IMPORTANTE




martes, 7 de diciembre de 2010

Descansos

Descanso Semanal

Ley N° 7.318 - Dec. 437/88 de 29 de junio de 1988.

El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza. La duración del descanso semanal es distinta en la industria y el comercio. En la primera es de 24 horas, y en el segundo de 36 horas.

Industria

Se puede optar por dos regímenes de descanso:
  • Semanal: un día después de 6 de trabajo y que debe ser dado en domingo (con excepciones y sustituciones)
  • Rotativo: un día de descanso cada seis días que se acuerda por turno rotativo y debe tener una duración mínima de 24 horas.
El descanso rotativo no impone el cierre y permite además, el trabajo en domingo.
Las panaderías y demás establecimientos del ramo, con planta de elaboración ubicadas en Montevideo, deberán cerrar un día en forma obligatoria, prohibiéndose ese día toda clase de actividad.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en consulta con las organizaciones empresariales del ramo, determinará anualmente los cierres semanales obligatorios de las panaderías, pudiendo establecer excepciones para determinadas fechas del año debidamente fundadas. Por Decreto del 13 de diciembre de 1989, se estableció igual régimen para los departamentos del interior.

Comercio

El descanso será de 36 horas consecutivas después de las 44 horas de trabajo.
Quedan exceptuados de la prohibición de trabajo en domingo:
  • Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen por motivos de carácter técnico y por razones que determinen perjuicio al interés público o a la misma industria o comercio.
  • Las industrias que puedan justificar la necesidad o perentoriedad de un trabajo reducido en domingo, ya sea para la reparación o limpieza indispensable en las maquinarias o herramientas, o para impedir la pérdida total o parcial de la materia empleada, o por la necesidad de terminar sin depreciación de los productos, trabajos en ejecución o por razones plausibles, como las de daño eventual o inminente.
  • Establecimientos rurales (en casos justificados puede trabajarse los domingos acumulándose en el mes los descansos no gozados).
  • Explotación de bosques, montes y turberas.
  • Arroceras y tambos (por condición de establecimientos rurales ya que sus leyes específicas no se refieren al descanso semanal).
  • Granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores.
Los establecimientos que se consideren que están en estas excepciones, deben solicitar autorización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta autorización concedida a un establecimiento, se entenderá acordada a los demás del mismo género.
El descanso en estos establecimientos, podrá ser otorgado por turnos.
Otros casos:
Sustitución del Descanso Semanal por dos medios días de 12 horas continuadas cada uno:
  • Servicio Doméstico Particular
  • Edificio de renta
  • Tripulantes de los buques de bandera nacional
  • Industria y actividades exceptuadas del régimen de descanso dominical
  • Hospitales, sanatorios y casas de salud
  • Actividades agropecuarias de transformación de materia prima
  • Teatros, radiodifusoras, canales de televisión, clubes y centros sociales
  • Choferes particulares

Servicio Doméstico

El descanso semanal está regulado en:
  • El Artículo 4º de la Ley 18065: "El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá  todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso restante".
  • Artículo 9º del Decreto Reglamentario:"El descanso semanal de treinta y seis  horas ininterrumpidas podrá gozarse, según lo convengan las partes, a partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo, o en su defecto, partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente.
Todo esto, sin perjuicio de lo que establezcan o prevean los laudos o convenios colectivos para la actividad de que se trate.

Menores de edad

Hay que remitirse a lo expresado en Horarios de Trabajo con relación a lo establecido en el artículo 169 de la Ley 17823 de fecha 7 de setiembre de 2004.      


Descansos Intermedios

Decreto 29/10/57 con la redacción dada por el Decreto 242/87 del 13 de mayo de 1987.

El trabajo diurno no podrá ser consecutivo, con carácter general por más de 5 horas, con un descanso de dos horas o dos horas y media según los casos. No obstante, el descanso podrá reducirse hasta una hora, siempre que en ello estén de acuerdo obrero y patrono, y medie la comunicación a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá autorizar, cuando lo considere conveniente, los horarios continuos que soliciten las industrias, comercios, instituciones y actividades de cualquier índole comprendidas en las leyes que se reglamentan estipulando los descansos intermedios a concederse, que se contarán como trabajo efectivo remunerado. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer excepciones a este régimen, además de las ya especificadas.

