IMPORTANTE




domingo, 5 de diciembre de 2010

Licencia Anual

El régimen general de licencia anual se encuentra regulado por las siguientes leyes: 12.590 de 23 de diciembre de 1958; 13.556 de 26 de octubre de 1966; Decreto-ley N° 14.328 de 19/12/74; Decreto del 26 de abril de 1962 y los Decretos 994/73 del 22 de noviembre de 1973 y 894/75 de 20 de noviembre de 1975.

Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo, todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico.
La licencia debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computarán los feriados.

Comunicación
Por Dec. 648/90 de fecha 18  de diciembre de 1990, no se comunica a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social la licencia anual reglamentaria. No obstante, los establecimientos deberán realizar anualmente listados de licencia donde figure la fecha de la iniciación y finalización de la licencia de cada trabajador, firmada por éstos. El Decreto 658/91 dispuso que dichos listados de licencia deben incorporarse al Libro Único de Trabajo.

Fraccionamineto de la Licencia, Computabilidad de los Feriados y acumulación a la Licencia de los Descansos Compensatorios

Por convenio colectivo debidamente aprobado, se puede autorizar las siguientes modalidades:
  • fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 (diez) días;
  • computabilidad de los feriados, incluso Carnaval y Turismo;
  • acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios cuando el trabajador presta servicios en establecimientos que practican regímenes de turno.
Por otra parte, el trabajador rural se rige por las normas de carácter general, pero la licencia podrá ser fraccionada por acuerdo de partes debidamente firmados, en períodos no menores de cinco días, excluidos los domingos. (Dec. Ley 14.785 de 19 de mayo de 1978).

Características del convenio de fraccionamiento

No hay ninguna formalidad para su redacción. Simplemente, se pone como título Convenio de fraccionamiento de licencia y se establece que la empresa y el o los trabajadores involucrados, acuerdan tomar la licencia anual fraccionada en dos períodos, el menor de los cuales no será inferior a 10 días, que se computarán los domingos y feriados (si así se hubiera acordado) y debe ser firmado por al menos la mitad más uno de los trabajadores y el representante de la empresa.
Este convenio se realiza anualmente junto al listado de licencias y se guarda en el Libro Único para ser presentado en caso de una inspección. 

Nacimiento del Derecho

Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado un año, 24 quincenas o 52 semanas de labor.
Si no tiene un año de labor, se ajustará al año civil, otorgándosele lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre.
La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho.
Es un derecho irrenunciable y la ley declara "nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero".
En los casos en que el trabajador no tiene derecho a usufructuar la totalidad de la licencia anual y que su empresa no pueda ofrecerle ocupación por cierre del establecimiento, no está facultado ni legitimado, durante los días en que por este hecho no cumple su labor, a exigir su salario, ni a considerarse ni entenderse que se encuentra a la orden de su empleador. (Resolución del M.T.S.S. del 22 de agosto de 1985).

Cálculo para pago de Licencia

El jornal de licencia se calcula:
  • para el trabajador mensual 1/30 del sueldo mensual;
  • para los jornaleros: el jornal vigente;
  • para el caso de los trabajadores con remuneración variable (por ej.: destajistas) el art. 1º del Decreto-ley 14.328 de 19 de diciembre de 1974 establece: "En el caso de los trabajadores con remuneración variable, el jornal de vacaciones se calculará dividiendo el monto total de los salarios percibidos en el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia, incrementados con los porcentajes de aumentos asignados al trabajador en ese lapso, por el número de jornadas trabajadas en igual período. El jornal de vacaciones así obtenido, se reajustará en el caso de que se produzcan aumentos durante el tiempo en el cual el trabajador está en uso de licencia, respecto de los días no gozados, pagándose las diferencias resultantes en el curso del mes siguiente a la terminación de la licencia."
El texto de este artículo ha sido interpretado por Resolución Ministerial del 3 de diciembre de 1985, estableciendo que el jornal de licencia para estos trabajadores será el promedio actualizado de las retribuciones percibidas en el año inmediato anterior a la fecha de inicio del período de licencia correspondiente. Para el cálculo de dicho promedio, se actualizarán los haberes percibidos con los incrementos acumulados calculados desde la fecha de su percepción hasta la fecha de inicio del período de licencia y si se producen aumentos durante el período de licencia, el jornal resultante se aplicará a partir de la fecha del aumento.

En caso que sobrevenga algún aumento durante el período del goce de la licencia, serán reliquidadas las diferencias que resulten por tal motivo. Cuando el trabajador reciba sueldo o salario fijo con otra remuneración variable, para fijar el jornal de licencia, se acumulará al sueldo o salario, el promedio de la citada remuneración que se hace dividiendo el monto total de las sumas percibidas en el año civil inmediato anterior, por el número de jornales trabajados en igual período.

Para determinar el jornal de licencia y el salario vacacional, se computarán las horas extras (Ley 15.996 del 17 de noviembre de 1988 y Dec. 550/89 del 22 de noviembre de 1989) realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia. Para ello, se tendrá en cuenta el promedio de horas extras laboradas en dicho año civil o fracción, y se aplicará la tarifa de hora extra vigente para los días trabajados, a la fecha de pago del jornal de licencia o salario vacacional.

Trabajador Rural: (Ley 13.619 art. 2). Las prestaciones por alimento y vivienda del trabajador rural, ya sea que se paguen en dinero o en especie, se computan para el cálculo del pago de la licencia anual.

Oportunidad del pago

El pago de la licencia, debe realizarse antes de comenzar a gozarla en caso de los jornaleros. Mientras que los mensuales cobran al finalizar el mes correspondiente como si hubieran trabajado.

Fecha de comienzo

La licencia no puede comenzar un día de descanso semanal del trabajador.
A los efectos del período de licencia, los días sábados deben de ser computados por no ser feriados (Dec. 497/78 de 23 de agosto de 1978).
La licencia que se goza tiene los mismos descuentos jubilatorios del salario.

Licencia no gozada

En caso de ruptura de la relación del trabajo, sea por despido o por voluntad del trabajador, el patrón debe abonar al trabajador el importe de la licencia que pudiera corresponderle por el período trabajado, sin ninguna clase de descuentos.
Si la licencia no es abonada por el empleador (ej. construcción), se seguirá el procedimiento de la reglamentación respectiva.
En caso de fallecimiento del trabajador, se debe abonar a los herederos lo adeudado por el patrón por concepto de licencia no gozada, y de no existir herederos, se consignará el importe en la Caja de Asignaciones Familiares de su actividad. Este es el régimen general. Puede haber fórmulas más beneficiosas establecidas expresamente por laudos o convenios colectivos.

Licencia por antigüedad

Al 5º año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad que se suma a la licencia ordinaria. Después se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al 8º año, el trabajador generó dos días de licencia, al 12º año, 3 días de licencia por antiguedad, y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente no existiendo tope en la cantidad de días a generarse.

Un ejemplo práctico


Caso de un trabajador que ingresa a la empresa en mayo/93. En mayo/98 cumple 5 años de antigüedad, por lo que, en el 98, genera un día más de licencia que se gozará en el año 99, y sucesivos hasta el 2001.
En mayo/01 cumple 8 años y genera el 2º día de licencia por antigüedad a gozarse al año siguiente. O sea, que a partir del 2002, este trabajador tuvo 22 días de licencia correspondiendo a sus 20 días de licencia común y 2 días de antigüedad.

Y así sucesivamente cada cuatro años. No existe límite a la cantidad de días por antigüedad.

Licencia por examen ginecológico

La Ley 17.242 aprobada el 13 de junio de 2000 establece que "las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria,  hecho que deberán acreditar en forma fehaciente".

Licencia por Donación de sangre

La Ley 16.168 del 24 de diciembre de 1990 establece que los trabajadores públicos o privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre si prueban fehacientemente la donación.

Faltas no descontables

No se descuentan del tiempo necesario para generar derecho a la licencia, los días no trabajados en la semana, quincena o mes, por:
  • Festividades o asuetos
  • Paralización del trabajo u otra causa no imputable al trabajador siempre que éste haya quedado a la orden del establecimiento, bolsa de trabajo o patrono
  • Huelga (la huelga, independientemente de su duración, no se descuenta del tiempo de generación del derecho a la licencia)
  • Enfermedad, debidamente comprobada, por un término no mayor de 30 días en el año (Artículo 8_ de la Ley N° 12.590); y el Art. 21 del Dec.Ley N° 14.407 de 22 de julioi de 1975 que reglamenta el seguro de enfermedad, considera que mientras el trabajador se encuentra enfermo, dicho período se toma como trabajado a todos los efectos, salvo en cuanto a la licencia y suma para su mejor goce, que se percibirán en forma proporcional al período trabajado. No obstante, nuestro país ha ratificado el Convenio Internacional N° 132, que en el Art. 5 nral. 4 determina que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios
  • Los períodos de licencia por maternidad anteriores y posteriores al parto que resulten de la aplicación del Dec-ley N° 15.084 de 28 de noviembre de 1980: Toda mujer embarazada tiene derecho a licencia seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrá reiniciar el trabajo hasta seis semanas después del mismo. Sin embargo, Asignaciones Familiares podrá variar el período de licencia anterior, manteniendo siempre las doce semanas. Si el parto sobreviene después de la presunta fecha, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del parto.
Seguro de paro

Por Decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 se estableció que si el trabajador se encuentra amparado al beneficio del Seguro de Paro no genera derecho a licencia.
Por Resolución del M.T.S.S. N° 373/82, se determinó que si el trabajador se encuentra haciendo uso del seguro de paro, la prestación de beneficios deberá suspenderse de tal forma que permita el goce efectivo de la licencia cuando, a la expiración del plazo de suspensión, el trabajador ya no estuviera en tiempo hábil de exigir su goce.

Licencia Post-Maternidad

Durante la licencia maternal, es el BPS quien abona la licencia, salario vacacional y aguinaldo. Por lo tanto, cuando la trabajadora deba gozar su licencia anual posterior al período en que estuvo ausente por maternidad, podrá gozar los días que le correspondan como si hubiera trabajado ininterrumpidamente. Por ejemplo, si se trata de 20 días, la empresa le va a abonar 15, ya que los 5 restantes ya se los abonaron.

Licencia Post-Enfermedad
Durante el período de afiliación a Disse, o sea cuando el trabajador debe tomar licencia por enfermedad, genera licencia y salario vacacional como si estuviera trabajando, correspondiéndole a la empresa el pago de dichos rubros conforme lo establece el Convenio Internacional 132 ratificado por nuestro país.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)

201 comentarios:

  1. Felicitaciones por el blog!
    Mi consulta es: Si soy domèstica, y trabajè 3 jornales por mes desde enero a abril y 10 jornales por mes desde mayo hasta el momento. ¿Còmo se calcula en mi caso los dìas de licencia que me corresponden y lo que tengo que cobrar? Gracias.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Le dejo aquí lo que establece Ministerio de Trabajo en su página.

      El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
      Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las horas del sábado en el resto de la semana): 5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de licencia al año.

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195

      En su caso por lo tanto usted generó.

      Por el período enero - abril: 0,8 días
      Por el período mayo - diciembre: 5,3 días

      Por lo tanto usted tendrá por el 2013 6 días de licencia.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  2. Hola Mi nombre es Deborah , trabajo desde el 19 de marzo de 2013 en un hotel al que quiero renunciar en estos días. Mi consulta puntual es alrededor de cuanto rondaría la liquidación por egreso correspondiente si mi sueldo nominal era de $15.376 hasta junio y a partir de julio (hasta la fecha ) de $ 16.395. Quisiera saber para orientarme , una idea aproximada. Muchas gracias

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    1. Hola Deborah,

      Asumiendo como fecha de renuncia el 31/12 su liquidación sería la siguiente, asumiendo que ya le han pagado el medio aguinaldo de junio a noviembre.

