Regulado por Dec.Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, reglamentado por Decreto 14/82 de 19 de enero de 1982.
Tienen derecho todos los trabajadores ocupados habitualmente en cualquier actividad remunerada, comprendidos en las leyes que amparan el Sector de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio.
Para que nazca el derecho al Seguro de Paro, se requiere que el empleado haya sido registrado en la Planilla de Trabajo de alguna empresa por el término de seis meses, si es trabajador mensual.
En el caso de los jornaleros remunerados por día o por hora, deben haber computado 150 jornales.
En el caso de los destajistas, se exige haber percibido un mínimo de seis salarios mínimos nacionales.
En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal.
Para tener derecho a un nuevo período de subsidio por Seguro de Paro, debe transcurrir un nuevo plazo de 12 meses desde que terminó la prestación anterior.
Las empresas están obligadas a llenar los formularios que el trabajador necesite para gestionar el cobro del subsidio, dentro de los 10 días hábiles de producido el despido o la suspensión, y dar toda la información que se le exija.
Entregue o no los formularios el empleador, el trabajador tiene un plazo de 30 días corridos para comenzar los trámites, bajo pena de perder el derecho al subsidio.
No tienen derecho al Seguro de Paro:
El monto del subsidio del trabajador mensual es del 50 % del promedio mensual de los últimos seis meses, no pudiendo ser nunca inferior a la mitad del salario mínimo nacional.
Los jornaleros percibirán el equivalente a 12 jornales mensuales, no pudiendo ser inferior al 50% del salario mínimo mensual. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores al configurarse la causal multiplicado por 150. En ningún caso, el subsidio podrá superar el equivalente a ocho salarios mínimos nacionales.
Tienen derecho al subsidio por el término de seis meses, los mensuales y por un total de 72 jornales, los jornaleros.
Cesa el derecho a seguir percibiendo el subsidio:
Trabajadores Rurales
El Dec. 211/01 de 8 de junio de 2001 incorpora a los trabajadores dependientes rurales que prestan servicios remunerados a terceros, al régimen de seguro por desempleo regulado por el Decreto Ley No.15.180 de 20 de agosto de 1981 y normas complementarias.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)
Tienen derecho todos los trabajadores ocupados habitualmente en cualquier actividad remunerada, comprendidos en las leyes que amparan el Sector de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio.
Para que nazca el derecho al Seguro de Paro, se requiere que el empleado haya sido registrado en la Planilla de Trabajo de alguna empresa por el término de seis meses, si es trabajador mensual.
En el caso de los jornaleros remunerados por día o por hora, deben haber computado 150 jornales.
En el caso de los destajistas, se exige haber percibido un mínimo de seis salarios mínimos nacionales.
En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal.
Para tener derecho a un nuevo período de subsidio por Seguro de Paro, debe transcurrir un nuevo plazo de 12 meses desde que terminó la prestación anterior.
Las empresas están obligadas a llenar los formularios que el trabajador necesite para gestionar el cobro del subsidio, dentro de los 10 días hábiles de producido el despido o la suspensión, y dar toda la información que se le exija.
Entregue o no los formularios el empleador, el trabajador tiene un plazo de 30 días corridos para comenzar los trámites, bajo pena de perder el derecho al subsidio.
No tienen derecho al Seguro de Paro:
- Los jubilados o los que perciban otros ingresos monetarios con regularidad.
- Los que están en huelga y por el período que ésta dure.
- Los que hacen abandono voluntario del trabajo.
- Los despedidos por notoria mala conducta o suspendidos por razones disciplinarias, lo que se probará en el expediente administrativo que realice el Seguro de Paro.
El monto del subsidio del trabajador mensual es del 50 % del promedio mensual de los últimos seis meses, no pudiendo ser nunca inferior a la mitad del salario mínimo nacional.
