IMPORTANTE




domingo, 5 de diciembre de 2010

Salarios

La Ley ha de reconocer la justa remuneración a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, (art. 54 de la Constitución.).

El salario es la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales.
El salario parcialmente puede integrarse con prestaciones en especies, en las industrias u ocupaciones en que esta forma de pago sea de uso corriente o conveniente a causa de la naturaleza de la industria u ocupación de que se trate.
En caso de pago parcial en especie debe garantizarse:
  • que sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de ellos.
  • que el valor atribuido a esas prestaciones sea justo y razonable.

Formas de fijación

El Salario se puede fijar:
  • por tiempo trabajado: mensual, diario o por hora
  • por producción realizada: comisión, destajo, a la parte por incentivo, asegurándose como mínimo, el logro de un salario normal, por 8 horas de trabajo
  • por sistema mixto: un salario básico por tiempo, y después de alcanzar un mínimo de producción, se establece un porcentaje por comisión o producción.
Sistemas de fijación del salario

Por convocatoria a los Consejos de Salarios, creados por Ley 10.449. Los Consejos de Salarios son órganos de integración tripartita, que mediante el mecanismo del diálogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios. Asimismo, funcionan como órgano de conciliación y mediación de conflictos colectivos.
En cumplimiento del Decreto 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad. De esta manera -en forma tripartita-, el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en 20 grupos.

Oportunidad de pago

La norma que establece los plazos para el pago del salario, es el Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la Ley 16.170.
  • Si el pago es mensual: dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
    Si por ejemplo, en abril ocurre que en la semana de turismo por cómo cae en el calendario, el 5to. día hábil cayera después del día 10, se debe pagar dentro de los 10 primeros días, pero si en el mes, los 5 días hábiles no superan el día 8, el límite para pagar salarios es el 8 y no el 10.
  • Si el pago es quincenal: dentro de los cinco días hábiles al vencimiento de la quincena que deba abonarse.
  • Si el pago es semanal: al finalizar la respectiva semana.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social -a requerimiento de parte interesada- podrá autorizar el pago de salarios mediante cheques girados contra bancos de plaza, estableciendo al hacerlo, la forma y condiciones en que deberá efectuarse dicho pago. (Decreto 462/70 de 24 de setiembre de 1970).

Inembargabilidad

Los sueldos, dietas, pensiones, jubilaciones, jornales y salarios vencidos serán absolutamente inembargables, y sólo podrán enajenarse hasta la tercera parte de su monto.
Los actos o contratos en que directa o indirectamente contravengan lo mencionado, serán nulos y de ningún valor.
Tratándose de deudas con el Estado relativas a impuestos o provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, y de condenaciones penales, podrá embargarse hasta la tercera parte de los sueldos, jubilaciones, pensiones y retiros.
Diversas Leyes han autorizado a otras deducciones especiales, con autorización de los interesados (para cooperativas, viviendas, determinadas afiliaciones, garantías de alquileres, etc.).

Retenciones (Ley N° 17.829)

La Ley N° 17.829 establece, en su Art. 3º, redacción dada por el articulo 107 de la Ley 18.083, de reforma tributaria, establece: "Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% (treinta por ciento) del monto nominal deducidos los impuestos a las rentas, y  sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social".

Prueba de pago (Dec. 108/07 publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de marzo de 2007)

Todo empleador, inclusive de las/os trabajadores/as del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado. El trabajador deberá suscribir la copia que quedará en poder de la empresa. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el artículo 10 de la Ley 16.244, de 30 de marzo de 1992, y en ellos deberá constar:
  • Nombre y apellidos completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de identidad.
  • Nombre y domicilio de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, número de Planilla de Control de Trabajo, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUC o Cédula de Identidad cuando corresponda.
  • Relación detallada de datos de los rubros que lo componen según los casos: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones y en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral.
  • Relación detallada de los descuentos que se efectúen.
  • Fecha de pago.
  • La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de Seguridad Social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.

Situaciones especiales en las que no se trabaja pero no se pierde el salario
  • Delegados obreros ante los Consejos de Salarios
    El tiempo que dichos delegados designados por el Poder Ejecutivo, destinen al cumplimiento de los cometidos propios de los Consejos será considerado como trabajo efectivo, siendo la remuneración respectiva de cargo de la parte empleadora siempre que dicho tiempo coincida con la jornada normal de trabajo.
    El referido tiempo comprende aquel dedicado específicamente a las tareas de cada Consejo de Salarios, así como el tiempo de traslado del lugar de trabajo a la sede de Consejos de Salarios, y viceversa. (Dec. 498/85 de 19 de setiembre de 1985).
    Normativa a tener presente: Artículo 4º de la Ley 17.940 de fecha 2 de enero de 2006 relativo a licencia sindical "Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo, o en su caso, mediante convenio colectivo".
  • Donación de sangre a bancos de sangre oficiales (Ley 16.168 de 21 de enero de 1990)
    Todo trabajador de la actividad pública o privada que realice una donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública, con la sola presentación del documento que acredite fehacientemente dicho acto, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día, el que será pago.
    Este derecho no podrá ser ejercido más de dos veces en el año.
  • Testigos en juicioDe acuerdo con la Ley 15.982 de 18 de octubre de 1988 (Cod. Gral. del Proceso, art. 160 Nral. 5º), no se descontará del salario al testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición del tribunal.
        
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)

211 comentarios:

  1. Aprovecho para felicitarte por el blog, sin dudas es de mucha utilidad.
    Mi consulta es la siguiente:
    Si a un trabajador lo despiden el día 29 del mes y la empresa para que le prestabas servicios hasta ese momento paga sus sueldos el último día hábil de cada mes. A éste ex-empleado corresponde pagarle su sueldo el mismo día que al resto de los empleados, o la empresa puede valerse de los diez (10) días hábiles con los que cuenta para pagar su despido e incluir allí su sueldo?

    Aguardo tus comentarios.
    sds,
    José

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    1. Hola José,

      Muchas gracias por sus felicitaciones.

      La empresa puede valerse de los diez días ya que es una situación diferente a la del pago mensual y requiere realizar otros cálculos.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  2. Hola, tengo una consulta: trabaje para un agente de una compania de telefonos vendiendo y activando chips. Solo me pagaba comisiones, me despidio y no me quiere pagar indemnizacion ni nada por el estilo.
    Me corresponde despido, aguinaldo, licencia?
    Gracias
    Saludos
    Gabriela

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    1. Hola Gabriela.

      Por supuesto que le corresponde.

      Le recomiendo que solicite una entreviste en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 717 para explicar su situación y puedan guiarla sobre como proceder. Sería útil que llevara toda la documentación que tenga, como recibos de sueldo, contrato, etc.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  3. Buenas tardes!! ante todo quiero felicitarte por la página, es muy útil!!!!
    tengo varias consultas:
    1- Ingresé en una financiera el 23/11/2012 y a{un no me dieron la licencia q corresponde generada hasta dic de 2012, quisiera saber cuantos días corresponden y cuanto me deben pagar con un nominal de $10622.
    2- En caso que renuncie; cuánto me correspondería a cobrar?.

    Desdde ya muchas gracias!!!

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  4. Perdon!!! un nominal de 13215, y liquifdo de 10622

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      1- Por mes un empleado genera 1,6667 días de licencia. En un día genera 0,05555 días de licencia. Por lo tanto por el mes de noviembre usted generó 0,0444 días y por el mes de diciembre 1,6667, por lo tanto entre ambos meses usted generó 2,1111.
      Por lo tanto, dado su salario nominal le corresponderá cobrar $ 930 nominales, que corresponde a $ 747 líquidos.

      2- En caso de renunciar por ejemplo en setiembre le corresponderá cobrar:

      Salario de setiembre: $ 13.215
      Aguinaldo junio setiembre: $ 4.405
      Licencia no gozada 2012: $ 930
      Salario Vacacional 2012: $ 930
      Licencia no gozada 2013: $ 6.607
      Salario Vacacional 2013: $ 6.607

      Descuentos: $ 3.458

      Líquido a cobrar: $ 29.236

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  5. Hola, quisiera saber como hacer el cálculo de una renuncia voluntaria.
    Trabajo en un edificio desde hace varios años,en Agosto tomé la licencia y cobré el salario vacacional generado en 2012.
    Desde ya muchas gracias por su ayuda.
    Saludos Gabriel.

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    1. Hola Gabriel,

      Necesitaría saber su salario nominal mensual así como la fecha de renuncia para hacer los cálculos.

      Con esa información con gusto le podré responder.

      Saludos,

      Diego

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    2. Hola Diego,
      Mi salario nominal del mes de Agosto fue de $13270.
      Quisiera saber cuanto sería mi liquidación si trabajara hasta el último día de este mes.
      Muchas gracias por su pronta respuesta y me disculpo por no haber incluido mas datos,supuse que solo me iba a enviar un método de cálculo.
      Saludos,
      Gabriel

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    3. Hola Gabriel,

      El método de cálculo es difícil de explicar sin un salario base. De acuerdo a esta información le paso a detallar lo que le correspondería cobrar:

      Salario de setiembre: $ 13.270
      Aguinaldo junio-setiembre: $ 4.423,33 (surge de dividir sus salarios de junio a setiembre entre 12)
      Licencia no gozada 2013: $ 6.635 (surge de multiplicar su salario diario de $ 442,33 por la cantidad de días de licencia generados en 2013, 15 días)
      Salario vacacional 2013: $ 6.635 (es el mismo valor de la licencia no gozada)

      Espero haber sido claro con los cálculos y cualquier otra consulta estamos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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    4. Hola Diego,

      Fue mas que clara su respuesta.
      Muchas gracias por su ayuda, está muy interesante esta pagina y seguramente se la voy a recomendar a mis conocidos.

      Saludos,

      Gabriel



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  6. Buenas noches Diego, muy bueno el laburo...la verdad me pongo de pie y aplaudo.
    Con tus aportes de manera sencilla...aclaras muchas cosas.
    Te consulto si podes pasar los laudos de lo siguiente (busque en el MTSS y no encontre)
    Grupo 10; Sub Grupo 400; Rubro Venta e Importaciones de Articulos electricos y ferreteria.
    Tambien queria consultarte, si esta estipulado en alguna ley o norma laboral, retribuciones extras por acudir al lugar de trabajo fuera del horario comercial en caso de siniestros y/o hacer acto de precencia cada vez que suene la alarma del local y acompañar a la empresa de seguridad a verificar que no haya pasado nada.
    Desde ya muchas gracias

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    1. Hola Néstor,

      Antes que nada muchísimas gracias por su valoración y reconocimiento. Es muy importante para nosotros saber que estamos cumpliendo con el objetivo de ser de ayuda.

      Los laudos del Grupo 10; Sub Grupo 400; Rubro Venta e Importaciones de Articulos electricos y ferretería los puede encontrar en el siguiente link:

      Todos lo convenios:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=168&Itemid=189&layout=default

      Último ajuste (enero 2013):

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4749:ajustes-enero-2013&catid=168&Itemid=189

      En cuanto a su segunda consulta, en la medida que esas tareas no estén incluidas dentro de su horario normal de trabajo deberían ser abonadas como horas extras. Puede informarse sobre este concepto en la siguiente seccion del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/horas-extras.html

      Espero haber sido de ayuda cno la consulta y estamos a las ordenes por cualquier consulta adicional,

      Saludos,

      Diego

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    2. buenas Diego, gracias por la respuesta, en los links que me pasaste no aparece la categoría en la cual estoy que es la "67".
      Donde puedo encontrala?
      Gracias

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    3. Hola Nestor,

      Las categorías son nombres, no números, por lo que debería consultar con su empleador la categoría a la que corresponde ese 67 para luego verificar en el convenio.