      Salario de diciembre: $ 16.395
      Aguinaldo diciembre: $ 1.366
      Licencia no gozada 2013: $ 10.930
      Salario vacacional 2013: $ 10.930

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  3. Hola Diego!! Soy Jornalero en una empresa de transporte, y ya generé Licencia por el periodo del año 2012, la cual ya salí los 20 días en el mes de Octubre/2013. De acuerdo a lo que entendí como se liquida la Licencia y Salario Vacacional, tengo dudas como liquido la empresa mis haberes. Y mi consulta es la siguiente: Si mi jornal es de $ 535 y $ 102 por concepto de Viatico, y si sumo el total de horas extras generadas en el año 2012 me dá un total de 437 H/E, ese total lo divido sobre 12, y me dá promedio 36,41 H/E... Multiplico lo que gano por hora extra sobre 36? Ejemplo: Si cobro $ 134 por concepto de H/E, deberia de cobrar $ 4.824? O sea que de Licencia Tendría 20 Jornales, más 20 Viaticos y 36 H/E para liquidar, y hablamos de $ 17.564, menos los Descuentos? Y la segunda duda es: Para el salario Vacacional, sólo computo los 20 Jornales y 20 Viaticos, o también irian las Horas Extras, todo esto sin los Descuentos? Desde ya muchas Gracias por tu tiempo. Richard B.

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    1. Hola Richard,

      Muy clara y muy buena su consulta.

      Organizando un poco comienzo por decirle que si usted es jornalero no genera la licencia de la misma manera que un mensual. Es decir que usted generará 20 días si trabaja 6 días por semana. La forma de calcular los días de licencia de un jornalero es multiplicar la cantidad de días que trabaja por semana (por ejemplo 5 si es de lunes a viernes) por 4,32 (que es en promedio la cantidad de semanas que tiene un mes) por la cantidad de meses trabajados y por 0,066.

      En el ejemplo que le planteo un trabajador que trabaja 5 días por semanas tendrá:

      5 x 4,32 x 12 (meses) x 0,066 = 17 días

      El otro tema es las partidas que conforman el cálculo del jornal de licencia. Este se compone del valor del salario fijo más las partidas variables, como por ejemplo las horas extras. Hay que hacer una precisión respecto de los viáticos. Este concepto se incluirá en el jornal de licencia siempre y cuando no sea con rendición de cuentas. Es decir que si usted cobra viáticos pero presenta los comprobantes del gasto de ese viático, entonces no se deberá incluir, ya que no se considera salario.

      Es correcto el cálculo que hace sobre el promedio de horas extras, por lo que tomo como base que usted tiene generadas en promedio para el jornal de horas extras 36 horas extras mensuales. Esas horas extras tendrán un valor del doble del valor de la hora común. Tomando como valor de la hora extra la que usted menciona de $ 134 usted computará para la base de cálculo de licencia $ 4.824 mensuales. Por lo tanto para hallar el valor diario, y dado que usted es jornalero, debe dividir este valor entre 25 jornales. Este resultado son $ 193 por jornal que se sumarán al jornal de salario.

      Por lo tanto con lo anterior explicado su licencia se calculará de la siguiente manera.

      Días a gozar: 20 días

      Jornal de salario: $535
      Jornal de viático: $ 102 (asumiendo que son SIN rendición de cuentas)
      Jornal de Hs. Ext.: $ 193

      Jornal de licencia: 830

      Licencia: 20 días por 830 de jornal = $ 16.600

      El salario vacacional se calcula como el líquido de esa licencia por lo que a ese valor de licencia se le deben restar los aportes personales. Esto dependerá de sí tiene o no hijos menores a cargo. Analizo las dos situaciones para que pueda quedarse con la que le corresponde a usted.

      Salario vacacional sin hijos menores a cargo: $ 13.342
      Salario vacacional con hijos menores a cargo: $ 13.093

      Espero haber sido claro con la respuesta y de lo contrarios estamos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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    2. HOLA DIEGO: En primer instancia necesito felicitar por esta página y por la ayuda brindada por su parte a los usuarios. Y felicitarte a ti por la manera de expresarte ante las consultas realizadas por nuestras partes. Me ha sido de muchisima ayuda tu respuesta, y muy claras tus palabras. Muchisimas gracias por tu tiempo y por tu clara respuesta. FELICITACIONES POR ESTA PAGINA, y será recomendada!! Muchas Gracias Diego!! Y de seguro estaremos en contacto!! Abrazos. Richard Barreiro

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  4. Hola! Quisiera saber cuanto tengo que cobrar de licencia y el segundo aguinaldo.Soy limpiadora y mi sueldo es de $6.828.00 esta cantidad es sin los descuentos.Hago horas extras un promedio de 8 horas al mes.El salario vacacional me lo pagan en el sueldo del mes. Muy bueno el blog y me gusta como explican,esta es mi segunda consulta y los he recomendado. :D

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    1. Hola Noel,

      Antes que nada muchas gracias por su recomendación.

      Si mal no recuerdo usted consultó sobre cuantos días genera alguien que trabaja 4 horas. Asumiendo esto, y dado que su salario nominal es $ 6.828, el valor de la hora será de $ 56.9 ($6.828 / 30 días del mes / 4 horas por día) , por lo que el valor de la hora extra será del doble de eso, es decir $ 113,8.

      Si usted hizo 8 horas por mes, en 6 meses (de junio a noviembre) hizo en total 48 horas extras. Si cada hora extra vale $ 113,8, entonces usted cobro por horas extras $ 5.462,4.

      Su aguinaldo de junio a noviembre será entonces de $ 3.869,2.

      En cuanto a su licencia, y tomando en cuenta ese promedio de horas extras, tenemos por un lado que usted generó 20 días de licencia.

      Por otro, el valor del jornal de licencia estará integrado por su salario y por las horas extras.

      Salario: $ 6.828
      Hs. Ext: $ 910,4

      Total: $ 7.738,4

      Jornal de licencia: $ 257,95

      Licencia: $ 5.158,93
      Salario vacacional: $ 4.146,49 (si no tiene hijos menores a cargo)
      Salario vacacional: $ 4.069,10 (si no tiene hijos menores a cargo)

      Le agrego el salario vacacional ya que entiendo que aunque no es correcto que se lo paguen mensualmente con el sueldo, usted debería poder controlar que lo que le fueron pagando sea similar a estos importes.

      Espero haber sido de ayuda y cualquier cosa estamos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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    2. Gracias, bien explicado pero me surgen algunas dudas como llego al jornal de licencia$257,95 ? Y en el caso que pida y me pagen el salario vacacional junto a la licencia cuanto cobraria en enero ? Salimos de licencia el 21/12 hasta el 7/1 por cierre de la empresa y cuando nos reintegramos pagan los sueldos. Tambien quisiera saber que va gravado y que no,porque con los descuentos me mareo,no tengo hijos a cargo. En que monto se empieza a pagar irpf ? Disculpa tantas preguntas es para desburrarme un poco.... gracias saludos :D

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    3. Estaba mirando y calculando y el jornal de licencia lo multiplicastes por 20 y creo que tendria que ser por 10 no? trabajo cuatro horas de lunes a sabados.

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    4. Hola Noel,

      El jornal de licencia se calcula dividiendo el total de $ 7.738 entre 30 días del mes.

      El valor del salario vacacional es el mismo, es decir:

      Salario vacacional: $ 4.146,49 (si no tiene hijos menores a cargo)

      En cuanto a lo que está gravado, debe saber que solamente el salario vacacional NO lo está, por lo que el salario y la licencia si están gravados y levan descuentos.

      IRPF se comienza a pagar desde los $ 22.000 nominales, más o menos, dependiendo del caso.

      En cuanto a los días, es correcto calcularlo por 20, ya que aunque usted trabaje medio horario, le corresponden 20 días. Le corresponderían 10 días si por ejemplo trabajara 3 días a la semana. Lo que genera la licencia es la cantidad de días trabajados al mes, y no la cantidad de horas que se trabajan por día.

      No hay nada que disculpar, es un placer para nosotros poder ser de ayuda.

      Cualquier consulta adicional como sabe estamos a las órdenes y agradezco nuevamente por compartir nuestra página con sus conocidos.

      Saludos,

      Diego

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    5. Muchas gracias Diego !!! Saludos y muchas felicidades en estas fiestas !!!

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    6. A las órdenes Noel.

      Saludos y felicidades para usted también y su familia.

      Diego

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  5. Hola! Trabajo de lunes a jueves; empecé en junio de 2013; cómo debo calcular los días de licencia que me corresponden y el salario vacacional que debo cobrar? Muchas gracias!

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    1. Hola,

      Le corresponden 1,666 días de licencia por mes trabajado. Si trabajo todo junio, al 31/12 le corresponderán 10 días de licencia.

      para calcular su licencia debe multiplicar lo que gana nominalmente por día por 10. Para hallar el salario vacacional le debe restar los descuentos a ese valor.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  6. Hola Diego! Nuevamente Richard Barreiro! Y con referencia a mi consulta anterior respecto a la licencia que tomé en Octubre/13, que me fué muy útil tu respuesta.. Necesitaria saber si El salario vacacional y/o la licencia la computo para el Aguinaldo? Desde ya nuevamente Muchas Gracias por tu tiempo y respuesta. Abrazos! Richard Barreiro

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    1. Hola Richard,

      Muchas gracias pro su valoración.

      La licencia sí se incluye en el aguinaldo ya que oficia de salario cuando usted no está trabajando por ese período de descanso.

      El salario vacacional en primera instancia no se incluye. Pero por un lado la tendencia está siendo a que debe incluirse (aunque la ley nada dice) y por otro, se han firmado convenios salariales (como el de las estaciones de servicio) que lo incluyen como un beneficio más y por tanto en estos grupos debe incluirse.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  7. hola como estan quisiera hacer una consulta gano por hora $117 la hora trabajo 9.5 hs por dia para no trabajar los sabados tengo 20 dias de licencia generados me gustaria saber cuanto tendria que cobrar de aguinaldo licencia y salario vacacional aprx

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    1. Hola Ana,

      De acuerdo a los datos que me brinda su liquidación aproximada debería ser la siguiente.

      Aguinaldo: $ 12.004
      Licencia: $ 18.525
      Salario vacacional: $ 14.820

      Este último valor dependerá de si usted tiene o no hijos menores a cargo.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    2. HOLA GRACIAS POR LA RESPUESTA TENGO HIJOS A CARGO Y ME OLVIDE DE COMENTARTE QUE POR DIA TENGO 3.5 HRS NOCTURNAS NO TRABAJO LOS SABADOS POR ESO TRABAJO 9.5 HRS POR DIA SI PODES CALCULARME POR 16 DIAS DE LICENCIA QUE ES LO QUE LA EMPRESA CIERRA NOS DIGIERON HACE 2 DIAS ESO Y COMO SIEMPRE NOS DAN LA LICENCIA ADELANTADA SE ARREGLO ESO GRACIAS DISCULPA LA MOLESTIA .

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    3. Hola Ana,

      Necesitaría saber cómo le pagan esas horas nocturnas, ya que depende del grupo en el que se encuentre, se paga por ejemplo con 20% adicional o un 10%, o algún otro porcentaje.

      Aguardo sus comentarios para poder hacer los cálculos,

      Saludos,

      Diego

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    4. HOLA DIEGO NOS PAGAN UN 20 % LA NOCTURNIDAD

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    5. Hola Ana,

      De acuerdo a estos datos entiendo que su liquidación debería ser similar a la siguiente:

      Aguinaldo: $ 13.720
      Licencia: $ 14.635 (16 días)
      Salario vacacional: $ 11.543

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  8. Hola!! Que tal? Te cuento mi situación, comencé a trabajar el 25/10, el 20/12 voy a renunciar, mi salario es de $5500 en la mano, cuanto debo cobrar? gracias!!

