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sábado, 14 de diciembre de 2013

Nueva ley sobre maternidad, paternidad y cuidados

Nuevos beneficios para madres y padres

Hasta hoy la normativa establecía lo siguiente:
- para las madres: un subsidio de 12 semanas por maternidad (6 semanas antes y 6 semanas después)
- para los padres: a través de la ley 18.345 se le otorgan 3 días de licencia por paternidad, el día del nacimiento y dos más

A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley N° 19.161 (15/11/13) se extienden estos beneficios y se agrega uno nuevo que involucra a los dos, madre y padre.

A continuación los analizamos y quedamos a las órdenes por consultas.

Subsidio por Maternidad

Las beneficiarias del subsidio de esta nueva ley serán las siguientes:

A) Las trabajadoras dependientes de la actividad privada.
B) Las trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.
C) Las titulares de empresas monotributistas.
D) Las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaren grávidas durante el período de amparo al subsidio por desempleo previsto en el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas.

Esto lo establece el artículo 1°. El mismo aclara que el derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o de descanso puerperal.

El período de amparo comprenderá las seis semanas anteriores a la fecha presunta del parto hasta ocho semanas después del mismo. No obstante, las beneficiarias autorizadas por el Banco de Previsión Social podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo el mínimo previsto en el inciso siguiente.
En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas. Todo esto es lo que menciona el artículo 2 de la citada ley.

Esta ley también reglamenta los casos de parto prematuro, parto posterior a la fecha presunta, enfermedad como consecuencia del embarazo o el parto.

El monto del subsidio se encuentra en el artículo 7° y dependerá si la trabajadora es dependiente o no dependiente:

Durante los períodos de descanso previstos en los artículos 2° a 4°, la beneficiaria percibirá:

A) Si se tratare de trabajadora dependiente, el promedio mensual o diario -según fuere remunerada por mes o por día u hora- de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

B) Si se tratare de trabajadora no dependiente, el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para períodos menores. Los plazos mencionados corresponderán a período de trabajo efectivo si fuere más favorable para la trabajadora.

Inactividad compensada por Paternidad

Los beneficiarios del subsidio de esta nueva ley serán los siguientes:

A) Trabajadores dependientes de la actividad privada.
B) Trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.
C) Titulares de empresas monotributistas.

El período de inactividad compensada será el siguiente, de acuerdo a lo que menciona el artículo 8°.

A) Un máximo de tres días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
B) Un máximo de siete días continuos, a partir del 1° de enero de 2015.
C) Un máximo de diez días continuos, a partir del 1° de enero de 2016.

El monto del subsidio también dependerá si se trata de trabajadores dependientes o no dependientes:

A) Si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

B) Si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
En ningún caso el monto del subsidio será inferior al previsto por el inciso segundo del artículo 6° proporcionado a los días de ausencia por paternidad. Las referencias a seis y doce meses efectuadas en los literales A) y B) del inciso primero del presente artículo, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador.

La ley termina reglamentando dos aspectos sobre este subsidio, el deber de preaviso y ciertos requisitos para el goce del subsidio.

Cabe resaltar que el beneficio otrorgado por la ley N° 18.345 respecto de los 3 días de licencia por paternidad desde el nacimiento del bebe siguen vigentes, por lo que esta ley agrega 3 días más a estos ya existentes, sin establecer que sean los siguientes a estos. Es decir que la nueva ley que estamos analizando menciona que el empleado tendrá derecho a tres días de subsidio por inactividad compensada, sin establecer qué días deben ser, a diferencia de la licencia por paternidad, que debe ser el día del nacimiento y los dos días siguientes.

Subsidio para Cuidados

Este beneficio fue creado por esta ley por lo que todo lo que se sabe está contenido en los siguientes artículos, hasta que esta ley se reglamente.

El artículo 12° es el que establece las características de este beneficio, y su redacción es la siguiente.

Artículo 12.-

(Subsidio parental para cuidados).- Las trabajadoras incluidas en el artículo 1° y los trabajadores incluidos en el artículo 7° de la presente ley, serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad previsto en el artículo 2° de la presente ley, hasta que el referido hijo de los beneficiarios cumpla cuatro meses de edad.

Uno u otro beneficiario solo podrán acceder al subsidio siempre que la trabajadora permaneciere en actividad o amparada al seguro por enfermedad, salvo lo previsto en el siguiente inciso.

El goce del subsidio parental es incompatible con la percepción de cualquier subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario.

El monto del subsidio establecido en el artículo 12 para uno u otro progenitor será de la mitad del respectivamente previsto por los artículos 6° y 9° de la presente ley. Esto es así ya que el segundo beneficio que establece la ley es que la actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados previsto en el artículo anterior no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias.

