El aguinaldo fue creado por la ley 12.840 de 22 de diciembre de 1960. La misma establece que todo patrono tiene la obligación de pagar al empleado una suma denominada sueldo anual complementario, mas conocido como aguinaldo. Define a este sueldo anual complementario como "la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año". A su vez establece que "se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio"
Por lo tanto hay que tener presente que el aguinaldo está compuesto por las partidas que se abonan a los empleados en efectivo, quedando excluidas las partidas en especie, como lo pueden ser los tickets de alimentación.
También es importante saber que el Decreto- Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976, facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio se abone en dos etapas (es decir dos medio aguinaldos); tal facultad ha sido ejercida desde esa fecha, aprobándose cada año un decreto fijando la fecha de pago.
Para el año 2012, a través del decreto de fecha 15 de junio de 2012, se fijo que el segundo medio aguinaldo deberá ser pago antes del 20 de diciembre de 2012. Para este segundo medio aguinaldo, se tomaran en cuenta los salarios correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre y Noviembre.
Para el corriente año 2013 el poder Ejecutivo publicó el decreto de fecha 27 de junio de 2013, en el cuál se establece que el segundo medio aguinaldo, tal como viene siendo en los últimos años, se debe abonar antes del 20 de diciembre de 2013.
Finalmente cabe destacar que este sueldo anual complementario tiene los mismos descuentos correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario. Estos descuentos son: el aporte jubilatorio, el seguro de enfermedad tanto a la tasa básica como a la complementaria y el FRL. En cuanto al IRPF, el mismo esta gravada pero la retención se realizara con el ajuste anual en el recibo de sueldo del mes de Diciembre.
Les dejamos una planilla para que puedan calcular sus propios aguinaldos. Estamos a las ordenes por cualquier consulta de cálculos o llenado de la misma. Esperamos les sea útil.
Para descargarla deben seguir el siguiente link haciendo click en "Planilla", la cual los llevará a un archivo llamado "Cálculo Aguinaldo Junio 2013.xls". Luego hacen click en la primera opción, "File" y luego, dentro del menú que se despliega, click en la última opción, "Download". Se les abrirá un cartel que les pregunta si quieren abrirlo o guardarlo. Ahí eligen "Guardar" y luego seleccionan el lugar donde guardarlo en su computadora.
Planilla
Este blog tiene como objetivo instruir y guiar a quienes trabajan bajo el régimen de dependencia en todo lo relacionado a sus remuneraciones. Les sugerimos comenzar con la sección "¿Qué vas a encontrar en el blog?" que cuenta con un índice de temas para hacer un mejor uso de la información contenida en el blog. A continuación encontrarán una encuesta para que nos cuenten como llegaron al blog, que agradecemos mucho la puedan responder.
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Hola Buenos dias:
ResponderEliminarUna pregunta el area de desarrollo de software , tiene aumento en el mes de Julio?
y cual es la fecha limite para el pago de aguinaldo de los provados?.
SAludos y muchas gracias.
Hola,
EliminarPor lo que pude ver en su grupo el aumento está pautado hasta enero de 2013. Esto quiere decir que para determinar el aumento de julio 2013 se deberán reunir las tres partes (representantes de los empleados, de los empleadores y Ministerio de Trabajo) y luego de ponerse de acuerdo, pautar los aumentos para los siguientes dos años (incluyendo el que usted consulta. El aumento de Julio seguramente se defina por el mes de setiembre, pero una vez que se establezca se deberá pagar de forma retroactiva.
Puede encontrar esta información y los futuros aumentos en el siguiente link:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=409&Itemid=198&layout=default
La fecha límite para el pago de los aguinaldos, como mencione mas arriba en esta página, es el 30 de junio.
Saludos,
hola una pregunta diego me pagaron el aguinaldo pero durante este periodo yo tuve licencia.. ahora mi duda es si para el calculo de aguinaldo tambien entra el salario vacaional o solo se suman los sueldos y la la licencia en sus valores brutos?? Gracias de mas el blog segui asi
ResponderEliminarGerardo
Hola Gerardo,
EliminarGracias por su valoración de nuestra página.
El cálculo de aguinaldo no debe incluir el salario vacacional ya que no es una partida salarial. La licencia, sin embargo, si debe ser incluida, ya que tiene los mismo efectos sobre el aguinaldo que el salario, con la única diferencia que usted en realidad no está trabajando.
Espero la respuesta haya sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola, hace 6 meses que estoy con licencia médica y cobrando por ex disse... Me pertenece el aguinaldo?.
ResponderEliminarHola,
EliminarDesde que comenzaste con el subsidio por enfermedad le corresponderá el cobro del aguinaldo por parte del Banco de Previsión Social. Así lo establece el artículo 28 de la ley 14.407 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD
"Artículo 28.- El beneficiario tendrá derecho a percibir una parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que este cobrando subsidio, el que será liquidado y pagado por ASSE en la forma que establezca la reglamentación."
Le dejo un link a la página de BPS con mayor información.
http://www.bps.gub.uy/Trabajadores/do/SubsidioEnfermedad.aspx?menu=trabajadores
Espero haber sido de ayuda y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
hola queria saber si esta bien que la empresa me pague el medio aguinaldo junto con mi mes de sueldo?
ResponderEliminarHola Patry,
EliminarDepende de que mes estés hablando y cuando sea el pago.
Si le están pagando el salario del mes de junio y el aguinaldo el 30 de junio está bien. Si le pagan el salario de junio en julio(por ejemplo el 4) entonces estará correcto el pago del salario pero no el del aguinaldo ya que este tiene como fecha límite del pago el 30 de junio.
Espero la respuesta haya sido clara,
Saludos,
Diego
hola mi consulta es si ahora me pagan medio aguinaldo y no llego alas 2.5 BPC sumando el promedio de mis remuneraciones generadas durante el periodo diciembre 2012-mayo 2013.. me tienen que hacer el descuento de disse complementario (me corresponde el 5% mas ya que aporte por hijos y conyuge)??
ResponderEliminarO sea este descuento se toma por este medio aguinaldo o por el año laboral entero, ya que si sigo en esta empresa el proximo aguinaldo y sumado este si pasaria las 2.5 Bpc.. espero haberme explicado
Espero respuesta buenisimo el blog para desasnar gente como yo jejeje
Federico
Hola Federico,
EliminarAntes que nada muchísimas gracias por sus palabras, son mas que bienvenidas.
En cuanto a su consulta, es correcto el primer razonamiento que plantea. El descuento del complemento le corresponderá si el promedio de los últimos 6 salarios (de diciembre a mayo) supera las 2,5 BPS. Se puede asumir que si a usted le descuentan mensualmente el adicional, también corresponderá que se lo descuenten en el medio aguinaldo.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego
En el medio aguinaldo de las domesticas que son jornaleras, se incluye salario vacacional y licencia? gracias
ResponderEliminarHola Beatriz,
EliminarLa licencia si debe incluirse. En cuanto al salario vacacional tengo entendido que es algo que tiende a incluirse ya que algunas ramas (como la construcción) lo han negociado, pero no es así por ley. Hasta lo que pude ver para el sector doméstico aun no fue incluido, por lo que para este aguinaldo no deberá ser incluido este beneficio.
Espero la respuesta le sea de utilidad,
Saludos,
Diego
alguien me puede explicar pero fácil y concreto como tengo q calcular el aguinaldo de un jornalero pq en muchas paginas lo explican pero dan muchas vueltas y me entreveran...gracias
ResponderEliminarHola Daniela,
EliminarSimple y fácil.
Sume todos los jornales cobrados desde el mes de diciembre del 2012 hasta mayo del 2013 inclusive. Cuando obtenga esa suma dividala entre 12 y el resultado será su aguinaldo.
Puede encontrar una planilla a estos efectos mas arriba.
Espero la respuesta le sea de utilidad,
Saludos,
Diego
buscando información sobre el pago de aguinaldos me encontré con este blog.leí las preguntas y sus respuestas y amigo es usted una excelente persona.gracias por ayudar a la gente.asesora sin fines de lucro y sin tramites ni esperas!siga así!
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su comentario. Realmente es muy bueno para nosotros saber que nuestro trabajo no cae en saco roto y podemos realmente ayudar.
Como siempre digo, estamos a las órdenes y nuevamente gracias por tomarse el tiempo de dejarnos su comentario.
Cordiales saludos,
Diego
Hola, mi consulta es la siguiente, en la empresa en la cual trabajo nos entregan en el mes de diciembre un aguinaldo extra y cada tres meses nos realizan el pago de bonos extraordinarios, estas partidas se consideran de carácter remuneratorio y debo sumarlas para el calculo?
