IMPORTANTE




sábado, 11 de diciembre de 2010

Seguro por enfermedad

Dec. ley N° 14.407 de 2 de agosto de 1975.

Para tener derecho al cobro del subsidio por enfermedad, el trabajador deberá haber aportado lo correspondiente a 75 jornales o tres meses como mínimo, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la denuncia de la enfermedad.

No obstante, tendrán derecho a asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica desde la fecha de ingreso al trabajo.

El subsidio, justificado por el servicio médico, será del 70% de su sueldo o jornal básico correspondiente a su categoría, excluyéndose las partidas por locomoción, viáticos, habilitación, quebrantos de caja, horas extras y retribuciones especiales.

El subsidio lo percibirán a partir del cuarto día de ausencia provocada por enfermedad o accidente, con un plazo máximo de un año, que podrá ser extendido por un año más por resolución fundada.
En caso de hospitalización del trabajador, el subsidio se cobrará desde su internación y no habrá período de pérdida.

Mientras esté en el Seguro de Paro, el trabajador tiene derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica, pero no al subsidio por enfermedad. Los subsidios son inembargables; al igual que los sueldos.

El tiempo que el trabajador no pudiere prestar servicio por razones de enfermedad será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas del derecho del trabajo de las que sea titular. El art. 21 del Dec. Ley 14.407 dice "salvo para la licencia y el salario vacacional", sin embargo, el convenio internacional Nº132, ratificado por nuestro país, establece en su Art.5º numeral 4º, que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad, serán contadas como parte del período de servicio.
Por Resolución Nº 2431/93 del 14 de julio de 1993, el B.P.S. ha resuelto que para determinar el derecho al beneficio a asistencia médica para los trabajadores a domicilio, se deberá dividir el ingreso de cada mes, por el salario mínimo nacional de ese mes, repitiéndose dicha operación los 12 meses correspondientes. Si la suma de esas divisiones supera los 15 salarios mínimos nacionales, se tendrá derecho al referido beneficio.

Tienen derecho al subsidio:
  • Los trabajadores de la actividad privada, cualquiera sea su cargo o categoría, siempre que estén en relación de dependencia.
  • Los socios de las sociedades cooperativas.
  • Los propietarios de empresas unipersonales que no tengan trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al sistema de Seguridad Social.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)

205 comentarios:

  1. Hola.Tengo una unipersonal y me tengo que operar la vista. Me corresponde cobrar algo por el bps? En caso de cobrar que tramite debo hacer? Desde ya muchas gracias

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    1. Hola,

      Si en su unipersonal no porta IVA tiene el beneficio.

      Le dejo aquí un link a la página de BPS con mas detalles y los trámites que debe realizar.

      http://www.bps.gub.uy/714/operaciones_de_ojos.html

      En caso de tener alguna duda concreta puede llamar al 1997 de este organismo.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  2. hola... yo pague el bps como unipersonal (monotributo) hasta enero despues tuve q dar de baja pues tenia q viajar a brasil por enfermedad de mi madre y iva quedar uns cuantos meses pero estoy de vuelta a uruguay y tengo un problema q tengo pago bps un total de 3 años, pero soy brasilero con residencia legal en uruguay, lo q pasa q ahora no estoy pagando bps y estoy mal de la columna y quisiera saber si tengo algun derecho de algun auxilio enfermedad, tengo 55 años y como estoy no puedo trabajar, si tengo que volver aportar o si los ultimos aporte me sirven p/ alguna ayuda del bps. Yo pagava hasta enero casi 900 pesos cuando di de baja, pero ahora no se q hacer. Gracias, aguardo alguna respuesta.

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    1. Hola,

      Entiendo que dada su condición le puede corresponder un subsidio por incapacidad.

      Podrá encontrar más información sobre este subsidio en el capítulo IV de la ley 16.713 cuyo link adjunto a continuación.

      http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16713&Anchor=

      Quizás sería bueno que consulte directamente en BPS llamando al 1997.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  3. buen día! hace unos días estuve con licencia médica desde el 24de agosto hasta él 10 septiembre. Mi sueldo Líquido es $10.500 pero resulta que me están aportando como que mi sueldo fuera de 4600 pesos... La pregunta es cuánto sería mi subsidio por el sueldo real líquido? shake me parece que la empresa se tendría que hacer cargo por la plata que no me va pagar el BPS.ya q me están aportando menos.

    Betiana

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    1. Hola Betiana,

      Coincido con usted que la empresa debería cubrirle el complemento del subsidio aunque no hay ninguna disposición que lo obligue ya que justamente se está evadiendo el pago.

      El subsidio es el 70% de su salario, por lo que entiendo que la empresa deberá pagarle la diferencia entre $ 7.350 (que es el 70% de su salario real líquido) y lo que le abone el BPS.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  4. hola estoy en el banco de seguro de enfermedad quisiera saber si te pagan del primer día que ingrese gracias

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  5. Hola,

    Entiendo que los primeros tres días no son de cargo del banco pero debería consultar al mismo organismo a través del teléfono 2908 9303.

    Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

    Saludos,

    Diego

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  6. Buenas tardes: Trabaje hasta el 20 de setiembre 2013 , me van a enviar al seguro de paro, el aguinaldo, licencia y SV generado cuando lo debo cobrar?

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    1. Hola Rosario,

      El aguinaldo se debe abonar en el mes de diciembre y la licencia y salario vacacional tengo entendido que se abona cuando usted se reintegra.

      De todas maneras le recomiendo que consulte en BPS mismo llamando al 1997 ya que le podrán responder con certeza.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  7. buenas tardes, estoy en disse actualmente, me corresponde cobrar los tickets alimentacion? o solo se pagan si uno esta en actividad?? muchas gracias

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    1. Hola,

      No, la partida de tickets no corresponden como pago por parte del subsidio. Aquí podrá encontrar más información de otras partidas que tampoco se toman en cuenta.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-por-enfermedad.html

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  8. hola tengo una consulta voy a estar en disse varios meses ya que tengo que hacer un tratamiento yo trabajo en un supermercado queria saber si al reintegrarme pueden echarme y si me echan me corresponde seguro de desempleo? hace un año y medio que trabajo alli gracias espero su respuesta mi correo es marluley@hotmail.com

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    1. Hola,

      Le cito lo que al respecto establece en su página Ministerio de Trabajo.

      TRABAJADOR ENFERMO:
      Dec. Ley N° 14.407 de 22/7/75.
      Las empresas no podrán despedir ni suspender al trabajador ausente por enfermedad, si cumple los requisitos que establece la Ley, quedando obligadas a reincorporarlo a sus tareas habituales una vez dado de alta por D.I.S.S.E.
      El trabajador tiene la obligación de presentarse a la empresa dentro de las veinticuatro horas del alta, y no podrá ser despedido antes de los 30 días de su reincorporación.
      En caso de despido en estas circunstancias la indemnización por despido será el doble de lo normal, salvo en caso de notoria mala conducta o que el despido no esté directa o indirectamente vinculado con la enfermedad o accidente de trabajo.

      Si lo despiden tiene derecho al seguro de desempleo.

      Le envío esta misma respuesta a su mail,

      Saludos,

      Diego

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  9. Hola Buenas tardes, quiero hacerle una consulta, estoy de licencia por enfermedad desde abril del 2013 y me reintegraría en noviembre de este año, pero no tengo mas opciones que renunciar ya que la empresa privada en la que trabajo cerro la oficina donde yo trabajaba en el aeropuerto y la trasladaron a ciudad vieja, donde a mi no me sirve reintegrarme. como se liquidaría mi renuncia con un sueldo liquido de $ 19.000 cuando trabajaba antes de mi seguro por enfermedad,ahora por el BPS cobro $ 10.873 por que seria el 50% + el 20% .? ademas, es legal que aunque cerraran la empresa filial donde trabajaba en el aeropuerto me obliguen a reintegrarme en la central que queda en ciudad vieja ocasionando me daños tanto económicos por q implican mas gastos y también en tiempo (ya que yo fui contratada para trabajar en el aeropuerto por que vivo cerca de allí) lo que obligan a presentar mi renuncia dado que no puedo trasladarme a montevideo. muchas gracias por su ayuda.

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    1. Hola,

      De acuerdo a la información que me brinda su liquidación sería la siguiente.

      Subsidio de noviembre: $ 10.873
      Aguinaldo: el subsidio incluye una cuotaparte de aguinaldo por lo que el mismo ya fue cubierto y no le corresponde ninguna partida por este concepto.
      Licencia: $ 11.611 (son 18,33 días que le corresponden)
      Salario Vacacional: $ 11.611

      En cuanto al traslado, existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.

      Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001

      El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).

      El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional."

      No es en sí mismo una situación que vulnere sus derechos, sino que se deberán analizar ciertos aspectos como si el contrato de trabajo menciona algo al respecto, si esos traslados son propios de la tarea, o si la empresa tenía o no sucursales a la hora de la contratación, por ejemplo.

      Quizás lo mejor sea plantear su situación ante Ministerio de trabajo antes de su renuncia. Puede hacer esto solicitando una entrevista en el 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  10. Gracias por su respuesta la tomare muy en cuenta. Otra consulta en mi caso este mes de octubre cumplí 3 años en la empresa, en la liquidación también se tendría que liquidar la prima por antigüedad? y saben de cuanto es? Gracias!

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    1. Hola,

      Para responderle esa consulta necesitaría saber a qué grupo y subgrupo de Ministerio de trabajo corresponde la empresa. Este dato lo puede consultar en cualquier recibo de sueldo.

      Espero su respuesta,

      Saludos,

      Diego

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    2. Gracias Diego!!! es grupo 13 subgrupo 11, Mil gracias por esta pagina.