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    1. Hola,

      Entiendo que debería cobrar:

      Aguinaldo: $ 917
      Licencia: $ 611
      Salario vacacional: $ 611

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  9. hola que tal!
    bueno te comento que trabajo en un motel 5 dias por semana de martes a sabados.
    en el bps estoy con un sueldo de 8000 pesos pero ella a mi me paga por semana la suma de 1750.
    en enero me va a dar 1 semana de licencia pero mi compañera dice que ella no paga salario vacacional, yo quiero saber cuanto me tiene que pagar de licencia y cuanto me tiene que pagar de salario vacacional en la mano.
    si no es mucho pedir me gustaria que me especifiques licencia y salario y el total. espero haber expresado correctamente mi duda, muchas gracias

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    1. me olvidaba ya tengo el año cumplido de trabajo sabes solo que nos dan la licencia fraccionada
      gracias

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    2. Hola Aleja,

      En principio debe saber que el salario vacacional es un derecho, tanto como la licencia y el aguinaldo. La empresa debe pagarlo.

      Por la información que me brinda y asumiendo que en diciembre se van a dar las mismas condiciones de trabajo los valores son los siguientes:

      Licencia 2013: $ 1.750 - 5 días que se toma (dado que generó 17, le quedan 12 por gozar)
      Salario vacacional: $ 1.406

      Aprovecho a comentarle que por lo general lo que se declara a BPS es menor a lo que se paga para pagar menos aportes. Le comento esto ya que me llama la atención que en su caso sea a la inversa.

      En cuanto al fraccionamiento, en la medida que usted no esté en desacuerdo, se puede hacer, pero si usted y sus compañeras prefieren tomar todos los días juntos tienen el derecho de hacerlo.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    3. sos un genio diego,muchas gracias,o sea ue debo cobrar 3156 entre salario y licencia por 5 dias verdad, de ser 10 dias es el doble no?? graciasss segui asi

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    4. Aleja,

      Muchas gracias por sus palabras.

      Exacto, debería cobrar $ 3.156 por los dos conceptos, y si fueran 10 días sería el doble.

      Saludos y a las órdenes,

      Diego

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  10. Estimados;

    Les hago una consulta:

    Para el cálculo del jornal de licencia rural, hay que promediar las retribuciones extras durante el período ( hras extras, hras nocturnas, etc ) y ese promedio agregárselo al jornal, o simplemente hacer el cálculo sobre el jornal nominal ?

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    1. Hola,

      Sí, se deben agregar todas las partidas variables que se hayan generada.

      Como bien menciona usted, esto se hace promediando las mismas y agregándolas al jornal de licencia por el salario nominal.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  11. Hola, buena info en el blog. Mi consulta es la siguiente. Generé 19 dias de licencia para el 2013, solo me tomé 10. En noviembre se me pagó salario vacacional por los 9 días que me restan. Que pasa con los 9 dias de licencia (que a esta altura del año no puedo tomarme por la operativa de mi trabajo). Se me deberían pagar? Se me acumulan para el siguiente período?
    Muchas gracias

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    1. Aclaro que no fue acordado con la empresa en ningun momento que no me iba a tomar esos dias restantes

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    2. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      La licencia no se debe pagar, sino que esos días que aun no gozo de licencia (si bien está malq ue le paguen el salario vacacional antes de la licencia) los debería acumular para el año que viene. Por lo que el año que viene tendrá los que generó este año (por ejemplo 20 días) más los 9 que le quedaron por gozar. De esos 29 sólo 20 tendrán salario vacacional.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    3. Muchas gracias por la respuesta y felicitaciones por el blog. Veo que como a mí, es de gran ayuda para mucha gente.

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  12. hola q tal mi nobre es dayana y yo entre a trabajar en julio del año pasado trabaje todo el año hasta febrero del 2013 que sali con licencia por enfermedad porq estaba embarazada sali el 19 de febrero con licencia y desde entonces no me reintegre mas..el 21 de abril sali con licencia por maternidad..me tenia que reintegrar el 29 de julio pero no me reintegre xq mi hijo fallecio y el psiquatra me sertifico por depresion hasta el 19 de septiembre del 2013.. el 20 me reintegre a trabajar hasta ahora.. el 3 de enero me caso y quisiera saber cuantos dias de licencia me corresponden y cuanto deberia conrar tanto de licencia como de aguinaldo generado a partir de junio del 2013.. mi sueldo nominal es de 13616

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    1. Hola Dayana,

      Con la información que nos brinda le corresponde cobrar lo siguiente:

      Aguinaldo: $ 3.781
      Licencia: $ 9.077
      Salario vacacional: $ 7.296

      Cabe resaltar que el importe cobrado por seguro de enfermedad y maternidad incluye una parte de pago de aguinaldo.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  13. Estimado! En primera instancia muchas gracias por tener un lugar donde hacer consultas y con respuestas tan claras!
    Paso a detallar: trabajo una vez por semana, 4 horas por día, 100 pesos la hora. En algunas ocasiones especiales en el año trabaje dos veces en la semana. Trabajé todo el 2013. ¿Cómo efectúo el calculo de la licencia y salario vacacional? ¿Cuántos días me corresponden o como llego al cálculo de la cantidad de días? A la hora de tomarme los días de licencia, ¿se toman días corridos o días "de los que trabajo"? Yo creo que el calculo es: si en 365 días, corresponden 20 de licencia, por regla de tres 48 días trabajados (4 días por 12 meses) corresponden 3 días de licencia y me los tomaría en 3 días "de los que trabajo"... ¿es correcto? Lo que no se es como calcular el pago. Gracias de nuevo, Natalia

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    1. Hola Natalia,

      Para calcular los días de licencia debe sumar todos los que trabajo en el año y multiplicarlo por el factor 0,0666. Ese valor le dará los días de licencia.

      Luego, para calcular la licencia debe multiplicar ese valor por lo que gana en un día (por lo que comenta $ 400). Y para calcular el salario vacacional debe hacer los descuentos a ese valor.

      Si usted me brinda la información de cantidad de días trabajados en el año, yo puedo hacer estos cálculos para usted. Pero los cálculos que menciona son muy similares, por lo que la diferencia la pueden hacer las ocasiones especiales que trabaja dos veces por semana.

      En cuanto a la forma de tomarlos, es como usted menciona. Son días de los que usted trabaja.

      Espero haber sido de ayuda y aguardo sus comentarios para poder hacer los cálculos para usted.

      Saludos,

      Diego

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    2. Muchas gracias!
      Los días trabajados a lo largo del año fueron 50. Si la cantidad de días da un valor fraccionado (3,33) ¿son 3 o 4 días?
      Agradezco si me puede hacer el cálculo para ver si estoy correcta en los cálculos que yo he hecho.

      Aprovecho y le hago otra pregunta.
      Los feriados pagos (tal como el día de la empleada doméstica, 1 de enero, 25 de agosto, 25 de diciembre, 1 de mayo) ¿debo cobrarlos igualmente aunque ese día no me toque trabajar, verdad? Y si ese día tuviese que trabajar, debo de cobrarlos doble, ¿es así?

      Muchas gracias por la información!

      Saludos,
      Natalia

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  14. Hola Diego exelente la informacion que brindas para todos los trabajadores.

    Mi consulta es la siguiente soy Operador-Locutor de una radio am del interior y mi sueldo nominal son $ 11.217.

    quiero saber cuanto me toca de licencia y salario vacacional que comenzaria hacer uso de ella a partir del 9/1/2014 tengo una hijo a cargo.

    Desde ya muchas gracias por tu respuesta

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    1. Hola Sandra,

      Muchas gracias por su valoración.

      Asumiendo que usted trabajo todo el año en la radio l corresponderá:

      Licencia (20 días): $ 7.478
      Salario vacacional: $ 5.898

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  15. hola buenas! mi consulta es q me asignaron la licencia en un mes que no me sirve pueodo no aceptarla?? la empresa te da la licencia cuando ellos quieres?? esa es mi consultaa gracias

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    1. Hola Natalia,

      No, la licencia se debe pactar entre empleado y empleador, salvo que otorguen la licencia el mismo mes todos los años para todos los empleados, y que usted estuviera al tanto cuando ingresó. De lo contrario la licencia debe pactarse entre ambas partes. Incluso debe saber que para que la empresa pueda otorgar la licencia en dos fracciones de 10 días se debe firmar un acuerdo con los empleados.

      De hecho la empresa debe tener una planilla con cada licencia la cual debe ser firmada por cada empleado, por lo que si usted no la firma, la empresa estará en falta ante Ministerio de Trabajo.

      Quizás lo mejor sea que realice la consulta en Ministerio de Trabajo para tener una opinión oficial. Para esto puede llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  16. Hola, que tal? Tengo una duda. Soy pasante de la UdelaR en la IM, según lo que tengo entendido mi licencia anual sería de 12 días, pero acá y en la página del Ministerio veo como que 20 días anuales de licencia es el mínimo. Yo trabajo 25 horas semanales. Tampoco cobro aguinaldo (no sé por qué), pero lo que más me importa es el tema de la licencia. Sabés algo al respecto? Desde ya te agradezco tu respuesta y te felicito por el blog.

    Saludos,

    Martín

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    1. Hola Martín,

      Antes que nada gracias por su valoración.

      Lo que menciona es correcto, su usted trabaja todo el año le corresponden 20 días de licencia, pero es proporcional. Por ejemplo si trabaja 6 meses, le corresponden 10 días.

      Entiendo que eso es aplicable al régimen general, pero quizás la Intendencia puede tener un régimen más beneficioso. Lo que es seguro es que no pueden darle menos de esos beneficios.

      Quizás pueda ser útil que consulte a sus compañeros más antiguos o algún manual de inducción, allí por lo general se mencionan estos detalles.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    3. Diego, muchas gracias por tu pronta respuesta. Me confirmaron mi jefes que efectivamente la licencia es de 1 día por mes de trabajo. He trabajado todo el año de corrido por lo que me corresponden 12 días de licencia.
      Aquí está la resolución municipal del convenio con la UdelaR en la parte sobre la licencia :
      "...DÉCIMOPRIMERO (Asueto - Licencias Especiales).- Los beneficiarios de pasantías tendrán derecho al usufructo de:
      a) Asueto: 1 día al mes, acumulables, cuyo usufructo se hará efectivo, de acuerdo a las necesidades de los Servicios en que desarrollan sus actividades;..." (Resolución N° 5442/08)
      No entiendo por qué la incoherencia con lo que dice en la página de Ministerio de Trabajo. Es posible que esto se deba a que es un régimen de pasantías? -no me paraecería correcto-.
      Otra cosa que se me ocurrió ahora, la IM no trabaja en turismo y por ende sus pasantes tampoco, ahí habría 5 días más. Será que cuentan eso? En cuyo caso estaríamos con 17 días anuales.
      No me queda claro como funcionan las leyes en este país, lo que sí veo es que lamentablemente hay lugares del estado que no cumplen con los mínimos de licencia estipulados por ley aparentemente.

      Saludos y nuevamente gracias por la información
      Martín

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    4. Hola Martín,

      Gracias por la información.

      Como te comentaba en la respuesta, estas leyes son aplicables al ámbito privado, el público tiene otras normas. De hecho en el ámbito privado lo de no trabajar en turismo no existe, por lo que de alguna manera los beneficios se compensan. También sé que a algunos funcionarios públicos no les pagan Salario Vacacional ya que no corresponde.

      Es bueno el intercambio y espero le haya sido de ayuda,

      Saludos y felices fiestas,

      Diego

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  17. que tal mi nombre es dayana trabajo en un supermercado..falte parte del año en mi trabajo por licencia maternal y medica..en la cual licencia maternal tuve desde el 21 de abril hasta el 27..luego tuve 10 dias de licencia maternal generados del año 2012 ya q entre a trabajar el 24 de junio del 2012..enero y febrero estuve trabajando pero luego me certifique por enfermedad hasta q sali con la licencia maternal y la licencia anual.
    Me reintegre el 21 de setiembre.. y hasta ahora estoy trabajando.mi pregunta es cuanto tengo para cobrar de licencia y cuanto de salario vacacional y aguinaldo.y cuantos dias de licencia me corresponden

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    1. Hola Dayana,

      Nuestro país ha ratificado el Convenio Internacional N° 132, que en el Art. 5 nral. 4 determina que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios.