ResponderEliminarHola,
EliminarEntiendo que el aguinaldo extra no debería ser tomado como remuneratorio pero los bonos extras sí. Esto porque el primer pago se genera a partir de un beneficio que ya existe pero la empresa lo hace mas generoso, mientras que los bonos son partidas que se abonan para ayudar al rendimiento del trabajador, por lo tanto entiendo que es de carácter remuneratorio.
Espero la respuesta haya sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Trabajo en una pizeria de noche de 6;30 a12,30 descanzo solo los martes,,pero tambien voy de mañana unas 3;4 horas x lo q cobro 285 x dia en la mañana 5 dias a la semana hace casi 2años pero no me paga aguinaldo dice q lo tome cm extra xq ya tengo el aguinaldo de la noche es correcto esto? Muchas gracias',,,
ResponderEliminarHola,
EliminarNo me queda clara su situación, pero debe saber que a usted le corresponde cobrar aguinaldo por todas las partidas que en efectivo le paguen cada mes. Es decir que usted debería sumar todas las partidas que cobró de Diciembre 2012 a Mayo 2013 y dividirla entre 12.
Espero la respuesta haya sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola muy bueno este sitio cuanto es el aumento de junio para trabajadores de bares y restaurantes graciaas,,,
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por sus comentario respecto de nuestra página.
En el siguiente link podrá encontrar la información que solicita:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=34&Itemid=191
Espero la respuesta haya sido de utilidad para usted,
Saludos,
Diego
si no pagan el aguinaldo ahora el 28/06/2013 como se cobra?
ResponderEliminarcobro 80 pesos la hora de lunes a viernes 9.5hrs horario rotativo queria saber el calculo de la licencia de 20 dias?
Hola Cesar,
EliminarCon respecto a su primer consulta, si la empresa no cumple con el pago en fecha debe solicitarlo a la propia empresa y en caso que exista aun el no pago entonces podría consultar en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 para agendar una entrevista y que le puedan decir como proceder.
Con respecto a su licencia, a usted le corresponderán 20 días de licencia por cada 12 meses trabajados, que equivale a decir que a usted le corresponden 1,66 días de licencia por cada mes de trabajo completo.
Espero la respuesta le ea de utilidad,
Saludos,
Diego
Hola quisiera saber si se me puede descontar dinero de adelantos de sueldo del medio aguinaldo. Gracias
ResponderEliminarHola Ricardo,
EliminarEntiendo que no ya que si es un adelanto del salario solamente podrán descontarlo del salario. Para poder descontarlo del medio aguinaldo deberían se un adelanto de aguinaldo. Conceptualmente son dos tipos de adelantos diferentes, ya que se descontarán de liquidaciones diferentes.
Espero la respuesta haya sido de su utilidad,
Saludos,
Diego
Hola, queria hacer una consulta sobre mi aguinaldo.. en los meses de enero y febrero estuve en seguro de paro, o sea trabaje hasta diciembre $13000, y luego retomé en marzo cobrando $14526 hasta ahora. Como calculo mi aguinaldo??? La página está muy buena
ResponderEliminarGracias Romina
Hola Romina,
EliminarMuchas gracias por su valoración de nuestra página.
Lo primero que debe saber es que la ley que regula el seguro de paro es la N° 15.180, que en artículo 11 establece:
"Artículo 11. (Efectos del subsidio).- Son computables a los efectos jubilatorios el período y los montos del subsidio por desempleo como trabajado efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que correspondan para todo el sistema de seguridad social los que no se computarán a ningún efecto para una nueva prestación.
Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce de la licencia."
Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15180&Anchor=
Modificativa: http://www.bps.gub.uy/innovaportal/file/4802/1/ley18399_seguro_de_desempleo_administrado_por_el_bps.doc
Por lo tanto a la hora de realizar la liquidación de aguinaldo usted deberá calcular por un lado la doceava parte de los salarios efectivamente cobrados antes y después del subsidio (en su caso Diciembre 2012, Marzo, Abril y Mayo 2013) y sumarle la doceava parte de los importes pagados por el subsidio en esos 2 meses (enero y febrero).
Espero la respuesta haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego
Gracias Diego. Lo plantee en mi trabajo pero me dicen q se calcula con los meses trabajados y q la empresa no aporta al aguinaldo por los meses de seguro de paro.. Es decir suman los 4 meses y lo dividen entre 12, perdon por las molestias pero sigo con dudas
EliminarHola soy empleado rural.y mi sueldo es 11681 mas 2003 de prestaciones, quiero saber si se suma para el cálculo de medio aguinaldo.saludos
ResponderEliminarHola,
EliminarEn caso del trabajador rural, las prestaciones en especie, por alimentación y vivienda, integran el concepto de salario y se computan para el aguinaldo de acuerdo a los fictos (Ley Nº 13.619 de 10 de octubre de 1967. Art. 1º).
Fuente: Ministerio de Trabajo
Más información en la siguiente sección del blog:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/sueldo-anual-complementario-o-aguinaldo.html
Espero la respuesta haya sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola buenas tardes, muy buena la página , de gran ayuda para todos los trabajadores.
ResponderEliminarMi consulta es saber de cuanto es el aumento de junio para las financieras. saludos
Hola,
EliminarMuchas gracias por su valoración de la página, y es grato saber que los objetivos se van cumpliendo.
Entiendo que usted se refiere a las administradoras de crédito como pueden ser FUCAC o PRONTO.
Aquí puede encontrar esa información. Aun no se ha publicado pero en este link una vez que salga lo podrá consultar.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=235&Itemid=193&layout=default
En caso que no sea ese el rubro no dude en consultarme nuevamente. Quizás pueda proporcionarme el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo que figura en su rescibo de sueldo.
Espero la respuesta haya sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola Diego,buenas noches,estube viendo la pagina y me gusto la claridad de las respuestas y te quiero consultar algo.
ResponderEliminartenemos una duda con el aguinaldo de mi señora, ella comenzo a trabajar a mediados de enero y lo sigue haciendo hasta el dia de hoy en la misma empresa,la suma total de los sueldos desde enero a mayo es de $34120, si lo divido entre 12 me da $2843, el calculo es correcto? desde ya muchas gracias, estoy seguro que me vas a sacar la duda
Hola Ruben,
EliminarMuchas gracias por su valoración de nuestro trabajo, siempre es bueno saber que vamos por el camino correcto.
Es correcto lo que usted menciona. Esa es la forma de cálculo del aguinaldo. Por lo que si la suma de salarios de enero a mayo le da $ 34.120, el aguinaldo será de $ 2.843.
Espero la respuesta haya sido de ayuda y cualquier cosa seguimos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Hola que tal cobre el medio aguinaldo y me parecio poco pase por bps por el listing y resulta que la empresa paso 4 dias de marzo y uno de abril por que no se calculo los jornales trabajados de abril
ResponderEliminarel bps dice que es la empresa la empresa dice que es el bps que se puede hacer.
Hola,
EliminarTe agradecería reformules la consulta porque no me queda clara.
El aguinaldo debe calcularse en base a las remuneraciones percibidas en el período Diciembre-Mayo inclusive.
Saludos,
Gonzalo
Hola que tal me gustaria saber referente a aguinaldos si para el Calculo y pago del mismo se depera tener en cuenta las horas extras que realiza el trabajador, en caso que si cual seria las condiciones. Gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarPara el cálculo de aguinaldo deben tomarse en cuenta los últimos 6 meses del trabajador. Para el aguinaldo cobrado en Junio se toma en cuenta las remuneraciones percibidas en el período Diciembre-Mayo incluyendo sueldo, horas extras, nocturnidad y el resto de las partidas percibidas en dinero.
Espero la respuesta le sea de utilidad.
Saludos,
Gonzalo
Hola.. yo comenzé a trabajar como a mitad de diciembre del año pasado, firme un contrato que duraba hasta finales de marzo, luego segui trabajando, pero no firmé nuevo contrato, luego de eso no me dieron más recibo, me explicaban las cuentas que hacian para llegar hasta ese sueldo y me hacian firmar, me hacian los descuentos del bps, pero no se si realmente estoy en caja, me parece que no, igual mañana iré a averiguar. El jueves termine de trabajar, trabajo en un cyber y ahora en invierno como hay poca gente cerraron. El miercoles me van a pagar, y me gustaria saber bien que es lo que me tienen que pagar. Comenze trabajando por $9800 nominales sin días libres y aparte me pagaban los libres, en febrero mas o menos empece a tener libres. Quiero saber si me corresponde aguinaldo y la liquidacion y más o menos cuanta plata sería
ResponderEliminarHola,
EliminarLe corresponde cobrar:
- El salario del mes en que renuncia (los días trabajados de ese mes)
- El aguinaldo generado hasta el día que renuncia
- La licencia no gozada generada hasta el día que renuncia
- El salario vacacional de esa licencia
El aguinaldo se calcula como la suma de las partidas recibidas dividido 12 (si ya cobró el medio aguinaldo que debe pagarse en Junio entonces solo deberia incluir el sueldo del mes de Junio para este cálculo).
