IMPORTANTE




sábado, 14 de diciembre de 2013

Nueva ley sobre maternidad, paternidad y cuidados

Nuevos beneficios para madres y padres

Hasta hoy la normativa establecía lo siguiente:
- para las madres: un subsidio de 12 semanas por maternidad (6 semanas antes y 6 semanas después)
- para los padres: a través de la ley 18.345 se le otorgan 3 días de licencia por paternidad, el día del nacimiento y dos más

A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley N° 19.161 (15/11/13) se extienden estos beneficios y se agrega uno nuevo que involucra a los dos, madre y padre.

A continuación los analizamos y quedamos a las órdenes por consultas.

Subsidio por Maternidad

Las beneficiarias del subsidio de esta nueva ley serán las siguientes:

A) Las trabajadoras dependientes de la actividad privada.
B) Las trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.
C) Las titulares de empresas monotributistas.
D) Las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaren grávidas durante el período de amparo al subsidio por desempleo previsto en el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas.

Esto lo establece el artículo 1°. El mismo aclara que el derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o de descanso puerperal.

El período de amparo comprenderá las seis semanas anteriores a la fecha presunta del parto hasta ocho semanas después del mismo. No obstante, las beneficiarias autorizadas por el Banco de Previsión Social podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo el mínimo previsto en el inciso siguiente.
En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas. Todo esto es lo que menciona el artículo 2 de la citada ley.

Esta ley también reglamenta los casos de parto prematuro, parto posterior a la fecha presunta, enfermedad como consecuencia del embarazo o el parto.

El monto del subsidio se encuentra en el artículo 7° y dependerá si la trabajadora es dependiente o no dependiente:

Durante los períodos de descanso previstos en los artículos 2° a 4°, la beneficiaria percibirá:

A) Si se tratare de trabajadora dependiente, el promedio mensual o diario -según fuere remunerada por mes o por día u hora- de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

B) Si se tratare de trabajadora no dependiente, el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para períodos menores. Los plazos mencionados corresponderán a período de trabajo efectivo si fuere más favorable para la trabajadora.

Inactividad compensada por Paternidad

Los beneficiarios del subsidio de esta nueva ley serán los siguientes:

A) Trabajadores dependientes de la actividad privada.
B) Trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.
C) Titulares de empresas monotributistas.

El período de inactividad compensada será el siguiente, de acuerdo a lo que menciona el artículo 8°.

A) Un máximo de tres días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
B) Un máximo de siete días continuos, a partir del 1° de enero de 2015.
C) Un máximo de diez días continuos, a partir del 1° de enero de 2016.

El monto del subsidio también dependerá si se trata de trabajadores dependientes o no dependientes:

A) Si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

B) Si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
En ningún caso el monto del subsidio será inferior al previsto por el inciso segundo del artículo 6° proporcionado a los días de ausencia por paternidad. Las referencias a seis y doce meses efectuadas en los literales A) y B) del inciso primero del presente artículo, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador.

La ley termina reglamentando dos aspectos sobre este subsidio, el deber de preaviso y ciertos requisitos para el goce del subsidio.

Cabe resaltar que el beneficio otrorgado por la ley N° 18.345 respecto de los 3 días de licencia por paternidad desde el nacimiento del bebe siguen vigentes, por lo que esta ley agrega 3 días más a estos ya existentes, sin establecer que sean los siguientes a estos. Es decir que la nueva ley que estamos analizando menciona que el empleado tendrá derecho a tres días de subsidio por inactividad compensada, sin establecer qué días deben ser, a diferencia de la licencia por paternidad, que debe ser el día del nacimiento y los dos días siguientes.

Subsidio para Cuidados

Este beneficio fue creado por esta ley por lo que todo lo que se sabe está contenido en los siguientes artículos, hasta que esta ley se reglamente.

El artículo 12° es el que establece las características de este beneficio, y su redacción es la siguiente.

Artículo 12.-

(Subsidio parental para cuidados).- Las trabajadoras incluidas en el artículo 1° y los trabajadores incluidos en el artículo 7° de la presente ley, serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad previsto en el artículo 2° de la presente ley, hasta que el referido hijo de los beneficiarios cumpla cuatro meses de edad.

Uno u otro beneficiario solo podrán acceder al subsidio siempre que la trabajadora permaneciere en actividad o amparada al seguro por enfermedad, salvo lo previsto en el siguiente inciso.

El goce del subsidio parental es incompatible con la percepción de cualquier subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario.

El monto del subsidio establecido en el artículo 12 para uno u otro progenitor será de la mitad del respectivamente previsto por los artículos 6° y 9° de la presente ley. Esto es así ya que el segundo beneficio que establece la ley es que la actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados previsto en el artículo anterior no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias.

Finalmente la ley finaliza estableciendo disposiciones especiales como la pérdida del beneficio, los aportes a la seguridad social y el pago de los subsidios

Fuente: Ley N° 19.161

domingo, 1 de diciembre de 2013

Salario Vacacional - Suma para el mejor goce de la licencia anual

El salario vacacional o Suma para el mejor goce de la licencia anual, es creado con carácter general para todos los trabajadores de la actividad privada por Ley N° 16.101 de 10 de Noviembre de 1989 y reglamentado por el decreto de 22 de diciembre de 1989 y por el decreto de 9 de febrero de 2000.

Cálculo

Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes. 

Este beneficio lo tendrán inclusive los trabajadores rurales y del servicio doméstico.

El jornal del salario vacacional de los obreros destajistas se determinará dividiendo el monto total de los salarios percibidos en el año inmediato anterior al período de vacaciones incrementado con los aumentos designados al trabajador en ese período por el número de jornadas efectivamente trabajadas en igual período (Resolución del MTSS de 28 de mayo de 1975).

El jornal líquido es el que resulta de restarle al nominal los aportes de contribución a la Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales. Pueden haber fórmulas más beneficiosas establecidas por laudo o convenio debiendo analizarse cada situación en concreto, ya que en caso de duda deberá aplicarse el régimen más beneficioso para el trabajador.

¿Cómo se calcula el salario vacacional y cuándo se paga?


El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones.

Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.

Si es un trabajador jornalero, el salario vacacional será el resultante de multiplicar el jornal líquido por los días de licencia.


Ejemplo numérico


Salario mensual: $ 20.000
Descuentos:
$ 3.000 - 15% jubilatorio
$    600 - 3% SNIS básico
$    600 - 3% SNIS complemento (asumiendo que tiene hijos menores a cargo)
$      25 - 0,125% FRL

Salario líquido: $ 15.775 (20.000 - 3.000 - 600 - 600 - 25)

Asumiendo que el empleado se va de licencia 20 días en el mes de enero, su remuneración de ese mes será.

Salario mensual -     $   6.667 (10 días trabajados en enero)
Licencia de enero -  $ 13.333 (20 días de licencia en enero)
Salario vacacional - $ 10.516 (*)

Descuentos: cabe aclarar que el salario vacacional no lleva aportes (solamente IRPF si corresponde)
$ 3.000 - 15% jubilatorio
$    600 - 3% SNIS básico
$    600 - 3% SNIS complemento (asumiendo que tiene hijos menores a cargo)
$      25 - 0,125% FRL

A cobrar: Por el mes de enero: $ 15.775 (no varía al irse de licencia)
               Por el Salario Vacacional: $ 10.516(*)

* De acuerdo a lo visto anteriormente el salario vacacional es equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones

El jornal nominal de vacaciones (licencia) es $ 13.333 (sueldo nominal mensual de $ 20.000, dividido entre 30 días del mes, multiplicado por los 20 días de licencia a tomarse)

Los descuentos de esa licencia son:
$ 2.000 - 15% jubilatorio
$    400 - 3% SNIS básico
$    400 - 3% SNIS complemento (asumiendo que tiene hijos menores a cargo)
$      17 - 0,125% FRL

Por lo tanto el jornal líquido de vacaciones (el Salario Vacacional) es de $ 10.516 (13.333 - 2.000 - 400 - 400 - 17)

Este beneficio es complementario al de la licencia anual. Puede leer más sobre este beneficio haciendo click AQUÍ.

Estamos a las órdenes para responder sus consultas.