      Fuente: http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencia-anual.html

      Por este motivo usted igualmente ha generado 20 días de licencia.

      No puedo responderle respecto del monto de licencia ni aguinaldo ya que no se cuanto cobra de sueldo. Con esa información podré responderle con certeza.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    2. muchaS GRACIAS..se me olvido ese pequeño detalle..yo cobro 13616 nominal.. mas 2400 pesos de incentivos..que tampoco se si me corresponden al estar ausente del trabajo

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    3. Hola Dayana.

      Su aguinaldo será el generado desde el 21 de setiembre, es decir $ 3.200 aprox.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    4. y de licencia cuanto cobraria con ese sueldo

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    5. Hola Dayana,

      Su licencia sería de $ 10.680.

      Saludos,

      Diego

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  18. hola gente, les comento que me acaban de despedir y estoy interesada en saber cuanto tengo para cobrar? ingrese el dia 1 de febrero de 2010 y mi sueldo nominal es de 13.632 gracias

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    1. Hola,

      Su liquidación sería similar a la siguiente:

      Indemnización por despido: $ 65.131 (4 bases de IPD)
      Salario de diciembre: $ 9.088
      Aguinaldo: $ 7.573
      Licencia no gozada: $ 8.830
      Salario vacacional: $ 8.830

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  19. Antes que nada muchas gracias por todo lo que brindas a los que necesitamos asesoramiento y por sobretodo lo claro que lo informas.- Felicitaciones.- Mi pregunta es : trabajo en una empresa de servicios de acompañantes desde hace 2 años, mi horario es nocturno y trabajo 8,o 12 o hs diarias dependiendo del trabajo que haya ese mes.- se me empiezan a computar las extras despues de que cumpla 25 jornales de 8 horas diarias ese mes .- no se calcular mi licencia ni salario vacacional, en la empresa no me informan el calculo que realizan .- se que hay que tener en cuenta los descansos despues de las 8 horas ( no las tomo no se puede ) , tendras una planilla excel como la del aguinaldo para que los jornaleros podamos calcular lo que nos corresponde ? .- Disculpa la molestia, y nuevamente agradecida .- MARIA micuenta954@gmail.com

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    1. .- tengo un sueldo anual aprox de $ 140.000

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    2. Hola María,

      Muchas gracias por su valoración, es muy importante para nosotros.

      Lamentablemente el cálculo de licencia para un jornalero no es sencillo, o al menos es bastante más complejo que el del aguinaldo, por lo cual no tenemos una planilla para que usted pueda realizar los cálculos.

      Necesitaría saber cuantas jornadas de trabajo (cuantos días, mas allá de la cantidad de horas por día) tiene en el año y cuántas horas extras ha realizado en el año. También saber cuánto cobra por día, o por hora.

      Con al menos estos datos podría darle una idea de lo que le corresponde.

      Aguardo sus comentarios,

      Saludos,

      Diego

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  20. hola, es de mucha ayuda la info brindada.
    mi consulta es cuanto me corresponde de salario vacacional y aguinaldo para todo una año de trabajo 20 días de licencia y un sueldo que de diciembre de 2012 hasta mayo de 2013 es de 9850 liquido y de 10.500 liquido a partir de junio . muchas gracias

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    1. Hola,

      Gracias por su valoración.

      Aguinaldo: $ 5.250
      Licencia: $ 7.000
      Salario vacacional: $ 7.000

      Saludos,

      Diego

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  21. Hola, mi pregunta es la siguiente: trabajo como jornalera desde Octubre del 2012 hasta el 28 de Diciembre de 2013 que es cuando me voy por renuncia. Me corresponde cobrar: salario vacacional, licencia y la quincena restante del mes de Diciembre. El tema es que no se como hacer el calculo de la licencia y el salario de acuerdo a lo estipulado para mi rubro, ya que existen las siguientes variantes: en los meses de verano trabaje menos horas por decisión de la empresa y los sueldos durante el año fueron variantes en acuerdo a los días trabajados, aunque la mayoría de los meses de este año trabajé un estimativo de 5,9 hs por día .Nunca me fui de licencia y me pusieron en caja recién en septiembre de 2013. El aguinaldo ya lo cobré. Desde ya muchas gracias!

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  22. Acabo de leer una respuesta y creo que estos datos pueden ser útiles: trabajo 5 días a la semana (desde Marzo de 2013), no me pagan horas extras y gano $50 pesos la hora. Ahora si, gracias!!!

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    1. Hola,

      Por los datos que me brinda s usted le corresponden 14 días.
      Dado que gana por hora $ 50 y trabaja 6 horas por día, su jornal de licencia será de $ 300.

      Por todo lo anterior su licencia será de $ 4.200

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  23. hola diego, como estas? te hago una consulta...hace año y medio descanso siempre los mismos dias y ahora me qieren cambiar los libres, eso esta bien? los jefes pueden cambiar tu dia franco cuando qieran? hay alguna ley para eso? graciaas!! felicidades!!

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    1. Hola Natali,

      Muchas gracias por su valoración.

      La respuesta es compleja de responder.

      Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. Si bien no es una ley ni un decreto es una sentencia de la Suprema Corte de Justica. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.

      Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001
      El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).

      El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional.

      Entiendo que su caso el cambio de descanso se puede entender como cambio radical que le causa a usted un daño material inmediato. Le sugiero que concurra a las oficinas de Ministerio de Trabajo para que la puedan orientar sobre cuales son los mecanismos para solucionar esta situación, en la que sin dudas usted se ve afectada. Para esto puede llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos y felicidades.

      Diego

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  24. HOLA UNA CONSULTA,
    EMPEZE A TRABAJAR EN UN MOTEL EN NOVIEMBRE PERO ME PUSIERON EN CAJA
    EN DICIEMBRE O ENERO NO RECUERDO MUY IEN EL MES DE 2013
    MI PATRONA NUNCA ME DIO EL AUMENTO CORRESPONDIENTE QUE DECRETO EL GOBIERNO
    Y NUNCA ME PAGO LA HORA NOCTURNA
    TENGO GANAS DE RENUNCIAR Y QUERIA SABER CUANTO SERIA MI LIQUIDACIÓN COBRANDOLE TODO LO QUE NO ME HA PAGADO HASTA EL MOMENTO TENIENDO EN CUENTA QUE TRABAJO DE MARTES A SÁBADOS
    DE 22HS A 6 O MAS DE LA MAÑANA
    MI SALARIO ES DE 1750 LIQUIDOS EN LA SEMANA
    AGRADESCO TU RES`PUESTA
    GRACIAS

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    1. Hola,

      De acuerdo a los datos brindados su liquidación debería ser similar a la siguiente asumiendo que renuncia el 31/12:

      Debe saber que le corresponde cobrar las horas nocturnas y lo que hice fue incluirlas en el cálculo.

      DECIMO PRIMERO.Nocturnidad.- Se dispone el pago de una compensación del 20 % sobre el salario nominal mínimo de cada categoría por horario nocturno para aquellos trabajadores que cumplan su horario de trabajo entre las 22.00 horas y las 06.00 horas de la mañana. Dicha compensación se abonará por cada hora trabajada dentro del horario antes referido.

      Fuente:http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4480:convenio-noviembre-2012&catid=182&Itemid=191

      Salario mensual: $ 9.100
      Aguinaldo: $ 4.550
      Licencia: $ 6.066
      Salario vacacional: $ 6.066

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  25. hola Diego gracias por la ayuda que nos das, quería consultarte que plazo tienen para hacerte la liquidación después de un despido, mi despido fue el día 20 de diciembre y todavía no tengo novedades gracias!!!!

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    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Si bien no hay una normativa que específicamente lo establezca, se entiende que el plazo para el pago es el mismo que existe para el pago de los salarios mensuales. Esto es como máximo 10 días corridos.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  26. Buenos días!!
    Mi consulta es la siguiente, tengo 8 días de licencia generados en 2012 que aún no he gozado, estamos a 30 de diciembre por lo cual ya no me los voy a poder tomar en el transcurso de 2013
    En este caso, cuando goce la licencia en 2014, como me la pagan? Solo me pagan salario vacacional?? Me pagan salario y licencia no gozada??? Cuál sería el régimen ?
    Aguardo tus comentarios
    Muchas Gracias

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    1. Hola,

      Si bien no es correcto acumular días de licencia de años anteriores, los mismo se pueden sumar a los generados en el 2013.

      Por lo tanto en el 2014 usted tendrá los 8 días del 2012 y los 20 del 2013. En la medida que se tome los días, le pagarán la licencia compun cuando los goce, junto con el salario vacacional.

      La licencia no gozada se paga cuando existe una desvinculación con la empresa.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  27. Hola Diego, cómo estás? Mi consultra es por el cálculo de los días de licencia de una empleada de servicio doméstico.
    De Enero a Octubre trabajó 1 dia por semana, 4 horas por dia, a partir de Noviembre comenzó a trabajar 1 dia más por semana, es decir, Noviembre y Diciembre trabajó 2 dias por semana, 4 horas un dia y 3 dias otro dia.
    El Ministerio me brindó la fórmula: dias trabajados por semana * 4.32 * meses trabajados * 0.066 pero no me saben decir cómo calcularlo en este caso que a partir de noviembre comenzó a trabajar un 1 dia mas por semana. Me podras ayudar?
    Muchas gracias. Saludos. Sofia

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    1. Hola Sofía,

      Muchas gracias por su valoración.

      Las consultas para empresas (en su caso de servicio doméstico) las realizamos a través del mail empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo.

      En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización (me adelanto a decirle que muy baja dada su consulta) y nos pondremos en contacto con usted.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos y felices fiestas.

      Diego

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  28. Hola!!
    Si la licencia me la tomo en enero, se suman el aguinaldo con el sueldo nominal mas la licencia?

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    1. Hola Vico,

      En realidad el aguinaldo debería cobrarlo hasta el 20/12, por lo que ya debería estar pago.

      Al salir de licencia en enero, le deberán pagar sueldo, licencia (por los días que está de licencia) y el salario vacacional.

      Cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,

      Saludos y felices vacaciones.

      Diego

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  29. Buenas, primero que nada felicitar la pagina porque realmente alguien quien no tiene un contacto directo para este tipo de consultas se le hace muy dificil proceder, mi consulta viene por lo siguiente, estoy esperando la liquidacion del salario vacacional, cobro un liquido de 27800, y tengo 21 dias de licencia, pero la duda es la siguiente, tengo ademas del fijo horas extras todos los meses, como se suman las horas para esta liquidacion? o el vacacional se basa en el liquido solamente, muchas gracias por la respuesta

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Las horas extras deben tomarse en cuenta para el salario vacacional. Esta se incluyen en el jornal de licencia. Es decir que cuando se calcula lo que usted cobra de licencia por día, se debe incluir la incidencia de las horas extras.

      Es decir que se deben tomar las horas extras realizadas en los últimos meses, dividirlas entre 12 y luego entre 30, para saber en promedio cuantas horas extras realiza por día y por lo tanto, inciden en el jornal de su licencia, y por lo tanto en el de su salario vacacional.

      Espero haber sido de ayuda y cualquier consulta adicional no dude en escribirnos.

      Saludos,

      Diego

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  30. Buenas tardes, me gustaria saber que debo de recibir de la empresa a la cual renuncie, trabaje desde el 28 de enero de 2013 hasta el 04 de abril en "negro" una vez que estuve en caja mi salario nominal fue de 10500 pesos(en negro tambien), hoy 06 de enero he renunciado voluntariamente, mi pregunta es que es lo que puedo cobrar, y cual es el plazo que tiene la empresa en pagarme?, ademas, no he salido de licencia, y no tengo idea de que poder reclamar, gracias desde ya, Exitos

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    1. Hola,

      Muchas gracias por sus deseos.