      Saludos,

      Diego

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    4. ok, a nombre te referis con el cargo ocupado?

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    5. Por ejemplo si usted es vendedor, el cargo será algo similar como vendedor, cobrador, o cajero.

      Por ejemplo aquí puede ver algunos ejemplos que se mencionan en la cuerdo del 2005.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=549:primera-ronda-2005&catid=168&Itemid=189

      Espero haber ayudado a aclarar su duda,

      Saludos,

      Diego

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    6. Gracias, y donde podria encontrar loss laudos por categoria al dia de la fecha....yo estoy buscando los de "vendedor de segunda" y "encargado de salon de ventas"

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    7. Hola Nestor,

      La categoría Vendedor de segunda se encuentra dentro de la categoría 4. La categoría de encargado de salón no es una categoría establecida por el convenio. Entiendo que debería consultar con su empleador a cual debe asimilarse. Le dejo a continuación el convenio donde puede ver toda esta información.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=574:segunda-ronda-2006&catid=168&Itemid=189

      Recuerde que los valores actuales de cada categoría se encuentran aquí:
      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4749:ajustes-enero-2013&catid=168&Itemid=189

      Espero haber podido aclarar su consulta,

      Saludos,

      Diego

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    8. Impecable Diego, muchisimas gracias, sigan adelante con este laburo impresinante!!!!!!!

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  7. Muy buenas tardes excelente pagina gracias por tu enorme ayuda mi consulta inicie mi trabajo como cadete en un autoservicie el 4 de marzo de 2013 los primeros 3 meses a prueba y en negro cobrando 425 pesos diarios por 7 horas de trabajo .A partir de junio en blanco 7 horas de trabajo cobrando mensualmente 9823 este mes y los sgtes.10300 que serian julio y agosto ,ya que el Lunes 9 de setiembre de 2013 presente mi renuncia no escrita ya que me dijo que no era necesaria agradecería enormemente tu contestación como seria mi liquidación abarcan todos los meses o solo el blanqueado? muchas gracias

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    1. Hola,

      Gracias por su valoración de nuestra página.

      El hecho de estar en negro no exonera al patrón de abonar lo que corresponde. Deberá pagarle una liquidación por lo no declarado a BPS (en negro) y otra por lo formal.

      Si bien no es correcto que se trabaje en este régimen sin declarar personal la empresa debe siempre cumplir con todos los derechos que tiene un empleado, en este caso de aguinaldo, licencia y salario vacacional.

      Espero haber sido de ayuda con la consulta,

      Saludos,

      Diego

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  8. Buenas tardes, estuvimos a prueba en un trabajo, durante 10 días con una compañera, antes de ingresar nos dijeron que luego de los 10 días si quedábamos dentro de la seleccion nos ponían en caja. El sueldo eran 10.000 líquidos, nosotras queríamos saber cual seria el nominal y también si cuando nos liquiden los 10 días de trabajo se liquidaría sobre el bruto o el liquido. Muchas graias.

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    1. Hola hsiao hsu,

      El nominal de un salario líquido de $ 10.000 dependerá de si usted tiene o no hijos menores a cargo.

      Si los tuviera el nominal sería $ 12.678. En este caso los descuentos serán por $ 2.678
      Si no los tuviera el nominal sería $ 12.442. En este los descuentos serán por $ 2.442

      Siempre los cálculos se hacen sobre el salario nominal o bruto y luego se aplican los descuentos, para llegar así al salario líquido.

      Puede consultar la siguiente sección por mayor información:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

      Espero haber sido de ayuda con su cnosulta,

      Saludos,

      Diego

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  9. Hola que tal? quería hacerle unas preguntas:
    Trabajo 6 horas, libro sábados o domingos es rotativo, en mi recibo de sueldo dice Sector: Ventas, Cargo: Vendedor.
    Trabajo en un cybercafe con todos los servicios que estos ofrecen y hace menos de 2 años se incluyeron artículos a la venta, auriculares, mouse, pendrives, etc. No tengo comisión alguna. Mi sueldo es el mismo desde hace 5 años con los aumentos "legales".
    Cuanto debería ser mi sueldo nominal?

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    1. Hola Queba,

      Necesitaría saber en qué grupo de Ministerio de Trabajo se encuentra el cyber. Puede consultar esta información en el recibo de sueldo.

      Con ese dato podré responderle con certeza,

      Saludos,

      Diego

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  10. Buen día!!.. quería consultarte..
    Mi sueldo liquido es de 10622, estoy de licencia medica desde el 24 de abril de 2013.
    Ingrese el 23/11/12 y aun no se me dio la licencia correspondiente a esa fecha..
    Queria saber en caso de renunciar, cuanto me correspondería?.
    Graciassss!!!!

    Carla.

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    1. Hola Carla,

      Su salario nominal sería de $ 13.215, por lo tanto le corresponden 2 días de licencia que se corresponden con $ 881 de licencia y otro importe similar por salario vacacional.

      El salario sería el que corresponda al día que renuncie, si renuncia al finalizar setiembre por ejemplo le corresponderá el salario completo,

      En cuanto al aguinaldo, le corresponderá $ 3.083 y se lo deberá abonar el BPS.

      Espero la respuesta haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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    2. uenos días Diego, el tema es que yo trabajo en una financiera.. Es decir por caja bancaria. Queria saber cuanto me corresponderia en caso de renunciar?

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    3. Hola Carla,

      Entiendo que debería consultarlo con la ese organismo, no tengo elementos para responderle sobre liquidiaciones de la caja bancaria.

      Aquí puede encontrar todo lo necesario para hacer esa consulta:

      http://www.cjpb.org.uy/nuevositio/prestaciones/distrprestaciones.asp

      Lamento no poder ser de mayor ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  11. hola muy buena la informacion que brindas tengo varias dudas soy del interior vendo cigarrillos en una camioneta en mi ciudad y otras 100kms a la redonda facturo cobro y entrego enmi recibo estoy como chofer vendedor y cobro 18525 pesos eso incluye 44 hs extra y 1997 pesos de antiguedad ya que hace 26 años que estoy tambien te cuento que voy al banco todos los dias y deposito mucho de mi trabajo y de otros rubros pero de un mismo patron te pregunto mi laudo se modificara ?estoy en comercio es el grupo 10 y los numeros que te pase estan bien no cobro comision por la venta de cigarrillos ,me corresponde ?o no tiene obligacion saludos

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    1. Hola,

      Necesitaría saber cuál es el subgrupo dentro del grupo 10 ya que son muchas las opciones.

      Por ejemplo, al día de hoy estos son los valores que están vigente para el grupo 10 subgrupo 5, importadores y mayoristas.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4602:ajustes-enero-2013&catid=167&Itemid=189

      Necesitaría a su vez saber en detalle los rubros que usted cobra de manera de poder evaluar si el salario base es correcto y si las horas extras están bien pagadas.

      En cuanto a las comisiones, las mismas no son obligatorias sino que son una forma de pago que puede pactarse con la empresa.

      Espero haber sido de ayuda y quedo a la espera del resto de la información.

      Saludos,

      Diego

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    2. hola Diego gracias desde ya , en mi recibo dice grupo10/9999 me dijo el muchacho que lleva los papeles aca estoy en el subg 5 amacenes por mayor ,cargo chofer vendedor ,sueldo 15828 ,antiguedad 1997, 44 horas extras 5803 ,despues dice descs 15% jub 3544,fonasa 3% 708 adic fonasa 3% 708 ,frl 29.54 ,irpf 45 y queda que a 23629 le saco 5036 = 18593 eso cobro ,trabajo sabados de tarde tambien y los rubros no todos los recaudo yo somos varios empleados que recaudan por otras ventas pero el que va al banco con toda esa responsabilidad soy yo , un chofer vendedor ,cobrando y facturando tan poco es el nominal ? bueno saludos nos escribimos

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    3. Hola,

      Por los datos que me brinda pude recabar la siguiente información.

      Salario mínimo para su grupo por 44 hs semanales.

      VENTAS

      Vend.de plaza o viajante 11.055
      Vend.de mostrador o promotor 11.258
      Chofer Vendedor 14.336

      Es decir que su salario esta por arriba del mínimo por lo que es correcto.

      A su vez la partida de antigüedad también es correcta y se rige por el siguiente convenio:

      http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2008/12/139__00001.PDF

      Entiendo que quizás pueda solicitar el cobro de un quebranto por el manejo de dinero, pero este no es obligatorio de acuerdo a los convenios.

      Espero haber ayudado a resolver sus dudas,

      Saludos,

      Diego

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    4. diego te doy unos datos y apelo a tu opinion si tu fueras mi patron , te defiendo a muerte la marca , tengo exelente relacion con unos 300 comercios ,siempre dispuesto al trabajo te recaudo unos 4.2 millones al mes hace 27 años que estoy y apelo a calculos logicos verdad aparte tambien voy a los bancos a depositar y otros mandados mas, cuanto mereceria ganar a tu saber y entender por todo esto me pagan 26000 tirame un numero vos que opinas saludos mario

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  12. hola mi curiofioad es saber si es legal que te cambien sin previo aviso lo que me pagaban como uncentivo en dinero x tiket de alimentacion gracias muy buena esta pagina

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. Si bien no es una ley ni un decreto es una sentencia de la Suprema Corte de Justica. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.
      Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001
      El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).
      El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional.

      Entiendo que su caso el cambio del incentivo se puede entender como cambio radical que le causa a usted un daño material inmediato. Le sugiero que concurra a las oficinas de Ministerio de Trabajo para que la puedan orientar sobre cuales son los mecanismos para solucionar esta situación, en la que sin dudas usted se ve afectado. Para esto puede llamar al 0800 7171 y concertar una entrevista.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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    2. el tema es que el incentivo en dinero lo tenia sin estar registrado en mi recibo ahora los tiket de alimentacion si me los agregaron al recibo muchisimas gracias x la atencion es bueno saber que tenemos donde poder sacarnos dudas

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    3. Hola,

      Acabo de entender la consulta, pensé que lo que ocurría era que le estaba disminuyendo un beneficio. En realidad lo que hace la empresa es cambiárselo por tickets en alimentación.

      Entiendo que no habría problema con que la empresa haga ese cambio, y mas si de esta manera formaliza un pago que antes estaba por fuera.

      Es grato para nosotros saber que podemos ser de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  13. los libres en un recidencial puede que sean de un dia y medio es muy importante saberlo ya que este trabajo es bastante agotador fisica y mentalmente muchisimas gracias

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    1. Hola,

      Si, lo que menciona es correcto. Aquí podrá encontrar mayor información al respecto.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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    2. hola perdon y si decidieran cambiar los libres 5 x 1 tendrian que ser de dia y medio igual o ahi ya no gracias buenisima la pagina vuelvo a consultar porque no supe entrar en la pagina que me paso muchisimas gracias

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    3. Hola,

      Para entrar a esa página debe seleccionar la dirección (que se la vuelvo a copiar mas abajo), hacer click con el botón derecho y luego seleccionar Copiar. Se para en la barra de direcciones del explorador y hace botón derecho allí y selecciona Pegar.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html

      De todas maneras le comento que sí, el descanso en todos los casos debe ser de 36 horas corridas.