Los jornaleros percibirán el equivalente a 12 jornales mensuales, no pudiendo ser inferior al 50% del salario mínimo mensual. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores al configurarse la causal multiplicado por 150. En ningún caso, el subsidio podrá superar el equivalente a ocho salarios mínimos nacionales.
Tienen derecho al subsidio por el término de seis meses, los mensuales y por un total de 72 jornales, los jornaleros.
Cesa el derecho a seguir percibiendo el subsidio:
- Cuando el empleado reingrese a cualquier actividad remunerada.
- cuando rechazare sin una causa legítima un empleo conveniente
- cuando se acoja a la jubilación
Trabajadores Rurales
El Dec. 211/01 de 8 de junio de 2001 incorpora a los trabajadores dependientes rurales que prestan servicios remunerados a terceros, al régimen de seguro por desempleo regulado por el Decreto Ley No.15.180 de 20 de agosto de 1981 y normas complementarias.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)
cuando dentro de los ultimos meses estuve en disse como se computa el seguro por desempleo
ResponderEliminarHola Miguel,
EliminarTengo entendido que en ese caso el que prima es el seguro por enfermedad por lo que deberían abonarle el 70% de su salario.
De todas maneras le recomiendo que llame al 1997 ya que ahí le podrán informar con certeza su situación.
Saludos,
Diego
hola diego mira tengo 3 años de trabajo y me mandaron al seguro y me faltaban 10 jornales y me dijo el encargado que fue la contadora que no me paso los dias y me hiso trabajar 12 dias para completar y ya hace 10 dias que no trabajo y no me a dado el papel del seguro y no me paga los dias perdidos que tengo que hacer
EliminarHola, felicitaciones por el blog, muy util.
ResponderEliminarTengo algunas preguntas sobre el seguro de desempleo por favor:
-se cobra los 6 meses el mismo monto o va decreciendo?
-es el 50% del promedio de sueldo de los ultimos meses, sin importar el monto o esta topeado?
Muchas gracias desde ya, saludos, Pablo
Hola Pablo MT,
ResponderEliminarMuchas gracias por su valoración de nuestra página.
La respuesta a sus consultas las encuentra en la ley 18.399
"ARTÍCULO 7º. (Monto del subsidio).-
7.1) El monto del subsidio para los trabajadores despedidos:
1) Con remuneración mensual fija o variable, será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación, del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal:
A) 66% (sesenta y seis por ciento), por el primer mes de subsidio.
B) 57% (cincuenta y siete por ciento), por el segundo.
C) 50% (cincuenta por ciento), por el tercero.
D) 45% (cuarenta y cinco por ciento), por el cuarto.
E) 42% (cuarenta y dos por ciento), por el quinto.
F) 40% (cuarenta por ciento), por el sexto.
Le copio la primer parte que es la de trabajadores con remuneración fija pero puede ver el resto de los casos en el link de la ley.
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18399&Anchor=
Espero la respuesta haya sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola buenos días...quería saber si el seguro de paro está afectado por retenciones judiciales. Gracias.
ResponderEliminarHola PFD,
EliminarSí, están afectados por las retenciones. Esto está establecido en el artículo 24 del decreto 162/009, cuya redacción le copio a continuación y fuente le cito al final.
ART. 24.-
(Deducciones).- Las prestaciones por desocupación constituyen materia gravada a los efectos de las
contribuciones especiales de seguridad social y estarán sujetas a las deducciones por retenciones y
sanciones legalmente autorizadas.
Asimismo, se descontarán de ellas las sumas que los beneficiarios hubieren percibido indebidamente del
Banco de Previsión Social.
http://www.appcu.org/documentos/leyesydecretos/decreto162009.pdf
Espero la respuesta haya sido de ayuda,
Saludos,
Diego
buenas tardes! me encanto el blog porque es super claro, me queda una duda, si gano 44mil nominales al mes en los ultimos 6 meses y recibo 2500 de tiket alimentacion y tengo un hijo de 2 años, cuanto debo cobrar por seguro de paro?
ResponderEliminarmuchas gracias!