      Lo primero que debe saber es que aunque esté "en negro", o con una parte de su salario "en negro", le corresponde cobrar todos los beneficios establecidos por la ley.

      De acuerdo a la información que nos brinda le correspondería cobrar:

      Salario de enero: $ 2.100
      Aguinaldo diciembre - enero: $ 1.050 (asumo que el aguinaldo de junio a noviembre ya se lo pagaron)
      Licencia no gozada: $ 6.417
      Salario vacacional: $ 6.417

      El plazo para el pago es de 10 días corridos desde la fecha de renuncia.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    2. Gracias, por responder, una duda cómo cálculo los supuestos días que hice del 28 de enero 2013 al 6 de enero( trabajé hasta el 04 de enero) 2014

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    3. Hola,

      Estamos a las órdenes.

      Usted genera 1,67 días de licencia por mes trabajado, y 0,055 por cada día trabajado.

      Usted tiene 11 meses enteros (febrero a diciembre) y 7 días, 3 de enero 2013 y 4 de enero 2014. Por lo tanto serán 11 x 1,67 + 7 x 0,055 = 18,7 días.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    4. Gracias Diego, una más y no molesto más, cuando me paguen, dejo de recibir descuento, se hace aportes? Pasa que fui hoy, y vi que estaban haciendo descuento. Por aportes

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    5. Hola,

      Se hacen aportes por el salario y por el aguinaldo, la licencia no gozada y el salario vacacional no están gravados, y por lo tanto no llevan descuentos.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    6. Hola. Diego, yo olvidé mencionar que en el año generé 138 horas extras, por lo que leí eso también se suma, mi duda es como hacer el cálculo y sumarle las horas extras al total de mi renuncia, y otra duda pasado los 10 días de pago, que no me han sido generado, se les puede cobrar un interés? Ya que van hacer 20 días(6 de enero) y no he percibido mi "liquidación ", gracias por tu ayuda me ayudó a encarar y reclamar lo justo, Éxitos

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    7. Hola Sergio,

      Debe dividir esas 138 horas entre los 12 meses trabajados y luego dividirlo entre 30 para saber cuánto agrega al jornal. En su caso debe sumar al jornal de licencia 0,38 horas extras por cada día trabajado, es decir $ 335 de licencia y el mismo importe de salario vacacional.

      Si pasan los 10 días la ley no establece nada. En estos casos lo mejor es hacer el reclamo en Ministerio de Trabajo.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  31. hola mi nombbre es mary hace unaño q estoy trbajando en una empresa ahora me toca licencia y quiero saber cuanto tengo que cobrar mi sueldo es de 2687 sueldo liquìdo.salgo de licencia el 10 de enero ,que tengo q cobrar cuando salga y el1 de febrero q es mi fecha de cobro q tengo q cobrar.gracias y espero que me ayuden

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    1. Hola Mary,

      De licencia le corresponderá cobrar $ 896 y de salario vacacional $ 717. El salario vacacional lo debe cobrar antes de salir de licencia y la licencia la cobra junto con el sueldo en febrero. Le corresponderá cobrar $ 1.791 por sueldo (de los 20 días trabajados) y el resto, $ 896, de licencia.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  32. Hola mi nombre es sebastian e sido despedido por la venta de la empresa mi fecha de ingreso fue el 1/1/06 asta el 1/1/14 mi sueldo de los ultimos 6 meses fue de 30000 pesos, tambien me deben el mes de diciembre y licencia no gozada y salario vacacional. Cuanto seria mi liquidacion total? desde ya muchas gracias y muy bueno este blog

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    1. Hola Sebastián,

      Antes que nada mucha gracias por su valoración.

      De acuerdo a la información que nos brinda el detalle de su liquidación es el siguiente:

      Salario de diciembre: $ 30.000
      Aguinaldo diciembre: $ 2.500
      Licencia no gozada 2013: $ 20.000
      Salario vacacional 2013: $ 20.000

      Indemnización por despido: $ 215.000 (son 6 bases ya que tiene más de 6 años de antigüedad)

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    2. Muchas gracias por tu respuesta, entonces es 215000 mas todo lo otro

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    3. Muchas gracias por tu respuesta, entonces es 215000 mas todo lo otro

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  33. Hola mi nombre es Nora mi consulta es la siguiente trabajo en un supermercado tengo 20 dias de licencia la pregunta es la siguiente se me cuentan los dias de corridos o me respetan el dia libre que es un jueves somos mensuales

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    1. Hola Nora,

      El día libre debe saltearse. Por lo general lo que sucede es que se saltea el Domingo porque es un día en el que no se trabaja, pero el concepto es que los días que usted descansa, se deben saltear para contar los días de licencia.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  34. hola, yo entre el 4 de setiembre del 2012 a trabajar , el 3 de diciembre recién me pone en caja. en julio me manda 4 meses al seguro. y el 3 de enero 2014 me despide. que me corresponde cobrar. y no me corresponde seguro de paro , verdad? gracias

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    1. Hola,

      En realidad el seguro de paro puede ser de 4 o 6 meses, dependiendo la modalidad. Aquí está la ley que lo regula.

      http://www.bps.gub.uy/innovaportal/file/4773/1/ley18399_seguro_de_desempleo_administrado_por_el_bps.doc

      En su caso entiendo que ya se cumplieron, por lo que no le correspondería.

      De todas formas lo mejor sería que consultara en el propio BPS llamando al 1997.

      En cuanto a lo que le correspondería cobrar, necesitaría saber cuánto cobró cada mes desde el reintegro, así como si se le abono el aguinaldo de diciembre. Mas allá de los valores, le corresponde cobrar el salario de enero, el aguinaldo generado en diciembre y enero (en caso de estar pago el de mayo-noviembre, la licencia no gozada y el salario vacacional.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  35. Hola,
    Muy bueno el blog y muy claras todas las respuestas.
    yo cobro mensualmente, pero trabajo sólo 3 veces por semana. Hace 7 meses que entré a trabajar. Como se calcula los días de licencia en este caso?
    Gracias y saludos,
    Pia

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    1. Hola Pia,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Al ser trabajadora mensual le corresponden 1,66 días de licencia por cada mes trabajado. Por lo tanto le corresponden 12 días de licencia.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  36. Hola quisiera saber una cosa: un funcionario al regresar de su licencia anual estando en un empleo privado puede ser cambiado de horario? Esto es legal, hay tiempo determinado para avisarle?
    Desde ya muchas gracias y espero su respuesta

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    1. Hola clh,

      Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.

      Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001

      El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).

      El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional."

      No es en sí mismo una situación que vulnere sus derechos, sino que se deberán analizar ciertos aspectos como si el contrato de trabajo menciona algo al respecto, si esos cambios de horario son propios de la tarea, o si la empresa tenía o no otros horarios comunicados.

      Quizás lo mejor sea plantear su situación ante Ministerio de Trabajo. Puede hacer esto solicitando una entrevista en el 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  37. hola diego te felicito x tu tiempo trabajo en ventas de vendedora hace 9 años fui despedida el 31 de diciembre 2013 y me debian de licencia 15 dias mi sueldo es 15500 me podrias decir mi liquidacion gracias beso gde y felicitaciones

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Su liquidación debería ser la siguiente:

      Salario de diciembre: $ 15.500
      Aguinaldo: $ 7.750
      Licencia no gozada: $ 7.750
      Salario vacacional: $ 7.750

      Indemnización por despido: $ 111.083

      Espero haber sido de ayuda y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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  38. Buenas,te consulto por mi situación.
    Soy aux de ventas en el ramo librería.
    Hacemos varias tareas a la vez como cajero,aux de deposito,preparación de pedidos,Facturación y atención al publico como telefónica.
    Lo que te pido es que me digas cual seria aprox mi sueldo correspondiente a esas tareas,ya que un poco mas arriba vi que había un caso similar con un chico de una estación de servicio y de ahí mi consulta.
    Mi sueldo nominal es de 12.500 y en base a tu respuesta quería ver si tengo que ir al Mtss por dicho motivo.
    Espero tu respuesta y muchas gracias,

    Darwing

    PD: por otra parte quería saber cuanto tiempo uno puede permanecer como aux de ventas antes de pasar a vendedor.

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    1. Hola Darwing,

      Cuanto usted realiza varias tareas, le deben pagar por la que está mejor remunerada.

      Le dejo aquí el link al últim convenio donde se fijan los salarios por categoría:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5216:quinta-ronda-2013&catid=165&Itemid=189

      Allí podrá ver el salario que le corresponda.

      Entiendo que existe un período mínimo para permanecer como auxiliar. Por lo general los ascensos se dan cuando la persona logra la experiencia necesaria.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  39. buenas tardes, muy interesante su blog y sus respuestas.
    Mi consulta: Soy mensual y en mi empresa es común que permitan trabajar la licencia, todo con sus respectivos aportes. En 2013 me tocaban 11 dias de licencia, sería del 1º al 20 de marzo ya que no se cuenta semana de turismo y los domingos.
    Al permitirseme trabajar, trabajé la licencia completa pero al fin de mes, aparte del mes, me pagan los once dias legales de licencia siendo, que en definitiva trabajé 16 pudiéndolos haber descansado. De acuerdo a este razonamiento, 5 dias fueron trabajados gratis. Quisiera saber la posibilidad que se me reconozcan esos 5 dias como pago o canje por otros 5 libres.
    Desde ya gracias. Mario

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    1. Hola Mario,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Si bien no es legal que la empresa deje trabajar los días que un empleado tiene como licencia, si la empresa lo hace, debe considerar todos los días trabajados y abonarlos.

      Por el caso que me plantea entiendo que a pesar de estar mal que lo haga, al hacerlo le pagaron bien. El razonamiento que sigo es el siguiente.

      Si usted hubiese tenido licencia habría cobrado 19 días de sueldo y 11 días de licencia. Esto es así ya que usted es mensual. Es decir que el monto de licencia de 11 días le corresponde siempre. Lo que entiendo que se agrega aquí es que en vez de descansarlos usted trabaja 11 jornadas extra, en lugar de descansarlos. Es decir que usted trabaja todo el mes y le corresponde el pago de 30 días de salario y además le corresponde el pago de 11 días de licencia.

      Quizás lo que esté faltando aquí es el pago del salario vacacional también por 11 días.

      En definitiva la licencia lo que haces es sustituir la jornada de trabajo por descanso, por lo que son directamente proporcionales. Si usted tiene 11 días de licencia, significa que no trabajará por 11 días. Si por el contrario usted dice que trabajo 16 jornadas, entonces eso implicaría que de haber tenido licencia, se habría tomado 16 días de licencia.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta.

      Saludos,

      Diego

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    2. Desde ya gracias por rápida respuesta. Señalo que el salario vacacional fué correctamente liquidado y que el centro de mi consulta es el último punto que Usted desarrolla en su respuesta. Yo efectivamente trabajé 16 días en lugar de 11, al constatar que solo se me habían liquidado 11, arreglé luego tomarme esos 5 días. Al cierre del año se me descuentan esos 5 dias porque exceden la licencia generada.? ? ? Nuevamente gracias.

      Eliminar
    3. Hola Mario,

      Entiendo que no se los deberían descontar.

      Saludos,

      Diego

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  40. hace 13 años trabajo en la misma empresa me corresponden 23 dias de licencia ,pero me encontre con la novedad de que por faltas sin justificar me habian descontado 1 dia por lo tanto tengo 22 dias de licencia esto es correcto desde ya muchas gracias ,muy bueno y util el blog

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    1. Hola Jorge,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Si usted tiene una falta sin justificar debe ser descontada en el sueldo del mes que faltó. La empresa unilateralmente no puede decidir restarle por la falta u día de licencia, ya que esta es un derecho que tiene el empleado. Si fuera legal estaríamos en el supuesto de que una persona pudiera faltar 2 veces por mes en todos los meses y quedarse así sin licencia. El espíritu de la licencia es el descanso continuo (la ley habla de períodos de por lo menos 10 días) del trabajador.