La licencia se genera en base a 1.66 dìas por mes trabajado. La licencia no gozada no lleva descuentos, se calcula como su valor diario (o sea su sueldo dividido 30) por los días de licencia generado, que es el cálculo mencionado anteriormente.
El salario vacacional al egreso debe ser igual a la licencia no gozada.
Espero la respuesta le sea de utilidad,
Saludos,
Gonzalo
Hola que tal?
ResponderEliminarNO PUEDO INGRESAR DATOS EN LAS CELDAS AMARILLAS DE LA PLANILLA DE CALCULO DE AGUINALDO (YA LO DESCARGUE).
ENTRE A MI NUEVO TRABAJO EL DE OCTUBRE DEL AÑO PASADO Y CREO QUE NO ME PAGARON LO QUE CORRESPONDE.
COMO CALCULO EL AGUINALDO SI NO TRABALJE EL SEMESTRE COMPLETO Y TENGO UN HIJO A CARGO?
GANO 19200
MUCHAS GRACIAS Y DISCULPA LAS MOLESTIAS
GRACIELA
Hola Graciela,
EliminarPara el cálculo de aguinaldo deben tomarse en cuenta las remuneraciones de los últimos 6 meses.
Por lo tanto para el medio aguinaldo que se paga en Junio se toma en cuenta las remuneraciones percibidas en el período Diciembre-Mayo incluyendo sueldo, horas extras, nocturnidad y el resto de las partidas percibidas en dinero.
Al resultado del cálculo anterior se lo debe dividir entre 12 y ese importe será su aguinaldo.
Ejemplo: Sueldo Dic-May: $ 19.000
19.000 * 6 meses / 12 = $ 9500
Una última aclaración es que para este cálculo no debe sumarse el aguinaldo cobrado en Diciembre.
Espero la respuesta le sea de utilidad.
Saludos,
Gonzalo
(debi poner el 2 de octubre esa fue la fecha que comenze a trabajar..mil gracias, Graciela)
ResponderEliminarHola Graciela,
ResponderEliminarSu consulta fue respondida en la pregunta anterior.
Saludos,
Gonzalo
HAY UNA PARTE QUE NO ME QUEDO CLARA: eN CUANTO AL AGUINALDO DE JUNIO-NOVIEBRE 2012 COMO LO CALCULO SI YO SOLO TRABAJE LOS 2 MESES DE OCTUBRE NOVIEMBRE 2012?
ResponderEliminarMUY AMABLE GONZALO, GRACIAS POR LA RAPIDEZ DE TU RESPUESTA ME HA SIDO DE MUCHA UTILIDAD.
SALUDOS GraciAS
Hola Graciela,
EliminarComo le comentó Gonzalo, la forma de cálculo es sumando todas las partidas cobradas (en su caso los dos meses de octubre y noviembre) y dividirlo entre 12.
Espero la respuesta le sea de utilidad,
Saludos,
Diego
hola.. Mi nombre es Yanina. Queria saber si los extranjeros que estan trabajando en Uruguay tambien deben cobrar aginaldo.
ResponderEliminarHola Yanina,
EliminarSi, le corresponde, ya que el beneficio se brinda a los trabajadores en empresas uruguayas.
Saludos,
Diego
Cuando intento abrir la planilla me aparece esto:
ResponderEliminarGoogle Drive encountered an error
If reloading the page doesn't help, please report the error.
To learn more about Google Drive, please visit our help center.
Reload
solo sucede con google chrome
EliminarHola Guzmán,
EliminarGracias por el aviso.
Lo miro, re subo el archivo y le confirmo que funciona.
Saludos,
Diego
Guzman,
EliminarLo estuve viendo en dos PC y con los tres exploradores y la planilla aparece correcta tanto para visualizarla como para descargarla.
Si lo desea puede enviarme una dirección de correo y se la envío por ese medio.
Saludos,
Diego
Hola quisiera saber el Ajuste del IPC para julio 2013 rubro Pizzeria grupo 12 subgrupo 400 muchas gracias !f
ResponderEliminarHola,
EliminarAun no ha salido ese aumento. Le dejo el link para que usted pueda verificarlo por usted mismo cuando salga.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=178&Itemid=191&layout=default
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola, mi pregunta es si la antiguedad computa para el medio aguinaldo o deberia descontarce? desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarVictor
Hola Victor,
EliminarEn la medida que se pague en efectivo, la antigüedad se computa para el medio aguinaldo.
Espero la respuesta sea de utilidad,
Saludos,
Diego
Buenas, muy bueno el blog.
ResponderEliminarTengo una duda (que tal vez esté explicada en alguna entrada y no la ví)... soy profesional pero no estoy aportando, en una entrevista laboral me preguntaron si podía facturar, y me explicaron por arriba que sería aportar a la caja de profesoinales y que no tendría ni salario vacacional ni aguinaldo... podrías darme una idea un poco más clara (pros y contras) de aportar como profesional, o algún link donde aprender del tema? muchas gracias. Federico
Hola Federico,
EliminarSi bien no es la finalidad de este blog te comento lo que se.
En el régimen de dependiente sos empleado de la empresa con todos los beneficios consagrados por la ley. Aguinaldo, licencia, salario vacacional, licencias especiales, antigüedad, seguro de salud, etc.
En el régimen de profesional le facturas honorarios a la empresa y eso es lo único que vas a cobrar. Además, de lo que cobras debes pagar el 22% de IVA y en función de lo que factures, también IRPF, que si bien se paga de la misma manera que en el régimen de dependencia, la empresa podrá retenerte el 7% si superas ciertos montos.
Para poder facturar también debes estar pagando la Caja Profesional, que en la primera categoría son $ 2.000.
En conclusión, lo mas beneficioso siempre será el régimen de dependiencia, pero las empresas intentarán que factures ya que el costo les baja considerablemente.
Lo que podes hacer es sumar todos los beneficios que tendrías al estar en un régimen de dependencia, sueldo, aguinaldo, licencia, etc y dividirlo entre 12. Ese valor + IVA es lo que podrías proponer facturar para no perder entre un régimen y el otro, pero por lo general al estar como profesional se termina ganando menos que estando en el régimen de dependencia.
Espero haber sido claro y de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Hola q tal me gustaría saber cuanto es el aumento rubro metalúrgica buenisimo el blog
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su apreciación.
Depende de la categoría.
Le dejo el link donde podrá encontrar toda la información:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4566:ajustes-enero-2013&catid=139&Itemid=187
Espero le sea de utilidad,
Saludos,
Diego
Hola buenos dias.. me gustaria saber cuanto seria mi lequidacion ya que renuncie a i trabajo. trabaje un año en este lugr cn un salario de 6000 aprox x mes . a esta fecha ya recibi el medio aguinaldo y la licencia correspondiente al año 2012 . renuncie el 20 de julio de este año . desde ya agradezco su ayuda
ResponderEliminarHola,
EliminarLe corresponderá:
Salario de julio: $ 4.000
Aguinaldo (junio, julio) : $ 833
Licencia no gozada 2013: $2.200 (11 días)
Salario vacacional 2013: $2.200
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola Diego. Quisiera saber còmo se calcula el seguro por desempleo. El promedio que se hacer con Los 6 meses ultimos son nominales o liquidos. ?
ResponderEliminarTengo 50 años. Me corresponde por la nueva ley 1 año entero'?
No voy despedida, sino por reducciòn del trabajo. Tengo 2 hijos menores a cargo.y estoy casada. Cuànto es tope màximo que te pueden pagar por mes?
te agradezco
Hola,
EliminarEl monto del subsidio del trabajador mensual es del 50 % del promedio mensual de los últimos seis meses, no pudiendo ser nunca inferior a la mitad del salario mínimo nacional. Se toman en cuenta los valores nominales y luego se hacen los descuentos correspondientes.
El plazo del subsidio es de 6 meses. Quizás los 12 meses que usted menciona son los necesarios de antigüedad para quedar comprendido en el subsidio.