Hola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
El monto del subsidio varía en función de que la causal de desocupación sea despido, suspensión total o la reducción de tiempo parcial.
Con esa información podré responderle con certeza lo que deberá cobrar en el seguro de paro.
Saludos y a las órdenes,
Diego
Hola de nuevo, soy Nata, vuelvo a consultarte por mi ahora. Necesito que me ayudes a sacar cuentas de cuanto deberían pagarme y además aclararme algunas dudas. Empecemos por el despido, entré a la empresa el 29 de Septiembre del 2011, en un call center con un sueldo base de 6.912$. Trabajé de corrido hasta el 30 de Julio del 2012, ya que la campaña para la que trabajabamos se fundio y nos mandaron al seguro de paro durante 4 meses. A esta fecha mi sueldo base era de 7.831$. La empresa nos retomó para una nueva campaña el 19 de Noviembre del 2012. En Enero del 2013 mi sueldo era de 10.220$. Yo siempre trabajé 36 hrs, solo descansaba un dia. La empresa me despidió el viernes 11 de este mes, o sea ya habiendo cumplido 2 años, por lo que tengo entendido me corresponde una liquidacion de tres años cierto? Bueno, tengo entendido tambien que me corresponde seguro de desempleo...? Yo estoy concubinada en el BPS ya desde el seguro de paro anterior por lo que cobraría un porcentaje extra, cierto?
ResponderEliminarPor otra parte, quiero consultarte que la empresa hace algunas semanas atras anunció que sobraba gente que trabaja como bilingue y por ende los reacomodarian en otros sectores. Esto no fue asi ya que echaron sin darles opcion a 4 personas. Una de ellas fui yo que no soy bilingue, yo trabajo como hispano. Hacía una semana antes que habían tomado 10 personas hispanas para la campaña y al dia siguiente me despiden a mi despues de 2 años en la empresa. Los motivos que me dieron fueron la "reestructuracion de la campaña". Pequeño detalle.. yo soy afiliada al sindicato y estaba apoyando los paros y estaba tomando medidas como las de asisitir a las asambleas, ya que estamos atrás de nuestro aumento de salario. Está claro que me despidieron por eso. Además yo era referente sindical de la campaña. Yo ya firmé mi despido porque no me dieron opcion ninguna... pero todos estos cambios en el ambiente laboral nos afectan a todos psicologicamente. Yo puedo hacer una denuncia a la empresa por maltrato psicologico y por persecución sindical? Desde ya, graciass.
Hola Nata,
EliminarDada la complejidad de su consulta entiendo que el canal correcto para poder dirigirla de la mejor manera para usted es el Ministerio de Trabajo. Puede solicitar una entrevista llamando al 0800 7171, de manera que ellos puedan brindarle toda la información que solicita y asesorarla respecto del maltrato psicológico y demás situaciones que menciona.
En cuanto a los cálculos del despido, de acuerdo a lo los datos que proporciona, su liquidación sería similar a la siguiente:
Indemnización por despido: $ 36.622 (como usted menciona le corresponden 3 bases de IPD)
Salario de octubre: $ 3.747
Aguinaldo: $ 3.719
Licencia: $ 5.451
Salario Vacacional: $ 5.451
En cuanto al seguro, le dejo aquí el link dond podrá encontrar mayor información. Es correcto lo que menciona, le corresponde seguro de paro y también el suplemento de 20% por su pareja. De todas maneras le recomiendo que consulte estos detalles en el BPS llamando al 1997.
Lamento no poder ser de mayor ayuda,
Saludos,
Diego
Hola Diego, gracias por tu ayuda. Ya solicité al MTSS una cita. Con respecto a ese calculo que quedaría en un total de 54.990$, cuentan las horas extras a partir de cuándo y los bonos variables de todos los meses? Gracias.
ResponderEliminarHola,
EliminarMe parece perfecto que lo haya hecho.