      En todo caso, si usted falta y la empresa le plantea la posibilidad de restarlo de la licencia y por escrito usted manifiesta estar de acuerdo, quizás sería viable. Pero debe existir su consentimiento.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    2. hola diego ,te comento que la empresa me transmitio que habia tenido unas 15 faltas sin justificar en el correr del año,lo cual no era correcto y ya lo solucione ,pero me quedo dando vuelta el concepto de que si se tienen una determinada cantidad de faltas si justificar se descuentan dias de licencia esto es asi .desde ya muchas gracias sumamente educativo el blog

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  41. hola:tomé mi licencia de 20 días y me tengo que reintegrar mi día libre(jueves) ,desearía saber si eso es así o debo reintegrarme el día después a mi libre,muchas gracias y felicitaciones por el blog,esta muy bueno

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    1. Hola lolita,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      No, usted debe reintegrarse el primer día hábil que le corresponda trabajar, es decir en este caso el día siguiente de su libre.

      El caso típico es una persona que trabaja de lunes a viernes. Si se toma 5 días de licencia no se reintegra el sábado, ya que ese día no trabaja. Se reintegrará el día siguiente hábil, en este caso el lunes.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    3. hola, muchas gracias por la respuesta, me gustaria saber en donde puedo encontrar dicha información ya que somos varias que estamos en la misma situación.
      muchas gracias y saludos

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  42. Muchas gracias por tu ayuda, has sido muy amable.
    Me gustaría saber en donde puedo encontrar un documento que establezca esto, ya que somos varias las que estamos en esta situación y por ignorar la ley accedemos a lo que nos plantean.
    Quisiera poder imprimirla para poder difundirla, nuevamente muchísimas gracias
    Saludos

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    1. Hola lolita,

      Le cito lo que establece Ministerio de Trabajo en su página respecto del comienzo de la licencia, que aplica también para el reintegro.

      Fecha de comienzo
      La licencia no puede comenzar un día de descanso semanal del trabajador.
      A los efectos del período de licencia, los días sábados deben de ser computados por no ser feriados (Dec. 497/78 de 23 de agosto de 1978).
      La licencia que se goza tiene los mismos descuentos jubilatorios del salario.

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595

      En definitiva el día de descanso es como que no existiera, ya que no incide en su licencia. Es como querer reintegrarse de la licencia un domingo. La licencia finaliza y la persona se reintegra el día siguiente hábil, en el que generalmente trabaja.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  43. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  44. hola muchas gracias por tu ayuda, pero me gustaría saber donde puedo encontrar dicha disposición así de esa manera poder difundirla.
    desde ya muchas gracias.
    saludos

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  45. Realmente encontrar este blog ha sido todo un descubrimiento! Felicidades! Gracias, a esto le llamo yo solidaridad! Diego, de corazón, le deseo mucho éxito en su carrera y en su vida particular. Vea ud.entre otras cosas de mi vida laboral me tocan de cerca los cálculos pero en esta oportunidad estoy un tanto perdida. El Acta del Consejo de Salarios firmada el 16/12/2013 referente al grupo 19, Residual, determina un ajuste salarial por franjas con la observación: "Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar tomando en consideración el IPC del año inmediato anterior" y esto es lo que no me queda claro. Como se toma esa consideración? el IPC de todo el año? Pregunto: cual seria el porcentaje de aumento para la franja arriba de $ 30.000? 1% + ?. al igual que las otras franjas según los montos, 3% + ?? Disculpe el tiempo que le he tomado. Agradezco anticipadamente su respuesta. Mis respetos. Mery

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    1. Hola Mery,

      No tengo palabras para agradecerle los elogios, sin dudas son muy bienvenidos y le agradezco yo también por tomarse el tiempo de valorar nuestro trabajo.

      En cuanto a su consulta, le comento que es muy buena, ya que por lo general no se nota esta frase que se agrega. Pero en realidad lo que quiere decir es que los montos de los salarios son los que se deben ajustar por el IPC, para evaluar en qué granja cae un salario. Es decir que lo que debe hacer es multiplicar esos montos, en su caso de $ 30.000 por el IPC del año pasado, que fue de 8,52%. Esta cuenta nos da $ 32.556. Esto quiere decir que si usted tiene un salario mayor que este importe le corresponde el 1% de aumento.

      De todas formas es raro que esto se tenga en cuenta, y suele aplicarse el monto nominal. Si existe una duda le sugeriría que consulte en Ministerio de Trabajo para que pueda respaldar los cálculos.

      Espero haber sido de ayuda y desde ya seguimos a las órdenes.

      Saludos cordiales,

      Diego

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  46. Hola una consulta hoy 3 de febrero me certificaron por bps hasta el 7 por una tendinitis la cuestion es que me acabo de enterar que salia de licencia el 6....que pasa ahora me dan la licencia a partir del 6 o a partir del 8 que se me termina la certificacion?
    espero una pronta respuesta y muy buena la pagina

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    1. Hola Fabian,

      Muchas gracias por su valoración.

      La licencia la debería tomar una vez que se reintegre del período de enfermedad. De hecho si usted estuviera en goce de la licencia y se enferma, la licencia se suspende y debe reprogramarse para más adelante, de común acuerdo con el empleador.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  47. Disculpe la molestia. Existe la licencia sin goce de sueldo en una empresa privada? Desde ya muchas gracias.

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    1. Hola,

      Para nada es molestia, estamos a las órdenes.

      La licencia sin goce de sueldo en el ámbito privado es una potestad que tienen las empresas pero no una obligación. Es decir que usted puede solicitar a la empresa una licencia sin goce de sueldos en las condiciones que ambas partes acuerden, pero ni la empresa ni el BPS abonarán remuneración alguna.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  48. Hola. que bueno que hay lugares como este para poder sacarnos la duda sobre estos temas. mira yo tengo 16 días de licencia y me las quieren dividir. pero deseo romar los 16 días. Si los pido me haran problema ósea me pueden obligar a tomar solo 10 ? Tampoco en ningún momento me preguntaron si los quería dividir.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      La respuesta que da Ministerio de Trabajo en su página es la siguiente para poder fraccionar la licencia.

      Por convenio colectivo debidamente aprobado, se puede autorizar las siguientes modalidades:
      - fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 (diez) días

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595


      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  49. Muchísimas felicitaciones por el blog, nos salva la vida a michos que somos pésimos con estos temas.

    En mi trabajo nos tienen terminantemente prohibido tomarnos la licencia en Enero ¿ Pueden hacer esto ? Supongo que no ya que la licencia debe ser de mutuo acuerdo, pero en caso de que no me la quieran otorgar ¿Tengo alguna forma de hacer que me la den? ¿Simplemente debería pedir una inspección? Aquí jamás se firmo ningún libro de nada con respecto a las licencias.

    Por otro lado, las comisiones me las pagan ""en negro"" adjudicvando que son premio y que los premios se pagan por afuera ¿Esto es así? Según la web del ministerio cualquier pago extra debe ir en un recibo de pago ¿Con los descuentos?

    Por último, si pido una inspección ¿Puede ser anónima?

    Muchas gracias por ayudarnos a todos!

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    1. Hola Elisa,

      Antes que nada muchísimas gracias por su valoración sobre nuestro trabajo.

      En cuanto a las respuestas, como bien dice usted, el acuerdo de la licencia debe ser de mutuo acuerdo y en principio la empresa no puede prohibir salir de licencia en una fecha determinada, Podría tener justificación si por ejemplo enero fuera un mes fundamental para que la empresa subsista, pero al mismo tiempo tendría que ser imprescindible que estuvieran todos los empleados.

      Al respecto Ministerio establece lo siguiente en su página:

      , los establecimientos deberán realizar anualmente listados de licencia donde figure la fecha de la iniciación y finalización de la licencia de cada trabajador, firmada por éstos. El Decreto 658/91 dispuso que dichos listados de licencia deben incorporarse al Libro Único de Trabajo.

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595

      Ninguna partida debe pagarse en negro. Este concepto implica no solo no incluirlo en el recibo de sueldo sino que no se realizan aportes por el. Todo concepto que sea abonado al empleado debe incluirse en el recibo y declararse a BPS. Nada puede pagarse en negro.

      Para hacer la denuncia en Ministerio debe tener en cuenta lo siguiente (última página de este PDF):

      http://www.mtss.gub.uy/files/CAC/Gua_de_Servicios_CAC_MTSS_2013_07_19.pdf

      Entiendo que podría ser anónimo pero quizás podría llamar al 0800 7171 y confirmarlo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  50. Hola Fabian,

    Necesitaría saber qué días de la semana trabaja habitualmente.

    Saludos,

    Diego

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  51. Hola Diego: Quisiera saber, si tienes acceso, si me podrìas conseguir (o referenciarme desde donde lo puedo descargar) el texto del decreto reglamentario del salario vacacional (oportunidad de pago), pues lo he buscado infructuasamente en internet, donde solo lo encuentro referenciado, pero no asi el texto del mismo (el cual había encontrado hace un año ya, pero lamentablemente perdí la impresión que hice del mismo, asi como el link donde lo había ubicado.

    Las referencias hablan de que se abona antes del comienzo de la licencia del trabajador, pero recuerdo que el decreto era mas espefìfico y rezaba textualmente, que debía abonarse el ùltimo dìa laboral del trabajador.

    Muchas gracias desde ya

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    1. Hola Eduardo,

      La fecha de pago la establece el artículo de la ley 16.101 que puede encontrar en el siguiente link:

      http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16101&Anchor=

      Artículo 5º.- Dicha suma deberá ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días de duración de la misma.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  52. He encontrado este blog por casualidad, y realmente no me queda mas que felicitarlos por tan gran aporte de conocimientos en este tipo de temas.
    No tengo consultas por el momento, pero no queria dejar pasar por alto el poder saludarlos y agradecerles por dicho blog. Genial.

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    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración, es muy importante para nosotros saber que estamos siendo de ayuda.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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  53. Buenos días Diego:

    Tengo una duda, si soy trabajador jornalero para calcular los días que me corresponden de licencia, ¿está bien que haga 1,67/25 por los días efectivamente trabajados en el año? ¿debería considerar los de la licencia que tome en el período considerado?
    Muy bueno el blog!



    Saludos

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Le dejo aquí lo que menciona Ministerio respecto de la forma de calcularlo.

      ¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero?
      El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
      Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las horas del sábado en el resto de la semana): 5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de licencia al año.

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  54. Buenas tardes Dr. Diego. Le hice una consulta el dia 01 de febrero corriente acerca de cómo calcular los ajustes salariales de enero último (Grupo 19 - Residual). El 10 del corriente se publica en la página del MTSS el acta firmada el 27 de enero y no se menciona el IPC. Me resulta muy confusa la determinación ya que en el acta del 16 /12 si lo menciona. Cual es su opinión, por favor? En mi humilde entendimiento el ajuste debe hacerse con el porcentaje estipulado para cada franja en el acta de enero, pero la duda continúa. He consultado várias fuentes y ninguna tiene, hasta el momento una opinión formada. Agradezco anticipadamente su respuesta. Éxitos, que un blog de estos merece, y muchos. Salud! Muchísimas gracias. Mery.

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    1. Hola Mery,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración y sus deseos.

      Quizás haya sido una modificación posterior. En todo caso creo que habría que soniderarse la última versión disponible, ya que si Ministerio la cambió debe haber sido porque algún cambio ocurrió, por ejemplo la mención al IPC.

      Lamento no poder ser de más ayuda.

      Saludos y a las órdenes.