Dado que usted es casada le corresponde un plus de 20%.
Puede encontrar mas información en la siguiente sección del blog.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-de-paro.html
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola Quisiera Saber Como Sé Hacen Las Liquidaciones Para Ver Si Me Está Pagando Bien Ya Q Tengo Dudas.... Gracias Espero Respuestas.
ResponderEliminarpD. Mi Sueldo Es De $ 23.743
Hola Diego,
EliminarDebes sumar sus salarios nominalas de los meses que tenga en aguinaldo el año, desde junio 2013 a la fecha, y luego, al resultado lo debe dividir entre 12.
Si por ejemplo usted estuvo todo el año, y asumiendo que el egreso fue al 30/8, entonces su aguinaldo será de $ 5.936.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Felicitaciones por la pagina; pertenezco al grupo 19, subgrupo 10, estacionamientos y no se cuanto me deben pagar por noturnidad, no puedo encontrarlo por ningun lado, desde ya muchas gracias si pueden ayudarme; saludos: Marcelo
ResponderEliminarHola Marcelo,
EliminarMuchas gracias por sus felicitaciones.
Le dejo aquí el link donde podrá encontrar toda la información.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=290&Itemid=198&layout=default
No encontré nada respecto de antigüedad por lo que entiendo que no hay nada especificado. De todas maneras le dejo el acceso para que pueda buscarlo por usted mismo.
Saludos,
Diego
trabaje 8 meses 4 meses estuve en negro y cobraba $8000+hs extras los otros 4 meses cobre $9627+hs extras.renuncié cuánto tendría que cobrar?Gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarAsumiendo que la fecha de renuncia es 10/9 y en función de su salario (también debería tener en cuenta las horas extras) la liqudiación es la siguiente.
Salario de setiembre (10 días): $ 3.209
Aguinaldo junio setiembre: $ 2.674
Licencia no gozada (14 días) : $ 4.457
Salario Vacacional (14 días) : $ 4.457
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Hola. Felicitaciones x la página. Necesito saber: desde el 09/04/2013 hasta el 30/09/2013 trabaje como chofer p una empresa d turismo, fui despedido, ganaba 1050 $ x día, no se m pago aguinaldo en julio, ni viáticos, n trabajaba sábados y domingos xq el coche cortaba. Cuanto sería mi liquidación? Muchas gracias x su tiempo. Waldemar
ResponderEliminarHola Waldemar,
EliminarDe acuerdo a los datos que usted me suministra su liquidación es la siguiente:
Salario de setiembre: $ 22.050 (son 21 días hábiles trabajados incluyendo el día de hoy, 30, fecha de renuncia)
Aguinaldo impago abril - mayo: $ 3.325 (son 38 días hábiles trabajados)
Aguinaldo junio - setiembre: $ 7.525 (son 86 días hábiles trabajados)
Licencia no gozada: $ 9.917
Salario vacacional: $ 9.917
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Realmente me fue muy importante su información. Una vez más. Gracias. Waldemar
EliminarHola ..queria consulta las retencion de sueldos que hacen las cooperativas. Tambien se realizan de los aguinaldos y lisencias? Y si no me alcanza mi sueldo para retencion ya que me descuentan del brou, anda,acac, ademas de los aportes correspondientes?como me retienen las cooperativas?
ResponderEliminarHola María,
EliminarLa ley 17.829 establece un orden de prelación que establece en qué orden se deben cobrar. Además debe saber que existe un mínimo de 30% de salario que usted debe cobrar cada mes. Le dejo a continuación el link a la ley en cuestión.
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17829&Anchor=
En cuanto a si se incluyen retenciones en las partidas de aguinaldo y licencia, la respuesta es sí. Esto está establecido en el artículo 3 del decreto d3l 3/12/2004 cuyo link agrego mas abajo.
http://archivo.presidencia.gub.uy/decretos/2004120302.htm
Espero haber respondido su consulta,
Saludos,
Diego
gracias por tu respuesta , bien clara.
EliminarHOLA, BUENAS TARDES, MI ESPOSO ESTA PASADO EN EL SUELDO, QUISIERA SABER SI LA EMPRESA PUEDE DESCONTARLE DEL AGUINALDO. GRACIAS Y ESPERO RESPUESTA
ResponderEliminarHola,
EliminarNo me queda claro a que se refiere con "está pasado en el sueldo". Le agradezco pueda explicarme un poco más a lo que se refiere.
Espero esa información para poder responderle con ceretza,
Saludos,
Diego
HOLA, DIEGO TE EXPLICO MEJOR LO QUE PREGUNTE. EN LA EMPRESA DONDE TRABAJA MI ESPOSO LE DAN ADELANTOS DE SUELDO, Y EL ESTA PASADO EN EL SUELDO, O SEA QUE LE DEBE A LA EMPRESA 10000 PESOS. QUIERO SABER SI LE PUEDEN DESCONTAR DEL AGUINALDO. EL, EN EL AGUINALDO DE JUNIO NO COBRO NADA, LE DESCONTARON TODO LO QUE COBRO. MUCHAS GRACIAS, ESPERO TU RESPUESTA
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por la aclaración.
Habría que ver como se documentó el adelanto. Es decir, cuando se le dio ese adelanto de sueldo se debería haber firmado algún documento. Una copia debió ser para la empresa y otra para su esposo.
Si ese documento establece que el adelanto fue de sueldo, entonces la empresa no podría descontarle del aguinaldo. Ahora si el adelanto fue genérico, por ejemplo, adelanto de haberes, entonces entiendo que la empresa puede descontar ese saldo del aguinaldo.
De todas maneras si esto vuelve a suceder debe quedar claro bajo qué concepto es ese adelanto, ya que es la empresa la que debe llevar control de esto. De hecho ningún empleado podría cobrar menos del 30% de su salario líquido nunca al finalizar el mes.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Hola buenas noches, mi empresa me envio al seguro de paro por 4 meses, realize los tramites en Bps y me pasaron una cifra nominal la cual cobraria esos meses. Quisiera saber porque aqui no se detalla el aguinaldo de Diciembre, este me lo pagara la empresa? Desde ya, muchas gracias
ResponderEliminarCarolina!
Hola Carolina,
ResponderEliminarDepende de la fecha. El aguinaldo generado en los meses de diciembre a mayo de 2013 está a cargo dela empresa, mientras que en los restantes meses el aguinaldo queda incluido en el monto que el seguro le paga.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
mi duda es la siguiente yo trabajaba en maldonado y tengo generado para el aguinaldo en el rugro de la contruccion queria saber si llegada la fecha de pago puedo cobrar en montevideo o tengo q hacer algun tramite previo gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarLe recomiendo que llame al 1997 de BPS y consulte como puede hacer esto. Entiendo que sí, debería hacer un trámite, pero no sabría decirle cuál es. Allí podrá informarse de esto.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola que tal, mi consulta no es especificamente acerca del aguinaldo, pero en algun punto tiene algo q ver, yo trabajo en una panaderia desde diciembre de 2010, cuando entre ganaba 1300 semanales, ahora cobro 1700 semanales, hace 3 años q cobro lo mismo, nunca tuvimos ajustes y tampoco estamos en bps, segun lo q he leido en la pag del ministerio por el trabajo q hago deberia ganar 12000 mensuales, cifra a la cual no llego, pero desde un tiempo a esta parte el dueño de la panaderia segun su "humor" me paga o no los viernes, o me dice q no vaya a trabajar por lo q pierdo dias de un sueldo realmente sumergido, este fin de semana no he cobrado, porque segun el, la mercaderia q produzco no fue de su agrado, aparte de eso, sufrimos constantes destratos de su parte, y nos sentimos realmente humillados, ya q desde su posicion de poder, ya que es nuestro empleador, no podemos decir nada porque corremos riesgo de quedarnos sin trabajo, mi consulta es donde puedo denunciar tales hechos sin correr riesgo de quedar desempleados, la situacion ya es insostenible de tanta humillacion, gracias por su tiempo
ResponderEliminarHola,
EliminarLamento su situación.
En estos casos entiendo que lo mejor es que solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo. Para esto puede llamar al 0800 7171. Allí podrá plantear su caso y conversar con ellos acerca de las alternativas que tiene, ya que por lo que comenta su situación laboral es totalmente informal. Será usted quién decida lo que hará y si tomará medidas por ejemplo haciendo una denuncia formal.
