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martes, 26 de junio de 2012

Subsidio por Enfermedad en el BPS


El Subsidio por enfermedad es un beneficio que abona BPS a los trabajadores activos, que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14.407 del 22 de julio de 1975 y disposiciones concordantes. 

El BPS puede otorgar hasta 1 año de cobertura por motivo de enfermedad de un trabajador, con otro de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia. 



BENEFICIARIOS 

Todo trabajador activo tiene derecho desde el primer día de trabajo a certificar su enfermedad ante su actividad/empresa. Como excepción al tipo de aportación civil, solamente los profesores del Instituto Elbio Fernández, les asiste el derecho al subsidio por enfermedad. 

Los trabajadores que se encuentren en goce de su licencia anual reglamentaria, se les podrá otorgar el Subsidio correspondiente, luego de los exámenes de estilo. 


INDUSTRIA Y COMERCIO 
Tiene derecho un Patrón Unipersonal de Ind. Y Comercio con hasta cinco dependientes, que tenga opciones mutuales habilitantes para el cobro del subsidio. A partir del 01/01/2012, percibirá el 70 % del valor ficto patronal o categoría por la cual aporta efectivamente al mes del último día trabajado, con un tope de 5 B.P.C. más la cuotaparte de aguinaldo, y queda exonerado de los aportes tributarios por su sueldo ficto durante el período de amparo a subsidio por enfermedad. 


MONOTRIBUTO 

Para la actividad de monotributo, rige el mismo método que para el patrón de Industria y Comercio, en los siguientes casos: 

  • Patrón Unipersonal de Industria y Comercio con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.
  • Patrón Unipersonal con hasta 3 dependientes en época de zafra.


DERECHOS A PERCIBIR 
Percibirán el equivalente al 70% de su sueldo o salario básico, con un tope de 5 Bases Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.), a partir del 4to. día (más la cuota parte del aguinaldo correspondiente), proporcional al período de licencia certificado (Ley 18.725 - Nuevos montos máximos para este subsidio)

En caso de internación ya sea en la Mutualista o con internación domiciliaria, dentro de los tres primeros días percibirán el subsidio a partir del día de internación. Deben presentar certificado administrativo del Instituto donde se internó (indicando el período de internación). 

Si es Accidente de Trabajo, percibirán el complemento correspondiente a lo cobrado en el Banco de Seguros. Deberá presentar formulario expedido por el Banco de Seguros donde consta Inicio de Temporaria, período de cobertura y jornal de liquidación del Accidente. En estos casos el B.S.E. cubre 2/3 partes del jornal habitual del trabajador (66.67%). El Banco de Previsión Social realiza el complemento al 70 % tal cual lo enmarca la ley, cubriendo un 3.33 % de su salario habitual más la cuota-parte del aguinaldo (total 3.607%). 

Cobertura: Hasta 1 año, con otro de prórroga máximo consecutivos o interrumpidos en cuatro años por la mismo unidad de dolencia. 

Si el B.P.S. lo declara imposibilitado para el desempeño de sus tareas, el subsidio se le da con carácter de adelanto prejubilatorio, a partir de esa fecha y por 180 días. 

Forma de pago: Mensual, de acuerdo a calendario de cierre de subsidio, para lo cual, las solicitudes de subsidio, deberán estar otorgadas, con los datos que la empresa debe aportar y las certificaciones ingresadas y autorizadas por el Área de Certificaciones a la fecha de dicho cierre.


CERTIFICACION MÉDICA EN B.P.S - DOCUMENTACION A PRESENTAR
  • Certificado Médico con timbre profesional y Nro. de registro de Caja Profesional (deberá presentarlo en situaciones en que el mismo sea expedido por: Emergencia Móvil, Hospital Policial, Hospital de las Fuerzas Armadas, Médico Fronterizo y Hospital de Salud Pública, no ASSE).
  • Cédula de Identidad expedida en la República Oriental del Uruguay
  • Carnet Obstétrico para las situaciones en que la solicitante esté embarazada.
Para retro-certificaciones mayores a 30 días de la fecha solicitud es imprescindible la presentación de la fotocopia de la Historia Clínica. 