      Espero haber podido aclarar su consulta,

      Saludos,

      Diego

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    4. muchisimas gracias esto me indica que x
      casi tres años estube regalando horas de trabajo que lamentable es saber que aun se aprovechan del mas necesitado ya que si uno trabaja es xque lo necesita y si cometemos una falta no la dejan pasar buenisima la pagina

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  14. Buenas tardes .

    mi consulta es la siguiente , trabajo en una empresa privada y mi sueldo es de $ 15731 menos los descuentos .
    los decuentos que me hacen son
    15 % bps
    0.125 % frl
    3% snis
    1.5 snisad
    dichos descuentos son acorde a mi salario.

    Me podrias decir que es lo que me descuentan que significa frl snis snisad

    muchas gracias

    espero su respuesta

    leticia

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    1. Hola Leticia,

      Aquí podrá encontrar la información que solicita.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

      Cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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  15. Que bueno este blog!!! Tengo una pregunta: trabajamos en un call center y hace poco por reducción de personal, despidieron a un compañero. En la empresa le indicaron que no le corresponde aumento de salario en su despido. Ese aumento tendría que haberse pagado en Julio aun cuando el compañero estaba trabajando... ese aumento aún se sigue negociando pero en cuanto salgan los porcentajes, a él se lo deben de pagar en una "segunda paga" o ciertamente no le corresponde? Gracias !!!!

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    1. Hola Nata,

      Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

      Sí, cuando se dicta un aumento retroactivo, este afecta a todos los empleados que a esa fecha estaban trabajando.

      Si el empleado en el período de negociación es egresado, entonces una vez que el aumento se fije, la empresa deberá reliqudiar a todos lo empelados, incluidos los egresados.

      La empresa debería avisarle al empleado, pero en caso que no lo haga, el empleado puede ir a consultar por su reliqudiación. Esto es así ya que las liquidaciones finales se hacen con los valores a la fecha de egreso, por lo que si se aumentan los salario a esa fecha retroactiva, la liquidación cambia y debe pagarse la diferencia.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  16. Hola Diego: he leído varias repuestas suyas a las consultas que se le hacen y noto que son de una gran sencilla claridad y debo felicitarlo por ello. Ahora lo consulto: trabajo para una empresa de vigilancia y estuve más de 3 años en una fábrica donde últimamente ganaba $ 99 la hora (porque la contratante mejoraba nuestro salario pero eso no está discriminado en el recibo de sueldo sino que figura como el valor hora habitual) Además tenía derecho a una comida gratis en el comedor de la fábrica. Lamentablemente el contrato no se renovó y fui al seguro de desempleo. Luego de 1 mes y medio en el seguro me citaron a trabajar en otro fábrica. Pero acá gano $ 78, no tengo media hora de descanso y mucho menos comida gratis. Es esto un despido indirecto? Debo aceptar esta nueva situación laboral pacíficamente o ir al MTSS a hacer el reclamo? Agradezco su respuesta porque la verdad es que estoy decepcionado ya que mi sueldo se vio disminuido en más del 20% y eso es mucho para mi sueldo. Gracias una vez más.

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  17. Hola,

    Muchas gracias por su valoración de nuestro trabajo.

    No se si me queda del todo clara su consulta. ¿Usted trabaja para la empresa de seguridad o para las fábricas? Si fuera la empresa de seguridad la que lo contrata (como creo haber entendido) y es esta la que lo envía a seguro de paro, al recontratarlo no puede bajar el jornal que estaba ganando. Es decir que usted no debería cobrar en función de lo que paga cada fábrica, sino de lo que acordó con la empresa de seguridad. Entiendo que el caso es complejo, pero no creo que haya despido indirecto solo por lo que menciona. No hay mala voluntad de la empresa, ni ánimo de dañarlo, sino que está recurriendo al derecho de retomarlo. Pero entiendo que al hacerlo debe mantener las condiciones anteriores. Por lo tanto si usted ganaba $ 99 la hora y la empresa lo reconoció como el valor de su hora en sus recibos de sueldo, entonces eso es loq que debería estar cobrando.

    Entiendo que lo mejor es plantear su consulta en Ministerio de Trabajo para estar tranquilo que no se vea perjudicado, pero entiendo que no queda claro que haya un despido indirecto con estos elementos. Para esto puede llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista personal.

    Espero haber sido de ayuda con la respuesta y en caso que concurra a Ministerio de Trabajo agradezco me deje saber qué fue lo que le dijeron,

    Saludos y a las órdenes,

    Diego

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    1. Gracias Diego. Voy a solicitar esa entrevista al MTSS y prometo mantenerte informado. Una vez más, muchas gracias!!

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  18. Estimado:

    necesito algunas aclaraciones, te agradezco tu ayuda.
    Mi hija trabaja en una tienda en Mdeo. . su sueldo base es el mínimo nacional($ 7920) ,no el que corresponde a su consejo de salario, es esto legal?
    Otra duda: ella es mensual, pero le calculan el sueldo en base a las horas que trabaja en el mes, ó sea considerando que no todos los meses son iguales. Creo que en realidad le están haciendo el cálculo como jornalera.
    Ella trabaja 43 horas semanales en lugar de 44, por tema de estudios. No se toma la media hora y no se la pagan.
    Podrás hacer el cálculo de cuanto le tienen que pagar en realidad?

    Muchas gracias!!

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    1. Hola,

      Necesitaría saber cual es el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo para saber cual es el mínimo, y también saber cuál es la categoría en la que trabaja. Entiendo sin embargo que lo más probable es que el salario del convenio salarial sea mayor que el mínimo nacional, por lo que en ese caso le estarán pagando de menos.

      En cuanto al pago, necesitaría que me comente un poco en detalle lo que figura en el recibo de sueldo. Si le pagan mensualmente entonces es un trabajadora mensual.

      En cuanto a la media hora, esta es un derecho, no debería cambiarla. Entiendo sin embargo que es conveniente para ella, pero es notorio que si ella no se toma media horas durante 6 días, le corresponden libres 3 horas, por lo que debería estar trabajando 41 y no 43.

      Aguardo su confirmación para poder brindarle una respuesta completa,

      Saludos,

      Diego

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  19. hola quisiera saber cuanto es el sueldo de barraca?

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    1. Hola,

      Necesitaría saber cual es el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo así como la categoría en la que usted trabaja para poder responderle con certeza.

      Saludos,

      Diego

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  20. Buenos días.

    Tengo una duda soy Auxiliar de servicios especializado C Grupo 10 Subgrupo 18.

    Mi sueldo es de 15.486 $ Nominal.

    Quiero saber cual es el monto nominal de la siguiente categoría ya que me están pagando 270 $ por una diferencia de categoría mas de lo que gano en el nominal.

    Desde ya muchas gracias.

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    1. Hola Pedro,

      Le dejo a continuación la información que solicita con la fuente correspondiente y la aclaración de que los datos que se mencionan allí se consideran estipulados para un régimen de cuarenta y cuatro horas semanales.

      SERVICIOS AUXILIARES
      Auxiliar de Servicio 10.478
      Auxiliar de Servicio Calificado 10.905
      Auxiliar de Servicio Especializado 11.769
      Recepcionista 13.097
      Jefe de Recepción 14.674

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4593:ajustes-enero-2013&catid=154&Itemid=189

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  21. Buenos días, excelente la página, gracias por tu disponibilidad para aclarar nuestras dudas, en otras ocasiones ya me ha servido de ayuda.
    Ahora tengo una duda en cuanto a mi recibo de sueldo, existen dos columnas que a su vez están divididas en dos (en una están las especificaciones y abajo en la otra la suma total)
    Columnas: Nominal/Descuentos
    En Nominal, los totales son:
    Total nominal $19,661.00
    Total imponible Rentas IRPF $ 19,661.00
    Total deducciones $ 3,768.00

    En Descuentos:
    Total descuentos $ 7,661.00
    Total Neto $ 15,893.00
    Redondeo $0.00
    Líquido a Cobrar $ 12,000.00

    Me gustaría saber si esto es correcto,
    No se si entiende, desde ya gracias.

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    1. Hola Nicolle,

      Lo primero que veo es que no le están mostrando en el recibo de sueldo el detalle que corresponde, discriminando cada descuento a qué corresponde.

      Lo segundo es que no entiendo los descuentos que le hacen. De acuerdo al salario que tiene usted de $ 19.661, su liquidación debería ser la siguiente.

      Nominal: $ 19.661

      Aporte jubilatorio: $ 2.949
      FONASA: $ 885
      FRL: $ 25

      Total descuentos: $ 3.859

      Salario líquido: $ 15.802

      Me quedan dudas de si le dieron adelantos de sueldo, pero no veo ningún otro tipo de descuentos que le pudieran estar haciendo, ya que no le corresponde tampoco retención de IRPF.

      Si tiene la posibilidad de enviarme una foto de ese recibo podría darle mayor información. En caso que el recibo solo tenga los datos que usted menciona, entiendo que no está bien y que debería pedir un recibo con mayor detalle.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  22. Estimado Diego: Recurro a Ud. luego de haber buscado información en Internet y no haberla encontrado. Sí encontré su página y leí todo. Es muy bueno lo que Ud. hace. Felicitaciones! Trabajo como viajante (vendo en todo el interior del país) en una empresa del Grupo 10 - Subgrupo 02 (Comercio en general - Artículos para el hogar). Mi ingreso nominal se compone únicamente de dos rubros: Sueldo Nominal y Comisiones. Mis preguntas son las siguientes:
    a) Es obligatorio el pago de la antigüedad? Hace 15 años que trabajo en la misma empresa y ese beneficio no me lo pagan.
    b) En la Planilla de Trabajo figuro como Vendedora, cuando en realidad soy Viajante y Cobradora. No debería figurar como Vendedora Viajera? El efectuar Cobranzas, no debería tener una compensación económica?
    c) Mi sueldo nominal es menor que el sueldo nominal mínimo del Consejo de Salarios para el grupo. El sueldo nominal mínimo establecido por el Consejo de Salarios incluye las Comisiones por Ventas?
    d) Recientemente ingresó un empleado que es Vendedor pero en Montevideo. Su Sueldo Nominal (que figura en la Planilla de Trabajo) es significativamente mayor que el mío. También cobra comisiones, aunque éstas nunca llegan a superar su sueldo nominal, por lo que tiene un sueldo base asegurado. Es correcto que la empresa tenga dualidad de criterios para un mismo tipo de trabajo?
    e) Trabajo con locomoción propia. La empresa me paga el combustible (contra presentación de recibos), pero ninguna partida por los gastos de vehículo (depreciación de la unidad, patente, neumáticos, cambios de filtros, costos reparación, etc.) En suma, los gastos los subro con mi sueldo. En otros sectores de actividad se está pagando aprox. $ 10 x km recorrido. La empresa debería pagarme viáticos por km recorrido? Esa partida debería estar integrada al sueldo y generar los aportes correspondientes?
    f) Los viáticos que me pagan por concepto de alimentación, hotel, combustible y peajes son fijos y me resultan insuficientes. Deberían contemplar los gastos reales? (Siempre son con rendición de cuentas).
    Muchas gracias por atender mi consulta! Me interesa sobremanera la respuesta a la pregunta c).

