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martes, 26 de junio de 2012

Consultas Laborales y Salariales en Ministerio de Trabajo



La División Consultas brinda asesoramiento en materia laboral y salarial a trabajadores y empleadores de la actividad privada en forma gratuita


Se atienden dos tipos de consultas:

a) Consulta salarial: a través de esta Ud. podrá solicitar información puntual y específica sobre el contenido de los acuerdos obtenidos en los Consejos de Salarios para cada sector de actividad, (como por ej. información sobre licencias especiales, partidas salariales, beneficios, etc.) así como los porcentajes de aumentos de salarios y fechas de pago de los mismos.
Para efectuar este tipo de consultas debe dirigirse al Depto. de Salarios, Planta Baja del MTSS, y retirar número, de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.
Tenga en cuenta que en el Depto. de Salarios no se efectúan liquidaciones ni consultas sobre su situación particular.

b) Consulta laboral; es aquella que se lleva a cabo con un profesional especializado del MTSS. Consiste en un asesoramiento primario sobre una situación en concreto, y puede incluir la realización de una liquidación de rubros laborales según el caso. Tenga presente que este asesoramiento así como la liquidación que pueda efectuarse por escrito no son vinculantes ni obligatorios, y se hacen teniendo como base lo declarado por el trabajador en la consulta. Esta consulta debe hacerse en forma personal.

1) En Montevideo;

- Sede Central: Llamando al 0800-7171 en el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, a fin de obtener día y hora para ser atendido. CABE ACLARAR QUE ESTE ES EL ÚNICO MEDIO PARA OBTENER DIA Y HORA DE CONSULTA LABORAL. Tenga en cuenta que en caso de no poder concurrir a la hora fijada, Ud. Debe cancelar la misma por el teléfono 0800 7171.
- Agencia Belvedere: Solicitar número para ser agendado a través del Servicio de Atención Telefónica: 0800.71.71.

2) En el Interior: Dirigirse a la Oficina de Trabajo más cercana (Listado de Oficinas de DINACOIN).
Es posible también efectuar consultas sobre temas laborales concretos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: consultas@mtss.gub.uy. Debe tener presente que no se efectúan liquidaciones por este medio, y que la respuesta no es inmediata.

Fuente MTSS (http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2821&Itemid=2821)

51 comentarios:

  1. QUIERO SABER SI ME PERTENECE COBRAR AGUINALDO AUNQUE NO ESTE EN CAJA? YO EMPESE A TRABAJAR EN FEBRERO HAS HOY ACTUALMENTE.COMO LO CALCULO?

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    1. Hola,

      Si, le corresponde. Para calcularlo debe sumar todo lo que cobró desde diciembre 2012 a mayo de 2013 y dividirlo entre 12. De esa forma determinará su aguinaldo.

      Espero la respuesta haya sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  2. Que tal? Quería saber que le corresponde a una persona q trabaja de 22:00 a 6:00 en un feriado no laborable? Por ejemplo el feriado del 18 de julio , no va a trabajr el miércoles de noche , pero si tendría q ir el jueves verdad? Aunque el jueves aun quedan 2 horas del feriado, debe cobrar esas dos horas dobles? Desde ya muchas gracias
    Paula

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    1. Hola Paula,

      Esta situación nunca la había visto pero el feriado en sí comprende las 24 horas del 18 de julio, por lo que entiendo que usted debería trabajar las dos horas del miércoles y luego las 6 horas del viernes, es decir que no debería trabajar de 0 a 6 del jueves y de 22 a 0 de ese mismo día.