La jornada de trabajo debe ser interrumpida por un descanso intermedio que lógicamente ha de otorgarse en el medio de las ocho horas: en la industria no se puede trabajar más de cinco horas consecutivas ya que en jornadas de 8 horas, la pausa puede concederse después de tres horas iniciales quedando una segunda etapa de la jornada de cinco horas, o después de cinco horas iniciales restando tres. Ciertamente, puede también determinarse un momento más central para el descanso. Lo habitual resulta cuatro horas iniciales y tres horas y media finales. Pero no es necesario que se goce el descanso simultáneamente por todo el personal.

En el comercio, el descanso debe ser establecido después de las cuatro primeras horas de trabajo.
Su extensión podrá variar entre media hora y dos horas y media. Si es de media hora, se trata entonces de un régimen de jornada continua. El principal efecto consiste en que ese tiempo se considera como trabajado a efectos de generar salario. Si un operario con retribución por hora o a jornal, ingresa a trabajar a las 8 de la mañana, descansa a las 12, sigue trabajando a las 12.30 y egresa del establecimiento a las 16, tendrá derecho por ese día al cobro de un jornal de ocho horas. Tal fue el tiempo de permanencia en la empresa, aún cuando el trabajo efectivo fue de siete horas y media.
El Dec. 55/000 de 11 de febrero de 2000 publicado en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2000 reglamenta las normas relativas al descanso intermedio.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)

57 comentarios:

  1. Solo decir que faltaría explicar en el caso que se trabajen 9 horas, de lunes a viernes, cual debe ser el descanso intermedio,

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    1. Hola,

      Dependerá de si se encuentra en la industria o en el comercio. Puede encontrar esta información en el decreto 55/000 del 11 de febrero del 2000 al que se hace referencia.

      En la industria deberá ser de una hora, y en el comercio, dependiendo lo que se pacte con el empleador, estará entre media hora y dos horas y media, lo que implica una jornada continua o una jornada discontinuada, respectivamente.

      Saludos,

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  2. Buenos dias.
    yo trabajo en el shopping 7 horas diarias y libro un dia y medio
    nos pagan cuatro horas extras mensuales ya que el personal esta deacuerdo, y libramos un dia y medio.
    Mi pregunta es:
    Es verdad que por ley nos deberian dar un domingo al mes?

    En caso de no ser otorgado se deberia de pagar doble?

    espero la respuesta
    Gracias y saludos.

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    1. Hola,

      Puede encontrar esa información en la siguiente sección del blog.
      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html

      No, de acuerdo a la ley usted ebe tener el descanso continuo, pero no se habla de Domingo (o de cualquier día en particular). Ese día debe ser acordado con el empleador. En caso que se trabaje el día de descanso (sea Domingo o martes) este se debe pagar doble, como usted menciona.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  3. Hola Diego, te una gran duda, no se si esta bien mi horario, pero te quisiera consultar si mi descanso intermedio esta bien o es exagerado(a mi parecer lo es) me dieron un nuevo cambio de horario, antes trabaja de 9 a 14:30 y de 17 a 21 tenia un descanso de 2 horas y media, ahora desde julio me cambiaron de 9 a 13 y de 17 a 21 son 4 horas de descanso intermedio, lo cual lo veo muy exagerado, quisiera saber el minimo y maximo de descanso en el rubro del Comercio, para asi tener las bases y poder reclamar, yo interprete lo leido en el ministerio que son 2 horas o 2 horas y media como maximo, no se si estoy en lo correcto, desde ya muchas gracias!

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  4. Hola SergioT,

    Le copio lo que establece el decreto que reglamenta el descanso intermedio.

    Descansos intermedios- Decreto 29/10/1957

    "Artículo 10.

    El trabajo diurno en los establecimientos, comprendidos en el presente decreto no podrá ser consecutivo, con carácter general, por más de cinco horas con un descanso de dos horas o dos horas y media, según los casos. No obstante el descanso podrá reducirse hasta una hora, siempre que en ello estén de acuerdo obreros y patronos y medie la comunicación a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social."

    Esto a su vez se confirma en el decreto 55/000, cuyo artículo 2 establece.

    "Artículo 2º.- RÉGIMEN DE DESCANSO EN JORNADA DISCONTINUA.- En este régimen, el descanso intermedio no es remunerado y será de dos horas en la industria y dos horas y media en el comercio.
    El período de descanso intermedio podrá ser reducido a una hora, siempre que haya acuerdo entre el empleador y el empleado o empleados cuyo descanso se pretende reducir y el mismo haya sido consignado por escrito."

