- El Salario - ¿Qué es? ¿Cómo se fija? Consejos de salarios. ¿Cuándo se paga? Recibo de sueldo y mas...
- El Aguinaldo - ¿Qués? ¿Cómo se calcula? ¿Corresponde si renuncio o me despiden?
- Aguinaldo junio - noviembre 2013 - ¿Cómo se calcula? ¿Cuándo se cobra? ¿Qués descuentos tiene? Planilla de cálculo
- Licencia anual - ¿Cuántos días me corresponden? ¿Cuánto y cuando debo cobrar? ¿Se puede fraccionar? Licencia no gozada, por donación de sangre o examen ginecológico.
- Salario vacacional - ¿Cómo se calcula? ¿Cuándo se paga?
- Egresos: Renuncia y despido. ¿Qué derechos tiene el empleado? ¿Qué obligaciones tiene la empresa? ¿Cómo se calcula cada uno?
- Descansos - ¿Cuánto es el descanso semanal en la industria? ¿y en el comercio? ¿y para el servicio doméstico? ¿Cuánto es el descanso intermedio?
- Horario de trabajo - ¿Cuáles son los máximos en la industria, en el comercio y en el campo? Excepciones.
- Horas extras - ¿Cómo se pagan? ¿Cuánto es el máximo semanal? ¿Cómo se computan?
- Feriados - ¿Cuáles son los no laborables? ¿Qué pasa si cae sábado? ¿Cuáles son los feriados comunes?
- Seguro de paro - ¿Quiénes tienen derecho? ¿Cuánto y cuándo se cobra?
- Seguro por enfermedad - ¿Cuándo tengo derecho? ¿Cuánto se cobra? ¿ Quién me lo paga?
- Tasas de aportación - ¿Cuánto deben descontarme para la jubilación? ¿y por el seguro de salud? ¿qué más me deben descontar? También puedes consultar el Simulador de Aportes Personales
- Licencias especiales - Todo sobre licencia por estudio, paternidad, matrimonio y duelo.
- Nueva ley de maternidad y paternidad (15/11/2013) - Todo sobre los nuevos beneficios que tiene madres y padres de un recién nacido
- Subsidio por maternidad - ¿Quiénes son las beneficiarias? ¿Qué documentos se deben presentar para comenzar el trámite?
- Subsidio por desempleo - ¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Qué documentos se deben presentar para comenzar el trámite? ¿Cuáles son los requisitos y plazos de la presentación?
- Subsidio por enfermedad - ¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Cuáles son los derechos a percibir?
- Derechos: Lentes y prótesis - ¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué documentación debe presentarse?
- Entrevistas de trabajo - ¿Cómo debe prepararse? ¿Cómo debo expresarme? ¿Qué debo evitar?
- Aumentos de Julio 2012 -
- Devolución de aportes al FONASA -
- Educación financiera para el hogar - Los 6 capítulos completos
- Certificado de ingresos para independientes - En esta web podrás solicitar certificados de ingresos cuando no tengas un recibo de sueldos para comprobar tus ingresos.
- Si no encuentras lo que estabas buscando, puedes consultar nuestras secciones de Preguntas frecuentes, Consultas respondidas o Consultas en Ministerio de Trabajo o sencillamente hacer una búsqueda dentro del blog con el buscador que aparece en la parte superior del menú de la derecha con alguna palabra clave, por ejemplo: aguinaldo, licencia por estudio, maternidad, etc.
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Buenas noches,
ResponderEliminarexcelente y muy útil su blog.
Estoy buscando información acerca de tipos de contratos y condiciones para contratar servicio doméstico (salarios, pagas extras, jornada laboral, feriados, condiciones en caso de ser externas o internas...) pero no encuentro más q detalles generales.
Espero que pueda ayudarme.
Saludos
Hola,
EliminarMuchas gracias por su apreciación del blog.
Le dejo algunos links donde puede encontrar la información que menciona.
Salario mínimo doméstico: http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/ValoresHistoricos/VerHistorico.aspx?menu=Empresas&idVariable=8
Último acuerdo en consejos de salario: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4259:ajustes-julio-2012&catid=410&Itemid=443
Primero acuerdo (incluye pagos extras como antigüedad, jornada, día de la empleada doméstica, etc): http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2008/12/ASUNTO107__00002.PDF
Mas información: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default
Espero la respuesta le haya sido útil.
Saludos,
Dios mío Diego, encontrarle ha sido todo un hallazgo¡¡¡
EliminarNo imagina cuánto le agradezco su detallada y bien referenciada información.
Un saludo y Dios le guarde¡¡¡
Muchas gracias por sus consideraciones! Son muy bienvenidas y agradecidas.
EliminarSeguimos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Muy útil, y muy interesante este blog!!! Felicitaciones!!!
ResponderEliminarMuchas gracias Luis, estamos a las órdenes.
EliminarSaludos,
Diego
EXCELENTE SERVICIO PARA TODA LA COMUNIDAD TRABAJADORA DE ESTE PAÍS. SIGAN ADELANTE Y NUEVAMENTE GRACIAS X LA INFO.
ResponderEliminarJULIA
Muchas gracias Julia.
EliminarCualquier sugerencia es más que bienvenida.
Saludos,
Diego
Muy buen servicio!!!Hola soy Empleada domestica y queria consultar sobre el calculo de aumentos de salarios 2013, tengo entendido que el aumento es de acuerdo a franjas en el salario nominal o franjas en el monto de la hora. En mi caso trabajo solo 9 hs por semanas, lo que yo hice fue 9hs x 4.32(promedio semanal por el ministerio)=38.88 redondeando 39hs al mes, percibiendo un sueldo liquido de 5000, hice 5000/39=128.205 ahí calcule el monto de lahora que es mayor a 66(franja del monto por hora) por lo tanto el aumento sería de un 9.66%. Para ver que es lo que debo percibir en el mes de julio calcule 5000x1.0966=5483.Para la retroactividad realizé éste cálculo 483 x 5 meses debido a que conte a partir de enero. Y a no olvidarse del medio aguinaldo la suma de los salarios desde dic 2012 hasta may 2013 sobre 12 (5000+(5483x5)/12)=2701.25
ResponderEliminarEntonces me corresponde para el mes de julio 5483 de salario + 2415 de retroactividad y cuando corresponda el medio aguinaldo. Esto es correcto? Disculpas por el mansaje tan extenso, quería ser lo más precisa posible.
Saludos atte, Mariana.
Hola Mariana,
EliminarAntes que nada muchas gracias por sus consideraciones de la página y desde ya le digo que no hay nada que disculpar, cuanto mayor información más fácil nuestra tarea de responder.
Le dejo un link a la información de todos los aumentos del grupo hasta la fecha (y en el futuro donde se publicarán los próximos):
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default
Es correcto lo que menciona respecto a las franjas:
I) Primera franja.- Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de hasta $10454,4 mensuales o su equivalente por hora de $ 55 reciben un 11,84% de aumento al 1 de enero de 2013.
II)Segunda franja.-Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de más de $10.454,4 mensuales (o más de $55 por hora) y de hasta $12.355,2 mensuales o su equivalente de $65 por hora reciben un 10,83% de aumento al 1 de enero de 2013.
III) Tercera franja.-Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal superior a $12.355,2 mensuales o a su equivalente por hora de $66 reciben un 9,66% de aumento al 1 de enero de 2013.
En cuanto al resto, te felicito y te agradezco. Están "correctísimos" tus cálculos, ojalá mas gente tuviera tu iniciativa de aprender y hacer sus propios cálculos.
Si bien el trabajo fue todo tuyo, espero haber ayudado a corroborar tus cálculos,
Cordiales saludos,
Diego
Estimado Diego, muchas gracias por la respuesta y adelante con esta propuesta de comunicación tan interesante.
ResponderEliminarSlds.
Mauro.
hola!antes que nada genial la página, tengo intenciones de renunciar a mi trabajo, tengo una duda, automáticamente que deje de trabajar pierdo los beneficios de la mutualista?es decir que el siguiente mes ya tengo que pagarla de forma particular?o hay un tiempo que continuo por fonasa?
ResponderEliminargracias!!
Hola,
EliminarPor lo general usted tiene unos días por tiempo administrativo de comunicación entre BPS y su mutualista, pero no creo que este tiempo sea tanto como un mes. En el mejor de los casos quizás la demora sea de dos semanas, por lo que para que usted no pierda la mutualista entiendo que deberá comunicarse con esta lo antes posible luego de que presente su renuncia.
Gracias por su valoración de nuestra página y desde ya estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
hola diego gracias por tu respuesta . mi otra pregunta es mi empresa va a pasar a ser cooperativa , o sea los empleados firmaron como para ser socios y hubo personas que no firmaron ,la cooperativa deside no tener empleados y por ello van a ser despedidos , esos despidos legalmente tienen que ser pagados contados . o ellos pueden pagar en cuotas sin previo arreglo desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola Richard,
EliminarEl despido se compone de dos partes, la primera es todo lo concerniente a las partidas generadas por la relación de trabajo, como salario, aguinaldo, licencia y salario vacacional y la segunda es la indemnización por despido.
La primer debe ser abonado con el mismo plazo que el salario mensual, es decir 5 días hábiles y la segunda (la Indemnización por despido) dentro de los diez días.
PLAZO para el PAGO del DESPIDO
La normativa no establece un plazo específico, por lo tanto se interpreta que debe aplicarse el plazo establecido por el Código Civil, que es de diez días.