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    1. Hola Nelly,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración de nuestro trabajo.

      le respondo sus consultas en el mismo orden que las hizo.

      a) De acuerdo a los convenios firmados no hay ninguna partida de antigüedad que sea obligatoria. De todas formas le dejo el link a donde podrá encontrar todos los convenios de manera que pueda verificarlo usted misma.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?view=category&id=170&option=com_content&Itemid=189

      b) Su cargo debe describir las tareas que realiza. De hecho hay en su grupo un cargo como el que menciona, llamado Viajante. Entiendo que este debería ser el suyo. No existe sin embargo un cargo que sea Vendedora Viajera, pero se lo podría asimilar al que existe de Viajante. En cuanto a la compensación, el convenio no establece nada, si maneja dinero, lo usual es pagar un quebranto de caja (aunque insisto con que esto no es obligatorio para su grupo).

      c) Sí, puede incluir retribuciones variables como son las comisiones. Esto se establece en el artículo NOVENO del convenio de ese grupo firmado el 24 de agosto del 2005. Le dejo el link:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=551:primera-ronda-2005&catid=170&Itemid=189

      d) Cada acuerdo de la empresa con cada empleado puede ser diferente y no tiene que mantener ningún criterio, sino que se arregla individualmente. Lo único que se debe respetar son los mínimos salariales establecidos por el convenio.

      e) No existe obligación por parte de la empresa de cubrir esos gastos en la medida que no fue acordado en su contrato (de acuerdo a lo que usted me comenta) y a su vez no fue establecido en los acuerdos salariales. El hecho de que se haga en otros sectores de actividad no obliga a la empresa. Sería diferente si esos $ 10 x Km lo pagara la misma empresa a otros sectores, allí si le podría corresponder el cobro de esa partida.

      f) Si la partida es con rendición de cuentas usted tiene derecho a cobrar el reintegro de todos sus gastos, por lo que se deberían contemplar todos loas gastos reales, ya que usted no debe estar pagando de su sueldos los viáticos que la empresa se haya comprometido a pagar.

      Espero haber sido claro y de ayuda con la respuesta y cualquier cosa que no haya sido así seguimos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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  23. Renuncie a mi trabajo, el tema es que no se como van a calcular mi aguinaldo, mi licencia y mi salario vacional, debido a que soy jornalera, trabajo como moza, pero mi sueldo fue variando, no en mi recibo. Que deberia hacer?

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    Respuestas
    1. Hola,

      Entiendo que lo mejor es que solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo para que allí puedan asesorarla al respecto. Para esto puede llamar al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  24. Me liquidaron del trabajo el dia viernes 31 octubre del presente año,, yo ganaba 17,500 pesos, pero en mi recibo solo aparecia que ganaba 11,908,00 y con descuentos 9,401.oo , todos mis compañeros que se quedaron tienen las mismas cantidades, y ganan más, aparte trabaje durante 3 años y 7 meses, 10 horas y media de lunes a viernes y los sabados 4 horas y media, jamás me pagaron ni figuro en mi recibo de pago el sobretiempo durante ese tiempo, pero tenia que firmar las boletas sino me echaban , ellos evitan de pagar como se debe impuestos al estado, aportan menos a las Afap, ahora que han liquidado, me van a pagar el seguro de paro, pero de acuerdo a lo que dice el recibo de pago. Es que puede haber tanta impunidad en este pais.

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    1. Hola Selarot,

      Quizás lo mejor sea que solicite una entrevista en el Ministerio de Trabajo para plantear su situación y ver como pueden ayudarlo. Para esto debe llamar al 0800 7171.

      Lamento no poder ser de más ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  25. hola disculpe tengo una duda figuro el sueldo mínimo antigüedad 28 años me accidente viniendo del trabajo estoy en disse cobro 4mil pesos no se que hacer sigo en operaciones casi pierdo una pierna y un brazo. Gracias

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    Respuestas
    1. Hola,

      Lamento su situación. Entiendo que lo mejor que puede hacer es solicitar una entrevista con Ministerio de Trabajo. Para esto puede llamar al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  26. Felicitaciones por el blog!!! Tengo una empleada domestica que trabaja 2 veces a la semana , 5 horas por dia, desde marzo/13, ganando $100.- la hora.-
    Entre esa fecha y la actual trabajo 56 dias , ya que falta en reiteradas oportunidades, en junio le pague el ½ aguinaldo, en el supuesto que la despida ,
    como calcular el despido , salario vacacional y aguinaldo ?
    Muchas gracias
    saludos

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Ese tipo de consultas, por ser de liquidaciones para empresas (de servicio doméstico en su caso) y requerir un gran detalle en los cálculos, las canalizamos a través del mail consultas@sueldos.com.uy con un pequeño costo por el asesoramiento, de forma que evite caer en infracciones. Puede visitar nuestra página para conocernos- www.sueldos.com.uy.

      Aguardamos su confirmación y estamos a las órdenes,

      Saludos cordiales,

      Diego

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    2. Buenas tardes, quiero saber acerca de la licencia. Trabajo hace un ano en un local, el tema es que cierra desde el 24 de diciembre hasta el 1o de febrero, e incluso planean cerrar mas, nos dicen que ahi esta nuestra licencia, soy jornalera, pero estoy alli hace mas de un ano, deberia pedir que me paguen algo extra?

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    3. Hola,

      Lo que le deben pagar adicionalmente a la licencia es el salario vacacional, que para que tenga una idea es un valor similar al pago de la licencia.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  27. buen día podes decirme cuanto quedo el consejo de salarios para el grupo 7 subgrupo 6.1 en la categoría de oficial moliner


    desde ya muchas gracias

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    1. Hola Alberto,

      Aquí podrá encontrar todos los convenios firmados para ese grupo y subgrupo.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=124&Itemid=186&layout=default

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  28. Hola diego muy buen blog.

    Quisiera saber donde puedo fijarme cuanto debería cobrar?. este año entre como ayudante de arquitecto en una empresa de arquitectura y trabajo 44 horas semanales.
    mire en la pagina del mtss pero no encontré eso.

    Por otro lado quería preguntarte si esta bien que me toque la licencia de la construcción pero solo la parte de enero 2014 ya que entre este año.

    Muchas gracias Gabriel.

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    1. Hola Gabriel,

      Muchas gracias por su valoración.

      En realidad los estudios de arquitectura están en un grupo que se llama Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupo (Grupo 19) y en el subgrupo Residual, que nuclea a varias ramas.

      Le dejo aquí el link al último convenio firmado.

      http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/Residuales.pdf

      Y aquí toda la información de ese grupo.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=328&Itemid=198&layout=default

      Debe saber que en estos grupos no existen categorías, dada la cantidad de ramas de actividad.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  29. Hola Diego,

    Genial tu blog, me encanto. Te tengo una pregunta, ¿Cómo hago un recibo de sueldo? Me serviría si fura más de una empresa con cargo laboral de vendedor, es para un trbajo del liceo pero aún me faltan datos sobre la empresa como razón social, etc.
    Muchas gracias, espero tu respuesta.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Aquí le dejo un link donde podrá descargar un ejemplo.

      https://drive.google.com/file/d/0BxK8OIGsrk9HR0hNOGg5ZHFZV1E/edit?usp=sharing

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  30. Cada ves que veo el recibo de sueldo con el tema del IRPAntic me vuelvo loco un mes 800 otro mes 3000, como se calcula????
    porque no hay cuenta que me de, tengo dos menores a cargo y mi esposa en el Sistema nacional de salud tambien, sueldo nominal 36792
    Gracias

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    1. Hola,

      Para comprobar los cálculos le sugiero que descargue el simulador de retenciones de DGI y luego llamar al 1344, opción uno para que puedan ayudarlo a completarlo.

      Aquí está el link al simulador (es la primera planilla):

      http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,dgi--herramientas--simuladores--irpf--2013,O,es,0,

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  31. Buen dìa quería saber como calculo el aguinaldo y licencia una persona jornalera.
    Trabaja hace ya 4 años y nunca se le ha pagado lo correcto.
    Además cada ves que el patrón se toma días de descanso se lo paga y lo cuenta como licencia. eso esta bien?
    Ya q cuando quiera tomarse la licencia de el no tiene ni un día ni un peso.
    Gracias

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    Respuestas
    1. Hola,

      Para calcular el aguinaldo deberá sumar todas las partidas desde el mes de junio al de noviembre y dividirla entre 12. Le dejo aquí un link de la página donde podrá encontrar más información y una planilla de cálculo.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/12/medio-aguinaldo-diciembre-2012.html

      En cuanto a la licencia, le dejo aquí un link donde podrá encontrar esa información y más.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencia-anual.html

      En cuanto a su última consulta, debe saber que la licencia se pacta de común acuerdo con el empleador, por lo que el patrón no puede tomar esa decisión solo. Quizás pueda ser bueno que solicite una consulta en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  32. En mi trabajo me descontaron mal desde el inicio del IRPF (Julio 2007), una retención por pensión alimenticia. El error estuvo en el hecho que la sentencia dictaba que se me retuviera "el 30% del salario nominal MENOS DESCUENTOS LEGALES", pero en la liquidación no incluian el IRPF como "descuento legal", lo que originó que yo durante estos años me hayan retenido de más el equivalente al 30% de TODOS los aportes al IRPF. Si bien soy conciente que ese dinero fue volcado a mis hijos, el hecho es que esto me originó un perjuicio económico. La pregunta es: ¿quien debe reparar ésto? ¿qué grado de responsabilidad le compete a mi trabajo, en cuanto agente de retención, por actuar con impericia? ¿Da lugar a un reclamo?
    Quiero señalar que ellos, ante mi inquietud, realizaron la consulta en el Juzgado de Paz donde se dictó la sentencia, ante la cual el Juez se expidió que el IRPF debe considerarse un descuento legal, por lo que me dio la razón.
    (TE COMENTO QUE ESTA INQUIETUD LA PUSE EN "AGUINALDO", DISCULPAS POR EL ERROR Y NO SUPE ELIMINARLA)

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    1. Hola,

      Lo primero que debo decirle es que si hay un Juzgado de Paz de por medio, no tengo mucho para aportar.

      Quizás el canal que le queda por agotar es Ministerio de Trabajo o la propia DGI, pero sin dudas es una consulta a nivel legal. Puede solicitar una entrevista con el primer organismo llamando al 0800 7171 o realizar una consulta telefónica con el segundo llamando al 1344.

      Lamento no poder ser de mayor ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  33. hola soy una domestica que quisiera saber cuanto me tienen que pagar de salario vacacional y licencia ya que mi sueldo es de 4.500 ya que hace 2 años que estoy trabajando y nunca he cobrado nada de eso, ni salario vacacional ni licencia, trabajo 6 horas por dia pero estoy en caja no me dan recibo de sueldo ni nada. muchas gracias espero respuesta

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    1. Hola,

      Lo primero que debe saber es que tiene derecho a estar en caja, a que le paguen todos los beneficios laborales y a que le den un recibo de sueldo. Quizás podrá asesorarse sobre su situación en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.

      En cuanto a su consulta, la liquidación debería ser la siguiente, asumiendo que trabaja de lunes a viernes:

      Aguinaldo: $ 2.250
      Licencia: $ 3.000 (20 días de licencia)
      Salario vacacional: $ 2.400 (valor aproximado, dependerá de si usted tiene o no hijos menores a cargo)

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  34. Muy bueno el blog, mi pregunta es cual es el salario minimo en los locales de comida rapida como mcdonalds o burger king trabajando 30 hrs semanales

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Necesitaría saber el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo que tiene la empresa para poder responderle. Ese dato lo puede encontrar en cualquier recibo de sueldo.