      Diego

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  55. hola diego una consulta hace 1 año y 10 meses q estoy trabajando y necesito una licencia especial para poder viajar al exterior, mi consulta es si me la pueden conceder? tengo entendido q si la necesito puedo solicitar una licencia sin goce de sueldo pero nose cuanto tenes q tener de antiguedad. muchas gracias!

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    1. Hola Natali,

      La licencia sin goce de sueldo en el ámbito privado es una potestad que tienen las empresas pero no una obligación.

      Es decir que usted puede solicitar a la empresa una licencia sin goce de sueldos pero esta se puede negar, y si la otorga, será en las condiciones que ambas partes acuerden, pero ni la empresa ni el BPS abonarán remuneración alguna.

      De todas formas entiendo que lo mejor es que consulte en el BPS, llamando al 1997, ya que ellos podrán brindarle una información mas certera al respecto.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  56. Hola Diego, a efectos de la Licencia, si en el período cae los feriados de carnaval, estos días se cuentan dentro de los veinte días o hay que "saltearlos". Muchas Gracias, Germán

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    1. Hola German,

      En principio no se saltean ya que no son feriados no laborables. Pero si la empresa tiene por costumbre no trabajar se deberán saltear. La idea es que si usted no tuviera licencia, si trabaja esos días, entonces la licencia debe contar esos días, pero si esos días usted no trabajaría, independientemente de tener licencia, entonces esos días deberán saltearse.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  57. Hola Diego, te hago una consulta: laburo de encargado en una empresa privada todo el año, en verano soy trabajador mensual y aporto alrededor de 30 mil pesos al bps mas 200 dolares en negro, laburamos 8 horas, del 1 de marzo al 15 de diciembre aporto el mínimo al bps y nos pagan por día trabajado, 30 dólares por día, si nos tomamos libres no nos pagan el día, también gano 200 extras en negro por mes, trabajamos alrededor de 4 horas diarias o mas (no se lleva un control de horas, solo si pasamos las 8 que ahí nos pagan extras)
    Ahora llegó el tema de las licencias y me dicen que tengo 10 días de licencia y que el cálculo fue el siguiente: se pasó a días la cantidad de horas estimadas por vuelo trabajadas por mes / 360 * 2, no tengo ni idea que cálculo hicieron y si eso es legal, por lo que leí en leyes, no hay ninguna fórmula parecida.

    Agradezco tu ayuda, muy bueno tu blog, saludos
    Emiliano.

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    1. Hola Emiliano,

      Antes que nada disculpas por la demora en la consulta.

      En el caso de una persona jornalero como es su caso, el cálculo es el siguiente, de acuerdo a lo que puede encontrar en la página del Ministerio de Trabajo.

      ¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero?
      El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.

      Link: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195

      Por los meses de verano que usted es mensual generará 1,67 días de licencia por cada mes trabajado.

      Es decir que para tener una idea usted en los meses de 15/12 a 28/2 genera 4,16 días de licencia. El resto del año hay que contar la cantidad de días que trabajo y multiplicar ese resultado por 0,066, como menciona Ministerio de Trabajo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  58. hola,que tal, mira tengo un sueldo de 8600 al mes el cual se me paga 2150 por semana liquidos,
    en turismo me tomo 10 dias de licencia y me gustaria saber cual es el dinero ue me corresponde tanto de licencia como de salario vacacional.
    desde ya muchas gracias

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    1. Hola,

      Le corresponderían $ 3.583 de licencia y $ 2.867 de salario vacacional.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    2. muchas gracias diego,y me di un gran susto cuando vi
      quepasaban los dias y no tenia respuesta,
      jajaj pense que te habias alejado de la pagina.
      por favor no nos abandones NUNCAAA
      GRACIAS UNA VEZ MAS

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    3. Muchas gracias por su valoración.

      Omití aclararle pero estuvimos de licencia y nos estamos poniendo al día con las respuestas pero no se preocupe que no está en nuestros planes alejarnos.

      Saludos y estamos a las órdenes.

      Diego

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  59. Hola! muy bueno el blog!! Muchas gracias por toda la información.
    Tengo una consulta:
    Un empleado comenzó a trabajar el 17-07-2007, realiza 14 jornales de 8 horas mensuales. Me podrías ayudar con el cálculo de los días de licencia y el monto?

    Es urgente! Muchas gracias!

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    1. Hola Betania,

      Antes que nada disculpas por la demora y gracias por su valoración.

      Los días de licencia son 11. El monto no s lo puedo responder ya que no tengo el valor del jornal, pero para calcularlo solo debe multiplicar el valor del jornal por 11.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  60. Hola Diego me podrás ayudar con una duda. Yo soy jornalera y gano 1.800 por día nominales. Salgo de licencia 12 días en el mes de octubre y me hacen un recibo de pago por licencia y salario vacacional por esos 12 días y con todos los descuentos legales (MONTEPIO, SNIS, IRPF, ETC). Cuando me van a liquidar el mes de octubre me vuelven a sumar la licencia y los jornales restantes y me vuelven a calcular todos los descuentos y vuelvo a pagar MONTEPIO por la licencia. Esto es así?? Yo se que con el tema del IRPF tienen que sumar todo lo ganado en el mes por el tema de las franjas. A mi me cobran IRPF y MONTEPIO en el momento de salir de licencia y cuando regreso y me liquidan el mes me vuelven a sumar todas las cifras y lo que ya pagué de impuestos no me lo descuentan.
    Esto está bien??? Gracias.

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    1. Hola Lucía,

      Esa forma de hacer los cálculos es correcta pero solamente en el IRPF ya que como bien dijo usted deben contemplarse todos los ingresos del mes. Pero el MONTEPIO deberia descontarse una sola vez, es decir que si en el recibo de la licencia le aplicaron el 15% sobre el monto de la licencia, no lo deben hacer una segunda vez.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  61. Hola, para el calculo de dias de licencia sin gozar es sobre 20 días o se consideran los días de licencia por antiguedad? Pregunto porque tengo 23 días generados al año y quiero saber si la fraccion que me deben pagar como no gozada es sobre los 23 o los 20. Gracias por SU RESPUESTA.

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    1. Hola,

      Hay dos bibliotecas al respecto. Hay quién dice que se prorratea como cualquier día de licencia, es decir que usted genera 21 días en 12 meses, por lo que si trabajara 6 meses le corresponderían 10,5 días. La otra versión dice que que ese día que genera por antigüedad siempre es entero. Es decir que si por ejemplo usted trabajara 6 meses, le corresponderían 11 días. 10 días legales y 1 más por antigüedad.

      El criterio dependerá de quién liquide. Yo entiendo que el criterio correcto es el primero, es decir que debe prorratearse ya que ese día por antigüedad se encuentra enmarcado en la ley que otorga los 20 días de licencia.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  62. Hola Diego, gran ayuda la información del blog.
    Mi consulta es:
    Trabajo en una empresa desde agosto 2013. Por motivos personales en Abril 2014 tomaré licencia generada en 2013 (4 días) y accedieron a concederme "sin goce de sueldo" 15 días más. En el momento que salgo con licencia, qué comprobante me dan? tengo que firmar algo? Cómo se registra y documenta? Esos 15 días serán descontados en rbo.sueldo del correspondiente mes con qué concepto ? Muchas gracias por tu aporte, saludos NANI

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    1. Hola Nani,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      En realidad la licencia sin goce de sueldo no está reglamentada por lo que se rige por las normas internas de la empresa.

      Entiendo que comprobantes no habría ninguno, sino que se tomaría que usted faltó esos días pero acordándolo con la empresa de antemano. La empresa lo documentará de acuerdo a sus criterio de trabajo. Quizás usted podría enviar un mail con la fecha en la que se reintegra y un resumen de lo acordado para tener al menos eso por escrito. En cuanto al descuento, entiendo que se lo deberían descontar del mes en el que se ausenta, es decir abril, con el concepto de días no trabajados.

      De todas formas insisto con que todo esto queda supeditado a la normativa interna de la empresa.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  63. muy bueno el blog!!!!!

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  64. Hola, muy bueno el blog.
    Yo estoy como mensual en la empresa hace varios años, pero trabajo solamente de 3 a 5 días al mes. ¿Cuantos días de licencia anual me corresponden?¿Cómo se calcula?
    Muchas gracias

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    1. Hola,

      Si usted es mensual, la forma de calcular los días es igual, independientemente de los días que trabaje al mes. Es decir que si usted trabajo todo el año, le corresponderán 20 días.

      Es decir que por 20 días corridos, contando sábados, usted tiene derecho a no ir a trabajar, y la empresa deberá pagarle como si hubiera trabajado.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  65. Quisiera hacer una consulta y no se donde debo ingresar, no veo la opción de consultar o contacto, disculpen la ignorancia.

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    1. Hola,

      No hay problema.

      La consulta la debe hacer en los comentarios de la entrada en la que se encuentra la temática. Es decir que si usted quiere hacer una consulta sobre licencia anual, puede hacerla aquí mismo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  66. Hola Diego, genial el blog.
    Una amiga trabaja dos días por semana dos horas por dia y le pagan como mensual. Entro el 25/11/ del años pasado y quiere saber cuantos días de licencia le corresponde (yo le dije que 2 pero no estoy seguro) y como se los tiene que tomar? Se entiende? porque si son dos seria Lunes y martes o seria los dos dias que labura por semana? Y el proxomo año siendo más dias como sería!? Mil gracias

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    1. Hola,

      Los días de licencia en el caso de mensuales se calculan de la misma forma, ya sea que trabajen 2 horas u 8 horas. Es decir que generan todos 20 días por año, o lo que es lo mismo 1,67 días de licencia por mes trabajado. En el caso de su amiga si entró el 25/11, al 31/12 generó 2 días de licencia como usted bien dijo.

      La forma de gozarlo es dos días seguidos, que pueden ser lunes o martes o cualquier otro día que ella trabaje, pero siempre seguidos.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta y estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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  67. hola como estas, excelente el blog, tengo una duda, trabajo desde noviembre del 2008 en una empresa, en noviembre del 2013 cumpli 5 años, para la licencia generada en 2013, y gozada en 2014 no me dan los 21 dias sino 20, esto esta bien? o deberian darme los 21, agradezco su respuesta, muchas gracias! juan pablo

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    1. Hola Juan Pablo,

      Entiendo que le deberían ya otorgar los días extras. Lo que establece Ministerio de Trabajo en su página es lo siguiente.

      Licencia por antigüedad

      Al 5º año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad que se suma a la licencia ordinaria. Después se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al 8º año, el trabajador generó dos días de licencia, al 12º año, 3 días de licencia por antiguedad, y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente no existiendo tope en la cantidad de días a generarse.

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  68. Hola, me parece estupendo el tener esta herramienta para aclarar dudas. Estoy muy agradecida por ella. Quisiera saber si es posible, me digan cuantos dias generados por licencia me corresponderìan. Mi règimen de trabajo es de 36 horas corridas, realizadas entre el sàbado a las 20 hs y el lunes a la hora 8. Mi tarea es compañia de enfermo adulto mayor. Mi salario es mensual. desde ya agradezco la respuesta, saludos.Ana

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    1. Hola anasp23,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Si usted es mensual, usted genera 20 días de licencia por año, o 1,6667 días de licencia por mes trabajado, o 0,05555 días de licencia por día trabajado.