Consultas respondidas en noviembre 2013

MigerusanTTE11 de noviembre de 2013, 22:02
Como te va Diego?
Caí acá en tu blog intentando buscar por algún lado información para saber si me están pagando como se debe o no.
Trabajo en una empresa de software hace 2 años como programador (arranqué como junior) y al hoy me pagan liquido unos 13000 pesos (16 y algo nominal).
Además de programar, me encargo de todo lo que es diseño en la empresa (soy el único diseñador), tambien me encargan los manualues de usuario, brochures, etc; y tambien hablo con los clientes, es decir hago soporte.
Mi pregunta es, es justo el salario que percibo?
Trabajo 8hs de lunes a viernes, con una hora de descanso.
Ah, y nunca me pagan en fecha ademas.
Muchas gracias Diego! Excelente blog!
Diego Coppa Rutigliano 13 de noviembre de 2013, 15:44
Hola MigerusanTTE,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
Lo primero que debe saber es que la forma en que se regulan los salario es a través de los convenios firmados entre representantes de los trabajadores y representantes de las empresas, con la mediación del Ministerio de Trabajo. De esos acuerdos es que surgen los convenios. En el caso de empresas de software, aquí podrá encontrar lo que se acordó para julio 2013 en adelante.
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/Quinta%20Ronda%202013/grupo_19_22.pdf
Como verá el salario mínimo para 44 horas semanales es de $ 18.852 para trabajadores técnicos como usted. Dado que usted trabaja 40 horas, el salario se debe prorratear. Haciendo esto el salario mínimo para un régimen de 40 horas es de $ 17.138, por lo que entiendo que usted está por debajo de ese salario mínimo.
El problema del pago en fecha es complejo, ya que no es lo mismo que le paguen el día 11 (en lugar del día 10) a que le paguen el 20, o que lo hagan con todos los empleados o solo con usted. Quizás lo mejor sea que lo hable con los empleadores y en caso que la situación no se subsane puede recurrir a Ministerio de Trabajo para que lo guíen sobre como debe proceder usted y la empresa. Para esto puede llamar al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta y de lo contrario no dude en consultar,
Saludos,
Diego
Anónimo 12 de noviembre de 2013, 16:29
Consulta, si a un trabajador le dan un auto para realizar los tramites de la empresa (gestor) y a este lo multan dentro del horario de trabajo y realizando tareas para la empresa, el empleador puede cobrarle la multa?
Diego Coppa Rutigliano 14 de noviembre de 2013, 17:45
Hola,
Es una consulta de opiniones, no creo que haya nada establecido, pero entiendo que sí ya que se me ocurre asimilarlo a un error de una cajera a quién le descuentan del quebranto si tiene un faltante. En la medida que la infracción haya sido culpa del empleado entiendo que sí, salvo que la misma haya sido por no tener el vehículo en condiciones. Si por ejemplo la multa fue por no usar cinto de seguridad y el auto no tiene cinto de seguridad, ahí creo que la empresa debería hacerse responsable.
De todas formas si quiere tener una opinión oficial podría consultar en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171. Si lo hace le agradeceríamos de sobremanera que nos cuente cuál fue la respuesta.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos y gracias,
Diego
Anónimo 13 de noviembre de 2013, 14:41
¿Cuánto gana un administrativo en el poder judcial? Gracias
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 11:47
Hola,
No tengo información para le su consulta.
Lamento no poder ser de mayor ayuda.
Saludos,
Diego
Anónimo 14 de noviembre de 2013, 0:22
Hola Pablo muchas gracias por la información anterior, ahora tengo otra pregunta
Cambiaron la administración del trabajo donde estoy y empezaron a venir los recibos de sueldo con algunos detalles que en los anteriores no traían te detallo a continuación.
Cod descuento Cant importe
500 Montepío 15% 334.34
502 FO.NA.SA 6% 133.73
503 Fdo. Reconv.Laboral 0.125% 7.79
504 I.R.P.F. 1-Primario 15% 2724.20
504 I.R.P.F. 2-Deducciones 15% -1196.70
504 I.R.P.F. 5-liq. Anter -1243.74
Cod. Haberes Cant Unit Importe
10 horas extras (m) 5.00 287.60 1438.00
27 horas descanso trabajado 5.50 143.80 790.90
999 redondeos
0.72
este es un recibo de horas extras, pero lo mismo pasa con el recibo de sueldo las IRPF 2 Y 5 PORQUE SON.
Y porque la IRPF 1-Primario es mayor que los Haberes.
Gracias Cesar
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 11:54
Hola Cesar,
Le respondo a continuación por cada uno.
500 Montepío 15% 334.34 - Es el aporte para su jubilación
502 FO.NA.SA 6% 133.73 - Es el aporte a su seguro de salud (mutualista)
503 Fdo. Reconv.Laboral 0.125% 7.79 - Es un descuento que se le hace al empleado para financiar la situación de desempleo de otros empleados
504 I.R.P.F. 1-Primario 15% 2724.20 - Es el IRPF que surge de aplicar las tasas a sus ingresos
504 I.R.P.F. 2-Deducciones 15% -1196.70 - Es el IRPF que surge de aplicar las tasas a las deducciones
504 I.R.P.F. 5-liq. Anter -1243.74 - Este concepto supongo que es el IRPF de su liquidación anterior, pero no me queda claro porque la informan.
En cuanto a su segunda consulta, entiendo que ese recibo de horas extras debe haber sido emitido luego de la liquidación mensual, por lo que ese importe de IRPF está siendo calculado con un importe anterior.
De todas formas entiendo que lo mejor cuando hay dudas concretas de cálculos es consultarlo con quién lo liquida, y más si son nuevos, ya que usted tiene derecho a saber como se calculan los descuentos de su salario.
Espero haber sido de ayuda con la consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 14 de noviembre de 2013, 11:29
Buenos días,
Una persona estuvo en DIsse del 9/10 al 15/10 inclusive. Es mensual. Para calcular el sueldo debo descontar los 7 días que van de una fecha a la otra ?? O sea va a tener 7 días por disse y 23 trabajados ?? El mes es de 31 días. Agradezco Vuestra respuesta, saludos
Anónimo 18 de noviembre de 2013, 11:44
Primero que nada, aclarar que al ser mensual, todos los cálculos se hacen en base a 30 días por mes. Por esa certificación del 9 al 15/10 configura 7 faltas por lo que estaría bien liquidar 23 días de sueldo (si no hay otras incidencias). BPS debería notificar a la empresa para que informe sueldo y último día trabajado y en base a esos cálculos es el mismo BPS que abona los días no trabajados. En realidad se paga el 70% del sueldo mensual más cuota parte de aguinaldo a partir del 4to día de certificación. En este caso será el 70% de 4 días. Saludos
Anónimo 19 de noviembre de 2013, 9:18
Muchas gracias !!! saludos y que pases muy bien !!!
nicuchis8614 de noviembre de 2013, 20:57
hola. muy bueno tu blog ...
Mi pregunta es la siguiente , en mi recibo de sueldo dice: Categoria - peon , nominal - 82.36 la hora, trabajo desde el 02/10.08, ese no minal seria acorde a la categoria? me corresponde algun aumento de sueldo y de categoria con motivo de antiguedad laboral? . y otra cosita por aca: el recibo dice ,G09 SG00 supongo q por gruop y subgrupo, pero eso de SG00 es correcto?
desde ya gracias!! saludos!!
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 12:01
Hola nicuchis86,
Lo primero que tengo que saber para poder le es el grupo y subgrupo al que pertenece la empresa. Usted me consulta que el que figura en el recibo es Grupo 09 (que es el de la industria de la construcción) y el grupo 00 que no existe. Le dejo a continuación los que sí existen para que pueda verlos. De todas formas lo mejor es consultar esa información en la planilla de trabajo de la empresa.
Con esa información podré le lo de la categoría, el laudo y la antigüedad.
Aguardo su información,
Saludos,
Diego
nicuchis8618 de noviembre de 2013, 17:51
hola diego, la planilla de trabajo no existe , es una empresa de perforación, instalación y service de riegos, pozos, bombas, etc... justamente por eso se me hace confuso eso del sub-grupo 00. Ya buscado en la pagina del ministerio pero no se decirte a q subgrupo estaría referido la empresa.El problema es q es muy dificil accededer a datos en esta empresa y no se de donde agarrarme, bueno desde ya gracias por todo!!!!
Diego Coppa Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:19
Hola Nicuchis,
Estuve mirando los convenios disponibles y entiendo que el que más se adapta a su caso es el del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 Industria e instalaciones de la Construcción. Reitero que esta información la debe proporcionar la empresa para a los solo efectos de poder le asumo que este será su grupo.
El valor de la hora nominal mínima de acuerdo a este acuerdo es de $ 85,44.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5066:quinta-ronda-2013&catid=147:1industria-e-instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188
En cuanto a la antigüedad no encontré ningún convenio que la establezca, pero le dejo aquí un link al convenio que establece otros beneficios, viático o prima por presentismo.
http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_9/grupo9-subgrupo01-2010.pdf
Espero haber sido de ayuda y cualquier cosa seguimos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo 15 de noviembre de 2013, 0:18
hola trabajo en una drogueria en el area de fraccionamiento de productos quimicos y me gustaria saver cuanto se gana en esa area ya que estoy en 53 pesos nominales y me parece bajisimo el sueldo. hace un año que trabajo hay y nuca tube un aumeto siendo que los nuevos empleados que desempeñan la misma tarea estan ganando mas mi pregunta es ; eso esta permitido legalmente?
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 12:04
Hola,
Necesitaría saber el grupo y subgrupo que tiene la droguería en Ministerio de Trabajo. Puede encontrar esa información en cualquier recibo de sueldos.
Aguardo su confirmación para poder le,
Saludos,
Diego
Anónimo 21 de noviembre de 2013, 19:53
en el recibo dice grupo/ sub 10 / 13
Diego Coppa Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 14:52
Hola,
Aquí están los salarios para ese grupo según cada categoría.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4597:ajustes-enero-2013&catid=159&Itemid=189
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de noviembre de 2013, 20:00
Muchas Gracias Diego tu informacon fue de gran ayuda Me encanto este blog saludos
Anónimo 16 de noviembre de 2013, 2:26
felicitaciones x el blog me encanto hace horas q busco  y nada hasta q lo encontre x fin!!! quisiera saber si usted me puede recomendar alguna pagina donde esten los descuentos, el monto de los viaticos y todo sobre el sueldo de un taximetrista. mi marido es taximetrista y x lo q entiendo hay descuentos q no me cierran y a su vez le estan haciendo descuentos sobre los viaticos eso es posible??? desde ya muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 12:39
Hola,
Muchas gracias por su valoración de nuestro trabajo.
Le dejo a continuación un link a la página de Ministerio de Trabajo donde podrá encontrar toda la información que solicita.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=212&Itemid=192&layout=default
Para ver los descuentos puede consultar aquí:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
En cuanto a los viáticos, en la medida que no sean con rendición de cuentas, es correcto que se le hagan descuentos.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 17 de noviembre de 2013, 11:54
Aquellos trabajadores/as de supermercados que estén estudiando,existe en nuestro país alguna reglamentación que les permita trabajar en turnos fijos? Busqué en páginas de MTSS y solo encuentro Ley de Horarios y sobre Licencia por Estudio pero no encuentro una información más clara respecto a los turnos rotativos y justamente es mi situación. Estoy estudiando y cada 15 días tengo cambio de turno por lo que solo asisto a mis clases 15 días al mes. Gracias por lo que puedan aportar.
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 16:49
Hola,
En realidad la normativa cuando se refiere a horario de trabajo solamente reglamenta la cantidad máxima de horas, limitando la jornada a 8 horas. Pero nada dice sobre la rotación o respecto de la posibilidad de hacer un horario fijo. Ese tipo de detalles se arreglan entre el empleado y el empleador, pero de común acuerdo. En el pero de los casos el empleador ofrecerá un horario y el empleador podrá o no aceptarlo. Diferente es el caso del empleado que comienza trabajando con un horario fijo pero que luego cambia a un régimen de horario rotativo, cuando eso es perjudicial para él. Allí se podría solicitar que se deshaga el cambio de horario y volver a un régimen fijo.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de noviembre de 2013, 15:54
Hola soy chofer internacional grupo activo 13 subgrupo 8 y quisiera saber si al momento de calcular la licencia y el salario vacacional se tienen en cuenta los viáticos... desde ya muchas gracias, la pagina esta muy buena.
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 16:57
Hola,
Sí, se toman en cuenta.
Cuando el trabajador reciba sueldo o salario fijo con otra remuneración variable, para fijar el jornal de licencia, se acumulará al sueldo o salario, el promedio de la citada remuneración que se hace dividiendo el monto total de las sumas percibidas en el año civil inmediato anterior, por el número de jornales trabajados en igual período.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de noviembre de 2013, 16:49
Buenas Tardes, una consulta: si yo ingresé el 13.05.2013 cuanto me tocaria de licencia vacacional y bono vacacional en días al 31.12.2013?
08 meses * 1.6666 = 13.3328
07 meses * 1,6666 + 19 días*0.0555 = 12,7476 días.
Desde ya, muchisimas gracias
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 17:01
Hola,
El cálculo correcto es el segundo que usted menciona.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de noviembre de 2013, 19:01
Buenas tardes mi consulta es la siguiente: una persona que cobraba $ 6000 por 8hs diarias y se la bajan a 4hs diarias puede pasar a cobrar $ 3000? espero respuesta gracias
Gonzalo Barreto19 de noviembre de 2013, 22:43
Hola,
Siempre y cuando se mantenga la proporción de salario y horas está correcto.
En el caso que usted plantea se mantiene ya que se reducen a la mitad tanto el salario como la carga horaria.
Espero la respuesta le sea de utilidad.
Saludos,
Gonzalo
Diego Coppa Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:21
Hola,
A la respuesta de Gonzalo solo le agregaría que si la reducción fue iniciativa de la empresa, esta debería pagarle una indemnización parcial por esas 4 horas que se redujeron.
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de noviembre de 2013, 22:50
felicitaciones diego por el blog que llevas adelante! no tengo ninguna consulta para realizar ya que llegué de casualidad buscando otra cosa pero quedé gratamente sorprendida por todo el tiempo y dedicación que se nota te tomas para contestar cada duda por lo que no quería dejar de resaltar eso y aprovechar para felicitarte por tan buen emprendimiento!
realmente me da una alegría enorme ver gente que decide dedicar parte de su tiempo a ayudar a los demás compartiendo su conocimiento con el objetivo único de aclarar las reglas de juego y lograr de esta manera el respeto y cumplimiento de las normativas que nos rigen a todos tanto sea del lado del empleador como del empleado.
saludos!
Diego Coppa Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:24
Hola,
Muchísimas gracias por su valoración. Sin dudas es un gran combustible para que esto siga funcionando ya que si no nos sintiéramos útiles de nada valdría nuestro esfuerzo.
Esperamos seguir transitando este camino y como nuestro objetivo es que cada vez más personas puedan saber y evacuar sus dudas, le agradezco pueda difundir nuestra página, de manera de poder llegar a más uruguayos.
Estamos a las órdenes y nuevamente gracias por esas palabras,
Saludos cordiales,
Diego
Anónimo 19 de noviembre de 2013, 15:16
Estimado Diego,
Yo soy un trabajador mensual que trabaja en una oficina, nunca firme un contrato de trabajo, y cada 15 dias tengo que viajar a Rivera, Artigas, etc. Siempre voy en omnibus, este sale a medianoche, llego alla a primeras horas de la mañana, trabajo y al otro dia me vengo a Montevideo. La empresa me da dinero para la comida, etc y al final del viaje yo tengo que hacer una planilla de rendicion de cuentas. La pregunta es la siguiente tengo derecho a horas extras o viaticos gravados? Muchas gracias de antemano y te felicito por esta pagina.
Diego Coppa Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:29
Hola,
Si su función o cargo implica que realice esos viajes (por ejemplo si es vendedor viajante o por ejemplo tasador de inmuebles) y la carga horaria no supera las 8 horas, entonces no debería cobrar horas extras. Cuando supere ese límite, o la cantidad de horas acordadas con la empresa, allí si le corá.
En cuanto a los viáticos, los mismo nos son una remuneración, sino una compensación y se pueden otorgar de dos maneras, con o sin rendición de cuentas. Cuando son con rendición de cuentas como es su caso, estos no estarán gravados. Supongo que usted se refiere a que le otorguen viáticos sin rendición de cuentas, de manera de poder administrarlos usted mismo. Pero esta opción es de la empresa. Quizás pueda plantearlo, ya que para la empresa no habría mayor incidencia.
Gracias por sus felicitaciones y espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 20 de noviembre de 2013, 16:40
Diego,
Me quedo claro en cuanto a los viaticos. Mi cargo en la empresa es tecnico en informatica y lo que no me queda claro es cuantas horas extras la empresa me tiene que pagar por dia que estoy afuera de mi casa.
Saludos
Diego Coppa Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 11:38
Hola,
Respecto de esa consulta le dejo aquí un link a una página donde se explica detalladamente.
http://abilleira.wordpress.com/2012/06/26/horas-in-itinere-cuando-genera-horas-extras-el-tiempo-de-traslado-hacia-y-desde-el-trabajo/
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 22 de noviembre de 2013, 14:36
Diego,
Por lo que veo entonces las horas extras son las generadas por los viajes por mas de una hora. Las horas de noche que uno no esta en su casa entonces no generan horas extras. En Montevideo yo trabajo una jornada de 8 horas incluyendo el almuerzo.
Gracias y saludos
Saludos
Anónimo 19 de noviembre de 2013, 15:38
Hola mi nombre es marcelo y tengo la chanse de ingresar a la intendencia de canelones como chofer con un sueldo nominal de $16505 y quiero saber cuanto me quedaria en la mano (elijiendo salud publica ) tengo dos hijos menores y esposa desde ya muchas gracias mi mail ;gicama3@hotmail.com
Gonzalo Barreto 19 de noviembre de 2013, 22:40
Hola Marcelo,
Los aportes son en su caso un total de 21,125% que se componen de:
- 15% aportes jubilatorios
- 8% FONASA
- 0,125% Fondo de Reconversión Laboral