Artículo 1440. La obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible diez días después de la fecha.
Fuente: http://abilleira.wordpress.com/2013/06/11/cual-es-el-plazo-para-pagar-el-despido-cual-es-el-plazo-para-pagar-los-sueldos/
Espero la respuesta haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego
Buenas tardes; el blog me resulta muy interesante, sinceramente para mi trabajo me ha servido para evacuar varias dudas en base a las preguntas planteadas por otras personas pero me gustaria saber como debo hacer para plantear alguna interrogante especifica.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Saludos.
Stefania.
Hola Stefania,
EliminarAntes que anda gracias por su valoración de nuestra página. Es muy grato para nosotros saber que podemos ser de ayuda.
De la misma manera que ha planteado este comentario puede hacer las consultas. Yo lo estaré leyendo a la brevedad y respondiéndolo en el menor tiempo posible, dependiendo la complejidad de la consulta.
Estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Realmente son muy claras las explicaciones, muchas gracias por responder mis dudas!!
ResponderEliminarHola, ¿como estas?
ResponderEliminarPrimero quiero agradecerte por este espacio de informacion, me ha sido muy util. Segundo, me gustaria que me despejaras una duda sobre el ficto propina. La cuestion es la siguiente, yo trabajo en hoteleria, actualemnte como fija en el turno de la noche. A mis haberes se suma el ficto propina de $1827 (propina que no percibo jamas en la vida, pero ese es otro tema). Dentro de poco voy a pasa a ocupar el puesto de turnante, por lo que trabajo menos dias. Mi consulta es, ¿el valor del ficto sigue siendo el mismo o se prorratea? Lo digo porque en caso de faltas, el ficto disminuye, y aumenta si hago horas extras. Por otro lado, si se prorratea, ¿no se deverian descontar los dias que uno libra tambien, aunque sea mensual?
Desde ya te agradesco el tiempo y la respuesta
Saludos
Pilar
Hola Pilar,
EliminarMuchas gracias por su valoración, es importante para nosotros saber que es de utilidad nuestro trabajo.
El ficto de propina funciona de esa manera. Se incluye en el salario como una valore estimado de lo que usted podría ganar por propinas para hacer los descuentos correspondientes. No es una partida que la empresa deba abonarle, sino que es lo que usted podría cobrar de propina. Si un mes cobra más del ficto habrá aportado menos que lo realmente cobrado por propina, y viceversa en el caso contrario. Lo importante es que tenga claro que el ficto solo se usa para calcular aportes y es un valor que debe abonar la empresa.
En cuanto a la proporción, sí, se prorratean. Del decreto 113/996 en su artículo 7 lo establece así.
Artículo 7. (Cómputo de las propinas).-
Se entiende que los valores gravados de acuerdo con el artículo anterior corresponden a lo percibido en un mes de trabajo o el equivalente a 25 jornales o 200 horas. Estos montos se proporcionarán al tiempo efectivamente trabajado.
Fuente: http://www3.bcu.gub.uy/autoriza/afesen/113_996.htm
En cuanto al descuento, los días libres, al ser mensual se toman en cuenta. El sueldo que usted cobra, así como el ficto, se consideran para 30 días del mes, en los cuales usted trabajara en algunos y descansara en otros. Es como que los días de descanso a usted le pagan por descansar.
Otra cosa que es bueno que sepa es que a pesar de que el ficto no se lo paguen, se toma en cuenta para el cálculo de la licencia, por lo que el valor de esta será mas grande.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Mi nombre es LORENAg trabajo como cocinera,los dias lunes miércoles ,viernes y algún domingo; somos tres compeñeras una fija y mi otra cmpañera tarabja la misma cantidad de dias que yo ( martes jueves sábado y algun domingo)8 horas y si es necesario hacemos horas extras,la explicacion que nos da la patronal es no poder pagarnos a las tres.
ResponderEliminarMi prmera consulta es: pueden tomar otro empleado para que trabaje todos los dias?
Segunda consulta es:los dias que no trabajo son libres? Tienen que ser abonados? como tal.
Hola Lorena,
EliminarEn cuanto a su primer consulta la respuesta es sí, la empresa puede contratar la cantidad de empleados que desee, mientras abone los salarios y sus obligaciones de contribuciones especiales.
En cuanto a su segunda consulta, los días que no trabaja son libres, pero dependerá de cuando le pagan. Si le pagan una vez por mes, usted se encuentra en un régimen de mensual, lo que quiere decir que los descansos están pagos. Lo que usted cobra es un sueldo mensual por trabajar lunes, miércoles, viernes y algún domingo. Si usted cobra por semana o jornada trabajada, entonces los descansos no son pagos.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Hola, buen dia, felicitaciones, está muy bueno el blog. Quisiera hacerles una consulta para una compañera. Cual sería su liquidación final por renuncia, tiene un nominal de 11.300, aportes 15%, 3%, 3% y %0.125, sin horas extras y demás variables. Ingreso en agosto 2012 y renunciaría el 31/12/13. Muchas gracias
ResponderEliminarHola Gerardo,
EliminarGracias por su valoración de nuestra página.
La liquidación sería la siguiente:
Salario de diciembre: $ 11.300
Aguinaldo junio-noviembre: $ 5.650
Aguinaldo diciembre: $ 942
Licencia no gozada: $ 7.533
Salario vacacional: $ 7.533
Total haberes: $ 32.959
Descuentos: $ 3.780
Líquido a cobrar: $ 29.179
Espero la información haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego
hola, DIEGO, buenos dás tengo una duda que en la empresa donde trabajo no me han sabido contestar, trabajo como cocinera y sandwichera,el año pasado (2012) me abonaron el 16 de octubre ( día del panadero ) y lo tuve libre; mi pregunta es, lo tienen que abonar?, porque no me lo han abonado hasta la fecha, o me toca como cocinera ( 2 de agosto) dia del gastronómico; tambien trabajado , tampoco me lo han abonado, segun la empresa no nos corresponde, desde ya muchas gracias LORENA
ResponderEliminarHola Lorena,
EliminarAntes que nada debe saber que el feriado se otorga a los empleados de las empresas de panadería, por lo que el día del panadero se pagará a empresas que giren en este ramo.
De acuerdo al convenio firmado en el 2005 ese día es para ese sector un feriado no laborable, como lo es el 1° de mayo o el 18 de julio. Le dejo a continuación el texto de ese convenio y el link a la fuente.
DECIMO PRIMERO: ...c) Día del Panadero: se establece el 16 de octubre de cada año -Día Mundial del Pan- como el día del panadero, el que será considerado como feriado no laborable.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=155:primera-ronda-2005&catid=67&Itemid=384
Esto quiere decir que si usted no trabaja se le deberá abonar el día como si hubiera trabajado, y si lo trabaja, se le debe pagar doble, por ser feriado no laborable.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Hola, soy trabajador mensual del grupo 19 ~ 03, trabajo de lunes a viernes o sea 40 hs semanales; el salario.basico es $ 13.736 entonces yo deberia cobrar 13.736 x 40 /44: 12.487 Es asi? Porque mi empleador me dice que "tomando en cuenta que se conviene en q se trabajan 25 dias por mes, lo q implica 200 hs semanales da un total de 160 hs mensuales y si el valor de la hora es 13.736/200:68,68 daria un total mensual de 10.988 " agradezco su opinion para reclamar con mas respaldo. Gracias y saludos, julio
ResponderEliminarHola Julio,
EliminarEl salario de un empleado mensual se divide entre 30 y la razón es que a él se le paga por 30 días de labores. Dentro de esos 30 días le corresponden (por ejemplo) 1,5 días de descanso por semana, trabajando los restantes 5,5. Eso implica que al pagarle de forma mensual lo que se está haciendo es abonarle por 25 días de trabajo y 6 de descanso (en promedio).
Distinto es el caso del jornalero quién cobra por jornal trabajado, y en un mes el trabaja 25 días y por tanto cobra por 25 jornales, pero en otro trabaja 23 y cobra esos 23, es decir que no tiene el descanso pago como si es el caso del mensual.
Si usted trabaja como empleado mensual, es decir que tiene un salario por mes y cobra al finalizar el mes, corresponde hacer la proporción que plantea usted. Para el trabajador mensual siempre se asume como 30 días de labor. Es decir que su salario sería de $ 12.487.
Lo que le menciona su empleador se aplica al caso de jornaleros o destajistas, es decir, quienes cobran por jornada o por tarea realizada.
Si bien no es su consulta, le dejo a continuación una respuesta de MInisterio de trabajo al respecto del cálculo de salario vacacional. Allí claramente se establece como el salario de un trabajador mensual debe dividirse entre 30 para hacer los cálculos.
¿Cómo se calcula el salario vacacional y cuándo se paga?
El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones.
Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.
Si es un trabajador jornalero, el salario vacacional será el resultante de multiplicar el jornal líquido por los días de licencia.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Hola Diego, superagradecido por tu rapida repuesta y arriba con el blog.por tan util y desinteresado. Julio
EliminarHola, me gusto mucho el blog encontré información muy útil. Ahora necesitaría sbaer si pueden ayudarme con una duda, no se si el lugar para las consultas es por acá pero no encontré otro lugar. Disculpen si me equivoque.
