguinaldo ya que por definición el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
Es decir que los mismos se computan para el cálculo del salario vacacional, pero no para el del aguinaldo.
En cuanto al pago, tanto el aguinaldo como el salario vacacional deberán ser pagos con dinero. Esto en el entendido que por un lado el aguinaldo es " la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero" y por otro, el salario vacacional es " la suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones".
Espero que la respuesta haya sido satisfactoria y de lo contrario estamos a las órdenes para ampliarla.
Saludos,
Hola, una pregunta.... en la empresa donde trabajo se va a cobrar recién este mes el aumento de julio ya que el acuerdo se demoró un poco. El tema es que todos estaban deseosos del aumento por supuesto pero nos encontramos con la sorpresa de que el aumento le corresponde solo a los empleados que trabajaban antes de julio. ¿Está bien eso? ¿Es así? ¿O es invento?
ResponderEliminarEspero respuesta, muchas gracias!
Hola,
EliminarSi, es así. Le transcribo la respuesta que le di a una consulta similar, pero aunque no sea una buena noticia debo decirle que es correcto.
"Cuando se establece un aumento, el mismo se rige para empleados que hayan estado en la plantilla de la empresa el mes anterior al que se decreta en aumento, en este caso, Junio. Dado que al 30/6 usted no estaba en la empresa y no tenía un salario asociado, el aumento no le corresponde. Si le corresponderá cobrar el aumento de Enero 2013, en la medida que al 31/12 siga trabajando."
Es decir que el aumento le corresponderá a los empleados que estuvieran en la plantilla de la empresa al menos el último día del mes anterior al que rige el aumento, es decir en su caso al 30/6. Si usted me envía el número de grupo y subgrupo de Ministerio de trabajo (dato que figura en su recibo de sueldo) podría mirar directamente el convenio y decirle con mayor certeza, pero por lo general la regla es esa. Como también respondí en la consulta que le transcribí
Espero haber sido claro en la respuesta y si la duda se mantiene estamos a las ordenes,
Saludos,
Buenas noches, hoy me presente a una entrevista de trabajo para trabajar de 08:00 a 18:00 con una hora de descanso y sábados de 08:00 a 13:00 , por $10.200 en mano, de rubro mayorista, me mostro una tablita en la cual decía, 36 hs extras = $350 pesos y así consecutivamente, trabajaría de vendedora, según tengo entendido, la hora extra es el 100% del valor de la hora común, por ende, estaría estafando a los empleados? en el total 50 horas semanales, tendría extras en esas 50 horas? ya que exceden las 48, no me cierran los numeros por mas que le de vueltas, saludos y muchas gracias por el aporte.
ResponderEliminarHola.
EliminarLo que establece la reglamentación respecto al horario de trabajo es lo siguiente, lo cual surge de la página de Ministerio d Trabajo.
"Ley 5350 del 17 de noviembre de 1915.
El personal industrial está sujeto al régimen de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales."
Por lo tanto entiendo que en la medida que el horario que le ofrecen es de 50 horas, esas dos horas que exceden lo legal deberían pagarse como horas extra. Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.
Por lo tanto, si el salario para un mes es de $ 10.200 (aclaro que lo cálculos deben hacerse en valores nominales, es decir antes de aplicar los descuentos, pero de todas maneras es una buena aproximación), el salario de un día será de $ 340, y el valor hora será de $ 37,8. Por lo tanto al finalizar un mes usted deberá cobrar los $ 10.200 pactados mas $ 75,6 (dos horas extras) por cada semana que haya trabajado. Simplificando, si usted trabajo 4 semanas, le corresponderá cobrar por horas extras $ 302 adicionales a su salario.
De todas maneras habría que confirmar si no existe para el rubro de actividad de la empresa alguna excepción en el convenio colectivo. Esto se puede verificar sabiendo el número de grupo y subgrupo de la empresa ante Ministerio de Trabajo. Ante la duda quizás sea conveniente asesorarse en Ministerio de Trabajo agendando una entrevista en el 0800 7171 para confirmar que sea así.
Espero haber podido responder su consulta.
Saludos,
hola tengo esta consulta.
ResponderEliminarUn empleado mensual, salió de licencia el 2/7/12 (el 1/7/12 era su libre). El 30/6/12 le pagué el vacacional con el sueldo del momento. Ahora en noviembre sale el % de aumento retroactivo. El vacacional fue declarado en su nómina de junio, para el correcto cálculo del IRPF.
Ahora la duda es si el vacacional pago en junio, debo aumentárselo. Él me lo pide porque su licencia fue en julio, pero entiendo que no corresponde.
Cuál es su opinión? Gracias
Hola.
EliminarRespecto del Salario Vacacional, la ley 16.101 en su artículo 5o establece.
"Artículo 5º.- Dicha suma (el salario vacacional) deberá ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días de duración de la misma."
El que plantea es un caso muy particular ya que se da en el día mismo del límite del aumento. De todas maneras entiendo que lo que rige la licencia, y por ende el salario vacacional, es el mes efectivo en el que la misma se goza, es decir en Julio. Si bien entiendo que el pago se haya realizado el 30/6 (ya que eso da cumplimiento al citado artículo 5), creo que dado que la licencia se goza efectivamente en Julio (y por lo tanto también a Julio corresponde el Salario vacacional) la misma debió ser incluida en la nómina del mes cargo Julio, es decir la que se envía en Agosto. Con este supuesto le correspondería entonces cobrar el aumento en el salario vacacional ya que el mismo se genero en Julio.
Analizándolo por la negativa, en el recibo de sueldo donde debe aparecer el Salario Vacacional (supongamos que se tomo 10 días) también debe aparecer un concepto de licencia, ambos por 10 días, ya que el primero está directamente relacionado con el segundo, y un concepto de sueldo por los 20 días restantes. En el caso que me plantea, el recibo de Junio diría Sueldo por 30 días (ya que trabajo todo el mes) y salario vacacional por 10 días, mientras que el recibo de Julio diría 20 días de salario, más 10 días de licencia, pero sin Salario Vacacional, lo cual entiendo no sería correcto.
Espero haber sido claro con la respuesta y en caso contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Hola que tal,quiaiera hacerle una consulta,yo trabajao el el grupo 12,subgrupo 1,y me entere que el 13 de noviembre se firmo un convenio,quisiera saber si es retroactivo,si nos pagan de julio en adelante o solo nos pagan lo de noviembre.nuestro jefe dice que no,pero quisiera consultar mejor,desde ya muchas gracias,espero respuesta a la brevedad.
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarSi, lo estuve leyendo y es retroactivo, por lo que tendrán que reliquidarle los salarios de Julio, Agosto, Setiembre, Octubre y en caso que en Noviembre le hayan pagado sin el aumento, también deberá ser reliquidado el salarios de ese mes. Le dejo el link al texto del mismo para que lo pueda leer.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4480:convenio-noviembre-2012&catid=182&Itemid=191
Cabe destacar que para que el beneficio le corresponda usted debiera haber estado en la plantilla de la empresa (es decir trabajando efectivamente) al menos desde el mes de Junio y tener por lo tanto un salario vigente a esa fecha, sobre el que se aplicara el aumento de Julio.
Espero haber podido responder su consulta,
Saludos,
Espero haber
Hola, trabajo en una empresa privada, nos pagan mediante tarjeta brou, depositan el dinero el 10 por lo cual cobramos con suerte el 11 si no es feriado o fin de semana, mis preguntas son: es correcto que depositen de esa forma?, a quién o quiénes puedo realizar una denuncia? ellos afirman que es problema del banco; este aguinaldo, hasta que fecha tienen plazo para pagarlo? Desden ya muy agradecida, excelente blog que recomiendo a mis amigos y conocidos.Gracias!
ResponderEliminarHola.
EliminarEn cuanto a la primera consulta lo que establece la ley, y lo puede encontrar en la página de Ministerio de Trabajo de la cual le copio el link mas abajo, es lo siguiente.
"Si el pago es mensual: dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
Si por ejemplo, en abril ocurre que en la semana de turismo por cómo cae en el calendario, el 5to. día hábil cayera después del día 10, se debe pagar dentro de los 10 primeros días, pero si en el mes, los 5 días hábiles no superan el día 8, el límite para pagar salarios es el 8 y no el 10."
Es decir que la norma para el pago cada mes es en primer lugar la del 5o día hábil, pero en casos excepcionales (como por ejemplo turismo) si el quinto día hábil del mes fuera posterior al décimo día corrido, la empresa deberá pagar como máximo el 10 del mes. En caso de querer consultar por esta situación o hacer el reclamo correspondiente debe agendar una entrevista (la cual puede ser anónima) en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1594&Itemid=1594
En cuanto a la segunda consulta, la fecha tope para el pago del segundo medio aguinaldo del 2012 es el 20 de diciembre.
Muchas gracias por sus palabras y por recomendarnos.
Espero haber podido responder su consulta y de lo contrario seguimos a las ordenes,
Saludos,
Hola..me contrataron desde enero a junio de este año.en junio no me volvieron a contratar.pero si cobre la primera cuota de aguinaldo..mi pregunta es si ahora en diciembre me corresponde la segunda couta de aguinaldo??estuve en caracter de empleada publica con recibo de sueldo.muchas gracias.
ResponderEliminarHola.
EliminarEl primer medio aguinaldo corresponde a las remuneraciones de diciembre 2011 a mayo 2012, por lo que le correspondería cobrar la porción del mes de Junio.
Sin embargo debe tener presente que esa cuota parte se la pueden haber abonado cuando termino su relación laboral y le pagaron todas las partidas, como ser el salario de Junio, la licencia y el salario vacacional generados. Esto lo puede verificar en su último recibo. Si el mismo incluye un concepto de aguinaldo quiere decir que ya se lo abonaron y por lo tanto no le corresponderá cobrar.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Hola mi consulta es la siguiente,soy chofer de camion con grua en una empresa privada que trabaja para ute la cual se rige por el laudo de la contruccion, quiciera saber que categoria me corresponderia ya que estoy solo como chofer de camion(categoria 7)y mi inquietud es saber si me corresponde mayor categoria debido a que estoy manejando una maquina tambien. desde ya muchas gracias por su pronta respuesta
ResponderEliminarHola.
EliminarPara responderle correctamente necesitaría saber el grupo y sub grupo al que pertenece la empresa de manera de poder ver el convenio específico de su sector. Este dato lo puede ver en algún recibo de sueldo.
Estuve mirando el grupo de construcción pero no logro encontrar la categoría que usted menciona de chofer de camión, por lo que supongo que aunque el laudo se rija por este sector el grupo debe ser otro. De todas maneras le dejo el link por si puede serle de utilidad.
http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_9/grupo9-subgrupo01-2010.pdf
Espero haber sido de ayuda y cuando consiga el dato que le mencione por favor responda aquí mismo y lo miro enseguida.
Saludos,
Gracias por su atenciòn Hasta el mes de octubre en el recibo de sueldo figura grupo 37 sub grupo 101 y en noviembre cambiò a grupo 9 sub grupo 100 ¿ de que se trata y a que se debe el cambio? El valor de la hora es 104.88 pesos el cual corresponde a categoria 7 en el laudo de la ley 14411. Saludos
EliminarHola Jorge,
EliminarDisculpas por la demora en la respuesta.