En este caso su sueldo líquido sería $ 12688. Por su comentario estoy suponiendo que su esposa está a su cargo por lo cual aportaría 8% como concepto FONASA. Si su esposa ya aporta a BPS y tiene cobertura mutual entonces usted aportará 6% FONASA por lo cual el sueldo líquido sería $ 13.018.
En el siguiente link encontrará información sobre los aportes:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
Me parece importante realizar la aclaración que los aportes a FONASA no varían si usted decide atenderse por salud pública o por una mutualista privada sino que usted tiene la potestad de decidir su afiliación mutual. Aunque siempre debe tener en cuenta los plazos y condiciones exigidos por la ley para cambiarse de mutualista.
Espero la respuesta le sea de utilidad.
Saludos,
Gonzalo
cintia texeira20 de noviembre de 2013, 12:24
Hola, como estas? quería consultarte como es el pago de las comisiones. si van en un recibo o si se pagan por fuera, y si hay un tiempo estipulado para recibir el pago.
Desde ya, muchas gracias.
Saludos
Diego Coppa Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 11:32
Hola Cintia,
Las comisiones son parte del sueldo por lo que se deben abonar en un recibo junto con esta. El plazo para el pago es el mismo, es decir, hasta 10 días corridos del mes siguiente al que se genero la remuneración.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 20 de noviembre de 2013, 14:07
Te agradezco mucho Gonzalo la informacion , no sabia que se aporta lo mismo si uno decide mutualista o MSP ,impecable la informacion
Gonzalo Barreto24 de noviembre de 2013, 18:01
Nada que agradecer, estamos para ayudar.
Tenga en cuenta que si bien al momento de afiliarse usted puede elegir MSP o mutualistas privadas realizando el mismo aporte del sueldo, lo que sí cambia es los costos de los tickets de consulta y relacionados.
Por ejemplo hay mutualistas privadas que ofrecen consultas en consultorio gratis mientras en otras debe abonar un ticket, así como también existen grandes diferencias entre los valores para radiología o análisis de laboratorio dependiendo de la mutualista a la que esté afiliado. Le recomiendo se informe sobre los beneficios y valores de los tickets para FONASA en varias mutualistas para poder decidir mejor.
Saludos,
Gonzalo
pablo quesada21 de noviembre de 2013, 20:46
una consulta para el pago retroactivo del aumento de sueldo se computan las horas extras o no?
Diego Coppa Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 14:53
Hola Pablo,
Efectivamente. Cuando se paga una retroactividad se debe ajustar también el valor de la hora extra pagada.
Saludos,
Diego
Anónimo 22 de noviembre de 2013, 13:02
Hola Diego,
Trabajo en forma mensual para una empresa privada, vinculada a la salud. Por política de la empresa los días feriados no abrimos y no se me descuentan de la licencia anual reglamentaria pero en las semanas de carnaval y turismo también cierran la semana completa y me descuentan 3 días por cada semana y esos 6 días sí me los descuentan de la licencia anual reglamentaria.
Según tengo entendido el descontar ó no esos días queda a criterio de la empresa pero me comentaron que había cambiado, eso es así? Porque creo que si la empresa cierra no deberían de descontármelo pero no se si la ley me ampara en ese caso.
Desde ya muchas gracias!
Diego Coppa Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 11:07
Hola,
La definición de la licencia se hace entre ambas partes, pro lo que en principio la empresa no puede establecer el régimen de manera unilateral.
Sin embargo, si es una política que se viene aplicando desde hace un tiempo y es general para todos los empleados, entonces se puede entender que es de hábito y costumbre, por lo que la empresa tiene derecho de hacerlo así, ya que incluso usted está siendo beneficiado al tener 5 días libres una semana, y solo le descuentan 3.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Mayra22 de noviembre de 2013, 16:09
Hola, les cuento que por motivos de salud renuncie a uno de mis trabajos, en un colegio privado, quisiera saber cuanto me corresponde de liquidación, principalmente de salario vacacional ya que el año pasado me pagaron $2000, siendo mi sueldo nominal de $8254 al día de hoy, ademas les comento que estuve de licencia medica desde el 5 de octubre 2013 hasta el 19 de noviembre 2013, esto como afectara mi liquidación?. Mi fecha de ingreso es 01/06/11 y la fecha de egreso 21/11/13. Desde ya muchas gracias, muy bueno el blog, siempre lo consulto cuando tengo alguna duda.
Diego Coppa Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 11:15
Hola,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
De acuerdo a los datos que me brinda su liquidación sería la siguiente, aclarándole que al haber estado en el seguro de enfermedad usted generó días de licencia y aguinaldo, pero este último fue abonado como una cuota parte en el subsidio que cobró en ese período.
Salario de noviembre: $ 5.778
Aguinaldo junio - noviembre: $ 2.800
Licencia no gozada: $ 4.952 (18 días)
Salario vacacional: $ 4.952 (18 días)
Espero haber sido de ayuda y cualquier cosa estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo 22 de noviembre de 2013, 23:39
hola quisiera saber cuando se va a decretar el aumento salarial juliop 2013 para grupo 2 subgrupo 2 industria frigorífica de chacinados ya q nuestra empresa no nos informa nada, y mi otra pregunta es si va a seguir el aguinaldo doble sin descuentos q se estaba dando en diciembre
Diego Coppa Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 11:22
​Hola,
No tengo forma de saber cuándo se va a publicar pero sí puedo dejarle aquí la dirección donde podrá encontrar toda la información una vez que se publique. Le aconsejo consultarlo periódicamente.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=389&Itemid=130&layout=default
En cuanto a lo del aguinaldo doble lo estuve viendo y existe una cláusula en el convenio del 2010 que le dejo a continuación, por lo que este año también deberá abonarse un aguinaldo extraordinario equivalente al 100%.
​http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_2/grupo2-subgrupo_02-industria-del-chacinado-2010.pdf
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego​
Anónimo 25 de noviembre de 2013, 11:35
Hola! trabajo hace 3 años como docente en una institución privada y me pagan por hora. Estoy en caja. Hace unos días informe de mi renuncia. Se que solamente me corresponde cobrar la liquidación. Mi pregunta es: 1) es correcto que me paguen la liquidación en varios pagos? 2) me piden una carta de renuncia para "darme de baja", eso está bien? Gracias y saludos!
Diego Coppa Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 12:52
Hola,
A su primera consulta le debo decir que no, la liquidación por egreso no puede pagarse en varios pagos. Lo que se puede acordar financiar dependiendo del caso es la Indemnización por Despido que usted bien menciona que no le corresponde en este caso.
En cuanto a la carta, es correcto. Es una formalidad que se debe cumplir. Le recomiendo que haga la carta en dos vías y que pida a la empresa que le entregue una de las copias firmadas por ellos, de manera de tener usted un comprobante de que presentó formalmente la renuncia.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de noviembre de 2013, 14:33
Muchas gracias por su clara y útil respuesta. Por último le pregunto, existe alguna ley laboral o algo en que pueda ampararme a la hora de reclamarle el pago de la liquidación en una sola vez? Saludos y gracias!
Diego Coppa Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 14:45
Hola,
No existe una norma expresa pero le dejo a continuación un análisis que habla de que se deben celebrar acuerdo voluntarios cuando existe una liquidación final por egreso.
http://www.ultimasnoticias.com.uy/consultorio/conjur160409.html
En caso que la empresa insista con esa forma de pago sería conveniente que se comunique con Ministerio de Trabajo, llamando al 0800 7171, y solicite una entrevista para que pueda guiarlo sobre como proceder y los derechos que tiene.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de noviembre de 2013, 15:01
Excelente, muchisimas gracias! me fue de mucha ayuda!
diego silva27 de noviembre de 2013, 1:15
Hola disculpa la molestia de esta pregunta es que estuve trabajando de pintor por el rubro construccion y no me hicieron los aportes de 40 jornales y queria saber cuanto es que tiene que aportar el patron por mis jornales ya que yo ganaba 1200 en la mano, y si puedo reclamarlos tanto que me los aporte o que me los pague ya que no ingresan para el aguinaldo de diciembre. espero haber sido claro y muchas gracias la verdad muy buena la pagina felicitaciones
Diego Coppa Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 10:59
Hola Diego,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
Los aportes dependerán de si tiene hijos menores a cargo o no.
Si los tiene:
Aportes personales: $ 9.660
Aportes patronales: $ 6.060
Si no los tiene:
Aportes personales: $ 9.420
Aportes patronales: $ 6.060
Los que se descuentan de su salario son los personales.
Entiendo que sí puede reclamarlo ya que es su derecho.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de noviembre de 2013, 11:18
Hola Diego que tal, mi consulta es la siguiente, al día de hoy mi sueldo es nominal de $15999, acaban de publicar el aumento retroactivo al mes de Julio 2013 de un 10,08%, tomando en cuenta esa cifra y sumando todos los meses en Diciembre cobraría todo junto excediendo a la franja mínima de Irpf, esto como se calcula, que descuento lleva?? A su vez es un mes de aguinaldo, también se suma??, gracias.
Diego Coppa Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 11:04
Hola,
Dado que es en diciembre entiendo que todo quedará saldado en el ajuste anual, por lo que el descuento de IRPF de ese mes será afectado por todo lo cobrado en el año.
De todas formas le recomiendo que llame al 1344, opción 1 de DGI para que puedan asesorarla directamente.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de noviembre de 2013, 14:58
Hola Diego,
mi pregunta es sobre un empleado que reclama que en el año 2005 y 2006 no fue puesto en caja ya que hacía solo unos trabajitos y ahora como se va a jubilar quiere hacer una denuncia por esos años al BPS. Es posible esa denuncia, no prescribieron esos años.
Muchas Gracias
Diego Coppa Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 11:06
Hola,
Su consulta es de corte legal. Entiendo que debería consultarlo con un abogado o llamar al BPS a través del número 0800 2001.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de noviembre de 2013, 20:41
HOLA MUY BUENO EL BLOG, QUEDARIA MUY AGRADECIDA SI ME CONTESTAN MIS DUDAS.Trabajo en el gupo5 subgrupo3 y mi función es muestrista pero mi recibo de sueldo dice maquinista V mi actidud con los jefes fue de comunicarles que estaba en conocimiento que existia dicha categoria"Muestrista" y por ende tenian que aumentarme el sueldo y cambiarme la categoria y su escusas fueron que no existia en este rubro que mas adelante lo hiban a informar con sus abogados ya hace 4años que trabajo por lo tanto si no estoy equivocada y voy con un abogado me tienen que pagar la diferencia de lo que me pagaban por lo que realmente me tenian que haber pagado en estos 4 años o estoy totaolente equivocada? esa es mi gran duda yo sigo manteniendo que me tienen que reconocer la categoria ya que es la función que desempeño y si dejo pasar el tiempo ellos ni me reconocen la categoria ni me pagan la diferencia.
Quisiera que me respondan a la brevedad para saber si tiene sentido ir con un abogado a que trame mi caso o es una perdida de tiempo.
Tengo otra duda la fabrica ciera dos días en diciembre les corresponde pagarnos esos días o segun ellos tenemos que recuperar las horas de esos días o se nos descontara, es así o no
Diego Coppa Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 11:15
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Como bien menciona el tema es para un abogado. Quizás pueda ser bueno contar con la opinión del Ministerio de Trabajo antes de pagar por uno. Para esto puede solicitar una entrevista al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
lu28 de noviembre de 2013, 18:44
hola exelente la ayuda que proporcionas;te queria consultar trabajo en sector hotelero en la misma empresa desde 01/03/2004 hasta el 30 de noviembre de este mes que renuncie mi sueldo liquido en enero es de 29.808 ahi esta incluido horas extras y dias libres trabajados, antiguedad, incentivos.el sueldo nominal es de 12.320 en febrero 28,714 y nominal 12,320 marzo 17580 y nominal12,320 abril15810 nominal12,320 mayo 15,300 nominal 12,320 luego fui al seguro por merma de trabajo por 4 meces junio julio agosto y septiembre. Octubre 16371 nominal13,183 me gustaria saber cuanto cobraria de liquidacion desde ya muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 29 de noviembre de 2013, 10:55
Hola Lu,
Muchas gracias por su valoración.
Para calcularlo certeramente necesitaría tener discriminados los valores de horas extras de los últimos 12 meses para poder promediar esos importes. Lo mismo con los valores de antigüedad de los últimos 12 meses y cualqueir otra partida variable que haya cobrado.
Le aclaro desde ya que en el período en el que estuvo en seguro de paro no se genera licencia.
A su vez necesitaría que me confirme los valores. Por ejemplo, cuando escribe que en octubre 16.371, nominal 13.183, ¿se refiere a que el primer importes es el total y el 13.183 es el sueldo? Si es así necesitaría saber a que conceptos corresponden el resto de los importes (la diferencia entre $ 16.371 y 13.183).
Aguardo esa información,
Saludos,
Diego
Anónimo 29 de noviembre de 2013, 8:42
Hola Diego,
no tengo consultas, pero descubrí la página y es espectacular el nivel de información y de utilidad para quienes no manejamos estos temas muchas veces complicados.
Felicitaciones!!!! Adelante.
Diego Coppa Rutigliano 29 de noviembre de 2013, 10:57
Hola,
Muchísimas gracias por su valoración. Es muy importante para nosotros saber que estamos siendo d ayuda.
Estaría muy agradecido que pudiera darle la mayor difusión que esté a su alcance, de manera de poder llegar a más personas.
Estamos a las órdenes,
Saludos cordiales,
Diego
lu29 de noviembre de 2013, 19:31
hola le aclaro la duda :mes de enero 2013
1 sueldo:$12320
15 plusverano $1974
30horas extras $3696
8 libres fer.$3285
1 incentivo$20.748
30 antiguedad $986
30 fictopro $1827
30 falimenac $960
liquido a cobrar 29.808
Mes febrero:
1 sueldo $12320
15 plus verano $1974
30 h extras $3696
4 libres fer. $1643
1 incentivo $20.592
30 antiguedad $986
30 fictopro $1827
falimentac $960
liquido a cobrar $28714
mes marzo:
1 sueldo $12320
1 incentivo $9775
30 antiguedad$1109
30 fictopro $1827
30 falimentac $960
Mes abril:
1 sueldo $12320
1 libre fer. $411
1 incentivo $ 6694
30 antiguedad $1109
30 fictopro $1827
falimentac $960
liquido a cobrar 15.810
Mes de mayo :
1 sueldo $12320
1 incentivo $ 9220
1antiguedad $1109
fictopro $1827
falimentac $960
liquido a cobrar $15300
Aguinaldo mes de junio $11984
Mes octubre :
1 sueldo $13183
1 incentivo $6876
30 antiguedad $1186
30 fictopro $1827
liquido a cobrar $16371
Mes noviembre:
1 sueldo $13183
1 incentivo $6876
30 antiguedad $1186
30 fictopro $1827
liquido a cobrar $16371
Los meces de junio,julio,agosto y septiembre estuve en seguro por merma de trabajo.
Desde ya le agradezco por su ayuda
Diego Coppa Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 12:06
Hola Lu,
Muchas gracias por la información.
Aquí le dejo entonces el detalle de lo que debería ser su liquidación.
Salario de noviembre: $13.183
Antigüedad: $1.186
Incentivo: $6.876
Ficto de propina: $1.827
Aguinaldo: $16.094
Licencia no gozada: $8.984
Salario Vacacional: $8.984
Le reitero que el período de seguro NO genera licencia, por lo que solo la generó los meses que trabajó.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
jesús Sellanes29 de noviembre de 2013, 21:12
hola y mil disculpas.Comencé en febrero en un jardín preescolar, y ahora en enero salgo de licencia. el tema es k la dueña me dice que me paga la licencia y salario vacacional, y al regresar me descuenta del sueldo los días que no trabajé.(porque estaba de licencia)
vale aclarar que soy mensual y no jornalera.
En los colegios anteriores k estuve jamas me los descontaron, y ella hace eso todos los años.Ella argumenta que los colegios grandes se manejan diferente.
Es legal realmente? Me puede descontar los dias que no trabajo por estar de licencia?
Mil gracias. Melina
Diego Coppa Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 12:30
Hola Jesús,
No, no lo es, ya que cuando usted sale de licencia le deben pagar los días que no trabaja (hasta 20 por año) además del salario vacacional.
Le dejo aquí el link donde podrá encontrar mayor información.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencia-anual.html
Entiendo que si la situación se repite para varios empleados sería bueno solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo para que los puedan asesorar al respecto. Para esto pude llamar al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
lore rodriguez30 de noviembre de 2013, 14:42
Hola!! Tengo una duda. Viendo mis recibos de retroactividad desde el mes de julio note que los cálculos los hicieron sobre mi salario liquido; Y hay esta mi cuestionente se realizan los cálculos en proporción del salario liquido o sobre el nominal??
Mi nominal es de 8887 - liquido 5726 - retroactividad 372,16 - a cobrar 300.
Agradezco su respuesta.
Diego Coppa Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 23:54
Hola,
Los cálculos de retroactividad se hacen sobre el salario nominal, pero se le hacen los descuentos como al salario, por lo que en definitiva termina cobrando el aumento en valores líquidos.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 30 de noviembre de 2013, 21:01
Hola Diego nuevamente por tu blog esta ves es por lo siguiente estuve involucrado en un
Siniestro, la camioneta en la que iba se prendió fuego y no quedo nada se perdieron herramientas varias, algún dinero de la empresa y pertenencias personales, bomberos me dice que el incendio se origino por unas baterías que llevaba atrás en el furgón, ahora la empresa me quiere responsabilizar a mi sobre lo sucedido y a parte me quiere descontar una plata que Se quemo, dentro de mis pertenencias también tenia plata que se perdió , celular MP4, Pendrive de 8g y varias cosas mas, ahora es legal que me toquen el sueldo sin yo tener Ningun contrato de responsabilidad y que tampoco me devuelvan lo que yo perdí.
Saludos y gracias
Diego Coppa Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 23:56
Hola,
Entiendo que no, pero debería consultarlo con un abogado. Quizás pueda ser bueno comenzar haciendo la consulta en Ministerio de Trabajo para que puedan orientarlo sobre como proceder. Para esto puede llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,