Espero haber sido de ayuda y que las cosas mejoren,
Saludos,
Diego
Hola buena la pagina!! Mi consulta es, entre a trabajar en un hotel el 22/9/11 hasta la actualidad..estuve 2 meses en sisse por una leccion y cuando volvi a trabajar estaban muy desconformes con q me certificara..si me despiden cuando me tienen q pagar yo gano 12800 nominal....o si renuncio cuanto seria?
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Para poder responderle necesitaría saber en qué período estuvo usted en el seguro de enfermedad.
Aguardo su confirmación,
Saludos,
Diego
Hola comence a trabajar en mi empresa actual el 1.4.2013, no pagaron aguinaldo en junio porque dijeron que no correspondia, lo cual averiguando si corresponde... debo recibir todo en este periodo?
ResponderEliminarGracias
Daniel
Hola Daniel,
EliminarEl aguinaldo se paga en una sola vez, y es un pago anual, salvo que se establezca su pago en dos veces como es lo más común. Por lo tanto si no le han pagado el medio aguinaldo anterior, le corresponderá cobrar el aguinaldo entero hasta el 24 de diciembre.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarhola buenas noches
ResponderEliminartrabajo en un edificio en la sección construcción como peón jornalero
al igual que yo trabaja un compañero con dos años mas de antigüedad , como es un balneario turistico se trabaja de abril o mayo hasta diciembre , y vamos al seguro de paro hasta el proximo año
por lo que me dice mi compañero que a el de los años que esta, solo le pagan el aguinaldo
mi pregunta es ¿ no nos corresponde también licencia y salario vacacional ? muchas gracias
Hola,
EliminarEn el Seguro de paro, por Decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 se estableció que si el trabajador se encuentra amparado al beneficio del Seguro de Paro no genera derecho a licencia.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola muy buena la pagina, quisiera saber como calculo los dias de licencia de alguien que trabaja 2 veces por semana, en total hace 8 hs semanales, y 15 años de antiguedad, y licencia y salario vacacional son igual cantidad? Y otra consulta sigue vigente el aguinaldo para las domesticas que se da un 22% mas por no faltar. gracias.
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por comunicarse con nosotros y por valorar nuestro trabajo.
Ese tipo de consultas, por ser de liquidaciones para empresas (de servicio doméstico en su caso) y requerir un mayor detalle en los cálculos, las canalizamos a través del mail consultas@sueldos.com.uy. Esto es así ya que se le enviará una pequeña cotización para brindarle la respuesta que desea, con el respaldo formal correspondiente, de manera de que usted evite incurrir en infracciones.
Puede visitar nuestra página para conocernos- www.sueldos.com.uy.
Aguardamos su confirmación y estamos a las órdenes,
Saludos cordiales,
Diego
Me comunique con uds. y me explicaron todo y fue muy claro y muy accesible muchas gracias
Eliminaryo entre a travajar en la contruccion el 22 de enero y esta la fecha estoy asiendo 360 hra mesuales cuando el mes es de 30 y cuando es31 ago 372 quiere decir que el promedio de horas estras son de 160 mensuales todas esas hora me sirven para el ajinaldo gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarSí, como usted menciona, las horas extras y todas las partidas adicionales como feriados trabajados u hora nocturnas se toman en cuenta para el aguinaldo.
Le dejo aquí más información al respecto que puede consultar.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/sueldo-anual-complementario-o-aguinaldo.html
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola soy empleada domestica trabajo x hora quisiera saber q es lo q tendría q cobrar x aguinaldo licencia y salario vacacional yo sume lo trabajado de junio a noviembre la cuenta me dio 46.865 trabajo dos días a la semana cuantos días de licencia me tocarían ya hace un año gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarAguinaldo: $ 3.905
Licencia (7 días): $ 3.164
Salario vacacional: $ 2.530
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola, cuanto me corresponde de aguinaldo desde el 28 de agosto de este año hasta la fecha aportando como peon en la construccion? Gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarSi, le corresponde. Los meses que se tomarán en cuenta son los de agosto (por los 3 días trabajados), setiembre, octubre y noviembre.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Y cuanto sería el monto? Gracias
EliminarHola,
EliminarPara responderle necesitaría saber cuanto ha cobrado en los últimos 6 meses, identificando qué partidas son.
También puede consultar en FOCER. Le dejo a continuación un link que le será de utilidad:
http://www.focer.org.uy/v3/index.php?option=com_k2&view=itemlist&layout=category&task=category&id=5&Itemid=151
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
buenas tardes, muy buena pagina! quisiera saber si me puede ayudar a calcular un aproximado de mi liquidacion, trabajo de delivery desde el 15/6/13 de 19 a 0:30 promedio, a veces mas a veces menos. resien hace una semana de dejaron un dia libre, osea que hoy 2/12/13 es mi primer dia libre, avise que trabajo hasta el dia 15/12/13 asi que pedi mi liquidacion, hasta ese dia sin faltar tendre 174 dias trabajados, estube una semana entera con la moto rota por esos los dias, mi sueldo es de 60 pesos la hora, mis aportes son por viernes sabado y domingo por el monto minimo para tener sociedad. ni se paga nocturna, extra, dia de descanso, nada! le afradeceria si me puede ayudar, cobro dia a dia. saludos
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
De acuerdo a los datos que me brinda su liquidación debería ser similar a la siguiente:
Salario de diciembre: $ 4.959 (15 días de 5,5 horas a $60 la hora)
Aguinaldo: $ 4.785
Licencia no gozada: $ 3.300 (10 días de licencia)
Salario vacacional: $ 3.300
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola. En junio no puse mi aguinaldo para el cálculo del IRPF porque me dijo la contadora que no iba, pero ahora en diciembre deseo saber si tengo que poner solo el medio aguinaldo que cobro ahora o tengo que poner el aguinaldo entero (o sea el cobrado en la primera mitad del año y éste) para el descuento de IRPF cuando haga mi recibo de sueldo del mes de diciembre. Gracias.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarEn el bog respondemos consultas a empleados dependientes. Entiendo que si ya cuenta con una contadora podrá consultarle a ella su duda.
De lo contrario podremos cotizar su consulta a través del mail empresas@sueldos.com.uy
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola entre en agosto el 8 por licencia por maternidad y volvi en octubre el 29 . me vino poco aguinaldo esta bien ?? deberian pagarme como siempre no??
ResponderEliminarHola,
EliminarCuando se encuentra en maternidad el aguinaldo por esos meses lo abona BPS como una parte del subsidio. La empresa deberá pagarle el aguinaldo por los días efectivamente trabajados.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
HOLA TRABAJO COMO DOMESTICA EN UNA DE LAS CASAS 2 VECES 12 HORAS SEMANALES A 150 PESOS LA HORA CUANTO SERIA EL CALCULO DE AGUINALDO , SALARIO VACIONAL Y LISENCIA YA QUE HACE UN AÑO Q TRABAJO ALLI. Y DESEARIA SABER COMO SE GOZAN LOS DIAS DE LISENCIA TODOS CORRIDOS O POR SEMANA LOS DIAS QUE CONCURRO , NO SE SI QUEDO CLARO LA PREGUNTA . IGUALMENTE AGRADECIDA
ResponderEliminarHola,
EliminarDe acuerdo a lo que menciona tenemos que en el período de junio a noviembre (período de aguinaldo) usted generó ingresos por $ 46.656, por lo que el aguinaldo será de $ 3.888.
En cuanto a su licencia, usted generó 7 días y el valor del jornal de licencia es de $ 900, por lo que usted cobrará por licencia $ 6.300 y por salario vacacional, si tuviera hijos menores a cargo, $ 4.969.12 y si no los tuviera $ 5.063.
En cuanto a la forma de gozarlo, usted lo hará en función de los días de la semana en que trabaje. Si suponemos que los toma todos juntos en enero, y usted trabaja por ejemplo jueves y viernes, entonces usted no concurrirá a trabajar jueves 2 y viernes 3, jueves 9 y viernes 10, jueves 16 y viernes 17 y jueves 23. De hecho si usted trabajara todos los días de la semana y hubiese generado 20 días de licencia y decidiera tomárselos todos juntos en esa misma fecha, 2 de enero, también sería el 23 su último día de licencia.
Espero haber sido de ayuda,
Saudos,
Diego
Estimados buenas noches, tengo una duda. Que tengo que cobrar en el siguiente supuesto:
ResponderEliminar1) - Fecha de egreso 30/11/2013
- Fecha de ing: 2004.
- 2 menores a cargo.
- Sueldo nominal $ 10600.
- ya cobre 1/2 aguinaldo (dic/12 - mayo/13) e hice uso de los días de Licencia generados en 2012.