    Link a la norma:
    http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1572&Itemid=1572

    En el caso del comercio el mínimo es de media hora, en cuyo caso se contará como tiempo efectivamente trabajado, y el máximo será de dos horas y medias, como usted menciona, y será de jornada discontinua. Coincido con usted que un "descanso intermedio" de 4 horas en medio de la jornada de 8, es excesivo.

    Espero haber sido de ayuda,

    Saludos,

    Diego

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  5. hola renuncie el 30 de agosto soy jornalera,cada mes genero 15 jornales,me tome 6 dias de licencia del año pasado y me quedan 9 dias eso me lo tiene que pagar,todavia no me tome la de este año,esta ultima es no gozada se cobra doble y sin descuento no??..gano 611 sin los descuento x 8hrs..que me tendria que pagar me harias el calculo gracias...en agosto genere 20 dias jornales..

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  6. Hola,

    Salario de agosto: $ 12.220
    Aguinaldo: $ 2.291
    Licencia no gozada 2012: $ 5.499
    Salario vacacional 2012: $ 5.499
    Licencia no gozada 2013: $ 8.147
    Salario vacacional 2013: $ 8.147

    Los descuentos se aplicarán sobre $ 12.220 + $ 2.291, el resto de las partidas no están gravados y por lo tanto no llevan descuentos.

    Espero haber sido de ayuda,

    Saludos,

    Diego

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    1. hola soy mario la empresa que estoy no da las 36 horas de descanso solo da 24 como se calcula para reclamar gracias

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    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    3. Hola Mario,

      Lo primero que debe saber es que el descanso de 36 horas es para la empresas comerciales y el sector administrativo de empresas industriales. El resto de los sectores de empresas industriales tienen un descanso de 24 horas.

      Entiendo que en su caso si va a realizar el reclamo es mejor que lo hagan con el respaldo de lo que le diga Ministerio de Trabajo.

      Puede solicitar una entrevista llamando al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  7. Buenas tardes y muchas gracias por la pagina, mi consulta es la siguiente: soy cobrador del grupo industria y comercio (42/201 dice mi recibo) y los descansos son el miercoles.- Mi horario de trabajo es a partir de las 20 horas, está bien solo el miercoles.-Muchas gracias

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  8. Hola,

    Antes que nada quería hacerle la salvedad que esos números de grupo y subgrupo son viejos. Los actuales que corresponde a ese grupo es el 20.2- Entidades gremiales y el 20.3 Entidades sociales.

    Entiendo que si es así usted corresponde al grupo comercial, y no industrial, por lo que el descanso que le corresponde es de 36 horas.

    Descanso Semanal

    Ley N° 7.318 - Dec. 437/88 de 29 de junio de 1988.

    El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza. La duración del descanso semanal es distinta en la industria y el comercio. En la primera es de 24 horas, y en el segundo de 36 horas.

    Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

    Saludos,

    Diego

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    1. Gracias por responder y quería aclararte algo, correspondo al rubro comercial y segun explicastes serían 36 horas.- Ahora bien la duda que tengo es: mi horario de trabajo comienza a las 20 horas hasta las 5AM descansando los miercoles, las 36 horas comenzarían el miercoles a las 20 horas? de ser así cuando me tendría que reintegrar.- Disculpa y aprovecho la oportunidad para felicitarte por dar la posibilidad a mucha gente que no tiene o tiempo o sabe a donde dirigirse para solucionar ciertos temas.-Muchas gracias-

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    2. Hola,

      Muchas gracias por su valoración, es grato para nosotros saber que estamos siendo de ayuda y desde ya le agradezco por la difusión que pudiera darle a la página.

      Las 36 horas de descanso se cuentan a partir de la siguiente que usted ya no está trabajando.

      Es decir que si usted sale de trabajar a las 5 AM del miércoles,debe tener libre hasta las 5 PM del jueves. Es decir que debería volver a trabajar el jueves a las 20 que es su horario habitual. De esa manera se cumplen 36 horas de descanso en las que usted no estuvo trabajando.