      Aguardo su respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  35. hola diego trabajo de cadete con moto para una empresa privada en una farmacia, quiesiera saber si el combustibe q me pagan mensualmente y el iinccentivo por no faltar va en el recibo d sueldo porq ellos no lo colocan en el mismmo gracias

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    1. Hola,

      Si el combustible se le paga como un viático por el que usted presenta comprobante, entonces es correcto que no figure en su recibo ya que no es una partida de sueldo, sino que es un costo que la empresa le devuelve.

      El incentivo sí debería ser incluido. Quizás sería bueno que consulte con quién liquida el sueldo, ya que puede ser un error que están cometiendo.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  36. Hola Diego. Le ofrecieron a mi sra. como trabajo docente en un colegio, que pagan $18000 nominales. Cuanto cobraría líquidos en el mes? Gracias.

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    1. Hola,

      Si tienen hijos menores a cargo cobraría $ 14.198, si no tienen $ 14.468.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  37. hola diego ... mi nombre es Sandra en principio decearle una feliz navidad y un mejor 2014 .Voy a mi consulta trabajo en un recidencial y me interesa saber cuantos pacientes x funcionarias debe haber muchisimas gracias

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    1. Hola Sandra,

      Muchas gracias, igual para usted.

      Estuve buscando esa información en los convenios de salario, pero creo que estas disposiciones que consulta no están incluidas en las normas laborales. Quizás estén dictadas por algún organismo de Salud Pública.

      Por si a caso le dejo aquí todos los convenios firmados por el sector en el que usted trabaja.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=248&Itemid=194&layout=default

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  38. Buenas tardes, quisiera saber cuantos aumentos hay al año. Muchas gracias. Saludos!

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    1. Hola Berence,

      Necesitaría saber el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo al que pertenece su empresa, ya que de eso dependerá la cantidad de aumentos.

      Saludos,

      Diego

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  39. Hola Diego,.. mi nombre es Fabián, necesitaria saber si salió el aumento de julio 2013 ya que la empresa no lo a pagado aún, y se viene el de enero 2014 también.
    Es del grupo 19 y subgrupo 02.

    Saludos
    Fabián

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    1. Hola Fabián,

      Sí, ya fue publicado incluso por Ministerio de Trabajo.

      Aquí le dejo el link para que lo verifique usted mismo.

      http://www.mtss.gub.uy/files/grupo_19_02_de_2013.pdf

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  40. Buenos dias,,,estimado vi su blog sobre el trabajo en Uruguay.

    Tengo una duda y nadie me la ha podido responde y aver si me ayudas es la siguiente: Si un trabajador presenta ausencia sea justificada o injustificada se considera por dia habil o por dia natural. los dias naturales son los que se consideran feriados y dias libres mientras que los habiles son los que le corresponde trabajar..

    Ejemplo: si me enfermo un viernes y el doctor solo me da 2 dias de descanso me reintegro el lunes o todavia el martes.

    Espero su respuesta y mil gracias...saludos

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    1. Hola Emerson,

      Antes que nada muchas gracias pr su valoración.

      Entiendo que los días de reposo son los días corridos, o naturales como comenta usted, ya que lo que el doctor establece son días necesarios para que usted se reponga, sean estos días de trabajo o no.

      De todas formas debe saber que esos días en principio no son pagos por las empresas. Quizás sería bueno que realizara su consulta también al BPS, llamando al 1997.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  41. Consulta: el ajuste salarial realizado el día 15 de enero, cuándo es abonado por el empleador? En el mes de febrero (es decir el ajuste salarial comienza en el mismo mes de enero) o se abona en marzo ( comienza a regir al mes siguiente del ajuste).
    Gracias, espero haber sido clara.

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    1. Hola,

      El aumento se paga retroactivo al mes que corresponda, en este caso enero,y se paga el mes siguiente al que se publica. En su caso se pagará en febrero.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  42. hola buenos dias.
    mi papa es un empleado mensual
    el hace 3 o 4 años que trabaja con la misma empresa.
    en enero de este año tomo sus vacaciones correspondientes (20 dias)
    se le pagaron el sueldo y el salario vacacional como corresponde.
    yo quisiera saber si en el mes de febrero le corresponde el sueldo mensual o no.
    muchas gracias espero una respuesta saludos

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    1. Hola,

      Sí, cobrará el salario entero, aunque seguramente en el recibo se discrimine entre los días que se pagan por sueldo (días trabajados) y días de licencia. Pero en definitiva el importe sumado de ambos valores debe ser el del sueldo de todos los meses.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  43. hola diego me podes informar cual es el salario minimo para la industria texil

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    1. Hola almenarez,

      Para responderle necesitaría saber el número de grupo y subgrupo al que pertenece la empresa. Puede ver ese dato en cualquier recibo de sueldo.

      Aguardo su confirmación.

      Saludos,

      Diego

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  44. Buen dia, soy vendedora de una empresa y mi sueldo nominal era de $ 19818 en noviembre me aumentaron a $ 25612 nominal (la empresa).
    Pero en enero nos vinieron unos recibos de retroactividad de un aumento que habia sido en julio del 9.54% del gobierno.
    El primer recibo que me vino en enero fue por $ 26708 nominal que era el aumento legal mas los 5000 pesos que me habian aumentado el cual me dijeron que estaba mal y me lo cambiaron por uno que dice nominal $ 25612.
    Quisiera saber cual realmente tendria que ser mi nominal teniendo en cuenta que el aumento que me habia echo la empresa fue anterior al aumento legal.
    Gracias

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  45. Hola,

    Para los meses de julio a octubre en los que usted tenía el sueldo de $ 19.818 se le deberá reliquidar y su nuevo nominal deberá ser de $ 21.709.

    Para el mes de noviembre ya no corresponde aumento ya que el que le dieron fue mayor al legal, por lo que el aumento legal fue cubierto y no corresponde reliquidación para estos meses.

    Espero haber sido de ayuda.

    Saludos,

    Diego

    ResponderEliminar
  46. Estimado Diego: antes que nada debo agradecer lo claro de sus conceptos y el enorme servicio que presta desinteresadamente a tantas personas. Mi consulta es la siguiente: Trabajo en una empresa de seguridad y en el lugar donde estoy no es posible por razones del servicio, tener el descanso intermedio. Por lo que tengo entendido que esa media hora trabajada constituye "tiempo extra" al final de la jornada de 8 hs. Es esto correcto? Además, mi horario es de 00 a 08 y me pagan nocturnidad desde que ingresé a la empresa. Por eso me liquidan 6 horas nocturnas y dos diurnas (de 06 a 08) a pesar de que tengo entendido que toda la jornada debe ser nocturna porque prevalecen dichas horas sobre las diurnas. Estoy en lo cierto Diego? Agradezco su respuesta, un abrazo.

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    1. Hola Gustavo,

      Es correcto su primer consulta, se debe considerar como tiempo extra trabajado.

      En cuanto al horario nocturno, se deben pagar las horas de la noche como nocturnas y las diurnas como diurnas. Es decir que le están pagando correctamente.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  47. Hola!! Quisiéra saber cuál es el aumento de enero 2014 correspondiente al grupo 19 subgrupo 1700?
    El aumento para el 2014, se realizará en una sola vez o en enero y julio?
    Se rigen para todos los grupos de la misma manera?
    Existe alguna diferencia entre el aumento público y privado?

    Muchas gracias, saludos.

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    1. Hola,

      Aquí está.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5402:ajustes-enero-2014&catid=282&Itemid=198

      El aumento de julio es de los salario mínimos. Puede verlo aquí.

      http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/Quinta%20Ronda%202013/grupo_19_17_del_2013.pdf

      Cada grupo tiene sus características, por lo que dependerá de cada uno para ver que aumentos corresponden. Lo mismo sucede entre el ámbito privado y el público.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  48. Hola,
    quisiera saber cual es el aumento de enero para el rubro industria y comercio.

    Muchas gracias

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    1. Hola,

      El aumento depende del grupo y subgrupo en Ministerio de Trabajo. Si me dice cuál es podré responderle.

      Saludos,

      Diego

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  49. Buenos días, Diego.
    Antes de nada, decirte que me parece increíble que des tanta información tan bien contrastada de manera totalmente gratuita. Enhorabuena por el blog, de verdad!!
    Ahora mi pregunta. Estoy optando a un trabajo de gerente comercial en una empresa de nueva creación que va a realizar una inversión de 10mill de USD (para que te hagas una idea del tamaño). Quería saber cual sería el sueldo nominal aproximado para este puesto.
    Muchas gracias!!

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración y desde ya le agradeceríamos mucho que compartiera la página para poder llegar a más personas.

      En cuanto a la consulta, para responderle con certeza necesitaría saber al menos a qué rama de actividad se dedica la empresa. Puedo sin embargo dejarle un link a un estudio del último semestre que realizó PwC sobre salarios en el Urguay que quizás pueda ayudarlo.

      http://www.pwc.com.uy/es/eventos/assets/presentacion-encuesta-de-remuneraciones-diciembre-2013.pdf

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  50. Buen día,
    quería consultar por el aumento salarial correspondiente al mes de enero para el rubro Industria y Comercio,
    grupo 10, subgrupo 101.
    Muchas gracias!

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    1. Hola,

      Aquí está el aumento que necesita.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5247:quinta-ronda-2013&catid=171&Itemid=189

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  51. Hola, Mi consulta es la siguiente: Trabajo en una empresa hace más de 5 años y ahora me dieron la categoría de auxiliar calificado con más de 4 años (laudo $16086)(grupo 10 subgrupo 7). Pero trabajo 7 horas diarias de lunes a viernes, en total 35 horas semanales. Quisiera saber si la cuenta que se hace para calcular mi sueldo es una regla de tres o se divide el laudo de la categoría (16086 / 30 / 8) para calcular el precio hora y lo multiplico por 30 por 7? Espero haber sido clara
    Muchas Gracias. Muy bueno el blog

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    1. Hola Denisse,

      Dado que usted es mensual lo que debe hacer es una regla de tres. Si el laudo se estableció para quién trabaja 44 horas semanales, si usted trabaja 35 horas semanales le corresponderá cobrar $ 12.796.

      Espero haber sido de ayuda y muchas gracias por su valoración.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  52. Buenas Tardes Diego!
    Saludos desde Chile!
    Te quería hacer una consulta sobre los sueldos de uruguay, la empresa en la cual trabajo sodimac se va para uruguay y van a cubrir muchas posiciones y mi consulta es:
    Cuanto cobra de sueldo un Jefe/Sub-Gerente de ventas en un fomato similar de retail en uruguay y si eso alcanza para vivir bien pagando un alquiler.
    La pregunta es porque no se como es el costo de vida en montevideo.
    agradezco vuesta ayuda!!
    saludos totales

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    1. Hola,

      Bienvenido!