En las situaciones en que el trabajador/a tenga multi-empleo, en una empresa de Industria y Comercio o Rural y en un Organismo del Estado, deberá presentar una constancia del período certificado del Organismo. 


ACCIDENTES DE TRABAJO: 

A efectos de cobrar el complemento, presentarse en dependencias de Prestaciones BPS y presentar documentación de la liquidación del Banco de Seguros. 

En el caso de accidentes de trabajo, para el cobro del complemento del BSE, el trabajador debe presentarse con:
  • Documentación de la liquidación del Banco de Seguros (Alta o Alta Franquicia).
  • Formulario Único de Prestaciones con la remuneración y la información del último día trabajado.
DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE? 

MONTEVIDEO 

Si la persona se agenda en BPS (a través del 1997 de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.), deberá presentar certificación de su médico tratante. 
Oficinas centrales: Mercedes 1950. En el horario de 09:15 a 16:00 hs. 

Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26, en el horario de 9:15 a 16:00 hs. 

Sucursal Goes: Avda. Gral. Flores 2419, en el horario de 9:15 a 16:00 hs. 


INTERIOR: 

Todas las dependencias de Prestaciones del BPS, en el horario de 9:15 a 16.00 hrs. 


NUEVO SISTEMA DE CERTIFICACIÓN LABORAL 
Si el trabajador, tanto de Montevideo o Interior, se encuentra en una Mutualista que esté dentro del nuevo sistema de certificación externa, el médico tratante deberá entregarle la certificación y la misma mutualista ingresará los datos de dicha certificación por vía remota generando automáticamente una solicitud de Subsidio por Enfermedad. 

Es deber del solicitante (beneficiario) informarle a la empresa que se ha certificado por enfermedad. 
La empresa deberá informar UDT (último día trabajado) y remuneraciones, para que el trámite se complete, de lo contrario dicha solicitud quedará en estado pendiente, a través de: 

Por consultas: 2400 0151 al 59 int. 2409, 2017, 2683 y 2687, de lunes a viernes de 09:15 a 17:00 hs. 
Las Instituciones Asistencia Médica Colectiva (IAMC), podrán también realizar consultas a través de:Senfmesadeayudayasistenciaenlinea@bps.gub.uy. En esta casilla se recepcionarán también reportes de incidentes con el sistema. 

Pasadas 48 hs. de la Certificación llame al BPS al 1997 para elegir o confirmar lugar de cobro del seguro

Por mas información puedes seguir el siguiente link:


Subsidio por Desempleo en el BPS



En caso que un trabajador se quede sin trabajo contra su voluntad, el BPS le da este subsidio por un período de hasta 6 meses. El trabajador/a tiene un plazo de 30 días a partir del cese o suspensión de actividad para solicitar este beneficio. Ley 18.399


Si tuviere dificultad para obtener la documentación igualmente debe presentarse ante el BPS y realizar reserva de derecho.

BENEFICIARIOS

Todos los trabajadores de:
  • Actividad privada: que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las Prestaciones de Industria y Comercio.
  • Packing de frutas y verduras (D. 608/87 - 14.10.87)
  • Personal de: Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo, Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  • Los docentes o maestros despedidos. (Presentar nota del instituto aclarando situación)
  • Docentes privados suspendidos No en período de vacaciones.
  • Trabajadores Rurales a partir del 15/06/2001 (Decreto 211/001 de fecha 08/06/2001).
  • Los Trabajadores urbanos del Servicio Doméstico que se encuentren registrados en el B.P.S. a partir del 15/11/2006 (Ley 18.065)
  • Socios Cooperativistas (R.D. 23-4/2001)
  • Trabajadores -  Profesionales del Deporte (aplicación del decreto 40/998)
  • Trabajadores de la Escuela y Liceo Elbio Fernandez
  • Educandos del Movimiento Tacurú, con 2 años en planilla de trabajo como mínimo. (Computable actividad en otra empresa).
  • Directores de S.A. que tengan actividad como dependiente y no participen del paquete accionario.
  • Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y Organismos comprendidos en los art. 220 y 221 de la Constitución de la República (Tipo de Aportación 2 y Vínculo Funcional 61) que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses.
  • Trabajadores que sean a su vez titulares de empresa y acrediten que no perciben utilidades o dividendos de dicha empresa.
  • Multiempleo con aportación Industria y Comercio, Rural o Doméstica, (no Civil, Profesional ni ninguna otra aportación que no esté amparada por el decreto ley.