      Espero haber podido aclarar su duda,

      Saludos,

      Diego

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  9. Disculpa mi ignorancia pero es que entonces en la realidad de 7 días descanso uno? Pense que se tomaba el día de descanso a partir del miercoles de las 20 horas hasta las 5am del jueves y el medio día de las 20 horas del jueves hasta 0,30 AM del viernes.- Realmente ahi descansaría día y medio de trabajo.- No lo tomes como una critica por el contrario me gustaría que me hicieras razonar y decirme en que me equivoco.- Muchas gracias.-

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    1. Hola,

      Para nada lo tomo como una crítica. El objetivo del blog es plantear dudas y llegar a responderlas.

      En realidad esta descansando 1 y medio, esas son las 36 horas.

      Usted comienza a trabajar el martes a las 20 y finaliza el miércoles a las 5. Allí comienza su descanso. Entonces tendrá libre todo el miércoles. Allí tiene 19 horas de descanso. Luego tiene hasta las 5 PM del jueves de descanso. Allí tiene 17 horas más. Es decir que hasta las 17 horas del día jueves usted debe descansar, y allí se cumplen sin trabajar 36 horas como establece la ley.

      Si fuera como usted menciona, usted terminaría de trabajar el miércoles a las 5 AM y comenzaría a trabajar el jueves a las 0:30. Eso haría que usted descansara 43 horas.

      Creo que la confusión se da ya que el horario el que usted trabaja es particular y se da en momentos en los que la mayoría de las personas duermen.

      Asumiendo el ejemplo de una persona que haga su mismo horario pero de día. Si trabajara de 8 AM a 17 PM de lunes a viernes y sábado medio día. Esa persona sale de trabajar el sábado a las 13. Si contamos 36 horas de descanso desde ese momento llegamos a que el lunes a la 1 AM esa persona ya descansó lo que establece la reglamentación. La próxima vez que se llegue a un horario de entrada (8 AM) esa persona deberá presentarse en el trabajo. Es decir que esta persona descansa 36 horas más 7 que son las que faltan para llegar a su hora de ingreso. En su caso, usted está descansando 36 horas más 3 que son las que faltan para llegar a su hora de ingreso.

      Espero haber sido de ayuda y haber podido explicar lo que mencionaba antes. Si no quedo clara no dude en consultar nuevamente.

      Saludos,

      Diego

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  10. Realmente me quedo claro y te agradezco por la muy buena explicación.- Gracias

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  11. Hola realmente me sorprendió la facilidad con que responde y lo claro de su respuesta por ello me anime a preguntarle ,,sabe cual es el reglamento que establese que los enfermeros descansen 1 dia cada 4 trabajados? eso supone que trabajariamos 144 horas mensuales salvo los meses de 31 dias que se trabajarian 150 horas. si me obligana hacer mas horas serianextras y por lo tanto dobles? espero no inportunar demasiado y espero ansioso la respuesta.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

      Por lo que pude investigar lo que usted menciona se establece en un proyecto de ley del diputado Jose Carlos Cardoso, e incluye a los enfermeros de CTI. Hasta hoy por lo que ví sigue siendo un proyecto, por lo que para determinar lo de las horas extras habrá que esperar a que se promulgue como ley.

      Le dejo un artículo de El País.

      http://historico.elpais.com.uy/120407/pnacio-634961/nacional/Menos-horario-y-mas-licencia/

      Y el texto del proyecto de ley.

      http://www.josecarlos.com.uy/proyectos/53.shtml

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  12. Hola, mi consulta es la siguiente. ¿Cuántas horas de descanso continuo tiene que haber entre turno y turno para que no se consideren como horas extras? Ejemplo: Lunes trabajo de 16 a 00, y martes de 01 a 09. ¿contarían como extras las horas trabajadas el día martes entre las 01 y las 09? ¿Hay alguna ley o norma que lo reglamente?

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    1. Hola Maximiliano,

      Lo que establece la ley es el límite de una jornada diaria. No hay norma que hable del descanso entre ambos días, solo del descanso intermedio en la misma jornada y del descanso semanal.