Las horas extras se toman en cuenta de acuerdo al promedio de los últimos meses y lo mismo ocurre con los bonos variables.
Le recomiendo que lleve todos los recibos que tenga así como demás documentación a la cita, de manera que Ministerio de Trabajo tenga todos los elementos necesarios para poder asesorarla de la mejor manera.
Espero haber sido de ayuda y desde ya mucha suerte,
Saludos,
Diego
Hola quisiera saber como es el porcentaje que se cobra por seguro de desempleo con despido,soy jefa de hogar y con un hijo menos a cargo. T e agradeceria que me dijieras el porecntaje por mes,muchisimas gracias!
ResponderEliminarHola Mamboreta,
EliminarLo que consulta se establece en la ley 15.180, específicamente el artículo 6 que habla del monto del subsidio, el que tiene la siguiente redacción.
Artículo 6º. (Monto del subsidio).- El monto del subsidio por desempleo será:
A) Para los empleados despedidos o en situación de suspensión total de la actividad:
1) Con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, no pudiendo ser inferior a la mitad del salario mínimo nacional mensual vigente a la fecha.
2) Con remuneración por día o por hora, el equivalente a doce jornales mensuales, el monto de cada una se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal por ciento cincuenta no pudiendo ser el mismo inferior al 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo nacional que corresponde a los empleados por jornal;
B) Para los empleados en situación de suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido -lo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo- la diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado conforme al literal anterior y lo efectivamente percibido en el período durante el cuál se sirve el subsidio;
C) Si el empleado fuere casado o si tuviera a su cargo familiares incapaces hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, ascendientes o descendientes menores de veintiún años de edad, percibirá un suplemento del 20% (veinte por ciento) del subsidio que correspondiera conforme a lo establecido en los literales anteriores.
Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15180&Anchor=
Por lo tanto, dado que usted tiene hijos menores a cargo, entiendo que le corresponde el 70%.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Hola,mi seguro es con despido por termino de trabajo ya que era empleada domestica y mi empeadora fallecio,quiero estar segura si me toca durante los 6 meses el 70 %,es asi? Ya que la fecha que saque en el ministerio es para dentro de casi un mes y como tengo problemas para que me hagan el seguro queria evacuar esta duda,desde ya muchisimas gracias ,me has dado una gran ayuda en cada una de las preguntas que te formule,saludos
EliminarHola Mamboreta,
EliminarMuchas gracias por su valoración de nuestro trabajo.
Le respondo con otro artículo de la misma ley 15.180.
Artículo 7º. (Término de la prestación).- El subsidio por desempleo se servirá:
A) Para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por un término máximo de seis meses y calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º.
B) Para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de setenta y dos jornales, no pudiendo excederse mensualmente de los límites establecidos en el artículo 6º.
En ambos casos el término se computará desde la fecha de iniciación de la prestación por cada período de cotización.
Por lo tanto de acuerdo al artículo 6 a usted le corresponde el 70% (50% consagrado en el numeral 1) del literal A) del artículo 6 y un 20 % adicional establecido en el literal C) del mismo artículo) y ese monto le corresponderá cobrarlo por 6 meses de acuerdo a lo que establece el artículo 7 de la ley 15.180.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
muchisimas gracias!!!! Mi duda las has aclarado!
Eliminarhola soy sergio,estube en el banco de seguros hace unos meses por un accidente laboral,,,hace unos dias renuncie a mi trabajo,en la construccion,mi duda es si me corresponde seguro de desempleo gracias
ResponderEliminarme gustaria saber hasta que hora responden,gracias
ResponderEliminarque nececito para cobrar la plata del focer
ResponderEliminarHola Nicolas,
EliminarEl seguro de desempleo es para cuando usted queda sin trabajo por motivos ajenos a su voluntad, por ejemplo un despido, así que entiendo que no le corresponde.
Respondemos todo el día, dependiendo la complejidad y extensión de la consulta.