      En caso que haya trabajado en alguna de esas oportunidades le corresponde el cobro doble de las horas. Si usted trabaja dos horas del feriado, y su valor hora es de $ 100, entonces deberán pagarle en lugar de $ 200, $ 400.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  3. Hola, muy muy lindo blog felicitaciones! En este caso voy a pedir ayuda ya que le iba a hacer la liquidación a una amiga que renunció a su trabajo, pero me encontré en su recibo de sueldo que es Liquidación por hora, y ahí ya me confundí, no se si se liquida mensual, jornalera... Ella gana 44.48 la hora, trabaja de l a v. 9 horas para no ir sábados. Ingresó el 4/9/12 y egresó el 14/8/13. es grupo 29 subgrupo 101. Agradezco si me pueden ayudar con esto.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

      La diferencia entre mensual y jornalero radica en el momento del pago. Si cobra una vez por mes será mensual, si es por ejemplo una vez por semana, será jornalero.

      Asumiendo que es mensual, su salario por día será de $ 400,32

      Por la liquidación de egreso le corresponderá:

      Salario de agosto: $ 5.604 (son 14 días a $ 400,32)
      Aguinaldo: $ 2.467 (la doceava parte de la suma del salario de junio, julio y agosto)
      Licencia no gozada: $ 7.673 (le corresponden 19 días de licencia)
      Salario Vacacional: $ 7.673 (le corresponden 19 días de licencia)

      Espero haber sido de ayuda y cualquier consulta adicional a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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  4. Bs. días. Querìa consultar algo. Voy a comenzar a trabajar en una empresa en el nuevo shopping y me plantearon trabajar 42 hrs. semanales con un día de descanso. Esto es correcto o me corresponde un dìa y medio?. El règimen serìa de 6 hrs. por dìa durante 5 dìas, un dìa de 12 hrs. y uno libre.
    Asì mismo me plantean que para figurar ante el BPS con todo el sueldo en el recibo yo tengo que pagarle al patròn una parte y ellos pagan la otra. Tiene algo de cierto esto? Es legal que me lo exijan?. Espero una pronta respuesta. Saludos cordiales!!!

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    1. Hola,

      Antes que anda el descanso en el comercio debe ser de 36 horas por lo menos.

      Le dejo mayor información en el siguiente sector del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html

      Me llama la atención el régimen de 12 horas en un día, ya que el máximo legal son 8 horas y en situaciones concretas puede llegarse a 9.

      Lo que seguramente le hayan dicho es que del salario que usted va a ganar (salario nominal) a usted le descontará un porcentaje que dependerá de si tiene o no hijos menores a cargo, y que esos aportes se volcarán a BPS, junto con otro aporte de similar naturaleza que hace la empresa.

      Es decir que si usted gana $ 20.000 nominales, $ 4.000 se los retiene la empresa para volcarlos a BPS, y el resto lo cobra usted como salario líquido.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  5. hola: renuncie a mi trabajo hace mas de 15 dias y aun no me han hecho la liquidacion , me gustaria saber cuantos dias tiene el empleador para pagarme la liquidacion..???
    muchas gracias...

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    1. Hola Pamela,

      La empres tiene para pagarle el mismo plazo que tiene para hacerlo con la liquidación mensual, es decir hasta diez días corridos. Entiendo que en este caso ya paso ese plazo y por lo tanto usted tiene derecho a reclamar el pago.

      En caso que la respuesta sea omisa o le dilaten el pago aun más, quizás pueda ser bueno que se asesore en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  6. buenos dias, quisiera saber cuanto voy a cobrar de egreso, ya que renuncie por cambio de trabajo y creo que me corresponde mas de lo que me ofrecen.
    ingreso; 08/04/2013
    egreso: 29/10/2013
    sueldo nominal: 15,058
    ticket alimentacion: 2421

    quisiera saber cual es el monto que voy a percibir en total ( licencia no gozada, salario vacional, aguinaldo, y lo que este monto componga), desde ya muchas gracias y agradesco si alguien puede ayudarme!