Desde ya muchas gracias, y los felicito por el Blog.
saludos
Hola,
EliminarMuchas gracias por sus felicitaciones.
Su liquidación, de acuerdo a los datos que menciona, debería ser similar a la siguiente.
Salario de noviembre: $ 10.600
Aguinaldo: $ 5.300
Licencia no gozada 2013: $ 6.477,77
Salario vacacional 2013: $ 5.109,35
Descuentos: $ 3.358,87
Líquido a cobrar: $ 24.128,24
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola soy policia y quisiera saber, yo cobro el 30 por ciento de sueldo, quiero saber si del aguinaldo me pueden descontar la coperativa policial, gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarDado que el aguinaldo es una retribución más, entiendo que sí, ya que las retenciones se hacen sobre todas las partidas salariales.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola diego, muy bueno el blog. mi pregunta es, soy jornalero y por dia gano 420 pesos. mi fecha de ingreso fue el 21 de agosto del 2012. quisiera saber cuanto me corresponde de aginaldo y si cuentan los dias libres. gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Para responderle necesitaría saber cuantos días a la semana trabaja. Los días libres, si se los pagaron, se deben tomar en cuenta y para hacer el cálculo necesitaría saber cuántos fueron y cuánto cobró por estos. Si no los trabajo no se deben tomar en cuenta.
Espero esa información para poder responderle,
Saludos,
Diego
En mi trabajo me descontaron mal desde el inicio del IRPF (Julio 2007), una retención por pensión alimenticia. El error estuvo en el hecho que la sentencia dictaba que se me retuviera "el 30% del salario nominal MENOS DESCUENTOS LEGALES", pero en la liquidación no incluian el IRPF como "descuento legal", lo que originó que yo durante estos años me hayan retenido de más el equivalente al 30% de TODOS los aportes al IRPF. Si bien soy conciente que ese dinero fue volcado a mis hijos, el hecho es que esto me originó un perjuicio económico. La pregunta es: ¿quien debe reparar ésto? ¿qué grado de responsabilidad le compete a mi trabajo, en cuanto agente de retención, por actuar con impericia? ¿Da lugar a un reclamo?
ResponderEliminarQuiero señalar que ellos, ante mi inquietud, realizaron la consulta en el Juzgado de Paz donde se dictó la sentencia, ante la cual el Juez se expidió que el IRPF debe considerarse un descuento legal, por lo que me dio la razón.
hola haber si me pueden ayuda entre a trabajar el 22 de abril de 2013 se que me corresponde aguinaldo por los dias trabajados alguien me puede informar como se calcula el aguinaldo o cuanto es en un sueldo de 7 mil pesos gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarPara hacer el cálculo debe sumar todas las partidas cobradas desde junio hasta noviembre y dividirla entre 12.
Asumiendo que su sueldo de $ 7.500 se mantuvo constante su aguinaldo será de $ 3.750.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Buenas, una consulta: Si la empresa el segundo medio aguinaldo (diciembre) lo paga entero para todos los trabajadores, es legal que haga excepcion y para algunos lo pague solo medio aguinaldo? Me explico? ejemplo: a un trabajador de hace años en la empresa le pagan medio aguinaldo en junio y aguinaldo entero en diciembre. Y a un trabajador que empezo en marzo 2013 le pagan lo generado hasta mayo 2013 como la doceava parte de los sueldos percibidos hasta ese momento y en el aguinaldo de diciembre le pagan medio aguinaldo otra vez.
ResponderEliminarGracias
Hola Agustín,
EliminarDependerá del motivo que tenga ese pago adicional del aguinaldo. Puede por ejemplo ser un premio por productividad o por presentismo o por determinada antigüedad.
En la medida que no sea un beneficio genérico para todos los empleados y se le esté negando a alguno, entiendo que no habría mayor problema.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
HOLA DIEGO, TRABAJO DE LUNES A SABADOS, Y LOS DOMINGOS ES MI LIBRE Y GANO POR DIA 420, SOY JORNALERO. QUISIERA SABER SI LOS DIAS LIBRES AUNQUE NO LOS TRABAJE, SE CUENTAN EN EL AGUINALDO. GRACIAS
ResponderEliminarSi sos jornalero el aguinaldo se hace en base de los dias efectivamente trabajados
EliminarHola,
EliminarNo, como comenta Agustín, no se cuentan los días libres para los jornaleros, ya que el aguinaldo se calcula sobre lo efectivamente cobrado. Es decir que usted deberá sumar todo lo que cobró de junio a noviembre y dividir esa suma entre 12, para obtener el aguinaldo.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
alguien me puede decir la fecha del aguinaldo para los funcionarios de antel , gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarDebería ser la misma que para los organismos privados. El plazo es hasta el 20 de diciembre de 2013.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola, quisiera saber cuanto tengo de aguinaldo, licencia y salario vacacional.
ResponderEliminarSoy mensual, ingrese el 7 de junio 2013, ganando $ 33.000, en setiembre me subieron a $ 35.000, y en octubre a $ 40.000, cuanto tendria para cobrar?
Muy bueno el blog.
Saludos Horacio
Hola Horacio,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
El aguinaldo de este segundo semestre se genera desde junio a noviembre, por lo que por el mes de junio usted tendrá incluido para el medio aguinaldo la porción de salario desde el 7 de junio en adelante.
Por los datos que me brinda su aguinaldo (nominal) deberá ser el siguiente:
Segundo medio aguinaldo 2013: $ 17.192
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Deigo
hola, quisiera saber si el aguinaldo tambien se realizan descuentos por retenciones, actualmente me decuentan el 20% del sueldo por una coperativa de credito y no se si el agunaldo tambien.
ResponderEliminarGracias
Saludos Javier
Hola Javier,
ResponderEliminarSí, en el aguinaldo también se pueden realizar retenciones. Esto está establecido en el artículo 3 del decreto del 3/12/2004 cuyo link agrego mas abajo.
http://archivo.presidencia.gub.uy/decretos/2004120302.htm
Espero haber respondido su consulta,
Saludos,
Diego
Hola que tal, quisiera saber cuanto seria mi aguinaldo , salario vacacional y días de licencia a tomar ya que hace 1 año que trabajo y no he salido aún. Trabajo como domestica 2 veces al mes por (3 horas cada vez que voy) cobro 400 por cada limpieza.
ResponderEliminarAguardo respuesta.
Desde ya muchas Gracias
Hola,
EliminarDe acuerdo a los datos que nos brinda su liquidación debería ser la siguiente:
Aguinaldo: $ 400
Licencia (2 días): $ 1.600
Salario vacacional: $ 1.600
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola quisiera hacerte una consulta,yo hace tres meses q estoy con licencia x enfermedad,llame a mi patrón x mi aguinaldo y m dijo q llame el lunes 23,no estaría pasad d la fecha d pago???o como estoy d licencia x enfermedad m puede pagar cuando quiera???gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarNunca el patrón puede pagar fuera de fecha, menos aún si usted se encuentra con licencia por enfermedad. En caso que esta situación se prolongue entiendo que lo mejor sería hacer una vez más el reclamo a la empresa, y en caso de obtener una respuesta negativa, realizar una consulta en Ministerio de Trabajo solicitando una entrevista a través del 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola buenas tardes, tengo una consulta, como se calcularia el medio aguinaldo de diciembre siendo que yo estuve de licencia medica certificada en el bps durante todo un mes. Gracias
ResponderEliminarHola Nat,
EliminarEn ese caso tendrá que sobrar un aguinaldo por parte de la empresa, por los meses trabajados. Para esto debe sumar todas las partidas cobradas por parte de la empresa desde junio hasta noviembre inclusive, y luego dividir ese valor entre 12.
En cuanto al período de licencia médica, el BPS debió pagarle una cuotaparte del aguinaldo en el pago mensual.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Buenas noches.
ResponderEliminarUna consulta, comencé a trabajar el 15/8 de éste año... me corresponde aguinaldo?
Gracias y saludos
Federico
Corresponde aguinaldo proporcional,.
EliminarHola Federico,
EliminarSí le corresponde, por los salarios generados en agosto, setiembre, octubre y noviembre.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola, tengo una duda:
ResponderEliminarEn el mes de octubre liquide en recibo ajustes de sueldos correspondientes a los meses de julio, agosto. Obviamente este mes el empleado cobro y declare en la ddjj931 remuenraciones mas altas que meses anteriores. La pregunta es la siguiente, tomo el mes de octubre como el mejor sueldo a fin de calculo de SAC o imputo estos ajustes a los meses que corresponde y alli determino el mejor sueldo a fin de calculo de Sac??