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    3. Disculpa Diego que te estoy matando a preguntas, pero por ultimo una consulta, cuando trabajaba en el aeropuerto mi horario era de 8.30 a 17.00 Hrs , eso la empresa lo debe de respetar no? No pueden cambiar de horario? Por que el horario en ciudad vieja es de 8.45 a 18 hrs. muchas gracias. Paola .

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    4. Hola,

      No hay nada que disculpar, estamos para eso,

      Estuve mirando los convenios pero el subgrupo 11 tiene literales de la a) hasta la h). Necesitaría saber a cuál de los siguientes corresponde.

      a) Servicios Logí­sticos.
      b) Estiba manipulación de la carga y la descarga.
      c) Almacenamiento y depósitos para terceros.
      d) Organización y coordinación del transporte.
      e) Recepción y control de la carga.
      f) Embalajes con fines de transporte.
      g) Agencias de carga.
      h) Terminales terrestres de carga.

      En cuanto a su segunda consulta, entiendo que en la medida que no sea un cambio radical y que le cause un daño material, la empresa podría hacer un cambio. Me refiero a un cambio por ejemplo de un par de horas, no de un cambio de turno. Pero el cambio que plantea entiendo que no es radical, aunque debería compensar ese aumento de horas por un aumento de salarios.

      Aguardo su respuesta para poder responderle la otra consulta,

      Saludos,

      Diego

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    5. Hola Diego, mira me fije en el recibo de sueldos y no encuentro ningún literal detallado, pero si te puedo decir que la empresa es una agente de carga, lo que llamamos forwarder, pero viendo tu detalle la empresa brinda los servicios del literal A, D,G. por eso no sabría decirte por cuales de estos literales esta inscrita la empresa.
      Sabes donde puedo encontrar esa información? desde ya mil gracias saludos paola

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    6. Hola Paola,

      En realidad debería estar estar en el recibo. Podes fijarte en la planilla de trabajo de Ministerio de Trabajo. Esa planilla debería estar a la vista de los empleados y deberia ser igual al ejemplo que le dejo a continuación en el siguiente link:

      https://docs.google.com/file/d/0BxK8OIGsrk9HZTNxTWprQnJ6Z1k/edit?usp=sharing

      Si no logra obtener la información de esa manera me avisa y vemos como podemos solucionar la duda.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  11. Hola,yo estuve en el banco de seguros por enfermedad del 18/09/13 asta el 1/10/13,y mi pregunta es:puede la empresa echarme a los pocos dias de ingresar,con despido normal??.Me han dicho muchas cosas y no estoy seguro

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    1. Hola Jose,

      Lo primero que debe saber es que la empresa puede despedirlo cuando desee, lo que cambia es si debe abonar o no indemnización por despido y de qué valor es la indemnización.

      Existe un período de estabilidad de 30 días que hace que si la empresa lo despido estando enfermo o hasta el día 30 desde su reintegro efectivo a las labores, la indemnización que le debe pagar es doble. O sea que la empresa podrá despedirlo pagandole despido normal recién al día 31 desde su reintegro de la enfermedad. En su caso, asumiendoq que se reintegró el 2/10, no podrían despedirlo hasta noviembre.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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    2. muchisimas gracias,muy buena esta página

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  12. hola estoy en disse trabaje un año y 4 meses osea antes de entrar a disse,no tengo hijos a cargo soy del area de curtiembre soy jornalera y mi sueldo esta entre los 20 a 22 mil pesos mi pregunta es cuanto tendria q cobrar ? ya que estoy cobrando unos 14 a 15 mil pesos ytengo miedo que me esten pagando mal ! ya que lei en el recibo de cobro de disse que no puede superar los 3 PBC. y como dije antes tengo miedo de estar cobrando mal y despues de que entre a trabajar me descuenten todo lo que me pagaron mal! y otra cosa con el tema de la licencia yo no estoy generando dias asi ? en 5 meses cuantos dias voy perdiendo? le dejo mi email asi me contesta por ahi tambien! natalyfigueroa1234@gmail.com gracias

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    1. Hola Nataly,

      Formalmente lo que le corresponde cobrar es el 70% de su salario, pero por lo que sé para el cálculo se toman promedios, por lo que es dificil estimar en su caso cuánto sería. De acuerdo a lo que menciona, si el promedio de los últimos meses fuera de % 20.000, le correspondería cobrar $ 14.000 de salario más la alícuota de aguinaldo que serían unos $ 1.167.

      Otra cosa que debe saber es que quién le paga esto es el Banco de Previsión Social por lo que la empresa no podrá descontarle nada respecto de lo cobrado en este período.

      En cuanto a la generación de licencia le dejo a continuación lo que establece Ministerio de Trabajo en su página.

      Faltas no descontables

      No se descuentan del tiempo necesario para generar derecho a la licencia, los días no trabajados en la semana, quincena o mes, por:

      Enfermedad, debidamente comprobada, por un término no mayor de 30 días en el año (Artículo 8_ de la Ley N° 12.590); y el Art. 21 del Dec.Ley N° 14.407 de 22 de julioi de 1975 que reglamenta el seguro de enfermedad, considera que mientras el trabajador se encuentra enfermo, dicho período se toma como trabajado a todos los efectos, salvo en cuanto a la licencia y suma para su mejor goce, que se percibirán en forma proporcional al período trabajado. No obstante, nuestro país ha ratificado el Convenio Internacional N° 132, que en el Art. 5 nral. 4 determina que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios.

      Fuente: http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencia-anual.html

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  13. hola yo hace 3 años trabajo pero estube embarazada y certificada desde diciembre hasta junio despues licencia maternal hasta el 27 de agosto despues agarre licencia anual y ahora estoy certificada y queria renunciar queria saber cuanto cobraria si renuncio gracias

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    1. Hola,

      Necesitaría confirmar que cuando menciona que estuvo certificada es que estuvo amparada en el seguro de enfermedad.

      Con esa información podré responderle con certeza,

      Saludos,

      Diego

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  14. mi sueldo seria de 13 800 gracias

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  15. si me lesiono dentro de la empresa , y en ese mismo dia me despiden tengo derecho a ir al banco de seguros ya que l lesion permanece

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    1. Hola,

      Entiendo que esa consulta debería hacerla directamente al Banco de Seguros. Para esto puede llamar al 2908 9303.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  16. hola mi pregunta es estoy separado y me lastime trabajando. el banco de seguros cubre la retención legal gracias

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    1. Hola,

      Entiendo que sí, de acuerdo a lo que menciona la ley 17.829, cuyo artículo 6 cito a continuación.

      Artículo 6º.- Las instituciones de cualquier naturaleza que cuenten con autorización legal para disponer retenciones sobre salarios y pasividades, podrán ejercer únicamente dicha facultad respecto de operaciones expresamente incluidas en su normativa habilitante.

      Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17829&Anchor=

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  17. Hola, una consulta. Trabajo como asalariada en una empresa privada, este año me enfermé 2 veces por lo que falté en total 6 dias (me dieron 3 dias cada una de las veces que me enfermé) en su momento no me descontaron los dias del sueldo pero ahora me comunican que los dias que falté por enfermedad me los van a descontar de la licencia que generé este año o sea la que me voy a tomar el año que viene. Esto se puede hacer? Es legal? Desde ya, muchas gracias!

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    1. Hola,

      No, no se puede hacer, salvo que el empleado (usted) esté de acuerdo y lo hayan acordado de antemano.

      Cuando usted falta, ya sea por enfermedad o por lo que sea, la empresa le debe descontar los días no trabajados. En caso que usted lo plantee estas faltas pueden ser descontadas de la licencia, pero lo que corresponde es que la empresa le descuente los días del salario del mes en que falto.

      Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.

      Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001

      El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).

      El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional."

      Entiendo que esa decisión de la empresa le causa daño material, por lo que entonces no podrían hacer ese cambio.

      Quizás lo mejor sea plantear su situación ante Ministerio de trabajo antes de su renuncia. Puede hacer esto solicitando una entrevista en el 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  18. Hola que tal aver si alguien me podria asesorar , desde el 8 de este mes va hacer 20 diaz que estoy haciendo tratado por disse sociedad cudam yo queria saver como tengo que hacer el tramite para cobrar y que es lo que tengo que llevar y adonde,y cuanto me tendrian que pagar si estoy por enfermedad osea por un problema lumbar mi salario liquido es mas o menos 24000 mil pesos por mes si alguien me ayuda le agradeseria

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    1. Hola Diego,

      Aquí podrá encontrar toda la información que necesita.

      http://www.bps.gub.uy/4774/subsidio_por_enfermedad.html

      Espero la información le sea de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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    2. aver si entendi osea los papeles que me dan ejemplo ahora me dieron justificativo hasta el 31 de este mes que es lo que teng que hacer ir solo al bps con la cedula id o llevar esos papeles a la empresa para que empieze el tramite osea es la primera vez que estoy en disse si me ayudas te agradesco

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    3. Hola Diego,

      Las dos cosas. Primro debe ir a BPS con los papeles que le dio la empresa y luego BPS le indicará como debe proceder. La empresa a su vez debe enviar otra información a BPS.

      Puede realiza la consulta a BPS directamente a través del 1997.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  19. Buenas noches. tuve un accidente en mi casa el 5 de octubre tengo para 1 mes y medio de disse. soy jornalero trabajo en un restaurant, mi sueldo aproximadamente liquido es de $10000 mas 39 hs extras que hago mensualmente son apx $13500 ademas de esto tengo mis propinas (apx $8000 mas por mes), que en el recibo de sueldo figura un ficto propina de $1590 apx. Me gustaria saber cuanto me tiene que pagar disse ahora en noviembre que cobro. (Creo que son 26 dias y el resto para el proximo mes). tambien quisiera saber si el patron esta obligado a abonar el 30% para completar el sueldo y los 3 primeros dias que no se si disse pagara porque parte de mi licencia medica fue con internacion. otra consulta es sobre el aguinaldo sal. vacacional y licencia, este mes y medio que no trabaje cuentan para estos tres beneficios? muchas gracias por su tiempo y espero sepa resolver mis inquietudes laqs cuales telefonicamente disse no supo responder.
    Hector.