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    1. Hola,

      De acuerdo a los datos que brinda su liquidación debería ser la siguiente:

      Salario de octubre: $ 14.556
      Aguinaldo junio - noviembre: $ 6.232
      Licencia no gozada: $ 8.366
      Salario vacacional: $ 8.366

      Total: $ 37.519

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  7. Buenas tardes, felicitaciones por el blog!
    le agradeceria me ayudara con la siguiente duda:
    cuantos dias tiene el empleador para liquidar lo correspondiente a reliquidacion por aumento de salarios dado por consejos de salarios ( en mi caso recien la semana pasada se firmo el convenio que establece el aumento a partir del 1ero de Julio de 2013), esta establecido este plazo o lo puede hacer junto a la siguiente liquidacion de salario mensual?

    muy agradecido le saluda atte.
    Daniel.-

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    1. Hola Daniel,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración de nuestra página.

      A partir de que el convenio se firma y la información se publica, la empresa debe pagar en la siguiente liquidación. Es decir que si salio la semana pasada, se la podrán abonar hasta con el salario de noviembre, es decir, hasta el 10 de diciembre. Puede ser antes, pero no después.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  8. Como se liquida salario vacacional por egreso, osea si lleva algun descuento o es como la licencia no gozada que no lleva descuento. Y la licencia no gozada se le hace descuento de irpf. Muchas gracias.

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    1. Hola,

      Ni la licencia no gozada ni el salario vacacional por egreso están gravados por seguridad social, por lo que no llevan descuentos. Ambos sí están gravados por IRPF.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    2. Me podrias dar mas datos, ley o decreto que ampara esto y donde lo puedo encontrar. Muchas gracias por tu respuesta

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    3. Hola,

      Aquí podrá encontrar toda la información al respecto.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencia-anual.html

      Saludos,

      Diego

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  9. hola quisiera saber cuanto tiempo tiene la empresa para pagarme la liquidación ? trabaje por siete meses en una empresa de limpieza y renuncie hace una semana y ayer me llamaron para desirme que tienen seis meses para pagarme ¿ eso es verdad?

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    1. Hola,

      No, no es verdad. Dado que le dieron esa respuesta entiendo que lo correcto es que solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo para que le den una respuesta formal y pueda hacer el reclamo a la empresa.

      Para eso debe llamar al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  10. Para mi sector a dia de hoy todavia no salio el aumento de julio 2013, el tema es que renuncio, si no sale el aumento antes de mi renuncia no cobro dicho aumento (ni un estimativo) de forma retroactiva? Gracias y saludos

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    1. Hola,

      Si usted renuncia hoy y el aumento sale de forma retroactiva a meses en los que usted estuvo trabajando la empresa le debe reliquidar el pago por el egreso y aunque usted ya no este trabajando, lo deben llamar y pagarle la diferencia.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  11. Hola, necesitaria informaciòn en mi trabajo me reduciran carga horaria de 23hs semanales a 20hs semanales, el sueldo tambien me lo pueden bajar? Gracias

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    1. Hola Graciela,

      Sí, se lo pueden reducir proporcionalmente. Es decir que dado que la reducción es de un 13% ((23 - 20) / 23) lo mismo deberá ocurrir con su salario.

      Por esa diferencia de salario que se reduce, le deben hacer una liquidación parcial por despido.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    2. Muchas gracias por la información, podría ser posible que me hagas un calculo estimativo de cuando es la liquidación, hace 6 años que estoy en la empresa y el salario nominal es de $24350.

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    3. Hola Graciela,

      El salario abse para hacer esa liquidación debería ser $ 3.165

      IPD: $ 20.000
      Aguinaldo: $ 1.583
      Licencia no gozada: $ 2.215
      Salario vacacional: $ 2.215

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  12. Hola! fue muy lindo encontrar este blog urgando en internet sobre un tema que me está preocupando y no me quedó claro en la sección de liquidación de horas extras. Yo trabajo de lunes a viernes en el horario de 9 a 16:45, pero me quedo todos los días hasta las 18; o sea, es una hora y cuarto de extras que realizo todos los días,. En noviembre tuve que faltar 5 días, 3 de ellos fueron por enfermedad y no me pagaron las extras porque supuestamente lo que trabajé no llega a las 39 hs. semanales....Y la otra consulta que tengo es que si trabajo mensual, la liquidación de las faltas no es el sueldo dividido 30 por ser mensual y ahí se multiplica por los días no trabajados y se restan al sueldo? muchas gracias si me pueden responder y voy a recomendar este blog en facebook porque me pareció muy útil. Nuevamente, gracias.