Diego

viernes, 1 de noviembre de 2013

Consultas respondidas en octubre 2013

Anónimo 1 de octubre de 2013 12:19
Buenas, mi consulta es la siguiente; teniendo un sueldo nominal de $U35000 (pesos uruguayos treinta y cinco mil), cuál debería ser mi sueldo líquido aproximadamente? Como dato le informo que no tengo retenciones más que las que establece la ley y por fonasa me descuentan el 6% ya que tengo una hija menor. Y aparte de esa cifra concreta, si ya me puede decir con esas condiciones que porcentaje aproximadamente es el que se descuenta del nominal como para yo poder hacer la cuenta. Desde ya agradezco mucho su respuesta.
Saludos.
Diego Coppa Rutigliano 2 de octubre de 2013 15:06
Hola,
Salario nominal: $ 35.000
Aporte jubilatorio (15%): $ 5.250
FONASA (6%): $ 2.100
FRL (0,125%): $ 43,75
IRPF (tasa variable): $ 1.306
Total de descuentos: $ 8.699,75
Salario líquido: $ 26.300,25
En cuanto a los porcentajes, la suma de los aportes a la seguridad social es de 21,125%, por lo que aplicando ese descuento al salario nominal obtendrá lo que se le debe descontar de seguridad social.
El problema es que por ese salario usted deberá pagar IRPF y ese impuesto no tiene un porcentaje fijo, sino que se aplican tasas progresivas. Sin embargo el valor del mismo en el 2013, si su salario no cambia, será el que le mencioné más arriba de $ 1.306. Este valor parte de la suposición que usted hace la deducción del 100% por su hija menor a cargo. Esto es lo que usted debe declarar en el formulario 3100.
Cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo 1 de octubre de 2013 14:53
Muchas gracias a los administradores del blog por brindar información tan amplia y completa.
Mi consulta es la siguente referente a Tasas de Aportación por Seguro de Salud.
El descuento por tal motivo en el Recibo de sueldo es en total 6% - es correcto, pues hay menores a cargo - PREGUNTA: Por el mismo porcentaje y motivo, debe si ó si descontarse al otro conyuge que también declara al mismo menor ? o se puede optar que se descuente a uno solo de ellos? Muchas gracias, Saludos Esther Edec
Diego Coppa Rutigliano 2 de octubre de 2013 15:10
Hola Esther Edec,
El descuento de FONASA está compuesto de dos partes. El básico que es de 3% y es para todos los empleados (exceptuando ciertas situaciones de salario muy bajos) y el adicional, que es del 1,5% si el empleado no tiene hijos menores a cargo y 3% en caso que sí los tenga.
Hecha esta aclaración le respondo que sí, que el descuento lo deben hacer ambos padres. Es decir que ese adicional de 3% lo pagarán los dos.
Le dejo aquí un link donde podrá encontrar mayor detalle:
http://www.bps.gub.uy/835/regimen_general.html
Espero haber podido responder su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 2 de octubre de 2013 15:36
Muchas gracias Diego por tu rápida y clara respuesta.
Saludos
Esther
sbms1 de octubre de 2013 18:03
hola quisiera una consulta, yo cobro por horas trabajadas, como calulo mi licencia ya sea en pago como en los dias que me tocan, mi hora me la pagan a 75 pesos liquidos,pero un dia trabajo 8 horas otros 7 otros 3, depende el trabajo que haya.
Tambien me gustaria que me expliquen ela guinaldo cuanto seria estoy desde julio trabajando asi, y si hay aumento salarial como lo calculo en la hora que me pagan, muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 2 de octubre de 2013 15:26
Hola sbms,
La licencia se genera por tiempo trabajado, por lo que le corresponden 20 días por año, o lo que es lo mismo, 1,666 días de licencia por cada mes trabajado. En su caso, asumiendo que ingreso desde el primer día de julio, le corresponden 10 días de licencia.
En cuanto al jornal de licencia el art. 1º del Decreto-ley 14.328 de 19 de diciembre de 1974 establece:
"En el caso de los trabajadores con remuneración variable, el jornal de vacaciones se calculará dividiendo el monto total de los salarios percibidos en el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia, incrementados con los porcentajes de aumentos asignados al trabajador en ese lapso, por el número de jornadas trabajadas en igual período. El jornal de vacaciones así obtenido, se reajustará en el caso de que se produzcan aumentos durante el tiempo en el cual el trabajador está en uso de licencia, respecto de los días no gozados, pagándose las diferencias resultantes en el curso del mes siguiente a la terminación de la licencia."
Por lo tanto, asumiendo que usted cobra por ejemplo $ 10.000 por mes, para hallar el valor del jornal de licencia deberá primero sumar el salario de todos los meses (en este caso $ 60.000 por los meses de julio a diciembre) y luego dividirlo por la cantidad de jornadas trabajadas en ese período, por ejemplo 125 jornadas de trabajo, por lo tanto en este ejemplo el jornal de licencia será de $ 480.
En cuanto al aguinaldo, la forma de calcularlo es sumar todo lo cobrado en efectivo desde el mes de julio a noviembre y luego dividir ese valor entre 12. Puede encontrar más información en los siguiente links:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/sueldo-anual-complementario-o-aguinaldo.html
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/12/medio-aguinaldo-diciembre-2012.html
Respecto al aumento, una vez que se establezca, lo que debe hacer es multiplicar el valor de la hora por 1 + el porcentaje.
Ejemplo:
Aumento de 6,5%.
Valor de la hora $ 75
Forma de cálculo de aumento: 75 x 1 + 6,5% --> 75 x 1 + 0,065 --> 75 x 1,065 --> Nuevo valor: $ 79,875
Espero haber sido de ayuda con las respuestas,
Saludos,
Diego
sbms2 de octubre de 2013 19:02
si diego muchas gracias. silvana
Anónimo 1 de octubre de 2013 22:36
Buenas noches, mi consulta es la siguiente; mi novio necesita un préstamo de $20.000 en el banco itau, pero le dijeron que necesitan el recibo de sueldo de haber cobrado 6 meses por el banco. El tema es que el llamo y le dijeron que solo tenían como que había cobrado un solo mes por ahí y que le faltaban 5 meses, cuando esa información no es cierta. El estuvo cobrando un poco mas de 6 meses por el banco. Hay alguna manera de que pueda conseguir esos recibos? De ser así, cómo? Desde ya muchas gracias, y espero su pronta respuesta.
Diego Coppa Rutigliano 2 de octubre de 2013 15:28
Hola,
La empresa al hacer el pago debe dejar una copia del recibo de sueldo al empleado, por lo que el debería tener todas las copias. De lo contrario lo que puede hacer es pedir una copia en la propia empresa.
Espero haber podido ser de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 2 de octubre de 2013 08:24
Hola! Muy buena la pagina!
Les quería consultar en el caso del régimen de trabajo full time, que remuneración se fija? Se calcula por 50 horas semanales para poder aumentar ese sueldo o existe alguna reglamentación sobre esto?
Muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 2 de octubre de 2013 15:36
Hola,
La fijación de salarios se da por los convenios de salarios por lo tanto dependerá del rubro en el que trabaje la empresa. Hasta lo que sé ese tipo de régimen no tiene una fijación en particular, pero los aumentos se aplican a los salarios vigentes, por lo que es independiente de la cantidad de horas sobre las que se calculen.
Es decir que si su salario es de $ 40.000, y el aumento es del 10%, su salario pasará a ser $ 44.000.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 2 de octubre de 2013 21:41
hola buenas muy buena la pagina queria hacerle una consulta soy empleada jornalera y quería saber si el pago del vale es obligatorio ya que siempre se nos pago pero este mes nos dijeron que no lo iban a dar por que no tenían obligación gracias saludos
Gonzalo Barreto2 de octubre de 2013 23:54
Hola,
No me queda claro a que vale se refiere por lo cual no puedo responder con exactidud.
Le agradezco confirme más detalles del vale, ejemplo si es por alimentación o transporte y si es fijo o variable.
Saludos,
Gonzalo
Anónimo 3 de octubre de 2013 00:24
Buenas, tengo una inquietud... un conocido me ofrece gestionar la libreta de conducir para manejar un camion sin limite de carga, el me dice q el sueldo de el son $40.000, pregunta: si yo gano $40.000 nominales, cuanto seria mi sueldo liquido a cobrar?, cual es el % del IRPF?, desde ya muchas gracias!!!
Gonzalo Barreto3 de octubre de 2013 22:00
Hola,
Para responder su pregunta voy a tomar los supuestos de que no tiene hijos menores ni conyuge o concubino a cargo.
Salario nominal: $ 40.000
Aporte jubilatorio (15%): $ 6000
FONASA (6%): $ 1800
FRL (0,125%): $ 50
IRPF (tasa variable): $ 2626
Total de descuentos: $ 10.476
Salario líquido: $ 29.524
En cuanto a los porcentajes, la suma de los aportes a la seguridad social es de 21,125%, por lo que aplicando ese descuento al salario nominal obtendrá lo que se le debe descontar de seguridad social.
Puede encontrar los simuladores de aportes en la página de DGI:
http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,dgi--herramientas--simuladores--irpf--2013,O,es,0,
Espero la respuesta le sea de utilidad.
Saludos,
Gonzalo
Gonzalo Barreto3 de octubre de 2013 22:10
El aporte a FONASA en el supuesto de no tener hijos menores ni conyuge a cargo es 4,5%.
En mi respuesta anterior los números están correctos ($40.000 x 4.5% = $1800) pero cometí el error de mencionar que FONASA es 6%.
Total de aportes a la seguridad social en este caso es de 19,625%
Disculpas por la confusión y espero la respuesta haya sido clara de todas maneras.
Gonzalo
Anónimo 3 de octubre de 2013 19:42
Hola buenas es un adelanto del salario , soy jornalera y siempre se nos dio dicho adelanto pero ahora nos dicen que no es obligatorio y de ahora en adelante no van a darlo mas queria saber si dar adelantos del salario es obligatoriopara los jornaleros o no . Gracias
Diego Coppa Rutigliano4 de octubre de 2013 15:41
Hola,
Gracias por la aclaración.
Lo que le dice la empresa es correcto, la empresa no está obligada a realizar el adelanto de salario. Si lo hace es un beneficio para el empleado. Aquí está la norma que establece que el pago de los jornales se hagan al finalizar la semana de trabajo.
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=14159&Anchor=
Espero le sea de utilidad y desde ya quedamos a las órdenes por cualquier aclaración,
Saludos,
Diego
Anónimo4 de octubre de 2013 18:36
hola buenas pero a mi me pagan por hora y el sueldo por mes no por semana , por eso era mi duda . si pagandonos por mes no es obligatorio el adelanto gracias por la repuesta felicitaciones muy buena pagina
Anónimo4 de octubre de 2013 23:18
hola , primero que nada muy buena la pagina .
mi consulta es la siguiente me lesione en el trabajo y la empresa en la denuncia puso otra direccion yo puse donde me lesione, entonces no coincidian, el funcionario del banco de seguros me dijo porque habia puesto esa direccion le conteste que fue ay donde me lesione no se porque la empresa puso esa direccion , la pregunta es quedo como un mentiroso ,ellos pueden poner lo que quieran , los tengo que denunciar y donde . despues de que paso esto la relacion patron empleado no anda bien , si pido la renuncia que me corresponde cobrar ,en 2 años no e tenido licencia
Diego Coppa Rutigliano7 de octubre de 2013 13:09
Hola,
Comprendo su situación. Sí, al renunciar usted tiene derecho a cobrar el egreso, que comprende el sueldo del mes que renuncia, el aguinaldo a esa fecha, y la licencia no gozada y el salario vacacional pendientes.
Entiendo que dado su caso sería conveniente que solicite una entrevista entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 para que lo asesoren en su situación.
Espero haber podido ser de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo6 de octubre de 2013 22:03
Hola desde ya muchas gracias x la pagina esta genial!!!.
Necesito que me ayuden con un despido ingrese 10/9/07 egreso 01/10/13 o sea, 6 años ultimo sueldo 30572. estuve junio, julio y agosto en seguro de paro ya cobre sal. vac.x licencia 2012 pero me falto 8 dias de licencia x tomarme. quisiera q me den una idea a cobrar.
Gracias...Saludos
Diego Coppa Rutigliano 10 de octubre de 2013 12:25
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Debe saber antes que nada que al estar en el seguro de paro, en ese período no genera licencia y lo cobrado no se toma en cuenta para el cálculo de aguinaldo. A su vez, dada su antigüedad en la empresa, le corresponde cobrar 6 bases de IPD.
Por lo tanto en función de los datos que me brinda la liquidación sería la siguiente:
Salario de setiembre: $ 30.572
Aguinaldo: $ 2.548
Licencia no gozada 2012: $ 8.152
Licencia no gozada 2013: $ 16.304
Salario vacacional 2013: $ 16.304
IPD: $ 219.100
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo6 de octubre de 2013 23:38
Hola, mi consulta es sobre una liquidaciòn con tres años y 7 meses de antiguedad, los primeros 2 años y 8 meses mi sueldo nominal fue de 14924, los ùltimos 9 meses 30009, me gustarìa saber cual es mi liquidaciòn por renuncia.
Muchas gracias
Inès
Diego Coppa Rutigliano 10 de octubre de 2013 12:28
Hola Ines,
Asumiendo como fecha de renuncia el 30/10 y con los datos que usted me aporta su liquidación sería la siguiente:
Salario de octubre: $ 30.009
Aguinaldo junio - octubre: $ 12.504
Licencia no gozada 2013: $ 16.672
Salario vacacional 2013: $ 16.672
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo7 de octubre de 2013 19:38
Hola, muy buena la página, mi consulta es la siguiente, a partir del 1º setiembre hubo un aumento salarial en mi laudo. En setiembre tuve la licencia y como soy jornalero me pagaron antes de salir el salario vacacional, la licencia y un complemento por las horas extras (convenio transporte).Quisiera saber que me deben reliquidar por el aumento ocurrido, con el pago de setiembre en octubre. Desde ya muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 10 de octubre de 2013 12:31
Hola,
Le deben reliquidar el salario por cada mes. Supongo el aumento se debe haber pactado retroactivo desde julio, por lo que entonces le deberán reliquidar los salarios de julio, agosto y setiembre y también el salario vacacional y la licencia de setiembre.
En cuanto a la partida de horas extras, si esta se calcula en función del valor hora de su remuneración, esta debería ser reajustada, pero si es un valor que se establece nominalmente, entonces entiendo que salvo que el convenio haga mención específica a este, no debería aumentarse.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo8 de octubre de 2013 17:55
Hola! consulta cuanto deberia cobrar de liquidacion por renuncia al dia de hoy con un sueldo nominal de $11460
Diego Coppa Rutigliano 10 de octubre de 2013 12:54
Hola,
Es muy poca la información que me brinda pero en líneas generales y asumiendo que este dato se repite todos los meses y que no tiene licencia pendiente su liquidación sería la siguiente:
Salario de octubre: $ 3.056
Aguinaldo: $ 4.075
Licencia no gozada: $ 5.921
Salario Vacacional: $ 5.921
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo8 de octubre de 2013 18:01
hola me gustaria que me ayuden a calcular mi liquidacion, yo entre a trabajar el 18 de diciembre del 2012 de lunes a viernes 6 horas diarias por 8000 pesos liquidos, sin caja en todo este tiempo ni recibo de sueldo ni ajustes salariales en fin sin nada en regla, el local no le fue como esperaba, eramos 2 empleadas una de mañana (yo) y otra de tarde, es una clinica estetica, el trabajo que realizaba era apartologia estetica y recepcion (atencion al cliente, telefono..) mi compañera renuncion y le cayo la inspeccion por lo tanto en vez de poner todo en regla, va a cerrar, me liquido $9100