ResponderEliminarMi duda es si una empresa que cierra en determinadas fechas como una o dos semanas en enero y después en carnaval también así como en otras ocasiones puede tomarte todos esos cierres como la licencia del trabajador, quedando este sin ningún día disponible para poder elegir licencia cuando guste.
Espero me puedas ayudar saludos.
Silvana.
Hola Silvana,
EliminarMuchas gracias por su valoración de nuestra página.
La licencia se debe acordar entre el empleado y la empresa. Por Dec. 648/90 de fecha 18 de diciembre de 1990, no se comunica a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social la licencia anual reglamentaria. No obstante, los establecimientos deberán realizar anualmente listados de licencia donde figure la fecha de la iniciación y finalización de la licencia de cada trabajador, firmada por éstos. El Decreto 658/91 dispuso que dichos listados de licencia deben incorporarse al Libro Único de Trabajo.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Para que la empresa pueda establecer las licencias en determinadas fechas debe haber un acuerdo firmado por los empleados y la empresa y homologado en Ministerio de Trabajo.
De todas formas puede consultar directamente en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista a través del 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
BUENAS TARDES, TRABAJO EN UN LOCAL DE VENTA DE INDUMENTARIA MASCULINA EN EL SHOPPING.
ResponderEliminarMI CARGO ES EL DE ENCARGADA-VENDEDORA. TODOS QUIENES TRABAJAMOS EN EL LOCAL VENDEMOS Y COBRAMOS LO QUE HEMOS VENDIDO (MANEJANDO TODOS LA CAJA DEL LOCAL).
QUERÍA CONSULTAR SI ES OBLIGATORIO EN NUESTRO PAÍS EL PAGO DEL QUEBRANTO DE CAJA O SI EL MISMO ES OPCIONAL PARA EMPLEADOR.
EN EL CASO DE SER OBLIGATORIO QUÉ REGLAMENTACIÓN ES LA RIGE Y ES CORRECTO QUE LO PERCIBA SOLAMENTE EL ENCARGADO-VENDEDOR O UNO DE LOS VENDEDORES CUANDO TODOS MANEJAN LA CAJA?
MUCHAS GRACIAS, AGUARDO SU RESPUESTA.
SALUDOS.
ANDREINA.
Hola Andreina,
EliminarEl pago no es obligatorio para todas las empresas, sino que la obligatoriedad se define en los convenios colectivos.
Si usted me dice cuál es el número de Ministerio de Trabajo de su empresa podré responderle con certeza. Este dato lo puede encontrar en su recibo de sueldo.
Aguardo su información,
Saludos,
Diego
Hola! Qusiera saber si tienen una idea general de cuánto pagan a un empleado de una aseguradora, que trabaja en despacho y además es nuevo en la empresa?
ResponderEliminarHola,
EliminarAquí le dejo el link a los convenios firmados en su grupo donde podrá encontrar todos los salario mínimos por categoría.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=223&Itemid=193&layout=default
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola, buenos días, hace unos días me despidieron los motivos que me dijeron reducción de personal, yo por desición de la empresa trabajaba 15 días al mes; ganaba $ 386 por día. Mi consulta es que me corresponde? Seguro por desempleo o algo? Ycomo se cálcula el despido? Muchas gracias, LORENAg
ResponderEliminarHola Lorena,
EliminarEn un despido, si usted no se encuentra dentro de los primeros tres meses de trabajo, le corresponde cobrar una indemnización por despido, junto con el salario del mes que la despiden, el aguinaldo, la licencia y el salario vacacional que haya generado hasta ese momento.
le corresponde el seguro por desempleo, el cual podrá comenzar a tramitar de inmediato. Para esto le recomiendo que llame al 1997 del Banco de Previsión Social para que puedan ayudarla con el trámite.
En cuanto a la forma de cálculo, necesitaría saber cuanto jornales trabajo en el último año y cuántas horas cada jornal, al menos en promedio, para poder darle una idea de su liquidación.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola, buenas tardes ¿cómo es que se obtiene la cantidad de días de licencia de una persona que trabaja en la salud privada como suplente, es decir que tiene horarios rotativos (incluso doble turnos diarios) en la semana?. En el contrato no tiene definido la cantidad de días ni turnos por días que trabajará por mes, ¿se clasificaría como una especie de jornalero? ¿como se computan los turnos dobles diarios a la hora de hacer la licencia?
ResponderEliminarHola Lorena,
EliminarAquí podrá encontrar la información que solicita.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencia-anual.html
Es decir que si usted trabaja 12 meses le corresponderán 20 días.
Cabe resaltar que el régimen de jornalero es para quien cobra por jornal trabajado, y no mensualmente, que es el otro régimen.
Entiendo que los turnos dobles diarios generarán horas extras, pero no más licencia.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Buenos dias Diego, trabajo de pistero cajero en una estacion de servicio como calculo lo que debo cobrar de quebranto de caja se que son unos 1926 liquidos pero no se en base a cuantos jornales trabajados al mes esta calculado ese monto! Mi empleador me paga 1757 nominales para un mes de trabajo normal de 22 jornadas y me dice que se calcula a razon de unos 79.9 liquidos por dia, creo que se equivoca.. pero se rehusa a pagarme lo laudado. Que puedo hacer? Ya le presente un informe de lo que yo creo que debe pagarme pero no tengo la certeza! De no pagarme puedo considerarme despedido indirecto?..Estoy cansado de empleadores que nos tomen por tontos gracias por su servicio muchachos espero tu respuesta y consejo!!!
EliminarHola,
EliminarEstuve analizando su caso y lo que menciona es correcto, el quebranto es de $ 1.926 líquidos. Sin embargo si mira el convenio firmado en el 2009 podrá ver que ese quebranto, para hallar el quebranto diario, debe dividirse entre 25 jornales.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=2292:ajustes-enero-2009&catid=430&Itemid=198
Por lo tanto, si el quebranto mensual es de $ 1.926, el quebranto diario será de $ 77 líquidos. Entiendo entonces que lo que le están pagando es incluso superior a lo que deberían pagarle. Más allá de que usted trabaje 22 jornadas, la forma de hacer estos cálculos es tomando como base 25 o 30 días, siendo la primera opción más conveniente que la segunda. Por lo que pude leer en los convenios se logró que se tomara en cuenta 25 días para hacer los cálculos, por lo que entiendo que está cobrando correctamente.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola Diego. Desde ya muchas gracias por atender mi consulta, que es la siguiente: empecé a trabajar como MOZA DE SALÓN en el siguiente horario: de lunes a jueves de 19:30 a 00:00 y viernes y sábados de 19:30 a 01:00. Me ofrecieron 4.500 líquidos mensuales, indicándome que eso es lo que corresponde al laudo, cosa que estimo dudosa. Te agradecería me indicases cuál es el mínimo que debería cobrar por esa función con ese horario (no tengo claro cuáles son las horas nocturnas). Muchas gracias y felicitaciones por el blog!
ResponderEliminarHola,
EliminarPara poder responderle con certeza necesitaría saber cuál es el número dl grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo del lugar en el que trabaja. Esta información la puede encontrar en un recibo de sueldos. para tener una idea le planteo lo que sería para un restaurant o parrillada.
Mozo de Salón $ 11.274
Esos salarios nominales son para 8 horas diarias, 44 horas semanales. Por lo tanto, dado que usted trabaja 27 horas, le correspondería un salario de $ 6.918 nominales. El salario líquido sería el siguiente, dependiendo de si tiene o no hijos menores a cargo.
Si tiene hijos: $ 5.457
Si no tiene hijos: 5.560
Aquí puede encontrar toda la información al respecto.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4866:ajustes-julio-2013&catid=178&Itemid=191
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Buen día Diego. Muchas gracias. Recibo de sueldo no tengo aún (y, al parecer, no "lo entregan"...). Pero con esa información ya tengo una idea (son 29 horas y no 27, hago una regla de 3 y llego a la cifra). Lo que no me quedó claro es si en ese cálculo están incluidas las horas nocturnas (que serían 2?).. Muy amable, saludos! Andrea
EliminarHola Andrea,
EliminarEn realidad esas dos horas serían las medias horas de descanso pero entiendo que si no le entregan los recibos, en el mismo tenor no se deben respetar los descansos.
Asumiendo entonces 29 horas de trabajo tenemos que el salario será de $ 7.431.
En cuanto a las horas nocturnas lo que dice el convenio es lo siguiente:
DECIMO CUARTO.- Nocturnidad: Se acuerda como criterio general, que a partir del 1º de julio de 2006, la compensación por este concepto será del 15% sobre el sueldo nominal mínimo de cada categoría para las labores realizadas entre las 00 a las 6 horas; dicho beneficio se otorgará por cada hora que el trabajador realice dentro del referido horario.
