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domingo, 12 de diciembre de 2010

Preguntas frecuentes

Ticket alimentación

¿Cuál es la normativa que regula el pago de parte del salario con tickets alimentación?

La partida de alimentación está prevista  en el artículo 167 de la Ley 16713.
Como los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial deben computarse para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización por despido, no para el aguinaldo ya que por definición el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

Los tickets alimentación ¿deben incluirse en el recibo de sueldo?

Efectivamente. La entrega de tickets alimentación debe realizarse "contra recibo del trabajador" (ver RD 13-32/1997 del BPS). Lo que sugiere este Ministerio es incluir el monto de la alimentación entre los haberes del recibo y no calcular aportes sobre el mismo siempre y cuando no supere el 20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en efectivo.

Licencia y Salario Vacacional

¿Cómo se calcula la licencia de un trabajador mensual?

Todo trabajador tiene derecho a 20 días de licencia anual lo que equivale a 1,66 de licencia por mes trabajado. Si el trabajador, al 31 de diciembre no trabajó todos los meses del año, la cantidad de días de licencia se obtendrá multiplicando los meses trabajados por 1,66.

¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero?

El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes,  por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.

Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las horas del sábado en el resto de la semana):  5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de licencia al año. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art.8 de la Ley 12.590, que establece que existen determinadas faltas que deben considerarse como días trabajados y por consiguiente generan vacaciones. Ellos son:
  • los descansos semanales;
  • los feriados, tanto comunes como pagos (en el caso de los jornaleros, los feriados comunes se trabajan)
  • las faltas por enfermedad comunes como profesionales y accidentes de trabajo
  • suspensiones no imputables al trabajador (falta de materias primas, lluvias, etc.) siempre que haya estado a la orden el empleador
  • ausencias por huelga
      
    A este resultado lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el monto que debe abonar por licencia. El salario vacacional es dicho monto, efectuados los descuentos.
¿Cómo se cuentan los días de licencia?

Con respecto a la consulta formulada se encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados.

En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.

¿Cómo se calcula el salario vacacional y cuándo se paga?

El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones (licencia).
Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.
Si es un trabajador jornalero, el salario vacacional será el resultante de multiplicar el jornal líquido por los días de licencia.

Ausencia justificada

Cuando un trabajador en calidad de testigo se ausenta de su trabajo debido a una citación judicial, ¿se le debe descontar del sueldo?

Se le debe abonar por el tiempo que duró la declaración, esto está expresamente previsto en el Código General del Proceso, artículo 160.5 que establece: "No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición del Tribunal".

Trabajadores rurales

El ficto de vivienda y viáticos de trabajadores rurales, se computa para el cálculo de aguinaldo, salario vacacional, licencia e indemnización por despido o en algunos casos no se toma en cuenta?

El tema vivienda es el que está expresamente previsto para los trabajadores rurales en la Ley 13.619 art.1º y Dec. 647/78 art. 23. En dichas disposiciones legales se establece que para el cálculo del aguinaldo, de la licencia y el salario vacacional debe tenerse en cuenta como salario las prestaciones en especie.

Para ello debe considerarse el ficto legal, establecido por el Poder Ejecutivo para el cálculo de dichos beneficios. También debe ser incluido el viático que tiene naturaleza salarial, es decir aquel viático que es recibido por el trabajador en ocasión de su trabajo y por el cual no tiene que rendir cuenta en qué lo gasta.

Subsidios por enfermedad accidente de trabajo o enfermedad profesional

El período que un trabajador está enfermo amparado por el Banco de Seguros o exDISSE, ¿se debe tomar en cuenta para el cálculo y para el pago de la licencia?
A) Licencia y subsidio por enfermedad común (ex disse)

La normativa en el tema es el Decreto Ley 14.407 el cual considera el "tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones de enfermedad será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas de derecho del trabajo de que sea titular..." . Esto significa que durante dicho período el trabajador sigue generando los beneficios que marca la ley como si efectivamente estuviera cumpliendo funciones, y estos derechos dicen relación en todos sus efectos. Dicha norma debe armonizarse con la ley de licencias 12.590, cuyo artículo 8 establece que no "se descontarán los días que el trabajador no hubiese laborado durante la semana, la   quincena o el mes, por festividades o asueto, enfermedad debidamente comprobada por un término no mayor a 30 días en el año".

Teniendo en cuenta ambas normas, si bien en una primera instancia el tiempo en el cual el trabajador se encuentra amparado al Seguro de Enfermedad se computa como si efectivamente  trabajara a los efectos de la generación de licencia, la enfermedad no debe superar los 30 días, según lo establecido por la Ley 12.590 en coordinación con el Decreto Ley 14.407.

Esta situación se describe sin perjuicio de la aplicación del Convenio Internacional N° 132 por el cual se establece que "En las condiciones que en cada país se determinen por la autoridad competente o por el organismo apropiado, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios".

El punto a dilucidar es la discordancia entre la normativa nacional (Decreto Ley 14.407 y 12.590) y el convenio internacional (N°132 de la OIT), y la aplicación inmediata a nuestro ordenamiento de la segunda de las normas citadas, tomando en cuenta los principios que regulan el ordenamiento jurídico nacional.
En primer lugar el convenio internacional es ley vigente en Uruguay por ratificación efectuada por el Decreto Ley 14.568 de 30/08/76 , la que ha sido incorporada a la normativa nacional. Al ser el convenio ratificado por una norma posterior en el tiempo a la Ley 12.590 y al Decreto Ley 14.407, es dable sostener la derogación tácita, respecto al punto en cuestión y su sustitución por la norma posterior.

Por todo lo anteriormente expuesto cabe concluir que en la actualidad si un trabajador se encuentra amparado al Seguro de Enfermedad sin importar cuál sea el período durante el cual está certificado, es el empleador quien debe abonar la licencia generada y el Salario vacacional correspondiente, hasta que una norma nacional traslade dicha carga a los organismos de Seguridad Social o se reglamente el convenio 132.

B) Licencia y subsidio por  accidente de trabajo o enfermedad profesional (Banco de Seguros del Estado)

El artículo 70 de la ley 16074 establece:” No podrá imputarse al goce de la licencia el tiempo no trabajo por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional”. Surge entonces una clara contradicción entre lo dispuesto por la ley 12590, que establece que no se descontarán de la licencia los días que el trabajador no hubiese laborado por enfermedad por un término no mayor de 30 días en el año y el Convenio Internacional de Trabajo Nro. 132, que dispone que todas las ausencias por enfermedad se computan para generar el derecho a la licencia.

Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria correspondería aplicar lo dispuesto por el Convenio Internacional Nro. 132.  Destacamos en este sentido al Dr. Américo Plá Rodríguez quien sostiene que a partir de la entrada en vigencia de este Convenio, todas las ausencias por enfermedad o accidente de trabajo se computan para generar el derecho a la licencia. Se entiende que el Derecho Internacional es  de aplicación inmediata al derecho interno, y que aquél tiene supremacía sobre éste. La incorporación automática del Convenio Internacional (norma superior), derogaría la norma de derecho interno anterior que la contradice. La Ley 16074 (norma de derecho interno posterior al Convenio Internacional) sería nula y no podría aplicarse, puesto que contradice lo establecido por una norma de superior jerarquía.

Por lo expuesto, concluimos con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria que el período durante el cual el trabajador se encuentra amparado al Banco de Seguros genera licencia y salario vacacional, rubros que deben ser abonados por el empleador.

Horas extras

¿Cómo se calcula el valor de una hora extra en el caso de trabajadores mensuales?

El principio general indica que se debe tomar en cuenta el sueldo mensual que se le paga al trabajador y dividirlo entre 30 (días de trabajo al mes). Ese resultado nos daría cuanto vale un día de trabajo, por lo que este valor debe dividirse entre la cantidad de horas que el trabajador realiza por día.
Ese es el valor de la hora del trabajador, para el pago de su hora extra se le recarga el 100 % a ese valor.

Seguro de desempleo

El período de Seguro de Desempleo, ¿puede ser prorrogado?

La ley 18399 que entró en vigencia el 1º de febrero de 2009 establece en su artículo 6.2 :” En los casos de subsidio por causal despido, facúltase al Poder Ejecutivo a extender en los términos previstos  en los literales A y B del artículo 6.1, a un máximo de ocho meses o de noventa jornales, respectivamente, para la eventualidad que se registre  una caída del Producto Bruto Interno desestacionalizado durante dos trimestres consecutivos...”

Liquidación de horas en día de descanso

¿Cómo se le liquida a una persona que trabaja 16 horas en su día de descanso?

Las primeras 8 horas, son horas comunes trabajadas en día de descanso semanal (que se remuneran con el 100% de recargo, en aplicación del art. 8 de la Ley 7.318, pero no son horas extras, éstas serían las que sobrepasan las 8 horas (art. 4,5, 6 y 7 del Dec. Regl.).

En caso de realizar horas extras en día de descanso semanal, el precio de la hora extra dependerá de la opinión que se adopte respecto de un punto que ha sido discutido.

Este problema se resolverá dependiendo de la interpretación que se le dé a la frase del art. 1 de la Ley 15.996, donde dice: "Si la prolongación de la jornada de trabajo tiene lugar en días en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre por ser feriados, o gozarse de descanso semanal,  no se trabaje, el recargo será de un 150%. Esta tasa se aplicará sobre el valor hora de los días laborables." (art. 9 y 10 del Dec. Regl.).

Según la interpretación de N. Larrañaga en su libro " Horas Extras", siguiendo la letra de la ley y del Dec. Regl., una vez determinado el valor de la hora simple que rige en un día normal de trabajo (base de cálculo), se le aplicará el recargo del 150% y ese será el valor de la hora extra.

Si tomamos como ej. que la hora simple es de $10, la hora extra en día de descanso debería ser de $25 ( $10 de la hora común en día laborable + $15 por concepto de recargo sobre la hora simple es decir el 150%). Esta es también la interpretación que ha sostenido el MTSS, a través del dictamen de su Sala de Abogados, publicado en el informativo laboral de CADE  N° 97.

Para la otra interpretación la hora extra en día de descanso semanal debería ser de $35 ($20 de la hora en día de descanso semanal + $15 por concepto de recargo sobre la hora simple, es decir 150%).
Esta es la interpretación que sostiene Plá Rodríguez en la Rev. de Derecho Laboral N° 152.
Santiago Pérez del Castillo sostiene esta misma posición, basándose en la aplicación conjunta de las normas de descanso semanal con las horas extras. Concluye que la hora extra en días de descanso semanal, debe ser abonada el doble por ser trabajo en día de descanso adicionándole además un incremento del 150% sobre la hora sencilla.  