El cambio se debe a una re formulación en los números de los grupos, pero fue un cambio administrativo de Ministerio de Trabajo. Tanto el grupo 37 como el grupo actual 9, subgrupo 100 corresponden a "1.Industria e instalaciones de la Construcción"
Le dejo el link para que vea todos los convenios firmados y cualquier consulta estamos a las ordenes,
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=147:1industria-e-instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188&layout=default
Saludos,
Diego
Hola en primer lugar quiero agradecer por poder preguntar y de esta forma evacuar mis dudas.Trabajo como educadora mi grupo es el 16--7-educacion no formal, se fijo el aumento por un nuevo concejo de salario el 1 de julio del presente año quisiera saber cuanto es y como debo calcular el retroactivo del mismo,y el aumento de enero del 2013 cuanto sera gracias.
ResponderEliminarHola,
EliminarPor lo que estuve viendo en su grupo no ha habido aumento. El acuerdo firmado en el 2010 estableció aumentos hasta enero 2012 a través de su 4a cláusula(como puede ver en el siguiente link : http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_15/grupo16-subgrupo07-2010.pdf
El acta que establece el mencionado aumento de enero 2012 la puede encontrar en el siguiente link.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4016:ajustes-enero-2012&catid=250&Itemid=195
Seguramente las partes se estén reuniendo para establecer el aumento de Julio 2012 y los próximos cuatro semestres (incluido enero 2013). Una vez que se establezca el mismo será publicado en la página de Ministerio de Trabajo, en el siguiente link, por lo que puede consultarlo para verificar una vez que se concrete.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=250&Itemid=195&layout=default
En cuanto al cálculo, la manera de hacerlos es la siguiente.
Asumiendo que su sueldo es $ 10.000 y el aumento de Julio se establezca en 5%, lo que debe hacer es multiplicar su salario por el porcetanje de aumento y sumárselo a su salario anterior.
Ejemplo.
Salario: $ 10.000 Aumento: 5%
10.000 x 5% = 500, por lo tanto sumando los $ 500 de aumento al salario anterior de $ 10.000, da como resultado que su nuevo salario es de $ 10.500.
Se le deberán pagar $500 por cada mes que se le haya pagado $ 10.000 desde Julio 2012 hasta el mes que sale el aumento.
Si por ejemplo el acta de aumento sale en diciembre, a usted los primeros días de enero deberían pagarle $ 10.500 por su sueldo de diciembre y $ 2.500 por el retroactivo (que correspondería a 5 meses (de Julio a Noviembre) por $ 500 en cada mes). A su vez se le deberá reliquidar el aguinaldo y en caso de que hubiese salido de licencia en esos meses, también el salario vacacional deberá ser recalculado.
Espero haber sido claro con la respuesta, de lo contrarios estamos a las ordenes,
Saludos,
muchisimas gracias por las respuestas
ResponderEliminarhola tengo una duda, necesito tomarme 4 días sin goce de sueldo por un viaje con motivos personales, en el cual la empresa de orden privado me complica para autorizar la misma, mi consulta es , ellos pueden desautorizar la licencia? que pasa si me la tomo igual con previo aviso ? me pueden despedir? hace 19 meses que trabajo en la empresa y nunca tuve problemas de ausencias , aguardo respuestas
ResponderEliminarsaludos!
Hola Dahiana,
EliminarLamentablemente la licencia sin goce de sueldo para empresas privadas no tiene regulación formal. Hago la aclaración ya que la ley 16.104 contiene normas para las licencias de los funcionarios públicos, dentro de las que se encuentra la licencia sin goce de sueldo.
En mi opinión, la licencia sin goce de sueldo es un acuerdo entre el empleado y el empleador, a través del cual, en una situación particular (no se espera ocurra mas de una vez al año, por ejemplo) se solicita el cese de actividades, con el correspondiente cese de remuneraciones.
Por lo tanto no hay nada que le prohíba a la empresa no autorizarle la licencia. En cuanto al despido, la empresa puede hacerlo en cualquier momento, no tiene por que tener una justificación, debiendo abonar una indemnización especial por hacerlo.
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,
Diego
HOLA TRABAJO HACE 2 AÑOS EN UNA EMPRESA ABITAB EN EL INTERIOR DEL PAIS, EN LA QUE SOLO SOMOS 2 EMPLEDAS QUE NOS OCUPAMOS DE TODAS LAS TAREAS QUE TIENE LA AGENCIA, LE HE DICHO A MI JEFA QUE CREO ME CORRESPONDE OTRO GRUPO DE TRABAJO YA QUE EN MI RECIBO FIGURA AUXILIAR DE SEGUNDA GRUPO 14 Y ME PARECE QUE LAS RESPONSABILIDADES QUE TENGO SON MAS QUE LAS DE AUXILIAR, MI SUELDO NOMINAL ES DE 10.439 EN MI RECIBO FIGURA DENTRO DE ESTE MISMO UN QUEBRANTO DE $1200 QUE PARA MI DEBERÍA SER SUMADO A MI SUELDO NO DENTRO DE EL? YA QUE ES MUCHO EL DINERO QUE MANEJO Y MUCHAS VECES HE PAGADO GRANDES CANTIDADES DE DINERO POR FALTA EN LA CAJA,ESTOY EN LO CIERTO? SI PUDIERAN AYUDARME PARA ASESORARME Y DEJAR TODAS ESTAS DUDAS LES AGRADESERIA MUCHO
ResponderEliminarSOLEDAD
Hola Soledad,
ResponderEliminarAntes que nada quiero hacerle la aclaración de que el grupo de trabajo depende del tipo de actividad que tenga la empresa, y no de las tareas que eventualmente usted desarrolle en la misma. Dado que usted trabaja en un Abitab, el grupo (como usted menciona correctamente) es el Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, y el Subgrupo es el N° 07: “Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas”
En este link puede ver que el salario mínimo para su categoría de Auxiliar II a enero del 2012 era de $ 12.104 por 8 horas de trabajo diario.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4043:ajustes-enero-2012&catid=224&Itemid=193
A su vez, se establece desde Julio del 2012 un aumento de 5,37% para los salario vigentes al 30 de Junio de 2012, por lo que a partir de esa fecha el nuevo salario mínimo de Auxiliar II es de $ 12.754 por 8 horas de trabajo diario.
En cuanto al quebranto, estuve mirando todos los acuerdos y en ninguno se establece la obligatoriedad de la empresa de pagarlo. Sin embargo, dado que es una partida salarial la misma se abona como si fuera parte del sueldo.
Aquí puede verlos:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=224&Itemid=193&layout=default
En resumen, si bien su salario parece estar por debajo del mínimo, lo que entiendo debería discutir con su empleador es si el tipo de tareas que usted realiza quedan comprendidas en la categoría de auxiliar II como es actualmente, o si quizás abarcan mas bien la categoría I de auxiliar, o incluso encargado. Para salir de esta duda lo correcto es solicitar una entrevista (puede ser anónima) en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171. Ellos podrán establecer ciertamente a qué categoría corresponden las actividades que usted realiza en el Abitab.
Espero la respuesta haya sido satisfactoria,
Saludos,
Diego
Hola!
ResponderEliminarHasta hace una semana atrás, estuve trabajando en un puesto de frutas y verduras, lamentablemente, el puesto cerro y quisiera saber si me corresponde despido, trabaje 10 meses y 2 días, me entere de hubo aumento en julio y no se si también corresponde al rubro en que trabajaba(puesto de frutas y verduras),mi sueldo era de $10400 mensual, de lunes a viernes percibía $450 y los sabados $350 4.5 horas, me corresponde salario vacacional, despido etc, que me corresponde?? ayudaría mucho gracias y éxitos!
Hola,
ResponderEliminarPerdón por la demora en la respuesta.
Salvo que se lo haya contratado por temporada y el cierre del puesto este relacionado con el final de la temporada, le corresponderá despido.
Le correspondera una base de indemnización ya que tiene menos de un año de trabajo. Le transcribo lo que figura en la página de Ministerio de Trabajo.
"Monto de la indemnización: remuneración total correspondiente a un mes de sueldo por cada año o fracción de actividad: con un límite de seis mensualidades como máximo. No lleva ninguna clase de descuento jubilatorio."
En cuanto al aumento, si, se le debió ajustar el salario cuando salió el aumento y los cálculos del despido se realizarán con el último sueldo vigente.
Le corresponde cobrar el salario de diciembre por todos los días que haya trabajado, la parte de aguinaldo generado en diciembre (asumiendo que le hayan pagado el medio aguinaldo mayo - noviembre), la licencia generada no gozada y el salario vacacional asociado a esta. Por los cálculos que puedo sacar de la información que usted me brinda le corresponden 17 días de licencia.
De todas maneras si quiere tener una base firme para poder saber lo que le corresponde cobrar exactamente le sugiero solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171, la cual puede ser anónima.
Espero haber podido responder su consulta y si tiene alguna adicional no dude en preguntarla,
Saludos,
Hola disculpa las molestias, solo que no me quedo muy claro respecto si recibo despido o no, a mi no me contrataron por ninguna temporada, es mas ni siquiera tengo contrato, lo que paso es que el negocio fracaso y el patrón se vio en la necesidad de cerrar y asi yo perdi el trabajo, me manda un sms para decirme que no vaya al sgte y asi fue, entonces no se si reclamarle despido, el aumento de julio(porque ni siquiera se el porcentaje ni el grupo o sub grupo que pertenezco) la parte de aguinaldo generado en diciembre(asumió bien respecto a los demás aguinaldos, fueron pagados), la licencia generada no gozada(que es eso? es un numero es dinero?) y el salario vacacional asociado a esta?(es otro pago?), se que sueno como un ignorante(lo soy totalmente al menos en esto si)pero no quiero equivocarme y es por eso mi preocupación, disculpa las molestias ocasionadas, desde ya muchas gracias y te deseo los ÉXITOS POR TU LOABLE LABOR!
ResponderEliminarHola.
EliminarAntes que nada no en ninguna molestia, estamos a las ordenes para responder todas las consultas que nos sea posible.
La respuesta a la primer pregunta es si, le corresponde despido. Esto es así ya que dentro de las varias formas que existen para que se extinga una relación laboral, la que es por voluntad del empleador se considera despido. Otras causas pueden ser la renuncia (que es la voluntad del empleado de dejar el trabajo y no corresponde el pago de despido) o la jubilación. Por lo tanto, dado que es su patrón quién tomo la decisión de prescindir de sus servicios deberá pagarle despido.
Formalmente ese despido se denomina IPD (Indemnización por despido) y su monto es de un poco mas de un sueldo mensual.
El aguinaldo generado en el mes de diciembre también le corresponde.
En cuanto al aumento de Julio, para decirle con precisión cual fue necesitaría saber el grupo de Ministerio de Trabajo al que pertenece el puesto (en caso que estuviera registrado en ese organismo). De todas maneras buscando en la página de Ministerio encontré el grupo "11 - Comercio minorista de la alimentación". Asumo que debe ser ese o uno muy similar por lo que con este supuesta hice los cálculos.
En este grupo el aumento que se fijo para julio 2012 es de un 7%.