Dispónese, como excepción para la zona costera de Maldonado comprendida entre Portezuelo y José Ignacio, ambas inclusive , incluyendo la ciudad de Maldonado, para la zona costera de Rocha y para Piriápolis, el siguiente régimen: a) para el primer y segundo semestre del presente convenio, el pago de una compensación del 15% sobre el sueldo nominal mínimo de cada categoría a partir de las 21 y hasta las 9 horas de la mañana (ocho horas completas de labor); b) a partir del 1º de julio de 2007, la compensación por este concepto será del 15% sobre el sueldo nominal mínimo de cada categoría para las labores realizadas entre las 00 a las 6 horas; dicho beneficio se otorgará por cada hora que el trabajador realice dentro del referido horario.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=658:segunda-ronda-2006&catid=178&Itemid=191
Por lo tanto como usted dice las horas que corresponden a nocturnas son 2, las de viernes y la de sábado. Esas horas tendrán un valor de $ 64,82, un 15% más del valor de la hora normal que tiene un valor de
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Hola buenas tardes, tengo una consulta sobre contratos , tabajo en una planta industrial de alto porte internacional , cuando entre firme un contrato por 44 horas semanales de lunes a viernes de 8 a17 hs etapa de capacitación , bueno la capacitación término y comenzamos a trabajar en turnos rotativos pasamos a un régimen de 48 hs semanales y 48 horas de libre es decir se aumentaron las horas de trabajo por semana y bajo la cantidad de horas libres , ellos nos dicen que no nos corresponde reclamar por esas 4 horas de más por semana pero el contrato no dice lo mismo, nos corresponde un incremento o estoy equivocado
ResponderEliminarHola,
EliminarEntiendo que se debería haber subido el salario por esas horas que se aumento el trabajo. Quizás lo mejor dado su caso es que realice la consulta formalmente en Ministerio de Trabajo. Para esto puede llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista.
Lo mejor en estos casos es tener el respaldo de Ministerio para poder hacer el reclamo correspondiente.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola mi nombre valeriam me despidieron del laburo, la razon del mismo es reduccion del personal me tienen que mandar al seguro? me corresponde? hace 1 año y medio que estaba en esa empresa. mi otra consulta es la empresa puede tomar empleados siendo que me despidieron por reduccion del personal?
ResponderEliminarHola Valeria,
EliminarSí, le corresponde, pero es la empresa la que debe comenzar el trámite del seguro. Le recomiendo que llame al 1997 de BPS para que puedan informarla sobre como proceder.
En cuanto a su segunda consulta, en la medida que no sean para su puesto entiendo que no debería haber problema. De todas formas si esto es así, en la medida que se paguen los despidos correspondientes, sería totalmente legal.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola Diego tengo una pregunta estoy certificada por enfermedad del dia 5 de noviembre y aun no tengo el alta,no cuento con los 75 jornales ni con los 3 meses de aportes,la empresa no se hace cargo de efetuarme pago de salario y el bps tampoco que se hace en esos casos al cual solo tengo derecho a asistencia y no pagos donde tengo q ir para una respuesta???gracias..
ResponderEliminarHola Marcia,
EliminarNo tengo elementos para responder su consulta. Quizás lo mejor sería hacer la consulta en BPS para ver qué se puede hacer, o con la empresa para que haga esa consulta.
Lamento no poder ser de mayor ayuda,
Saludos,
Diego
Felicitaciones por el blog,el cual es de mucha utilidad para los trabajadores.Mi consulta la cual representa un grupo de compañeros de trabajo es la siguiente: pertenecemos a el grupo 19 subgrupo 8.2 (seguridad fisica).En este ultimo consejo de salarios se firmo el cambio en la forma de calculo del sueldo,que hasta el proximo 31 de diciembre de 2013 seremos jornaleros,pasando a partir del 1º de enero mensuales con un sueldo de aprox 15500 por 200 horas de trabajo mensuales y 48 horas semanales,por consiguiente entiendo que la licencia generada en 2013 se cobrara y sera gozada en 2014 como mensuales (corrijame si no estoy en lo correcto) y por ello solo saldremos con el salario vacacional,teniendo los dias de licencia pagos (como jornaleros esto lo cobrabamos junto al salario vacacional cuando saliamos). Nuestra duda es como calcular el salario vacacional ya que tenemos entre 40 y 90 horas extras por mes (depende del mes) mas un presentismo,mas la antiguedad laboral mas un viatico de boleto por dia y si los dias que estamos de licencia se nos pagara simple (8hs) pese a que el año que generamos la licencia lo hicimos con extras.
ResponderEliminarMuchas Gracias por la atencion brindada y su respuesta que sera de gran ayuda para nosotros.
Hola,
EliminarAntes que nada disculpas por la demora en la respuesta.
Para calcular el salario vacacional debe calcularse primero el jornal de licencia.
Es decir que lo primero que debemos hacer es hallar el jornal de licencia, que se calcula como el salario diario de un empleado mensual. Este salario diario no solo comprende el sueldos, sino que incluye todas las partidas remuneratorias que cobra el empleado en un día promedio.
Hago una sola salvedad a los conceptos que usted menciona y es el de los boletos. En la medida que esa partida se les abone contra la rendición de los boletos, entonces no será una partida salarial (sino que será una partida compensatoria de gastos) y por lo tanto no se deberá incluir en el jornal de licencia.
El resto de los conceptos sí deben incluirse en esejornal.
El sueldos debe tomarse 1/30, es decir que se debe dividir el sueldo entre 30 y eso nos dará el valor del sueldo diario.
Las horas extras deben tomarse el promedio de los últimos 12 meses (es decir sumar todas las horas extras que se hicieron en el año 2013 y dividirlas entre 12) y luego a ese valor se lo debe dividir por 30 para llegar al valor diario de horas extras.
Para incluir en el jornal de licencia el presentismo y la antigüedad, deberán promediarse los valores de ambos conceptos y luego dividirlos entre 30.
Ejemplo simplificado: (Asumo valores iguales todos los meses por lo tanto el promedio me da ese mismo valor)
Sueldo: $ 15.000
Horas extras promedio mensual: 60
Presentismo: $ 1.000
Antigüedad: $ 500
Valor de la hora extra: $ 125
Valor de las horas extras hechas en un mes: $ 7.500
Jornal de sueldo: $ 500 (15.000 / 30)
Jornal de horas extras: $ 250 ($ 7.500 / 30)
Jornal de Presentismo: $ 33,33 ($ 1.000 / 30)
Jornal de Antigüedad: $ 16,67 ($ 500 / 30)
Jornal de licencia: $ 800 (suma de todos los jornales calculados antes)
Este jornal de licencia es el que se toma como base para calcular el salario vacacional. El salario vacacional se calcula, restándole al jornal de licencia, los aportes a la seguridad social. Estos descuentos dependerán de si el empleado tiene o no hijos menores a cargo. Veremos a continuación los dos ejemplos.
Jornal de salario vacacional CON hijos menores a cargo: $ 631
Jornal de salario vacacional SIN hijos menores a cargo: $ 643
Se deberá multiplicar ese jornal de salario vacacional por la cantidad de días que se toman para obtener el valor del salario vacacional a cobrar.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta y si algo no quedo claro no duden en consultarlo.
Saludos,
Diego
Felicitaciones por el blog.
ResponderEliminarMi duda se plantea en aquellos casos que un empleado se retira voluntariamente de una empresa.
Supongamos que tiene generados y ya cobrados por el año 2012, 20 dias + 4 por antigüedad.
Si se va el 30.6.13, y no gozó licencia en periodo alguno, deberá abonarsele 10 dias + 4 por antigüedad o 10 días + 2 por antiguedad. La consulta sería entonces, si se prorratean los días adicionales generados por concepto de antigüedad o es un derecho ya adquirido.
Desde ya muchas gracias.
Hola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Hay dos bibliotecas al respecto. Ambas justificadas. Yo entiendo que es un derecho adquirido y no debe prorratearse, pero en última instancia le corresponde a quién realice la liquidación tomar una u otra postura y eventualmente justificarla ante el empleado o Ministerio de Trabajo, si correspondiera.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola, qué tal? Yo trabajo de Lunes a Viernes de Cadete/Gestor, 6 horas..de 10 a 13 hs y de 15:30 a 18:30 hs, si bien a veces no ¨trabajo¨ esas 6 horas, siempre que tengo que estar a disposición, me pagan $ 4100 Liquidos en el Mes, está bien? o está mal? Y la otra consulta, si yo empeze a trabajar el 5 de Septiembre, y el 10 de Enero, me voy del lugar por donde trabajo, por motivos personales, que me tendrían que pagar? Salario Vacional? Licencia No Gozada? Saludos
ResponderEliminarHola,
EliminarPara responderle necesitaría saber a qué grupo de Ministerio de Trabajo corresponde la empresa para la que trabaja. Puede encontrar esa información en cualquier recibo de sueldo.
A su vez para el cálculo de la liquidación final necesitaría saber si le han abonado el aguinaldo o lo debo incluir en el cálculo.
Aguardo sus comentarios,
Saludos,
Diego
Hola gracias por la respuesta, sobre el grupo no sé donde dice, en mi recibo de sueldo dice BPS: 5155049, MTSS:1000100001195798
ResponderEliminarNOMBINAL SUELDO NOMINAL: $ 5000- DESCUENTOS BPS 15%, FRL 0,125%, SNIS 3%, Lo que da un total de $ 4094, El Aguinaldo supuestamente me lo pagan entre mañana y pasado, Gracias.
Si sirve de algo mas, para tener mas dato, es un muchacho que arma lentes, yo voy a las opticas, levanto los lentes, se los doy a el..luego los levanto, y los devuelvo en las opticas ya armados..y es ahí cuando cobro el trabajo realizado, gracias.
ResponderEliminarHola Andrés,
EliminarMuchas gracias por la información. Lo que usted me brinda es el número de Ministerio de Trabajo, es decir el número que la empresa tiene en Ministerio de Trabajo. El dato del grupo y subgrupo debería ser por ejemplo. Grupo 19, subgrupo 07. Es en ese formato y de este grupo y subgrupo dependerá del salario mínimo.
Espero con eso pueda encontrar ese dato. Aguardo esa información para poder responderle.
Saludos,
Diego
Lamentablemente ese dato, no lo tengo, tendría que llamar al Ministerio de trabajo? o ese dato de donde lo puedo sacar? Saludos y gracias por todo..( Yo no entiendo nada de sueldos, etc..) pero si sacamos la cuenta..gano menos de $ 35 liquidos la hora..y me parece medio poco..la verdad..
ResponderEliminarHola Andrés,
ResponderEliminarLo primero que debe saber es que esa información debe ser brindada por el empleador, y de hecho, debe estar indicado en el recibo de sueldo, de lo contrario la empresa está en falta.
Por ejemplo, y en función de lo que usted me comenta, el grupo 10 - Comercios en general, subgrupo 10 - Ópticas, tiene los siguientes salarios mínimos.
Área de Administración
CADETE - $ 8.320 por 44 horas de trabajo semanal
Le dejo aquí el link para que pueda verlo. Entiendo que es una buena guía para saber lo que en el ramo se está pagando.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4758:acta-marzo-2013&catid=162&Itemid=189
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola muchas gracias por tu respuesta, y esos $ 8.320 son líquidos? o Nominales? Saludos
ResponderEliminarAverigue algo..Me dijo mi patrón, o sea la persona que me contrato, que es Grupo 19-Residual, pero que no sabe cual es el Mínimo..ni nada de eso ( Me parece medio raro que no sepa) Me paso ese dato..para que averigue, capaz vos tenés idea, de ese grupo el Laudo? Disculpa todas las consultas, y desde ya gracias..
ResponderEliminarHola Andrés,
EliminarPerfecto, ese es el dato que necesitaba.
Aquí le dejo el último convenio que se firmó.
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/Quinta%20Ronda%202013/Quinta%20Ronda%202013/grupo_19_residual.pdf
No hay nada que pedir disculpas, cualquier consulta sigo a las órdenes.
Saludos,
Diego
Dale muchas gracias, y tal vez, entonces, mi sueldo está mal..por lo que veo no? Tal vez tú me podrías decir sí estoy en lo correcto o no..pero cúanto tendría que cobrar, por estar en el Grupo 19-Residual, por 6 horas de trabajo de Lunes a Viernes? Creo que me corresponde mas que $ 5000 Nominales o sea $ 4094 Liquidos por mes no? Saludos.
ResponderEliminarHola Andrés,
EliminarEntiendo que sí, pero quizás lo más conveniente sea realizar la consulta en Ministerio de Trabajo para que puedan darle una respuesta oficial. Para esto puede solicitar una entrevista llamando al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola buen dia, necesito si me pueden calclular que renuncie a mi trabajo, mo periodo de trabajo fue desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de diciembre de 2013, cobraba por hora 75 pesos la misma. Como calculo lo que me tienen que liquidar? gracias
ResponderEliminarHola sbms,
EliminarPara responderle necesitaría saber cuantos días trabajo por mes desde que ingresó a la empresa y cuántas horas trabó por día.
A su vez necesitaría saber si le abonaron ya el medio aguinaldo a diciembre 2013.
Espero su respuesta para poder responderle,
Saludos,
Diego
Buenos dias, tengo una duda con respecto a mi licencia y me gustaria sacarmela. Me la tome en el mes de diciembre el dia 20/12 fui mi ultimo dia de trabajo resulta que cuando pagaron mi salario de dicho mes me habian aumentado el sueldo, lo que no me queda claro es si la licencia me la liquidan con el salario que tuve durante el año o corresponde liquidarla con el nuevo sueldo? Muchas gracias.
ResponderEliminarHola Geo Rgina,
EliminarDado que el salario vacacional se paga con el jornal vigente a la fecha en la que se toma la licencia, si en diciembre el aumento ya había sido aumentado, le corresponde cobrar la licencia y el salario vacacional con el nuevo valor.
En caso que no se le haya pagado antes de salir de licencia, la empresa deberá pagarlo con el próximo sueldo.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Exacto aun no me han pagado ni la licencia ni el salario vacacional ya sabiendo esto cuando lo hagan voy a saber que es lo que me tienen que pagar.
EliminarMuchas gracia spor la ayuda y felicitaciones por el blog muy util e interesante, saludos.
Muchas gracias Geo Rgina.
EliminarEspero que se solucione su situación.
Le agradecería mucho si pudiera compartir nuestra página de manera de poder llegar a más personas.
Estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Cuenten conmigo para difundirla entonces, a muchas personas les va a ser muy util tambien! Una ultima consulta que no estoy del todo segura que aportes se le hacen a la licencia y cuales al salario vacacional?
EliminarMuchas gracias nuevamente Geo Rgina.
EliminarLa licencia sí lleva descuentos, los mismos que el sueldo mensual, pero el salario vacacional no. El salario vacacional solamente está gravado por IRPF, en caso que corresponda.
Saludos y estamos a las órdenes,
Diego
Muy buen blog, a favoritos! Tengo una duda. Estoy en una empresa de venta de automóviles y salio el aumento de sueldo, mi duda es que yo entre a trabajar en julio del 2013 me corresponde el aumento? Muchas gracias.
ResponderEliminarHola blk,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración y por compartir nuestra página para poder llegar a más personas.
Estuve leyendo el convenio y como sucede con la mayoría, son al 1/7, lo que quiere decir que le corresponderá a los empleados que estén en la empresa al 30/6. Si usted ingresó en julio, no tendrá derecho a cobrarlo.
Le dejo aquí el convenio por si le es de utilidad.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5258:quinta-ronda-2013&catid=353&Itemid=189
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Muchas gracias por sacarme esa duda. Saludos!
EliminarHola Diego, felicitaciones por tu blog!!! y muchas gracias por hacer lo que haces.
ResponderEliminarTengo dos consultas, estoy en un trabajo en una institución de enseñanza privada donde ingrese con un contrato a termino por un año en marzo del año pasado, para un proyecto puntual que tiene la empresa, me informaron que los ajustes por convenio de salario no me corresponden por tratarse de un contrato para un proyecto en particular, por tanto el aumento de julio/13 y el que vaya a haber si es que hay en enero 2014 no me corresponden, esto es correcto? existe esta salvedad para los contratos a termino que son para proyectos puntuales?
Por otro lado para un amigo, que trabaja bajo el grupo 8 subgrupo 1 como sereno en el horario de la noche cual sería el laudo? es mensual.
Desde ya muchas gracias, saludos.-
Hola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Entiendo que aunque el trabajo sea para un proyecto puntual le corresponde el aumento, ya que los convenio no establecen ninguna salvedad. Le dejo aquí un link donde podrá encontrar todos lo que hay disponibles, hasta el último.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=255&Itemid=195&layout=default
En cuanto al laudo del sereno, no aparece ese cargo en particular en los laudos.
Le dejo aquí todos los convenios para que pueda verificarlo usted.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=139&Itemid=187&layout=default
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola,quisiera que me aclararas unas dudas. Trabajo en abitab y tuve un faltante de 10000 que era un pago de atm que no ingreso en la caja,el cliente se llevo el dinero y al final del día me faltaba ese dinero. Me lo están descontando mes a mes de mi quebranto el cual es de 1000 ,en caso que renuncie en mi liquidación me pueden descontar el resto del faltante que aun me queda. Te cuento que en marzo empiezo a estudiar yo hago un horario de 14 a 22 ha,viy a estudiar en e, turno nocturno,pedí cambiar el horario y me dijieron que no. Hay alguna ley que me amoare da q si me puedan cambiar el horario ya que abrkmos a las 9 y cerramis a las 22 ha hay turnos de 9 a 17 ,de 12 a 20 y de 14 a 22, me mandaron a hacer el curso de seguridad el cual yo aceite xq me generaba mas ingresos,soy el único que tiene ese curso en la sucursal,por eso sería estar al cierre del. Ismo,pero no estoy en la apertura,también tengo a cargo el cierre y la llave por lo cual no percibo ningún ingreso extra ya que la encargada del local se retira a las 17 hs siendo yo el responsable hasta las 22hs. Te cuento que mi categoría es de auxiliar de segunda ,mi pregunta es correcto eso¿ desde ya muchas gracias .
ResponderEliminarHola mamboreta,
EliminarEntiendo que dada su situación debería realizar la consulta en Ministerio de Trabajo, ya que la empresa no puede descontarle de su salario un faltante de dinero, se debe descontar del quebranto que debería pagar. Para esto puede llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista.
En cuanto al cambio de horario, no hay nada que obligue a la empresa a realizar ese cambio.
Lamento no poder ser de más ayuda.
Saludos,
Diego
Muchas gracias.ya acudi al ministerio y no fue de ayuda,ni siquiera supieron decirme si est a bien lo que cobro por mi categoria,lacual es auxuliar II TU SABRIAS CUAL DEBERIA SER MI SUELDO,SEGUN LA PAGINA DEL MINISTERIO COBRO MUCHO MENOS,PODRIAS TU ACLARAMELO,DESE YA MUCHAS GRACIAS
EliminarHola Mamboreta,
EliminarLos abitab están en el grupo 14, subgrupo 10.1. De acuerdo al último convenio su sueldo por 44 horas debería ser de $ 10.200.
Puede ver los detalles en el siguiente link:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5149:quinta-ronda-2013&catid=220&Itemid=193
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Muchas gracias
Eliminarhola diego, tabajo como doméstica en casa de flia. 3 veces por semana, 4 hs. Me paga por comodidad, mensual $5200 ($400 por día y calcula 13 jornales al mes). Estoy desde 4 de marzo de 2013.
ResponderEliminarSalgo con licencia el 5 de marzo de 2014 creo me corresponden 8 días y fracción. Ellos se fueron desde el 2 de enero de 2014 hasta el 18 y me reintegre el 20 del mismo mes. Esos días que no fui, me los perdí o me los tienen que pagar?Para la licencia como se cuentan los días,corridos o sólo los días que trabajo, o sea, lun miér y sáb?
muchas gracias
saludos
sili
Hola Sili,
EliminarEntiendo que si el aviso fue con antelación esos días no deben ser abonados, aunque por lo general se los abonan de todos modos.
A usted le corresponden 9 días, ya que el cálculo da 8 días y fracción y se redondea al entero más cercano hacia arriba.
En cuanto a los días, se cuentan los que usted trabaja. Es decir que usted no va a ir el M 5, S 8, L10, M 12, S 15, L 17, M 19, S 22 y L 24. Se reintegraría el miércoles 26.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola,
ResponderEliminarcobro una retención judicial por mi hijo, el padre está en seguro por enfermedad (BPS), quien me paga la retención de ese mes, o la pierdo? tengo que hacer alguna gestión yo?
Hola,
EliminarLa retención se hace de todas formas sobre el monto del subsidio, de acuerdo a lo que establece el artículo 3° del decreto 429/004.
Puede consultar el texto aquí.
http://www.elderechodigital.com.uy/acceso1/legisla/decretos/D0400429.html
Quizás lo mejor sea consultar por el cobro directamente en BPS llamando al 1997.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Muchas gracias por tu pronta respuesta, me comunico con el BPS entonces.
Eliminarhola, soy del interior del país trabajo en una vidrieria como encargado de todo despacho y personal, mi sueldo es de 12 mil al mes quisiera saber si estoy bien pago? De no ser así como podria regularizarlo? desde ya muchas gracias. MUY BUENO ÉSTE ESPACIO
ResponderEliminarHola,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
Para responderle necesitaría saber en qué grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo se encuentra la empresa. Puede obtener este dato en cualquier recibo de sueldo.
Aguardo esa información para poder responderle con certeza.
Saludos,
Diego
hola buenas tardes te agradeceria me ayudes con una liquidacion mi hija fue despedida el jueves , cuanto le deberian pagar nominal 13.101.39 , 15%,3%,·3%,0.125% ingreso14 de marzo 2013, despido 30 de enero 2014 muchas gracias x tu ayuda es muy importante y muy valorada x personaas que como yo no sabemos de leyes y derechos gracias
ResponderEliminarHola Marcela,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
La liquidación deberá ser similar a la siguiente:
Salario de enero: $ 12.665
Aguinaldo: $ 2.147
Licencia no gozada: $ 7.642
Salario vacacional: $ 7.642
Indemnización por despido: $ 15.649
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Cuanto debe ganar liquido una empleada domestica que trabaja 48 horas semalanes
ResponderEliminarHola,
EliminarEl salario mínimo es de $ 10.745 en valores nominales. Para saber el líquido dependerá de si la persona tiene o no hijos menores a cargo y/o cónyuge.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
diego gracias por tener este lugar para poder estar informado sobre estos temas
ResponderEliminarMira yo tengo 16 días de licencia y me la quieren fraccionar pues ya lo hicieron. Pero me quiero oponer porque a mi nadie me pregunto si la queria en dos veces. Mi consulta es ; Ellos me pueden obligar a tomar solo diez días o yo tranquilamente puedo ir y decirles que me quiero tomar los 16 dias?
Hola,
EliminarLa respuesta que da Ministerio de Trabajo en su página es la siguiente para poder fraccionar la licencia.
Por convenio colectivo debidamente aprobado, se puede autorizar las siguientes modalidades:
- fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 (diez) días
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola Diego yo trabajo domingo x medio y ahora salgo el martes 11 de licencia y me voy a tomar 11 días mi pregunta es que justo se termina mi licencia el sabado 22 , me tengo que reintegrar el domingo aunque los domingos no se cuentan?
ResponderEliminarHola,
EliminarDado que usted trabaja los domingos, si deben contarse ya que es un día habitual de trabajo. No se deberá contar el día en el que usted descansa.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
hola buen dia.
ResponderEliminarmi consulta es porque mi mujer le sale la jubilacion por enfermedad. queriamos saber si aparte del cobre del bps por dicho subsidio, la empresa a la cual trabajaba cuando le diagnosticaron la enfermedad tiene que pagar algo como licencias , despido o etc.
ya hace 3 años que esta por bps cobrando subsidio por enfermedad.
muchas gracias
Hola,
EliminarHasta que se reintegre la empresa no tiene que pagar nada. Una vez que se reintegre, renuncie o la despidan, allí le corresponderá sobrar licencia y salario vacacional. Aguinaldo no ya que no lo ha generado y lo paga el subsidio mes a mes como parte del pago. En este caso dado que se pauto la jubilación por enfermedad la empresa deberá liquidar todas las partidas pendientes como si renunciara. De todas formas quizás lo mejor es realizar la consulta al 1997 de BPS de manera que pueda darle una respuesta oficial.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
hola mi nombre es moises trabajo en una vidrieria del interior quiero saber si ganando un sueldo de 12000 pesos cuanto tendria para cobrar y como se calcula la licencia los 12000 es por mes .muchas gracis
ResponderEliminarHola Moises,
EliminarDependerá si tiene o no hijos menores a cargo. Si los tiene su líquido a cobrar será de $ 9.465, si no los tiene será de $ 9.645.
Para calcular la licencia debe tener en cuenta cuantos meses trabajo. Si trabajo todo el año le corresponden 20 días de licencia. Cada día de licencia vale $ 400 (12.000 / 30 días del mes). Por lo tanto su licencia será de $ 8.000.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
diego perdona la molestia soy horacio nuevamente te hago la pregunta,trabaje 4 meses en un ente publico como zafral,lo ultimo que me pagaron fue la licencia,x eso 4 meses que estube trabajando me tienen que hacer algun liquidacion o tipo algun despido,desde ya muncha gracias
ResponderEliminarHola Horacio,
EliminarNo es molestia.
Deberían pagarle además la licencia y el aguinaldo generado.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Buenas noche! Te cuento: comencé a trabajar el 23/9/2013 hasta la actualidad . La próxima semana me voy a tomar los días generados en esos meses. Se me tiene que pagar licencia y salario vacacional? La licencia son los días , y lo que se paga por la licencia es el salario vacacional? Tengo un sueldo nominal de 16000 pesos. Cuanto dinero deberían de pagarme? . Por otro lado mi novio tiene un sueldo nominal de 19300 pesos y sale 12 días de licencia. Cuanto debería de agarrar el? Muchísimas gracias por todo! Saludos
ResponderEliminarHola,
EliminarSí, a ambos le deben pagar licencia y salario vacacional.
La licencia es el pago de los días que está de licencia, como si los hubiera trabajado. El salario vacacional es el pago adicional para el mejor goce de esa licencia.
Usted debería cobrar $ 2.933 de licencia y $ 2.350 aprox. de salario vacacional. Su novio de licencia $ 7.720 y de salario vacacional $ 6.170 aprox.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola muy buena la pagina , una pregunta, en mi trabajo me suspendieron por 2 dias y es la primera vez en 3 años. nunca tuve observaciones ni nada parecido. esta bien eso? considero que para ser la primera vez tendria que ser 1 dia u observacion antes de suspenderme.
ResponderEliminargracias
Hola Mathias,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
En realidad no hay una normativa legal que aplique a todas las empresas, sino que esas sanciones se rigen por la normativa interna de la empresa.
Quizás si lo desea puede solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo para consultarlo a través del 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
buenos días, quisiera saber a cuánto ésta el salario mínimo en panaderías? Ingrese en diciembre de 2013 desde ya muchas gracias, LOLY
ResponderEliminarHola Loly,
EliminarAquí podrá encontrar el último convenio firmado en ese sector para que pueda verificar, dependiendo cual sea su cargo, el salario mínimo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=67&Itemid=384&layout=default
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Buenos días! muy informativo su blog. Le queria hacer una consulta con respecto a aumento legal y retroactividad. Yo estoy en grupo Comercio en general, subgrupo maquinas de oficina. El aumento salio en noviembre 2013 retroactivo a julio 2013 aproximadamente un 10%, ahora cuando nos enteramos esto le preguntamos a dueño y el nos respondio que no nos correspondia aumento legal a ninguno porque estabamos por arriba del laudo. Esto es asi? o nos corresponde igual?
ResponderEliminarAguardo su respuesta, muchas gracias.
Hola,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
No, a usted le corresponde cobrar el aumento. Lo que dice el convenio es lo siguiente:
SEGUNDO: Ambito de aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector “Máquinas de Oficina”, el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal consiste en la venta de equipos de oficina, computación, sus accesorios y repuestos y software. También incluye la prestación de servicios y asistencia técnica vinculados con los productos que comercializan.
Se excluye de los alcances de este convenio al personal con cargos superiores a los laudados.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5200:quinta-ronda-2013&catid=169&Itemid=189
Quizás la confusión está en la última frase. Entiendo que eso no quiere decir que no se incluye en el aumento a las personas que tienen un salario sobre el laudo, sino que no se incluye a las personas que tengan cargos superiores a los laudados. Es decir que si no se establece el laudo para un gerente, este no queda incluido en el aumento que se establece.
Quizás podría realizar la consulta en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista por el 0800 7171, para que puedan confirmarle si le corresponde o no, y tomar las acciones del caso.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola buenos días, les escribo porque tengo una consulta.
ResponderEliminarEn Julio del 2013 comencé a trabajar en una empresa privada como recepcionista, a los tres meses, octubre 2013, se reúne el director de la empresa para decirme que habían decidido "ascenderme" y cambiarme de sector a un puesto en el que tengo algunas de las tareas que ya realizaba, más un montón de tareas nuevas, y responsabilidades más importantes, se me comentó que en principio iba a ser por tres meses (período de zafra), pero con posibilidades de permanecer allí.
Supuse que con el cambio de puesto iba a venir una mejora salarial ya que estaba realizando otras funciones que no son para el cargo que se me contrató, claramente no fue así.
Hasta el día de hoy, abril 2014, continuo trabajando en el puesto nuevo, como asistente y coordinadora, pero con el mismo sueldo. En marzo del 2014 hablo con la persona encargada de sueldos y RRHH para expresarle mi malestar ya que estoy cumpliendo un rol completamente diferente por el mismo salario que la recepción, donde ya hay una persona nueva trabajando allí desde octubre (por lo tanto ese cargo ya está cubierto).
Me dijeron que no, que debía esperar hasta julio y que ahí iban a ver porque iba a haber una re-estructuración de mi sector. Lo cual considero injusto porque ya hace 6 meses que estoy haciendo otras cosas que no me corresponden por el mismo sueldo.
Quisiera saber si tengo algún tipo de respaldo legar, y que podría hacer ante una situación así?
Muchas gracias!
Hola,
EliminarLamento la situación y en ese caso lo que debe hacer es solicitar una entrevista con Ministerio de Trabajo para que pueda guiarla sobre como proceder.
Entiendo que allí podrán darle el respaldo para hacer el reclamo correspondiente.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola, tengo unas cuantas dudas respecto del horario de lactancia, con esto nuevo que salio del medio horario para cuidados, durante este tiempo también tengo horario para lactancia, me corresponde hacer menos de 4 horas, o la lactancia es a partir de los 4 meses del nacimiento?
ResponderEliminarEn mi trabajo tenemos un convenio hasta los 4 meses del reintegro que aparte de la hora por ley también tenemos media hora paga por la empresa y media hora que no es paga, o sea en total tenemos 2 horas por lactancia.
Si el Inau me da el horario de lactancia hasta que mi hijo tenga 1 año, el horario del convenio también se extiende?
Y la otra pregunta es el año que viene cuando me tome la licencia cuantos días cobro y cuantos me tomo, actualmente me corresponden 20 días, pero como dicen que el maternal no genera licencia y el subs. de cuidados ya paga la parte de licencia no se que me corresponderá.
Podrán evacuarme estas dudas?
Hola,
EliminarEn cuanto a su primera consulta entiendo que sí, pero si el convenio no lo establece específicamente, debería consultarlo en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista por el 0800 7171.
Respecto de su segunda consulta, usted genera la misma cantidad de días de licencia aunque esté en el subsidio de maternidad. Le dejo aquí lo que menciona Ministerio de Trabajo al respecto.
Licencia Post-Maternidad
Durante la licencia maternal, es el BPS quien abona la licencia, salario vacacional y aguinaldo. Por lo tanto, cuando la trabajadora deba gozar su licencia anual posterior al período en que estuvo ausente por maternidad, podrá gozar los días que le correspondan como si hubiera trabajado ininterrumpidamente. Por ejemplo, si se trata de 20 días, la empresa le va a abonar 15, ya que los 5 restantes ya se los abonaron.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Clarísimo Diego! muchas gracias, el blog está espectacular, me ha evacuado muchas dudas. nos brinda mucha ayuda a los trabajadores.
EliminarSaludos
hola, soy del interior trabajaba en una vidrieria mi recibo era de 6 mil pesos liquidos, sueldo real 12 mil por mes, fui despedido hace un tiempo y quisiera saber cuanto y cómo se cálcula? la licencia ya la cobré; ingerse en febrero del 2009 hasta abril del 2014. Mi funcion en la empresa era de encargado general, desde ya muchas gracias, muy bueno éste espacio.
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
No es sencillo explicarle los cálculos pero si me dice cual fue su fecha de egreso exacta yo podría proporcionarle los cálculos.
Estamos a las órdenes.
Saludos,
Diego
estaba de licencia médica, entre a trabajar y al mes de reintegrarme me despidieron? Es legal ésto o no?
ResponderEliminarMuchas gracias, excelente espacio para despejarnos las dudas.
Hola,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
Sí, es legal, le dejo aquí lo que establece la normativa.
TRABAJADOR ENFERMO:
Dec. Ley N° 14.407 de 22/7/75.
Las empresas no podrán despedir ni suspender al trabajador ausente por enfermedad, si cumple los requisitos que establece la Ley, quedando obligadas a reincorporarlo a sus tareas habituales una vez dado de alta por D.I.S.S.E.
El trabajador tiene la obligación de presentarse a la empresa dentro de las veinticuatro horas del alta, y no podrá ser despedido antes de los 30 días de su reincorporación.
En caso de despido en estas circunstancias la indemnización por despido será el doble de lo normal, salvo en caso de notoria mala conducta o que el despido no esté directa o indirectamente vinculado con la enfermedad o accidente de trabajo.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola buenas noches quisiera por favor me hiciera la liquidación ya que renuncie a la empresa en la cual estaba .
ResponderEliminarAquí les dejo los datos así usted me informa mejor.
Desde 1 Abril 2013 a 21 Abril de este año.
Quisiera m calculara la licencias generadas del 2013 y 2014 (por separado en lo posible ) (licenca no gozada y salario vacacional creo que es asi)
y el aguinaldo generado de diciembre al 21 de abril.
Desde ya agradezco su tiempo. saluda atte. Maria Araujo
Hola buenas noches quisiera por favor me hiciera la liquidación ya que renuncie a la empresa en la cual estaba .
ResponderEliminarAquí les dejo los datos así usted me informa mejor.
Desde 1 Abril 2013 a 21 Abril de este año.
Quisiera m calculara la licencias generadas del 2013 y 2014 (por separado en lo posible ) (licenca no gozada y salario vacacional creo que es asi)
y el aguinaldo generado de diciembre al 21 de abril.
$ 500 por dia. (trabajo 14 dias al mes . q son 3 veces por semana lunes viernes sabados
Desde ya agradezco su tiempo. saluda atte. Maria Araujo
pd: s lo envie nuevamente xq vi q m falto informacion
Hola María,
EliminarDe acuerdo a los datos que nos brinda su liquidación debería ser similar a la siguiente:
Sueldo: 4.500,00 $
Aguinaldo: 2.708,33 $
Licencia no gozada 2013: 3.849,12 $
Salario vacacional 2013: 3.849,12 $
Licencia no gozada 2014: 1.582,42 $
Salario vacacional 2014: 1.582,42 $
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Buenas tardes, quisiera saber varias cosas.
ResponderEliminar1- Cuando vamos a sacar el jornal para pagar el vacacional de un mensual, se debe sumar el básico mas la antigüedad y dividirlo entre 30?
2-Si el trabajador tiene para gozar en 2013 23 dias (20 + 3 antigüedad) y en 2014 genero 7 dias, le corresponden 3 dias mas por la antigüedad que trae? Gracias
Buenas tardes.
EliminarMuchas gracias por su consulta.
Las consultas para empresas las respondemos a través del mail: empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo.
En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización (me adelanto a decirle que muy baja dada su consulta) y nos pondremos en contacto con usted para darle la respuesta y el asesoramiento correspondiente para su caso.
Estamos a las órdenes.
Saludos cordiales,
Cr. Diego Coppa
Buenas tardes Diego, antes que nada felicitaciones por el blog.
ResponderEliminarMi pregunta es por la nocturnidad del recepcionista de edificios, no encuentro información al respecto.
Debe cobrar sobresueldo? si es así ... como se calcula?
Desde ya agradezco puedas ayudarme
Cordiales saludos
Ronald
Hola Ronald,
EliminarMuchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.
Puede encontrar información en los convenios. Le dejo aquí el link.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=299&Itemid=198&layout=default
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola primero felicitarte por el blogger esta muy bueno y útil
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente, tengo un sueldo liquido de $ 12000 mensuales, y 120 horas extras en el periodo enero 2013 a diciembre 2013, mis aportes son de 15%, 8% y 0.125% me quiero tomar 10 días de licencia me podrás hacer un calculo de cuanto es mi licencia y salario vacacional? te lo agradezco mucho, saludos.
Hola Janet,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
De acuerdo con los datos que me brinda su licencia debería ser de $ 5.637 y de salario vacacional $ 4.333.
Espero haber sido de ayuda y estamos a las órdenes.
Saludos,
Diego
Hola Diego te felicito por el blog la verdad excelente y de mucha ayuda..te quería hacer una consulta trabajo en una estación de servicio en mi recibo de sueldo tengo el cargo de auxiliar de pista con este motivo mi sueldo es de 77.08 la hora que es el laudo mi duda es porque también trabajo en el deposito de esa estación me encargo de las bebidas de las heladeras y parte de la mercadería del shop y la pista eso me lleva al rededor de 3 horas diarias y aparte de esto cubro cuando no esta la persona que hace los cambios de aceite los hago yo....esta bien que siga ganando el mismo dinero o por ley me corresponde algún tipo de diferencia??? Desde ya muchas gracias!!!!
ResponderEliminarHola Pablo,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
Cuando un empleado cumple más de una tarea, por más que sean menos horas, se le debe pagar con el jornal de la tarea mejor remunerada.
Espero haber sido de ayuda y estamos a las órdenes.
Saludos,
Diego
Hola Diego, te felicito por el blog. Es de mucha utilidad.
ResponderEliminarTe consulto lo siguiente: Soy quien liquida sueldos en una empresa que quiere hacerse cargo del costo del carné de salud laboral. Al ser una gratificacón está gravada y quiero saber cómo hacerlo figurar en el recibo de sueldo. Aclaro que el costo del carné de salud lo abona la empresa directamente al laboratorio por lo que deberá estar sumado y restado solo a los efectos de generar los aportes. Desde ya te agradezco tu ayuda. Un abrazo. José.-
Hola Administración,
EliminarGracias por su valoración y disculpas por la demora.
Es como usted lo dice, primero lo agrega para calcular aportes sobre el y luego lo resta del líquido ya que no será dinero que el empleado cobre.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola Diego, quería saber como se cuenta el tiempo en seguro de paro por falta de trabajo.
ResponderEliminarEstuve en seguro 1 mes en mayo del año pasado y a partir de mayo de este año nos mandaron nuevamente, nos han ido renovando de a 1 mes. si en total son 4 meses, ahora que estamos en julio ya generé un mes mas o todavía se me sigue descontando el del 2013. entré en la página del BPS, pero no me queda clara mi situación.
Muchas gracias por tus respuestas nos ayudan muchísimo.
Saludos
Hola,
EliminarGracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.
Pasados los meses usted deberá cumplir 180 días continuos para volver a tener derecho a un nuevo período de 4 meses en el seguro. Le dejo aquí lo que establece BPS:
http://www.bps.gub.uy/4773/subsidio_por_desempleo.html
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola Diego, gracias por tu blog,muy bien explicadas las consultas. La mía es la siguiente, ¿donde se puede averiguar el laudo para el personal gastronómico (mozo, cocinero) en fiestas sociales (generalmente nocturnas)? generalmente me citan para las 18:00 o 19:00 hs. para la preparación del salón y cocina y salgo recién a las 6:00 de la mañana. trabajo generalmente de cocinera aunque a veces hago de moza. gracias Ana.
ResponderEliminarHola,
EliminarGracias por su valoración y disculpas por la demora.
Necesitaría saber cuál es el grupo de Ministerio de Trabajo de la empresa que lo contrata.
Aquí le dejo todos los que existen:
http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/consejos-de-salarios
Aguardo su confirmación.
Saludos,
Diego
Hola,
EliminarGracias por su valoración y disculpas por la demora.
Necesitaría saber cuál es el grupo de Ministerio de Trabajo de la empresa que lo contrata.
Aquí le dejo todos los que existen:
http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/consejos-de-salarios
Aguardo su confirmación.
Saludos,
Diego
Buenos días, Diego. Excelente tu blog, ya que aporta mucha información que nos ayuda en nuestros derechos laborales.
ResponderEliminarHe leído todas las consultas y respuestas sobre el tema nocturnidad, que es adonde apunta mi consulta, y no he encontrado lo que quiero consultarte.Soy mensual, y trabajo en una empresa de servicios, con turnos son rotativos. Nos toca cada 2 meses un turno nocturno, y dura todo el mes. Como se pagan las horas nocturnas en los mensuales ? se pagan 240 horas nocturnas, o los descansos no entran para la nocturnidad? Trabajamos en un sistema de 5 dias de trabajo y 2 de descanso. Ahora me están pagando 40 horas nocturnas por semana. Te agradezco tu respuesta, y GRACIAS POR EL BLOG!!!
Hola,
EliminarGracias por su valoración y disculpas por la demora.
Para responderle necesitaría saber cuál es el grupo de Ministerio de Trabajo de la empresa. El pago depende de eso.
Aguardo su confirmación.
Saludos,
Diego
Hola, buenos días ¡!
ResponderEliminarEstuve con licencia medica por cirugía (subsidio por enfermedad) desde el 27 febrero del 2014 hasta el 05 de Julio del mismo año, luego el medico me dio un certificado el cual presente en la empresa que solo podía realizar medio horario por un mes; cuando me liquidaron el sueldo me entere que la empresa me pago solo la mitad de mi sueldo, esta bien ¿?¿? En el BPS me dijeron que ellos no poseen ningún subsidio por medio horario, solo realizan el pago del subsidio si no trabajas ¡!
Gracias.-
Hola,
Eliminarlamentablemente eso es correcto. No existe un subsidio que cubra esa situación y la empresa no está obligada a pagarlo tampoco.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Se agradece muchísimo la ayuda y la información!
ResponderEliminarMuchas gracias Stefanie.
EliminarEstimados, les consulto si me podrían asesorar en cuanto es el laudo de un jefe de mantenimiento de un Shopping.
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola,
EliminarPara responderle necesitaría saber cuál es el grupo de Ministerio de Trabajo de la empresa que figura en el recibo de sueldo.
Aguardo su confirmación.
Saludos,
Diego
Estimados, muy buena la pagina. Mi consulta es la siguiente, trabajo en una empresa reconocida del grupo 1 subgrupo 4. Soy profesional, y estoy como dependiente de la empresa mensual. Mi contrato es full time. Pero el tema es el siguiente, yo cumplo 8hs45 de lunes a viernes con 30min de descanso. 2 veces al mes o mas nos hacen viajar a bella union. O sea nos hacen viajar en la noche 8hs llegar trabajar 9hs que corresponden a la jornada laboral y esa misma noche 8hs de viaje de vuelta. Se llega alrededor de las 7am y a las 9am ya hay que estar en las oficinas nuevamente trabajando. Por las horas de viaje y horas de espera en cada viaje serian 25hs seguidas que no son remuneradas, solo pagan viaticos de hospedaje y comida. Es valido que hagan esto en un contrato full time? Estan amparados por alguna ley?
ResponderEliminarHola,
EliminarGracias por su valoración y disculpas por la demora.
Estuve leyendo el convenio e investigando pero no encuentro ninguna norma que diga que esa situación no sea válida. Quizás podría intentar solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 y plantear su situación para tener una opinión oficial.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
HOLA ,AYUDA LE PIDO .MI PATRON ,LA EMPRES FIGURA A SU NOMBRE CREO QUE LE DICEN MONOTRIBUTISTA ME TIENE SOLO A MI DE EMPLEADA ,EL LE VA A DEJAR EL NEGOCIO A SU SUEGRO ...EL SUEGRO ME VA A TOMAR COMO EMPLEADA Y ME DICEN QUE VAN A HACER POR LA CONTADORA QUE SE ME VA A RESPETAR MI HORARIO DE TRABAJO .LICENCIA Y "LO IMPORTANTE PARA MI" EL NUEVO DUEÑO EN ESE PAPEL QUE VA A HACER LA CONTADORA VA A PONER QUE ME "RECONOCE LA ANTIGUEDAD" ,ES QUE MI PATRON NO ME PAGA EL DESPIDO ,ME DICEN QUE EGUIRE TRABAJANDO POR ESO ,ESO ESTA BIEN OPARA MI? NO SALDRE PERJUDICADA SI LA EMPRESA "NUEVA" CERRARA EN UNOS MESES?ME TIENE MUY NERVIOSA ,ESPERARE SU RESPUESTA ,SOY JORNALERA DESDE AÑO 2005 ,GRUPO 19 SUBGRUPO 9999 RESIDUAL ,GRACIAS
ResponderEliminarHola,
EliminarEntiendo su situación pero no tiene nada de qué preocuparse.
Es correcto lo que le dicen y si la empresa de su suegro cerrara en unos meses, usted deberá cobrar el despido, siendo reconocida su antigüedad como le dijeron, por lo que usted no pierde ningún derecho.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
MUCHISSSSIMAS GRACIAS POR SU RESPUESTA ,AHORA SI ME QUEDO TRANQUILA.
Eliminarhola hace 6 años y medio trabajo en rubro tienda, comercio en general. mi recibo de sueldo dice que gano 18600 nominales y gano en realidad 21400 en la mano. a su vez gano alredeor de unos 10000 pesos mensuales en comisiones que varian segun las ventas del mes, esto es aparte del sueldo y que no aparece en el recibo.. o sea un total aproximado de 31400 pesos en la mano mensuales. tambien trabajo 9 horas por dia y descanso media y los sabados trabajo 4 horas. recien a partir de las 9 horas de trabajo se pagan como extra. mi pregunta es cuanta plata me deben de pagar en caso de que renuncie o si me correponde un despido por irregularidades.. muchas gracias esta buenismo el blog y espero que mucha gente se anime a decir la verdad y no nos callemos mas por la desesperacion de un trabajo
ResponderEliminarEstoy hace un año trabajando en un local de ropa con horarios rotativos (42 horas semanales). Ahora me cambian el horario de trabajo y no me sirve, se puede considerar como despido indirecto?
ResponderEliminarMuchas gracias