      Dado que usted trabaja dos veces por semana, o mejor dicho dos días, usted genera 7 días por año, que corresponden a 7 días días que efectivamente usted no trabaja.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  69. Hola Diego. Muchas gracias por ayudarnos con éstos temas. Mi pregunta es la siguiente: yo trabajo de lunes a viernes 6 horas, o sea, 30 horas semanales. Cuando me dan la licencia, ¿pueden contarme los sábados?. Yo entiendo que no, porque por contrato tengo dos días libres. El caso es que la mayoría de mis compañeros trabajaban 44 horas semanales, y acordaron dividir el sabado en la semana, entonces a ellos si se los cuentan, y dicen que lo mio es igual.
    Tampoco creo que esté bien que les cuenten doce dias de licencia a mis compañeros cuando les dan dos semanas, dado que el segundo sabado ya no se lo debería contar tampoco a ellos, ¿verdad?. Si se toman dos semanas, el primer sabado si iria, pero en realidad, la licencia debería tomarse hasta el viernes siguiente en todo caso, o sea 11 días, y no doce. ¿Esto es así?
    Gracias por tu pagina, nos es super util
    Saludos
    Alicia

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    1. Hola Alicia,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      En cuanto a su primer consulta, le dejo aquí lo que menciona Ministerio de Trabajo en su página.

      ¿Cómo se cuentan los días de licencia?

      Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.

      Entiendo, sin embargo, que si usted pacto un regimen de lunes a viernes y no dividir las horas del sábado en estos días, entonces no se le deberían contar los sábados.

      Respecto de la situación de sus compañeros, en la medida que se reintegren por ejemplo un lunes, quedando dos sábados comprendidos como el caso que plantea, es correcto que se le descuenten los dos sábados. Para que no se le descontara e segundo sábado, de acuerdo a la normativa actual, la persona debería reintegrarse el viernes, y trabajar ese día.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  70. Hola buenas noches. Tengo una consulta. Tengo un contrato de 1 año sin opciòn a renovarlo. Empecè el 18 de Diciembre del 2013 y finalizara este año. Tengo derecho a licencia... solo generè 1 dia del año pasado? O por ser un contrato de 1 año. luego de los 6 meses de antiguedad, ya puedo tomarme licencia? En caso de no tener derecho, la pagarìan con la liquidaciòn cuando se termine el contrato, esa licencia cuenta como No gozada (que serìa mas dinero) o como la licencia comun? Gracias.

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    1. Hola,

      En realidad el año pasado generó un solo día, pero este año generó los restantes 19, que podrá gozar en el 2015. En caso que el contrato no se renueve se los deberán pagar en la liquidación final como licencia NO gozada.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    2. Perfecto, gracias por la respuesta. Tengo otra consulta a ver si nos podes aclarar. Tengo una compañera que tiene el contrato de 1 año igual que yo, entro el mismo dia que yo ademas. Al mes de estar trabajando, quedo embarazada, ahora esta casi de 4 meses. Estuvimos revisando el contrato de trabajo que se nos hizo y en ningun momento se refiere a licencia por maternidad, habla de la licencia por parternidad, por fallecimiento de familiar, etc, suponemos que la empresa, como hace contratos de 1 año, no estima que ninguna vaya a quedar embarazada justo en ese año laboral. Ella igual esta en su derecho de reclamar la licencia? Ella espera el bebe para principios de Octubre, nuestro contrato se termina en Diciembre. Cuantas semanas le corresponderian? Gracias.

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    3. Hola,

      Sí, ella tiene derecho al subsidio por maternidad, que es abonado por BPS.

      Lo mejor es que llame al 1997 de BPS y realice la consulta allí sobre qué tramites debe realizar.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  71. Hola. Tengo una consulta respecto de las partidas que se computan para el calculo del valor de la licencia. Cuando se trata de una partida extraordinaria, tal es el caso de por ejemplo un "premio de fin de año" (en este caso es la primera vez que se cobra). ¿Este se debe computar para el calculo del valor de la licencia? Muchas gracias.
    Saludos.
    Soledad.

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    1. Hola Soledad,

      Antes que nada disculpas por la demora en la respuesta.

      Dado que el concepto del jornal de licencia es el de una jornada normal de trabajo, se deben incluir todas las partidas que efectivamente compongan esa jornada normal. Por ejemplo las horas extras forman parte de esa jornada normal. Si ese premio no se va a dar en otro momento, entiendo que no debería computarse, ya que no es parte de ese jornal normal. Pero por lo que me comenta este puede darse en próximos años. Por lo que entonces es parte del jornal normal, a fin de año. Para ejemplificar podría pensarse en un empleado que realice horas extras solamente en diciembre. Estas, aunque solo estén a fin de año, deberán ser incluidos.

      Para esto siempre se deberán realizar promedios.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  72. Hola!
    Quisiera saber en el caso de estar gozando la licencia anual, me faltan 7días y me certifican por enfermedad que pasa con los días que me quedan por gozar? Haya alguna normativa a la cual pueda recurrir para informarme?
    Gracias!

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    Respuestas
    1. Hola,

      Los deberá gozar una vez que se reintegre de la enfermedad.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  73. Buenas tardes

    Tengo una duda,salí de licencia el 17 de enero, antes que saliera el aumento. Mi duda es si cobre retroactivo desde enero, la licencia no cuenta o sea cobre la licencia sin el aumento. Me correspondía cobrar también el retroactivo por la licencia? y mi otra duda es para calcular el aguinaldo ahora tengo que sumar la licencia que cobre o la que me hubiera correspondido con el aumento. Mi grupo 2 subgrupo 02. Auxiliar 3. La licencia que cobre es de 2505,60 ya que trabajo medio horario. Gracias

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    1. Hola,

      Sí, el retroactivo se debe aplicar a la licencia y el salario vacacional, y en el aguinaldo se debe tomar el valor con el aumento incluido.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  74. buenas noches,viendo los comentarios,me podria calcular 11 dias de licencia,soy jornalero,mi salario es por dia 1156,94,desde ya muchas gracias

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    1. Hola Freddy,

      La licencia debería ser de $ 12726,34.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    2. gracias diego,y muy bueno el blog!!!

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  75. Hola diego, tengo una consultita. Por lo que entendi leyendo el blog, salario vacacional y licencia son dos cosas distintas. De ser asi nunca me pagaron el vacacional. Corregime si estoy mal, pero en un sueldo de 10000 liquidos deberia quedar algo asi:
    Licencia: 6666
    Vacacional: 5399
    Sueldo a cobrar por los 10 dias trabajados: 3330

    Es correcto?
    Mil gracias!

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    1. Hola Facundo,

      Perfecto lo que comenta, es así. Me alegro de saber que la información es útil.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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  76. Hola Diego,

    Te quería consultar lo siguiente:

    Tengo una doméstica que viene a casa una vez por semana 4 hs. Ella cobra $111 la hora más $44 de dos ómnibus. Te quería consultar cuántos días le corresponden de licencia y cuál sería el cálculo del salario vacacional y de la licencia. La persona que viene a casa cobra en la medida que venga a trabajar; en lo que va del año ha faltado mucho. Esos días se descuentan (como en el aguinaldo) o se computan?

    Muchas gracias

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    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Las consultas para empresas (de servicio doméstico en este caso) las respondemos a través del mail: empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo.

      En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización (me adelanto a decirle que muy baja dada su consulta) y nos pondremos en contacto con usted para darle la respuesta y el asesoramiento correspondiente para su caso.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos cordiales,

      Diego

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  77. Hola, buenas tardes: ingresé a trabajar el 26/12/2013 a una empresa, soy mensual y me dijeron que no me corresponde licencia a gozar este año, eso es correcto? no generé nada por esos 5 dias de diceimbre? ni medio dia? Aguardo una respuesta y desde ya muchas gracias, excelente el blog como siempre.

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    1. Hola Liliana,

      Generó un poco menos de un tercio de día, es decir 0,28 días de licencia. Se le acumulará con la licencia que genere en 2014.

      Muchas gracias por su valoración y espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  78. Buenas tardes. quisiera hacer una consulta . estoy en mi trabajo desde julio del año pasado . en diciembre cerraron del 28 al 8 de enero y en semana de turismo jueves ,viernes y sábado . según mi patrona no me pertenece licencia hasta el año que viene . alguien me puede orientar ?? .
    desde ya muchas gracias

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    1. Hola Jooanna,

      En realidad lo que debe haber pasado es que los días que generó el año pasado desde julio (9 o 10) se los deben haber descontado en ese período de enero y semana de turismo. Si es así entonces la licencia generada ya fue gozada y la que genere este año recién podrá usarla el año que viene.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  79. Hola, me llamo Vania. Soy Peón JORNALERO en el rubro Construcción (no incluida en el decreto 14.411). Trabajo 44 horas de lunes a viernes, pero cuatro de éstas horas corresponderían al sabádo (las cubrimos entre semana para no presentarnos ése día).
    En el año 2013 (desde el 19 de febrero al 30 de noviembre) trabaje 199 días (de lunes a viernes); en esos mismos días adelanté horas correspondientes a 36 sábados; realicé 1 jornada de 8 horas extras, y cobré 5 jornales por feriados no-laborables (1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, día de la Construcción y 2 de noviembre).
    Tengo dudas de cuántos días generé para la licencia ¿Se incluyen las horas de los sábados como 0,5 día realizado, como día completo, no se incluye... se le agregan al jornal de la licencia (en vez de 8 horas, 8,8 horas)? En fin, estoy perdido en cuánto a eso.
    Además quisiera saber si para el cálculo de la licencia se deben incluir los PRESENTISMOS (semanal 10,42% y mensual 5%).
    Mi sueldo base son $112 pesos nominales. Les agradecería muchísmo si pudieran orientarme un poco ya que en su momento cobré bastante menos de lo que esperaba. Estoy absolutamente dispuesto a pagarles el servicio. Cualquier cosa mi correo es simulacrodevania@gmail. com .Realmente los felicito por la página que hacen, la considero imprescindible.

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    1. Hola, soy Vania nuevamente. Quería aclarar que mi sueldo base son $112 nominales la hora.

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    2. Hola Vania,

      Antes que nada gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Le dejo aquí lo que establece Ministerio de Trabajo en su página.

      El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
      Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las horas del sábado en el resto de la semana): 5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de licencia al año.

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195

      En su caso serían 199 jornales multiplicados por 0,066, lo que da un total de 14 días.

      Para el pago deben incluirse todas las partidas que mensualmente le abonan, por ejemplo presentismo, horas extras y feriados.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    3. Hola, Diego, soy Vania de nuevo . Gracias por responder. Disculpá que te insista; tengo muchas dudas con lo que ocurre con las horas adelantadas del sábado. ¿No se incluyen en la licencia? Porque en mi caso yo SÍ las distribuyo en el el resto de la semana. ¿Hago el siguiente calculo: 5,5* 4,32... etc., o al fijar el jornal de la licencia lo calculo en 8,8 horas (promedio de horas trabajadas diariamente)? Desde ya muchas gracias, nuevamente..

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  80. Hola !!!!! Mi duda es sobre los días de licencia, en mi trabajo dan 10 y 10 dias y nunca del primero al quince segun ellos porque hay trabajo, no te avisan con anticipación y la fecha la ponen ellos.
    No tengo derecho a elegir aunquesea 10 dias ? y por lo que entendi ejemplo este año para el 31 de Dicimbre ya tienen que estar las licencias pactadas para el 2015 ? Muchas Gracias...

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    Respuestas
    1. Hola Laura,

      No, la licencia se debe pactar entre empleado y empleador, salvo que otorguen la licencia el mismo mes todos los años para todos los empleados, y que usted estuviera al tanto cuando ingresó. De lo contrario la licencia debe pactarse entre ambas partes. Incluso debe saber que para que la empresa pueda otorgar la licencia en dos fracciones de 10 días se debe firmar un acuerdo con los empleados.

      De hecho la empresa debe tener una planilla con cada licencia la cual debe ser firmada por cada empleado, por lo que si usted no la firma, la empresa estará en falta ante Ministerio de Trabajo.

      Quizás lo mejor sea que realice la consulta en Ministerio de Trabajo para tener una opinión oficial. Para esto puede llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  81. Hola!
    quiero tomarme licencia 10 días en octubre mi sueldo es de 20968,33 (liquido: - 3145,25 - 943,57 - 26,21) y nominal: 16853,30. cómo calculo mi salario vacacional?
    agradezco desde ya tu respuesta.

    Mónica

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