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    1. Hola Hector,

      El subsidio será del 70% de su sueldo o jornal básico correspondiente a su categoría, excluyéndose las partidas por locomoción, viáticos, habilitación, quebrantos de caja, horas extras y retribuciones especiales. Es decir que en su caso será el 70% de $ 10.000.

      El patrón no está obligado a pagarle el 30% y tampoco los primeros tres días de enfermedad.

      En cuanto al aguinaldo, el subsidio por enfermedad incluye una parte por este concepto por lo que se lo abonará BPS y no la empresa.

      Así lo establece el artículo 28 de la ley 14.407 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD

      "Artículo 28.- El beneficiario tendrá derecho a percibir una parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que este cobrando subsidio, el que será liquidado y pagado por ASSE en la forma que establezca la reglamentación."

      Le dejo un link a la página de BPS con mayor información.

      http://www.bps.gub.uy/Trabajadores/do/SubsidioEnfermedad.aspx?menu=trabajadores

      La licencia y salario vacacional se siguen generando a pesar de que usted se encuentre en el subsidio.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  20. hola quería preguntar porque disse me pago menos este mes, en un principio me pagaban 11mil y después bajaron a 9500 y este mes me pagaron 7100, quería saber hasta cuanto podia seguir bajando, y si esta bien que baje tanto el salario.
    Hace 10 meses que estoy en disse por una lesión cronica

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    1. Hola,

      Le recomiendo que consulte directamente en el BPS ya que no tengo forma de saber a qué se debe esa disminución. Sí le puedo decir que lo que le cubre el subsidio es el 70% de su salario, por lo que lo que entiendo que podría hacer bajar ese subsidio es que el promedio de sus salario baje, pero eso solamente BPS se lo puede responder. Para esto puede llamar al 1997.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  21. Hola, primero quiero felicitarlos por crear una herramienta accesible y entendible al ojo del "Uruguayo" promedio.
    Mi pregunta es la siguiente: un empleado de mi empresa tuvo un accidente el 04/11/2013 fuera de la misma y entró al subsidio por DISSE, es jornarelo rural, quiero saber que debe hacer la empresa, o sea, debe aportarle por los 4 jornales previos al momento del accidente ?
    Muchas gracias !

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    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      En la medida que el empleado haya trabajado usted le deberá abonar los jornales. Desde el día en que comenzó el seguro, es el BPS quién le abonará los días de DISSE.

      De todas maneras lo mejor es que se asesora con un profesional o con el Ministerio de Trabajo, para tener un respaldo oficial de esto que le digo.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  22. hola cuanto es lo que tiene que pagarme el bps siendo que me tubieron que operar y me dieron un mes casi de reposo y hace 5 meses que estoy trabajando ellos pueden hacerme descuento alguno por cobro indevido supuestamente del bps porque me mude

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    1. Hola,

      No me queda clara su consulta en cuanto a qué se refiere con descuento por cobro indebido. Si se refiere al subsidio, le corresponde cobrar el 70% de su salario. Si ya comenzó a trabajar le empresa deberá comenzar a pagarle el salario. La empresa no le puede hacer ningún descuento que esté relacionado con ese subsidio, son cosas independientes.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  23. Hola, muy buen manejo del lenguaje, gracias por ser tan claro. Mi pregunta es la siguiente: Si un trabajador en el seguro por enfermedad esta hasta 2 años en el subsidio, la licencia y el salario vacacional de todo ese tiempo se generan? Las tiene que pagar el empleador como si hubiese efectivamente trabajado.? desde ya muchas gracias por su respuesta.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      El tiempo que el trabajador no pudiere prestar servicio por razones de enfermedad será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas del derecho del trabajo de las que sea titular. El art. 21 del Dec. Ley 14.407 dice "salvo para la licencia y el salario vacacional", sin embargo, el convenio internacional Nº132, ratificado por nuestro país, establece en su Art.5º numeral 4º, que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad, serán contadas como parte del período de servicio.

      Fuente: http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-por-enfermedad.html

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  24. hola, que tal? Tengo una gran duda y no se si ustedes me podrian ayudar, el caso es que estoy con subsidio por enfermedad desde el 2 de nov al 2 de dic, ya hice los tramites por la caja bancaria, eso ya esta, ahora, mi duda es si el aguinaldo la empresa me paga desde junio al 2 de nov otro ademas del que me liquida la caja bancaria no? y ya que el subsidio es el 70 del salario nominal, si yo tengo variables como presentism eso lo perdi, pero por ejemplo hay otra que nos pagan por logros, unos 2600 pesos, que es a mes vencido, los logros de agosto nos los pagan en setiembre, asi que yo tengo generado los de octubre para que me paguen en noviembre, eso si despues en diciembre no voy a tener lo de nov, pero, eso como me lo pagan?? y ademas nos dan 1520 pesos en ticket de alimentacion ,eso me corresponde ahora al estar con subsidio?? gracias, espero me puedancayudar

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    1. Hola Pato,

      El régimen de la caja bancaria es específico y en algunos aspectos diferente al régimen general del cuál yo puedo asesorarla.

      Entiendo que sí, la empresa le debería pagar el aguinaldo hasta la fecha en que comenzó el subsidio, al menos así es en el régimen de BPS. A su vez en el régimen general lo que se toma para calcular el 70% es el salario normal, por lo que si usted cobra esas partidas, entiendo que se le deberá hacer un promedio de lo cobrado en los últimos meses para que este quede comprendido en la base del subsidio.

      De todas formas creo que lo mejor es que llame a la propia caja bancaria y realice la consulta ya que esa información será de primera mano.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  25. hola... mi sueldo es por jornal.. cobro mas o menos 560 por dia liquido.. estoy en el seguro por enfermedad hace un mes.. me corresponde un 70%, a ese 70 se le suma el aguinaldo y licencia generada en este mes? o la empresa pasa un promedio de mis recibos de sueldo de los ultimos meces?

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    1. Hola,

      Es correcto lo que menciona respecto que el pagan el 70% de su salario y una cuota parte del aguinaldo. La licencia la paga la empresa cuando le corresponda gozarla, ya que al estar en el subsidio por enfermedad no se pierde el beneficio de generar los días.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  26. Hola, estuve leyendo las preguntas sobre pago de certificaciones. Entendí que pagan el 70 % del sueldo. Ahora mi duda es, soy docente de educación privada. El BPS paga a partir del cuarto día, las insituciones me tienen que pagar por esos 3 días? y el 30 % restante?
    En el BPS me dicen que se paga hasta 4 días antes que termine la certificación, es así?

    Muchas gracias!
    Cecilia

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    1. Hola Cecilia,

      No, las instituciones no tienen la obligación de pagarle el complemento del 30% o por los primeros tres días. Es opcional y dependerá de cada una.

      En cuanto al período, entiendo que no, el BPS le debe cubrir todo el período. Quizás lo que le quisieron decir es que ellos pagan la certificación a partir del cuarto día, ya que como usted comentó, los primeros tres días no están cubiertos.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  27. Hola mi consulta es la siguiente, estoy embarazada de 12 semanas y eh estado con perdidas yo tengo miedo de perder a mi bebe, en estas condiciones no puedo trabajar no por.mi sino por miedo a perder a mi hijo que tendria que hacer? Por que cada ves que llamo al medico de mi sociedad.me da 1 o 2 dias nomas, que tengo q hacer? Puedo ir a disse y explicar mi situacion?muchas gracias

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    1. Hola,

      Lamento su caso y entiendo que lo mejor sería que llame antes a DISSE para poder consultar sobre como debe proceder y como hacer para solicitar una entrevista y plantear su caso.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  28. hola .. ingrese a trabajar el 22 de agosto y estoy con licencia medica desde el 17 de octubre ... no cobro Disse porque no habia cumplido los 3meses en la empresa .. la pregunta es .. si continuo con licencia medica, el 22 de noviembre cumpli los 3 meses .... a partir de ahora corresponderia cobrar x BPS ?? muchas gracias

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    1. Hola,

      Entiendo que sí, pero le recomiendo que llame al 1997 del Banco de Previsión Social donde podrán asesorarlo con certeza al respecto.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  29. Hola hace 4 años trabajo de forma continuada en una empresa que siempre a fin de año nos liquida y nos vuelve a tomar y un contrato que siempre firmamos en el primer dia laborable de enero siempre dice dicho contrato que no se puede pasar mas de 31 de diciembre o sea que hasta ahi nos liquidan y nos toman por todo el año de nuevo.
    La pregunta es la siguiente hace 4 meses tuve un accidente de trabajo al mes volvi a entrar y como las consecuencias de dicho accidente me seguian perjudicando trabaje un mes y fui al medico y me mandaron licencia por enfermedad en bps pero lo que yo quiero saber y si ese contrato que me hicieron firmar hasta el 31 de diciembre me puede sacar de la empresa o seguiria con licencia medica porque los estudios que me hicieron dieron resultados d lesiones en uno de los discos de la columna y tengo para mucho tiempo mas.
    muchas gracias

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    1. Hola Carlos,

      De acuerdo a lo que me comenta, si se hicieron sucesivos contratos en 4 años entiendo que la relación es similar a la de un contrato indeterminado, por lo que independientemente de lo que se haga en cuanto a los contratos, la relación existe y entiendo no finaliza cuando finaliza el contrato. De hecho incluso entiendo que si no lo recontrataran deberían pagarle indemnización por despido.