Finalmente la ley finaliza estableciendo disposiciones especiales como la pérdida del beneficio, los aportes a la seguridad social y el pago de los subsidios

Fuente: Ley N° 19.161

28 comentarios:

  1. Estimado Diego: Te hago una consulta que tiene que ver con el trabajo en horario reducido durante la percepción del subsidio para el cuidado del recién nacido.
    La redacción de la ley me genera dudas pues veo que todo el mundo habla de "mitad del horario".
    Mi duda es la siguiente: Cuando la ley dice que la actividad laboral de los beneficiarios "no excederá la mitad del horario habitual", por ejemplo un trabajador que tiene una jornada habitual de 9 horas, resuelve ampararse al subsidio, en teoría y de acuerdo a la letra de la ley ese trabajador podría decidir trabajar 2 horas de las 9 habituales, pues esas dos horas cumplen con los dos límites que impone la ley, es decir, no excede la mitad del horario habitual (que serían 4 horas y media) y tampoco incumple la otra limitación pues no supera las 4 horas diarias de trabajo.
    Lo mismo pasaría con el que trabaja habitualmente 8 horas, pero te puse el ejemplo de las 9 horas para explicarme mejor.
    Esto es así? o yo entiendo mal?
    El blog está genial, muchas gracias por tu tiempo.
    Saludos
    María

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    1. Hola María,

      Lo que dice la ley es lo siguiente:

      ART. 13.-
      (Horario laboral durante el período de subsidio para cuidados).- La actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados previsto en el artículo anterior no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias.

      Entiendo que esto implica que como máximo el horario es la mitad del horario habitual o 4 horas, el valor menor. Entiendo lo que usted dice, la ley no estipula que este período deba ser efectivamente, pero lo mismo podría pensarse de trabajar una hora. Entiendo que si bien la ley es confusa, el objetivo es que el empleado, mientras esté amparado en este beneficio, trabajará 4 horas o la mitad de su horario, el que sea menor.

      Quizás, dado que la ley aun no ha sido reglamentada, se llamar al BPS al 1997 y consultar su opinión.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  2. Buenas noches, com se calcula lo que paga BPS y la empresa por los tres dias de licencia paternal y los tres que corresponden a la empresa? Mi sueldo nominal es de $23000

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    1. Hola,

      Los días de licencia paternal pagados por la empresa implican el pago del jornal entero, es decir que funciona como una licencia pero sin el salario vacacional. Usted tiene 3 días sin trabajar pero sin embargo cobra el sueldo.

      El subsidio por inactividad compensada del BPS se calcula como el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  3. Hola soy pistera en una estacion de servicio y estoy embarazada de 15 semanas .me acaban de sertificar y queria saber cuanto es el porsentaje q paga dice. Y si es en base al sueldo nominal. Y si estoy sertificada todo el embarazo cuanto tengo de licencia maternal y a partir de cuando empiesaa a correr.muchas gracuas

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    1. Hola,

      Antes que nada felicitaciones.

      En el subsidio por enfermedad se le pagará el 70% de su salario nominal, con los descuentos correspondientes más una cuota parte del aguinaldo generado en ese período.

      Respecto del subsidio por maternidad le dejo aquí más información para responder sus consultas.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/06/subsidios-en-el-bps.html

      Sería bueno que llamara al 1997 de BPS para confirmar esta información y consultar desde cuando le comenzarían a pagar en función de cuando debe presentar los papeles.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  4. hola cuantos dias estan ya aprovados por bps para licencia por paternidad son 3 o 7 dias habiles gracias

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    1. Hola,

      La licencia por paternidad fija 3 días de licencia, incluyendo el día que nace el hijo y los dos próximos días. La Inactividad compensada por Paternidad son 3 días más, que se deben fijar con el empleador. Los 7 días por este concepto son a partir del 2015.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  5. Hola soy Laura yo el 24 salgo de licencia maternal. Y trabajo en un súper mi sueldo mensual es de 11mil sin descuentos como hago para saber cuanto me van a pagar .y eso cuando ye lo pagan cuando salis de licencia o cuando nase el bebe

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    1. Hola Laura,

      El subsidio por maternidad le cubre el 100% de su salario, por lo que usted seguirá cobrando lo mismo por el tempo en el que esté en el subsidio.

      Para informarse más al respecto le recomiendo que llame al 1997 de BPS de manera que puedan orientarla al respecto.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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  6. Buenas que tal,tenes idea si el gozar del el subsidio del medio horario implica perdida de presentismo por inasistencia laboral?GRACIAS.