      En cuanto a la primera parte de su consulta, es muy variable, ya que dependerá del tamaño de la empresa, la calificación del empleado, etc. Si embargo le dejo un informe que realizó la consulta PwC donde se analizan diferentes niveles jerárquicos en diferentes tipos de empresas y sus remuneraciones en el último semestre del 2013. Quizás esto pueda orientarlo.

      http://www.pwc.com.uy/es/eventos/assets/presentacion-encuesta-de-remuneraciones-diciembre-2013.pdf

      En cuanto al costo de vida, dependerá del nivel de gasto, pero la oferta es grande, por ejemplo en lo que respecta a alquileres. Dependerá por supuesto de las zonas en las que alquile, y el tamaño de la vivienda. Aquí podrá encontrar una buena variedad ya que es donde se publican la gran mayoría de ofertas inmobiliarias de otras índoles. Creo que puede ser una buena guía, por ejemplo, cuando sepa la zona en la que se instalará la empresa.

      http://www.gallito.com.uy/inmuebles/alquiler/montevideo

      Espero haber sido de ayuda y estamos a las órdenes.

      Cordiales saludos,

      Diego

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  53. hola que tal? tengo una consulta, actualmente estoy trabajando 4 horas diarias, desde el 2 de dicimbre 2013 en el sector de la construccion, por lo que en diciembre trabaje hasta el 23 inclusive, me faltaron trabajar 5 dias, mi sueldo mensual fijo es de $9000 liquido, me gustaria saber como se calcula el sueldo que tendria que haber cobrado, la licencia de la construccion es fija por lo que no me correspondia ya que no habia generado el beneficio pero como la empresa cerraba yo no trabaje, cuanto tendria que haber cobrado en diciembre? me calcularon 9000 / 30 x los dias trabajados (16) = $4800 es decir de todo el mes solamente me faltaron trabajar 5 dias y cobre poco mas de la mitad del sueldo, en enero paso igual ya que la licencia fue hasta 12 de enero, mi duda viene a q en marzo carnaval tambien cierra, pero si en vez de descontarme los dias lo calculan de esa manera por no trabajar 2 dias en vez de 9000 cobrare, 9000/30 * 19 = 5700, como es el calculo realmente? y en caso de trabajar horas extras como se calculan muchas gracias!!!!!! en caso que el calculo este mal hecho con que reglamentos o leyes puedo pedir que se pague la diferencias???

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    1. me olvide mencionar que el acuerdo fue lunes a viernes 4 horas diarias $9000 liquido

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    2. Hola Gabriela,

      Es correcta esa forma de calcular. Para saber los días que le corresponde, se divide el sueldo mensual entre 30 y luego se lo multiplica por la cantidad de días trabajados.

      Para obtener el valor de las horas extras debe dividir su salario entre 30, luego entre las horas trabajadas, que en su caso son cuatro, y multiplicar ese valor por 2.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  54. Buenos días

    Quería saber a qué sueldo neto mensual corresponde uno nominal mensual de 85000 pesos uruguayos. Teniendo en cuenta que tengo señora y 3 niños menores de 6 años.
    Muchas gracias por adelantado.

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    1. Hola,

      Antes de responderle necesitaría confirmar si cuando menciona que tiene señora, quiere decir que tiene su cónyuge a cargo. A su vez, para las retenciones de IRPF, le consulto si debo considerar como descuento los 3 hijos por el 100% o su señora realiza la deducción por alguno de ellos.

      Aguardo su confirmación para poder responderle.

      Saludos,

      Diego

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    2. Todos a mi cargo, incluida mi cónyuge porque no trabaja. Efectivamente, mi cónyuge está a mi cargo y considere los 3 niños por el 100 %. Gracias!!

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    3. Hola,

      El sueldo líquido será de $ 57.034.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  55. Hola Diego, muy bueno el blog! Te molesto para hacerte una consulta sobre un amigo. Queremos saber cual es el aumento de su salario de acuerdo al consejo de salarios, pero no encontramos en la pagina del mtss cual es su grupo y categoría.
    En su recibo de sueldo, su grupo es 1 y subgrupo 28, su categoria Auxiliar Artesanias y el cargo el mismo de su categoria, cual es su grupo entonces, xq no corresponde con el del ministerio? Y su aumento?
    Muchas gracias! saludos, Valeria

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    1. Hola Valeria,

      Lo primero que debe saber es que actualmente no existen 28 subgrupos en el grupo 1, por lo que esa numeración es vieja. De odas formas me fije en la numeración vieja y ese grupo y subgrupo se refiere a 1.28. Envasado electromecánico de supergas en cilindros de 11, 13 y 45 kgs. Si esto es así hoy en día corresponde al grupo 10. 21. Supergas envasado; 10. 22. Supergas distribución; 10. 23. Supergas fleteros. Si es correcto entonces aquí están los convenios firmados.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=32&Itemid=189

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  56. Gracias diego por tu pronta respuesta!! soy alexis de chile! tengo algunas preguntas mas que realizarte.
    creo que voy con un cargo de sub-gerente de ventas cuanto seria el sueldo bruto y cuento quedaria el sueldo neto aproximadamente!
    tenes algun calculo del costo de vida con un alquiler de 18.000 pesos uruguayos en montevideo cerca del super Devoto que es donde se abre la sucursal de sodimac.(Nafta, comida, luz, servicios etc)
    muchas gracias!!!

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    1. Hola Alexis,

      Antes que nada disculpas por la demora en la respuesta, estuvimos de licencia y nos estamos reintegrando.

      El sueldo bruto entiendo rondaría más o menos lo $ 60.000 nominales (unos USD 3.000), que en valores líquidos le estarían quedando aproximadamente $ 43.000 (unos USD 2.150).

      No tengo un cálculo de costo de vida. Sucursales de Devoto hay muchas, quizás si me dice la zona puedo darle algún detalle adicional sobre la misma pero en definitiva los precios de las cosas en general como las que consulta (nafta, comida, luz, servicios) no varían sensiblemente, por lo que puede encontrar los costos en internet sin problema.

      Un alquiler de ese monto debería ser por un apartamento de 1 habitación en los barrios de pocitos, centro, o punta carretas por ejemplo.

      Espero llegue a ver la respuesta y desde ya éxitos en nuestro país.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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  57. Buenos dias una consulta a mi me descuenta el 1,5% SNISAD y el 2%SINSADCONY aparte del 3 % SNIS esta bien? saludos

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    1. Hola Dieter,

      Es correcto en la medida que usted tenga su conyuge a cargo y no tenga hijos menores.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  58. hola amigo tengo una pregunta quisiera saber cual es el salario de un impresor flexografico yo vivo en brazil y estoy pensando vivir en uruguay y por eso quiero saber ese dato por favor me ayuda
    antonio arboleda desde brazil muchas gracias

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    1. Hola Antonio,

      Antes que nada disculpas por la demora en la respuesta.

      En realidad en Uruguay los salarios se fijan por rama de actividad, es decir que el salario de un impresor flexográfico puede ser uno por decir algo en una imprenta y otro en otro tipo de actividad donde un impresor flexográfico pueda realiza actividades.

      A modo de ejemplo le dejo los convenios salariales firmados en los 3 sub grupos de la Industria Gráfica.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=39&Itemid=196

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  59. Buen día.
    Antes que nada muy bueno el blog.
    Te transmito una consulta.
    Estoy por abrir una pequeña empresa la cual va a estar constituida por mi y un empleado, este va a ser vendedor externo, estoy viendo 2 ideas de como pagar a dicho empleado, una por comisión quisiera saber en ese caso si hay un monto mínimo ya que en los primeros meses solo efectuaría muy pocas ventas y por ende el salario seria poco, la segunda es pagar por hora y me pasa algo similar, en los primeros meses solo trabajaría unas 6 horas semanales aproximadamente unas 24 o como mucho 30 mensuales, no se si se puede contratar a alguien de esta manera o sea por tan pocas horas y con un salario bastante bajo desde el punto de vista mensual.
    Desde ya muchas gracias
    Saludos.

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    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta, nos estamos reintegrando de la licencia.

      Las consultas para empresas las respondemos a través del mail empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo, en este caso por el análisis de la conveniencia de uno u otro modo de pago.

      En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización (me adelanto a decirle que muy baja dada su consulta) y nos pondremos en contacto con usted para darle la respuesta y el asesoramiento correspondiente para su caso.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos cordiales,

      Diego

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  60. hola. mi salario mensual es de 10.000 liquido. y en el mes de febrero falte 5 dias. cuanto deberia cobrar ese mes? que calculos se hace en estos casos? se divide los 10000 nominal por 30 y luego ese resultado x los dias trabajados?? o de esos 10.000 m descuentan los 5 dias no trabajados...
    espero respuesta muchas gracias

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    1. Hola,

      Lo que se debe hacer, dado que usted es empleado mensual, es dividir su salario entre 30 días del mes y multiplicarlo por 5 que fueron los días que usted faltó.

      O sea que usted cobrara su sueldo entero de $ 10.000 y se le restarán al mismo los 5 días faltados, que serían $ 1.667.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  61. hola disculpen la molestia alguien me podria aser el calculo de cuanto cobraria de aguinaldo y cuanto seria la lisencia y el salario bacasional de este sueldo . soy peon rural trabajo en un tambo y mi patron me quiere poner en caja cos este sueldo$26500 quisiera saber de cuanto seria el descuento mensual que me tiene que aser grasias

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    1. Hola Richard,

      Antes que nada no es molestia y disculpe la demora en la respuesta, nos estamos reintegrando.

      Con un salario de $ 26.500 usted generaría por año una licencia de 20 días que se corresponden con $ 17.667 de licencia y aproximadamente $ 14.000 de salario vacacional. De aguinaldo al año generaría ese mismo importe, es decir $ 26.500.

      En cuanto a los descuentos, dependerá de si usted tiene o no hijos menores a cargo y/o cónyuge a cargo. Si me dice su situación respecto de ello podría responderle esta consulta.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
    2. muchas grasias diego si me sirvio de mucha ayuda y si tengo 2 hijos uno de 5 años y otro de 2 y mi señora tiene servisio medico x mi almenos en los resivos biejos me descuentan en la sosiedad medica x los 3 muchas grasias

      Eliminar
    3. Hola Richard,

      Gracias por la información.

      El salario líquido quedaría en $ 20.372.

      La licencia líquida quedaría en $ 13.581.

      Espero haber sido de ayuda y estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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    4. muchas grasias me sirbio claro que si aca en el campo se nos ase un poco difisil abeses asesorarnos menos mal que estan ustedes para ayudarnos grasias

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  62. por favor necesito me saquen cuanto antes una duda trabajo en un residencial me pagan $100 la hora momentáneamente trabajo 3 horas los viernes y 4 los sábados pues ahr me quieren para todo el mes son 5 horas de lunes a viernes y 3 los sábados
    me dicen q el sueldo mínimo esta en 9y algo y quedaría en 52 la hora pues ellos sacan la cuenta 28 horas semanales por $52 la hora quedarían en unos 6mil y algo por mes puede ser que sean tan poco el sueldo¿ siendo que hay que atender a los abuelos hacerles el almuerzo darles la cena limpiar la casa y todo lo relacionado con los abuelos
    la verdad no se a quien recurrir para averiguar esta paginas parece muy seria

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    1. Hola Alejak,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Nosotros podemos ayudarla pero necesitaríamos que nos facilite una información que es el número de grupo y subgrupo que el residencial tiene en Ministerio de Trabajo. Este dato lo puede encontrar en cualquier recibo de sueldo.

      Con esa información podremos responderle con certeza.

      Aguardamos esa información y estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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  63. Hola diego, me gustaría saber una cosa, yo trabajo terciarizada en una empresa que trabaja con el mercado europeo por lo que mi horario se rige según el de ellos y los feriados también. Mi horario de entrada varia desde 3 am-5 am,en el momento de la entrevista y en el de firmar contrato NUNCA se aclaro que la empresa no paga horas nocturnas. A lo que yo quiero saber es legalmente me corresponde que se me pague? Según la empresa para ciertas cosas se manejan con la política española. Asi como para el horario, los dias feriado yo aca trabajo todos los feriados menos el 1 de enero, 1 de mayo y 25 de dicimebre, se me pagan común porque supuestamente nos regimos por los feriados de españa, pero los días feriados de España laborables o no laborables también los trabajo y se me siguen pagando común. Hay algo que se pueda hacer? O estan dentro de las leyes?

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    1. Hola Anable,

      Lo primero que debe saber es que aunque trabaje para el exterior, si cumple funciones en Uruguay para una empresa uruguaya la normativa aplicable es la local. Esto aplica a todo, los horarios, los feriados, etc.

      Lo seguro es que los feriados no laborables pagos locales, como son el 1 de mayo y el 1 de enero, deben ser pagos dobles si usted los trabaja.

      En cuanto al horario nocturno, lo que lo establece son los convenios de salarios, por lo que pare responderle necesitaría saber el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo de la empresa. Puede obtener este dato en cualquier recibo de sueldo.

      Lo que puede hacer es realizar esta misma consulta en Ministerio de Trabajo para que puedan darle una herramienta formal con la cual reclamar lo que le corresponde. Para solicitar una entrevista puede llamar al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    2. Hola, el grupo es el 19 y el sub grupo dice empresas suministradoras de personas.

      Gracias, saludos.

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    3. Hola Anabel,

      Aquí están todos los convenios firmados:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=300&Itemid=198&layout=default

      Por lo que pude ver no se establece nada respecto de la nocturnidad por lo que en principio la empresa no tiene obligación de abonarla.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  64. hola muy bueno el blog!! mi consulta es sueldo de masajista de lunes a viernes 6horas, tengo 2 años de antiguedad. lo ultimo que encontre es el sueldo minimo de julio 2013 era $18.727. cuanto seria ahora segun mis horas y antiguedad?? GRACIAS

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    1. Hola elizabeth,

      Muchas gracias por su valoración.

      Para poder responderle necesitaría saber el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo de la empresa para la que trabaja. Puede enocntrar esa información en cualquier recibo de sueldos.

      Aguardo esa información.

      Saludos,

      Diego

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  65. Hola disculpa la molestia, quisiera saber cuanto me descontara de IRPF por haber cobrado el salario vacacional.
    Mi sueldo nominal es de $17900, mas 18 hs extras a $150 nominales, mas $1980 de ticket de alimentación y por ultimo $6500 de salario vacacional. Es la primera vez que me tienen que descontar IRPF y no tengo idea de cuanto sera. Muchas gracias

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    1. Hola Jorge,

      No es molestia.

      Asumiendo que no tiene hijos menores a cargo, el descuento debería ser por $ 760.

      En caso que los tenga, necesitaría saber cuántos y si usted lo declaró en el formulario 3100.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  66. Te hago una consulta, que sucede cuando en invierno trabajas 4 días de los 7 que tiene la semana. jueves, vie, sab y domingo. y te fijan el mínimo por ley y liquidan las horas trabajadas. imaginate que es tan poca plata que es indispensable conseguir otro trabajo.. pero gracias a esta carga horaria y los dias que debo trabajar no me permite encontrar un segundo trabajo, nadie te toma por 3 dias a la semana. existe una regulación que diga que si me ocupan el 70% d ela semana me corresponde el sueldo entero. gracias.

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    1. Hola,

      No, no existe una normativa similar. En caso que lo desee puede plantear la consulta directamente a Ministerio de Trabajo para que puedan guiarlo al respecto. Para esto puede solicitar una entrevista llamando al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  67. te pongo mi caso a ver si te parece justo el salario.
    ocupaciones-.

    70 horas semanales del 15/12 al 15/3
    sin descansos y sin libres.
    y supongo que no me pagan
    dias de descanso trabajados y las horas extras.
    presentismo
    quebranto de caja.

    atención al publico
    pagar servicios del negocio y de la casa.
    facturar
    vender
    inventariar.
    controlar tarjetas
    enviar todo a los contadores.
    eventualmente llevar a la casa de alguien cosas.
    depósitos en el banco
    cobrar cheques
    manejar caja

    estar a disposición en cualquier horario.
    1500 dolares

    en invierno:

    4 días jueves a domingos. 3 dias libres.
    mismas tareas- + limpiar
    850 dolares

    y un mes de vacaciones-

    categoría es de vendedor encargado.
    de comercio.
    3 años de antigüedad sin comisiones.

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    1. Hola,

      Lamento su situación pero lamentablemente no puedo ayudarla.

      Quizás lo mejor sea que solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo para hacer la consulta y que ellos puedan guiarla sobre la situación. Para esto puede llamar al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  68. Hola! Buenas tardes Diego.... Mil gracias por toda la información, me ha servido de mucho... Trabajo en una empresa rural extranjera y no tienen muy claro el hecho de que si le suben el sueldo a un empleado ahora luego tienen que subirselo cuando haya consejo de Salarios ya que en su pais si se les sube ahora no tiene que subirlo luego... Me podrias decir si existe alguna ley la cual diga especificamente que esto es asi (ellos se basan mucho en las leyes y para todo me piden la ley que habale lo que diga) Muchas gracias!!! Saludos

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    1. Hola Jimena,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      En realidad no hay una ley que diga eso específicamente. La forma de razonarlo es tomando la primera frase que por lo general se utilizan los convenios de salarios para establecer un aumento.

      Tomo el ejemplo del Grupo 22, subgrupo 02 del año 2013.

      SEGUNDO.Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, literal III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 5,9%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012,

      Es decir que queda claro que el aumento se aplica al sueldo vigente al 31/12. Si en noviembre se le dio un aumento, este no puede tomarse como a cuenta, por lo que en enero se deberá aplicar el aumento sobre el salario de diciembre, que en este ejemplo incluiría el aumento de noviembre.

      Distinto es el caso que el aumento voluntario se diera en enero, mientras que aun no se sabe el aumento de los convenios salariales. En ese caso sí podrá tomarse el aumento voluntario como aumento a cuenta y podrá ser deducido del aumento obligatorio que finalmente se paute.

      Espero haber sido de ayuda y claro con la respuesta.

      Saludos,

      Diego

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  69. Hola. Necesito saber (con algo de urgencia, je) cuanto es el aumento correspondiente a una cooperativa de producción laboral, grupo 20 subgrupo 300. Es retroactivo a enero, no? Muchas gracias.

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    1. Hola,

      Por lo que pude encontrar el último aumento es para Enero 2014.

      Le dejo aquí el link para que lo pueda ver.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5321:ajustes-enero-2014&catid=302&Itemid=199

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  70. Mario Laguna11 de abril de 2014, 1:57
    diego te doy unos datos y apelo a tu opinion si tu fueras mi patron , te defiendo a muerte la marca , tengo exelente relacion con unos 300 comercios ,siempre dispuesto al trabajo te recaudo unos 4.2 millones al mes hace 27 años que estoy y apelo a calculos logicos verdad aparte tambien voy a los bancos a depositar y otros mandados mas, cuanto mereceria ganar a tu saber y entender por todo esto me pagan 26000 tirame un numero vos que opinas saludos mario

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    1. Hola Mario,

      No tengo una respuesta con la que pueda ser justo u objetivo, ya que los únicos parámetros objetivos que puedo usar son los mínimos establecidos en los consejos de salario.

      Si usted me dice cuál es su grupo de actividad y subgrupo, podría decirle que tanto por encima del laudo se encuentra su salario.

      Lamento no poder ser de mayor ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  71. Estimado, una consulta.... cual seria el nominal para un sueldo en calidad de dependiente con unico ingreso, de tal forma que ese nominal + un 20% de ese nominal en tickets alimentacion quede en 50.000 liquidos todo junto?

    Desde ya muchas gracias.

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    1. Hola,

      Para responderle necesitaría saber cuál es el seguro de salud de la persona. Es decir si aporta FONOASA con o sin hijos menores a cargo, y/o con o sin cónyuge a cargo.

      Aguardo su confirmación.

      Saludos,

      Diego

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  72. Hola Diego, son muy claras todas tus explicaciones!! Dos consultas: 1) trabajo en inmobiliaria (grupo 19 subgrupo 5) y quisiera saber si por despido tengo derecho a indemnización por cartera de clientes (me hablaron de un 25% del monto del despido). ¿Esto se aplica para mi caso?
    2) En el año 2013 tomé 10 días de licencia durante el mes de agosto, cobrando la totalidad del salario vacacional (por 20 días), ¿me tendrían que haber liquidado la licencia no gozada? ¿lo tienen que hacer con la liquidación que me tienen que hacer por el despido?
    Muchas gracias por tu atención!!

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      A su primera consulta debo decirle que existe algo así establecido por la Ley 14.000. Le dejo aquí el link.

      http://uniondevendedoresdeluruguay.com/leyes-laborales/Ley_14000.pdf

      Entiendo que no es aplicable a su caso ya que habla de vendedores y viajantes. Pero de todas formas se la dejo para que pueda profundizar en su análisis.

      Le dejo también por si le es de utilidad todos los convenios firmados.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=297&Itemid=198&layout=default

      Respecto de su segunda consulta entiendo que se lo deberían abonar junto con la liquidación final como licencia no gozada.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  73. Buen día! primero que nada gracias por el gran aporte que están haciendo en este blog. Yo va a hacer 9 años en Octubre que trabajo de Operadora en una empresa de seguridad y encargada de turno en el Interior (grupo 46 subgrupo 901 eso dice el recibo ) y si bien mi sueldo es líquido $10.500 me están aportando menos al Bps. El recibo dice: Nominal $6275 q con los descuentos el recibo me queda es n $5138 (una miseria)... Acá en el interior pasa siempre :( ... Mi consulta es... Cuanto es el salario real que debería cobrar en este rubro? Trabajo 8 hs X día con un libre semanal. Tengo 37 años y estoy afiliada a una Afap... También he percibido que cuando hay aumentos del estado aumentan el nominal del recibo pero yo siempre cobro lo mismo. No se que hacer para q esta situación acabe sin que afecte mi relación con mi empleador... :( Acá en el interior llegas a presentarte al MInisterio y no conseguir más trabajo en ningún lado (Tienen por costumbre avisarse entre comerciantes cuando un empleado les hace juicio) Agradezco me asesoren!!! Un abrazo. Claudia.

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    1. Hola Claudia,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración y lamento la situación.

      Lo primero que debe saber es que esa numeración de grupo es vieja. El grupo que se corresponde con el que usted menciona es actualmente el 19.8. Empresas de seguridad y vigilancia.

      En cuanto a su consulta, le dejo aquí el link al último convenio salarial:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5396:ajustes-enero-2014&catid=292&Itemid=198

      Y aquí el link a todos los convenios firmados:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=292&Itemid=198&layout=default

      Lo correcto es que cuando hay aumentos, usted tenga un aumento real, no solo en el importe por el que aporta, que siempre debe coincidir con el que efectivamente usted gana.

      El organismo con el que se pueden realizar las denuncias y consultas es el Ministerio de Trabajo, por lo que no puedo indicarle otra sugerencia que la de hablar con alguien de ese organismo.

      Lamento no poder ser de más ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  74. Buen día, primero saludar a esta gente que hace un aporte a todos los trabajadores, desde ya muchas gracias.
    Tengo Varias consultas:
    - Mi grupo es el 19 , subgrupo 3, personal de edificios de propiedad horizontal. Mi Categoria: portero.
    - Horario de 06 a 10 y 10:30 a 14 hs. - Mi ingreso 01/06/2011.
    - Sueldo Nominal: $ 14285, antiguedad: $ 286, Primanoviv: $ 3143.

    Consultas: 1ero. - El administrador del edificio que es una empresa, no nos quiere dar adelantos de sueldo, lo cual me gustaría saber si hay alguna ley o decreto que obligue a dar dichos adelantos? y de ser así, que porcentaje del sueldo sería?

    2do. - La media hora que nos correspondería tomar en el horarío de 8 horas de trabajo, no la estamos tomando y siguiendo con las tareas en esa media hora. Se tendría que pagar como hora extra a parte o no? o que correspondería hacer en este caso? También en el recibo dice Horario: de 06a10 y 10:30 a 14 hs. que quiere decir esto?

    3ero. Según tengo entendido en nuestro sector, nos correspondería cobrar por cuidado de jardín y cocheras, como sería si es así??

    Muchas gracias desde ya, Diego !!

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    1. Hola Marcelo,

      Antes que nada disculpas por la demora en la respuesta.

      1 - No, la empresa no tiene obligación de pagar adelantos de sueldo.

      2 - Si se trabaja debe pagarse como extra, es decir que valdrá el doble.

      3 - Aquí le dejo todos los convenios para que pueda confirmar los beneficios que le asisten.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=299&Itemid=198&layout=default

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  75. Hola, mi consulta es la siguiente. Yo trabajo para una fábrica de bolsas plásticas, le hago el reparto en un camioncito de 2000 kg. solo sin peón trabajo de 8:30 a 19:00 hrs. de L a V con 1 hr. entre las 12:30 y 13:30 de descanso. mi antigüedad es de 6 años en la empresa y mi duda es cuanto tendría que estar cobrando? por la tarea que desempeño actualmente. Por ahora es solo eso, desde ya muchas gracias y muy bueno el blog, muy informativo gracias.

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    1. Hola Miguel,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora.

      Para responderle necesitaría que me diga cuál es el grupo y sub-grupo de Ministerio de Trabajo. Puede encontrar esa información en cualquier recibo de sueldo.

      Espero esa información.

      Saludos,

      Diego

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  76. Hola! FElicitaciones muy útil y clara su web.
    Queria consultar por la prima por antiguedad del grupo 15, salud general, trabjadores no medicos. Yo hace 16 años que trabajo en la empresa, antes me auemntaban un 1% por año por antiguedad, luego lo dejaron de hacer. Y por eso no se si me correponde o no. Y como seria el calculo. Muchas gracias

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Estuve mirando los convenios pero no establecen nada. Quizás la prima sea voluntaria. Si es así puede que si la dejaron de pagar sea por eso, es decir que la empresa no esté obligada. Si corresponde a algún convenio anterior, quizás pueda pasar que haya alcanzado el tope. En la mayoría de los casos sucede que el tope se fija en 10 años, es decir 10%. Por lo que veo usted ya lo ha cumplido.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  77. Hola, tengo un problema que es compartido por todos mis compañeros. En mi trabajo nos empezaron a pagar el sueldo por banco, con tarjeta para cobrar por cajero, pero el problema es que nos hacen firmar el recibo en la empresa y recién luego nos depositan el sueldo en el banco, y hay veces que demoran 3 ó 4 días en hacer el depósito, y hasta hemos llegado a tener el dinero en el cajero recién el día 18, y vivimos con el angustiante temor que pueda pasar algo en la empresa o al dueño y no nos paguen, aunque ya hayamos firmado el recibo. ¿Está correcto que nos obliguen a firmar el recibo primero para que luego nos depositen el sueldo? Muchas gracias!!!

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    1. Hola,

      No, la forma del recibo debe hacerse una vez que el dinero fue recibido por el empleado. De todas formas debe existir una coordinación con la empresa.

      Si la situación que plantea se repite quizás puede realizar la consulta en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista por el 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  78. hola,
    gracias por el espacio solidario. Consulto porque donde trabajo (ente autonomo) existe plan de presentismo. Pero ademas en aguinaldo existe 1 ìtem de los que ya estan en presentismo (llegadas tarde) que tambièn, como en presentismo se multa
    Como se ha llegado a que no me pagaron nada por aguinaldo. Retuvieron el 100%, consulto su opiniòn
    Gracias por su tiempo!

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    1. Hola ml,

      La verdad estuve analizando su consulta pero no entiendo cuál es concretamente. ¿Dice que le retuvieron el aguinaldo?

      Aguardo confirmación para poder ayudarla.

      Saludos,

      Diego

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  79. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  80. Hola,la verdad que felicito tu actitud porque veo que brinas una informacion muy importante y sin fines de lucro. Yo estoy empezando una empresa y tengo dudas con el personal que deberia tomar. MI empresa es de cuidadores de enfermos. En principio seria una unipersonal, y tendrá 3 o 4 dependientes para arrancar y ver como me va. AHora bien no me queda claro lo que seria un jornalero y como es que funciona. POr ej: Si en un mes yo a una persona(de mis dependientes) la llamo solo 8 horas porque me salio solo un paciente para cuidar, debo hacer los aportes patronales y lo s correspodientes a los descuentos de leyes sociales. Debo pagar algo mas= Y que pasa si el mes proximo no tiene ninguna hora trabajada porque no surgio trabajo? Gracias desde ya por el aporte .. saludos . Jose

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    1. Hola José,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Las consultas para empresas las respondemos a través del mail: empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo.

      En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización y nos pondremos en contacto con usted para darle la respuesta y el asesoramiento correspondiente para su caso.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos cordiales,

      Diego

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  81. Hola, excelente información!!
    Mi consulta es la siguiente, comencé a trabajar en el mes de marzo y cobré mi primer sueldo el 30 de abril, es decir voy atrasada en el pago todo un mes, es legal que sea así?
    El aguinaldo cuando lo cobraré?
    Saludos y gracias!!

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    1. Hola,

      Gracias por su valoración.

      No, no es legal. Usted debe obrar su sueldo a más tardar el día 10 del mes siguiente, es decir en su caso debió ser el 10 de abril.

      El aguinaldo se paga como máximo el 30/6.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  82. Hola, felicitaciones por la web, excelente. Mi consulta es la siguiente:

    Estoy precisando una recepcionista, el horario sería de 3 o 4 horas de lunes a viernes (de 18 a 21) y los sábados de 9 a 14. Las tareas serían: atención telefónica, atención de clientes, limpieza, coordinación de horarios y agenda, cobranza. ¿Dentro de qué grupo entraría un trabajador de este tipo? y ¿cuánto sería el sueldo que le correspondería?

    Desde ya muchas gracias por la respuesta.

    Saludos.

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    Respuestas
    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Las consultas para empresas las respondemos a través del mail: empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo.

      En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización (me adelanto a decirle que muy baja dada su consulta) y nos pondremos en contacto con usted para darle la respuesta y el asesoramiento correspondiente para su caso.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos cordiales,

      Diego

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  83. Hola buen dia queria hacer 1 consulta,cuido 1 niño 5 horas de lunes a sabado,cocino y limpio tambien y cobro en mano 6mil pesos.Queria saber si esta bin esa suma ,o deberian pagarme mas. muchas gracias x su aporte

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    1. Hola,

      De acuerdo a los consejos de salario, el sector de servicio doméstico establece que se deberá pagar un salario de $ 10.745 por 44 horas semanales, que proporcionado a sus 36 horas debería ser de $ 8.791.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  84. Hola
    Quisiera saber que significan las siguientes siglas: SNISAD y SNISCONY.
    MIL GRACIAS

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    1. Hola,

      SNIS AD es el adicional al Sistema Nacional Integrado de Salud, que puede ser de 1,5% si no tiene hijos menores a cargo y 3% si los tiene.

      SNISCONY es el adicional que paga por cubrir la mutualidad de su cónyuge y es del 2%.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  85. Estimado, una consulta....Yo trabajo en una empresa de seguridad , el hecho es el siguiente , hasta el mes anterior a junio yo exedia x lo general 220 hs de trabajo mensuales me pagaban lo estipulado en mi grupo 19 subgrupo 08 +hs ext. pero este mes me recortaron las hs sin explicacion y en mi recibo aparecio lo siguiente
    1 sueldo 15436
    1antiguedad 169.79
    9041.86 falta
    y liquido cobre unos 7600 pesos
    mi cunsulta es la siguiente deberian desconatrme del sueldo si son ellos quien recortaron mi hs? mis hs son en una fabrica quimia en turnos de 8 y 12 hs sin descanzo x mis calculos figuro como mensual pero me liquidarn el sueldo en 131 hs puedo exigir el sueldo total de mensual?? aunque no alla completado las hs xq no me las asignan
    desde ya muchas gracias espero que me sepas entender

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    1. Hola,

      Entiendo lo que dice pero la empresa siempre le pagara por las horas trabajadas por lo que si trabaja menos horas se le pagara menos.

      Quizás lo que debe consultar con la empresa es la razón por la que le recortaron las horas y saber si esto se repetirá en meses venideros.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  86. Buenas tardes,
    excelente blog, te felicito por tu gran trabajo y aportes.
    Mi consulta es la siguiente: hay obligatoriedad de firmar jornaleras o de firmar libro de asistencia (marcar tarjeta) en la industria de la construcción ?, tengo entendido que no existe norma jurídica pero sí el ajustarse a un reglamento interno de las empresas. Es así ?.
    Muchas gracias.

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    1. Hola,

      Antes que nada gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Ese tipo de reglamentos son internos de la empresa por lo que la obligatoriedad la establecerá la empresa.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  87. Buenas Tardes Diego,
    Estoy haciendo la liquidación de mi sueldo y quisiera preguntarte si esta correcto, Trabado de Auxiliar 3 Grupo 20, subgrupo 02.
    Por lo que leí en los consejos de salarios seria así nominal 8400, a seo le agregue un 2% y un 1% por antigüedad esa parte no la entendí muy bien( incrementar el 2% del salario al auxiliar 3º y que se pague el 1% del salario de Auxiliar 3º con uno y dos años de antigüedad. Eliminar tope) yo hace mas de dos años que estoy trabajando, a eso le reste los descuentos correspondientes. Otra consulta seria cuanto y cada cuanto se me debería pagar el presentimo? Desde ya muchas gracias.

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    Respuestas
    1. Hola,

      Le agradecería me diga de donde saca esa información para poder leerla. La que yo encontré es la siguiente con el aumento:

      http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/2-entidades-gremiales/-/asset_publisher/0vWB/content/ajuste-julio-2014-50?redirect=http%3A%2F%2Fwww.mtss.gub.uy%2Fweb%2Fmtss%2F2-entidades-gremiales%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_0vWB%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_count%3D1

      Aguardo su confirmación.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  88. hola soy cadete gano por dia $300 sin descuentos trabajo 5 horas diarias tengo un dia libre en la semana,quisiera saber si esta bien lo que estoy cobrando? gracias

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