Si su sueldo al 30 de junio era $ 10.400, a partir de julio debió pasar a ser $ 11.128. Esto surge de multiplicar su sueldo anterior $ 10.400 por el 7% ($ 728) y sumárselo. Por lo tanto a usted le corresponde cobrar ese aumento de $ 728 desde Julio hasta Diciembre (que fue la fecha en la que cerro el puesto según lo que entendí). Ese aumento también va a hacer que el aguinaldo que ya le abonaron también deba ser reliquidado, ya que al aumentar su sueldo, también aumenta el aguinaldo.
La licencia no gozada es la licencia que usted genera por haber trabajado, pero que al no poder tomársela se la deben pagar como un concepto mas. Por ejemplo, si el puesto no hubiera cerrado, en enero usted habría podido tomarse 17 días de licencia (es decir que usted no concurre a trabajar esos 17 días pero le pagan el salario entero como si hubiera trabajado todo el mes). Sin embargo, dado que la empresa cerró y usted no tendrá la posibilidad de gozar esos días de licencia, se le deberá abonar un concepto de licencia no gozada, es decir una compensación por los días de licencia que usted tenía para tomarse pero que no pudo hacerlo. Es un concepto en dinero que por su salario rondaría los $ 6.300 (considerando el salario de $ 11.128 que incluye el aumento de julio).
El salario vacacional es un monto adicional que se le paga a todo empleado cuando sale de licencia. Es un monto en dinero que la ley establece como "suma para el mejor goce de la licencia", es decir que la intención de este dinero es que cuando el empleado se va de licencia tenga un dinero adicional para disfrutar mejor de esa licencia. Pero sucede lo mismo que con la licencia no gozada, dado que usted no podrá tener esa licencia, se le deberá abonar además de los 17 días de licencia, 17 días de salario vacacional. El importe de este concepto rondaría los $ 5.000.
Una última consideración que quisiera hacerle es que aunque usted no haya firmado un contrato de trabajo, le corresponden todos los derechos. Si usted arregló de palabra y lo que arregló se cumplió unos meses alcanza para considerarse como contrato de trabajo lo que haya negociado de palabra.
Espero haber sido más claro con la respuesta y no dude en consultar si algo no quedo claro o si tiene mas preguntas,
Saludos y muchas gracias por sus deseos. Igualmente para usted.
Hola. Empecé a trabajar y me dieron el cargo de gerente en un hotel aunque las tareas que realizo no son las de gerencia. Aun no estoy en caja (empece a trabajar el 22 de abril de 2012) y no he firmado contrato pese a que lo he solicitado en varias oprtunidades. Me dicen que no estoy en caja porque se está esprando la renuncia del antiguo gerente que no está prestando servicios porque se encuentra de viaje. No me pagan horas extras porque me dijeron que los gerentes no deben cobrarlas, esto es asi? Ahora me dijeron que en verano tampoco voy a tener dias libres y que no me los van a pagar. Nunca se me ha aumentado el sueldo. No se si he sido claro con la cosulta. Agradezco desde ya la información que me puedas brindar. Gracias.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarLo primero que tiene que saber es que si bien lo correcto y mas usado es firmar un contrato de trabajo, lo que usted arregle con su empleador de palabra funciona también como contrato. Los pagos y condiciones de trabajo que se cumplieron (en su caso desde abril) servirán como referencia para establecer que fue lo que se acordo, aunque mas no fuera hablando, sin haberse firmado nada.
En cuanto a estar en caja, es un derecho que usted tiene desde el primer día en que ingresa a una nueva empresa. No hay razones (o en este caso excusas) para que a usted no lo incluyan en la nómina que se envía a BPS, que entre otras cosas, informa a este organismo lo que usted gana y vierte sus aportes jubilatorios y de cobertura de salud.
En cuanto a las horas extras, es correcto lo que le dicen pero solo en el caso que usted haya acordado trabajar bajo el régimen de "full time". Esto implica que a usted le pagan para que este disponible siempre, aunque no este en su horario normal de trabajo. Bajo este régimen de trabajo se lo premia con un salario un poco mayor y por contrapartida debe estar a la orden de la empresa.
Respecto los días de licencia, entiendo que al no estar en caja (es decir registrado en BPS) es mas difícil de reclamar el derecho, pero los días de licencia le corresponden a todo empleado. Por cada año usted genera 20 días de licencia, y en su caso, que ingreso el 22/4 le corresponderán 14 días de licencia que puede gozar desde el 1° de enero del 2013. Tambipen debe saber que con la licencia que le corresponde, se le debe abonar salario vacacional y nunca se podrá sustituir la licencia (que es un descanso) por dinero u otro tipo de compensación.
Finalmente, si se decreto para la empresa un aumento de salarios, le corresponde a usted también recibirlo, aunque no estuviera en la planilla oficial de la empresa.
Unas acotaciones finales. Puede encontrar mas información sobre salario vacacional aca:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/07/derechos-lentes-y-protesis.html
A su vez, si el rubro es hotelería, le dejo un link a los aumentos fijados:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=34&Itemid=191
Para resumir, usted tiene derecho a estar incluido en la nómina de BPS, a que la empresa aporte a ese organismo para su jubilación y su seguro de salud, a que se le realicen los aumentos de sueldo y además que le otorguen su licencia para el descanso anual. Quizás es recomendable que se asesore en Ministerio de Trabajo (incluso de forma anónima) para que lo asesoren respecto de su situación. Esto lo puede hacer llamando al 0800 7171.
Espero la respuesta haya sido de utilidad y estamos a las ordenes,
Saludos,
Muchas gracias. Me ha sido de mucha utilidad la informacion que me facilitaste. Me dijeron que tenía que pedir una audiencia y que podía considerarme despedido pero eso no lo entendí muy bien. De todas formas ya no quiero trabajar mas ahi. Si me voy tienen que pagarme algo mas que el sueldo? Muchas gracias nuevamente!
EliminarEs correcto solicitar una audiencia.
EliminarAdicionalmente deberán pagarle el aguinaldo, la licencia no gozada y el salario vacacional asociado a esta.
Estamos a las ordenes,
Saludos,
Hola primero que nada lo quería felicitar por el blog.
ResponderEliminarLuego le quería consultar en el grupo 8 subgrupo 1 existen un convenio donde ya se establecen los aumentos con determinados parametros y a su vez también ponen los valores mínimos por hora, yo soy mensual para saber cual es el mínimo mensual debo multiplicarlo por 8hs diarias y por 25 días o sería por 8 hs por 30 días???
Desde ya muchas gracias, saludos
Hola Nadia,
EliminarMuchas gracias por sus felicitaciones, son mas que bienvenidas.
En cuanto a la consulta, si usted esta bajo el régimen mensual debe multplicar la hora por 8 y por 30. Los empleados bajo el régimen de jornalero multiplican por 25.
Cualquier otra consulta estamos a las ordenes,
Saludos,
Diego
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ResponderEliminarHola, trabajo pasando musica en un lugar bailable desde el verano del 2011. Trabajé en el verano 2011-2012, luego para algunos eventos que se realizaban en el local (estaba siempre disponible para cuando me necesitara) y ahora volví a trabajar todos los fines de semana de viernes a domingo, cobrando 2000 por dia pero empezaba a trabajar todos los días el próximo fin de semana. El dueño del local me ha estado faltando el respeto desde hace bastante tiempo por teléfono, en el local y por mensajes de texto. El fin de semana pasado iba al local a trabajar y como me insultó por teléfono me volvi a mi casa y luego el me mando un sms diciendome que no fuera mas a trabajar. Tengo alguna liquidacin para cobrar o despido? Muchas gracias.
ResponderEliminarHola.
EliminarPor lo general el tipo de servicios que usted presta se facturan a la empresa, es decir que quien lo brinda no es parte de la empresa, sino que es un tercero. Esto es lo mas comun, pero si su caso es que fue contratado por el local y recibía una paga variable por fin de semana, l corresponde una liquidación por egreso que debería incluir su salario, aguinaldo, licencia y salario vacacional.
Sin embargo entiendo que no es su caso, ya que en estos dos años usted debería haber cobrado aguinaldo y gozar de licencia.
Espero haber sido claro con la respuesta y cualquier otra duda estamos a las órdenes,
Saludos,
Muchas gracias. Has sido muy claro con la respuesta. Te felicito por el blog. Me saco el sombrero. Saludos.
EliminarHola, muchas felicitaciones por la página, hay mucas cosas que no sabía y que leyendo cada uno de los casos he podido aprender. Mi pregunta es la siguiente, por problemas de salud llevo mas de 12 meses certificada, la empresa se ha portado bien conmigo, pero me queda la duda si puedo pedir licencia y salario vacacional??. Desde ya gracias, saludos.
ResponderEliminarHola.
EliminarMuchas gracias por sus felicitaciones, son muy bienvenidas.
Me alegro que haya encontrado utila la informacipon del blog, y desde ya cualqueir sugerencia es mas que bienvenida.
En cuanto a la consulta, la respuesta es que no le corresponde licencia y salario vacacional. Esto es etablecido por la ley 14.407, en su artículo 21. Copio el link a la ley y le transcribo el artículo mas abajo.
http://www.bps.gub.uy/Documentos/Leyes/Ley%2014407.pdf
"Artículo 21.- El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones de enfermedad, será
computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas del derecho del trabajo
de que sea titular, salvo en cuanto al derecho de licencia y sumas para mejor goce de la misma (salario vacacional) que se
obtendrán y percibirán, respectivamente, en forma proporcional al período trabajado.
No obstante el Poder Ejecutivo a propuesta de ASSE y en función de sus posibilidades económicofinancieras, podrá determinar un concepto distinto para la liquidación de la licencia y sumas para el mejor
goce de la misma.
Espero que la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
HOLA SOY EMPLEADO DE UNA EMPRESA DE ASCENSORES Y TRABAJO EN LA CONSTRUCCION , MI UNICA PREGUNTA ES QUE PORCENTAJES DE AUMENTOS FUERON LOS QUE SE DIERON EN LA CONSTRUCCION EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2012 Y EL QUE SE VA A DAR EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2013, GRACIAS .
ResponderEliminarHola,
EliminarSegún lo que interpreto del acta de aumento el mismo, desde octubre de 2012 es de 22,84%. La forma de cálculo es compleja y aunque lo estuve estudiando no me animo a asegurarle que este sea el valor efectivo. De todas maneras le dejo el link a la página donde se encuentra esta información.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4445:ajuste-octubre-2012&catid=147:1industria-e-instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188
http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_9/grupo9-subgrupo01-2010.pdf
Le sugiero que para estar seguro se contacte con alguien del gremio que seguramente pueda tener información mas completa.
En cuanto a los aumentos del 2013, aun no se ha publicado nada.
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos
Hola descubrí este blog y me resultó muy interesante por lo que me animé a esdribirles.
ResponderEliminarQuisiera saber si me pagaron bien el salario vacacional y licencia. Soy empleada doméstica, trabajo de lunes a viernes y cobro $3ooo por semana. salí 20 días nde licencia: cuánto debí recibir por concepto de licencia y salario vacacional?. Desde ya muchas gracias por el tiempo brindado. 17 de enero 2013.
Hola,
EliminarSi bien necesitaría tener mas información (si son $ 3.000 nominales o líquidos por ejemplo), asumiendo que son líquidos el importe de la licencia debería rondar los $ 8.500, y el mismo valor debería tener el salario vacacional.
Si le parece brindarme esta información podría afinar aun mas el cálculo. También necesitaría saber si tiene hijos menores a cargo.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Hola, soy trabajador de la construccion. Me pagan por jornal. Durante mi licencia doné sangre y en el hemocentro me dijeron que aunque ese dia no fuera a trabajar me lo tenian que pagar igual. Debe la empresa pagar ese dia aunque estuviera de licencia y no lo trabajara? La empresa dice que no me corresponde que eso es solo para los casos de los trabajadores mensuales para que no les descuenten ese día pero que a mi no me corresponde. Muchas gracias. Felicitaciones por el blog, muy interesantes las respuestas.
ResponderEliminarHola,
EliminarLo que le dice la empresa no es correcto, el beneficio se da para todos los empleados. Le dejo el link a la ley que lo establece (y le transcribo el artículo 1°) y a la página de Ministerio de Trabajo que lo confirma.
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16168&Anchor=
"Artículo 1º.- Todo trabajador de la actividad pública o privada que realice una donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública, con la sola presentación del documento que acredite fehacientemente dicho acto, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día y el mismo será abonado como trabajado."
Fuente en página de Ministerio:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
hola soy domestica entre el 13 de julio del 2010 de lunes a viernes de 09a17h al ingresar firme un contrato el cual decia q ganaba x dia trabajado,tambien me hablo d que me pagaba sin descuento asi aportaba menos y pagaba un poco menos d bps.cobro 547 x dia y cobro x semana desde hace 3 meses mi patrona me dice q yo soy mensual pero sigo cobrando x semana para mi soy jornalera o soy mensual?me puedes despejar esta duda. al pagarme el salario vacacional me pago c descuento y menos d lo q esperaba y la licencia no me la pago es cuando me reintegre. ella puede cambiar el acuerdo q teniamos? y cuanto tendria q cobrar de salario vacacional y de licencia? desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarAntes que nada disculpas por la demora en la respuesta, me acabo de reintegrar.
Por lo que entiendo "pagarle sin descuento" es pagarle en negro, o al menos una parte en negro, lo cual ya de por si esta mal.
En cuanto a la primer consulta, lo que hace que un empleado sea mensual o jornalero es el momento en el que le pagan. Es decir que si usted cobra una vez por mes será mensual, de lo contrario será jornalero. En su caso, dado que cobra por semana (aunque había pactado por día) su régimen es de jornalero. De todas maneras sustancialmente no cambia ya que los derechos y beneficios son los mismos, lo que varía es la forma de cálculo.
En cuanto al salario vacacional, debe saber que NO lleva aportes. Le dejo un link con mas información:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1576&Itemid=1576
Es decir que el importe de salario vacacional que le corresponda no deberá tener ningun tipo de retención.
Por los cálculos que hago debió ser $ 4.300 mas o menos. Esto surge de multiplicar su jornal de $ 547 por los días de licencia que le corresponden, que son 8. Estos 8 días surgen de multiplicar los 5 días a la semana que trabaja por 4,32 semanas (que son el promedio anual de semanas que tiene un mes) por 5,5 (meses trabajados en el año, mitad de julio a diciembre) por 0,66 (que es lo que genera por día de licencia un jornalero). Cabe destacar que el salario vacacional debe pagarse ANTES que usted salga de licencia.
En cuanto a la licencia, la misma debe ser paga en el mismo régimen que se paga el salario, por lo que si a usted le pagan por semana, debe cobrarlo al finalizar la semana y por lo tanto lo cobrará al reintegrarse de la licencia. El valor de la licencia debe ser similar al del salario vacacional, o un poco mayor, dependiendo la forma de cálculo del salario vacacional.
Finalmente cabe aclarar que existe un concepto en el derecho (llamado ius variandi) que permite al empleador cambiar ciertas condiciones del contrato, pero nunca pueden ser las esenciales o en perjuicio del trabajador. Le dejo un link con mas información al respecto.
http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/distancia/trabajo2/dt2-mod-2.pdf
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Rectifico la respuesta de la licencia, estuve investigando y lo que corresponde es el pago antes que usted salga de licencia.
Eliminar"Oportunidad del pago
El pago de la licencia, debe realizarse antes de comenzar a gozarla en caso de los jornaleros. Mientras que los mensuales cobran al finalizar el mes correspondiente como si hubieran trabajado."
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
hola felicidades por el blog
ResponderEliminarquisiera saver los laudos del grupo 8 sub grupo 1 gracias
Hola,
EliminarGracias por sus felicitaciones.
Le dejo el link a la página de Ministerio de Trabajo donde se encuentran los laudos que usted necesita. Ya están los aumentos para Enero 2013.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=139&Itemid=187&layout=default
Espero le sea de utilidad,
Saludos,
Buendía, una consulta tenemos un problema con los tickets alimentación, hace 3 años que estoy en una empresa multinacional y tenemos una partida fija en mil pesos en tickets alimentacions. Ahora hace un mes lo aumentaron a 1300 pero no nos los aumentan con los incrementos del consejo de salarios. Esto está ok? en mi anterior trabajo me los aumentaban a la par de los aumentos del consejo de salarios. mi sueldo nominal es de 29 mil $.
ResponderEliminarSaludos y gracias
Hola Andres,
EliminarLos tickets alimentación son una forma de pago, por lo tanto forman parte del salario.
Por esta razón, cuando se decretan aumentos legales es el salario entero el que se debe aumentar. Si usted gana $ 29.000 en efectivo mas una partida de $ 1.000 en tickets, quiere decir que su salario total es de $ 30.000. Si se decreta un aumento del 10% (por ejemplo), usted debería pasar a ganar $ 3.000 mas (que es el 10% de los mencionados $ 30.000). Esto quiere decir que si la empresa le aumenta los $ 3.000 en efectivo, no tiene por qué aumentar el valor de los tickets. Es decir que lo que importa es que usted cobre $ 3.000 mas luego del aumento, ya sea en dinero o en dinero y tickets. Sin embargo lo usual es que aumenten juntos (efectivo y tickets) en la misma proporción del aumento, por lo que si a usted le aumentaron (en el ejemplo) un 10% el salario ($ 2.900) también deberán ajustar los tickets a un 10% mas.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Buenas Tardes.
ResponderEliminarA mi casa concurre a trabajar una sra. que se desempeña como empleada doméstica. Estoy intentando conseguir información sobre cual debe ser su aumento de sueldo a partir de enero pero no la consigo. Su regimen de trabajo es venir 3 veces a la semana, 5 horas c/dia, cobrando por ello 5.226 (mensual) + prima por antiguedad. Es una chica soltera y sin menores a cargo. Gracias por su ayuda, Cecilia
Hola Cecilia,
EliminarGracias por la consulta, y por su interés en cumplir con los derechos de su empleada.
Le comento que aun no ha salido el aumento de enero 2013 para el sector doméstico (de hecho no han salido para casi ninguna rama de actividad). Sin embargo le dejo a continuación el link donde Ministerio de trabajo publicará el mismo una vez que se sepa. Le sugiero entrar al menos una vez por semana como para saberlo ni bien lo publiquen.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default
El último que figura es el de Julio 2012. De todas maneras le comento que usted puede darle un aumento a cuenta (por ejemplo del 5%) y una vez que se sepa el aumento real solo pagarle la diferencia. Por ejemplo si usted le aumenta 5% a partir de enero, le pagará $ 5.487 (que surge de $ 5.226 mas el 5%) Si en febrero se determina que el aumento es de por ejemplo 6 %, usted le pagará por enero solamente $ 52 (que es la diferencia entre 6% y 5% multiplicado por el salario, que es $ 5.226. Y a partir de febrero su sueldo pasará a ser de $ 5.540.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego
Buenos días,primero que nada felicitarlo por el blog. No pude encontrar nada respecto a cuanto tiempo tiene mi empresa para liquidarme, luego de mi renuncia? Existe algún plazo pactado?
ResponderEliminarIngrese el 17/02/12 (auxiliar de ventas, Subg.Activ 18 con sueldo nominal de $ 9558 (más el presentismo de $800). A partir de junio reduje mi horario a 4 horas (con un sueldo de $ 4875 + 800 de presentismo), y ese mes se me pago de aguinaldo ($ 2897 nominal). En diciembre también cobre aguinaldo ($ 3368). Renuncié el 9 de enero de 2013,sin haber tomado licencia, corresponde que me la liquiden?, en base a qué sueldo, el último o con el que ingresé en la empresa? Desde que ingrese no tuve aumento del sueldo, corresponde que ahora lo incluyan, o lo perdi al renunciar?
Muchas gracias por su tiempo.
Hola Chechu,
EliminarGracias pos sus felicitaciones.
El plazo que tiene la empresa para pagar una liquidación es similar al que tiene para pagarle su salario mensual, es decir, 5 días hábiles y nunca mas del 10 día corrido.
Le deberán liquidar el salario de 9 días, que sería de $ 1.463 (no incluyo el presentismo porque entiendo no corresponde al no cumplirse el mes entero). También deberán abonarle aguinaldo por diciembre y los 9 días de enero, que rondaría los $ 595. La licencia aunque no se la haya podido tomar se la deben pagar, junto con el salario vacacional. Según mis cálculos el importe de cada uno de estos conceptos rondarían los $ 3.400. Se toma como base para el cálculo el último valor del salario, en este caso el de $ 4.875.
En cuanto al aumento, el mismo se reglamenta por decretos y es obligatorio darlo cuando se decretan, pero dado que no fue así según lo que usted comenta, si, deben incluirlo y reliquidarle todas las partidas en función de la fecha en que debió darse ese aumento.
Espero la respuesta haya sido clara y de lo contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego
Hola;
ResponderEliminarRealmente muy contenta de ver que exista un blog así! Sobretodo para personas que son negadas como yo para todo lo que ataña a las leyes laborales. Entre mil consultas que tengo está la siguiente según mi recibo de sueldo mi grupo es el 1 sub grupo 31 pero cuando acudo a la tabla no encuentro en realidad mi tarea que es Administrativa.
La otra consulta y es la que me trajo hasta aquí es confirmar el tema de los aumentos para mi grupo. A mi, en Enero de 2012, según indicó el Cr. que trabajaba entonces para la empresa, el aumento que se me aplicó fue del 8.5% (yo chocha!) ahora... en Julio de 2012 no se me aumentó y aún desconozco cuál sería el aumento para este Enero 2013. Entonces... estuvo bien el aumento del 8.5 en Enero 2012 y que no se me aumentara en Julio? y Cuál es el aumento que debería percibir en mi próximo sueldo? Espero puedan responderme,he llamado al Consejo de salario y sólo responden consultas personalmente, lo que me parece un atraso ya que te limita, a esa hora estoy trabajando!!!!Bueno, mil gracias!
Hola,
ResponderEliminarAntes que anda muchas gracias por su apreciación del blog.
Hace unos años hubo una reestructura de los grupos, y el grupo 1, sub grupo 31 (Venta de repuestos de autos) paso a ser el grupo 10, subgrupo 17, respuestos de automotores. Puede verificarlo en el siguiente link a la tabla de conversión:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=3360:conversion-de-grupos-1985-2005&catid=458:conversion-grupos-1985-2005
El aumento de enero de 2012 debió ser (cómo mínimo) de 7,54%, por lo que a usted en este mes le aumentaron mas de lo que le correspondía. Sin embargo en Julio de 2012 también le correspondía un aumento; dependiendo de cuanto fuera su salario el mismo debió ser de 3,01%, 4,04% o 4,55%. Este aumento que no se le dio debe ser reliquidado ya que al ser establecido por consejo de salarios es obligatorio que la empresa lo cumpla. El aumento de Enero 2012 ya está establecido y al igual que el de Julio 2012, el porcenage varía entre 3,01% y 4,04 % en función del salario del empleado.