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    1. Hola,

      Entiendo que no, ya que la asistencia a la empresa se debería ver afectada por las faltas, pero no por el gozo de un beneficio que otorga la ley, donde usted concurre a la empresa, pero en un horario reducido.

      De todas formas lo mejor para estar seguro es realizar la consulta directamente en Ministerio de Trabajo. Para esto puede solicitar una entrevista por el 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  7. HOLA DIEGO, ME ENCANTA TU BLOGSPOT, ES MUY COMPLETO... NO ENTIENDO BIEN LO DE LA LEY DE CUIDADOS, ES UN POCO CONFUSO, EN EL CASO DE TENER 2 TRABAJOS Y TRABAJAR 6 HORAS EN CADA UNO... SERIA LA MITAD DEL HORARIO EN LOS 2 TRABAJOS O SOLO EN UNO... O SEA 3 Y 3.. O 4 Y 4 .. Q SERIA GENIAL... ESPERO TU RESPUESTA.... GRACIAS.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      En realidad la ley no especifica nada respecto de más de un empleo, lo que menciona es que usted tendrá derecho a trabajar la mitad del horario, con un tope de 4 horas. Es decir que si usted trabaja 6 horas en cada uno, su jornada será de 3 horas en cada uno. 4 horas es el tope máximo, e implica que no se puede trabajar en horario reducido más de 4 horas, que serían los casos en los que el horario completo sea de 8 horas o más.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  8. Hola quería consultar por el subsidio para cuidados. el sueldo no se ve afectado? O sea, sigo cobrando mi sueldo habitual solo que la mitad me la abona el bps y la otra mitad la empresa?Es así o entendí mal? Muchas gracias

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  9. Hola soy padre y cuando mi nena nacio me encontraba sertificado por enfermedad. Igual me corresponde el beneficio economico de la licencia paternal? Trabajo en una empresa privada. Gracias

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    1. Hola,

      No la de los primeros tres días pero si la de Inactividad compensada por Paternidad.

      Saludos,

      Diego

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  10. Buenas noches, me comentaron que hay devolucion de un porcentaje IRPF por paternidad, es asi? De cuanto es dicho porcentaje?
    Donde y como se tramita?
    Gracias

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    1. Hola,

      Entiendo que no pero si desea consultar en DGI puede llamar al teléfono 1344, opción 1.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  11. Hola, tengo una empleada que pidió certificaciones médicas desde el 3º mes de embarazo, luego se tomó toda la licencia maternal, luego el medio horario hasta que el bebe cumplió 4 meses y ahora presentó un certificado médico que debe retirarse antes para poder darle de mamar. Esto último, también está amparado legalmente? Gracias

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    1. Hola,

      Sí, es una hora de lactancia que le corresponde o dos períodos de media hora.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  12. Hola soy mucama mi trabajo es algo pesado por el echo de correr camas heladeras y cepillar pisos . No hay un trabajo mas liviano y e andado dolorida y contracturada y mi doc no me quiere dar licencia . Que puedo hacer estoy de 18 semanas. Gracias

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  13. Hola pregunto, la licencia los primeros 3 días se. Hace cargo la empresa, los otros 3 el nos? Donde los tramito? Necesito antigüedad laboral? Yo hace 2 meses trabajo en esta empresa gracias

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  14. Hola, consulto, yo tengo licencia maternal hasta el 2 de noviembre estuve certificado desde mayo, el haber cobrado subsidio, y licencia maternal, afecta en algo mi licencia laboral y en el aguinaldo cuando me reintegre? Hracias

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  15. Hola!
    Muy buen blog!
    Tengo unas preguntas porque no entiendo la ley.
    1. Tengo contrato a termino hasta 12.12 .2014(mi fecha prevista de tener bebe es 17.2.2015.). trabajo en un colegio. Me interesa que pasa despues esta fecha?? tienen que renovarme contrato? si no, no me quedo sin nada- imagino??

    2. Cuanto voy cobrar a partir que estoy en licencia maternal si mi sueldo nominal es 14.850pesos?
    3. si no tengo ningun familiar se puede extender la licencia maternal? (soy extranjera).

    Muchismas gracias y desde ya estoy uy agradecida por Su tiempo y ayuda.

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  16. Hola, quisiera preguntar por la reducción del horario por amamantamiento. Yo trabajo 5 horas diarias, ¿Voy a pasar a trabajar 4 horas o 4 h y media? Además: ¿Voy a tener media hora de descanzo aparte del tiempo que me retira antes?
    Desde ya muchas gracias.

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  17. hola , quisiera consultar como se calcula una liquidacion final de una renuncia luego del goze del horario reducido
    gracias



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