      Por lo tanto entiendo que en la medida que se hagan en turnos separados y en días separados no deberá considerarse como horas extras, ya que la Ley N° 15.996 y el Decreto Reglamentario 550/89 establecen que se considera hora extra, la que exceda del límite legal o convencional, aplicable a la actividad y categoría laboral. En este caso el límite legal es el que se de por día, por lo que si no se supera esa cantidad de horas no existe la hora extra.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  13. Soy vigilante (19 ~ 03) trabajo 40 semanales, ya te consulte sobre el salario debo percibir y solucione el tema, gracias de nuevo.
    Ahora me surge otro problema: estoy tratando de trabajar otro dia q seria el domingo, por lo q pasaria a trabajar 48 semanales, o sea cobraria lo estipulado x las 44 mas 4 extras; la duda de mi empleador ( cumplo horario de 22 a 6) es q si bien tengo 40 hs de descanso entre las 6 del sab ado y las 22 del domingo, no completo un dia de 0 a 24 como lo estipula la ley 19028. Si yo doy mi consentimiento se puede hacer, es legal? Bueno espero haya sido claro. Saludos, julio miranda

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    1. Hola Julio,

      En la medida que esas horas que usted debería estar descansando se las paguen como horas especiales y no como horas comunes, y usted esté de acuerdo, entiendo que no habría problema en hacerlo.

      De todas formas, dado que la duda es de su patrón, entiendo que el debería asesorarse con un profesional para evitar incurrir en faltas.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  14. Diego, soy camionero. No se si esto es industria o comercio. Yo trabajo a veces 15hs de corrido, o 12 o hay veces que mas. En el consejo de salarios no se estableció una cantidad máxima de horas para el transporte carretero. Las que pasan de lo legal me las pagan como extras, pero mi pregunta viene por el descanso. Hay alguna norma que diga que yo debo descansar por lo menos 12hs por día? muchas gracias.

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    1. Hola,

      Estuve buscando pero no hay una norma, tanto a nivel de ley como de convenio, que establezca el descanso mínimo entre jornadas de trabajo, pero entiendo que es un tema de sentido común que usted necesita tener un descanso mínimo para poder realizar labores al día siguiente. Entiendo que este derecho no se le puede negar, incluso, hasta por un tema de su seguridad personal dada la tarea que realiza.

      Si tiene algún recibo de sueldo podría serme útil para confirmar esto que me diga cuál es el grupo de ministerio de trabajo que figura allí, para poder analizar los convenios del rubro de la empresa en la que trabaja.

      Aguardo sus comentarios y espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  15. Hola quisiera saber en un horario de seis horas de trabajo de cuanto sería el descanso intermedio, media hora o veinte minutos ??? gracias.

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    1. Hola Jenny,

      Entiendo que le corresponde media hora.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  16. DIEGO ES INCREIBLE ESTA PAGINA! SOLO PASÉ A MIRAR Y LA VERDAD Q SOS MUY CLARO. EXCELENTE!

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Estaríamos muy agradecidos que compartiera la página para poder llegar a más personas.

      Estamos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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  17. Buenas tardes, yo tengo una duda, durante el descanso intermedio de 1/2 hora, el trabajador está obligado a transcurrirla dentro de la empresa? o se le permite hacer de su uso lo que quiera?
    Gracias!

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    1. Hola Natalia,

      Al ser de descanso en la medida que el empleado no requiera las instalaciones de la empresa para, por ejemplo, calentar el almuerzo y almorzar, tiene todo el derecho de gozarlo donde desee.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  18. En caso de trabajar 8hs diarias, la media hora de descanso, esta dentro de esas 8hs o es por afuera? Gracias

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    1. Hola Valtz,

      Aquí encontrará la respuesta detallada.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1571&Itemid=1571

      Saludos,

      Diego

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  19. hola, trabajo en el rubro comercio grupo 14 subgrupo 10, mi jornada laboral es de 8 horas mas 3 horas y media extras, completando 11 horas y media, el descanso intermdio que me dan es de media hora, es correcto eso, saludos y gracias por el blog

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    1. Hola,

      En la medida que ese descanso intermedio esté incluido en las 8 horas, es decir que de esas 8 horas usted trabaje 7 horas y media es correcto. Esto se lo aclaro ya que esa media hora debe ser paga, y por lo tanto incluida en las 8 horas de trabajo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  20. hola trabajo de domestica 8 horas diarias de lunes a sabados mi consulta es sobre los sabados deberia trabajar 8 horas o solo 4?

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    1. Hola,

      La respuesta está en la ley 18.065. Al artículo 2 establece:

      Artículo 2º (Limitación de la jornada).- Establécese la limitación de la jornada laboral de las/os trabajadoras/es domésticas/os en un máximo legal de ocho horas diarias, y de cuarenta y cuatro horas semanales.

      Fuente: http://sip.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18065&Anchor=

      Es decir que usted debería trabajar los sábados 4 horas.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  21. mi consulta es la siguiente trabajo de chófer en una empresa de volketas hago el horario de lunes a sábados 12h o a beses mas después de las 12h me pagan extras antes no me pagan x servicio esto es legal? no debería cobrar extras a partir de las 8h? estoy en el grupo 6 sub grupo 101

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    1. Hola,

      Es correcto lo que menciona, el jornal máximo legal es de 8 horas in-interrumpidas. Si esas 12 horas que menciona no tiene un descanso o un corte en el medio, entiendo que las 4 horas adicionales deberían pagarse como extras.

      Quizás lo mejor sea realizar la consulta en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista por el 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  22. trabajo en un shopin 6 horas diarias por 6 días y un dia trabajo 10 horas, descanso en esas diez horas solo 15 minutos, esta correcto.... o debería descansar media hora? . y otra pregunta, mi descanso semanal, como lo tengo que contar, a partir de mi hora de salida, hasta que me reintegro'??? gracias

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    1. Hola,

      Debo remitirme a lo que se plantea más arriba, en la entrada principal de esta temática.

      En el comercio, el descanso debe ser establecido después de las cuatro primeras horas de trabajo.
      Su extensión podrá variar entre media hora y dos horas y media. Si es de media hora, se trata entonces de un régimen de jornada continua. El principal efecto consiste en que ese tiempo se considera como trabajado a efectos de generar salario.

      El descanso intermedio se debe tomar desde el momento en el que usted ya no está cumpliendo funciones en la empresa.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  23. Buenas tardes, tengo una duda, si trabajo 4 horas; ¿cuantos días de descanso me corresponden? Por lo que leí arriba son 36 horas pero no entiendo como adaptarlo a mi situación.
    Gracias!

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    1. Hola,

      Le corresponderán esas 36 horas, ya que no depende de la cantidad de horas que usted trabaje por día.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  24. Hola yo trabajo de lunes a sabados 4 horas. Hago en el mes aparte 38 o 40 horas extras que me las pagan como "descanso trabajado" a hora simple. Me las deberian pagar dobles? puedo reclamar con retroactividad en el ministerio de trabajo? Gracias

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  25. Hola, mi consulta es la siguiente, cual es el sistema de descanso de las dependencias de atención al publico (despacho de encomiendas y/o venta de pasajes) en el transporte de pasajeros, es de 24 o de 36 hs semanales? Desde ya muchas gracias.

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    1. Hola,

      Dado que el rubro es comercio:

      Comercio

      El descanso será de 36 horas consecutivas después de las 44 horas de trabajo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  26. buenos dias, trabajo de recepcionista en un hotel-8 horas diarias y libro un solo dia a la semana,
    es legal esto?
    habia escuchado que por ley tengo q tener 1 dia y medio.

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    1. Hola,

      Sí, al ser comercio usted tiene derecho a descansar un día y medio. En esta misma página puede leer más información al respecto.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  27. hola. trabajo en una empresa de comidas congeladas hace 4 años. mi horario es de 8 a 15:00 hrs ( 7 hrs diarias ) 6 dias a la semana, consediendome 1 dia de descanzo a la semana. Mi pregunta es si está bien que se a un dia de descanzo o tiene que ser un día y medio? porque en realidad no me paso de las horas semanales trabajando 7 hrs por dia, pero me dicen que de todos modos me tendrian que dar ese dia y medio, es asi? Espero respuesta, muchas gracias.

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    1. Hola,

      Sí, en el comercio el descanso debe ser de 36 horas.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  28. Hola!! Vuelvo a buscarte por ayuda... Es cierto que los trabajadores fumadores deben tener un descanso habilitado para fumar? Me podrías explicar cómo funciona ese descanso? Se descuenta de la media hora? Gracias!!!!!!

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    1. Hola Alicia,

      En su momento existieron y se reglamentaban por departamento pero hoy en día tengo entendido que ya no existen ya que era algo que se promovía para que los fumadores no fumaran dentro de la oficina, cosa que hoy en día es ilegal.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  29. hola, mi consulta es la siguiente entre a trabajar con un horario continuo y despues de 2 años sin previo aviso y sin cunsultar me pasan a horario rotativo mi empleador puede hacer eso?

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  30. Hola si trabajo de martes a domingo de 6 30 a 14 30 ten derecho a la media hora ya que no me la dan solo me la dan lo domingo q es de 630 a1730

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