      Por lo tanto entiendo que usted debería seguir con licencia médica pero quizás lo mejor sea consultar en el BPS, llamando al 1997, ya que seguramente allí podrán indicarle como proceder ante su situación.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  30. Yo comense a trabajar en agosto del 2013 en octubre entre a disse x 3 operaciones renales y estaba en periodo de prueba por 3 meses hasta noviembre vuelvo en diciembre a mi trabajo mi duda es vuelvo como efectiva o sigo en el periodo de prueba? Porque ya pasaron los 3 meses. Gracias

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    1. Hola Natali,

      En la medida que usted siga trabajando, entiendo que el contrato continuó, por lo que entiendo que ya sería efectiva. Si la empresa quisiera prolongar el período de prueba entiendo que debería rescindir el actual contrato y plantear, excepcionalmente, uno nuevo a prueba por un período menor o similar.

      De todas formas quizás lo mejor sea que lo consulte directamente en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista a través del 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  31. que tal? el 17 de agosto me esguincé y me dieron 10 días de licencia.. como tengo que hacer para cobrar el dinero que me corresponde? gracias!

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    1. Hola Bernardo,

      Debe llamar al teléfono 1997 de BPS donde le dirán cuando y donde presentarse, una vez que su empresa comunique sus datos.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  32. Hola soy Walter y quisiera informarme de lo que me sucede, estoy con licencia medica hace 2 meses y medio, el BPS me pago el 70% menos los descuentos, la pregunta es, la empresa me tiene que pagar el 30% restante para completar el 100% de mi sueldo o que tendría que pagarme es caso de ser una obligación, ya que hasta ahora la empresa no me pago absolutamente nada, incluso me estan obtigando para que renunvcie quitandome todos mis derechos, que debo hacer, muchas gracias

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    1. Hola Walter,

      No, la empresa no está obligada a pagarle ese restante 30%.

      En cuanto a lo que comenta de la obligación a renunciar entiendo que lo mejor sería solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo, llamando al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  33. Pregunta!! Empese a trabajar el 15 de abril, a los 3 meses quede embarazada y me certificaron por problemitas del embarazo, hoy estoy de 7 meses y sigo en el seguro de enfermedad, me corresponde aginaldo?

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    1. Hola,

      Sí, le corresponde. Si comenzó a trabajar el 15 de abril, y a los 3 meses comenzó la certificación, entonces trabajó hasta el 15 de julio. Por lo tanto el aguinaldo del período de junio y julio lo cobrará por parte de la empresa. Desde el 15 de julio hasta el 30 de noviembre el aguinaldo lo debió haber cobrado en el subsidio de enfermedad con cada pago del subsidio. Si no fue así debería reclamarlo llamando al BPS al 1997.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  34. Si estoy en disse y renuncio a mi trabajo por una mejor propuesta laboral tengo algun problema ante bps o el nuevo trabajo?

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    1. Hola,

      Entiendo que debería hacer la consulta al 1997 de BPS, ya que si usted está en el seguro de enfermedad no debería estar habilitado para hacer un cambio de trabajo.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  35. Hola mi nombre laura empeze a trab el 20 de marzo y el 30 de diciembre voy a renunciar xq mi jefe me quiere hechar pero no de buena forma me quieren empezar a suspender sin motivos y asi poder hecharme sin derecho a nada mis preguntas son cuanto seria mi liquidacion? Y si yo esto q me quieren hacer lo puedo denunciar? Gracias espero una rapida contestacion

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    1. Hola Laura,

      Necesitaría al menos saber su salario para poder responderle. Sería bueno también saber si es mensual o jornalera, si cobra alguna otra partida además del salario y si tiene o no hijos menores a cargo.

      Saludos,

      Diego

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  36. Hola soy trabajador rural me pasaron a dissemi salario es de 10164 mas alimentacion y vivienda sumado me da 12100 me podrias desir cuanto tendria que cobrar grasias muy amable


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    1. Hola,

      Debería cobrar $ 8.470, pero quizás lo mejor sea que lo consulte directamente en BPS llamando al 1997.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  37. Hola, quiero felicitar por esta página y el servicio que presta. Mi pregunta es la siguiente. Un empleado con una enfermedad crónica debe ir al médico 1 vez al mes y hacerse análisis 1 vez al mes, por lo que falta 2 días al trabajo al mes todos los meses. Siempre presenta el justificativo médico, cómo debe responder la empresa en este caso? está obligada a pagar esos días?
    Desde ya muchas gracias por su respuesta
    Gracias

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    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Lamentablemente la empresa no está obligada a pagar esos días, incluso teniendo el justificativo médico.

      Por lo tanto el pago queda librado a la voluntad de esta.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  38. Hola muy buena la pagina de mucha utilidad, mi consulta seria la siguiente entre a trabajar el 14 /11/11 y eñ 24 d enero de 2012 entre con locencia medica por una enfermedad mental estoy en disse desde en entonces estoy certificada hasta el 14 de enero de 2014 despues de esa fecha me van a dar el alta pero pienso renunciar a la empresa ya q estube 2 años seguodos en disse cuanto me debe de pagar la empresa de liquidacion al renunciar y cuantos dias tiene para hacerlo¿

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Dado que no generó salarios no le corresponderá cobrar aguinaldo, ya que el subsidio le paga una cuotaparte de ese beneficio.

      Le corresponderá cobrar licencia y salario vacacional.

      Para saber cuánto le deben pagar necesitaría saber su sueldo.

      En cuanto al plazo para pagarle, es de 10 días corridos.

      Aguardo esa información para poder responderle.

      Saludos,

      Diego

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  39. Hola Diego buenas tardes: Mi consulta es la siguiente, Luego de pasar un embarazo terrible y con la llegada de un hijo prematuro extremo en octubre del año pasado 2012 quede certificada por disse desde mitad de marzo del 2013 hasta el 9 de enero del 2014, día en el cual voy a presentar mi renuncia a la empresa q se desarrolla en el sector privado relacionado a comercio exterior, dicha empresa se a portado de manera horrorosa y con 0 ética laboral, profesional y humana. Con esto quiero consultar que me corresponde cobrar como liquidación y cuanto demoran en pagarme. detallo los últimos valores q me dio la empresa sobre mi sueldo por q tampoco han querido enviarme los últimos recibos de sueldo que serian de mitad de enero y todo el mes de febrero del 2013. Entré en Disse a mitad de Marzo y tengo licencia por enfermedad hasta el 9 de enero del 2014. Detallo los importes
    ENERO 2013

    Sueldo Nominal.................$19.745

    Tickets..............................$ 3.063

    Prima por ant......................$ 467

    Desde ya muchas gracias por tu ayuda y quedo a la espera de tus comentarios. Saludos Beatriz

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    1. Hola,

      Lamento su situación y espero poder ayudarla.

      De acuerdo a los datos que nos brinda su liquidación debería ser la siguiente.

      Aguinaldo: no le corresponde ya que no ha generado salarios en la empresa. Es BPS quien a través del subsidio por enfermedad le debería venir pagando cada mes una parte del aguinaldo no generado.

      Licencia no gozada (a pesar de estar en subsidio le corresponden 20 días por el 2013): $ 15.775
      Salario vacacional: $ 15.775

      Me gustaría comentarle que estos cálculos podría confirmarlos en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista a través del 0800 7171 de manera de poder tener un respaldo oficial.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    2. Muchas gracias Diego por tu pronta respuesta, la verdad que es de gran ayuda tu blog te felicito de corazón por lo que estas llevando adelante. otra consulta cuanto demoraría la empresa en darme la liquidación presentando mi renuncia el día 10 de enero? y si a esa liquidación se le suma también antigüedad labora? también te quería consultar si tu sabes si en en mes de julio del 2013 hubo aumento salarial y si esto se deberá de tomar en cuenta a la hora de la liquidar mi salario? Saludos Beatriz

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    3. Hola Beatriz,

      Muchas gracias por su valoración.

      La empresa debería pagarle hasta el 20 de enero. La antigüedad debe incluirse en la liquidación.

      En cuanto al aumento, este dependerá del grupo y subgrupo en el que esté la empresa. La mayoría salieron pero si me brinda esa información podré responderle.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
    4. Mil gracias Diego, mira es grupo 13 subgrupo 11 agente de carga literal A o G por que en el recibo de sueldos no aparece el literal que corresponde y la verdad q como quedo todo mal en la empresa no podría llamar a averiguar. Tu me podrás informar si salio el aumento de sueldo entonces, y si este aumento se dio, lo debo de calcular al ingreso bruto no ? mil gracias !

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    5. Hola,

      Antes que nada debo decirle que el aumento se calcula sobre el sueldo nominal, es decir el sueldo antes de los descuentos.