Abandono de trabajo

¿Cómo se configura el abandono del trabajo? ¿Se debe pagar despido?

En primer lugar, debemos definir que se entiende por abandono de trabajo.

Manuel Alonso Olea entiende que abandono es :" Todo acto o conducta que sea revelador del propósito deliberado de dar por terminado el contrato"; de que en su ánimo no hay una mera voluntad de incumplimiento de una obligación contractual, sino la más exacta y entera de dejar de cumplir el contrato de trabajo por sí mismo .

De ahí que para que se configure abandono de trabajo deben confluir dos elementos:
1) La cesación en el trabajo
2) El ánimo de extinguir el contrato

En este sentido se pronuncia el T.A.T 2° turno , sent. N°74 del 25/3/94, en la que se sostiene que no basta la mera inasistencia del trabajador, sino que debe demostrarse que ella obedeció al propósito deliberado de su parte de poner fin al vínculo laboral. La conducta  del trabajador debe ser en ese sentido inequívoca, no debe dejar lugar a dudas, ya que este es el centro de gravedad de la figura del abandono: la existencia del ánimo extintivo.

Se le debería intimar el reintegro a través de un telegrama colacionado con acuse de recibo (TCC PC), ya que la jurisprudencia en general entiende que la intimación reintegratoria practicada mediante telegrama es eficaz para acreditar el abandono de tareas.
En el caso de que el trabajador no se reintegre, se configura el abandono y la empresa lo único que debe abonar es la licencia no gozada, el salario vacacional y el aguinaldo generado, y no corresponde la indemnización por despido.
El caso de un trabajador que falta injustificadamente es diferente, con ello no se configura el abandono del trabajo sino que se puede llegar a despedir al trabajador por mala conducta, o sea la empresa deberá utilizar su poder disciplinario, y corregir al trabajador, o sea comenzar a suspenderlo por las faltas.
En doctrina se entiende que, con que el trabajador tenga una reiteración de suspensiones de este tipo se puede despedirlo, sin derecho a ningún tipo de indemnización por despido.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)

138 comentarios:

  1. Hola, excelente la página.

    Una amiga atiende un comercio, tiene un quebranto de caja bajo y el movimiento del comercio es muy alto. Adicionalmente, cuando le falta más dinero del quebranto le piden que firme un anticipo de sueldo y se los descuentan en un mes o en varios. O sea, no la obligan formalmente, se lo sugieren telefónicamente, no hay pruebas documentadas de esto y no participa RRHH. Lo ven como una sanción correctiva pero están afectando un derecho, según entiendo.

    Quisiera argumentos en contra de esta actitud que toma la empresa, tanto en cuánto debería ser el quebranto y qué argumentos (en lo posible citar normativa) para que se abandone la práctica del descuento salarial coercitivo.

    Gracias

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración de la página y le pido disculpas por la demora en la respuesta. Estaba buscando toda la información posible para responderle correctamente y con referencias.

      Si bien no hay nada establecido en general por ninguna ley (sino que se regula en cada grupo de trabajo en los consejos de salarios) encontré un análisis de la Facultad de derecho, realizado por el Rafael Pedernera donde se citan todas las fuentes, se analiza la partida de quebranto de caja y se llega a la siguiente conclusión:

      CONCLUSION
      Esta claro que fundado en el principio de intangibilidad del salario es imposible
      descontar monto alguno del salario base por concepto de diferencia de caja. A pesar que
      algunos fallos se han fundamentado en lo dicho por el Dr. Pla, invocando los principios
      generales que se aplican siempre que s maneja dinero ajeno. Tomemos en cuenta que
      en los casos en estudio el dinero es una mercancía, la cual implica una ganancia para el
      patrono basado en la oferta y demanda de una mercadería. Por lo tanto frente a esta
      situación los principios de ajenidad y de intangibilidad del salario deben ser los
      aplicables.

      Si le es de utilidad le dejo todo el texto de análisis citado.

      http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/cerlu/publicaciones/quebrantos-caja.pdf.old

      Esto resuelve la fundamentación de que NO se le puede sacar a su amiga mas del dinero que le den en el quebranto.

      En cuanto al importe, se deberá remitir a los mínimos establecidos por los consejos de salarios. Usted menciona que el rubro es un comercio. Le dejo a continuación el listado de todos los grupos de comercios para que pueda ver en el que le corresponda a su amiga el quebranto de caja.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=32&Itemid=189

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

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  2. Buenas tardes, muy buen blog, con mucha información. Pero sobre todo mucha dedicación en responder las preguntas, excelente.

    Les dejo una consulta que no pude encontrar: Cuando un trabajador mensual, que trabaja de Lunes a Viernes y medio Sábado (44 semanales) en el comercio (es vendedor en mostrador), falta un Sábado. Como se le debe descontar ese día? Entero o solo las 4 horas?

    Muchas gracias!

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    1. Hola Juan Manuel,

      Muchas gracias por su valoración de la página y de nuestro trabajo, es muy grato saber que es de utilidad.

      Cuando un trabajador es mensual el salario que cobra es por 30 días trabajados, lo que incluye medio sábado y todo el domingo. Es decir que independientemente de las horas que se trabajen cada día, lo que se toma en cuenta es la jornada de trabajo. Al calcular el sueldo al final del mes la empresa contará los días que usted no asistió a trabajar (y para los cuales no tenga comprobante, por ejemplo si donara sangre no se le podría descontar el día) y los restará de su liquidación, mas allá de que haya sido un sábado o un día de la semana. La ley establece que la limitación de la jornada en el comercio será de 44 horas y esto es lo que hace que el sábado se trabaje medio horario, pero en cuanto a su remuneración, aun cuenta como una jornada entera de trabajo.

      Le dejo un link donde podrá encontrar mayor información si así lo desea:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1575&Itemid=1575

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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  3. Hola, antes que nada felicitaciones por la página, la "descubrí" hoy y me encantó.
    La consulta que tengo, es como se descuenta en el recibo de sueldos de un empleado rural la alimentación y vivienda. Por ejemplo en el recibo se pone que gana por 25 jornales $ 14.000, en la fila prestaciones se pone $ 2.000 por alimentación y vivienda, en total $ 16.000. Después le descontamos sobre esos $ 16.000 el 15%, el 3 %, otro 3%, el 0.125%, y que va después? se descuentan los $ 2.000 que corresponden a la alim. y viv. o los $ 2000 menos los descuentos efectuados anteriormente? No se si quedó clara la consulta. Desde ya muchas gracias.

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    1. Hola Inés,

      Muchas gracias por su valoración de la página.

      Según entiendo la partida de vivienda y alimentación es un ficto, es decir que no se abona en efectivo sino que se le otorga al empleado en especie, es decir que se le brinda la vivienda y la alimentación.

      En este entendido la partida de $ 2.000 se agrega a los $14.000 del sueldo solamente para hacer contar este ficto para los aportes a la seguridad social. Por esta razón, una vez que usted calcula los descuentos sobre los $ 16.000, en la columna de descuentos debe restar el 15%, 3%, 3% y 0,125% de los $ 16.000 y luego restar la partida de $ 2.000, de manera de que no quede incluida en el salario como una partida mas a ser abonada al empleado.

      El objetivo de todo este cálculo es asignarle un valor (ficto) a la alimentación y la vivienda y a su vez hacer que esta partida incida en la seguridad social.

      Espero la respuesta haya sido clara,

      Saludos,

      Diego

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    2. Muchas gracias por tu respuesta, así los hago yo siempre desde hace casi 22 años que trabajo en esto, pero hablando con otras personas, supe que otros le restan no los $ 2.000, sino $ 1.577 (que serían los $ 2000 menos el 21.125% de los descuentos), otros no se lo restan, y otros lo incluyen en una línea del recibo, pero como para constancia de que se le dan, pero no lo incluyen en el total de haberes, y por lo tanto no le hacen descuentos, o sea que no aportan tampoco por ese ficto. De ahí surgió mi duda y mi consulta. Muchas gracias de nuevo, y ya agregué tu página a favoritos para tenerla a mano. Saludos

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  4. hola, muchas gracias por el blog me interesa mucho. mi pregunta concreta es: soy coordinadora en una institucion medica privada y asi figura en mi sueldo pero desde hace casi 3 años me pidieron que viniera a hacer la caja un dia a la semana y entonces ademas de mi sueldo tengo un complemento por la caja. ahora ya no van a necesitar mas ese servicio de caja 1 dia a la semana. me corresponde que me liquiden algo por eso que ya no voy a hacer mas? agradezco mucho y quedo a la espera de una respuesta.

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    1. Hola,

      Gracias por su valoración.

      Dado que el complemento se corresponde directamente con la tarea, entiendo que no aplica el complemento. De hecho podría alegarse que es un quebranto de caja.

      De todas maneras si lo desea puede consultar en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

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    2. Hola, buenos dias! antes que nada agradecerles por la informacion, esta muy bueno que exista gente como ustedes que pueda ayudarnos dia a dia a evacuar dudas importantes que son cotidianas en nuestros trabajos.

      No encontre donde hacerles la consulta/duda ya que arriba no me aparece ningun mail.

      Quisiera saber lo siguiente, trabajo en un restaurant de mozo y trabajo de jueves a domingos donde me pagan $400 por dia. Nunca me dieron un recibo de sueldo no se si estoy como mensual o como jornalero, entiendo que como jornalero. Ingrese a trabajar a mediados de mayo y trabajando de martes a domingo luego me fueron cambiando los dias hasta llegar a lo mencionado.

      Mi consulta es, me corresponde aguinaldo? licencia? como se calcula? Supuestamente estoy a prueba por 3 meses pero me corresponde esto? y la ultima consulta es, pueden cambiarme los dias de trabajo acomodandome segun ellos vean la demanda? lamentablemente no firme ningun contrato.

      Gracias y disculpen por mis consultas.

      Saludos,
      Martin

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  5. Hola, muy buen blog! Quería consultarle lo siguiente: mi esposo hasta el año pasado cobraba un monto idéntico por licencia y salario vacacional, pero a partir de este año, se les informó a los trabajadores que la liquidación estaba mal hecha, y pasaron a cobrar una suma por licencia, y un monto inferior por el salario vacacional, ya que en este último no fueron contados los beneficios que suelen cobrar en el jornal. ¿Es esto correcto?
    Agradecemos desde ya su respuesta.

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    1. Hola Lorena,

      Necesitaría saber cuales son los beneficios a los que usted se refiere que incluye el jornal.

      Sin embargo puedo decirle que el jornal de licencia debe incluir el último jornal vigente. Es decir que si por cada día trabajado a su marido le pagan $ 300 entonces ese también será el valor del jornal de licencia. Las horas extras también deben ser tenidas en cuenta para el jornal de licencia.

      Espero haber sido claro con la respuesta y gracias por su valoración de la página,

      Saludos,

      Diego

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    2. Hola, gracias por responder. Los beneficios son: $5500 al mes, por concepto de productividad y alimentación. Eso es fijo todos los meses. La pregunta es, ¿eso entra en el jornal de licencia? Por ejemplo, un jornal es de $1100 + beneficios. ¿El jornal de licencia sería 1100 + el porcentaje de los beneficios, o éstos no se incluyen?

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    3. Hola,

      Si la partida la tomamos por lo que implica, es decir por productividad y alimentación no debería incluirse ya que un mes podría cobrarla y otro no (aunque no debería ser una partida sola para dos conceptos tan diferentes como productividad y alimentación). Sin embargo, si se la pagan todos los meses, es el mismo valor, y (por lo que me dice) no depende de la productividad real que tenga su esposo, entonces estamos hablando de una partida mas del salario, y por ende debe incluirse en el cálculo del jornal de licencia.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta y disculpas por la demora,

      Saludos,

      Diego

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  6. Me dirijo a usted a los efectos de realizarle una consulta, una persona que trabaja 4 días a la semana (de martes a viernes para ser mas exactos ) a 500 pesos por dia por 4 hs de trabajo, a estado 1 año trabajando y ha renunciado
    ¿que le corresponde cobrar? de ser así ¿usted me podría informar cual es ese monto? o ¿lo que le den esta bien por estar en "negro"?

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    1. Hola,

      Antes que nada debe saber que por estar en negro no pierde los derechos como trabajador. Si bien es una situación irregular usted no deja de ser un empleado con un contrato (seguramente de palabra) con su empleador y este debe respetar esta relación.

      En cuanto a la liquidación, al renunciar le deben pagar el salario del mes en que renuncia, el aguinaldo pendiente, la licencia no gozada y el salario vacacional.

      Para calcularlo debo tomar el supuesto de que ha renunciado al 30 de abril de 2013, se le ha pagado el medio aguinaldo hasta noviembre del 2012 y no se le ha pagado la licencia que genero.

      Salario abril: $ 8.500
      Aguinaldo: $ 3.600
      Licencia: $ 7.000
      Salario vacacional: $ 7.000

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

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  7. Hola, necesitaria saber cual es el laudo de auxiliar de deposito en el 2009 al 2011, desde ya muchas gracias...

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    1. Hola Richard,

      Para poder responderle con certeza necesitaría saber a que grupo hace referencia. Puede averiguarlo en su recibo de sueldo, donde dice número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo.

      Aguardo su respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  8. que pasa si yo estoy cobrando un sueldo de un subsistema del estado pero estoy co reserva del cargo por cinco años que hago??????????????'

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    1. Hola Juan Andrés,

      No me queda clara su consulta. Le agradezco me explique un poco más a lo que se refiere con reserva de cargo y la situación por la que consulta.

      Saludos,

      Diego

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  9. soy efectivo en el ministerio de turismo,en secundaria y en primaria (Prof. Ed. Fisica) en primaria estuve el año pasado con licencia sin goce de sueldo,hice reserva del cargo por cinco años pero a partir de abril (supongo sueldo de marzo)me empezaron a pagar por brou cajero directamente y este mes de nuevo como hago para parar eso y no tener problemas para devolver el dinero saludos y gracias desde ya

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    1. Hola Juan Andrés,

      Estuve buscando información pero no pude encontrar nada concreto. Entiendo que lo correcto es consultar en la propia institución que le está acreditando el dinero. Le dejo todas las vías de contacto.

      Ministerio de Educación y Cultura.
      Dirección: Reconquista 535, CP 11100, Montevideo, Uruguay.
      Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 19 hs.
      Teléfonos: (598) 2915 0103 - 2915 0203 - 2915 0204
      Correo electrónico: centrodeinformacion@mec.gub.uy

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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  10. Diego buenas tardes. Antes que nada muchas gracias por toda la información que publicas aquí, en otras ocasiones ya he recurrido a este blog en búsqueda de respuestas y siempre las he encontrado. Pero hoy me encuentro con una situación para la que no he podido encontrar respuesta en la web.
    Necesito saber si existe algún plazo para el pago de la liquidación final en caso de renuncia voluntaria. En el caso de que la haya, este establece algún tipo de multa o indemnización por el retardo. En este caso La renuncia se efectuó el 09/04 y a la fecha no han contestado o avisado nada.
    Gracias. Saludos.

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    1. Hola Paula,

      Si bien no existe una normativa específica que establezca un plazo, la convención es que se utilice el mismo criterio que cuando se paga el salario mensual, es decir hasta el quinto día hábil y nunca mas allá del décimo día corrido. Por lo tanto en su caso el plazo está mas que vencido.

      Lo correcto sería consultar a la empresa que tiene pendiente el pago de esa liquidación cuando piensa pagarla. Si lo hace a la brevedad de la consulta, entiendo que sería correcto ir con esa liquidación fechada en mayo, y la carta de renuncia fechada en abril al Ministerio de Trabajo para que allí le calculen las multas por pago fuera de fecha. En caso que no le respondan, entiendo que sería conveniente concurrir a Ministerio con los recibos de sueldo y la carta de renuncia, así como cualquier otro tipo de información que posea, de manera que el propio ministerio le calcule los haberes que le corresponden antes de que la propia empresa decida pagarle.

      Muchas gracias por su apreciación sobre el blog y por utilizarlo y difundirlo.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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  11. Hola, antes que nada felicitaciones por el blog, es de mucha ayuda.
    Tengo una consulta; en el mes 08/2012 comenze a trabajar para una empresa tercializada, en 12/2012 comenze a trabajar directo a la empresa o sea ya no es mas tercializada, mi trabajo es como medio oficial electricista, en si mi consulta es si me corresponde medio aguinaldo o aguinaldo ya que mi patron aporta todos los meses al bps.
    Muchas gracias. Saludos

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    1. Hola Carlos,

      Si, siempre le corresponderá cobrar aguinaldo, tanto si está en la empresa tercerizada como si está en la propia empresa para que la la primera presta servicio.

      Sobre el importe y la fecha de pago del mismo puede informarse en la siguiente sección del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/12/medio-aguinaldo-diciembre-2012.html

      Espero la respuesta le haya sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  12. Buenas trdes yo le queria consultar por que mi esposo es jornalero y hace un tiempo le hicieron la liquidacion con agunaldo, licencia, salario vacacional y dias trabajados por que no habia trabajo y despues de un mes lo volvieron a contratar pero perdio la antiguedad que tenia, el no estava en periodo de prueva ni renuncio eso se concidera despido? y otra consulta a el le pagaban una plata por jornal y despues el encargado les dijo que el contador se habia confundido y les bajo el sueldo eso se puede hacer?

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    1. Hola,

      Las formas de desvincularse de una empresa son renunciando o siendo despedido. Si se está en período de prueba no corresponderá la indemnización por despido.

      Lo que usted comenta es ilegal, ya que en primer término debieron abonarle la indemnización por despido (claramente estamos frente a una situación de despido ya que no hubo una renuncia por parte de su esposo) que es como un sueldo mas por cada año que trabajo en la empresa. Por esta razón es que la empresa no puede negarle la antigüedad ya que hay una continuidad en la relación laboral (y mas si se considera que solamente paso un mes entre el despido y la reincorporación).

      Con respecto a la baja del jornal, sin duda NO ES LEGAL. No le pueden bajar su salario porque alguien se confundió y en caso de que lo deseen hacer deben hacerlo de manera correcta, liquidando parcialmente lo que le corresponde por la baja, como si fuera un despido parcial.

      Le sugiero que agende una entrevista en Ministerio de Trabajo para que puedan asesorarlos sobre como manejar esa situación. Para esto debe llamar al 0800 7171.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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  13. Hola, felicitaciones, muy útil la pagina.
    tengo una consulta; el 31/05/2013 presente renuncia en la empresa que trabajaba. A día de hoy solo me han pagado el sueldo correspondiente a mayo.
    Trabaje en la misma desde el 12/10/2007.
    Tome en abril de este año la licencia generada en el 2012,( 21 días)
    Ultimo recibo: Jornalero,
    feriado pago(1/05): 1 * $512.24= 512.24
    Horas comunes: 204 * $64,03 = 13062.12
    1/2 Hora paga: 27 * $32 = 864
    Antigüedad : 5% de $14438 = 721.92
    Total nominal= $15160
    Total liquido= $11958
    con estos datos, cual debería ser la liquidación por renuncia? y bajo que conceptos?
    Agradezco tu respuesta.
    Gracias, Carlos.

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    1. Hola Carlitos,

      Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

      Antes que nada debe saber que están fuera de fecha con el pago de su egreso.

      Le corresponde cobrar solamente el aguinaldo ya que el salario se lo abonaron, la licencia ha sido gozada y paga (y asumo por lo tanto que también le abonaron el salario vacacional).

      Asumiendo como promedio lo que usted cobró el último mes (sin tomar en cuenta el feriado pago que en realidad es excepcional) el aguinaldo deberá rondar los $ 7.324. De todas maneras puede calcularlo usted mismo sumando todos los totales nominales de los recibos de sueldo de Diciembre 2012 a Mayo 2013. A ese resultado lo divide entre 12 y eso le dará con exactitud el aguinaldo que le corresponde cobrar.

      Espero la respuesta haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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    2. Hola Diego gracias por tú respuesta. Me queda la duda de la licencia generada desde enero de éste año al 31 de mayo ?

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    3. Hola,

      Si, le corresponde, interpreté que se había tomado toda la licencia generada. Por lo tanto esa licencia que no fue gozada también debe ser pagada junto con el salario vacacional de esa licencia.

      Licencia no gozada: $ 4.069
      Salario Vacacional: $ 4.069

      Disculpas por la confusión y espero la respuesta haya sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  14. Tengo una consulta, yo renuncie a mi trabajo en 21/06 y firme un papel que decia que mi liquidacion estaria a mi disposicion de cobro a los 10 dias corridos a partir de la fecha de egreso, hoy es 5/7 y todavia no me han pagado, que puedo hacer? tiene algun sobre cargo por los dias que demoran?

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    1. Hola,

      Formalmente no existe ningún recargo aunque en oportunidades se habla de un recargo de 10%.

      Lo que puede hacer es consultar en Ministerio de Trabajo, llamando al 0800 7171 y agendar una consulta para que ellos puedan asesorarla como proseguir.

      Espero la respuesta haya sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  15. Hola, buenos dias! antes que nada agradecerles por la informacion, esta muy bueno que exista gente como ustedes que pueda ayudarnos dia a dia a evacuar dudas importantes que son cotidianas en nuestros trabajos.

    No encontre donde hacerles la consulta/duda ya que arriba no me aparece ningun mail.

    Quisiera saber lo siguiente, trabajo en un restaurant de mozo y trabajo de jueves a domingos donde me pagan $400 por dia. Nunca me dieron un recibo de sueldo no se si estoy como mensual o como jornalero, entiendo que como jornalero. Ingrese a trabajar a mediados de mayo y trabajando de martes a domingo luego me fueron cambiando los dias hasta llegar a lo mencionado.

    Mi consulta es, me corresponde aguinaldo? licencia? como se calcula? Supuestamente estoy a prueba por 3 meses pero me corresponde esto? y la ultima consulta es, pueden cambiarme los dias de trabajo acomodandome segun ellos vean la demanda? lamentablemente no firme ningun contrato.

    Gracias y disculpen por mis consultas.

    Saludos,
    Martin

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    1. Hola Martín,

      Una vez que estás en la relación laboral te corresponden todos los beneficios. Aguinaldo, licencia, salario vacacional, días por estudio, por matrimonio, etc.

      El aguinaldo lo debes calcular tomando lo que cobraste en el mes de mayo y dividirlo entre 12. Para el próximo medio aguinaldo tendrás que sumar tu salario de junio a noviembre y dividirlo entre 12 también.

      El estar a prueba lo único que modifica en su relación laboral es que si el empleador lo despide no tiene que pagarle la indmnización por despido.

      En cuanto al cambio de los días la respuesta es mas compleja.
      Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. Si bien no es una ley ni un decreto es una sentencia de la Suprema Corte de Justica. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.
      Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001
      El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).
      El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional.
      Entiendo que su caso el cambio de horario se puede entender como cambio radical que le causa a usted un daño material inmediato. Le sugiero que concurra a las oficinas de Ministerio de Trabajo para que la puedan orientar sobre cuales son los mecanismos para solucionar esta situación, en la que sin dudas usted se ve afectada. Para esto puede llamar al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  16. HOLA VUELVO A PREGUNTAR POR ACÁ CON MÁS INFO PARA USTEDES...POR CIERTO EXCELENTE BLOG, ES MUY LINDO COMPARTIR CONOCIMIENTOS..GRACIAS...BUENO QUISE HACERLE LA LIQUIDACIÓN A UNA AMIGA QUE RENUNCIÓ A SU EMPLEO, PERO ME ENCONTRÉ EN SU RECIBO DE SUELDO EL CONCEPTO LIQUIDACIÓN POR HORA, Y ME CONFUNDÍ, NO SÉ SI TOMARLO COMO MENSUAL, JORNALERA PARA SU LIQUIDACIÓN, EL PUNTO ES QUE AHORA PRECISO AYUDA! ELLA INGRESÓ EL 4/9/12 Y EGRESÓ EL 14/8/13. POR HORA COBRABA $44.48, GRUPO 29 SUBGRUPO 101, SU HORARIO ERA DE L A V DE 8 A 17, 9 HORAS PARA NO IR SÁBADOS, SE TOMÓ Y COBRÓ LA LICENCIA GENERADA EN EL 2012, Y TAMBIÉN COBRÓ EL MEDIO AGUINALDO 2013. ELLA TIENE UNA HIJA A CARGO, AVISO POR EL DESCUENTO 3%. BUENO NO SE SI FALTARÁ ALGÚN DATO. MUCHAS MUCHAS GRACIAS. ABRAZO. ANITA.

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    1. Hola Anita,

      Le respondo nuevamente sacando los días de licencia que cobro efectivamente y con los descuentos correspondientes.

      Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

      La diferencia entre mensual y jornalero radica en el momento del pago. Si cobra una vez por mes será mensual, si es por ejemplo una vez por semana, será jornalero.

      Asumiendo que es mensual, su salario por día será de $ 400,32

      Por la liquidación de egreso le corresponderá:

      Salario de agosto: $ 5.604 (son 14 días a $ 400,32)
      Aguinaldo: $ 2.467 (la doceava parte de la suma del salario de junio, julio y agosto)
      Licencia no gozada: $ 5.204 (le corresponden 13 días de licencia)
      Salario Vacacional: $ 5.204 (le corresponden 13 días de licencia)

      Descuentos: $ 1.705

      Líquido a cobrar: $ 16.774

      Espero haber sido de ayuda y cualquier consulta adicional a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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  17. Hola Diego e leido el blog durante un par de dias en busca de estas respuestas pero no encontre respuesta concreta sobre mi situación, paso a comentarte q realmente te felicito porq es excelente el nivel y sumamente interesante,y deberiamos agredecer q alguien dedique tiempo a esto. mi nombre es Daniel y trabajo en la misma empresa desde octubre de 2011 (estuve en seguro de paro del 1 de abril al 31 de julio del corriente año). La empresa aporta correctamente los valores y las liquidaciones ya sea aguinaldos y licencias pero a veces no cumple con los plazo por ejemplo cobré el aguinaldo el 17 de julio y un salario un 15. Trabajo 44 hs semanales y cobro de manera mensual, mi cargo es Barman. Ah desde q ingrese estudio, en el 2011 hice quinto de batchillerato, en el 2012 sexto y actualmente curso profesorado de matematica en CERP del Este. Mi consulta serian varias.
    1) si el 10 no han pago, q medidas puedo tomar yo?? Llegado el 11 y no haber cobrado me da la facultad por ejemplo de no ingresar al trabajo??
    2) nunca me tome licencia por estudio. Me corresponde??
    3) siempre mi horario fue 8 a 16 de manera q me facilitaban mis estudios nocturnos. De querer pueden cambiarmelo??
    4) Actualmente estudio lunes a las 17 hs y miercoles de 13:30 a 18. Tengo derechos para qla empresa m respete esos horarios?? siendo q solia tener libre los miercoles libres previo a mi seguro de paro.
    Desde ya agradezco a quien corresponda y espero pronta respuesta
    Saludos

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    1. Hola Daniel,

      Muchas gracias por su valoración sobre nuestra página. Es muy importante para nosotros saber que podemos ser de ayuda.

      Analizando su situación le paso responder sus consultas.

      1) No hay nada (ley, decreto, etc) que establezca la sanción por pago fuera de plazo. Para que se paguen multas sobre el salario debe hacerse por vía de Ministerio de Trabajo, ya que solo por el hecho de demorarse en el pago no se establece una multa. Lo que se debe considerar en estos casos es si la situación se da repetidas veces, cuanto es la demora y si es toda la empresa o casos aislados. Si se diera seguido, la demora fuera grande y fuera para toda la empresa cabría la posibilidad de concurrir a Ministerio para reclamar las infracciones. Finalmente, le puedo decir que no le asiste facultad para no ir a trabajar el 11 si no le han pagado. En este aspecto entiendo que podría, aunque no fuera para reclamar, solicitar una entrevista para hacer la consulta en Ministerio de trabajo, llamando al 0800 7171.

      2) Lo que establece la ley es lo siguiente. “Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio"
      Por lo tanto entiendo que le corresponde ya que el CERP debe estar incluido en Educación Técnica Profesional. De todas maneras esto también lo puede consultar en la dirección del propio CERP ya que seguramente ya le hayan planteado esta duda.

      3) Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. Si bien no es una ley ni un decreto es una sentencia de la Suprema Corte de Justica. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.

      Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001

      El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).

      El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional.

      Entiendo que en su caso el cambio de horario se puede entender como daño material inmediato, en caso que interfiera con los horarios de estudio o lo afecte en algún otro modo como por ejemplo otro empleo. Si llegaran a cambiar el horario lo correcto sería plantearle la situación a su jefe para que ese cambio no se haga, y en caso de que insistan con el cambio le sugiero que concurra a las oficinas de Ministerio de Trabajo para que la puedan orientar sobre cuales son los mecanismos para solucionar esta situación. Para esto puede llamar al 0800 7171.

      4) Idem comentarios hecho en 3)

      Espero haber sido de ayuda y estamos a las órdenes por cualquier aclaración,

      Saludos,

      Diego

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  18. Hola Diego, amé tu blog!!.
    Seguro me puedas evacuar ésta consulta en cuanto al abandono de trabajo... cuál es el tiempo máximo en que puede realizare la liquidación?, y especifíqueme si son días hábiles o corridos.... si me pasa el decreto o la fuente es un genio.

    Saludos,
    María Eugenia

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    1. Hola María Eugenia,

      Muchas gracias por su valoración.

      Entiendo que su consulta es respecto al abandono de trabajo como causal de renuncia.

      Si bien no existe una normativa específica que establezca un plazo para el pago de la liquidación final por egreso, la convención es que se utilice el mismo criterio que cuando se paga el salario mensual, es decir hasta el quinto día hábil y nunca mas allá del décimo día corrido.

      Espero la información le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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    2. Okey, lo entiendo, LE AGRADEZCO SU REPUESTA, no me ha sido de utilidad y no lo comprendo capaz porque ahora lo veo más claro... ESTOY INDIGNADA CON NUESTRAS NORMATIVAS... por qué el empleado tiene derecho a irse de un día para el otro cuando le plazca y el empleador tiene un plazo igual al pago de la remuneración convencional si aquí no ha habido una convención, unilateralmente una parte abandona la relación laboral y cuando es el emplado es apoyado por las normativas y cuando es el empleador hay VACÍO LEGAL .... ponele que el empleado renuncia el 12 de octubre, le tengo que pagar el 22 de octubre????, ésos plazos al empleador lo desajustan!!! SEAMOS REALISTAS Y MIREMOS LAS EMPRESAS URUGUAYAS... EMPRESAS CHICAS QUE CON MUCHO ESFUERZO CONTRATAN PERSONAL HUMANO,le dan oportunidades a personas y éstas son castigadas económicamente por los plazos y por niñerías de ése empleado.... INJUSTO, INJUSTO, INJUSTO. Obviamente que una simple mortal que no tiene estudios facultativos pueda ser influyente en algo pero por suerte existe la libertad de expresión y creo que tienen muchas cosas por mejorar en nuestro sistema tan arcaico. No le molesto más y realmente esta bueno su blogg.

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  19. Diego, tengo otra consulta o duda... un amigo me comentó que el empleado tiene la obligación de avisar 15 días antes la renuncia con el empleador; pero el tema es que mi amigo vino al uruguay del primer mundo y yo le digo que éso aquí no se aplica, incluso busqué y no encontré nada que dijera éso. Si existe en nuestro pequeño pero gran país quiero la fuente...y si fueras tan amable decirme las consecuencias para el ex empleado que incurriera en dicha responsabilidad (si es que existe éso en nuestro país). Saludos cordiales, María Eugenia.

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    1. Hola de nuevo María Eugenia,

      En realidad le debo responder que lo que le dice su amigo en Uruguay no es así. No le puedo brindar una norma ya que justamente lo que ocurre es que no existe una norma que diga eso, o que establezca algún tipo de requisitos para la renuncia.

      En Uruguay tanto el empleado como el empleador puede finalizar la relación de trabajo de un día para el otro, sin tener que dar ningún tipo de aviso previo. La única diferencia que existe entre estas dos situaciones es que si es un despido, la empresa tendrá que pagar una indemnización especial, que no se paga si quien renuncia es el empleado.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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    2. Sí me ha sido de mucha ayuda, ahora seamos claros... no le parece injusto que el empleador no cuente con alguna norma que le permita aunque sea un tiempo para conseguir un suplente?, porque bien que el empleado tiene posibilidad de un despido... y al empleador quién le paga el lucro cesante por culpa de ése moralmente cuestionable empleado??..... Si se quiere fomentar la inversión y la industria en el sector empresarial se debería tener tantos derechos como el empleador; empezando por aprender e imitar las normas de países del primer mundo que por algo habrán planteado ésos quince días. Se quieren fomentar que los jóvenes uruguayos seamos emprendedores en un país que no contiene ni apoya a los emprendedores sólo porque la historia haya marcado injusticias no significa que hoy sea igual...

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  20. Estimado Diego,

    Antes que nada, felicitaciones por tu blog, excelente ayuda!!

    Necesito hacerte una consulta: Una persona que está en seguro de salud y termina el año sin haber gozado de su licencia anual. Entiendo que igual generó durante el período de falta, la licencia, y que la ley establece que debo pagarle el salario vacacional; ¿cómo se hace con la licencia?, ¿se paga como no gozada ó la debe gozar al reintegrarse?

    Por otro lado, una persona que esta en seguro de salud todo 2012 y todo 2013 y no se va a reintegrar a trabajar ¿igual debemos esperar hasta su renuncia para pagar todas las licencias no gozadas, o se pagan el año que corresponde junto con el salario vacacional?.

    Espero puedas ayudarme.

    Aguardo tú respuesta.

    Saludos y gracias.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Ese tipo de consultas, por ser de liquidaciones para empresas y requerir mayor detalle en los cálculos y el análisis, las canalizamos a través del mail consultas@sueldos.com.uy con un pequeño costo por el asesoramiento, de forma de prestar el servicio adecuadamente.

      Aprovecho a invitarlo a visitar nuestra página para conocernos, donde además podrá descargar nuestro brochure de servicios.

      www.sueldos.com.uy

      Aguardo su confirmación y estamos a las órdenes,

      Saludos cordiales,

      Diego

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  21. Excelente página. Quisiera saber cuál es la normativa laboral respecto al pago de horas extras. Soy una empleada que tengo un cargo de responsabilidad dentro de la empresa y las jornadas fuera del horario son infinitas, incluso fines de semana. Cuando llego tarde siempre me señalan la llegada tarde y las veces que he hablado de la compensación me han dicho que mi contrato de trabajo comprende una dedicación total. Francamente no tengo la copia del contrato y no recuerdo que hubiese una cláusula así cuando lo firmé. Quisiera saber cuál es la normativa vigente al respecto. Esto también le ocurre a otra de mis compañeras.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Aquí le dejo el link a la página del blog donde podrá encontrar toda la información sobre horas extras.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/horas-extras.html

      En cuanto a lo que menciona, podría pedir una copia del contrato a su empleador, pero lo cierto es que hay ciertos contratos de responsabilidad que implican una carga "full time" y en esos suele no generarse horas extras, pero no son la mayoría de los casos.

      De todas formas ante la duda quizás pueda ser bueno que consulte su situación en Ministerio de Trabajo para poder estar respaldada en los fundamentos. Para esto puede llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  22. Diego, buen dia.
    Excelente aporte por tu parte.

    Necesito me confirmes algo que ya te preguntaron otras personas pero no me quedo en claro.
    Mi consulta es por el plazo que tiene una empresa para liquidarte luego que renuncias.
    Trabaje hasta el 31/10, el salario me lo liquidaron en tiempo y forma, pero me falta cobrar el medio aguinaldo, las comisiones sobre las ventas y seria ideal que me puedas indicar como calculo lo que me tienen que liquidar de la licencia generada este ano y no gozada.
    Aunque mi consulta puntual y es el punto que no me queda claro, cual es el plazo que tiene una empresa para pagar la liquidacion. Ya reclame en un par ocaciones y por ahora no me confirmaron que estuviera pronta. Desde ya quedo muy agradecido por tu respuesta.
    Saludos

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    1. Hola,

      Tomando como referencia la fecha de renuncia (y no la de fin de mes por ejemplo) la empresa tiene 10 días corridos para hacer efectivo el pago de la liquidación de egreso por los rubros que estén pendientes.

      El problema con esto es que no hay ninguna ley que lo establezca pero las sentencias han establecido ese plazo y es el que se considera de regla.

      En cuanto a la forma de calcula su licencia, lo que debe hacer es dividir su salario promedio (incluyendo el salario base y todas las partidas variables) entre 30 y multiplicarla por los días de licencia, que si trabajo desde el 1/ 01 al 31/10 le corresponden 17 días.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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    2. Gracias.Diego.
      La verdad es que me.fuiste de mucha ayuda.
      Voy a reclamar porque la verdad es que estamos repasados de los dias.

      Saludos

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  23. Quisiera saber, salgo de licencia 20 días, soy del sector privado, cuando me reintegro, me descuentan del sueldo los días no trabajados ?

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    1. Hola,

      No, no se los deben descontar, ya que la licencia implica que usted no vaya a trabajar 20 días y que así mismo le paguen los días como si los hubiera trabajado, además de una partida extra que se llama salario vacacional.

      Le dejo aquí un link donde podrá encontrar mayor información:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencia-anual.html

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  24. Hola como estas? Quería consultar sobre la indemnización por despido.
    Lleva descuento de IRPF??? O algún otro??
    Y qué plazo tiene la empresa para pagarme?? Tengo entendido que el máximo son 6 cuotas, pero he oído que no siendo menor al sueldo que se percibía lo pueden hacer hasta en 12 cuotas??
    Muchas gracias!

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    1. Hola Arinka,

      La Indemnización por despido legal no lleva retención de IRPF. Si por algún motivo le pagaran un importe mayor, la diferencia entre ese monto y el legal estará gravada.

      En cuanto al plazo, entiendo que lo correcto es consultarlo en Ministerio de Trabajo, ya que no hay una normativa que lo mencione, sino que se establece en cada caso en particular. Lo mejor es solicitar una entrevista en Ministerio a estos fines. Para esto puede llamar al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  25. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  26. Hola, disculpen pero necesito que me ayuden. En la empresa que estoy me marcaron licencia de 20 dias (10 de 2012 y 10 de 2013) pero en las fechas me dejaron un "bache" de tres dias en el medio (creo que solo para molestarme, pero ta). Mi pregunta es: si yo esos dias "bache" no voy a trabajar y aviso que no voy a ir, tienen derecho a cancelarme los otros 10 dias de la licencia?? Gracias

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    1. Hola,

      Lo primero que debe saber es que la licencia se acuerda entre empleado y empleador, y por esta razón se debe firmar el acuerdo en una planilla, en cumplimiento de lo que menciona Ministerio de Trabajo.

      Por lo tanto, una vez acordada, la empresa no tiene la potestad de cambiarla o suspenderla sin el acuerdo del empleado. Lo que entiendo que debería pasar en el caso que plantea es que le descontarán esos tres días de su sueldo mensual.

      Me gustaría remarcar que lo mejor es siempre plantear estas inquietudes. Entiendo que si lo plantea en la empresa entenderán que no tiene sentido que usted tenga dos períodos de 10 días separados solo por tres días. Sería lógico que continuara los primeros 10 días en esos tres días bache y se reintegre de la licencia también tres días antes.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  27. Hola como estan, felicitaciones por la pagina, me gustaria saber si me pueden calcular aproximado una renuncia al 31/10/13
    6 años aproximado de trabajo.

    El sueldo de octubre ya lo cobre y los dias de licencia del año pasado ya me los tome todos.

    cuanto seria:

    Salario vacacional
    Licencia no gozada
    Aguinaldo

    Sueldo liquido 21500

    Desde ya muchas gracias

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      De acuerdo a estos datos le corresponderá en valores líquidos:

      Aguinaldo: $ 8.958
      Licencia no gozada: $ 11.944
      Salario vacacional: $ 11.944

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  28. Hola: me gustaria saber si me pueden calcular licencia aguinaldo y salario vacacional. Trabaje 10 jornales de 8 hs. (7 jornales a $ 60 la hora y 3 jornales a $ 100 la hora ) Desde ya muchas gracias

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    1. Hola,

      De cuerdo a los datos que nos brinda su liquidación sería la siguiente:

      Aguinaldo: $ 480
      Licencia (1 día generado): $ 576
      Salario vacacional: $ 460

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  29. hola,hace 10 años que trabajo de domestica en un mismo lugar,el caso es que ahora mi patrona quiere que trabaje 5 horas y por ende bajarme el sueldo,La pregunta es ¿lo puede hacer??

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    1. Hola Ulises,

      La respuesta sencilla es sí, puede. Pero no es tan fácil, sino que por la reducción de horas le debe pagar lo que se llama una indemnización parcial por despido.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    2. hola diego,muchas gracias muy buena la página.sabes que me olvidé de comentarte que no me pagó la licenciay dice que me la pagará en febrero,está bien??.

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    3. Hola Ulises,

      Muchas gracias por su valoración. Le agradezco mucho que si lo estima conveniente, lo comparta con sus conocidos para poder llegar a más personas.

      En cuanto a su respuesta, es correcto, la licencia y el salario vacacional los deberá abonar en el mes que ustes sale de licencia.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  30. hola, quiciera saber como se calcula el sueldo de un jornalero, si por dìa el gana $700. Gracias

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    1. Hola Ines,

      Debe multiplicar ese valor de ese jornal por la cantidad de jornales trabajados.

      Saludos,

      Diego

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    2. Muchas gracias Diego

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  31. Hola Diego! Quiero felicitarlo por la pagina! y por la seriedad de sus respuestas! quiero consultarle sobre la siguiente situación, me desempeño como auxiliar de ventas en un supermercado ya hace varios años, y en noviembre del año pasado cambie de sector dentro de la misma empresa y empezaron a pagarme "quebranto de caja", lo cierto es que la ultima vez que lo percibi fue en octubre, la primera vez fue en noviembre del año pasado. actualmente hace 3 meses que cambie nuevamente de sector y sigo en la categoría de auxiliar de ventas, mi pregunta es la siguiente, puede la empresa sacarme el quebranto de caja habiéndolo percibido 11 meses de manera consecutiva? soy estudiante de derecho y entiendo que existe la posición de Plá Rodríguez q entiende que el salario no puede ser disminuido, también se tratan de partidas abonadas por el empleador, por ej en los boletos se que una vez q los empleados lo perciben pasado cierto tiempo la empresa no puede quitarlos, sucede lo mismo con e quebranto de caja? cual es el plazo? gracias! Feliz Año!

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    1. Hola,

      Antes que nada gracias por sus comentarios y valoración.

      Entiendo lo que que comenta respecto del derecho adquirido pero la partida de quebranto de caja es especial. En primer lugar porque no hay una norma legal que la regule o la imponga, sino que se determina a voluntad de la empresa, cuando no se estipula nada en los convenios.

      Esa partida, además, no es una partida salarial "per se", sino que es una partida compensatoria. Si bien intenta ser un incentivo para que el empleado trabaje mejor, en primera instancia se utiliza para compensar algún faltante eventual de caja. Una vez constatado que no existió faltante en todo el mes, allí la partida pasa entonces a ser salarial, pero es importante remarcar que no lo es desde un principio.

      Además es una partida que es abonada unicamente a quienes tienen a su cargo algún tipo de caja o administración de dinero. No hay ningún empleado que cobre esta partida sin tener como responsabilidad una caja.

      Por todo esto entiendo que la partida de quebranto de caja no corresponde a quién no maneje caja, y, a pesar de haber tenido el beneficio de esa partida por varios meses, al no ser salarial (retributiva del trabajo del empleado), no es un derecho adquirido por el solo hecho de haberla cobrado en ocasiones anteriores.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos y feliz año nuevo.

      Diego

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  32. Quisiera si me pueden mandar la formula para el calculo de aguinaldo, licencia y salario vacacional de un jornalero x que no me da igual mi cuenta. Gracias

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    1. Hola,

      Lamentablemente no es con una fórmula como se realizan los cálculos.

      Si nos plantea su caso con los datos necesarios podremos ayudarlo.

      Saludos,

      Diego

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  33. Hola primero que nada felicitarlos por el blog es muy util su contenido.
    Mi nombre es Maria y pertenesco a una empresa de venta de materiales contra incendio tengo entendido q pertenecemos al rubro comercio en el recibo de sueldo estamos como grupo 1 subgrupo 31 pero en la pagina del ministerio de trabajo no figura ningun subgrupo 31. No hemos recibido el aumento de julio pero como no sabemos a que grupo pertenecemos no podemos averiguar.
    Agradesco desde ya muchas gracias.

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    1. Hola María,

      Muchas gracias por su valoración.

      Lo primero que debe saber es que hace unos años hubo una reestructura de los números de grupos por parte de Ministerio de Trabajo.

      Por lo que me comenta, el grupo 1, subgrupo 31 antes se llamaba Venta de repuestos de autos. Entiendo entonces que por el giro que usted menciona debería estar incorrecto. Pero si asumimos que ese es el grupo correcto, en 2005 se reclasificó al grupo 10, subgrupo 17, Repuestos de automotores. En ese grupo aun no se han laudado los aumentos. Lo último que figura es un acta de aumento de marzo.

      De todas formas le dejo aquí el link para que vea todos los grupos.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=32&Itemid=189

      Quizás pueda ser bueno confirmar el dato de grupo y subgrupo en la planilla de trabajo. La empresa debe tener una a la vista de los empleados.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  34. Hola mi consulta es la siguiente mi esposo trabaja en un abitab el horario del mismo ed de 8 a 22 ha el hace el horario de 14 a 22 este año en marzo empieza a estudiar un curso en la utu el cual es en la noche pidió para cambiar el horario ya que el es solo empleado no es ni encargado ni similar y no le quieren cambiar el horario ya que a el le han dado la lave para que cierre el negocio,m consulta son varias el debe recibir algún dinero extra por tener la llave y hacerse cargo del cierre del local. El puede no querer tener la llave ya q eso implica una responsabilidad que no quiere te ner y x la cual no es remunerado¿ hay alguna ley que lo ampare para que por estudio se le pueda cambiar el horario ya que hay 4 personas mas que el en el mismo lugar de trabajo y por antigüedad el es el tercero¿ desde ya muchas gracias. Eliana

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  35. Disculpa se me olvido comentarte que el tiene el curso de renaemse el cual es para tener permiso de portar arma,supongo que eso no implica que por obligación tenga que tener la llave y cerrar el local por eso si percibe un dinero mas pero es por el curso que hizo ya que con eso se ahorran el tener que pagar un guardia de seguridad. Gracias

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    1. Hola Eliana,

      En realidad no hay nada que establezca que se le debe pagar una partida especial por tener la llave del local. El podría pedir no tener la llave, pero si la empresa entiende que esa es una de sus tareas/ responsabilidades, tiene derecho a solicitarle que la cumpla.

      En cuanto al estudio, lo que establece la ley son días de licencia, pero no menciona nada respecto al derecho de cambio de horario. Quizás en ese caso lo mejor es hablar con la empresa, plantear el caso y quizás coordinar con el resto de los compañeros para que alguno de ellos cierre el local los días que tenga que asistir a clases.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  36. Hola, me llamo Carlos hace un tiempo que trabajo para una agencia de empleos y dos veces trabaje en el mismo lugar, hay una opcion de tercera vez. Me dijeron que si me vuelven a llamar de la misma empresa me tenian que tomar efectivo,es cierto eso? o los contratos son indefinidos? El comentario fue de un compañero pero no sabe bien si es asi.Desde ya muchas gracias,saludos.

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    1. Hola Carlos,

      Entiendo que si usted trabaja para una empresa de empleos, entonces su trabajo es prestar sus servicios para esta empresa, ya que esta es la que le paga el sueldo. Si cumpliendo las tareas de esa empresa debe trabajar en otra, esa otra no tiene la obligación de contratarlo, ya que no le está pagando el sueldo, sino que le está pagando honorarios a la empresa que lo contrató a usted.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    2. Gracias Diego ha sido de mucha ayuda ha despejado mis dudas, gracias de nuevo y muy bueno su blog, recomendable.

      Eliminar
  37. Hola, buenas tardes! Quisiera qe si me podrias asesorar en mi caso ya que tengo dudas!
    La cuestion es que, desde el 13 de junio hasta el 9 de setiembre de 2013 he estado en disse, y desde esa fecha hasta el 28 de diciembre he estado con licencia maternal, desde esta fecha hasta el dia de hoy en disse nuevamente, mi idea es renunciar a la empresa ya que tengo complicaciones con el tema de la bebe, quisiera saber cuanto seria masomenos la liquidacion para saber si puedo pagar mis cuentas con esto sin tener qe buscar un trabajo de menos tiempo.
    Yo la licencia del 2013 solamente me tome 10 dias, me qedaron los otros 10 a favor con dicha licencia y salario vacacional, de sueldo nominal son 15600 + comision de 3000+ presentismo de 2300, quisiera si masmoenos me podes orientar a cuanto es! mcuhisimas gracias

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    1. Hola Lorena,

      Para responderle solamente quisiera me confirme una cosa. Cuando dice que la licencia del 2013 se tomo 10 días, quiere decir que fue la generada en el 2012. Es decir que de la licencia generada en 2012 le quedan 10 días, y de la generada en el 2013 le queda toda sin gozar.

      Con eso podré responderle su consulta sin problema.

      Saludos,

      Diego

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    2. Hola, la licencia es la del 2012, yo desde el 2010 que trabajo en el mismo lugar! Gracias

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    3. Hola Lorena,

      Gracias por la aclaración.

      Su liquidación de acuerdo a la información que me brinda debería ser la siguiente:

      Salario, comisiones y presentismo no le corresponde mientras esté en DISSE. Lo mismo sucede con el aguinaldo que fue pagado por el subsidio.

      Sí deberá cobrar la licencia pendiente que sí se genera en ambos subsidios. Para calcular la licencia de 2014 asumo que renuncia el 31/1

      Licencia no gozada 2012: $ 6.200
      Salario vacacional: $ 6.200
      Licencia no gozada 2013: $ 12.400
      Salario vacacional: $ 12.400
      Licencia no gozada 2014: $ 1.033
      Salario vacacional: $ 1.033

      Espero se solucione su situación y cualquier cosa estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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    4. Muchisimas gracias!! Espero poder renunciar a principios de marzo ya qe tambien tengo certificado por lactancia todo febrero!! Muy bueno el blog

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    5. Muchas gracias por su valoración Lorena.

      Le estaría muy agradecido si comparte nuestra página, de manera de poder llegar a más personas.

      Saludos,

      Diego

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  38. Hola primero que nada felicitaciones por el Blog Es excelente!!!

    Quisiera ver si me puedes asesorar con un caso particular...

    Contrate a una señora como empleada doméstica. Ella empezó a trabajar el día 22 de agosto. Una vez por semana y 3 horas. Ahora en diciembre en mi país se les da el aguinaldo, lo que uno considere apropiado. Así que le di 600 pesos. Las palabras fueron 400 del día y lo que resta es para ti. 3 semanas después me dijo que le correspondía su aguinaldo así que pensé que tal vez le había dado muy poco e investigue sumando las semanas que trabajo y el dinero ganado hasta el 30 de nov. le correspondían 470 así que lo hable con ella y le explique que lo que le había dado era el aguinaldo y lo que por ley sumaba eran 470 no 600 pero que no le iba a retirar dinero que ya le había dado. Aún no la había puesto en blanco ya que me es difícil salir de casa con mi bebe y no tengo quien lo cuide. Ya había hablado con una amiga para ir en estos días, así q esta en negro. Pero el viernes me llamo gritando diciéndome que no trabajaba más acá por que yo le había dado el dinero y no como aguinaldo y que ahora iba a mandar abogado para que le diera lo que corresponde en cuanto a licencia no gozada y salario vacacional. Mi pregunta es como cálculo eso para una persona que asistió 16 veces a ayudarme y 3 horas.
    Que es lo que le correspondería? Renunció el día 16 de enero/14

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      En principio le comento las consultas para empresas (en su caso de servicio doméstico) las realizamos a través del mail: empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo.

      En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización (me adelanto a decirle que muy baja dada su consulta) y nos pondremos en contacto con usted para asesorarla correctamente.

      De todas formas quisiera consultarle si usted escribe desde Uruguay, ya que de lo contrario, no tendríamos elementos para ayudarla.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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  39. que pasos tiene que dar mi patrona si renuncio a mi trabajo por propia voluntad , , ya me poago todo aguinaldo , sueldo salario vacacionbaql y me dio la lisencia ( para darme la baja de BPS)

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    1. Hola,

      Los pasos a dar por su patrona dependerán de varias cosas, por lo que no puedo responderle sin mayor información.

      Usted deberá presentar una carta firmada en dos vías, y quedarse con una de esas copias firmada por su patrona. Sí le puedo decir que por lo que menciona tiene aun partidas pendientes de cobro que no han sido liquidadas, como la antigüedad o el presentimos establecido en últimos convenios salariales.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  40. Hola, la verdad que muy buena idea esta la de resolver problemas online a la gente.
    mi pregunta es la siguiente. Mi Sra. trabajaba como promotora para una empresa de golosinas y demás, en diciembre del año pasado pasó a ser vendedora, lo cual el sueldo se basa en comisiones de ventas y cobranzas, y es muchisimo mejor que el de promotora.
    Mi pregunta es la siguiente, ella sale de licencia ahora en enero, la licencia se le liquida con lo que está ganando actualmente no? y cuanto sería mas o menos lo que debería percibir por licencia y salario. Ella en el mes de diciembre cobró según recibo por un monto de 18.000 pesos, pero bajo cuerda cobró 6000 más (esto está mal), ahora en el recibo de liquidación de licencia figura como codigo 1 licencia y es el equivalente a 863 pesos, y además figura el salario, con un total de 3800 mas o menos.
    Los días que figura que sale de licencia son del 27 de enero al 6 de febrero, a ella en total le liquidaron de licencia y salario 12000 pesos, (en el recibo figuraba 4400) esta bien liquidada esta licencia. Que valores se deben de tomar para calcular el valor diario a tener en cuenta para la licencia. Muchas Gracias.
    Atte. Edward

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    1. Hola Edward,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Le deberían pagar con el jornal vigente al momento de tomarse la licencia, es decir el nuevo salario.

      Aquí puede encontrar información de utilidad al respecto:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2013/12/salario-vacacional-suma-para-el-mejor.html

      Para responderle la segunda consulta necesitaría saber cuantos días trabaja en la semana y además cuántos días de licencia se toma. Si bien quedan claras las fecha, puede que la empresa considere o no los sábados como día de licencia.

      Con esta información podré responderle con certeza.

      Saludos,

      Diego

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    2. Hola gracias por la respuesta, te dire que trabaja de lunes a viernes de 7 a 16 es vendedora, y los días de licencia que se tomó son 5 días hábiles, y le pagaron por 10 días hábiles y cobro por esos 10 dias 12000 pesos, Ahora en la última semana de febrero hace lo mismo, sale 5 y le pagan 10

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    3. Hola Edward,

      Entiendo que el cálculo que le hicieron es correcto, pero creo que lo que está mal es que le hayan pagado 10 días cuando se tomo 5. Esto hará que cuando se tome el resto de días no tenga salario vacacional para cobrar.

      espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    4. Gracias nuevamente por la respuesta, es asi, si le pagan 10 días y salen 5, mas adelante hacen lo mismo, pero ellos estan de acuerdo y si ya saben que si salen otro dia de licencia, no tienen nada para cobrar.
      Muchas gracias.
      atte. Edward Henderson

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  41. Hola buenas tardes..muy bueno el blog..accedí a través de google.. y la verdad me parece buenísimo pues ayuda mucho. Les quería consultar lo siguiente. El 14 de enero comencé a trabajar en una importante inmobiliaria, a la cual renuncie el pasado 23 de enero, llegando a trabajar solo unos días. El trato era por 3 meses con un sueldo de 10.000 nominales, lo cual acepte ya que visualizaba una oportunidad de aprendizaje y crecimiento dado mi potencial para el trabajo. Pero las tareas eran ademas de trabajo administrativo el salir a caminar zonas en la calle buscando propiedades, lo cual igualmente me gustaba, pero dados estos días de calor, mi presupuesto se vio afectado ya que tuve que comprarme el agua. La zona por la que caminaba durante 2 horas, esta muy afectada por robos y accidentes de transito, lo cual me llevo a consultar a mis empleadores si ya estaba afiliada al BPS, y al BSE, por cualquier cosa que pudiera pasarme ya que me sentía expuesta. Lo cual me respondieron que no, que seria a partir del 1 de febrero. También presente el tema del agua puesto para realizar la tarea en estos dias de calor era un viatico ya que estaba trabajando para la empresa. A tal planteo se me contesto que era problema mio el tomar agua, que no era problema de la empresa.
    Ademas comencé a ver que el trato hacia los empleados no era correcto, con una manera psicológica de abuso.
    Dadas las condiciones, y con tantos indices negativos en tan pocos días, decidí renunciar.
    Tengo una fotocopia del contrato donde dice que se pagan ademas de la remuneración correspondiente, los jornales de licencia y salarios vacacional generados, así como el aguinaldo.
    Si bien ingrese y seguí sus informaciones, me gustaría saber si me pueden ayudar a cotejar los montos, y hasta cuando tiempo de cobrarlos, y si voy voy a cobrar el dinero pues lo necesito, si puedo realiza una reclamo luego de haber incumplimiento. puesto he pedido una consulta en el MTSS pero es recién para el 27 de febrero!!!
    Les aclaro que nunca me inscribieron en el BPS, por lo que la liquidación deberá ser sobre los $ 10.000 Nominales.
    Desde ya muchas gracias,

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    1. Hola Magela,

      Lamento su situación.

      Respecto de su liquidación puedo decirle que deberá ser similar a la siguiente:

      Salario de enero: $ 3.333
      Aguinaldo: $ 278
      Licencia no gozada: $ 185
      Salario vacacional: $ 185

      La empresa tiene 10 días corridos para hacer el pago desde la fecha de renuncia.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  42. Hola!
    Me gustaía saber cuanto cobraría de renuncia, mi sueldo nominal es de $22380, mas $1900 por antiguedad y $2400 presentismo. Ya me tome diez dias de licencia generadas del año 2013 y me quedan 13. Hace 16 años que trabajo en la empresa.
    Gracias, Saludos.

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    1. Hola,

      De acuerdo a los datos que me brinda debería cobrar un importe similar al siguiente, asumiendo que renuncia el 28/2.

      Salario de febrero: $ 22.380
      Antigüedad: $ 1.900
      Presentismo: $ 2.400
      Aguinaldo diciembre febrero. $ 6.670
      Licencia no gozada: $ 11.561
      Salario vacacional: $ 11.561

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  43. Hola.una consulta.Yo estuve trabajando 10 meses en una empresa,me echaron,Al otro dia entré 3 dias a trabajar en otra empresa.En el banco me pidieron el papel de baja de la segunda empresa,para hacer el seguro de paro.Mi pregunta es si me corresponde seguro.Y tengo 52 años,me corresponde seguro de 1 año??Espero su respuesta,como siempre .Gracias.

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    1. Hola Ulises,

      Entiendo que sí le corresponde el papel de la baja lo debe solicitar a la empresa que tiene la obligación de entregárselo.

      De todas forma puede consultar sobre el tramite y lo necesario en el 1997 de BPS.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  44. Hola! exelente el trabajo que realiza con las consultas!. Mi pregunta es la siguiente. Trabajo hace un año en una empresa enla que firme un contrato que si un dia llueve lo debo de recuperar al sabado siguiente. Con tantas lluvias quedaron muchos dias para trabajar los dias sabados. La empresa nos hizo firmar un acuerdo que si en 60 dias no cubrimos las horas adeudadas, las van a descontar. eso es correcto? aparte de eso, ya esta por culminar las tareas por las que me contrataron (dice contrato a termino). Para el proximo contrato vamos a estar como jornaleros. si llueve o no tienen trabajo para mi durante el contrato, me tienen que pagar esos dias igual, o solo me van a pagar los efectivamente trabajados?
    muchas gracias y valoro mucho su atencion., juan

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    1. Hola Juan,

      Muchas gracias por su valoración.

      En cuanto a su primera consulta, si fue lo que se firmo en el contrato entonces seguramente deba cumplirse de esa manera. No creo que sea lo más común, pero al estar firmado creo que lo hace mandatorio para ambas partes.

      En cuanto a la segunda, es correcto, al jornalero se le paga por jornal trabajado.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  45. Hola. Si me pagan el sueldo después del día 10, tienen que pagarme algo extra por eso?
    Gracias.

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    1. Hola,

      En principio no. Si usted realiza el reclamo en Ministerio de Trabajo este puede llegar a determinar el pago de una sanción, pero solo por el hecho de pagar fuera de plazo la empresa no genera esa obligación.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  46. Hola,sigo con problemas con mi patrona,y sigo molestando.nunca me dió un recibo, dice que por ser jornalea puede bajarme el sueldo y las horas.jamás me pagó el aguinaldo y la licencia en fecha.(siempre en febrero)trabajo hace 10 años y me aporta hace 5.Puedo hacerle un reclamo legal? vale la pena??.espero respuesta gracias

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    1. Hola Jose,

      En realidad el reclamo lo puede hacer siempre pero si conviene o no no podría responderle.

      Entiendo que en su caso lo mejor es que solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo, plantee su caso y vea que es lo que le recomiendan hacer.

      Lamento no poder ser de más ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  47. Hola quisiera que me ayuden con el caluculo de mi liquidaciòn, renunciè el 28/02, me pagaron $5000 de concepto de salario vacacional (lo cual esta mal calculado, ya se realizò el reclamo porque no tomaron en cuenta horas extras. La licencia deberìa ser no gozada ya que el dìa 28 empezaba mi licencia y presentè mi renuncia ese mismo dìa por lo que me deben reliquidar, mi sueldo es de $17387 (nominales)$2400 presentismo $840 antiguedad. Ingrese el 01/07/2007.

    Te paso detalle de horas extras nose si es necesario.
    mayo:$400
    julio:$2745
    agosto:$4207
    setiembre:$4368
    octubre:$1491
    noviembre:$2897
    Las horas extras se tienen en cuenta para el calculo del salario/licencia, al menos esta empresa lo tienen en cuenta pero jamas lo calculan hasta que uno reclama.

    Muchas gracias, y espero tu respuesta.

    Andrea

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    Respuestas
    1. Hola Andrea,

      De acuerdo a los datos que nos brinda, y asumiendo que la licencia no gozada del 2013 es por los 20 días, su liquidación debería ser similar a la siguiente:

      Sueldo: 17.387,00 $
      Presentismo: 2.400 $
      Antigüedad: 840 $
      Aguinaldo: 5.827,92 $
      Licencia: 18.131,30 $
      Salario vacacional: 18.131,30 $

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  48. hola diego .....muy buena la pagina ...util.........mi pregunta es ......trabajo de casero ..cuido un campo desde el 25/11/11....ya avise que trabajo hasta el mes de junio .......mi sueldo es de 1300 dolares x mes pero mi recibo dice 22.211.con los descuentos me queda 17.519....no cobro antigueda (cuanto seria ?).....pero mi mayor interes cuanto es mi liquidacion al 30 de junio........y si tengo que cobrar algo extra x no tener francos.....y estar a la orden las 24 horas ...desde ya muchas gracias

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  49. perdon me olvide de la pregunta principal ......mi liquidacion es sobre los 1300 dolares o los 17.519 pesos ......gracias

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    1. Hola Gustavo,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Para saber si le corresponde antigüedad necesitaría saber cuál es el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo de la empresa para la que trabaja. Esto puede verlo en cualquier recibo sueldo.

      De acuerdo a los datos que nos brinda su liquidación debería ser similar a la siguiente, asumiendo que renuncia el 30/6, no tiene días de licencia pendiente del año 2013 y que el aguinaldo de esa fecha aun no le ha sido pago:

      Sueldo: 22.211,00 $
      Aguinaldo: 12.956,42 $
      Licencia: 7.403,67 $
      Salario vacacional: 8.884,40 $

      El salario se deber calculado con el valor de USD 1.300, tomando la cotización del día en el que usted renuncie. Siempre se toma el valor nominal y luego se harán los descuentos correspondientes.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  50. Hola!!! Me parece genial la pagina!!!!
    Tengo dudas con respecto de una liquidación por renuncia voluntaria
    Soy trabajador mensual y mi sueldo son 18000 líquidos trabajando de lunes a viernes de 8:30 a 18 (descansando una hora) y sábados de 8:30 a 13:00.hace 6 años que mi pareja trabaja en la firma,el rubro es taller mecánico,cual seria mi liquidación.renuncie el 15 de marzo.
    Desde ya muchas gracias!!

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    1. Hola Setphanie,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      De acuerdo a los datos que nos brinda su liquidación debería ser similar a la siguiente:

      Sueldo: 9.000,00 $
      Aguinaldo: 5.250,00 $
      Licencia: 14.500,00 $
      Salario vacacional: 14.500,00 $

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  51. Falto: que para la licencia EN CASO DE PERCIBIR 21 DIAS SE CALCULARA AL 1.75 . DEMAS FELICITACIONES.

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  52. Hola buenas tardes. Felicitaciones por el blog, muy bueno.
    Realmente no encuentro respuesta a mi duda, renuncie a mi trabajo el dia 24 de marzo cuantos dias tienen para liquidarme? agradezco respuesta muchas gracias

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    1. Hola,

      Gracias por su valoración.

      La empres tiene 10 días corridos para pagarle la liquidación por egreso.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  53. Hola, quisiera hacerles una pregunta. Renuncié a la empresa donde trabajo hace 4 años como guardia de seguridad, y no me hicieron firmar ninguna baja ni entregué carta de renuncia, fue de forma oral. Sí me dieron una constancia como que entregué el uniforme de trabajo. Ahora pregunto, ¿cómo puedo constatar mi baja a la empresa para calcular el tiempo que tienen para hacerme la liquidación si no hay nada firmado? ¿Es imprescindible firmar una renuncia en dos vías o algo así? Tengo miedo que me hagan alguna tramolla para no pagarme lo que me corresponde... EXCELENTE PÁGINA!!!

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    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      En realidad la ley no exige ninguna formalidad en la desvinculación, aunque lo usual es entregar una carta con la renuncia, y obtener una copia firmada de la empresa.

      En su caso quizás la constancia de entrega del uniforme pueda servir como prueba de la fecha, pero en todo caso lo mejor es que si el pago se demora, realice la consulta en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista por el 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  54. Hola Diego muy buena la página voy a pasar la voz.... mi consulta es la siguiente, trabajo en un importador de equipos mi horario normalmente es de 9 a 18 con 1 hr de descanso.. Eventualmente tengo que viajar al interior como se toman esas horas a partir de que momento y hasta cuando? considerando que viajo en bus desde tres cruces.
    Muchas gracias
    Saludos!!!

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    1. Hola Sebastián/ Ignacio,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Lo que varía cuando usted debe viajar es que le deberán abonar un viático para que usted compense el no estar en su casa, que cubrirá la alimentación y el hospedaje, si corresponde.

      Las horas que trabaje efectivamente fuera del horario habitual son las que se consideran horas extras. Mientras usted este en el horario habitual, serán consideradas horas comunes. De todas formas esto es en líneas generales, pero habría que revisar el convenio salarial de su grupo para verificar que no exista alguna regulación específica.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  55. Buenas! excelente iniciativa!
    Tengo una consulta muy básica... cuántos días hábiles se permiten para pagar la liquidación luego de que se renuncia? si el comercio abre todos los días de la semana, se contaría entonces como días hábiles todos los días, no? Luego de pasado el plazo de la liquidación se comenzaría a cobrar una multa, cierto? Para esos cálculos hay que ir al MTS?

    Muchas gracias
    Andres

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    1. Hola Andrés,

      Muchas gracias por su valoración.

      Legalmente son 5 días hábiles, y nunca más de 10 días corridos, desde la fecha de renuncia.

      Los días hábiles se consideran de lunes a viernes.

      La multa puede, si se hace la denuncia y Ministerio de Trabajo lo establece, pero si Ministerio no interviene esta no se pagará, ya que no es legalmente obligatoria.

      Lo mejor siempre es concurrir a Ministerio ya que le podrán realizar la liquidación y darle un respaldo. Para esto puede llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  56. Buenas noches Diego. Espero puedas ayudarme.
    Necesito saber como sería mi situación (remuneración) en caso de despido y también en caso de renuncia voluntaria.
    Estoy trabajando desde el 26 de agosto de 2013. Mi sueldo líquido es de $14000 más $800 de presentismo.
    Tomé de licencia obligada porque la empresa cerraba 5 días de licencia la cual era descontada de los días de licencia anual (2 y 3 de enero, lunes y martes de carnaval y jueves Santo).
    Agradecería muchísimo que puedas ayudarme.
    Saludos

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    1. Hola Victoria,

      Asumiendo que el egreso fue el 30 de mayo.

      Sueldo: 14.800,00 $
      Aguinaldo: 7.400,00 $
      Licencia: 4.933,33 $
      Salario vacacional: 4.933,33 $

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  57. hola muy bueno el blog ayuda muchisimo al obrero, la empresa que estoy trabajando tiene poco trabajo y el patron decidio quedarse con un solo obrero actualmente estoy ganado 18.000 mil y hace 6 años que trabajo pero me han ofertado otro trabajo yo en esta empresa he cobrado todo licencia aguinaldo todo bien . pero que me serviria mas el despido o la renuncia ? desde ya muchas gracias

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    1. Hola Richard,

      Muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      En cuanto al monto que cobra, el despido siempre le conviene más.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  58. Hola Victor,

    Muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

    La empresa tiene 10 días corridos desde la fecha de renuncia.

    Espero haber sido de ayuda.

    Saludos,

    Diego

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  59. hola muy buena su pagina y de gran ayuda, mi pregunta es la siguiente en este mes sali de licencia y me descontaron para IRPF $ 991.56 mi salario mensual normal es de $13.000 pero en el recibo figuran estos montos que no entiendo mucho gravado para IRPF 30.641, computable para IRPF 31.739, deduciones 3.866, las liquidaciones no son anuales? esta bien este calculo y lo de gravado y computado tampoco lo entiendo..... desde ya muchas gracias por su ayuda......

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    1. Hola Javier,

      Antes que nada gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Entiendo que en ese monto gravado le deben estar incluyendo el salario vacacional pero el cálculo de la retención lo debe saber solo la empresa ya que es complejo. Quizás lo mejor sea que solicite una aclaración a la misma.

      Si tuviera la posibilidad de informarme todos los montos (sueldo y descuentos) de los recibos del mes en el que salió de licencia, del anterior y del siguiente podría hacer el cálculo y decirle cuanto corresponde.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  60. Buenos dias, tengo una consulta sobre el quebranto de caja, como es la forma en la que se abona el quebranto de caja, es mensual, o un porcentaje o algo? Hay algo establecido? Muchas gracias

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    1. Hola,

      Depende del grupo en el que esté la empresa. Si me lo facilita podré responderle en su caso si corresponde o cómo debe ser pago.

      Aguardo su confirmación.

      Saludos,

      Diego

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  61. Hola buenas noches mi consulta es la siguiente. hace tres dias renuncie a mi empresa ingrese el 27/7/2012 y renuncie el 29/8/2014 mi sueldo era de 15436 nominales cuanto me corresponderia cobrar por mi renuncia? yo estuve 1 año y tres meces con licencia medica al reintegrarme nunca me pagaron los dias de licencia generados por el año que fui certificado me los tienen que pagar con la liquidacion?? desde ya muchas gracias mi nombre es claudio espero respuesta y cuanto seria la liquidacion?

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  62. hola quisiera saber el plazo que tienen para pagarme la liquidacion ya que van 1 mes y medio y todavia no me dirieron fecha muchas gracias

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  63. hola una consulta yo soy empleado jornalero y zafral, yo ya me tomer el año pasado y asta enero el seguro correspondiente de paro, ahora yo ya volvi a generar mas de 150 jornales quería saber si me corresponde para este año cuando se termine la zafra. gracias

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