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    1. Hola Mariela,

      Muchas gracias por su valoración. Le agradezco desde ya cualquier difusión que pudiera darnos para poder llegar a más personas.

      A su primera consulta le debo decir que no es correcto lo que le dicen. Usted tiene derecho a cobrar cada hora extra que realiza, independientemente de cualquier ausencia. Por ejemplo, si usted trabaja solo el primer día del mes y hace en ese día 2 horas extras, y luego no trabaja más por ese mes, la empresa le deberá pagar ese día que trabajó y las dos horas extras. Cobrar una hora extra no depende de otro motivo que de efectivamente trabajar esa hora extra.

      En cuanto a la segunda consulta, es correcto lo que menciona. Para obtener lo que se descuenta de un empleado que trabaja de forma mensual, se debe dividir el salario entre 30 y luego multiplicar ese valor por la cantidad de días que corresponda. Esa es la forma de hallar el valor a descontar por las faltas.

      Espero haber sido de ayuda y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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    2. Muchísimas gracias!!!!!! fue muy útil la info!! felices fiestas!

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  13. Hola Maru,

    Muchas gracias por la consulta.

    Las respuestas a empresas (de servicio doméstico en su caso) las respondemos a través del mail empresas@sueldos.com.uy ya que requieren un asesoramiento comercial y por lo tanto llevan un pequeño honorario asociado.

    Estamos a las órdenes,

    Saludos,

    Diego

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  14. buena tardes!! queria consultar acerca de mi liquidacion ya que la empresa me ofrece un monto q creo no sea el adecuado ya que figuro por menos y no tengo idea de como calcularlo.Te paso los valores por los que aportan:
    nominal 10735
    liquido 8629
    ingreso : mar/12
    egreso:8enero/14
    gracias mayra

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  15. lo que en realidad gano por fuera son 11120 en la mano

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    1. Hola Mayra,

      Para responderle necesitaría saber si tiene o no hijos menores a cargo y cuál es el salario líquido que cobra solamente por el nominal en BPS.

      Aguardo su respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  16. Hola soy Fabiana,

    falté a mi trabajo 1 día y ya tenía observación por otra falta, me suspendieron 1 día la semana siguiente a la falta.
    Esto es legal, no hay algún plazo para suspenderme?, busque en por internet pero sólo hablan de como se aplican las sanciones no de plazos.
    Muchas gracias está barbaro esta página

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    1. Hola Fabiana,

      Muchas gracias por su valoración.

      La normativa que se aplica en suspensiones no está regulada por ley, sino que es interno de cada empresa.

      No hay algo a seguir que hable de modos o plazos.

      Lamento no poder ser de más ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  17. necesito saber liquidacion. me hecharn y quiero tener una idea,
    salario nominal. 10.053
    fecha de inicio 07/11/13
    fecha de egreso 27/01/14

    no me tome los 3 dias de licencia que me corresponden, en enero perdi incentivo xq falte un dia q el incentivo es el 10% del sueldo.. muchas gracias

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    1. Hola,

      De acuerdo a esos datos la liquidación debería ser similar a la siguiente:

      Salario de enero: $ 9.048
      Aguinaldo diciembre enero: $ 1.480
      Licencia no gozada: $ 1.489
      Salario vacacional: $ 1.489

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  18. Buenos día, si un trabajador cobra sueldo y comisioens por venta y derrepente le sacan las comisiones sin motivo aparente ¿es causal de despido indirecto?

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    1. Hola Patricia,

      Sin considerar nada más podría llegar a ser un despido indirecto pero no es tan sencillo determinarlo como si ocurre o no algo, por ejemplo lo que plantea.

      Quizás lo mejor sea solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 de manera que puedan darle una respuesta oficial.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    2. hola tengo dos trabajos uno publico en el que gano menos y uno privado si me despiden del privado que es en el que gano mas y trabajo mas horas me corresponde seguro de desempleo?

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    3. Hola,

      Entiendo que no pero lo que debe hacer es realizar la consulta directamente en BPS llamando al 1997.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  19. Hola, quisiera saber si hay alguna ley o algo por el estilo que obligue al empleador a pagar viaticos (los viaticos para gastar en el exterior, los debo rendir y devolver lo que sobre) por viajes al exterior del pais por mas de 5 dias. gracias

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    1. Hola,

      Sí, el pago de viáticos está regulado. Es correcto que se rinda y se devuelva, esto hace que el importe no forme parte de su salario.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    2. Muchas gracias por la respuesta. Quizás no me expresé bien, me refería a si en el caso de que se rindan y se devuelva lo que sobre, hay alguna normativa que obligue al empleador a darle un incentivo al empleado.

      Gracias.

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  20. Hola, buenos días, les quisiera hacer una pregunta, ya que veo que es un blog muy serio y bueno (difícil de encontrar!) yo renuncie el 19 de junio, después de 1 mes de estar certificada por el BPS (se me terminó la licencia y renuncie) ingrese el 24/05/2013 con un sueldo nominal que vario desde los 13.000 los primeros meses y llego hasta los 19.000 estas fiestas pasadas, manteniendo una media de 16.000. La licencia generada no la goce, y el aguinaldo de junio no lo cobre, quisiera saber si me pueden hacer un calculo estimado de cuento me deben, y si ya no me tendrían que haber contactado para el pago, ya que pasaron los 10 días corrido.

    desde ya muchas gracias, Giannina

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    1. Hola Giannina,

      Muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      De acuerdo a los datos que nos brinda su liquidación debería ser similar a la siguiente:

      Sueldo: 10.133,33 $
      Aguinaldo: 8.844,44 $
      Licencia: 11.555,56 $
      Salario vacacional: 11.555,56 $

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  21. hola ! felicitaciones por el blog. Yo tngo licencia por maternidad en unos días y quisiera saber si m pueden dar una estimación de lo q cobraría , son más o menos unos 10300 líquidos , desde ya muchas gracias!

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    1. Hola,

      Lo que sobra es el mismo importe ya que el BPS le paga un sustituto de su salario.

      Puede encontrar aquí más detalles:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/06/subsidios-en-el-bps.html

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  22. Buenas, felicitación por el buen trabajo, mi consulta es .. ingresé a una empresa en setiembre de 2013 y me accidente en marzo de 2014 y estube en el bse desde el 2 de marzo al 24 de junio, mi sueldo es de 11500 por 8hs diarias y descanso de 36hs ,y mi pregunta es si en ese período genere licencia, y si es así como voy a renunciar en la primera semana de agosto quiero saber cuanto voy a cobrar dado que aun no tomé los 5 días de licencia de 2013, gracias ¡¡¡¡

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    1. Hola,

      Sí, usted generó licencia. Usted cobrará de licencia $ 6.601, contando los días generados en 2013 y 2014.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  23. holaaaaa que bueno encontrar esta gran ayuda que nos brindas . te cuento soy empleada rural y gano 14 mil pesos mensuales genero horas extras y tengo un porcentaje de ventas y ni las hora extras ni el porcentaje figuran en el recibo de sueldo ,es correcto que la empresa cuando me liquida los aguinaldos no los sume y me liquide por los 14 mil pesos?. muchas gracias

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