      En cuanto a los aumentos, el del literal A es de Enero 2013:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4585:ajustes-enero-2013&catid=199&Itemid=192

      Y el del literal G también.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4584:ajustes-enero-2013&catid=193&Itemid=192

      Aquí podrá encontrar ambos una vez que se publiquen:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=35&Itemid=192

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  40. hola yo habia hecho una consulta en este blog y pregunte si estando en el subsidio de enfermedad me podria sacar la empresa al finalizar el año que es cuando se terminan los contratos que siempre nos hacen firmar a principio de año que no pueden exeder del 31 de diciembre.
    Hace 4 años que trabajo en la empresa y siempre nos liquidan el 31 de didiembre pero yo en esta ocacion estoy hace unos meses con una hernia de disco lo cual estoy por bps pero me avisaron que me liquidaron y tengo entendido que no lo pueden hacer hasta que me reincorpore.
    La pregunta esta en que si estando en bps y teniendo un contrato que nos hacen firmar hasta el 31 de diciembre me pueden liquidar estando en bps y teniendo para mucho tiempo mas de tratamiento.
    Muchas gracias y los felicito por aclarar cosas que muchos trabajadores no tenemos en claro.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Si se refiere a la liquidación por egreso, en la medida que le paguen lo que le corresponde, es decir la indemnización especial, sí puede. Quizás lo mejor sea que lo confirme llamando al BPS a través del 1997.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  41. Hola Diego. Te cuento trabajo como administrativa en un gremio pero a su vez tengo que preparar vajilla cuando hay cumpleaños, comidas, etc etc, ya que este gremio cuenta con dos salones. Primero quiero saber si es obligación mía hacer ese trabajo? Te cuento hace meses pedí me hicieran un carrito o algo para llevar la vajilla ya que a mi me pesaba mucho y quedaba toda dolorida se negaron.Trabajando comencé a sentir un dolor muy fuerte de espalda y no es la primera ves pero cada vez me esta pasando con mas frecuencia y esta vez no se me alivia. me vieron por BSE el médico me explico que seguramente tenga algo en el disco, que posiblemente ya lo tuviera pero al hacer este trabajo se agravo. Quisiera saber que es lo que me corresponde ya que ademas pierdo de trabajar en mi otro trabajo y si me presento a mi otro empleo que pasa? ya que soy nueva y no quiero perder de trabajar ademas ahí no hago esfuerzos. Espero haberme explicado bien. Gracias

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    1. Hola Karen,

      Entiendo que es una situación compleja y quizás lo mejor es que realice la consulta directamente en Ministerio de Trabajo, ya que allí podrán orientarla acerca de como puede proceder y qué derechos tiene.

      Para esto puede agendar una entrevista a través del 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  42. Hola Diego.. Te cuento .. comence a trabajar el 2 de mayo del 2011 en casa de Flia cuidando una Bebe .. Fines de Octubre del 2012 me agarre el virus Guillain-Barré dejandome los parpados caido un ojo paralizado vision doble y dolores musculares en todo el l cuerpo , mi caso la recuperacion hoy x hpy es de un 80% me dejo la vision doble de cerca y los dolores musculares . Desde octubre 2012 hasta la fecha que estoy en el seguro de enfermedad en el mes de agosto sufri un accidente donde me fracture el cuello del pie me operaron me colocaron una plaquete con 6 tornillos un mes de yeso 9 semanas sin apoyar el pie hace un mes y medio que camino con dificultad y el mes que viene me operan de nuevo para retirar los metales.. Mi pregunta es : Hasta cuando te corresponde el seguro de enfermedad y llegado al año de estar en el seguro te descuentan ? porque este mes me pagaron de menos ... Desde ya agradezco y te deso un Feliz 2014

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    1. Hola,

      Antes que nada lamento su situación y espero se recupere pronto.

      Esto es lo que menciona BPS en su página:

      Cobertura: Hasta 1 año, con otro de prórroga máximo consecutivos o interrumpidos en cuatro años por la mismo unidad de dolencia.

      Fuente: http://www.bps.gub.uy/4774/subsidio_por_enfermedad.html

      Es decir que en su caso que son dos dolencias diferentes, tiene un año con un segundo año de prórroga para su segunda lesión.

      En cuanto al importe, entiendo que no debería reducirse al pasar un año pero quizás esta consulta sea mejor realizarla directamente en BPS llamando al 1997.

      Espero haber sido de ayuda y feliz 2014 para usted también.

      Saludos,

      Diego

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  43. Hola, estoy trabajando desde febrero con un sueldo mensual liquido de $ 8000 y trabajo 3 días por semana.

    En Octubre me mandaron reposo por Embarazo y estoy certificada desde esa fecha hasta Diciembre.

    Quisiera saber cuanto me corresponde por aguinaldo (supongo que es 32.0000/12, el resto lo estaría cobrando en BPS), también quisiera saber cuantos días genere de licencia y como se calcula el pago, es decir Cantidad de días/jornales y monto a cobrar ?, hasta febrero del año que viene no vuelvo a trabajar porque cierre el Centro Educativo.

    Muchas Gracias y que tengan un buen 2014.

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    1. Hola,

      Es correcto lo que dice, cobraría $ 2.667 que resulta de dividir $ 32.000 entre 12. El resto lo abona BPS.

      Los días de licencia que le corresponden no varían por estar en el seguro de enfermedad. Por lo tanto, asumiendo que ingreso el primer día de febrero, le corresponden 18 días.

      El valor del jornal de licencia surge de dividir su salario entre 30 (ya que usted se encuentra en el régimen de mensual). En ese caso es de $ 266.67.

      Por lo tanto multiplicando esos dos valores obtiene que su licencia será de $ 4.800 y el salario vacacional también de $ 4.800.

      Muchas gracias por sus deseos, igualmente para usted y su familia.

      Saludos,

      Diego

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  44. Hola, muy bueno el blog!!
    Una consulta, en el servicio doméstico hay algo establecido en el convenio que se deban pagar los 3 primeros días que BPS no paga? Y si falta para ir al médico?
    Mi consulta es porque hasta ahora no le descontaba nada pero las faltas son muy reiteradas, nunca llega a certificarse por BPS y normalmente son cuando tiene que reintegrarse de una licencia o descanso.
    Muchas gracias

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Las consultas para empresas (en su caso de servicio doméstico) las realizamos a través del mail: empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo.

      En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización (me adelanto a decirle que muy baja dada su consulta) y nos pondremos en contacto con usted.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos y felices fiestas.

      Diego

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  45. Hola muy buena esta paguina tengo una pregunta tengo claro que se cobra un 70% del sueldo pero hay algun tope para poder cobrar.Ejemplo si cobraras 33000 pesos cuanto te pagarian desde ya gracias.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Aquí le dejo lo que menciona BPS al respecto en su página.

      DERECHOS A PERCIBIR

      Percibirán el equivalente al 70% de su sueldo o salario básico, con un tope de 5 Bases Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.), a partir del 4to. día (más la cuota parte del aguinaldo correspondiente), proporcional al período de licencia certificado (Ley 18.725 - Nuevos montos máximos para este subsidio).

      Fuente: http://www.bps.gub.uy/4774/subsidio_por_enfermedad.html
      Link a la ley: http://www.bps.gub.uy/innovaportal/file/4774/1/ley2018.72520subsidio20por20enfermedad20modificacion20monto20maximo.pdf

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  46. mi pregunta me corresponde el ultimo aumento que resivio la industria de la costruccion porque no e cobrado con aumento gracias y un feliz año2014 soy julio mendez

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    1. Hola Julio,

      Aquí le dejo el link al último convenio firmado.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5066:quinta-ronda-2013&catid=147:1industria-e-instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188

      Espero haber sido de ayuda y feliz año para usted también.

      Saludos,

      Diego

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  47. Yo estube 3 meses en disse en el 2013 quiero saber si tengo toda la licencia o perdi los dias correspondientes a esos 3 meses?

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    1. Hola,

      Estando en el subsidio de enfermedad genera de todas formas días de licencia como si estuviera trabajando.

      Saludos,

      Diego

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  48. hola; entre a trabajar en un supermercado el 28/11/2013, el dia 30/12/2013 me siento mal se me duermen los brazos y entumecen los dedos por lo que mi encargada me manda a la emergencia y de ahi me derivan a mi sociedad. la pregunta es: yo firme un contrato de trabajo por 3 meses, llegado ese momento ellos pueden despedirme? o el hecho de haber estado en disse me protege de alguna forma? desde ya gracias

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    1. Hola,

      Lo primero que debe saber es que la empresa puede despedir a un empleado cuando quiera. Lo que varía es si al hacerlo corresponde o no el pago de la Indemnización por Despido.

      En el período de prueba la empresa puede despedir a un empleado sin obligación de paga la indemnización. Entiendo que el subsidio de enfermedad no cambia esto.

      De todas formas quizás lo mejor sería que realice la consulta en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista por el 0800 7171, ya que ellos podrán darle una respuesta oficial al respecto.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  49. Holaaa yo quiero consultar por el tema de licencia maternal. Si estas en disse los 6 meses posteriores a la fecha de licencia maternal , te corresponde cobrar algo? Gracias

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    1. Hola,

      Estando en DISSE le corresponde cobrar el subsidio. Por parte de la empresa, le corresponderá cobrar licencia una vez que salga, ya que aun estando en subsidio por enfermedad y por maternidad se genera licencia.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  50. Buenas tardes. Hoy fui a cobrar mi seguro por enfermedad al Banco Republica- Paysandu. Y resulta que no tienen mi dinero, no me lo han podido pagar. ¿A que se debe? ¿Por que no puedo cobrar mi salario si ya estamos en la fecha? Es mas, la muchacha me dijo que hoy era el ultimo dia para cobrarlo, pero me fije en la computadora y el 16 era el ultimo dia, no lo se.
    Agradeceria su respuesta a la brevedad, desde ya muchas gracias.

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    1. Hola,

      Puede que la empresa no haya informado oportunamente o que el BPS no tenga el trámite completo.

      Le recomiendo que concurra a la oficina de BPS de allí o que llame telefónicamente al 1997 para que puedan darle una respuesta.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  51. Buenas tardes. Yo quisiera saber mi historia laboral, ¿Se puede descargar por computadora?

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    1. Hola,

      Sí, se puede.