Diego Coppa Rutigliano 10 de octubre de 2013 13:20
Hola,
Con los datos que me brinda su liquidación sería la siguiente.
Salario hasta el día de hoy: $ 2.133
Aguinaldo junio a octubre: $ 2.844
Licencia: $ 4.133
Salario vacacional: $ 4.133
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 10 de octubre de 2013 16:13
hola me equivoque el me liquido 19100 con el sueldo incluido de 8000, no se si llegaste a leerlo, ahora mi pregunta es, no me corresponde despido? el fue quien cerro la clínica yo no renuncie, gracias! maria
Anónimo 10 de octubre de 2013 17:50
el dia que me comunico el cierre fue el jueves 3 maria
Anónimo8 de octubre de 2013 18:24
Hola, perdon hace un rato te consultaba sobre una liquidación por renuncia de un dueldo nominal de $ 11460 sumandole presentismo de $800, antiguedad por $1080 y quebranto de caja por $500. Cuanto deberia cobrar de liquidación por licencia no gozada de diciembre a setiembre se suman los dias de licencia por antiguedad,salario y aguinaldo de junio a setiembre. Corresponde algo mas. Te agradesco si me contestas a la brevedad ya que la liquidacion esta pronta pero me parece que me quieren pagar menos de lo que es. Desde ya muchisimas gracias!!!
Diego Coppa Rutigliano 10 de octubre de 2013 13:29
Hola,
La consulta anterior no me llegó, pero le respondo en esta.
No se que fecha es la renuncia. Supongo que debe ser al 30/9. Con este supuesto su liquidación rondaría los valores siguientes:
Salario setiembre: $ 11.460
Presentismo: $ 800
Antigüedad: $ 1.080
Quebranto: $ 500
Aguinaldo: $ 4.613
Licencia no gozada: $ 6.920 (quince días)
Salario vacacional: $ 6.920
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 10 de octubre de 2013 14:26
Tengo una consulta interesante...
Mi puesto de trabajo es administrativo en una importante multinacional, la misma en este momento se encuentra en crisis ya que muchos proyectos han bajado. Por lo que el sindicato se junto con la gerencia y determinaron que los viernes no se trabaja y no se paga, para no mandar a la gente al seguro.
Yo soy trabajador mensual, por lo que no me pueden bajar el sueldo, entonces yo entiendo que me toman de tonto, me hacen faltar y por ese motivo no se me esta pagando este día.
Esto se puede hacer, bajar el sueldo a un trabajador mensual?
Diego Coppa Rutigliano 10 de octubre de 2013 14:35
Hola,
Sin dudas que no se le puede bajar a un empleado, pero por lo que me explica no es ese el caso. Lo que entiendo que pasará es que a usted se le descontarán esos viernes como faltas, por lo que el salario seguirá siendo el mismo pero se le restarán los días faltados.
Sin dudas es algo que nunca había visto pero no me animo a darle otro juicio valor ya que si hay acuerdo de parte, en la medida que no se violen las normas legales, no habría mayor impedimento para este acuerdo.
Cualquier cosa igual puede consultar directamente en Ministerio de Trabajo a través del teléfono 0800 7171, y agenda una entrevista.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 10 de octubre de 2013 16:27
Por mi parte no acorde nada, fue el sindicato que acordo y es mas, yo ni siquiera estoy afiliado, me voy a tener que ir al ministerio para saber como actuar.
Desde ya muchas gracias.
Saludos,
Rudy10 de octubre de 2013 17:06
Hola Buenas tardes trabaje en un restaurante como bachero desde el 12 de septiembre hasta el 31 de septiembre inclusive cuando me tomaron me dijeron que mi suedo nominal era de 11500 pesos y que liquido unos 9500 pesos nunca me hiceron firmar nada y que me pusieron como jornalero para que me pusieran en una mutualista desde el 12 que entre y no desde el 1 de ese mes y luego me pasarian a mensual, mi consulta es que me despidieron porque falte una vez en el periodo de prueba pidiendo ese dia como libre habiendo trabajado 7 dias en esa semana para correrlo y me salieron con eso, cuanto me tienen que pagar? y si el despido es demandable algo asi? espero su pronta respuesta muchas gracias.
Diego Coppa Rutigliano 14 de octubre de 2013 13:59
Hola Rudy,
Dado que se encuentra en el período de prueba de 3 meses la empresa no tiene la obligación de abonar el despido.
Por lo tanto, tomando en cuenta los datos que me brinda, su liquidación debería ser similar a:
Salario de setiembre: $ 6.900
Aguinaldo: $ 958
Licencia: $ 383
Salario vacacional: $ 383
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Petit Pie10 de octubre de 2013 15:38
Hola! Quiero renunciar a mi puesto de trabajo el último día del mes de octubre y quisiera saber cuánto me correspondería cobrar. Percibo $14.092,03 nominales por mes. Trabajo en una empresa de consultoría y desarrollo de software y si no me equivoco me deberían pagar el sueldo correspondiente a octubre junto con aguinaldo, salario vacacional, y licencia no gozada? Debo agregar que estuve certificada desde el 13/05/2013 hasta el 15/07/2013. Te agradezco la respuesta. Saludos, Virginia.
Diego Coppa Rutigliano 14 de octubre de 2013 14:06
Hola Petit Pie,
Es correcto todo lo que menciona. De acuerdo a los datos que me suministra su liquidación sería la siguiente.
Salario de octubre: $ 14.092
Aguinaldo: $ 4.110
Licencia: $ 7.829
Salario vacacional: $ 7.829
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 10 de octubre de 2013 18:06
Hola!! en que ley exactamente se establece que la jornada nocturna está establecida de 22 a 6?
Diego Coppa Rutigliano 14 de octubre de 2013 14:16
Hola,
No es una ley, sino que se establece a través de los convenios de salario, tanto el horario como el importe a abonar como plus.
8.13.6 Trabajo Nocturno
El trabajo nocturno contradice la naturaleza humana, con lo cual es difícil de sobrellevar a nivel familiar y social. En 1967 se abandonó el convenio 89 sobre trabajo nocturno de la mujer, pues se quejaron de discriminación laboral. Los salarios del horario nocturno dependen de los convenios colectivos, variando entre el 20 y 50% de suplemento.
Fuente: http://iie.fing.edu.uy/~javierp/Legislacion/WEB/archivos/Contrato.HTM
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
juan pablo piaggio10 de octubre de 2013 21:56
Consulta:
yo tengo pensado renunciar a mi trabajo, me gustaría saber si hay aguna diferencia entre renunciar al mismo el día previo a que comienza mi licencia o el día que me reintegro? el dinero que recibiría de las 2 maneras sería el mismo?
Gracias
Diego Coppa Rutigliano 14 de octubre de 2013 14:18
Hola Juan Pablo,
Si, hay diferencia ya que la licencia no gozada no está gravada por BPs y por lo tanto no se le hacen descuentos.
Es decir que por ejemplo si su licencia fueran $ 10.000, y la goza (sale de licencia) entonces en la mano cobrará $ 8.038 pero si usted renuncia antes de gozarla, entonces de licencia cobrará $ 10.000.
El resto es igual haga una cosa o la otra.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 11 de octubre de 2013 02:50
Hola,me alegra haber encontrado esta página ya que no sabía dónde plantear mi caso. Trabajé 9 meses en un supermercado y renuncié un día antes de terminar Setiembre (trabajé hasta el 29,día que renuncié ), Yo cobraba mi sueldo el día 5 de cada mes (en caso de caer un día hábil, sino a la otra semana) El problema es que ya han pasado 12 días hábiles de mi renuncia y por supuesto que no cobre mi sueldo,pero tampoco tengo noticias de mi liquidación,llamé a la empresa al cumplirse 10 días háb. de mi renuncia y no sabían para cuándo estaría pronta mi liquidación, me dijeron q me llaman... Soporté varios abusos porque necesitaba el trabajo, como que me exijan entrar 10 mtos antes de hora e irme media hora después (mínimamente), ya que tenía q rogar para cerrar mi caja y todo lo que tenía que hacer después lo tenía que hacer luego de lo que figuraba como mi hora de salida,eso sumado a que no se me pagaba el libre y varias cosas más hacen que nada me extrañe, pero necesito el dinero y quiero conocer mis derechos. Estas son mis preguntas.. 1 El sueldo del mes trabajado (todo salvo un día) me lo deberían haber pago el 5 o debe estar junto a la liquidación? deberían me refiero a si están obligados a que así sea 2 Hay un plazo legal para pagarme la liquidación+ el sueldo? Les pido por favor me ayuden,desde ya muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 14 de octubre de 2013 14:23
Hola,
Muchas gracias por su valoración de nuestro blog.
1- El salario del mes se lo pueden abonar con la liquidación final por lo que no es obligatorio que le paguen el 5o día hábil.
2- El plazo para el pago de la liquidación final es el mismo que el máximo para el pago del salario mensual, es decir 10 días. Entiendo por lo que usted menciona que ese plazo ya fue cumplido.
Quizás sea recomendable que si aun no ha tenido novedades plantee su situación a Ministerio de trabajo. Puede solicitar una entrevista al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Alexis López Suarez11 de octubre de 2013 15:30
Hola muy bueno el blog.
Mi consulta es la siguiente: quiero saber mas o menos cuanto cobraría por haber renunciado a mi trabajo? siendo que mi sueldo base es de 9268 e ingrese a la empresa el 1 diciembre del 2011 y renuncie el 2 de octubre del 2013 (este año ya sali de licencia).
Diego Coppa Rutigliano 14 de octubre de 2013 14:26
Hola Alexis,
Muchas gracias por su valoración.
De acuerdo a los datos que me proporciona su liquidación debería ser similar a la siguiente asumiendo que renuncia el último día de este mes.
Salario octubre: $ 9.268
Aguinaldo junio octubre: $ 3.862
Licencia no gozada 2013: $ 5.149
Salario vacacional 2013: $ 5.149
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
dudas11 de octubre de 2013 16:07
Buenas!
Necesito plantear un problema laboral. Trabajo como tercerizado para una empresa estatal, y la empresa privada que nos contrató nos plantea que, por una mala situación económica de ellos, necesitan hacer recortes de gastos, y se les ocurrió que la manera más "limpia" es la de negarnos los días de licencia por estudio. Todos trabajamos hace más de 6 meses (la mayoría poco más de 2 años), por lo cuál tengo entendido que sería ilegal negarnos esa licencia. Saben si es así? Ellos pueden obligarnos a que no tomemos la licencia?
Tal vez uds. puedan ayudarnos, aunque seguramente sea más para algún abogado.
De todos modos agradezco mucho la atención. Saludos!
Diego Coppa Rutigliano 14 de octubre de 2013 14:31
Hola Dudas,
Le respondo citando un artículo de la ley 18.458 que reglamenta estas licencias.
Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8º. (Irrenunciabilidad).- Los derechos consagrados por la presente ley son irrenunciables. Las licencias previstas deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna".
Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18458&Anchor=
Entiendo por tanto que la empresa no puede quitarles ese derecho ya que es irrenunciable de acuerdo a lo que establece la ley.
Entiendo que sería muy útil, considerando que la situación es generalizada para toda la empresa, que lo consulten en Ministerio de Trabajo. Para esto pueden llamar al 0800 7171 para agendar una entrevista.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
dudas17 de octubre de 2013 15:27
Muchas gracias Diego! Previo a la consulta estuve investigando esa ley y me pareció muy claro, pero las dudas siempre quedan, jeje.. Gracias de nuevo, y gracias por tomarte el tiempo de mantener el blog, en verdad es fantástico!
Saludos!
Dudas
Anónimo 12 de octubre de 2013 00:53
Hola que tal, como siempre buen blog, tengo esta pregunta las varices en las piernas están dentro de las enfermedades profesionales, trabajo en la misma empresa desde el 2007 y estoy mas de 14 horas parado, y me salieron varices, no tengo antecedentes familiares de este tipo de dolencias.
Saludos y gracias
Diego Coppa Rutigliano 14 de octubre de 2013 14:52
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
No tengo elementos para responderle su consulta.
Entiendo que debería consultar en el Banco de Seguros llamando al 1997, ya que por lo que establece esta ley será el responsable de determinar cuales son enfermedades profesionales.
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=11577&Anchor=
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 14 de octubre de 2013 15:00
Hola mira te cuento en mi recivo figuro como encargado de local- categorioa peon 8 horas diaria y medio dia el sabado vivo en el establecimiento y estoy disponible las 24 horas del dia ya que el predio no pude quedar solo. en el recivo dice una cosa y la realidad es otra tengo que hacer de cereno de peon de encargado y de todo un poco y gano $13.200. que me aconsejas aparte de precentarme en la inpeccion de trabajo
Diego Coppa Rutigliano 14 de octubre de 2013 15:52
Hola,
Entiendo que lo mejor en su caso es solicitar una entrevista con Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 y llevar a la misma todos los comprobantes de pago que tenga, así como el contrato de trabajo si se firmó uno, y cualquier tipo de documentación que tenga respecto de esa relación laboral.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 14 de octubre de 2013 20:29
hola diego, mas arriba te preguntaba (Anónimo 8 de octubre de 2013 18:01) sobre mi liquidacion y tu me contestaste, muchas gracias!! tengo otra inquietud q te comentaba y es, si no me corresponde despido, ya que quien cerro la empresa fue el y no yo quien renuncio, y aclarar que me liquido 19100 gracias!! maria.
Diego Coppa Rutigliano 17 de octubre de 2013 17:07
Hola Maria,
Si, le corresponde despido.
Dado que ya le hicieron la liquidación sería util que detalle los rubros que componen ese importe de $ 19.100, ya uno de los rubros debería ser sí la indemnización por despido.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 15 de octubre de 2013 05:59
Buenos días, muy bueno el blog.
Mi consulta es la siguiente, en mi trabajo tenemos la posibilidad de tomar la licencia fraccionada en dos períodos semestrales o en una sola vez. Se dice que el menor de los períodos no podrá ser inferior a 10 dias. Si por razones de conveniencia para la sección y mía propia, tomo una de 10 dias y la otra la voy tomando de a 2 o tres días, consensuada con el patrón, es esto ilegal o se puede hacer ? La obligación de no dar menos de 10 días es del patrón, como defensa ded los derechos del empleado u obliga por igual a ambos al cumplimiento de esa normativa ?, Desde ya muchas gracias
Mario
Diego Coppa Rutigliano 17 de octubre de 2013 17:12
Hola Mario,
La ley es clara respecto de lo que usted consulta y aplica para la empresa, es decir que es esta la que debe verificar que esta se cumpla.
Las dos opciones son:
1- Tomarse 20 días corridos.
2- Tomarse dos período de 10
Lo que usted consulta no está establecido en la ley pero entiendo que podría consultarlo en Ministerio de Trabajo y quizás se pueda homologar de manera tripartita esa solución, pero debería plantearse particularmente, no se desprende de la ley.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 15 de octubre de 2013 15:51
Una consulta: si un empleado viene a cobrar al decimo dia de haber sido despedido y el mismo no quiere cobrar porque dice que la liquidacion esta mal, luego de no querer cobrar e irse va al ministerio y denuncia como que le pagamos fuera de fecha porque no cobro al decimo dia. Esa multa es valida igual? gracias!
Diego Coppa Rutigliano 17 de octubre de 2013 17:13
Hola,
Su consulta es de corte legal y lamentablemente no tengo elementos para responderle.
Le recomiendo que se asesore con un profesional del área.