DOCUMENTACION A PRESENTAR
  • FORMULARIO UNICO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES en caso de suspendidos.
  • En caso de tener complemento de Servicios por no completar la cotización exigida por la ley el mismo se extrae del sistema no siendo necesario presentar formulario complementario.
  • Cédula de identidad vigente.
  • Se podrá solicitar y percibir el beneficio por medio de apoderado. El apoderado deberá hacer una declaración jurada de que el titular no está privado de libertad.
  • Para tramitar y cobrar el subsidio por desempleo por apoderado se realizará el poder mediante  habilitado por el BPS o poder general que le permita todo tipo de gestión.
  • De tener actividades simultaneas podrá requerirse nota de la empresa por los días trabajados en cada una de ellas para a fin de corroborar que no sean los mismos días (no se deben superponer)

REQUISITOS

En los 12 meses previos a configurarse la causal de Desempleo, deberán haber permanecido en Planilla de Trabajo, 180 días continuos o no, (en una o más empresas) y además según el caso:
  • Empleados con Remuneración Mensual: haber computado 180 días en planilla
  • Empleados Jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla 150 jornales
  • Empleados con Remuneración variable (destajistas) haber percibido un mínimo de 6 BPC en el período de los 180 días en planilla.
  •   
  • Trabajadores destajistas de la Pesca (R.D.12-40/2005).

PLAZOS DE PRESENTACION
  • En todos los casos de despido, el plazo de presentación es de 30 días calendario, a partir del último mes que haya existido actividad remunerada.
  • En los casos de suspensión total con fecha de inicio primero de mes, el plazo de presentación es 30 días calendario a partir del día siguiente a la interrupción de la Actividad, siempre que haya existido remuneración.
  • Si el trigésimo día corresponde a una jornada inhábil se tomará como fecha de vencimiento el primer día hábil siguiente.
  • En caso de suspensión parcial con fecha diferente a primero de mes, deberá considerarse los 30 días a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del mes en que se produjo la reducción del trabajo.
  • También se tomará el primer día hábil en caso de que el trigésimo día sea inhábil.
  • El plazo de caducidad en los casos de huelga, y de privación de libertad debe tomarse a partir del día siguiente a la finalización de la misma.
  • En todos los casos la caducidad opera desde el ultimo día del mes en que el trabajador tuvo remuneración, no siendo válido el trabajo a la orden.
  • Cuando las empresas están otorgando prórrogas especiales (MTSS) a los trabajadores, éstos deberán presentarse personalmente a reclamarla en el B.P.S. en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial.
  • En caso de que la empresa no le entregue el formulario en el tiempo necesario al usuario, o el mismo carezca de algún otro documento exigido, incluido el documento de identidad, igualmente deberá concurrir a las oficinas del Banco de Previsión Social a realizar la RESERVA DE DERECHO, la no presentación en plazo determinará la pérdida del o los meses transcurridos en forma completa (Ley 18.399).
  • Cuando el titular se encuentre impedido de concurrir, la RESERVA DE DERECHO puede ser realizada por un tercero (procuración oficiosa) que demuestre estar ligado al titular hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. También debe de tomarse como válido el conyugue, que está fuera de los vínculos de consanguinidad y/o afinidad. O en su defecto un apoderado. En el caso que una persona manifestase que no tiene persona alguna con los vínculos detallados, la solicitud quedará a consideración de las pruebas que aporte y RESOLUCIÓN JERÁRQUICA.
  • El hecho de tener Cédula de Identidad Vencida no es impedimento válido para presentarse fuera de plazo, igualmente deberá realizar una Reserva de Derecho dentro del plazo reglamentario.
  • De acuerdo al Comunicado Nº 16/2007 del 10.05.2007 y Resolución Nº 177/2007 del 07.05.2007 de Gerencia de Prestaciones Económicas, queda sin efecto requerir al afiliado presente certificado acreditando el AUSENTISMO DEL PAIS.
  • Los afiliados que se encuentren privados de libertad durante el periodo de desempleo  interrumpirán el mismo hasta la fecha de excarcelación, pudiendo continuar con el subsidio por el periodo restante si lo hubiera (dentro de los 6 meses).
  • A los efectos de rehabilitar recibos caducados, la acreditación de la no privación de libertad se efectuará por declaración jurada.
  • Todos los trabajadores al solicitar el subsidio deberán realizar la declaración jurada de NO HIJOS (en caso de corresponder) a los efectos del cálculo del descuento de FONASA.