      Debe llamar al 0800 2001, opción 1, y allí podrán ayudarlo a realizar la solicitud.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diegi

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  52. hola quisiera hacer una consulta ,, tuve un accidente de trabajo y me quebre un dedo, por lo cual estuve con licencia medica atravez del banco de seguros desde el 11 de noviembre de 2013 hasta el 15 de enero del presente año y cobraba 2/3 de mi jornal,.
    mi consulta es ahora que me dieron el alta me corresponde algo mas y por cuenta de quien? o ya cobre lo que me correspondia?
    consulto porque me han echo comentarios distintos.. gracias
    natanael

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    1. Hola Natanael,

      Por el período en subsidio usted ya cobró todo lo que le correspondía y la empresa por ese concepto no debe abonarle nada más. Tanto el salario como el aguinaldo ya fueron abonados con el subsidio.

      Lo que sucede es que a pesar de haber estado en el subsidio, usted generó los mismos días de licencia, por lo que al reintegrarse igualmente usted tendrá derecho a tomarse los 20 días de licencia.

      Desde su reintegro usted comienza a genera nuevamente aguinaldo con su sueldo de enero, que será por 15 días de enero.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  53. hola diego te molesto nuevamente soy julio mendez sabes yo estoy en disse ase mas de un año a fin de año del 2013 la industria de la construccion tubo un aumento aproxsimado 12, 5 x ciento yo en los meses disiembre enero del 2013 y2014 no tuve aumento siempre estoy cobrando 17750 la pregunta deberian pagarme el aumento o0 ya estoy en el tope de lo maximo desde ya muchas gracias saludos

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    1. Hola Julio,

      Si ya se encuentra en el tope no, ya que ese es el máximo de salario que el subsidio le abona.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  54. hola diego, muy buen blog, siempre lo consulto. puede ir un trabajador al seguro de paro si tiene licencia sin tomar?
    desde ya muchas gracias.

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    1. Hola Luis,

      Muchas gracias por su valoración.

      Sí, puede. Si cuando termine el período de subsidio lo retoman, tendrá derecho a gozar esa licencia y en caso contrario, se la deberán abonar en efectivo.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  55. Hola, que buena información. Yo me certifique en Mayo de 2013 hasta Setiembre del mismo año que entre en licencia maternal hasta Diciembre, luego por problemas en la lactancia me certificaron nuevamente, actualmente me encuentro certificada, queria saber si aunque me encuentre certificada, la empresa para la que trabajo me tendria que emitir recibo de suledo?, ya que tengo entendido que a los empleados publicos se lo dan igual aun estando certificados. Desde ya muchas gracias.

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    1. Hola Noelia,

      En la actividad privada no se otorgan, ya que la empresa no tiene anda que justificar, al no estar pagándole ninguna partida. Desconozco que lo hagan en el sector público pero si lo hacen, entiendo que no debería ser obligación.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  56. Gustavo: quisiera saber si los jornales del seguro de enfermedad (accidente laboral) me sirven para el seguro de paro

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    1. Hola Gustavo,

      Entiendo que sí ya que se consideran como período trabajado a otros efectos. De todas formas quizás lo mejor es que lo consulte directamente en BPS llamando al 1997, ya que allí podrán darle una respuesta oficial.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  57. Hola mi nombre es Maria Marta y tengo unas dudas , estoy en el seguro de enfermedad, ( soy empleada de una panaderia , mi salario es de $ 9500 en la mano), trabajo ahi desde el 30 de abril del 2012 , desde el 2 de octubre del 2012 ha la fecha estoy en el seguro de enfermedad y como me tienen que operar tengo que seguir en el seguro, 1º pregunta : en todo éste tiempo he generado liencia y de ser asi cuando me la tendria que pagar ?
    2º en todo éste tiempo el gobierno dio aumentos obligatorios , cuando yo me reintegre me tienen que ajustar mi sueldo con todos estos aumentos ó los perdi? y no deberian actualizar mi sueldo en el BPS para mi pago ? xq desde que esstoy en el seguro siempre me pagan lo mismo .
    Desde ya muchas gracias y espero la respuesta

    ResponderEliminar
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    1. Hola María Marta,

      1 - Sí, genera licencia y se la deben pagar cuando decida tomársela, una vez que se reintegre o si renuncia.

      2 - Es BPS no debe aumentarlo ya que abona el subsidio en función del salario promedio efectivamente percibido. Una vez que se reintegre su sueldo deberá ser actualizado en función de los aumentos establecidos en ese período.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  58. Gracias por la respuesta , pero tengo una duda , la licencia que generé desde el 30 de abril del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012 , me la tendrian que abonar como no gozada ? , yo gano en la mano $ 9500 ó como se calcula ? y cuando me la tendrían que pagar al reintegrarme o si renuncio también? gracias

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    1. Hola,

      Sí se la pagan ante una situación de ingreso sí deberá pagarse como no gozada, pero si la goza, la deberá pagar como gozada.

      Su salario es el que usted menciona, de $ 9.500.

      Se la deberán pagar en cualquiera de ambas instancias.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  59. hola , si mi sueldo en la mano es $ 9500 .

    y como es la licencia que genere en 2012 que se toma en el correr del 2013 , , por eso quiero saber porque esa licencia en dias ya no me la voy a tomar ( xq me la tendria que haber tomado en el correr del 2013 pero estoy con licencia medica desde octubre del 2012 a la fecha)
    cuanto dinero seria ?

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    1. Hola,

      Serían $ 6.333 de licencia y el mismo importe también por Salario Vacacional.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  60. Buenas, mi consulta refiere si se puede despedir a una persona que esta en seguro por enfermedad y pagarle la indemnizacion correspondiente.
    Gracias.

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    1. Hola,

      Sí, en la medida que se le pague la indemnización especial se la puede despedir.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    2. Diego muchas gracias.
      Saludos,

      Eliminar
  61. hola mi consulta es por la siguiente situación: ingrese a trabajar el 9 enero de 2013, el mes de abril 22 sufrí un ACV, por lo que estuve en subsidio de enfermedad hasta el 10 de enero del corriente. mi salario es de 379 pesos X jornal, tuve que hacer un reclamo ante el Bps ya que no correspondía el monto declarado por mis patrones esto fue recientemente comprobado. la consulta es el BPS debería abonarme la diferencia del subsidió ya que este comprobó la falta y cobro multas y recargos?

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    1. Hola,

      Entiendo que debería hacer la consulta en el mismo BPS para que pueda asesorarla en esta situación ya que existe un reclamo de por medio. Para esto puede llamar al 1997 y solicitar una entrevista.

      Lamento no poder ser de más ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  62. Hola, mi consulta es por mi padre, le diagnosticaron cáncer (terminal) en noviembre de 2012, y estuvo en disse hasta junio del 2013, por parte de disse recibió el 70% de su sueldo (el ganaba unos $21480 y recibe por bps recibe unos $13200 maso menos.)
    El rubro es panadería, ellos no se tienen que hacer cargo del 30% que resta del sueldo?, en ese % esta incluida la licencia?.
    Julio, Agosto y septiembre 2013 trabajo y cobro solo los sueldos correspondientes a esos 3 meses y el aguinaldo. Luego de esa fecha volvió a disse.
    La empresa no le pago la licencia ni el s vacacional correspondiente a esos meses trabajados y dijo que no lo podía hacer mientras estuviera en disse.
    El periodo en disse es desde nov de 2012 a junio de 2013, y de octubre de 2013 a la fecha.
    Que falta recibir por parte de la empresa??

    Agradezco su respuesta (ya que no contamos con mucho tiempo) para preceder como es debido.

    Saludos
    Johana

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    1. Hola Johana,

      Lamento la situación.

      Le respondo. La empresa no debe hacerse cargo del 30%, es voluntad de la empresa hacerlo o no. La licencia se paga cuando se reintegra del subsidio o cuando renuncia. Lo que está incluido en el subsidio es la cuotaparte del aguinaldo.

      Es correcto, mientras está en DISSE la empresa no le puede pagar la licencia, esto se hace al finalizar el subsidio.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  63. hola mi nombre es luis quisiera saber... hace 6 años trabajo en un frigorifico en el cual durante unos 7 meses estuve a destajo ahora por falta de peones y compañeros que estan certificados ya hace varios meses que me sacaron los destajos y estoy por hora osea que me bajo el sueldo pueden bajarme el sueldo? les dejo mi correo marluley@hotmail.com muchas gracias

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    1. Hola Luis,

      No, la empresa no puede bajarle el sueldo aunque habría que analizar el tipo de contrato que firmó, y si el mismo cambió cuando se hizo ese cambio.

      Entiendo que lo mejor es consultarlo directamente en Ministerio de Trabajo para poder tener el respaldo formalmente de lo que corresponde hacer por su parte. Para esto puede solicitar una entrevista a través del 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  64. Hola, buenas tardes!! Mi consulta es la siguiente: mi sueldo nominal es d 19300 pesos, quisiera saber cuanto voy a cobrar por 24 dias del mes de febrero, q estuve con licencia médica?? Agradezco su respuesta. Saludos.

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    1. Hola,

      Si estuvo con licencia médica por 24 días, entonces le corresponden cobrar los restantes 6 días hasta completar los 30 días del mes, es decir $ 3.860.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  65. hola a partir de enero pase de 12000 a 14200 pero disse me sige pagando por 12000 me pertenese el aumento gracias muy amable un trabajador rural

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    1. Hola Hugo,

      Entiendo que sí ya que es el salario actual. Lo que debería hacer es llamar al 1997 de BPS o al de la localidad en la que usted se encuentre y realizar el reclamo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  66. Estimados: Estoy trabajando en règimen mensual. En los haberes del mes de febrero se me descuenta un dìa que falté por dolores lumbares. No consultè con un mèdico por lo que no tengo certificado. Es la primera vez que falto al trabajo y en la liquidaciòn de este mes, veo que se me descuenta ese dìa. Pregunto y se me responde que se descuentan los dìas que se falta, pero se pueden compensar con las horas extras que NO SE PAGAN como tales, sino como dìas a compensar en caso de ausencias por los motivos que fueran. O sea, se me descuenta el dìa, pero lo puedo compensar con futuras horas extras. Tengo horas extras, que nunca me pagaron y nunca reclamè, por el simple hecho de que hace 8 meses que estoy trabajando y como tengo 57 años, prefiero no hacer "problemas" y pasar desapercibida, porque dudo que me puedan tomar en ningùn otro lado, debido a mi "ancianidad" laboral. Agradezco sus comentarios sobre si esto de descontarme dìas y no pagar horas extras es correcto.