Gracias desde ya.-
Salu2
Hola,
EliminarMuchas gracias por la consulta.
Las respuestas a empresas las respondemos a través del mail empresas@sueldos.com.uy ya que requieren un asesoramiento comercial y por lo tanto llevan un pequeño honorario asociado.
Estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Hola como estas? quisiera saber como se calcula el IRPF al salario vacacional, que porcentaje es? gracias!
ResponderEliminarHola Elena,
EliminarTanto para el salario vacacional como para el resto de las partidas salariales, el IRPF se calcula igual. No es una sola tasa, sino que es una escala.
Le dejo aquí un link donde podrá obtener planillas para calcularlo.
http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,dgi--herramientas--simuladores--irpf--2013,O,es,0,
También puede llamar al 1344 de DGI, opción 1, donde podrán asesorarla.
Espero haber sido de ayuda,
Saludod,
Diego
gracias.- ha sido de muchisima ayuda.- ayudemos todos a difundir este blogs en nuestas redes sociales, siempre alguien lo va a necesitar .- PILAR
ResponderEliminarMuchas gracias Pilar.
EliminarSaludos,
Diego
hola una pregunta mira yo gano 18266 nomial y tengo los descuentos comunes y también tengo anda. quiero saber si que por culpa de anda el aguinaldo en menor por el pago por mes.
ResponderEliminarHola,
EliminarNo, no es así ya que el cálculo del aguinaldo se realiza con el salario nominal, es decir, antes que se realicen las retenciones como la que menciona, ANDA.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola,yo trabajo en un comercio, y nos obligan a trabajar los sabados de tarde sin cobrar, y tampoco nos pagan extras, es valido'? gracias desde ya
ResponderEliminarHola,
EliminarPor supuesto que no. Si usted trabaja deber recibir una remuneración por el trabajo realizado.
Entiendo que sería bueno que realizara la consulta en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
muchas gracias lo hare
EliminarHola mi consulta es... Gano 14600 y me pagaron 3000 de aguinaldo el 19 de diciembre y me dijo te pago el resto la semana que viene, estamos a 26 y aun no me pago. La misma situación me pasa a mi y todos mis compañeros del trabajo. Te pueden hacer eso? Espero respuesta, muchas gracias!
ResponderEliminarHola Stephanie,
EliminarNo, no se puede. Los aguinaldos se deben abonar como máximo el 20/12.
Quizás, dado que son varias las personas afectadas, lo mejor sea concurrir a Ministerio de Trabajo solicitando una entrevista al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola! Nos pagaron en la empresa el medio aguinaldo Jun-Nov 2013. Como aún no se habían definido los consejos de salarios para el mes de julio, lo cobramos sin aumento.Supuestamente salió en Diciembre y ante nuestro reclamo de la retroactividad del mismo, nos contestan que no corresponde pagarlo,porque el aumento fue en diciembre y el calculo del mismo es hasta noviembre (no creemos que este argumento sea válido, porque a nuestro entender el aumento corresponde al mes de Julio por ende julio está dentro del aguinaldo) les dijimos que por lógica..así como nos pagaron retroactividad de los cinco meses también deberían hacerlo con el Aguinaldo. Estamos acertados? Muchas gracias desde ya.
ResponderEliminarHola,
EliminarLo importante aquí es analizar si el aumento que se decretó corresponde a los meses de julio a noviembre. Si es así, el aguinaldo se debe reliquidar, ya que los sueldos que generaron ese aguinaldo aumentaron de forma retroactiva.
Un indicador claro de que esto es así, es que les hayan pagado retroactividad de esos 5 meses.
Solamente sería cierto lo que le dicen, si el aumento se hubiera decretado desde diciembre. Pero en la medida que les pagaron retroactividades, eso implica que el aumento es retroactivo y por lo tanto no solo se deben reliquidar los sueldos de esos meses, sino el aguinaldo, y en caso que correspondiera, el salario vacacional de quienes hubieran salido de licencia entre los meses de julio a noviembre.
Quizás pudiera ser bueno que confirme esto, realizando la consulta a Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista a través del 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Buenas. Feliz año nuevo para todos.
ResponderEliminarTengo una consulta que hacer. primero que nada, soy extranjero, legalmente vivo mvdo desde hace 4 años, estuve trabajando para una empresa desde el 08/02/13 y a la empresa se les dio por enviarme al seguro de paro por 4 meses desde el 01/10/13, quisiera saber unas cosas antes de hacer varias denuncias a la empresa. estuve esperando pago de aguinaldo que debería haberse pagado por ley el 20/12/13 y hasta ahora no he tenido respuesta y me han tomado el pero que para la próxima semana o la siguiente, en fin una serie de mentiras, ademas del reajuste salarial que deberían haberme abonado también junto a los aguinaldos (creo que me corresponde también). ¿Que podría hacer en estos casos? debería ir al MTSS y efectuar una denuncia legal ante la empresa? que pasos tengo que seguir?
Muchas gracias por la atencion.
Saludos a todos
Hola uyu_anime,
EliminarMuchas gracias, igualmente para usted.
El aguinaldo le corresponde cobrarlo por el período trabajado de junio a setiembre, pero le corresponde cobrarlo.
En cuanto al reajuste, deberíamos confirmar primero lo que menciona el acta, aunque por lo general, el aumento le corresponde al empleado que estuviera en la empresa al 30/6, ya que se pactan desde el 1/7.
En su caso, entiendo que lo mejor es que solicite una entrevista a Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 ya que allí podrán asesorarlo sobre como debe proceder. Cuando vaya, lleve toda la documentación que tenga a su disposición para probar sus afirmaciones.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola mi pregunta es trabajaba como empleada servicio domestico 9 horas semanales tengo en total 55 horas xq 2 dias hice solo 2 horas . renuncie quiero saber si me pertenece a cobrar y cuanto seria estaba fuera de caja desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarSí, le corresponde cobrar. Para poder hacer el cálculo necesitaría saber cuanto cobra por día, y cuántos días trabajó.
Aguardo su confirmación,
Saludos,
Diego
SI le agradesco , mire yo trabajaba 3 horas x dia cada hora me la pagaba $120 y tengo trabajados 17 dias de 3 horas y 2 dias de 2 horas ,aparte me daba la plata de un bus se q eso no cuenta pero igual se lo pongo . gracias
EliminarHola,
EliminarSu liquidación sería la siguiente. Le deberán pagar, demás del salario de diciembre:
Aguinaldo (suponiendo que aun no se lo han pagado): $ 550
Licencia: $ 720
Salario vacacional: $ 720
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola Diego soy trabajador jornalero y quiero calcular mi licencia me corresponden 18 dias y la suma de lo percibido y la division entre jornales trabajados me dan un promedio de 920 por dia necesito saber cuanto me corresponde cobrar entre salario vacacional y licencia gracias
ResponderEliminarHola Fabio,
EliminarDe acuerdo a los datos que me brinda su licencia será de $ 16.560, que surge de multiplicar los dos valores.
El salario vacacional se calcula como el valor líquido de esa licencia, y dependerá de los descuentos que usted tenga normalmente en su recibo de sueldo.
Si usted tuviera hijos menores a cargo su salario vacacional sería de $ 13.062.
Si usted NO tuviera hijos menores a cargo su salario vacacional sería de $ 13.310.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Alicia 4 de enero 2041
ResponderEliminarHola soy docente de un Colegio y trabajo 10horas semanales, $ 200 la hora, me gustaria saber cuantos dias de licencia genero, cuanto debo cobrar de licenci y salario vacacional. trabajo de febrero a diciembre y en enero tomo la licencia.
gracias saludos
Hola Alicia,
EliminarDe acuerdo al Estatuto del Funcionario la licencia se goza de acuerdo al régimen legal.
http://www.dfpd.edu.uy/ifd/minas/Est_doc_dfpd.pdf
Por lo tanto necesitaría saber, más allá de las horas trabajadas, los días que trabaja por semana, de manera de poder calcular los días que le corresponden de licencia.