Aquí encontrará más información de lo que debe hacer para cobrar el dinero del focer:
http://www.focer.org.uy/v3/index.php?option=com_k2&view=itemlist&layout=category&task=category&id=5&Itemid=151
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola, era jornalero, me despidieron y en los últimos 12 meses no trabajé 150 jornales. Pero en el formulario de Solicitud de la Prestación llenado por la empresa, donde dice Régimen de Actividad Normal o Pactada, cantidad de días en el mes, figura 25 dias y en los últimos doce meses no hay ningún mes que supere los 14 días de trabajo.
ResponderEliminarLa pregunta es: ¿Puede esta disminución de los días trabajados en el mes, puede ser causal válida para el otorgamiento de la prestación ? Teniendo en cuenta el siguiente párrafo de la ley.
"También es causal para el otorgamiento del subsidio por desempleo, la reducción en el mes de la jornada de trabajo, o en el día de las horas trabajadas, en un porcentaje del 25 % o más del legal o habitual en épocas normales, salvo que la eventualidad del trabajo reducido hubiese sido pactada expresamente o sea característica de la profesión o empleo aunque se trate de un trabajador mensual. En este caso, el subsidio a cobrar será igual a la diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado como en el caso del jornalero, y lo efectivamente percibido en el período mediante el cual se sirve el subsidio."
Gracias por su tiempo.
Es bueno que haya este tipo de páginas para ayudar a los trabajadores.
Hola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Entiendo que a lo que se refiere el párrafo que menciona usted es a una reducción horaria parcial, y no a una desvinculación total.
Además entiendo que lo primero que debe ocurrir para que se de la causal del subsidio, ya sea total o parcial, es el cumplimiento del requisito de los 150 jornales, así que entiendo que no sería de aplicación en su caso.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Diego, gracias por responder.
EliminarRealmente creo que es de una desigualdad muy grande, en una sección dice de los 180 días en planilla el jornalero deberá tener 150 jornales trabajados, me parece perfecto, ( en mi caso tengo 180 días en planilla y 180 jornales trabajados, asumiendo que un jornalero está en planilla los días que trabaja, por eso es jornalero)
Y más adelante dice que se deben tomar los 12 meses anteriores, entiendo que sea así para los mensuales, que si están todo el mes en planilla, pero no tiene sentido para los jornaleros que sólo están en planilla los días que trabajan, aportan y cobran, no pido que nos paguen el subsidio por 20 0 30 días al mes, pero sí por los que aporté y me descontaron, religiosamente durante 15 años.
Creo que se están quedando con el dinero de muchísima gente, que trabaja, aporta y el día que necesita una ayuda, sea un mes, dos... seis, hasta que consiga trabajo, no le corresponda siquiera el promedio de los días que hubo trabajado en esos últimos 180 días aportados.
Más allá de la ley, me gustaría conocer su opinión y si se puede corregir, aunque sea al menos para los que vienen detrás.
"Que ellos no tienen razón, aunque la razón les sobre, que son campanas de palo, las razones de los pobres."
Gracias por su tiempo.
Hola, me despidieron soy mensual, y quisiera saber cuanto me corresponde cobrar , no tengo hijos a cargo, y si el sueldo se calcula en bruto o lo recibido liquído, me explico mejor , si cobro por el seguro de paro digamos un 50% , lo calculo de lo que cobrar con los descuentos o sobre lo bruto.? gracias.
ResponderEliminarHola,
EliminarLa liquidación se calcula sobre su salario nominal o bruto. El líquido surgirá luego de aplicarle los descuentos correspondientes.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola, tengo 59 años, me van a despedir, soy jornalero. y quisiera saber si el monto que voy a percibir es similar al sueldo que tengo actualmente? muchas gracias.
ResponderEliminarHola,
EliminarEn la medida que le corresponda la indemnización por despido por la cantidad de jornales trabajados en el año, esa indemnización será similar a un sueldo y un poco más, debido a partidas que inciden como el aguinaldo y la licencia.