Saludos,
Diego
Anónimo 15 de octubre de 2013 18:24
buenas tardes mi nombre es Alejandra..muy, muy bueno el blog.Quisiera consultarle si sabe si corresponde cobrar doble el dia del panadero a una empleada de mostrador o solo le corresponde a los que elaboran??pq es feria no laborable y la verdad no encuentro ninguna informacion..muchas gracias.
Diego Coppa Rutigliano 17 de octubre de 2013 17:17
Hola Alejandra,
Aquí encontrará toda la información al respecto, es el convenio salarial firmado en el año 2005 donde se establece el día del panadero.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=155:primera-ronda-2005&catid=67&Itemid=384
De acuerdo a lo que se establece, el día será considerado para toda la empresa como feriado no laborable, por lo que si usted trabaja el 16 de octubre se le deberá pagar doble.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 15 de octubre de 2013 19:25
Hola soy Humberto!!! Trabaje 10 años en una pizzeria y nunca me pagaron mi dia libre..ahora hace unos meses que renuncie.....tengo derecho de reclamar ? Gracias
Diego Coppa Rutigliano 17 de octubre de 2013 17:19
Hola Humberto,
Entiendo que sí tiene derecho y quizás lo mejor sea que consulte su situación en Ministerio de Trabajo para poder saber efectivamente lo que le correspondería.
Para esto puede solicitar una entrevista llamando al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 15 de octubre de 2013 23:48
Hola, mi nombre es silvana soy Guia de turismo bilingue y aunque no es mi trabajo principal ocasionalmente me contratan para tours locales , me surgio una propuesta de trabajo mas formal al respecto para trabajar todos los fines de semana y me gustaria saber cuanto cobrar y que es lo mas conveniente, recurro a ustedes porque tengo que dar una respuesta a la brevedad y quiero tener por lo menos una idea
Diego Coppa Rutigliano 17 de octubre de 2013 17:21
Hola Silvana,
Necesitaría que me brindara más información y una consulta más concreta. ¿Usted se refiere a conveniencia respecto de en que trabajo cobraría más?
Aguardo su información para poder responderle con certeza,
Saludos,
Diego
nataly figueroa16 de octubre de 2013 00:16
quisiera saber si sabes de algun blog donde pueda plantear mi situacion.. estuve en marzo en el seguro estuve 15 dias me dolia la mano derecha me hicieron una ecografia y resulto que tenia un quiste y los quistes no los cubre entonces me sacaron y me dieron pase para disse donde me hicieron otros estudios y resulta que tengo tunel carpiano esto salio con un estudio que supongo que me tendrian que haber hecho en el seguro que fue uun estudio electrico.. me operaron alli en disse hace ya unos meses que estoy y buscando en internet el seguro me tendria que haber cubierto esta enfermedad !! perdi platales me mandaron para disse todavia me trataron muy mal..!! le plantie a los medicos si me cubria el seguro y me dicen que de disse para el seguro no me puedo cambiar y resulta que si !! y ahora quiero saber que puedo hacer!!se que este bolg no va al caso !! pero si sabes algun blog donde yo pueda plantear mi situacion!! se lavaron las manos conmigo resulta que podria estar cubierta por el seguro!
Diego Coppa Rutigliano 17 de octubre de 2013 17:23
Hola,
Lamentablemente no sé de ningún blog donde puedan ayudarla. Quizás sería bueno asesorarse en Ministerio de Trabajo o quizás contratar algún abogado.
Lamento no poder ser de mayor ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 16 de octubre de 2013 19:01
Hola, tengo una consulta, en mi trabajo no me estan reteniendo correctamente el IRPF, tengo una hija a cargo (100%), que correspondería un 6% , aprox $578. Sin embargo me descuentan $840 porque dice que eso es lo que le mando el bps, y por lo tanto me retienen lo que manda BPS. Estan de acuerdo que esta incorrecto lo de BPS, pero argumentan que no es su culpa, que no encuentran el error, que yo deberia ir a consultar y pedir que lo arreglen.
Mi pregunta: No le corresponde a ellos solucionarlo? No tienen que descontarme exactamente el 6% (ni un peso mas)?.
Gracias, no se si fui clara.
Paula
Diego Coppa Rutigliano 17 de octubre de 2013 17:28
Hola Paula,
Hay un tema y es que están mezclados los temas.
Lo que usted menciona como tasa del 6% es el FONASA, y qué es correcto ya que si usted tiene hijos menores a cargo, el porcentaje de descuento es ese. Este descuento se calcula como el 6% de su salario, por lo que el importe que factura BPS y el que la empresa le retiene es el mismo, o al menos debería serlo.
El IRPF es una tasa progresional y que no se calcula como un solo porcentaje, sino que tiene diferentes variables que afectan su cálculo.
Lo que le recomiendo es que sí la diferencia se mantiene, usted solicite a su empresa el detalle de la liquidiación de ese IRPF, de manera de saber como se calcula, y cuando lo tenga, yo podré verificar si es o no correcto el cálculo.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 17 de octubre de 2013 07:11
hola!! te cuento:ayer renuncie a mi trabajo en el cual trabaje 5 dias,de seguir trabajando el 18 me corresponderia cobrar estos dias trabajados pero como renuncie la empresa me quiere pagar el 9 de noviembre,es esto correcto o deberian liquidarme ya?ayuda!!! desde ya muchas gracias!!
Diego Coppa Rutigliano 17 de octubre de 2013 17:46
Hola,
Ni una cosa ni la otra. La empresa no tiene por que pagarle el 18/10 cuando usted renunció el 17, pero tampoco tiene que esperar hasta el 9/11. La empresa tiene hasta 10 días corridos para pagar la liquidación luego de la fecha de renuncia.
Cualquier cosa le recomiendo que consulte en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
dudas17 de octubre de 2013 17:08
Buenas! Necesito hacer una nueva consulta, estoy por firmar un contrato nuevo de trabajo, y me surgió una duda puntual en algo que aparece, y cito el texto:
"Atento a las especiales características de las tareas que cumple la Empresa para el ente Público en el marco de la licitación N°..., el trabajador presta desde ya su expresa conformidad para que la empleadora introduzca modificaciones en los horarios de prestación de servicios, inclusive para aquellos casos en que la modificación horaria suponga realizar horario nocturno y/o traslados al interior del país. Declara también el trabajador y así lo acepta expresamente, que tales cambios y/o traslados, no le supondrán derecho a compensación adicional de tipo alguna.-"
Aclaro que es un contrato de tercerizados para una empresa pública, pero no me parecio relevante poner para cuál, o que licitación. Lo que me causa dudas particularmente es la parte de "compensación adicional" en cuanto a los traslados al interior del país (al final de la frase).
¿Esto puede indicar el NO pago de viáticos? ¿Es el viático una compensación adicional? ¿Está la empresa obligada a pagar viáticos o puede "eludirlos" legalmente?
Como ves estoy en el horno con estas cosas, pero las dudas se pueden resumir básicamente a: ¿a que se refieren con "compensación adicional"? Pregunto porque supongo que es un asunto económico, pero al no tener idea de a que se refiere no se como buscar información.
Muchísimas gracias de nuevo Diego!
Saludos!
Diego Coppa Rutigliano 21 de octubre de 2013 11:56
Hola Duduas,
Debo aclararle que entiendo que su consulta es de corte legal y no es mi especialidad, pero por lo que menciona creo que la compensación a la que hace referencia es a una paga adicional del valor de la hora por ejemplo.
De todas formas en estos casos antes de firmar lo mejor es aclarar las dudas que surjan con la contra-parte (es decir con la empresa) ya que por ejemplo si usted y yo entendemos que se refiere al no pago de horas especiales, pero en realidad la empresa entiende que se refiere al no pago de viáticos, una vez firmado ya no hay forma de hacer el reclamo. Lo mejor es consultar con quien redacto el contrato, está en todo derecho de hacerlo y más antes de decidir firmarlo.
Espero haber sido de ayuda con la consulta,
Saludos,
Diego
dudas22 de octubre de 2013 13:48
Muchas gracias diego, en verdad muy serio tú trabajo!
Saludos!
Anónimo 17 de octubre de 2013 18:11
hola diego, si, sin duda sos de muy buena ayuda!! te agradezco, en la liquidacion no reconocio el despido, de hecho me dijo q no me corresponde, quisiera saber cuanto me tendria que pagar, entre a trabajar el 18/12/2012 y cerro la clinica el 03/10/2013 con un sueldo de $8.000 mesuales por 6 horas diarias de lunes a viernes. has sido de gran ayuda!!!!!
maria.
Diego Coppa Rutigliano 21 de octubre de 2013 12:02
Hola María,
Muchas gracias por su valoración.
Además de los cálculos que le explique antes, y de acuerdo a la información que me brinda la IPD sería de $ 9.560.
De todas maneras dada su situación entiendo que lo mejor es que consulte directamente en Ministerio de Trabajo. Para esto puede solicitar una entrevista llamando al 0800 7171.
Espero haber podido responderle sus dudas,
Saludos,
Diego
Martin Seris18 de octubre de 2013 12:43
Quisiera que me aclaren una duda, soy técnico en informática y por lo que estuve viendo el salario mínimo para el sector es de $18.852. Ahora la duda, supongo que el sueldo corresponde a 44hs semanales entonces como yo trabajo 40hs semanales me correspondería cobrar $17.138 nominales (18852/44*40), O es el mismo mínimo ($18.852)??
Diego Coppa Rutigliano 21 de octubre de 2013 12:22
Hola Martín,
Lo que menciona es correcto. Los salarios pactados son por un régimen de 44 horas semanales, por lo que para obtener el salario mínimo en régimenes distintos se debe prorratear. Por lo tanto el mínimo para su régimen será de $ 17.138.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de octubre de 2013 14:17
Hola es muy buena la ayuda que das,tengo una consulta. Dsede efeb del 2005 trabajo de empleada domestica y a su vez cuidando a la señra que fue mi empleadora,ella fallecio el 4 de oct ese fue mi ultimo dia de trabajo. Yo se que me corresponde seguro de paro y el despido asi mismo como la liquidacion de salario vacacional licencia y aguinaldo. yo ganaba 4250 pesos por semana en un regimen de 6 dias . tu me podrias hacer la liquidacion de cuanto es que me corresponde y aparte el despido ,gracias
Diego Coppa Rutigliano 21 de octubre de 2013 12:29
Hola,
Su liquidación de acuerdo a los datos que me suministra sería la siguiente.
Salario de octubre: $ 2.448
Aguinaldo: $ 6.324
Licencia no gozada 2013: $ 9.180
Salario Vacacional 2013: $ 9.180
Despido: $ 131.580 (corresponden 6 bases de indemnización por despido dada su antigüedad)
De todas formas le recomiendo que consulte en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista a través del 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Viviana18 de octubre de 2013 23:24
Hola, soy yo nuevamente,
en la publicacion de salario minimo aclara que para calcular el valor por jornal se debe dividir entre 25 y para el valor hora se debe dividir entre 200. Se aplica el mismo calculo para los sueldos establecidos por laudo?
Gracias, saludos
Viviana
Diego Coppa Rutigliano 21 de octubre de 2013 12:35
Hola Viviana,
Muchas gracias por sus felicitaciones.
En los convenios los salarios que se mencionan son valores nominales.
En cuanto al resto de su consulta, para responderle con certeza necesitaría saber cual es el convenio al que hace mención, ya sea el grupo y subgrupo o el link al mismo, de manera de poder estudiarlo y responder su consulta.
Por lo general la forma de calcular el valor del jornal y de la hora es esa, dividir entre 25 o entre 200. De hecho 200 parte de dividir entre 28 y luego entre 8 que son las horas de una jornada normal. Entiendo que si el convenio lo establece específicamente es correcto hacerlo así, pero seguramente con el convenio a la vista podré responderle con certeza.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 20 de octubre de 2013 16:29
Hola ,trabaje desde el pasado 6 de setiembre hasta el domingo 20 de octubre ,manejando un remise ,ayer me dijeron que no trabajaba mas ,como puedo calcular lo que me corresponde de liquidacion ,en setiembre en el recibo figura por 11,533 liquido,y 14,622 nominal ,y tengo los dias de octubre para calcular .
Diego Coppa Rutigliano 21 de octubre de 2013 13:07
Hola,
De acuerdo a los datos que me suministra lo que le corresponde cobrar es lo siguiente (expresado en valores nominales):
Salario de octubre: $ 11.578
Aguinaldo generado: $ 2.183
Licencia no gozada: $ 1.523
Salario vacacional: $ 1.523
Indemnización por despido: $ 21.836
Espero haber sido de ayuda con la consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 21 de octubre de 2013 15:04
Buenas tardes, te voy a hacer una consulta respecto a mi despido, trabaje desde el 28/03/11 hasta el 30/04/13, era trabajador mensual con remuneración fija, último recibo de sueldo por $11.953 nominal, $9.607 liquido. Me quedaron sin tomar y sin cobrar 17 días de licencia del año 2012 y genere 7 días en 2013. Del aguinaldo y el sueldo no me quedo debiendo nada. Por ende mi despido se conforma con licencia no gozada y salario vacacional de 2012-13 y la IPD. Te agradecería me pasaras lo que me corresponde cobrar, y si puedes me respondas a que rubros de dicha liquidación se le hacen descuentos por aportes.
Desde ya muchas gracias, saludos.
Diego Coppa Rutigliano 23 de octubre de 2013 11:58
Hola,
Respondo de atrás para adelante. En un despido las únicas partidas sobre las que se aplican los descuentos de la seguridad social son el salario y el aguinaldo, ya que ni la licencia (por ser no gozada), ni el salario vacacional ni la IPD llevan descuentos. Debo aclarar que para IRPF la situación es diferente; para este impuesto la única partida no gravada es la IPD.
En cuanto a lo que le corresponde cobrar (sin tomar en cuenta el salario y el aguinaldo):
Licencia no gozada 2012: $ 6.773
Salario vacacional 2012: $ 6.773
Licencia no gozada 2013: $ 2.789
Salario vacacional 2013: $ 2.789
IPD: $ 42.832
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Nataly Karolain Moreira Gimenez21 de octubre de 2013 17:23
Una pregunta tube familia hace 3 meses y trabajo 11 horas qe horario tendria qe hacer xqe estoy amamantando? gracias
Diego Coppa Rutigliano 23 de octubre de 2013 12:01
Hola Nataly,
El decreto establece las dos medias horas de lactancia (o la suma de ambas, una hora de lactancia) y establece lo siguiente:
"Artículo 3º. Si la empleada u obrera lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para este fin, durante dos períodos de media hora dentro de su jornada diaria y que serán contados como trabajo efectivo. El Consejo del Niño por medio de uno de los médicos de su dependencia, fijará la duración del período de amamantamiento."
Espero la respuesta sea de ayuda,
Saludos,
Diego
Richard21 de octubre de 2013 22:36
Buenas noches, consulta quería saber cat. de ayudante de arq o ingeniero, si son jornaleros o mensuales, en cualquiera de los casos saber a cuanto asciende lo q ganan, jornal o sueldo básico. y si los ayudantes integran el grupo 9 sub-grupo 2.-
personal excluido de la ley 14.411
Además necesitaria saber aparte de ser mensuales o jornaleros si tienen algún tipo de compensación, como el personal q si esta en la ley 14.411 x ejemplo presentismo, semanal, mensual,1/2 hora paga, transporte etc.-
desde ya muchas gracias
Anónimo 22 de octubre de 2013 17:03
Una corrección de la pregunta anterior (21 de octubre de 2013 22:36), confundí el grupo a los que integran, serían del grupo 19 sub-grupo 02. Pertenecen a una empresa de suministro de mano de obra.
Muchas gracias.
Richard
Diego Coppa Rutigliano 23 de octubre de 2013 12:10
Hola Richard,
El grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo incluye a las empresas, no a las categorías de empleados. Es decir que lo que le puedo responder es que el grupo que usted menciona corresponde a Empresas suministradoras de mano de obra y que todo lo que este incluye lo puede encontrar acá:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=300&Itemid=198&layout=default
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Luana B21 de octubre de 2013 22:41
Hola! Estoy haciendo un trabajo para mi curso y me pide hacer recibos de sueldo de empleados los cuales he creado. Me surgieron dudas, y espero me puedas ayudar.
En cuanto a los descuentos ; aporte jubilatorio 22,5% , fonasa 9,5% , frl 0,3% ( lo que hice fue sumar los aportes personales y patronales, ya que el trabajo se trata de crear una empresa y yo soy el "patron") nose si se descuenta solo los personales? o que debo de poner en los recibos?
Otra duda es en cuanto al salario vacacional, debo hacer los descuentos al salario nominal, y luego dividirlo entre 30 y el resultado multiplicarlo por 10? o debo , dividir antes de hacer los descuentos y hacer los descuentos al resultado de los 10 dias?
y por ultimo, las horas extras, se computan para realizar los descuentos?? debo sumar todo con horas extras incluidas y luego hacer los descuentos?
Espero me puedan ayudar , gracias :)
Diego Coppa Rutigliano 23 de octubre de 2013 12:28
Hola Luana,
Le dejo aquí un link donde podrá encontrar un ejemplo de recibo de sueldo actual.
https://docs.google.com/file/d/0BxK8OIGsrk9HbkVJamI1TkNjR2s/edit?usp=sharing
En el recibo de sueldo se descuentan solo los aportes personales, los patronales se pagan luego con la factura de BPS. Aprovecho a aclararle que el descuento de FONASA que usted pone como de 9,5% en realidad puede llegar a ser de 11%, ya que el aporte personal puede ser de 4,5% si no tiene hijos menores a cargo o de 6% en caso que sí los tenga.
En cuanto a su segunda consulta, matemáticamanente el resultado es el mismo. Por ejemplo: salario de $ 30.000 y licencia de 10 días.
Forma 1)
Salario 30.000
Descuentos (5.888) --> se calcula como 30.000 X 19,625% (15% + 4,5% + 0,125%)
Salario líquido 24.112
Salario dividido treinta: 803,73
Salario diario multiplicado por diez: $ 8.037,33 --> este es el salario vacacional
Forma 2)
Salario 30.000
Salario divido treinta: 1.000
Salario diario multiplicado por diez: 10.000
Descuentos de salario vacacional: (1.962,5)
Salario vacacional: $ 8.37,5 --> se calcula como 10.000 X 19,625% (15% + 4,5% + 0,125%)
En cuanto a las horas extras sí, las mismas deben tomarse en cuenta para hacer los aportes ya que son partidas que se llaman salariales.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Luana B23 de octubre de 2013 17:45
Muchas gracias por tu respuesta!
Tengo otra consulta, en cuanto al salario vacacional!
Si mi empleado gana $9856
Descuentos ( 15% BPS, 4,5% DISSE, 0,125% FRL)
El sueldo liquido queda en $7921,8 ,a este resultado lo divido entre 30, y luego multiplico por los dias que le corresponde ( en mi caso trabajo 4 meses por lo tanto 4x1,66 = 6 dias)
Mi duda es en cuanto a que si hizo horas extras, y trabajo dias de descanso.. como hago el promedio para agregarle al sueldo nominal?
por ejemplo
en esos 4 meses hizo 17,5 horas extras
y en dinero un total de $1326,9 de horas extras
y un total de $611 por dias de descanso trabajados.
como saco un promedio de esto, para agregarle al sueldo nominal?
encontre lo siguiente:
"corresponde que se tome el numero de horas extras , y se divida por el numero de dias efectivamente trabajados durante el año civil o fracción que genero dicha licencia y le impute al valor de la hora al momento de tomar la licencia"
pero no logro comprender, me imagino que "al momento de tomar la licencia" se refiere al laudo que en el momento en que este se va a tomar la licencia el sueldo nominal es de $9856 y hasta diciembre que es cuando se cerro el calculo para la licencia el laudo era de $9165
En fin mi pregunta concreta es como hago esos promedios para agregarle al sueldo nominal y calcular el salario vacacional
Gracias por tu ayuda anterior, y espero me puedas ayudar nuevamente :)
Diego Coppa Rutigliano 25 de octubre de 2013 14:49
Hola de nuevo Luana,
Para agregar las horas extras al jornal de licencia lo que debe hacer es sumar las horas extras trabajadas en el año anterior (el año que genero la licencia) y se divide ese resultado entre la cantidad de días trabajados. Ese resultado se suma al valor del jornal diario de licencia.
En el ejemplo que menciona necesitaríamos saber cuantos días trabajo. Dividiendo las 17,5 horas entre la cantidad de días y multiplicarlo por el valor de la hora extra, y de esa manera lo agregamos al jornal.
En cuanto a lo que cita, es una parte del artículo 4 de la ley 15.996. Es correcto lo que menciona. El valor del laudo que se le paga a los empleados es el vigente al momento de salir de licencia. Por ejemplo si alguien sale de licencia en agosto, el valor de esa licencia y el salario vacacional será con el valor del jornal aumentado desde julio. En su caso son $ 9.856.
Espero haber sido claro con la respuesta y cualquier cosa estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo 22 de octubre de 2013 09:22
Hola,que tal? estamos haciendo un trabajo para un informe de ciudadana para el liceo. ¿Será que nos puede responder unas preguntas?
Considera que el menor recibe la remunereación corrrespondiente a su trabajo? ¿o por el hecho de ser menor recibe menos?
En tu opinion ¿hay discriminación a momento de emplear a un menor que asiste a un liceo o UTU?
Muchas Gracias!
Diego Coppa Rutigliano 23 de octubre de 2013 12:32
Hola,
Necesitaría que me oriente un poco en cuanto al marco. Lo que ustedes plantean es una encuesta pero necesitaría que me informaran más de la misma.
Aguardo su confirmación para poder responderles la encuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 22 de octubre de 2013 13:10
Diego, como estas?, unas consultas:
1.¿Si un trabajador solo labora los tres meses del periodo de prueba, debe recibir alguna indemnización por esos tres meses, al momento de su terminación laboral?
2.Es necesario colocar en los contratos de trabajo, las direcciones domiciliarias del trabajador?
Muchas Gracias
Diego Coppa Rutigliano 23 de octubre de 2013 12:36
Hola,
Muy bien, gracias.
1- No, el contrato a prueba tiene como "beneficio" que en ese período el empleador puede prescindir de los servicios del empleado sin tener que pagarle por eso indemnización especial. Debe saber sí que en caso que ese contrato termine antes el empleado le debe cubrir todos los salarios que quedaron pendientes hasta la finalización del contrato.
2- Es una consulta de corte legal y no tengo los elementos para responderle con certeza pero entiendo que es una información importante y yo la incluiría. Repito que no puedo responderle si es necesario, solo que entiendo que sería correcto.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
El Blog de La Niña Cangrejo22 de octubre de 2013 20:35
Hola:
Acabo de llegar al país hace poquito desde España. La cuestión es que no se bien que sueldo puedo tener o pedir por realizar un trabajo como supervisora de locales comerciales de moda.
Agradecería una orientación.
Diego Coppa Rutigliano 23 de octubre de 2013 12:40
Hola,
Los salario dependen mucho de la empresa, la tarea, las horas que trabaje, etc, pero como para poder orientarla le paso un link a los convenio de ministerio de trabajo firmado para el grupo de Tiendas, de comercio en general.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4605:ajustes-enero-2013&catid=171&Itemid=189
Para un Gerente/a o Encargado/a de Sucursal el salario mínimo es de $ 20.122 por 44 horas semanales.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 23 de octubre de 2013 09:54
hola soy julio, sereno en un edificio, acabo de ver el convenio salarial que rige a partir de julio/13 y se establece como sueldo mínimo básico y nominal para todos los trabajadores del sector (19-03) $ 13.736; no se si me aplica a mi ya que trabajo 8 hs pero de lunes a viernes (sábados y domingos no), y de corresponderme, a ese básico habría que agregarle antigüedad, horario nocturno o es el mínimo por todo concepto? Muchas gracias, muy bueno el blog.
Diego Coppa Rutigliano 23 de octubre de 2013 12:49
Hola Julio,
El mínimo que se establece es por concepto de salario, por lo que no puede incluir antigüedad ni horario nocturno. De hecho el decreto establece lo siguiente:
"El salario mínimo establecido podrá integrarse por retribuciones fijas o variables así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713."
Estas partidas son:
1) La alimentación de los trabajadores en los días trabajados, sea que se provea en especie o que su pago efectivo lo asuma el empleador.
2) El pago total o parcial, debidamente documentado, de cobertura médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria otorgadas al trabajador, su cónyuge, sus padres -cuando se encuentren a su cargo- hijos menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho y menores de veinticinco mientras se encuentren cursando estudios terciarios e hijos incapaces, sin límite de edad.
3) El costo de los seguros de vida y de accidente personal del trabajador, cuando el pago de los mismos haya sido asumido total o parcialmente por el empleador.
Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16713&Anchor=
Gracias por su valoración del blog y espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 23 de octubre de 2013 10:40
hola quería preguntar si pudieran saber decir cuanto cobraría de despido si en la empresa en la que estoy llevo 7 añon trabajados mi sueldo es de 602 pesos uruguayos pesos por día gracias
Diego Coppa Rutigliano 23 de octubre de 2013 12:52
Hola,
Necesitaría saber la cantidad de jornadas trabajadas en los últimos 6 meses, es decir cuantos días cobró por mes en los últimos 6 meses. A su vez en caso que existan otras partidas como horas extras necesitaría saber cuantas trabajo también el los últimos 6 meses (en este caso no necesito saber a qué mes corresponden).
Aguardo esa información para poder responderle,
Saludos,
Diego
Anónimo 23 de octubre de 2013 14:38
HOLA DIEGO, ESTOY AGRADECIDA DE LA AYUDA QUE DAS A LA GENTE. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, SALI DE GARANTIA A UNA PERSONA Y NUNCA PAGO LA DEUDA, AHORA TENGO UNA RETENCION JUDICIAL QUE ME DESCUENTAN EN MI RECIBO DE SUELDO. A LA PERSONA QUE SALI DE GARANTIA NO TRABAJA, Y ESTA EN PAREJA HACE AÑOS Y CON UNA HIJA. ELLOS NO SON CASADOS PERO VIVEN JUNTOS Y TIENEN CASA PROPIA Y ALQUILAN UN GARAGE. ELLA NO TIENE INTENCIONES DE PAGAR ABSOLUTAMENTE NADA. QUIERO SABER SI SE PUEDE SACARLE A SU PAREJA, EL TRABAJA SUPER BIEN, Y COMO VES DIEGO, COMETI UN ERROR GRANDE QUE AHORA ELLA ESTA RE BIEN Y YO RE COMPLICADA. ESPERO TU RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS.
Diego Coppa Rutigliano 25 de octubre de 2013 14:39
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Lamentablemente su consulta es de corte legal y no puedo brindarle mayor ayuda.
Quizás lo mejor sea asesorarse con un abogado. Le dejo a continuación el link a la página del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho donde quizás puedan ayudarla.
http://www.fder.edu.uy/consultorio.html
Espero la información le sea de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 24 de octubre de 2013 04:01
Hola Diego queria felicitarlo y darle las gracias por la ayuda que brinda es sumamente importante para las personas que no entendemos mucho de leyes laborales.Mi pta es con respecto a un seguro de vida que dejo un familiar es del BSE creo que de vida y ahorro se llama, la cosa es que este familiar encontramos que cambio los beneficiarios y creemos que serán sus nietos. Ahora quisieramos saber ya que el pago durante 25 años este seguro hasta el 2004 eran por mes $723 al hacer el seguro puso $10.000 y luego agrego $ 30.000 mas hace 34 años atrás y no sabemos como pasar ese dinero al dinero actual, para sacar mas o menos la cifra que puede llegar a tener ya que es un tramite que esta siendo muy largo ud puede asesorarme no tenemos idea de cuanto dinero es hoy en día gracias.
Diego Coppa Rutigliano 25 de octubre de 2013 14:52
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Lamentablemente no puedo ayudarlos ya que no es la temática que tratamos en el blog. Quizás pueda serle de utilidad consultar directamente con el Banco de Seguros. Para esto puede llamar al 2908 9303.
Espero la información le sea de utilidad,
Saludos,
Diego
Anónimo 24 de octubre de 2013 13:47
Buen dia, quisiera saber si al aguinaldo se le realiza el descuento de IRPF. Tambien, quisiera despejar la duda de si al salario vacacional se le descuenta o no.
Diego Coppa Rutigliano 25 de octubre de 2013 14:56
Hola,
Sí, tanto el aguinaldo como el salario vacacional están gravados por ese impuesto.
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de octubre de 2013 07:21
Buenas mi pregunta es la siguiente byo renuncie y gano 800 por dia conrando por semana. Me dicen que mi jornal se toma /30. Segundo en la liuidacion no me incluyen la propina que seria alrededor de 1000 por semana. Mi consulta es como se toma como jornalero? Y la propina entra en la liquidacion?
Diego Coppa Rutigliano 25 de octubre de 2013 15:37
Hola,
No me queda claro a qué se refiere con que el jornal se toma sobre 30. ¿En qué cálculo necesita hacer esto?
En cuanto a la propina es correcto que no se la liquiden ya que es una partida ficta que se utiliza solo a efectos de simular un aporte a BPS. A su vez la propina real no fue un pago realizado por la empresa, por lo que esta no debe pagar una liquidación final por este concepto.
Espero su confirmación para poder responderle la primera parte d su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de octubre de 2013 10:50
Hola, mi duda es en la enseñanaza que las horas son semanles mensuales, para saber el valor de la hora diaria se divide entre 4?
Gracias
Diego Coppa Rutigliano 25 de octubre de 2013 15:52
Hola,
De acuerdo al 543/006 la hora semanal mensual es:
Hora semanal mensual: es el valor que multiplicado por la cantidad de horas asignadas al trabajador por semana, reproduce el salario mensual.
Fuente: http://www.elderechodigital.com.uy/notas/d0600543.html
Ejemplo:
Salario mensual: $ 15.000
Cantidad de horas asignadas al trabajador por semana: 15
Hora semanal mensual: 1.000
Entiendo que lo que menciona es correcto, pero dado que por lo general algunos meses tiene 4 semanas y otros un poco más, lo que se hace por ejemplo en casos de cálculo de jornaleros es asumir que en promedio cada mes tiene 4,32 semanas.
Por lo tanto entiendo que para que el cálculo sea más preciso debería dividir el valor de la hora semanal mensual entre 4,32.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 28 de octubre de 2013 14:49
Gracias Diego si me sirvió!!
Te pregunto otra, cuando el convenio dice que la antiguedad es el 2% anual por año sin tope, ese 2% es sobre todas las partidas del año, es decir si un funconario tiene por ejemplo 10 años, la antiguedad es 2%*10= 20%, ese 20% se aplica mensualmente?
Diego Coppa Rutigliano 28 de octubre de 2013 15:06
Hola,
De acuerdo a lo que me comenta sería como usted dice, es decir que si no hubiera tope el 2% se aplica por cada año, por lo tanto si usted trabaja 10 años le corresponderá cobrar un complemento de 20%. Ese complemento es sobre su sueldo mensual, por lo que usted cada mes cobrará su sueldo más una partida de antigüedad por el 20%.
Si quiere me puede pasar el link al convenio y podría mirarlo para confirmar que esto sea así, o decirme el grupo y subgrupo al que corresponde para poder buscarlo.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 29 de octubre de 2013 14:02
Creo que es como usted lo dice, pero por las dudas te comento que el grupo es 16 subrgupo 2.
Muchas gracias por las respuestas!!!
Saluda atte
Carlos
Diego Coppa Rutigliano 30 de octubre de 2013 14:28
Carlos,
Estuve buscando el convenio pero no tuve suerte. Sí encontré un proyecto de acta salarial que habla de la intención de poner ese 2% de antigüedad, con un tope de 60%, pero no algo que se haya publicado.
Si usted tiene el link de donde lo encontró y me lo pudiera facilitar podría responderle con certeza.
Saludos,
Diego
Anónimo 31 de octubre de 2013 11:28
Diego lo de la antiguedad sale de los decretos 287/95 y 34-991 allí dice textual=
Artículo 6 - Para todo el personal comprendido en la competencia de este Consejo se establece una prima por antigüedad del dos por ciento (2 %) anual, hasta alcanzar el porcentaje máximo del cuarenta por ciento (40 %).
Dicha prima se genera desde el día de ingreso a la actividad y comenzará a liquidarse a partir del día siguiente de haber cumplido un año de labor en el mismo Instituto. La liquidación en todos los casos se efectuará teniendo en cuenta: a) Los años de labor cumplidos en forma continuada sin cese de vinculación posterior por el trabajador desde su ingreso al Instituto hasta el momento actual. b) El sueldo o salario mínimo determinado para el trabajador en el presente laudo, según la categoría en que se encuentre actualmente.
c) Para aquellos que no estuvieran especificados en el laudo deberá remitirse al salario de la categoría análoga para determinar el mínimo por el cual se establecerá la antigüedad. A efectos del cálculo de la prima resultante, se fija el sueldo básico en N$ 412,50 para la hora semanal mensual docente de Primaria y Primer Ciclo y N$ 435,40 para la hora semanal mensual docente del segundo ciclo. (*)
Y el otro decreto señala= NOVENO: Prima por Antigüedad. - A partir del 1º de marzo de 1991 se eleva a treinta años, el tope para el cálculo de la prima por antigüedad de todos los trabajadores comprendidos en este subgrupo.
Anónimo 25 de octubre de 2013 13:51
Buenos días,
Diego, es correcto que cuando a un trabajador se le da vivienda y alimentación, en el recibo de salario yo lo refleje, pero como se lo doy en especies debo asiganarlo por una lado 2003 pesos uruguayos y luego en deducciones debo restarlo con el mismo concepto ficto alimentación y vivienda por 2003 pesos uruguayos....
asignaciones
ficto vivienda 858
deducciones
ficto vivienda 858
o sea al final me da cero
Diego Coppa Rutigliano 25 de octubre de 2013 15:54
Hola,
Es correcto, ya que lo que se está haciendo allí es reflejarlo para hacer los aportes a BPS, pero se resta porque es algo que ya se le dio.
Es decir que si no se lo restara, a usted le quedaría un concepto a cobrar por alimentación y vivienda, pero además habría tenido la alimentación y la vivienda que le dieron a lo largo del mes, por lo que estaría cobrando dos veces el mismo concepto.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de octubre de 2013 16:34
Yo cobro un jornal de 800 diarios,cual seria mi liquidacion de abril a octubre incluido¿ Gracias
Diego Coppa Rutigliano 28 de octubre de 2013 12:24
Hola,
Necesitaría saber cuántos jornales trabajo en esos meses y si cobró algún otro tipo de partidas, como horas extras, feriados, etc.
Aguardo esa información para poder responderle con certeza,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de octubre de 2013 20:09
HOLA, QUERIA SABER CUAL ES EL SALARIO MINIMO EN LA BEBIDA Y SUS BENEFICIOS. ADEMAS SI ES POSIBLE EL SALARIO EN FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA. MUCHAS GRACIAS
Diego Coppa Rutigliano 28 de octubre de 2013 12:25
Hola,
Aquí le dejo un link a los convenios firmados por ese sector donde podrá encontrar toda la información que necesita.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=72&Itemid=384&layout=default
Espero le sea de utilidad,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de octubre de 2013 21:34
Diego como estas?
solicito de tu ayuda con la siguiente consulta
Acabo de renunciar a mi trabajo y me preguntaba si en mi liquidación se contemplara el aumento decretado por ley ya que aun no esta fijado el porcentaje en mi rubro (residual).
desde ya muchas gracias por tu ayuda
saludos carolina
Diego Coppa Rutigliano 28 de octubre de 2013 12:50
Hola Carolina,
Si a la hora de pagarle su liquidación el aumento aún no fue fijado, le pagarán su liquidación sin el aumento. Pero una vez que el aumento sea establecido, la empresa deberá reliquidar las partidas de la liquidación por egreso y pagarle la diferencia.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 28 de octubre de 2013 12:33
Diego, como estás? podrias ayudarme con estas dudas:
1. En la liquidación para el descuento de IRPF. ¿Se toma en cuenta el aguinaldo?
2. Si la persona tiene 1año y 1 mes de antigüedad. ¿Se toma como 2 años para el calculo de la indemnización?
3. ¿Los conceptos de viáticos, incentivo, presentismo, bono de asistencia. Se tomaran en cuenta en la liquidación y/o terminación laboral?
4. En el caso de los jornaleros que se debe verificar los jornales trabajados; se evalúa en qué caso entra la evaluación (general, promedial, parcial o mixto), para ello, se necesita dividir entre el tiempo de servicio. La duda que se nos presento es que si la persona tiene menos de un año se divida entre los meses trabajados, y si la persona tiene más de un año se divida entre los años de servicio.
Diego Coppa Rutigliano 28 de octubre de 2013 12:59
Hola,
1- Si se refiere a sí el aguinaldo está gravado por IRPF, entonces debo responderle que sí.
2- Cada año o fracción genera una base de indemnización por lo tanto ante un despido, si el empleado tiene un año y un mes de antigüedad, entonces generará dos bases de IPD.
3- Sí, se toman en cuenta todas las partidas. Puede encontrar mayor información en el siguiente link:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1613&Itemid=1613
4- La respuesta a esta consulta puede encontrarla en el siguiente link de la página de Ministerio de Trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1597&Itemid=1597
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
andres morini28 de octubre de 2013 16:14
HOLA BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE MI ESPOSA HACE 8 MESES QUE TRABAJA DE LIMPIADORA Y LE PAGAN SOLO 3000 PESOS Y SE LASTIMO TRABAJANDO Y AHORA LA PATRONA NO LE QUIER PAGAR EL SUELDO , QUISIERA SABER QUE SE PUEDE HACER
Diego Coppa Rutigliano 28 de octubre de 2013 16:16
Hola Andres,
Le recomiendo que concurra a Ministerio de Trabajo o que llame a ese organismo para concertar una entrevista a través del 0800 7171.
Espero la información le sea de ayuda,
Saludos,
Diego
Adrian28 de octubre de 2013 23:22
Hola, antes que nada te felicito por la gran mano que nos das al brindarnos información super valiosa a los trabajadores de este país, salud me saco el sombrero señor !!! Me desempeño como chofer con ayudante en una empresa de refrigeración, así figura en mi recibo de sueldo, mis tareas exactas son: chofer, carga y descarga de equipos de frío de pequeño y gran porte, contacto personal con los clientes y completar formularios según el trabajo designado. Debido a que el vehículo es un camión, estoy designado al mismo por mi licencia de conducir categoría CH, la cual no tienen otros compañeros de trabajo. Mis consultas son las siguientes: Debido a mi licencia de conducir profesional ( CH ) tiene alguna diferencia salarial ante un chofer de un vehículo de menor porte (auto)? Y cual seria el laudo por mi trabajo? Nuevamente felicitaciones por la pagina y que siga siendo un éxito! Adrian.
Diego Coppa Rutigliano 30 de octubre de 2013 14:49
Hola Adrián,
Antes que nada muchas gracias por su valoración de nuestro trabajo.
Para responderle necesitaría saber el grupo y subgrupo de Ministerio que tiene la empresa para la que usted trabaja. Esa información puede encontrarla en el recibo de sueldos. Estuve buscando dentro de los grupos disponibles pero no encontré ninguna que se asemejara a la que usted menciona. Con ese dato podré responderle con certeza ya que allí se encuentran los laudos y las categorías.
Aguardo esa información y con gusto podré responderle,
Saludos,
Diego
Adrian3 de noviembre de 2013 20:38
En el recibo figura lo siguiente: Grupo : 8
Subgrupo : 1
Diego Coppa Rutigliano7 de noviembre de 2013 21:19
Hola,
De acuerdo a esa información le dejo el link a la página de Ministerio de Trabajo donde podrá encontrar toda la información que consulta.
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%208/acta_subg_1.pdf
El convenio no establece ninguna diferencia por libretas de conducir y tampoco puedo ver el cargo que usted menciona en el convenio. Quizás este asociado con la categoría oficial A, pero esa información debería figurar en su recibo.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 30 de octubre de 2013 16:20
Antes que nada muchas gracias por esta pagina, es muy util, te felicito.
Mi pregunta es la siguiente: La empresa donde trabajo puede darme el sueldo que hasta hoy cobraba 100% en efectivo en un 80 % en efectivo y un 20% en tickets de alimentacion, esto es legal?
Muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 1 de noviembre de 2013 10:31
Hola,
Sí, la empresa puede hacerlo. Aquí podrá encontrar un buen resumen de la normativa que se aplica.
http://www.edenred.com.uy/Pages/marcoLegal.aspx
Debe saber que el 20% es el valor máximo que la empresa puede pagarle en especie, en este caso, en tickets de alimentación.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 1 de noviembre de 2013 12:19
Muchas gracias por la informacion y te felicito por la onda de contestar todo este tipo de preguntas sin cobrar nada, en estos dias es muy admirable, saludos
German Castiglioni30 de octubre de 2013 19:52
buenas, quería consultar por un problema que le paso a mi señora, firmo un contrato a prueba por 100 jornales antes de llegar, se lesiono la espalda certificada por el banco de seguros como lumbalgia por mal esfuerzo, luego que se reintegro la echaron alegando que estaban haciendo rotación de personal. al momento de pagarle el despido pasaron 10 días desde que la citaron y cuando fue a cobrar le pagaron con 2 cheques de 3900 pesos uno para el 10 de noviembre y el otro para el 2 de diciembre. quería saber si es legal lo que hizo la empresa, saludo atentamente
Diego Coppa Rutigliano 1 de noviembre de 2013 10:32
Hola German,
Su consulta es de corte legal. Entiendo que no pero lo mejor sería consultar al Ministerio de Trabajo. Para esto puede solicitar una entrevista llamando al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 31 de octubre de 2013 16:40
hola, muy bueno el blog. mira soy trabajador mensual (40 horas semanales) del grupo 19 - 03 (personal de edificios), de acuerdo al último convenio salarial el minimo básico nominal es de $ 13.736; este mínimo es por 44 hs. semanales, entiendo que como yo realizo 40 hs semanales debo percibir $13.736x40/44= 12.487, es correcto? Ahora bien mi empleador ante mi reclamo me dice: que "tomando en cuenta que se conviene en que se trabajan 25 días por mes, lo que implica 200 hs mensuales y usted hace 40 hs semanales lo que da un total de 160 hs mensuales, si el valor de la hora es de 13.736/200= $68,68 la hora, daría un total mensual de 10.988 y a usted se le paga 11.904" Realmente que es lo correcto? Te agradezco tu opinión para poder reclamar con mayor certeza. saludos julio.
Diego Coppa Rutigliano 1 de noviembre de 2013 10:56
Hola,
Hola Omar,
El salario de un empleado mensual se divide entre 30 y la razón es que a él se le paga por 30 días de labores. Dentro de esos 30 días le corresponden (por ejemplo) 1,5 días de descanso por semana, trabajando los restantes 5,5. Eso implica que al pagarle de forma mensual lo que se está haciendo es abonarle por 25 días de trabajo y 6 de descanso (en promedio).
Distinto es el caso del jornalero quién cobra por jornal trabajado, y en un mes el trabaja 25 días y por tanto cobra por 25 jornales, pero en otro trabaja 23 y cobra esos 23, es decir que no tiene el descanso pago como si es el caso del mensual.
Si usted trabaja como empleado mensual, es decir que tiene un salario por mes y cobra al finalizar el mes, corresponde hacer la proporción que plantea usted. Para el trabajador mensual siempre se asume como 30 días de labor. Es decir que su salario sería de $ 12.487.
Lo que le menciona su empleador se aplica al caso de jornaleros o destajistas, es decir, quienes cobran por jornada o por tarea realizada.
Si bien no es su consulta, le dejo a continuación una respuesta de MInisterio de trabajo al respecto del cálculo de salario vacacional. Allí claramente se establece como el salario de un trabajador mensual debe dividirse entre 30 para hacer los cálculos.
¿Cómo se calcula el salario vacacional y cuándo se paga?
El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones.
Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.
Si es un trabajador jornalero, el salario vacacional será el resultante de multiplicar el jornal líquido por los días de licencia.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 31 de octubre de 2013 21:13
Hola. Felicitaciones por tu blog. Es admirable la paciencia y dedicación en tus respuestas. No es la primera vez que me refiero a el en busqueda de soluciones.
En este caso necesito saber a que grupo y subgrupo pertenecen los empleados de casas de subastas o remates, miré mi recibo de suedo y dice grupo 1 subgrupo 3 (que no es lo que dice aquí: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340). Aún no hemos tenido el aumento de Julio y quiero saber si ya está emitido. En caso de que no estuviera y renuncio, pierdo ese aumento? Muchísimas gracias!
Diego Coppa Rutigliano 1 de noviembre de 2013 11:05
Hola,
Muchas gracias por su valoración, es muy bienvenida.
Lo primero que creo es que es grupo está mal en los dos casos. Actualmente ese grupo es Producción de hielo y cámaras de frío, y antes ese grupo era de máquinas de oficinas. Entiendo que ninguno corresponde. Quizás podría confirmar en la planilla de trabajo que debería estar a la vista de los empleados.
De todas formas estuve buscando y encontré que el grupo 19 - Residual comprende a los subastadores. Puede ver la tabla de conversión de grupos aquí.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=3360:conversion-de-grupos-1985-2005&catid=458:conversion-grupos-1985-2005
A su vez en el acta del 2005 se establece esto con claridad.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1158:segunda-ronda-2006&catid=328&Itemid=198
Si fuera ese grupo los laudos serían los siguiente al día de hoy, que son valores de Enero 2013, por lo que aun no ha salido el aumento.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=328&Itemid=198&layout=default
En cuanto a su consulta, si renunciara y se laudara, usted tiene derecho a cobrar la diferencia de aumento a pesar de no estar en la empresa. Si esta no se lo comunica, usted puede solicitarla.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,

Diego