¿DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE?

MONTEVIDEO

Oficinas centrales: Mercedes 1950. Retirar número en puestos de Asesoramiento y Reserva de Números en el horario de 09:15 a 16:00 hs., o solicitar día y hora por el Tel. 1997 de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.

Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26, en el  horario de 9:15 a 16:00 hs.

Sucursal Goes: Avda. Gral. Flores 2419, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.


EN EL INTERIOR

En dependencias de Activos HORARIO: 9:15 a 16.00 hs.

Los reclamos se realizan durante todo el mes en los sectores A y C (Oficinas centrales), o donde hayan realizado el trámite. Por cualquier duda o consulta podrán comunicarse por Central Telefónica 2400.01.51/59 - internos 2007, 2409, 2497, 2517, 2681, 2682, 2693, 2694.

Los formularios para solicitar la prestación de Desempleo se entregarán en el puesto ubicado entre los Sectores B y C (puestos 54 y 55), por orden de llegada sin retirar número (Oficinas centrales), en Sucursales y Agencias de Montevideo e Interior o puede descargarlos desde la sección “Formularios > Formularios Activos” del sitio Web. 

Los mismos se podrán presentar en las Sucursales del BPS de cualquier punto del País según conveniencia del afiliado independientemente de donde esté registrada la empresa.

Para la presentación de reintegro a la actividad no es necesario solicitar número.


M.T.S.S - CAPACITACION 

Los trabajadores amparados al seguro por desempleo pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo.

Para participar deberán dirigirse a las oficinas de la Dirección Nacional de Empleo en Montevideo o en los servicios de DINAE en la Intendencia Municipal de su departamento. 

Presentar: recibo de cobro del Subsidio de Desempleo del BPS, fotocopia del mismo, cédula de identidad y liquidación presuntiva

Por mayor información dirigirse a la Dirección Nacional de Empleo del M.T.S.S., calle Juncal 1511 piso 2, Teléfono 2915.17.48, Orientación Laboral.  INEFOP Teléfono: 08008633, Orientación Profesional.

Será motivo de cese de la prestación si al estar inscriptos o realizando los cursos, transcurrida la mitad de los períodos de subsidio el trabajador no asistiera a los mismos en forma injustificada .

Por mayor información así como para obtener los formularios puedes seguir el link:


Subsidio por Maternidad en el BPS


Durante el período en que la trabajadora se encuentra con licencia pre y post parto, se entrega este subsidio económico, que abarca las 6 semanas anteriores y posteriores al momento del parto. Reciben el beneficio las empleadas de la actividad privada y aquellas que queden embarazadas estando en seguro por desempleo. 


BENEFICIARIAS
  • TRABAJADORAS de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros, aún cuando la relación laboral se suspenda o extinga DURANTE EL PERIODO DE GRAVIDEZ O DESCANSO POST PARTO, salvo casos de renuncia. De acuerdo a la Sentencia nro. 298 de fecha 08.10.2004 de la Suprema Corte de Justicia y la R.D. Nro. 39-6/2006, se incluyen a los trabajadores con aporte a Caja Notarial y de la Caja Bancaria (banca privada) como se cumplía con anterioridad a la vigencia de la norma declarada inconstitucional.


  • CON APORTACIÓN CIVIL, SOLAMENTE TIENEN DERECHO LAS PROFESORAS DEL LICEO ELBIO FERNANDEZ.


  • TRABAJADORAS que queden grávidas durante el período de amparo al Subsidio por Desempleo.


  • Esposas de propietarios o co-propietarios de empresas que perciban remuneración (dependientes).

DERECHOS A PERCIBIR 

Prestación sustitutiva del salario no generado durante la licencia maternal (42 días antes de la fecha presunta de parto y 42 días después de la fecha presunta de parto). 


DOCUMENTACION A PRESENTAR 

El trámite puede comenzarse a partir de las 28 semanas de gestación, o desde la fecha de tenencia o adopción. La solicitud realizada con posterioridad a la semana 34 de embarazo generará pérdida de días de licencia e impedimento para realizar una solicitud de postergación de la misma. 

INICIO DEL TRAMITE A PARTIR DE LAS 28 SEMANAS DE EMBARAZO 

Deberá presentarse con:
  • C.I. vigente y en buen estado emitida en la República Oriental del Uruguay.
  • Carné Obstétrico.
  • Informe de la 1er ecografía (no la foto).

Si quiere postergar el inicio de la licencia maternal, deberá presentar (antes de los 42 días de pre parto o inicio de la licencia por maternidad), certificado médico con timbre profesional y número de registro de Caja Profesional, nombre y apellido completo y Nº de documento de identidad, en el cual indique hasta qué fecha se le autoriza a trabajar (el organismo autoriza la postergación hasta 15 días antes de la fecha probable de parto), siempre que no haya tenido dentro del periodo de embarazo licencias médicas por patologías inherentes al embarazo.

Por mayor información y formularios a presentar puedes visitar el siguiente link:



http://www.bps.gub.uy/Madres/do/SubsidiosMaternidad.aspx?menu=trabajadores

Consultas Laborales y Salariales en Ministerio de Trabajo



La División Consultas brinda asesoramiento en materia laboral y salarial a trabajadores y empleadores de la actividad privada en forma gratuita


Se atienden dos tipos de consultas:

a) Consulta salarial: a través de esta Ud. podrá solicitar información puntual y específica sobre el contenido de los acuerdos obtenidos en los Consejos de Salarios para cada sector de actividad, (como por ej. información sobre licencias especiales, partidas salariales, beneficios, etc.) así como los porcentajes de aumentos de salarios y fechas de pago de los mismos.
Para efectuar este tipo de consultas debe dirigirse al Depto. de Salarios, Planta Baja del MTSS, y retirar número, de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.
Tenga en cuenta que en el Depto. de Salarios no se efectúan liquidaciones ni consultas sobre su situación particular.

b) Consulta laboral; es aquella que se lleva a cabo con un profesional especializado del MTSS. Consiste en un asesoramiento primario sobre una situación en concreto, y puede incluir la realización de una liquidación de rubros laborales según el caso. Tenga presente que este asesoramiento así como la liquidación que pueda efectuarse por escrito no son vinculantes ni obligatorios, y se hacen teniendo como base lo declarado por el trabajador en la consulta. Esta consulta debe hacerse en forma personal.

1) En Montevideo;

- Sede Central: Llamando al 0800-7171 en el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, a fin de obtener día y hora para ser atendido. CABE ACLARAR QUE ESTE ES EL ÚNICO MEDIO PARA OBTENER DIA Y HORA DE CONSULTA LABORAL. Tenga en cuenta que en caso de no poder concurrir a la hora fijada, Ud. Debe cancelar la misma por el teléfono 0800 7171.
- Agencia Belvedere: Solicitar número para ser agendado a través del Servicio de Atención Telefónica: 0800.71.71.

2) En el Interior: Dirigirse a la Oficina de Trabajo más cercana (Listado de Oficinas de DINACOIN).
Es posible también efectuar consultas sobre temas laborales concretos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: consultas@mtss.gub.uy. Debe tener presente que no se efectúan liquidaciones por este medio, y que la respuesta no es inmediata.

Fuente MTSS (http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2821&Itemid=2821)