Le dejo el link con toda esta información que se encuentra en la página de Ministerio de Trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=155&Itemid=189&layout=default
Espero la respuesta haya sido clara y de utilidad,
Saludos,
Buenas Tardes,
ResponderEliminarHe renunciado a mi empleo. Quisiera saber cual es le tiempo máximo que puede tomarse la empresa para pagarme la liquidación.
Muchas gracias.
Buenas tardes,
EliminarSi bien la ley nada establece al respecto, lo que corresponde según los usos y costumbres es el mismo régimen que se utiliza para el pago del salario, 5 días hábiles y no más de 10 corridos desde la fecha de renuncia.
Saludos,
hola buenas noches tengo una consulta, la metalurgica tiene la carga horaria de 44 horas semanales o de 48? y si fuese 44 horas me tendrian que bajar el sueldo o complementar la plata? y el tema de la prima por antiguedad como es? yo empeze a trabajar en diciembre del 2009 me coresponde. desde ya gracias!!!!
ResponderEliminarHola,
EliminarEl régimen de las metalúrgicas es de 48 horas ya que corresponde a la industria. El régimen de 44 horas corresponde a actividades de comercio.
Le dejo aquí el link donde podrá encontrar todos los convenios firmados por este sector, grupo 8 subgrupo 1.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=139&Itemid=187&layout=default
Estuve mirando todos desde el 2005 y no encontré nada respecto a una partida por antigüedad por esto le dejo los convenios para que los mire usted también.
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,
Hola buenas tardes! quisiera antes que nada felicitarte por el blog y por toda la información que uno puede encontrar.
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente, salí de licencia la segunda quincena de enero, me pagaron de salario vacacional $8160 por un sueldo hasta ese momento de aprox. $12200.
El tema es que ahora en enero/13 hubo un aumento del 7.54%.
Haciendo los cálculos me correspondía cobrar por el sueldo de enero $13100, pero me depositaron sólo $12600.
Tengo otras compañeras de trabajo que ganan lo mismo que yo y su licencia es en febrero, y les depositaron por salario vacacional $8700 y por salario de enero $13100.
A qué se debe esto?, el sueldo que cobré ahora es de enero, y yo salí de licencia en el mes de enero, aunque el porcentaje de aumento todavía no estuviese estipulado no es correcto que me paguen esa diferencia?.
Un conocido me dijo algo de que cobré menos salario que el que pensaba porque me llegó a agarrar el IRPF, pero la verdad no entiendo porqué a mí sí y a mis compañeras no.
Te agradezco la respuesta! saludos.
Hola,
EliminarMuchas gracias por sus felicitaciones. Me alegro que le resulte de utilidad.
Entiendo que los valores que usted menciona son líqudos, por lo que según mis cálculos su salario nominal rondaría los $ 15.500 (dependiendo de si tiene o no hijos menores a cargo).
Con este valor y el del salario vacacional sumado llega a tener una retención de IRPF de $ 370. Este cálculo no es exacto ya que necesitaría saber si tiene hijos menores a cargo y en caso que los tenga, si le corresponde la deducción. Ese valor de $ 370 implica que no tiene hijos menores a cargo. Por lo tanto es posible que la diferencia de salario que le despositaron este mes corresponda a la retención de IRPF. Adicionalmente en diciembre pasado se realizo el ajuste anual de IRPF por lo que las retenciones de enero son solamente relacionadas a las remuneraciones de ese mismo mes, en su caso salario mensual y salario vacacional.
De todas maneras le dejo el link a las planillas de DGI para que vea el tema del IRPF por usted misma y cualquier cosa no dude en consultar.
http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,SimuladoresIRPF2012,O,es,0,
El salario vacacional, dado que se lo deben pagar antes que saliera de licencia, seguramente se lo hayan pagado sin aumento, por lo que le corresponderá cobrar la reliquidación cuando se reintegre.
Como usted menciona, le deben pagar la diferencia entre su sueldo anterior y el aumento decretado en enero para cada partida que se haya pagado con los valores de diciembre de 2012.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Hola buenas noches, espero no hacer una pregunta tonta, pero es la primera vez que voy a recibir una liquidacion por renuncia y lei x todos lados para informarme acerca de cuanto seria el monto, investigue y consegui una planilla de excel donde colocando el sueldo nominal, liquido y a cantidad de meses trabajados da el resultado. Yo renuncie a mi trabajo x varios motivos, y me gustaria saber si esta cantidad esta bien, xq si voy sin ninguna idea lo mas probable es q me estafen como hicieron con varias. si x ej mi sueldo nominal es de 10 000 y el liquido 7 000 y trabaje 11 meses, puede ser que la liquidacion sea de 20 000? me parecio mucho x eso tengo dudas. Tengo q ir a cobrar mañana, ojala tenga una respuesta, desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarAntes que nada no hay preguntas tontas, las únicas preguntas tontas son las que no se hacen!
Para hacer los cálculos exactos necesitaría saber la fecha en que renunció pero para simplificar asumo que es mañana 31 de manera que el sueldo que le deben es el todo el mes. Lo que varía entonces es el importe que le corresponde cobrar por Enero. Si renunció a mitad de mes, le corresponderá la mitad del sueldo.
Asumiendo que ya le han pagado el medio aguinaldo de junio a noviembre, la liquidación debería ser algo similar a esto:
Salario de Enero: 10.000
Aguinaldo (Diciembre Enero): 1.667
Licencia No gozada: 6.333 (19 días)
Salario Vacacional: 6.333 (19 días)
Aportes: 2.500
Líquido total: 21.833
Por lo tanto es correcto, la liquidación rondaría los $ 20.000
Cualquier otra consulta a las ordenes,
Saludos,
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola buenas tardes:
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente
Trabajo en el sector 19, el cual en enero 2013 tuvo un aumento de 4,92%, yo entre a trabajar el 28/06 a lo que voy, es si me corresponde dicho aumento y cuando deberia abonarseme,ya que en enero no lo he cobrado.
Por otra parte me gustaria saber como calcular mi ganancia por dia.
Hola,
EliminarEstuve viendo los diferentes sub grupos del grupo 19 y encontré que el que tuvo aumento del 4,92% es el subgrupo 2. Empresas suministradoras de mano de obra. Si este es su caso entonces el aumento le corresponde ya que estaba en la empresa al 31/12. Cabe resaltar que también le correspondió el aumento de Julio de 2012 que fue de un 4%.
El plazo para pagarlo es el salario posterior al que se fija el aumento. En su caso seguramente sea en febrero, por lo que en ese mes deberá cobrar su sueldo anterior aumentado en un 4,92% y además un 4,92% correspondiente al aumento no pagado por el mes de enero, es decir una reliquiación.
En cuanto a la forma de calcular su ganancia por día, lo normal es dividir su salario entre 30, que son la cantidad de días que tiene un mes. Esta ganancia es la que es relevante por ejemplo cuando usted falte, ya que será el valor del día que lde descontarán. La que quizás le pueda ser mas objetiva de la ganancia por día es la que no contempla los descansos. Si por ejemplo usted tiene los domingos de descanso, podría dividir su salario entre 25 (30 días hábiles del mes) para ver cuanto gana cada día que usted va a trabajar.
Espero las respuestas hayan sido claras,
Saludos,
HOLA SOY EMPLEADA DOMESTICA Y TRABAJO TRES VECES POR SEMANA 4H DIARIAS, ME PAGAN 7 JORNALES Y GANO $4280. INGRESE EN NOVIEMBRE DE 2010 Y QUERIA SABER SI VINO AUMENTO EN ENERO Y DE CUANTO ES Y SI ME CORRESPONDE PRIMA POR ANTIGUEDAD. TENGO UN MENOR A CARGO DE 2 AÑOS. DESDE YA AGRADESCO TU RESPUESTA.
ResponderEliminarHola,
EliminarEl aumento de enero 2013 aun no esta pautado, pero le dejo un link de consulta para que usted pueda acceder una vez que este sea publicado en la página de Ministerio de Trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default
En cuanto a la prima, la misma es de un 0,5% anual sobre el salario vigente, con un máximo de 10 años, es decir 5%.
En su caso, dado que hace dos años que trabaja, le corresponde una prima de un 1% adicional a su salario cada mes, es decir una partida de $ 43. En noviembre del 2013 esa prima se incrementará en 0,5%, por lo que pasara a ser de 1,5%, y por lo tanto $ 65.
Le dejo a continuación el link a ese convenio:
http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2008/12/ASUNTO107__00002.PDF
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
buenas noches soy cristian, tengo una pregunta:
ResponderEliminaryo trabajo en el grup 8 sub 1 y el tema es que yo no pude ir un dia a trabajar y avise y al otro dia me suspendieron 1 dia y no me hicieron firmar nada se puede hacer eso?? con justificaccion?
otra cosa yo trabajo de lunes a viernes 9.5 horas diarias para no trabajar los sabados, soy jornalero, en el recibo me tienen que aparecer los jornales del sabado tambien? por cumplir las horas? o no.
y por ultimo yo trabajo hace 4 años y en la empresa tienen muchas iregularidades como que nos pasan jornales de menos en el recibo y que hace 4 años que figuro como aprendiz cuando ya hace mas de 3 años que soy oficial, nunca en cuatro años me pagaron retro actividad ni nada. si la empresa quiere poner todo en regla yo igual cuando me valla puedo reclamar esas cosas? o cuando regularicen pierdo todo derecho.
gracias y perdon por las molestias
Hola Cristian,
EliminarNo es molestia para nada, estamos para responder las consultas.
En cuanto a la primera consulta debo decirle que no, si a usted lo suspenden (y asumo que como consecuencia no le pagaron el jornal de ese día) deben decirle el motivo y debe quedar por escrito, ya que de alguna manera el el comprobante o recibo que establece por que usted está cobrando menos ese mes.
En cuanto a la segunda consulta, lo que establece la ley, a través del decreto 337/92 es lo siguiente:
ARTICULO 2.- Todo empleador, cualquiera fuere la naturaleza de la actividad que desempeñe, sea con o sin finalidad de lucro, está obligado a expedir y entregar a sus trabajadores, cada vez que abone a ellos cualquier suma o remuneración, el recibo de pago correspondiente y una copia. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el Art. No. 10 de la LEY No. 16.244, de 30 de marzo de 1992, y en ellos debera constar:
a) Nombres y apellidos completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de identidad.
b) Nombre y domicilio de la empresa, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUC cuando corresponda.
c) Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos; salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, y en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral.
d) Relación detallada de los descuentos que se efectúen.
e) Fecha de pago.
f) La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes
patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.
Como puede ver en el literal C menciona que se debe establecer una relación detallada de lo que se le esta pagando. Por lo tanto las horas que usted no trabaja los sábados y compensa con mas horas en la semana deben figurar en el recibo de sueldo, es decir que la cantidad de jornales que debe figurar en el recibo debe ser las que usted efectivamente realizo (pero no es necesario que algunas figuren como horas de sábado).
La última consulta no la terminé de comprender. Los jornales de menos es una falta grave, sin dudas. En cuanto al cambio de categoría, este se debe ver reflejado en un aumento del salario, por lo que quizás lo que figura en el recibo es solo un olvido de quien liquida los sueldo. En cuanto a la retroactividad que usted menciona, es importante destacar que puede que no exista la necesidad de dar aumentos retroactivos en la medida que la empresa otorgue los aumentos en fecha. Sin embargo esto no es muy común.
Si la empresa decide poner todo en regla a usted le deberán abonar esas reliquidaciones y el cambio de categoría. En caso que usted decida renunciar antes de que esto sea realice tendrá derecho a reclamar. Le sugiero que solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 para que puedan evacuarle las dudas antes que tome alguna decisión como renunciar.
Espero la respuesta le haya sido de utiliad,
Saludos,
Diego
quisiera hacele una consulta, sali de licencia 10 dias,desde el 24 de diciembre al 7 de enero ,el vacacional q cobre fue con el sueldo hasta diciembre ,quisiera saber si me pagaron bien o va con el aumento q viene enero 2013 para la empleada domestica q todabia no sabemos de cuanto es y hoy hace los 5 dias habiles para cobrar ya tendrian q haber puesto el aumento para servicio domestico ,pero bueno esperaremos ,desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarSi, es correcto lo que le pagaron ya que el salario vacacional se paga con el jornal vigente al momento de salir de licencia, en su caso, con el de diciembre de 2012 que no incluía aumento.
Le dejo un link para que consulte el aumento ni bien salga, lo publican en esta página de Ministerio de Trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
hola felicitaciones por el blog muy interesante mi pregunta es trabajo de auxiliar de servicio en un hospital contratada por una empresa privada desearia saber si hubo aumento en enero 2013 para dicho rubro muchas gracias espero tu respuesta.
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por sus felicitaciones, son muy apreciadas.
Para responderle con la mayor certeza necesitaría saber el grupo y sub grupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo de sueldo.
De todas maneras estuve mirando y entiendo que debería estar en el grupo 15 (Servicios de salud y Anexos), subgrupo 1 (Salud general). Si fuera el caso aun no ha salido el aumento para enero 2013. Le dejo a continuación el link donde podrá encontrar esta información una vez que se publique:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=249&Itemid=194&layout=default
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Hola, queria consultar si me corresponde prima por antiguedad. Trabajo en un caif como educadora hace 10 años. grupo 20 sub grupo 07. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola, soy la educadora de arriba. Me equivoque es grupo 16 subgrupo 07. Me corresponde Prima por antiguedad? Muchas gracias.
ResponderEliminarHola,
EliminarEstuve mirando y en ese grupo no aparece establecida una prima por antigüedad.
Le dejo el link a a página de Ministerio de Trabajo donde se encuentran todas las actas para que usted las pueda verificar por usted misma.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=250&Itemid=195&layout=default
Espero la respuesta le sea de utilidad,
Saludos,
HOLA, PRIMERO QUIERO DECIR QUE EL BLOG ESTA MUY BUENO, NO HAY GENTE QUE ORIENTE A LOS DEMAS POR NADA.
ResponderEliminarMI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: INTEGRO EL GRUPO 20 SUBGRUPO 201, QUISIERA SABER QUE CARGA HORARIA DEBO TENER 44 ó 48 HS. SEMANALES.
NO HE PODIDO ENCONTRAR DATOS, DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
Hola,
EliminarGracias por sus palabras, son mas que bienvenidas.
En cuanto a la carga horaria, debe saber que la misma es independiente del grupo al que pertenezca la empresa. Dado que el rubro es comercial y no industrial, el régimen que le corresponde es de 44 horas semanales. Es la industria la que tiene limitada la jornada en 48 horas semanales.
Le dejo mas información que le puede ser útil de la página de Ministerio de trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1585&Itemid=1585
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
HOLA BUENAS NOCHES SOY CRISTIAN TENGO UNA DUDA CON EL TEMA DE LA RETRO ACTIVIDAD, SOY DEL GRUPO 8 SUB GRUPO 1 Y LA HORA ANTES DEL AUMENTO ERA DE $102 Y CON EL AUMENTO QUEDE EN $109 EL AUMENTO LO PAGARON EL 8 FEBRERO
ResponderEliminarA ESA FECHA YO TRABAJE 160 HORAS CUANTO SERIA MI RETRO ACTIVIDAD COMO LA CALCULO?? Y OTRA COSA LOS DIAS QUE ESTAS DE LICENCIA ENTRAN PARA COBRAR LA RETRO, SON TRES DIAS MAS Y POR ULTIMO LLEVA DESCUENTO? MUCHAS GRACIAS
Hola Cristian,
EliminarPara hacer el cálculo de lo que le corresponde por retroactividad debe restar al nuevo valor 109, el viejo valor, 102 y multiplicarlo por las horas trabajadas.
En este caso la retroactividad será 7 (109 - 102) X 160 (horas trabajadas en enero) = $ 1.120
Si, la licencia también tiene retroactividad, la que se calculará de manera similar, multiplicando 7 por la cantidad de horas que hubieran correspondido trabajar.
Finalmente, si, lleva descuento ya que es un salario normal que se paga con atraso.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Hola que tal? Yo trabajo en un jardín privado, el aumento de Julio 2012 se retrasó porque mi sector estuvo en conflicto. Se supone que a fin de año se pudo arreglar, y salió el aumento, por lo tanto tendríamos que cobrar retroactivo.. Sin embargo, hasta ahora ninguna de mis compañeras ni yo hemos recibido ese pago, asique quisiera saber si efectuvamente salió el aumento y de cuánto es. He buscado en la página del ministerio pero no he encontrado nada, sólo lo que han dicho los informativos.. Muchas gracias!
ResponderEliminarHola,
EliminarNo, aun no ha sido publicado. Cuando salga lo podrá encontrar en el siguiente link.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=256&Itemid=195&layout=default
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Me puede alguien explicar porque el reajuste salarial de un educador no formal (grupo 16 sub grupo 7) paso de $9.893 44 h semanales ultimo de 2012 a $18.300 44 h semanales enero 2013? o sea que no es un 4.18% como dicen, es un 85% (OCHENTA Y CINCO POR CIENTO)de aumento, es posible esto? si en las demas categorias del mismo sub grupo el incremento es relativo con repecto al año anterior, pero la de educador no, como es posible esto?
ResponderEliminarHola,
EliminarLa respuesta es sí, esto es posible ya que es pactado entre las 2 partes involucradas y el Ministerio de Trabajo mediando. De todas maneras quiero hacerle la precisión de que los valores que menciona (ese aumento de 85%) se dio entre los salarios mínimos de Enero 2012 y Julio 2012.
El nuevo valor del educador quedó establecido a partir de enero de 2013 en $ 19.065, como puede ver en el siguiente link.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4726:ajustes-enero-2013&catid=250&Itemid=195
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Si, le estoy muy agradecido por la respuesta, a mi lo que no me cierra es como es posible que se pueda pactar algo que a algunos institutos practicamente los deje con una DEUDA GIGANTEZCA con sus empleados, ya que este reajuste es retroactivo a julio de 2012, por ejemplo en mi caso que siempre estuve al dia con todo, la verdad no se como continuar, ya que siempre pague los sueldos en base al laudo establecido, y ahora me encuentro con esto que para mi es imposible, sin contar con la realidad de que funciono en el interior (Salto) y que las mensualidades que cobro no pasan de seiscientos pesos, me dijeron que tenia que aumentarlas, pero la realidad aca es diferente, si aumentas las cuotas no trabajas ni podes competir, ya que mi rubro es la informática, asi que esto va a terminar con mi empresa, que ya tiene 22 años en el mercado...que le parece Diego, Ud que opina? tengo alguna otra salida?
EliminarBuenos dias como va? Me parece excelente el blog y la ayuda que nos das a todos los trabajadores!! Te cuento mi situacion, trabaje un año en una empresa y me despidieron, al momento de ir a hacer la liquidacion mediante el Ministerio de Trabajo, me advierten que el Grupo y sub grupo en el cual figuraba mi recibo de sueldo debia percibir mensualmente un sueldo mayor al que me pagaban, por lo cual inicio el reclamo por ajuste salarial.
ResponderEliminarFuimos a una instancia de mediacion en la cual la empresa reconoce que el recibo se encuentra "mal" y que desde el año 1994 la empresa fue recategorizada en 2 grupos y sub grupos diferentes. Al consultar a que grupo y subgrupo pertenecia entonces (dado que el que figuraba en mi recibo no era correcto) aparecia en planilla por un cuarto grupo....
Se fue a una prorroga de un mes para estudiar el caso.
Mi consulta o moraleja seria.... pueden pisotear de esta manera los derechos de un trabajador?? El recibo de sueldo es nuestro comprobante como trabajadores, es lo unico que tenemos para reclamar y pueden alegar que "esta mal" desde el año 1994 sin que pase absolutamente nada?? Repito, a mi me despidieron y a todo trabajador que se equivoque lo observan/sancionan/despiden, ellos pueden quivocarse 18 años imprimiendo recibos de sueldos con grupos y sub grupos equivocados??
Puedo exigir que se me pague lo que dice mi recibo de sueldo de igual manera??
O una indemnizacion por los 4 meses que llevo dando vueltas por el asunto??
Perdon el descargo pero el pisoteo a los derechos es indignante.
Atte. Cecilia
Hola Cecilia,
EliminarAntes que anda muchas gracias por su valoración y le pido disculpas por la demora en la respuesta.
Entiendo su situación y comparto su indignación.
No hay dudas que en su caso la empresa actuo muy mal. De todas maneras entiendo que hizo lo correcto al concurrir a Ministerio de Trabajo, y son ellos los que podrán asesorarla de la manera mas directa.
De todas formas debe saber que hay una ley que regula las formalidades de los recibos de sueldo y esa misma ley es la que establece sanciones ante el incumplimiento de las mismas. Le dejo el link para que la vea y cualquier consulta estamos a las órdenes,
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=94&Itemid=94
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego
Buenas Tardes,
ResponderEliminarPor una empresa con intenciones de radicarse en URUGUAY, necesito saber el costo total aproximado en EUROS para estos casos:
1) cada empleado a jornada completa en un call center
2) cada empleado que trabaje 1/2 jornada en un call center
3) cada empleado a jornada completa en una empresa proveedora de servicios (vendedor por internet)
4) cada empleado que trabaje 1/2 jornada en una empresa proveedora de servicios (vendedor por internet)
Gracias
Hola,
EliminarLo primero que debe saber es que en Uruguay los salarios se regulan a través de convenios colectivos que se firman entre los empleados, el empleador y el Ministerio de Trabajo. Para los primeros dos casos que menciona el convenio que le corresponde es el del grupo 19, subgrupo 19.1 - Call Centers. De acuerdo a esto lo salarios mínimos son los siguientes:
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/call_center_2.jpg
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/call_center.jpg
En cuanto a los otros dos casos, es necesario ser mas específicos ya que dentro de la gama de "Proveedora de servicios" hay varios rubros, y dependiendo cual sea este (por ejemplo investigación de mercado, agencia de publicidad, servicios 0900) lo corresponderá un acta de acuerdos u otra.
Le dejo el link donde podrá encontrar todos los grupos de servicios y ver el que le corresponda a usted:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=41&Itemid=198
Tomemos un ejemplo del grupo del Call Centers que se repite dependiendo de la categoría que elija. El costo que tendrá por cada empleado será el salario mínimo fijado por los convenios colectivos y el aporte PATRONAL a la seguridad social, que es del 12,125%. Puede encontrar mayor información en el siguiente link:
http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/TasasDeAportacion/RegimenGeneral.aspx?menu=empresas
Ejemplo de costo
Asistente especializado: Salario mensual $ 11.554 (€ 476,5)
Aportes patronales: 12,125% = $ 1.401 (€ 57,8)
Costo total mensual de un Asistente especialziado: $ 12.955 (€ 534,3)
Vale aclarar que la cotización del día de hoy del € vs el $ uruguayo se encuentra fijada en $ 24,25 por cada €. Para ver su modificación en el futuro puede consultar la siguiente página del Banco de la República Oriental del Uruguay.
http://www.brounet.com.uy/web/guest/institucional/cotizaciones
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos
que gtal?mira yo soy encargado de deposito en una empresa vial de uruguay, me gustaria saber el sueldo que me corresponde?gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarEstuve mirando y con esa descripción no existe ningún grupo en Ministerio de Trabajo. Necesitaría el número de grupo y sub grupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo de sueldo para poder responderle con precisión. De todas maneras le dejo el link a la página donde se encuentran todos los grupos de transporte, por si usted identifica el que le corresponde.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=35&Itemid=192
Espero su respuesta,
Saludos,
Hola Buenos Días:
ResponderEliminarfelicitaciones por todos los comentarios que les llegan.
Quisiera hacer una consulta, trabajo en un club social y deportivo, tengo varias funciones pero mi funcion principal es el manejo total de caja, quisiera saber si me corresponde el quebranto de caja y como se regula el mismo, ya que hasta el momento en caso de faltar dinero se me descuenta a mi automaticamente de mi sueldo, a pesar de que otros funcionarios tienen acceso a las llaves inclusive.
Desde ya muchas gracias!!
Hola,
EliminarMuchas gracias por su valoración de la página, es muy bienvenida.
Lo primero que debe saber es que no le pueden descontar diferencias de caja de su salario. Si bien no hay nada establecido en general por ninguna ley (sino que se regula en cada grupo de trabajo en los consejos de salarios) encontré un análisis de la Facultad de derecho, realizado por Rafael Pedernera donde se citan todas las fuentes, se analiza la partida de quebranto de caja y se llega a la siguiente conclusión:
CONCLUSION
Esta claro que fundado en el principio de intangibilidad del salario es imposible descontar monto alguno del salario base por concepto de diferencia de caja. A pesar que algunos fallos se han fundamentado en lo dicho por el Dr. Pla, invocando los principios generales que se aplican siempre que s maneja dinero ajeno. Tomemos en cuenta que en los casos en estudio el dinero es una mercancía, la cual implica una ganancia para el patrono basado en la oferta y demanda de una mercadería. Por lo tanto frente a esta situación los principios de ajenidad y de intangibilidad del salario deben ser los aplicables.
Si le es de utilidad le dejo todo el texto de análisis citado.
http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/cerlu/publicaciones/quebrantos-caja.pdf.old
En cuanto al quebranto de su grupo de Ministerio de Trabajo, entiendo que usted debe estar incluida en el grupo 20 Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas, Subgrupo 3, Entidades Sociales. En este convenio se definen 3 categorías de cajero, por lo que al ser el quebranto de caja inherente a la tarea, le corresponderá cobrarlo. Le dejo el texto completo para que pueda analizarlo.
http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2006/11/146_31_10_2006_00001.PDF
De todas maneras lo que le menciono es una opinión independiente, quizás sería bueno que lo consultara en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 para poder confirmarlo y así reclamar la partida formalmente.
Independientemente de esto, también sería bueno que se corrigiera el sistema de manejo de la caja, ya que es incorrecto y se presta al malvresación de fondos.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Agradezco que me informen respecto al salario de empleada doméstica . Estoy en caja,con derecho a mutualista y trabajo por hora,desde hace un año nueve hrs semanales a 90 pesos la hr. Cobro además el ómnibus y del aporte al BPS se me paga el total ( su parte y la mía ) . Querría saber:
ResponderEliminar-que aumento corresponde en 2013 calculado sobre el valor de la hr ?
-¿cómo calculo la cantidad de días de vacaciones que me corresponden y salario vacacional
teniendo en cuenta que debí certificarme por enfermedad dos meses y medio aprox.¿ esos días entran en el cálculo de vacaciones y salario vacacional?
- si le me reducen las hrs semanales ¿ tengo derecho a reclamar?. Muchas gracias
Hola,
EliminarEl aumento de enero 2013 aun no ha salido, le dejo un link donde lo podrá encontrar una vez que sea publicado en la página de Ministerio de Trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default
Los días de licencia dado que usted trabaja como jornalera se calculan de la siguiente manera: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
Fuente: Ministerio de Trabajo - http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
En su caso, asumiendo que trabaja 3 días por semana, 3 horas cada día, le corresponderán:
3 x 4,32 x 12 meses x 0,066 = 11 días. Cabe destacar que estos 11 días se dividen en 8 días correspondientes al 2012 y 3 correspondientes al 2013. Solo los generados en el 2012 podrán gozarse en el 2013, los generados en el 2013 recién podrá gozarlos en el 2014. Si el valor de su día de trabajo (según lo asumido) es de $ 270 (3 horas a $ 90), entonces su licencia de 2012 por los 8 días serán $ 2.160 y el salario vacacional $ 1.740 (asumiendo que no tiene hijos menores a cargo).
El tiempo que el trabajador no pudiere prestar servicio por razones de enfermedad será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas del derecho del trabajo de las que sea titular. El art. 21 del Dec. Ley 14.407 dice "salvo para la licencia y el salario vacacional", sin embargo, el convenio internacional Nº132, ratificado por nuestro país, establece en su Art.5º numeral 4º, que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad, serán contadas como parte del período de servicio.
Fuente: Ministerio de Trabajo
Finalmente, en caso de que le reduzcan la jornada habitual tiene derecho a una indemnización parcial por despido, por las horas que se le hayan reducido.
Espero haber sido claro con las respuestas,
Saludos,
Muy buena la pagina ! Tengo una duda que no puedo despejar claramente en ningun lado : cual es la normativa sobre los quebrantos de caja ? .
ResponderEliminarY ya de paso les comento otras irregularidades que eh detectado en mi trabajo haber que me dicen uds . Trabajo en una agencia ABITAB , pero estoy en la planilla de trabajo por agencia de loterias y quiniela , osea que no aparezco como empleado de abitab ; es eso legal ? Por mas que dentro del mismo local exista una agencia y tambien trabaje en ella .... Ademas me pagan un "plus" por tener el curso de seguridad de guardia armado ( otro curro de abitab con renaemse) ; y para terminar la historia , en el recibo de sueldo me aparece el "plus" y el quebranto con descuentos ! Espero haber sido claro ...es que todo es tan enrredado en el recibo y en mi trabajo que no es facil hacerse entender . Desde ya gracias por toda la info que ponen a disposicion de los trabajadores . Pablo .
Hola Pablo,
EliminarSi bien no hay nada establecido en general por ninguna ley (sino que se regula en cada grupo de trabajo en los consejos de salarios) encontré un análisis de la Facultad de derecho, realizado por el Rafael Pedernera donde se citan todas las fuentes, se analiza la partida de quebranto de caja y se llega a la siguiente conclusión:
CONCLUSION
Esta claro que fundado en el principio de intangibilidad del salario es imposible
descontar monto alguno del salario base por concepto de diferencia de caja. A pesar que
algunos fallos se han fundamentado en lo dicho por el Dr. Pla, invocando los principios
generales que se aplican siempre que s maneja dinero ajeno. Tomemos en cuenta que
en los casos en estudio el dinero es una mercancía, la cual implica una ganancia para el
patrono basado en la oferta y demanda de una mercadería. Por lo tanto frente a esta
situación los principios de ajenidad y de intangibilidad del salario deben ser los
aplicables.
Si le es de utilidad le dejo todo el texto de análisis citado.
http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/cerlu/publicaciones/quebrantos-caja.pdf.old
Estuve mirando el grupo 7 de Ministerio de Trabajo que nuclea a Casas centrales de redes de pagos y cobranzas y no encontré ninguna mención a un quebranto de caja, sin embargo entiendo que dado que usted trabaja con dinero le corresponde cobrar un quebranto.
En cuanto a lo la planilla de trabajo, entiendo que es lo que corresponde, ya que el número de grupo es asignado por Ministerio de Trabajo, pero de todas maneras usted es empleado del Abitab.
En cuanto a los descuentos del recibo, si bien debería verlo para responderle con propiedad, entiendo que los descuentos son correctos tanto en el plus como en el quebranto ya que son materia gravada para el Banco de Previsión Social.
Espero haber podido responder todas sus consultas y en caso contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego
Hola tengo 3 consultas. Una de ellas es si para todas las empresas rigen 2 aumentos al año (solo me aumentan en enero)? La otra, si para un mismo cargo el sueldo debe ser igual para 2 personas o si influye la antigûedad? Es decir, si yo que hace 2 años que trabajo debo cobrar lo mismo que mi compañera que trabaja hace 5. La última: A mi me estaban aportando 7 horas y trabajo 8, hace aproximadamente 1 año y medio, reclame y no me han dado respuestas, y mi duda es si tienen que ajustar mi sueldo cuando me suban las horas. Desde ya estoy muy agradecida por este blog, he leido y me ha servido de mucho y valoro enormemente su dedicación para con el. Gracias.
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por sus palabras hacia nuestro trabajo.
La primera y la segunda consulta las debo responder de la misma manera, ya que ambas situaciones (el aumento de los salarios y la antigüedad) dependen del grupo al que la empresa pertenezca y el convenio salarial que la reglamente. Si usted me brinda este dato (que es el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo de sueldo) se lo puedo confirmar con certeza.
En cuanto al aumento de horas, en la medida que la hora 8 de cada mes no se la paguen en negro, al pasar a aportar la hora 8 deberán aumentarle su salario en 1/8, es decir en un 14,3%.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad y quedo a la espera de ese dato para confirmarle sus dos primeras preguntas.
Saludos,
hola Diego, muchas gracias por tu respuesta.
EliminarRespecto al grupo y subgrupo, no aparece ningún número, solo dice "auxiliar de ventas". Trabajo en una farmacia. Son los únicos datos que puedo darle, porque realmente no sé a que grupo pertenece. Respecto al aumento de las horas reclamé y me dijeron que ya lo habían solucionado con la gestoría que maneja esas cosas, pero no me dijeron nada de aumento. Tengo la esperanza de que sea a partir del próximo mes, cuando llegue mi nuevo recibo, pero si eso no sucede, tengo derecho a reclamar? Porque me dieron a entender que había sido un error solo en el recibo, que en realidad me aportaban todas las horas, haciéndose los sorprendidos cuando les dije, pero cuando yo pedí que eso se solucionara, le expliqué que en casi dos años de aportarme 1 hora menos me sacaban mucho tiempo, y solo dijeron: "si, yo hablo para que se solucione"...A que va todo esto? Es a que si ellos no me aumentan y me dicen que se aportaban todas las horas, es posible? Es posible que figuren 7 horas en el recibo pero que solo sea un error y me aportaran 8? A mí me cuesta creerlo, por eso quisiera tener seguridad de que eso no puede ser, para poder hablar con certeza y no dejarme engañar. De vuelta muchas gracias y espero haber sido clara. Es un alivio poder encontrar gente como usted que desinteresadamente da respuestas reales a problemas que de otra manera se solucionarían solo por la parte de los dueños y que nuestra ignorancia no nos permitiría refutar. Es un alivio enorme. Gracias
Hola,
EliminarDisculpas por la demora, estuve viendo los diferentes grupos para ver cual es el correspondiente a farmacia. Para futuras referencias su grupo es el 10, subgrupo 9.
Con esta información respondo sus dos primeras consultas. En su grupo el aumento es una vez al año. En cuanto a la antigüedad el convenio de salarios de su grupo establece lo siguiente.
DECIMO: Prima por antigüedad: Las partes convienen una prima por antigüedad equivalente al 1 % anual sobre el salario de la categoría inferior (Mandadero) con un máximo de 10 años, y que se hará efectiva a partir del 1ero. de julio de 2008. A estos efectos se computará la antigüedad desde el 1ero. de julio de 2005 correspondiendo por tanto, a la fecha de hacerse efectivo el beneficio, un 1% para todos aquellos trabajadores que en ese momento tengan una antigüedad de tres años o superior.
Es decir que le corresponde un 1% por año.
Le dejo el link para que pueda ver mas información.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=569:segunda-ronda-2006&catid=163&Itemid=189
En cuanto a lo del recibo, tecnicamente puede ser posible que en su recibo de sueldo aparezcan 7 horas y en BPS se declaren 8. Sin embargo no es lógico que pase un error así por dos años.
Sin dudas tiene derecho a hacer el reclamo. Le propongo que haga lo siguiente. Espere que venga su recibo de sueldo del mes que viene. Si el error de las 7 horas se mantiene, tome ese recibo y vaya a BPS con su cédula también y solicite una historia laboral (es en el segundo piso de la sucursal de Sarandi). Con esa historia laboral y los recibos del último año solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171. Allí podrán decirle como seguir con el reclamo y confirmarle oficialmente todo lo que le mencione.
Agradezco su valoración de la página y todos sus comentarios. Son lo que paga nuestra dedicación. Saber que somos de ayuda es lo que nos motiva en el día a día.
Cualquier otra consulta o aclaración no dude en preguntarla.
Saludos y desde ya mucha suerte,
Diego
Hola Diego
ResponderEliminarBusco sitios relevantes a mi web Siasueldos.com, un sitio de a la liquidación de sueldos. Encontré su web y me interesa hacer un intercambio de enlaces, para obtener un beneficio mutuo de popularidad digital.
Si está de acuerdo, por favor agrégueme con la siguiente información:
Título: Liquidación de sueldos
URL: http://www.siasueldos.com
Descripción: Liquidación de sueldos docentes, haberes docentes en SIA Sueldos, empresa que brinda servicios a institutos de enseñanza privada en Argentina.
A cambio agregaré su web en mi sitio www.infoblogui.com
Espero su respuesta, y si tiene alguna otra propuesta hágame saber.
Saludos Cordiales,
Infoblogui.com
Ana Mendez
ana@infoblogui.com
Hola Ana,
EliminarGracias por su interés. Ya la agregué en la sección de sitios recomendados del blog. Le agradezco me confirme que es así como funciona y le es de utilidad y desde ya le estoy agradecido por agregarme a su sitio.
Cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,
Cordiales saludos,
Diego
hola que tal? le pase los datos de mi consulta sobre el grupo y subgrupo de la empresa luego de su respuesta, no se si lo vio, le confirmo porque estaba antes de Ana y quizas no lo vio.
EliminarBuena Pagina antes que nada...
ResponderEliminarQueria consultar lo siguiente, trabajo en una constructora en la oficina ( no en la obra) y me aporta por Industria y Comercio (segun el BPS), no dentro de la ley 14.411. Y Quiero saber si el aumento me corresponde por el consejo se salarios de octubre (el aumento de la construcción) o el de enero.
Porque en la empresa me dicen que estoy por la construcción pero fuera de el aporte de la ley 14.411, y el aumento salarial me corresponde al de octubre, la duda me surge porque el recibo dice industria y comercio.
Gracias
Hola,
EliminarMuchas gracias por su valoración de la página.
La ley que menciona establece el régimen jubilatorio para la industria de la construcción, y la excepción a la forma de cálculo como aporte global para los administrativos. Estos son declarados por Industria y Comercio. Todo esto en el ámbito del Banco de Previsión Social.
Sin embargo los aumentos salariales están en la órbita del Ministerio de Trabajo y son regulados para cada tipo de actividad, en este caso la de la industria.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
hola buenas..
ResponderEliminarqueria saber si me podian orientar un poco...
el tema es por la hora extra .. ya sea comun o de un feriado pago o dia de descanso...
yo cobro 11.000 por mes y nose xq pero mi jefa no me hace los descuentos...eso por un lado..
tambien cuando hago horas extras no me las apunta para cuando salga la licencia... pero si yo hago extras me las paga en el momento..
y la cuenta que me mostro fue la siguiente:
sueldo $11.000
$440 (dividio 25 dias)
$367 (dividido 30 dias)
hora $55
hora extra $110
entonces cuando yo trabajo extra CUALQUIER dipo de dia (noche,dia,feriado,descanso)
ella me paga en el momento $840 + el dia que queda para la liquidacion del mes ($367) total ese dia cobro $1207
pero como vi que la extra comun es doble.. osea 100% mas y extra un dia feriado pago o de descanso es de 150% tengo tremendo enredo!
nose si mas alla que me pague por fuera me esta pagando bien o mal.
oviamente le voy a preguntar que me explique... pero quisiera tener el calculo legal y cual seria el calculo si me pagara "por fuera"
espero que me puedan orientar un poco
desde ya muchas gracias!!
Hola,
EliminarAntes que nada si no le están haciendo los descuentos es que le están pagando por fuera, es decir en negro. Si usted no pactó esto con su empleadora debe reclamarle los aportes no volcados y que la ponga en caja o concurrir directamente al Banco de Previsión Social. De todas maneras, aunque este en negro, las normas se aplican igual y los valores de las horas extras deben ser respetados.
En cuanto al valor de la licencia, es correcto lo que usted dice. También pagarles las horas extras en el momento es correcto. Al calcularle el jornal de licencia debe incluir el promedio de horas extras realizadas en el año anterior. Lo correcto es tomar (dado que usted es mensual) un mes de 30 días, por lo tanto si su jefa le paga el día dividiendo el mes entre 25 eso es mas beneficioso para usted. De todas maneras sumo este valor para hacer los cálculos.
Si usted gana $ 55 por hora, y asumiendo que el año anterior usted realizo 60 horas extras y trabajó efectivamente 260 días, entonces en promedio usted realizó 0,23 horas extras por día (60 / 260). Dado que la hora extra vale $ 110 usted en promedio generó por día además del jornal de $ 440, $ 25 (0,23 x $ 110) por concepto de hora extra. Por lo tanto el jornal de licencia será de $ 465.
En cuanto al día en que hace las horas extras obviamente no es lo mismo un día norma, un día de descanso, un feriado, etc.
Con su valor hora de $ 55 le corresponde cobrar por hora extra:
Común: $ 110 por cada hora extra común.
Feriado o descanso: $ 137,5 por cada extra realizada en feriado o descanso. Eso surge de multiplicar 55 por 2,5 (es decir 1 + 1,5 (recargo de 150% establecido por la ley))
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Hola desde abril de 2012 estoy trabajando en una empresa tercerizada que brinda un servicio permanente a una empresa muy importante en Uruguay.
ResponderEliminarLa verdad es que quiero renunciar. Los motivos son:
No me pagan horas nocturnas y las extra son en negro, no figuran en el recibo, por lo tanto en las liquidaciones aguinaldo, etc. no se toman en cuenta.
Solo una vez por insistencia me computaron las extra de un mes en el recibo y luego no se hizo mas.
Al cobrar me hacen un rollito con los billetes y los recibos me los dan cuando se les da la gana.
Mas de una vez me quisieron hacer firmar recibos que no correspondían a lo que yo cobraba, y me reprocharon que me los llevara sin firmar, pero tampoco me los corrigieron e imagino que los aportes también estarían mal.
También se puede considerar como un trabajo insalubre y sin las medidas de seguridad necesarias entre otras irregularidades (que no quiero mencionar de momento).
Estos son los motivos por los cuales quiero cesar el trabajo, pero no se como proceder.
Que debería hacer?
Renunciar e ir al ministerio o ir al ministerio directamente, se que si denuncio esto luego trabajar allí seria un infierno.
Valorare mucho su respuesta. Gracias
Mi E-mail biohazard.2006@hotmail.com
Hola,
EliminarAntes que nada lamento que la situación sea tan compleja. No debería serlo para nadie.
De todas maneras antes de responderle quisiera hacer dos apreciaciones. La primera es que aunque no sea correcto que le paguen horas en negro, al hacerlo, la empresa se ve "obligada" (moralmente) a liquidarle con todas esas partidas en negro un aguinaldo aparte, que obviamente también debería pagarse en negro ya que no tiene justificación formal. Lo segundo es que usted tiene derecho a no firmar los recibos cuando entiende que no se corresponde con lo trabajado, por lo que usted hizo lo correcto al no firmarlos, pero la empresa, ante esa situación debe corregirlo y llegar a un acuerdo por lo correcto para que el mismo sea firmado (y por lo tanto dando su conformidad) por usted.
En cuanto a la renuncia yo le sugiero que consulte en Ministerio primeramente, llevando los últimos recibos que tenga (si puede llevar todos mejor, deberían ser unos 12 o 14 si entró en abril). Allí ellos podrán explicarle su situación y calcular lo que le correspondería cobrar. Luego de tener esos cálculos debería solicitar la renuncia y una vez que se la paguen ver si está dentro de los números que le dio Ministerio. Si lo está puede darse por satisfecho, y si no lo está, puede recurrir nuevamente a Ministerio para solicitar el reclamo.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego
hola, que tal? trabajo en enfermeria a domicilio en una sanatorio privado y queria saber si hay una prima por este servicio y si nos tienen que brindar vestimenta complementaria al uniforme basico ( camperas, equipo de lluvia) y si es asi donde puedo obtener algun tipo de constancia para asi hacer el reclamo correspondiente. desde ya muchas gracias
ResponderEliminarsaludos
gimena
Hola Gimena,
EliminarEstuve mirando el grupo de salud pero no encontré ninguna referencia a la vestimenta o primas por esa tarea. Si los salarios mínimos de cada consejo de salarios para cada año.
Le dejo el link donde puede encontrar esta información e investigar si lo desea para ver si encuentra esa información.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=249&Itemid=194&layout=default
Entiendo que si la vestimenta se le proporciona a quienes cumplen funciones en el sanatorio, entonces a usted también le corresponderá.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego