IMPORTANTE




martes, 26 de junio de 2012

Subsidio por Enfermedad en el BPS


El Subsidio por enfermedad es un beneficio que abona BPS a los trabajadores activos, que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14.407 del 22 de julio de 1975 y disposiciones concordantes. 

El BPS puede otorgar hasta 1 año de cobertura por motivo de enfermedad de un trabajador, con otro de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia. 



BENEFICIARIOS 

Todo trabajador activo tiene derecho desde el primer día de trabajo a certificar su enfermedad ante su actividad/empresa. Como excepción al tipo de aportación civil, solamente los profesores del Instituto Elbio Fernández, les asiste el derecho al subsidio por enfermedad. 

Los trabajadores que se encuentren en goce de su licencia anual reglamentaria, se les podrá otorgar el Subsidio correspondiente, luego de los exámenes de estilo. 


INDUSTRIA Y COMERCIO 
Tiene derecho un Patrón Unipersonal de Ind. Y Comercio con hasta cinco dependientes, que tenga opciones mutuales habilitantes para el cobro del subsidio. A partir del 01/01/2012, percibirá el 70 % del valor ficto patronal o categoría por la cual aporta efectivamente al mes del último día trabajado, con un tope de 5 B.P.C. más la cuotaparte de aguinaldo, y queda exonerado de los aportes tributarios por su sueldo ficto durante el período de amparo a subsidio por enfermedad. 


MONOTRIBUTO 

Para la actividad de monotributo, rige el mismo método que para el patrón de Industria y Comercio, en los siguientes casos: 

  • Patrón Unipersonal de Industria y Comercio con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.
  • Patrón Unipersonal con hasta 3 dependientes en época de zafra.


DERECHOS A PERCIBIR 
Percibirán el equivalente al 70% de su sueldo o salario básico, con un tope de 5 Bases Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.), a partir del 4to. día (más la cuota parte del aguinaldo correspondiente), proporcional al período de licencia certificado (Ley 18.725 - Nuevos montos máximos para este subsidio)

En caso de internación ya sea en la Mutualista o con internación domiciliaria, dentro de los tres primeros días percibirán el subsidio a partir del día de internación. Deben presentar certificado administrativo del Instituto donde se internó (indicando el período de internación). 

Si es Accidente de Trabajo, percibirán el complemento correspondiente a lo cobrado en el Banco de Seguros. Deberá presentar formulario expedido por el Banco de Seguros donde consta Inicio de Temporaria, período de cobertura y jornal de liquidación del Accidente. En estos casos el B.S.E. cubre 2/3 partes del jornal habitual del trabajador (66.67%). El Banco de Previsión Social realiza el complemento al 70 % tal cual lo enmarca la ley, cubriendo un 3.33 % de su salario habitual más la cuota-parte del aguinaldo (total 3.607%). 

Cobertura: Hasta 1 año, con otro de prórroga máximo consecutivos o interrumpidos en cuatro años por la mismo unidad de dolencia. 

Si el B.P.S. lo declara imposibilitado para el desempeño de sus tareas, el subsidio se le da con carácter de adelanto prejubilatorio, a partir de esa fecha y por 180 días. 

Forma de pago: Mensual, de acuerdo a calendario de cierre de subsidio, para lo cual, las solicitudes de subsidio, deberán estar otorgadas, con los datos que la empresa debe aportar y las certificaciones ingresadas y autorizadas por el Área de Certificaciones a la fecha de dicho cierre.


CERTIFICACION MÉDICA EN B.P.S - DOCUMENTACION A PRESENTAR
  • Certificado Médico con timbre profesional y Nro. de registro de Caja Profesional (deberá presentarlo en situaciones en que el mismo sea expedido por: Emergencia Móvil, Hospital Policial, Hospital de las Fuerzas Armadas, Médico Fronterizo y Hospital de Salud Pública, no ASSE).
  • Cédula de Identidad expedida en la República Oriental del Uruguay
  • Carnet Obstétrico para las situaciones en que la solicitante esté embarazada.
Para retro-certificaciones mayores a 30 días de la fecha solicitud es imprescindible la presentación de la fotocopia de la Historia Clínica. 

En las situaciones en que el trabajador/a tenga multi-empleo, en una empresa de Industria y Comercio o Rural y en un Organismo del Estado, deberá presentar una constancia del período certificado del Organismo. 


ACCIDENTES DE TRABAJO: 

A efectos de cobrar el complemento, presentarse en dependencias de Prestaciones BPS y presentar documentación de la liquidación del Banco de Seguros. 

En el caso de accidentes de trabajo, para el cobro del complemento del BSE, el trabajador debe presentarse con:
  • Documentación de la liquidación del Banco de Seguros (Alta o Alta Franquicia).
  • Formulario Único de Prestaciones con la remuneración y la información del último día trabajado.
DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE? 

MONTEVIDEO 

Si la persona se agenda en BPS (a través del 1997 de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.), deberá presentar certificación de su médico tratante. 
Oficinas centrales: Mercedes 1950. En el horario de 09:15 a 16:00 hs. 

Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26, en el horario de 9:15 a 16:00 hs. 

Sucursal Goes: Avda. Gral. Flores 2419, en el horario de 9:15 a 16:00 hs. 


INTERIOR: 

Todas las dependencias de Prestaciones del BPS, en el horario de 9:15 a 16.00 hrs. 


NUEVO SISTEMA DE CERTIFICACIÓN LABORAL 
Si el trabajador, tanto de Montevideo o Interior, se encuentra en una Mutualista que esté dentro del nuevo sistema de certificación externa, el médico tratante deberá entregarle la certificación y la misma mutualista ingresará los datos de dicha certificación por vía remota generando automáticamente una solicitud de Subsidio por Enfermedad. 

Es deber del solicitante (beneficiario) informarle a la empresa que se ha certificado por enfermedad. 
La empresa deberá informar UDT (último día trabajado) y remuneraciones, para que el trámite se complete, de lo contrario dicha solicitud quedará en estado pendiente, a través de: 

Por consultas: 2400 0151 al 59 int. 2409, 2017, 2683 y 2687, de lunes a viernes de 09:15 a 17:00 hs. 
Las Instituciones Asistencia Médica Colectiva (IAMC), podrán también realizar consultas a través de:Senfmesadeayudayasistenciaenlinea@bps.gub.uy. En esta casilla se recepcionarán también reportes de incidentes con el sistema. 

Pasadas 48 hs. de la Certificación llame al BPS al 1997 para elegir o confirmar lugar de cobro del seguro

Por mas información puedes seguir el siguiente link:


58 comentarios:

  1. HOLA BUENAS UNA CONSULTA....
    ESTOY EMBARAZADA DE 15 SEMANAS,Y ESTOY DE LICENCIA MEDICA POR PROBLEMAS REFERIDOS A MI EMBARAZO,Y ESTUVE LEYENDO LO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y DICE ALGO ASI COMO "(el organismo autoriza la postergación hasta 15 días antes de la fecha probable de parto), siempre que no haya tenido dentro del periodo de embarazo licencias médicas por patologías inherentes al embarazo." QUE SIGNIFICA ESTO? ME PERJUDICA EN ALGO ESTAR AHORA CON LICENCIA POR ENFERMEDAD CON MI LICENCIA MATERNAL?
    GRACIAS!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Lo que quiere decir es que en condiciones normales de embarazo el BPS puede autorizar (con el consentimiento del médico) a que usted postergue el comienzo de la licencia maternal hasta 15 días antes de la fecha probable de parto (en vez de comenzarla 42 días antes de la fecha probable de parto). Sin embargo al tener licencia médica por patologías inherentes al embarazo el BPS no autoriza la postergación del comienzo de la licencia maternal.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Eliminar
  2. si entendi....Pero lo que quiero saber es si me sacan dias de mi maternidad por estar ahora de licencia medica?,porque eso fue lo que me han comentado,y me preocupa un poco,digo si me la descontaran,me quedaria solo un mes para estar con mi hijo,ya q voy dos meses,y juntando los 42 dias antes y despues son casi 3 meses,
    Gracias,Paula

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Paula,

      Estuve consultando en BPS ya que entendía que no debería descontarte los días, y efectivamente eso es lo que sucede. Te corresponden los 84 días de licencia por maternidad, independientemente de que tengas o no una enfermedad asociada al embarazo. La única diferencia al tener enfermedad es la que ya mencionamos ayer, y es que no podrías dilatarla hasta 15 días antes de la fecha probable de parto.

      Espero la duda haya quedado respondida claramente,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  3. MUCHAS GRACIAS!!!!!!

    ResponderEliminar
  4. hola.qisira saber cuanto dinero me corresponde x despido,llevo trabajando un año y nueve meses con sueldo liqido de 7200. y ya tome la licencia. gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Asumiendo fecha de despido 30/4

      Salario de abril: $ 7.200
      Aguinaldo: $ 3.000
      Licencia y salario vacacional: 0

      IPD (2 bases): $ 17.000

      Saludos,

      Eliminar
  5. Hola buenas tardes,queria consultarte...
    estoy de 20 semanas de embarazo,estoy de licencia medica desde el comienzo.
    Cuando mi hijo nazca se da de baja la licencia medica y de alta la maternal? o como es?

    Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      El subsidio por maternidad comprende 42 días de licencia antes de la fecha presunta de parto y 42 días después de la fecha presunta de parto. Por lo tanto en esta fecha usted debe comunicar al BPS y se hace el cambio ya que le corresponden.

      Puede encontrar mayo información en este parte del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/06/subsidios-en-el-bps.html

      Y también puede comunicarse al 1997 del Banco de Previsión Social por mas datos.

      Saludos,

      Eliminar
    2. GRACIAS,
      YO VOY A ESTAR CERTIFICADA HASTA QUE NAZCA,IGUALMENTE TENGO QUE DAR DE ALTA LA LICENCIA MATERNAL 42 DIAS ANTES?...PENSE QUE EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO,DABA DE BAJA UNA Y DE ALTA LA OTRA....

      SALUDOS

      Eliminar
  6. hola ¡¡ muy buena toda su informacion' qisiera saber cuanto me tine q descontar el bps en un sueldo nominal de 9300 pesos¡ gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Gracias por sus consideraciones.

      Esa información la puede encontrar en esta sección del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

      Depende si tiene o no hijos menores a cargo, y de si tiene o no cónyuges que no trabajan.

      En el primer caso (que pongo como ejemplo) le corresponden los siguientes descuentos:

      Con hijos a cargo:

      Aporte jubilatorio (15%) - 1.395
      Fonasa (3%) - 279
      Adicional Fonasa (3%) - 279
      FRL - 1

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  7. EN MAYO SE CUMPLIO 2 AÑOS QUE BPS ME PAGABA POR ESTAR EN LICENCIA MEDICA.EL ESPECIALISTA ME SIGUE CERTIFICANDO.TENGO ARTOSIS SEVERA RODILLA Y COLUMNA .56 AÑOS Y UNOS 30 AÑOS DE APORTE .COMO SIGO LOS TRAMITES PARA PERCIBIR SUBSIDIO?GRACIAS

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Entiendo que esta consulta es mejor hacerla al propio BPS llamando al 1997 ya que es muy concreta respecto a su situación.

      Lamento no poder ayudarlo mas,

      Saludos y estamos a las órdenes,

      Diego

      Eliminar
  8. hola quisiera saber yo estuve certificada x enfermedad 7 meses y no tome la licencia reglamentaris del año pasado hace 9 años que cestoy en la empresa me pertenecen los 21 dias igual mi certificacion fue del 2 de octubre del 2012 hasta el 1 30 de abril del 2013 como se puede comprobar 1 despido indirecto x mal trato muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      No entiendo su consulta. ¿A que le llama despido indirecto? Si tiene 9 años en la empresa le corresponden 22 días, eso se lo puedo comentar.

      Respecto al resto de la consulta necesitaría mas información pero de todos modos, por lo que rescato de su consulta, entiendo que lo correcto es que concurra a Ministerio de Trabajo a plantear su caso. Puede hacerlo llamando al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  9. Hola Diego, te consulto por lo siguiente tengo un amigo que está de licencia médica y en agosto se cumplen ya los dos años consecutivos (que es lo máximo que te cubre BPS). A los 2 años aparentemente y según la resolución de las juntas médicas BPS puede otorgar un Subsidio Temporal por Incapacidad Parcial que el plazo máximo que se otorga es por 3 años. Esto implica que la persona al comenzar a cobrar el subsidio queda automáticamente fuera de la empresa sin derecho a nada (ni siquiera a un despido)? Leyendo art. 16 de Ley 14407 parece que fuera así.Tendrás alguna información sobre esto? Creo haber leído algún comentario mismo en esta página de una persona que le había sucedido lo mismo en cuanto a la parte médica pero sin embargo seguía como funcionario de la empresa. Gracias por lo que puedas responder y felicitaciones por la página.
    Gabriela

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Gabriela,

      Antes que nada muchas gracias por sus felicitaciones, son muy bienvenidas.

      Por lo que pude analizar usted está en lo correcto. Una vez cumplido el plazo de 2 años el empleado puede ser dado de baja de la empresa sin que exista una indemnización.

      Sin embargo al adherirse al Subsidio Temporal por Incapacidad Parcial, entiendo que aun sigue en el ámbito de activos del BPS por la empresa en la que se encuentra actualmente, aunque sea el propio BPS quién se haga cargo de esas prestaciones.

      Podrá encontrar más información sobre este subsidio en el capítulo IV de la ley 16.713 cuyo link adjunto a continuación.

      http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16713&Anchor=

      Creo que en estos casos de alta complejidad lo mas acertado es recurrir a organismo (en este caso el BPS) para hacer la consulta de primera mano.

      Espero haber ayudado a esclarecer un poco la situación,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  10. hola soy Daniel y por problemas de mal trato psicologico y laboral llegue al extremo de estar trabajando mal en la empresa y decidi acudir al medico.y me dijo q estoy en un estado depresivo y angustiado,en agosto va a hacer 1 año en tratamiento con medicamentos hasta cuanto me puedo certificar

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Daniel,

      La respuesta está mas arriba en esta misma sección.

      Cobertura: Hasta 1 año, con otro de prórroga máximo consecutivos o interrumpidos en cuatro años por la mismo unidad de dolencia.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  11. buenos días, te quería consultar que aportes hace la empresa rural por un trabajador que esta en disse, que aportes y que paga o se encarga todo BPS, gracias..

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Este espacio es para responder consultas de empleados, no de empresas.

      Si llama al BPS le podrán responder con certeza. 0800 2001, opción 1.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  12. hola diego te felicito x la pagina... me gustaria saber si se puede seguir un expediente de una jubilacion x enfermedad, si se puede como lo hago,, si el tope de subsidio x enfermeded es 3 o 5 bps

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Sinceramente no tengo elementos para responderle con certeza esa consulta. Entiendo que lo mejor es que llame al 1997 de BPS para que puedan asesorarlo directamente.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  13. HOLA DIEGO HACE 5 MESES QUE ESTOY CON LICENCIA MEDICA Y MIS PATRONES NO APORTAN AL BPS LO QUE YO GANO EN REALIDAD LES PIDO QUE ME ARREGLEN EL EL SUELDO Y ME DICEN QUE LO ARREGLAN SI QUIERENQUE DEBO HACER SI HAGO ALGO MA PUEDEN ECHAR

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Entiendo que dada su situación debería recurrir a Ministerio de Trabajo, ya que allí podrán ayudarlo a ver qué puede hacer. Para esto debe llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista.

      Espero la información le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  14. HOLA, PRIMERO. ESTOY CERTIFICADA HACE AÑO Y MEDIO POR UN IMPLANTE DE COLIMNA, POR EL BPS TENGO AUTORIXACION HASTA EL 07/1/2014, MI SUELDO ACTUAL(POR BPS) ES DE 9000 LIQUIDOS, EN CASO DE QUE SE E OFRESCA UNA PRE JUBILACION CON DERECHO A REINTEGRO LABORAL. CUANTO SERIA EL IMPORTE POR EL CUAL SE ME PRE JUBILARA?. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      El cálculo de las jubilaciones lo hace BPS y no hay información disponible para poder calcularlo. Le recomiendo que llame al 1997, de manera que allí puedan evacuar esa duda.

      Espero la información le resulte de utilidad,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  15. hola quisiea saber si teniendo dos empleos los sueldos se unifican y el salario es uno por cada sueldo o es uno solo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Esteban,

      Si los dos empleos son en dos empresas diferentes, los salarios serán dos diferentes, pero si son en la misma empresa los mismos pueden unificarse.

      Lo importante es siempre que quede detallado a qué tareas corresponde cada salario.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  16. Buenas,si me dan 3 dlas de reposo me cubre el bps esos 3 dias?q porcentaje es?gracias

    ResponderEliminar
  17. Hola muy interesante la paagina felicitaciones...
    Mi consulta es la siguiente.... yo estube internada hace poquito en el cti por presunta purpura fulminante.... y en total estoy certificada 2 meses... fui a bps a preguntar la fecha de pago y me dijeron q tengo 73 jornales de trabajo.. y para percibir el subsidio tengo q tewner 75... buscando en la web dice q tengo derecho desde el primer dia??? Como es??? Desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
  18. Hola Cinthya,

    Muchas gracias por su valoración.

    Es correcto lo que le dicen. Le dejo aquí el artículo que lo menciona de la ley 14.407 y el link a la misma por si le es de utilidad.

    CAPITULO VI

    Obligaciones del asegurado

    Artículo 9º.- Para tener derecho al cobro del subsidio por enfermedad, el asegurado deberá haber
    aportado al Fondo Especial que prevé esta ley, la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales o
    tres meses en su caso como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la
    denuncia de la enfermedad.


    Fuente: http://www.bps.gub.uy/innovaportal/file/4774/1/ley_14407.pdf

    Espero haber sido de ayuda,

    Saludos,

    Diego

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. muchas gracias por tu respuesta... tengo otra consulta... yo empece a trabajar en esta empresa el 24 de julio.. y trabaje hasta el día 21 de octubre inclusive.... yo trabajo de lunes a sábado.. contando en el almanaque son 77 días..porque puede ser en bps salgan solo 73???

      Eliminar
    2. Hola Cinthya,

      Quizás sería bueno que consulte en la empresa y solicite la información enviada a BPS y luego concurra nuevamente a BPS para cotejar ambos datos.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  19. hola me gustaria saber si me corresponde que me pague el Subsidio por Enfermedad el BPS!! Yo entre a trabajar el 27/9/13 en un call center! Y en el dia de hoy 23/12/13 me certifique por enfermedad, corresponde que me paguen? ya que no tengo los 75dias trabajados, porque falte 9 dias por causa de mi niña! Muchas gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Paola,

      Entiendo que no, pero sin dudas para evacuar su consulta lo mejor es que llame al BPS al teléfono 1997. Allí le podrán responder con certeza.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  20. Hola quisiera saber lo siguiente
    Si un empleado esta cobrando subsidio de bps por enfermedad puede pedir a la empresa que le pague la licencia generada a pesar de no gozarla en ese momento y estar cobrando el subsidio? Agradeceria respuesta tambien al mail marlu117@hotmail.com gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Marlu,

      No, si usted está en el subsidio no tiene derecho a cobrar la licencia, sino que una evz que usted se reintegre podrá hacer uso de la misma.

      Cabe aclarar que por estar en el subsidio usted no pierde el derecho a generar licencia por ese período.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  21. Hola mi pregunta es por una empleada de peluqueria que estando en goce de licencia anual a los dos dia fue certificada con licencia medica por un tiempo mayor. En este caso queda sin efecto la licencia anual que yo le di.
    Gracias.
    Saludos

    ResponderEliminar
  22. Hola,

    Muchas gracias por su valoración.

    Las consultas para empresas las realizamos a través del mail: empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo.

    En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización (me adelanto a decirle que muy baja dada su consulta) y nos pondremos en contacto con usted.

    Estamos a las órdenes.

    Saludos cordiales,

    Diego

    ResponderEliminar
  23. Diego, buenos días, muy bueno el sitio y la información que usted brinda y ayuda. Tengo una duda que no logro entender. Yo estuve (estoy) certificado desde el 3/1 al 17/1 con internación en sanatorio del 3/1 al 5/1 y posteriormente internación domiciliaria, mi último día trabajado fue el 2/1. No entiendo que me corresponde a cobrar, por ahí dice que el tope son 7 BPC máximo, si mi sueldo supera las 7 BPC en el periodo que estuve con licencia, me van a pagar máximo 7 BPC? y cuando dice 7 BPC es liquido (en la mano)?. Slds y gracias por la información que me brinda el sitio.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Es correcto, el límite es ese, y es en valores nominales.

      Quizás lo mejor sea que llame al 1997 de BPS y consulte para que le puedan confirmar esto y brindarle mayor información.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  24. Hola Diego, felicitaciones por tu blog pues lo he estado leyendo y es muy informativo y sumamente claro. Te cuento mi caso, estuve trabajando en una relación de contrato a prueba por un puesto fijo en un club deportivo de Carrasco por concepto de portero y telefonista con un sueldo nominal de $ 19600. Trabajé desde el 26 de Octubre de 2013 hasta el 22 de Enero de 2014. Tuve 11 días certificado por BPS, sellado y presentado todo en fecha en Diciembre (21/12-30/12) y en Enero (10/01-20/1). No había trabajado antes como trabajador dependiente sino que tenía una SRL por varios años. Dos preguntas : me podían rescindir el contrato siendo que yo me reintegraba de licencia médica certificada? y la otra es que llamé al 1997 y me dicen que no tengo derecho a cobrar nada no sé por qué. Eso es así? Gracias y arriba con el blog que está re bueno.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Antes que nada muchísimas gracias por su valoración.

      A su primer consulta debo decirle que sí, pueden rescindirle pero deben pagarle una indemnización especial por despido al estar recién reintegrado de una enfermedad.

      En cuanto a su segunda consulta, no se concretamente a qué conceptos se refiere pero usted tiene derecho a cobrar el salario pendiente, el aguinaldo generado y la licencia y salario vacacional no gozadas. De todas formas hizo lo correcto llamando al 1997 ya que la respuesta final es la que oficialmente le de BPS.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  25. Buenas tardes, neceseitaría saber cuantos son los jornales que tiene que tener un empleado para que bps le pague por subsidio por enfermedad. Es una empleada doméstica que la van a certificar por una operación que le tienen que hacer y necesitamos saber si bps le va a pagar por los días. Muchas gracias.
    saludos
    Ana

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Ana,

      Siempre en esos casos lo mejor es consultar en BPS directamente al 1997.

      De todas formas aquí le dejo la respuesta.

      Ley 14.407

      Artículo 9º.- Para tener derecho al cobro del subsidio por enfermedad, el asegurado deberá haber
      aportado al Fondo Especial que prevé esta ley, la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales o
      tres meses en su caso como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la
      denuncia de la enfermedad.

      Fuente: http://www.bps.gub.uy/innovaportal/file/4803/1/ley_14407.pdf

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  26. hola estoy certificada x una operacion y queria saber como puedo hacer para saber si la empresa ingreso mis datos para cobrar el subsidio x efermedad, muchas gracias y saludos! ATTE:Carmen

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Carmen,

      Debería llamar a BPS al 1997 que seguramente puedan responderle esa consulta.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  27. Hola, estuve enferma y me dieron licencia médica desde el 23 al 27 de este mes. Mi duda es, ¿esto lo paga directamente el BPS? En la mutualista me dijeron que ellos subían la información a BPS, pero lo que no sé es si en mi salario del mes estarán descontados estos días y tengo que cobrarlos en otro lado, o si la empresa me los pagará normalmente. Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Es correcto, el subsidio por enfermedad lo abona BPS. Debería llamar al 1997 para poder obtener más información al respecto..

      La empresa le deberá descontar ese importe de los días en los que usted no fue a trabajar.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  28. Hola..estoy embarazada y me dieron licencia medica xq donde trabajo yo no ahy ningun labor para q yo pueda realizar q no haga fuerza..y en bps m dijeron q me pertenese la licencis pero no q me pagen por q no tengo los 75 dias aportados..mi pregunta es en todo el embarazo no m pertrencese cobrar nada??

    ResponderEliminar
  29. Hola, en caso de licencia por enfermedad, se descuenta el total de días por enfermedad ? qué pasa con los días libres, ejemplo: una trabajadora mensual que tiene 5 días y un libre. Está certificada por 10 días por Bps, la empresa le descuenta 8? Gracias

    ResponderEliminar
  30. hola, tengo una consulta, tengo que liquidarle el sueldo al servicio domestico y la mujer esta certificada del 29 de agosto al 29 de setiembre.
    esos dos dias de agosto los pierde por mas que la certificación sea de 29 a 29? o le tengo que pagar el mes entero ya que el empleador tiene que pagar los primero dias hasta que bps se haga cargo al cuarto dia?
    gracias!

    ResponderEliminar
  31. Hola estaba en smi con un contrato a prueba de 3 meses y al mes de prueba me ataque de la columna con 3 prinsamientos cifosis y escoliosis certificada hace dos meses y cuando me tengo q reintegrar me dicen en smi q no tengo convocatoria porq me enferme y no cumplí con los tres meses de prueba q tengo q hacer

    ResponderEliminar
  32. Buenas quería consultar mi caso. El caso es que estuve 3 días enfermo certificado y los días se me descontaron del sueldo.
    Tenía entendido que hasta 5 días por enfermedad al año los cubren las empresas.
    ¿Es esto correcto?

    Saludos y Gracias

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.