Aguardo sus comentarios,
Saludos,
Diego
Muchas gracias diego fuiste de mucha ayuda exelente el sitio
ResponderEliminarBuenas tardes Sr. Diego, soy jornalero rural quería saber si en el aguinaldo también se descuenta el importe de alimentación y vivienda al final del recibo como en el salario luego de hacer los descuentos para BPS sobre el nominal más las prestaciones de Alim. y vivienda. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes,
EliminarEn realidad no ya que el aguinaldo se paga por todas las remuneraciones que usted cobra en dinero, y las dos que menciona son en especie, y por lo general se incluyen como fictos, por lo que el aguinaldo no incluirá estas partidas.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola, me gustaria saber si podes hacerme un calculo de que debo cobrar si trabaje 4 horas 3 veces x semana durante 6 meses. desde agosto hasta enero a 75 pesos la hora. muchas gracias
ResponderEliminarHola Menjamina,
EliminarDe acuerdo a los datos que nos brinda le correspondería cobrar:
Salario de enero: $ 2.700
Aguinaldo: $ 1.944
Licencia no gozada: $ 1.539
Salario vacacional: $ 1.539
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Mi nombre es María José, y me remito a uds. por la siguiente consulta laboral:
ResponderEliminarDesde el 4 de octubre de 2013 estoy trabajando en una empresa de Servicios de Acompañantes de Enfermos. Mi consulta es si me corresponden los días de licencia generados hasta diciembre de 2013, a tomar en 2014, y el pago de la misma y salario vacacional. Tengo entendido que me corresponderían 5 días de licencia. ¿Es obligación que la empresa me dé esos días o pueden no hacerlo y sumarlos al año siguiente a los 20 días generados para el 2016?
Sin mas, saluda atentamente:
María José
Hola María José,
EliminarUsted tiene derecho SIEMPRE a gozar el año siguiente los días de licencia generados en el año que trabajo. Cuando sale de licencia la empresa está obligada siempre a pagarle antes que salga de licencia el salario vacacional.
En caso que usted sea empleada mensual sí le corresponderán 5 días de licencia. Si es jornalera necesitaría saber los días trabajados efectivamente para calcular los días que le corresponden.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola qué tal? Primero que nada felicito este blog, es muy bueno para los trabajadores tener un espacio donde poder sacarse dudas laborales, ya que hay poco lugar donde asesorarse debidamente.
ResponderEliminarMis dudas: Renuncié a mi trabajo y generé 20 días de licencia que no goce. Dentro del cálculo del aguinaldo y habiendo trabajado dic y ene completos por 15000, corresponde que el aguinaldo incluya dentro de las partidas a considerar solo los dos sueldos o también debería incluír el monto correspondiente a la licencia no gozada. Es decir debe ser mi aguinaldo 15000*2/12 o (15000*2+10000)/12??? **Los 10000 sería la licencia no gozada
Mi otra duda es, dado que en las normas habla de que el SV debe ser el líquido de la licencia, si mi licencia es no gozada por lo tanto sin aportes, mi salario vacacional debe ser exactamente igual a mi licencia no gozada o se debe simular la quita de aportes por más que no sea pertinente en la licencia no gozada. En números, mi SV debe ser 10000 u 8038??
Desde ya muchísimas gracias
Hola Emiliano,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
A su primer consulta debo decirle que no, ya que el aguinaldo se calcula sobre las partidas en dinero que efectivamente se hayan cobrado, por lo que la licencia no gozada no cumple esa condición y no debe incluirse en el cálculo del aguinaldo.
En cuanto a su segunda consulta, le debo decir que ambas respuestas son correctas. Hay dos bibliotecas, ya que como usted bien dice, la licencia no gozada no lleva aportes. Por lo que general lo que sucedes es que las empresas le restan igual los descuentos como si fuera una licencia normal y Ministerio de Trabajo por ejemplo ante reclamos lo calcula con el mismo valor que la licencia no gozada, es decir sin restarle los descuentos. Que se opte por una o por otra dependerá de lo que opine quién la liquide.
Espero haber sido de ayuda y estamos a lasórdenes.
Saludos,
Diego
Hola, a partir de cuantos meses de trabajo correspende que te paguen el aguinaldo? por ejemplo si comence a trabajar en el mes de enero en junio ya me corresponderia cobrar? gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarSí, le corresponde cobrar aguinaldo incluso trabajando un solo día. En su caso si ingresó en enero, al 30 de junio le corresponderá cobrar el medio aguinaldo.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola tengo que pagar medio aguinaldo de diciembre a julio, lo calculo sumando lo nominal y dividiéndolo entre 12??
ResponderEliminarGracias
Hola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Las consultas para empresas las respondemos a través del mail: empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo.
En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización (me adelanto a decirle que muy baja dada su consulta) y nos pondremos en contacto con usted para darle la respuesta y el asesoramiento correspondiente para su caso.
Estamos a las órdenes.
Saludos cordiales,
Diego
Hola el aguinaldo que se combra ahora el junio se calcula asi: diciembre, enero, febrero marzo abril mayo dividido 6 o 12?
ResponderEliminarTengo entendido que corresponde a la suma de lo generado de Diciembre a Mayo dividido 12 porque es el medio aguinaldo, el otro medio se cobra en Diciembre.
EliminarHola,
EliminarSumando todas las partidas de los meses que menciona divididas entre 12.
Saludos,
Diego
Buenas tardes, mi duda para calcular el medio aguinaldo, es si se incluye o no lo percibido por licencia y salario vacacional.
ResponderEliminarMuchas Gracias.
Hola Damiara III,
EliminarLa licencia sí debe incluirse. El salario vacacional solo en algunos grupos salariales, dependiendo de si se estableció o no en los convenios.
Saludos,
Diego
hola una pregunta no voy a poder cobrar ahora en junio puedo cobrar completo en diciembre los dos medios aguinaldos por que justo para estas fechas estoy en el exterior
ResponderEliminarHola,
EliminarEn la medida que lo acuerde con la empresa sí, no habría inconveniente.
Saludos,
Diego
hola Diego trabajamos en una empresa privada del rubro textil. quería saber si el salario vacacional se incluye para calcular el aguinaldo?
ResponderEliminarHola,
EliminarPara responderle necesitaría saber cuál es el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo que tiene la empresa para la que trabaja. Puede encontrar esta información en cualquier recibo de sueldos.
Aguardo su confirmación.
Saludos,
Diego
Buenos días, muchas gracias por el aporte, está muy bien la planilla! Una consulta, trabajo en el grupo 19 sub 22 y según la ronda 5 de consejos de salarios se debería agregar el Salario Vacacional en el cálculo de aguinaldo. Si le agrego una fila en el excel que me descargué de aqui, y se lo sumo, quedaría bien calculado?
ResponderEliminarMuchas gracias!
Saludos,
Ale
Hola Ale,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Sí, quedaría bien calculado. Solo debe asegurarse que la celda que dice "Aguinaldo Nominal" esté sumando el salario vacacional.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Buena tarde, quisiera consultar si corresponde abonar aguinaldo luego de reintegrarme x licencia maternal???
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola,
EliminarEn la medida que haya cobrado por parte de la empresa cualquier partida en los meses de diciembre a mayi, le corresponderá aguinaldo.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola, muy bueno el blog, es de mucha ayuda.
ResponderEliminarMi pregunta es si te pueden pagar el aguinaldo con tickets?
Hola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
No, no se puede. Debe ser abonado con dinero.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola mi duda es si en el medio aguinaldo de junio sé descuenta fonasa juntos con los demás descuentos. Gracias muy buen blog
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Sí, el aguinaldo lleva los mismos descuentos que el salario mensual.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
hola que tal, muy buena la info..mi consulta es la siguiente estoy trabajando zafra mi contrato es desde el 3 de junio al 30 se setiembre mi sueldo nominal es de 13000 al final de la zafra me liquidan aginaldo y salario vacacional en base doble por ser zafral queria saber si podes decirme aproximado de una sifra o como lo calculo desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola Caludia,
EliminarEl cálculo normal del aguinaldo se hace sumando todo lo cobrado al 30 de setiembre y dividiéndolo entre 12. El cálculo de la licencia se hace dividiendo su sueldo entre 30 y multiplicándolo por la cantidad de días generados. El salario vacacional se calcula sacándole a la licencia los descuentos.
Aguinaldo: $ 4.333 (en base doble $ 8.666)
Licencia: $ 2.888 (en base doble $ 5.777)
Salario Vacacional: $ 2.310 (en base doble $ 4.620)
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola, muy buena la pagina!! una consulta, tengo entendido que las empresas de software cuentan con un beneficio salarial para sus empleados; escuche que a pesar de trabajar como independiente y facturar a una empresa de software se paga aguinaldo, licencia etc etc etc.
ResponderEliminarEsto es asi???Si no es asi, tiene algun beneficio trabajar como independiente y facturar en una empresa de desarrollo de software??? Muchas gracias!!