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    1. Hola,

      Entiendo su situación pero debo responderle que la empresa tiene derecho a descontarle esos días. En realidad son cosas independientes. Así como la empresa le debe descontar los días que no trabaja, debe abonarle las horas extras.

      Entiendo que si desea realizar un reclamo lo debería hacer por als horas extras pero no por el día que le descontaron.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  67. Hola, tengo una consulta. Mi esposo entro a trabajar el 16 de diciembre del 2013,como guardia de seguridad jornalero, desde el primero de enero de 2014 supuestamente pasAron a ser mensuales...pero cada vez que hacen horas extras o se pasan de los 20 jornales, se los descuentan del sueldo...en vez de pagarlos, xque los trabajo. Puede la empresa hacer eso??
    Y otra consulta, a los dos meses de estar trabajando, tuvo una licencia medica de 9 dias. Cuando fue a cobrar en el bps salto que no estaba ingresada la licencia medica y en el recibo de sueldo le vinieron descntados 11 dias como falta. Siendo que no falto ningun dia, solamente los 9 dias con certificado medico. A las dos semanas, le dieron un papel que se da en los casos de licencia maternal tuvo que ir al bps a que se lo ingresaran, para poder cobrar esa licencia medica, porq el papel original firmado por el medico habia caducado. Hoy fue a cobrar, yle pagaron 62 pesos...el sueldo nominal es de 15436 pesos, le descontaron 11 dias a 514,53 cada dia y cobro 7843 pesos mas 62 pesos de licencia medica....recibo de febrero, eso es correcto o podrian explicarnos????? Gracias, Eri

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    1. Hola Eri,

      Entiendo que la empresa no puede descontarle salario de un empleado por trabajar horas extras. Podría si el empleado falta, pero no por trabajar extra. Por trabajar extra la empresa debe pagarle más. Esto lo debería consultar en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista por el 0800 7171.

      En cuanto a su segunda consulta, sin dudas que no es correcto. Entiendo que debería concurrir a BPS con todos los comprobantes que tenga para reclamar el pago correcto del subsidio por los días de enfermedad. Debe haber habido un error.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  68. hola una consulta, yo estoy con licencia medica hace cuatro meses; una parte me estaba pagando el bps y otra parte mi trabajo. Resulta q este mes mi trabajo no me pago nada porque es?
    gracias

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    1. Hola,

      Entiendo que la empresa no debería estar pagándole nada, ya que es BPS quién debe encargarse. Si la empresa le abonaba por ejemplo el 30% restante de su jornal habitual, debe saber que no está obligada a hacerlo, por lo que si dejo de hacerlo no tendría nada que reclamar.

      De todas formas en estos casos lo mejor es consultar con la empresa directamente, para confirmar que no haya sido un error.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  69. Hola una consulta estoy de licencias medica hace mas de un año y medio. Osea no me tome la licencia del año 2013 y todabia nose cuando vuelvo a trabajar en el 2014. Consulta cuando vuelva a trabajar que pasa con la licencia generada en el 2013 y si me la tiene que pagar y los días los perdí y de la licencia del 2014 me la tengo que tomar ? Que tengo para cobrar de eso ?. Gracias

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    1. Hola Ana,

      Los días de licencia generados antes del subsidio no se pierden, usted podrá gozarlos al reintegrarse, y la empresa de los deberá abonar. Lo mismo sucede con los días que usted generó estando en el subsidio, son días que generaron licencia.

      Usted deberá cobrar la licencia y el salario vacacional.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  70. Hola, tengo una pregunta, estoy en el seguro de paro y comencé a sentir molestias en una mano, fui a la mutualista y me dicen que por mi trabajo es una enfermeda laboral, como puedo hacer para atenderme por el banco de seguros si me corresponde? gracias

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    1. Hola Marcela,

      Entiendo que sí.

      Le dejo aquí más información al respecto.

      http://www.bse.com.uy/bse/interna.php?id=300

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  71. Buenas tardes!
    Yo ingrese a trabajar el 24/3/2014 a principios del siguiente mes cobre lo correspondiente.
    Luego trabaje los siguientes 8 días o sea hasta el día 9/4/2014.
    El 11/4 me certificaron hasta el 23/4 inclusive al otro día presente la renuncia ya que no quería seguir certificada porque recién había comenzado a trabajar y no le servia a la empresa ni a mi seguir así.
    Mi sueldo eran $12790 nominales y trabajaba 44 horas semanales.
    Me interesaría saber en cuanto quedaría mi liquidación y si me corresponde algo de parte del BPS ya que no hacia 3 meses que estaba trabajando para la empresa.
    Desde ya muchas gracias!!!

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    1. Hola,

      De acuerdo a los datos que nos brinda su liquidación debería ser similar a la siguiente:

      Sueldo: 4.689,67 $
      Aguinaldo: 603,97 $
      Licencia: 710,56 $
      Salario vacacional: 710,56 $

      Entiendo que no le asiste derecho a cobrar el subsidio pero para confirmar esto debe llamar al teléfono 1997 de BPS de manera que pueda orientarlo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  72. una consulta yo estoy muy mal de la columna tengo muchos problemas en la columna lo que la mutualista no me quiere mandar al seguro y disse si pero mas de tres dias no me da y cada vez que ingreso a trabajar me ataco mas de la columna yo quisiera saber si yo le pido a la empresa que me mande al seguro de paro ello pueden hacerlo gracias

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    1. Hola,

      Entiendo que sí. Quizás lo mejor es que llame al 1997 de BPS de manera que puedan orientarla.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  73. hola buenas tardes estoy en seguro de enfermedad sabrian decirme si me corresponde el aguinaldo? muchas gracias

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    1. Hola,

      Sí, le corresponde. Lo debería venir cobrando como una parte del subsidio.

      Saludos,

      Diego

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  74. Hola, mi pregunta es.. estoy en el seguro desde el. 2 De. Marzo por accidente laboral y hacía. 6 meses q trabajaba , me corresponde aguinaldo. Y licencia.? Mi sueldo es de 11500,cuanto debería cobrar? ... gracias

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    1. Hola,

      El aguinaldo debe estar incluido en una cuotaparte del subsidio que esta cobrando.

      la licencia la podrá gozar una vez que se reintegre.

      Saludos,

      Diego

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  75. Hola, como estás. Trabajo en una empresa de limpieza desde 04/01/2013 y ahora estoy en Disse desde noviembre de 2013 y tengo para rato, lo que quiero saber es que le corresponde que me pague la empresa en este momento. Osea tengo para cobrar Aguinaldo, Licencia (cuantos días)y Vacacional? Saludos

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    1. Hola,

      El aguinaldo se lo debió ir pagando como cuotaparte del subsidio mensualmente. La licencia y salario vacacional lo cobrará una vez que se reintegre y goce de la misma.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  76. Buenos días, estoy trabajando en una empresa desde el 04/01/2013 y desde noviembre de 2013 estoy en Disse. Quisiera saber si en este momento en la empresa me tienen que pagar algo como Aguinaldo, Licencia (cuantos días) o Vacacional. Agradezco me puedan ayudar.

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  77. Hola. Necesito asesoramiento. Soy Guardia de Seguridad. El día 10 del corriente al concurrir a tomar servicio hora 22. Al descender del Omnibus hora 21.55 frente al
    mismo servicio, él mismo me chocó arriba de la vereda y me provocó un esguince de rodilla con rotura de Ligamentos. Tengo 4 semanas de reposo y rehabilitación. Hice la denuncia correspondiente en la Seccional con todos los datos del Omnibus y los testigos. Cuáles son mis derechos y que tengo que hacer. Me corresponde Seguro. Y DISSE como se tramita. Mi sueldo nominal es de 15.436. Agradezco la respuesta.

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  78. Disculpe. La Empresa poca importancia le ha dado. Sólo que avisara cuándo me dieran el alta para trabajar.

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    1. Hola Leones,

      Sí, le corresponde el subsidio. La empresa debe comunicarse con BPS y brindarle información para comenzar los trámites.

      También puede llamar al 1997 de BPS para que puedan orientarlo al respecto.

      Espero se recupere pronto.

      Saludos,

      Diego

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  79. Hola Diego , le he publicado dos veces una consulta y por dias la veo publicada y ahora ya no la veo publicada , tampoco me la ha contestado , que es lo que pasa ???? Me encanta esta página es muy interesante e informativa .Espero una respuesta , Gracias

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    1. Hola Maria Marta,

      Estamos teniendo algunos problemas con el blog ya que las consultas y respuestas han sobrepasado la capacidad normal. Estamos trabajando para mudarnos a una página que soporte esta cantidad de información. Le pido disculpas por el inconveniente y espero pueda realizarla en este mismo lugar de manera de poder respondérsela a la brevedad.

      Saludos,

      Diego

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  80. hola los felicito por la pagina he encontrado muchas respuestas aqui.mi pregunta es siendo mi sueldo de $20500 nominales esta bien cobrar del bps $11000 aprox. por el el seguro por enfermedad de disse? yo pense que era un 70% de mi sueldo..les agradezco una respuesta y gracias de antemano

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Entiendo que BPS paga el 70% de el promedio de sus últimos salarios.Quizás podría llamar al 1997 de BPS para que puedan explicarle sobre su pago.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  81. HOLA BUENAS NOCHES LEI LAS PREGUNTAS PARA VER SI ALGUNASE PARECIA ALA MIA, Y MAS O MENOS SI,,,TRABAJO HACE CINCO AÑOS ENUNA ESCUELA COMO AUXILIAR DE SERVICIO.CONTRATADO POR COMISION DE FOMENTO PERO CADA AÑO EN ENERO Y FEBRERO VOY ALSEGURO.POR LOQUE LEI ME CORRESPODEN 17 DIAS DE LICENCIA.QUERIA SABER CUANTO ME CORRESPONDE DESALARIO VACACIONAL Y DE LICENCIA,YA QUE ME LA TENGO QUE TOMAR OBLIGATORIAMENTE AHORA EN LAS VACIONESDE JULIO MI SUELDO ES MENSUAL LIQUIDO ES 8.681PESOS... GRACIAS

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    1. Hola,

      De acuerdo a la información que nos brinda el salario vacacional debería ser de $ 4.919.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  82. anónima...........estoy hace un año con licencia medica por problemas a la columna ....no me han pago la licencia del 2013 y no la tome tampoco ,me dijeron que me la pagarian cuando firme la renuncia .....eso es del 13,pero estando con medica me pertenece licencia ,es decir la de este año (2014)....graciasss

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    1. Hola,

      Sí, le corresponde, pero podrá hacer uso de ella o cobrarla cuando se reintegre.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  83. hola te quiero hacer una consulta estoy trabajando en una empresa donde entre en mayo 2013 y en diciembre sali de licencia maternal , luego segui con licencia por enfermad x unos problemas que tube y el dueño del laguro me dio 8 dias del año pasado . me tenia que reintegrar el 18 de junio pero renuncie . yo quiero saver si estando en disse genero licencia y salario vacacional?. por que fui a cobrar mi liquidacion y no me pago ni licencia ni salario vacacional .

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    1. Hola,

      Sí, se genera, por lo que deben abonarsela.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  84. Hola , una consulta yo falte 3 días a trabajar , percibo un sueldo liquido de $14.718 y me acreditaron en el banco de $10.486( antes de cobrar de BPS, que me pagaron $458), mis dias que falte a trabajar son en total $4232 en total??,Cuanto me correspondería que me pague la empresa y el bps? Aparte para el mes Junio me acreditaron $13.647 y no $14.718 , no entiendo porque..si tiene algo que ver.. yo a esta fecha aún no le mostre a la empresa le recibo que me pago el bps no se si tiene algo que ver.. Muchas gracias!

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    1. Hola,

      Por esos 3 días la empresa no tiene la obligación de pagarle, de allí la diferencia.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  85. hola, quiero saber como es el pago de los 3 primeros dias de la certificacion por enfermedad. Estoy certificado 3 dias por bornquitis y me dieron el papel del BPS. la consulta en definitiva es. esos 3 dias alguien los paga?
    desde ya graciaspor tu tiempo.

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    1. Hola,

      Esos 3 días no están cubiertos por ninguna de las dos partes, ni la empresa ni BPS. Recién a partir del cuarto día el BPS deberá pagar el subsidio.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  86. Hola Diego, estos trabajando por cuenta ajena. En caso de renuncia y no incorporarme a otro trabajo ¿por cuanto tiempo me corresponde la asistencia sanitaria en DISSE? Tan pronto renuncie, ¿se pierde la asistencia o hay un periodo cubierto? ¿en tal caso de cuanto tiempo? Gracias.

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    1. Hola,

      Mientras esté en el subsidio tiene cobertura, por lo que debería solicitarlo en caso de no obtener otro empleo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  87. hola hay alguna ley que en cierta forma obligue al empleador a no dejar entrar al empleado si un medico le da dias....ejemplo si el medico me da cinco dias y al tercero me presento a trabajar....hay alguna ley que se manifieste respecto a esto...gracias es de mucha importancia la respuesta

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    1. Hola,

      Entiendo que no salvo que por hacerlo ponga en riesgo al resto de las personas que trabajan con la persona. Quizás sería bueno que realice esa misma consulta en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 y solicitando una entrevista.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  88. Hola yo me encuentro certificada hace 1 año, pienso renunciar, quisiera saber que me corresponde cobrar en la liquidación?? Me corresponde licencia y salario vacacional?? Muchas gracias.

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    1. Hola,

      Sí, licencia y salario vacacional es lo que le corresponde cobrar.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  89. hola estuve sartificada desde el 26 de noviembre hasta el 24 de abril que nacio mi bebe prematuro ahora tengo licencia maternal hasta el 6 de agosto mas 20 dias de mi licencia anual en noviembre la empresa por adelantado me pago salario vacacional y licencia no gosada ahora quiero saber si desde noviembre del 2013 hasta el 26 agosto 2014 en caso de renunciar me pertenece liquidacion ?? estando sartificada por enfermedad y maternal genera algo?? muchas gracias

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    1. Hola,

      Sí, estando en subsidio genera licencia y salario vacacional. No así aguinaldo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  90. Estoy en el seguro por enfermedad desde abril y me reintegraria aproximadamente en noviembre o diciembre. La pregunta es si la licencia generada en el año me la tengo que tomar posterior a eso o no corresponde y tambien si el salario vacacional sufre alguna variacion por el seguro por enfermedad. Muchas gracias.

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    1. Hola Rodrigo,

      Sí, estando en subsidio genera licencia y salario vacacional.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  91. Alberto;hola,mi pregunta es la siguiente:asta que tiempo la empresa tiene para pagar licencia y salario vacacional,cuando el trabajador esta en seguro de enfermedad?yo llevo 3 años en seguro de enfermedad. gracias.

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    1. Hola Alberto,

      Cuando usted lo goce deberá pagársela.

      Hola,

      Sí, estando en subsidio genera licencia y salario vacacional. No así aguinaldo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  92. Hola, quisiera hacer una consulta...trabajo en una empresa con la cual tengo firmada una segunda extensión del contrato original de prueba, dicha extensión vence a fines de setiembre, pero en la actualidad me encuentro en DISSE, debo reintegrarme a mediados de setiembre, por lo que mi consulta es: una vez que me reintegre, la empresa puede terminar la relacion laboral en la fecha estipulada o tiene que esperar 30 dias para hacerlo?
    Por otro lado, es posible firmar un tercer contrato o ya deberia quedar efectivo?
    Luego de reintegrarme en estas condiciones la empresa puede enviarme al seguro de paro?
    Agradezco su respuesta.

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    1. Hola,

      Dado que existe un contrato con finalización 30/9 la empresa podrá terminar l relación en esa fecha sin tener que esperar los 30 días.

      Entiendo que luego de este período ya debería quedar efectivo y entiendo que no se cumple la causal para el seguro de paro.

      Hola,

      Sí, estando en subsidio genera licencia y salario vacacional. No así aguinaldo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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    2. Gracias Diego, tu respuesta ha sido de mucha ayuda.
      Saludos

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  94. Hola! Muy buena la información.
    Mi pregunta es simple pero hay cosas confusas sobre ella: si yo falto solo 2 días por enfermedad, y presento certificado a la empresa, tienen que pagarme esos días o me los pueden descontar?

    Saludos

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  95. Buenas Tardes Diego
    Trabajo en una sociedad medica, hace un mes y medio estoy certificada por perdidas en el embarazo.
    Quisiera saber si el monto a cobrar es del 70% como por enfermedad o si cobro un plus o diferente por tratarse de un embarazo y de ser así si en ese 70% se toma en cuenta la compensación que cobro por trabajar en un sector cerrado (CTI).
    Tampoco tengo idea si la fecha de cobro es el mismo día que solía cobrar antas de estar certificada. Desde ya muchas gracias. Agradezco y admiro esta pagina.
    Katherin

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  97. hola. Entre a sirpa el 13 nov 2013 como tallerista grado 4 a cumplir 120 horas mensuales como auxiliar de registros medicos. Luego de presentar una carta el 15 de julio del corriente por tema de que me mandaron a trabajar a un departamento fuera de mi lugar de residencia y no haber tenido contestacion sufri una descompensacion y la siquiatra me certifico por depresion una semana. Luego cai internada por radiculopatia cervical actualmente certificada ya que perdi la sensibilidad distal de mi mano derecha, hoy me entero que el directorio de sirpa decicio el 24 de agosto no renovarme el contrato por tener 56 dias de certificacion. Ya se que cuando me reintegre o mejor dicho se ya dos meses antes que en noviembre me quedo sin trabajo Que puedo hacer? me corresponde seguro, es legal hacerlo aun no me notificacron por escrito solo de forma verbal

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  98. Hola, necesito saber si estando con licencia por enfermedad, si en la empresa donde trabajo dan aumento de sueldo, si me corresponde también aumento en el monto de la licencia que estoy cobrando. Gracias

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  99. Buenas tardes, en mi caso, en nuestra empresa nos pagan puntualidad y presentismo, pregunta uno. Si en caso de faltar por enfermedad con certificado médico, esta bien que me decuenten el presentismo?, pregunta dos. Tenemos una tolerancia de 30 minutos para llegar tarde, dicen que a partir del mes proximo nos van a descontar del sueldo los minutos extras que se pasen de los 30 ademas de la puntualidad, pero a su vez la empresa no nos paga cuando nos quedamos unos minutos mas? eso es correcto?. Desde ya muchisimas gracias

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