Recuerde que además de esto le deberán abonar el salario de ese mes, así como el aguinaldo pendiente y la licencia y salario vacacional no gozados.
Si se refiere al monto del subsidio, el mismo es del 50% de su salario, o del 70% de su salario si usted es casado y/o tiene hijos menores a cargo.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Te felicito por tu Blog, El calculo para lo que se va cobrar por mes en el seguro de paro (en porcetaje) es igual para la ley 14411 - Construcción?
ResponderEliminarHola Pablo,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Dado que la ley reglamenta solamente los aportes para ese sector, el porcentaje que se aplica para el subsidio por desempleo es el mismo.
De todas formas quizás lo mejor sea llamar al 1997 de BPS y realizar la consulta para tener una respuesta formal.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Hola, te hago una consulta, si la empresa donde trabajo va a cerrar, osea que no nos vuelven a tomar, que porcentaje de mi sueldo debo cobrar?
ResponderEliminarHola,
EliminarDebe cobrar todo el sueldo del mes en el que trabaja, por los días efectivamente trabajados, el aguinaldo generado hasta esa fecha, la licencia no gozada, el salario vacacional y la Indemnización por Despido.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Que tal Diego? Felicitaciones por la pagina muy buena!!!
ResponderEliminarMira mi consulta es la siguiente a mi y a una compañera nos mandaron al seguro por 4 meses se supone por un tema de plata trabajamos para la misma empresa aunque ella en diferente rama que yo pero del mismo grupo laboral no se si me explico esto fue en diciembre 2013 el tema es que en este mes de enero (2014) tomaron a 2 empleados uno en mi rama y otra en la rama de mi compañera que enviaron al seguro junto conmigo, bueno tenemos entendido que esto no lo pueden hacer teniendo gente en el seguro y quiero que me corrobores y me puedas decir si hay forma de que una empresa tome gente de alguna manera igual teniendo gente en el seguro mandados por ellos? yo se que esto es para ministerio pero en el ministerio lamentablemente nos mandaron a volar que si tenemos mucho lio con la empresa que contratemos particular que ellos no tienen la misma fuerza que antes pffffffff lamentable pero asi me dijeron por eso acudo a ustedes mas que nada para saber si vale la pena pagar a alguien o dejarla por esa... como siempre de antemano muchas gracias!!!
Hola,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
Estoy de acuerdo con que no es ético que la empresa haga eso, pero no tengo formación legal como para argumentar si es o no legal.
Sin dudas es una consulta de Ministerio pero si ellos no se hacen cargo, imagínese que menos un ciudadano común podrá hacerlo.
Quizás sí le puedo sugerir, antes de decidir contratar a alguien, asesorarse con un abogado gratuito. Le dejo a continuación el link a la página del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho donde quizás puedan ayudarla.
http://www.fder.edu.uy/consultorio.html
Espero la información le sea de ayuda,
Saludos,
Diego
hola soy Jorge,muy bueno su blog.a mi me mandaron al seguro de paro,soy jornalero.mi duda es cuanto voy a cobrar por y varia o es siempre lo mismo en los cuatro meses.desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola Jorge,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Lo que se toma es un promedio de los últimos salarios cobrados. Puede consular mayor detalle de su caso particular por el 1997 de BPS.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola me mandaron al seguro de paro y aun me Quedavan 15 Dias de Licencia Pueden Hacer Eso?
ResponderEliminarHola,
EliminarSí, pero deberá gozarla al finalizar el seguro o la empresa deberá pagarselos como no gozados.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
hola felicitaciones por el blog.
ResponderEliminarqueria saber si al seguro de paro se le aplican los descuentos normales, es decir fonasa y aporte al bps.
gracias por tu respuesta
Hola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Sí, lleva los mismos aportes. Puede consultar más información por el 1997 de BPS.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Buenos dias, queria consultar sobre seguro de desempleo. Tengo algunas dudas.
ResponderEliminarLei que estaba topeado progresivamente. Las 11 bpc que mencionan como tope llame a BPS y me dicen que son los topes son para el primer mes 51.16 UR y asi sucesivamente. Este monto de tope es liquido o nominal. O sea en base a ese tope hacen los descuentos o es el tope a cobrar ?Por otro lado tengo partidas de Aguinaldo, salario vacacional, tickets y comisiones, se toman en cuenta para el promedio del seguro por desempleo?
Muchas Gracias
Hola Mariana,
EliminarSiempre se habla de montos nominales. Ese tope siempre aplica a los montos a los que luego se le harán los descuentos correspondientes.
En cuanto a lo que se toma en cuenta, lo que establece la ley 18.399 en su artículo 7 es lo siguiente:
ARTÍCULO 7º. (Monto del subsidio).-
7.1) El monto del subsidio para los trabajadores despedidos:
1) Con remuneración mensual fija o variable, será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación, del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
Por lo tanto la ley habla de remuneraciones promedio. Entiendo entonces que deberían tomarse en cuenta las partidas variables como comisiones o tickets, aunque entiendo que aguinaldo y salario vacacional no se deben incluir.
Espero haber sido de ayuda y disculpas por la demora en la respuesta.
Saludos,
Diego
Otra consulta que me falto. El 20% que incrementa por menores a cargo se calcula en base a el promedio o en base a el resultado de el promedio por el 66% en el primer caso por ejemplo
ResponderEliminarMariana,
EliminarEs un incremento en el 20% de lo que cobraría si no tuviera hijos menores a cargo.
Ejemplo: Si usted tuviera para cobrar $ 100 en el subsidio y no tuviera hijos menores a cargo, una persona que también tuviera para cobrar $ 100 en el subsidio, pero tiene hijos menores a cargo cobraría $ 120.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Otra mas, que aportes tiene el seguro de desempleo?
ResponderEliminarMariana,
EliminarTiene los mismos aportes que una salario normal.
Saludos,
Diego
Hola Estoy En él Seguro Por Accidente Laboral Y Tengo Un Hijo De 3Años Mi Sueldo Nominal Es De 17683 Cuanto Agarraría
ResponderEliminarHola,
EliminarLe corresponderá cobrar $ 12.378.
Saludos,
Diego
Hola, no me doy cuenta de sí alguien ya abordó el tema que voy a mencionar, de ser así perdónenme.
ResponderEliminarPuede alguien estando en seguro de paro viajar al exterior?
Gracias!
Hola,
EliminarEntiendo que sí podría viajar ya que lo que no debería poder hacer es trabajar en otra empresa, pero cobrar el seguro de paro no debería limitarlo para viajar.
De todas formas quizás pueda confirmarlo llamando al 1997 de BPS.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola Diego, muy bueno su trabajo!!!
ResponderEliminarTengo una consulta, me quieren mandar a seguro de paro, pero me quieren dar una plata por fuera como para completar mi sueldo liquido, y que trabaje menos horas desde mi casa, es eso legal?, yo tengo miedo que después no me contraten nuevamente y me estén haciendo una cama.
Saludos y Gracias
Hola,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
El seguro de paro se utiliza cuando la empresa no tiene trabajo para darle y por un período de 4 meses le compensa un porcentaje de su salario. Es decir que estando en el subsidio usted tiene un derecho a cobrar por 4 meses el subsidio. Luego de este la empresa podrá retomarla o no. Si no lo retoman deberá igualmente pagarle la indemnización por despido, aunque por afuera le hayan pagado algo.
Si bien no es lo legal, entiendo que si a usted le sirve la propuesta, en cuanto a sus derechos legales no se vería afectado ya que independientemente del pago que se le haga por fuera y de las pocas horas de trabajo, al terminar el plazo la empresa estará obligada a reintegrarlo o a pagarle la indemnización por despido.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola quisiera hacer una consulta, me despidieron y quisiera tener una idea de lo que deberia cobrar en el BPS. en los ultimos 3 meses he cobrado diferente ya que me varia por incentivo, sueldo de diciembre nominal total fue de 18308, en enero fue de 16170 y en febrero fue de 22547. vivo con mi pareja.
ResponderEliminarMuchas gracias!
Hola,
EliminarQuizás lo mejor, dado que sus remuneraciones fueron variables, es que realice la consulta directamente en BPS. Puede llamar al 1997, donde podrán responderle con certeza su consulta.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola Victoria,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
Sí, puede. Lo que sucede en ese caso es que en esos 6 meses usted tendrá cubierto un porcentaje de su ingreso mensual, hasta que finalice el plazo del subsidio.
Si el empleador lo retoma, usted vuelve a cobrar su salario habitual y a realizar las tareas que hacía, pero si no lo retoma lo debe despedir y pagarle todo lo que corresponde.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola Diego muy bueno tu trabajo !
ResponderEliminarTengo esta pregunta, me quieren mandar al seguro de paro pero tengo una duda yo estos últimos 6 meses no trabaje continuo uno porque en parte de enero y febrero estaba de licencia otro es que a la semana que me reintegre me fui al seguro por tendinitis y estube caso dos mese y enseguida me reintegre y ahora me mandan al seguro , la pregunta es cobro el 50% pero de que ? En base a que se hace mi calculo sino genere por enfermedad laboral y licencia ? Aclaro soy jornalero muchas gracias y espero tu respuesta .
Hola Jorge,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
Entiendo que BPS hace un promedio pero lo mejor es llamar al 1997 y realizar la consulta telefónica ya que su situación en muy particular y solo ellos podrán confirmarle como se hace en estos casos.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola Diego muy bueno el blog, tengo una consulta, si una persona tiene a cargo un menor y conyugue y lo despiden cual es el porcentaje del sueldo que le correspondería cobrar.
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola German,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Siempre le corresponde cobrar el 100% del sueldo.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola como estas?
ResponderEliminarMe gustaria consultarte los siguiente:
Estoy pensando en solicitar el seguro por un mes, el cual es seguro que me lo permitan. En este caso y con sueldo en mano de $ 18000 mas $ 3100 de tickets cuanto percibiría el mes de seguro?
Muchas gracias!!
Hola Natalia,
EliminarAntes que nada disculpas por la demora en la respuesta.
Debería cobrar el 50% del salario en efectivo, más un 20% en caso de que usted esté casada y/o tenga hijos menores a cargo . Pero lo mejor es llamar al 1997 y consultarlo en BPS mismo.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
hola soy peón rural quiero saber cuantos jornales debo tener para hacer seguro.
ResponderEliminaren la empresa donde trabajo me dijo que son 250 jornales. son 250 jornales?
Hola,
EliminarAntes que nada disculpas por la demora en la respuesta.
Son 150 jornales.
Aquí podrá encontrar la respuesta dada por Ministerio de Trabajo:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1577&Itemid=1577
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
hola tengo 50 años y me mandan al seguro por cambio de firma . mi salario en bruto es de 23.900 cuanto me tocaria de seguro . soy casado , y otra pregunta por tener 50 años tengo derecho a 12 meses ? habia una ley propuesta hace años para modificar seguro para los mayores de esa edad puede ser ? gracias muy bueno el blog
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Es el 50%, más el 20% por ser casado, es decir el 70%, que serían $ 16.730.
Sí, entiendo que le aplican los 12 meses, pero lo mejor es que llame al 1997 de BPS para que puedan darle una respuesta oficial.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola soy marianella yo ricien solicite el seguro de paro y me dijieron que para cobrar tenia que esperar hasta octubre tanto demora? Yo no puedo esperar tanto ya que tengo dos hijos a cargos. Gracias
ResponderEliminarHola Marianella,
EliminarMe parece que es mucho tiempo pero podría llamar al 1997 de BPS para que puedan asesorarla efectivamente.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego