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martes, 7 de diciembre de 2010

Horas extras

La Ley N° 15.996 de 17 de noviembre de 1988 y Decreto Reglamentario 550/89 de 22 de noviembre de 1989, establecen que se considera hora extra, la que exceda del límite legal o convencional, aplicable a la actividad y categoría laboral.

Pago

Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.
Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días laborales. Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.

Máximo Semanal

El máximo semanal permitido de realización de horas extras es de 8 (ocho), con consentimiento del trabajador. Este límite, podrá ser excedido en los siguientes casos:
   1. con autorización del M.T.S.S., previa consulta con el empleador y los trabajadores, o con las asociaciones de empleadores y trabajadores, con carácter transitorio y por razones fundadas.
   2. el Poder Ejecutivo puede establecer excepciones de carácter permanente, con los mismos requisitos del ítem anterior, o sea previa consulta y por razones fundadas.
Cuando se elimine o reduzca la jornada de los días sábados por distribución de las horas correspondientes a ese día en los restantes días de la semana, el tiempo que exceda de las ocho horas diarias de trabajo, sin sobrepasar el límite legal o convencional de trabajo efectivo, no generará horas extras.
Cuando el trabajo se efectúa por equipos, su duración podrá prolongarse más de ocho horas al día y más de cuarenta y ocho horas por semana, con tal que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período de tres semanas o más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho horas, o cuarenta y cuatro horas por semana, según sea Industria o Comercio.

Cómputo y Liquidación

El empleador tiene la obligación de anotar la realización de las horas extras en el Libro Único de Trabajo. Para determinar los jornales de licencia y el salario vacacional, se computarán las horas extras realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia. Con tal finalidad, se tendrá en cuenta el promedio de horas extras laboradas en dicho año civil o fracción, y se aplicará la tarifa de hora extra vigente para los días trabajados, a la fecha de pago del jornal de licencia o salario vacacional.
Se considera día hábil a los efectos de cómputo de horas extras, aquel en que normalmente debe prestar servicio el trabajador.

• Cuando el descanso semanal sea de 24 horas, en caso de trabajarse en ese día, el tiempo trabajado hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional, se remunerará con un recargo del 100%. Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% de recargo.

• Cuando el descanso semanal sea de 48 horas y se trabaje uno o ambos días, se aplicará el régimen referido.

• Si el descanso es de 36 horas, en el día que se trabaja media jornada se aplicarán los siguientes criterios:
   1. Las horas que excedan de la jornada y que se trabajen hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente los demás días de la semana, se pagarán con un recargo del 100%.
   2. Las horas que excedan de dicha jornada se pagarán con 150% de recargo.

• Cuando se trabaje feriado pago, el tiempo trabajado hasta cumplir la jornada legal o convencional se remunerará con un 100% de recargo. Las horas extras trabajadas en días en que de acuerdo a la ley, convención o costumbre por ser feriados o gozarse de descanso semanal, no se trabajen, se remunerarán con el recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales (Decreto 550/89).

Para la liquidación de las horas extras de los trabajadores de las arroceras se considerará solamente la retribución en dinero que percibió el trabajador excluyendo las prestaciones en especie por alimentación y vivienda.
Estos son los principios generales sin perjuicio que laudos o convenios establezcan sistemas más beneficiosos.
En relación a las actividades exceptuadas de la limitación de la jornada, consultar en Horario (Excepciones a la limitación de la jornada legal).

Normativa a tener Presente

Decreto 611/980, Ley 18065 de fecha 27 de noviembre de 2006, sobre servicio doméstico y su Decreto reglamentario, y artículo 169 de la Ley 17823 de fecha 7 de setiembre de 2004, sobre normas relativas a la niñez y adolescencia.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)

59 comentarios:

  1. Tuve un aumento retroactivo al 1/1/2012, me tienen que reliquidar las horas extras que realice desde entonces al nuevo valor hora?
    Gracias.

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  2. Hola.

    Si, le deben reliquidar todas las partidas salariales que hayan sido afectadas por el aumento retroactivo. En el caso de las horas extras, dado que el valor surge de la hora común, la misma se verá afectada, y por lo tanto también deberá ser reliquidada.

    Por ejemplo si la hora común vale $ 100, la hora extra valdrá $ 200 (en día hábil). Por lo tanto, si hay un aumento retroactivo de un 10%, la hora simple pasará a valer $ 110 y la hora extra, $ 220. Por lo tanto deberán pagarle (en este ejemplo) $ 10 de reliquidación por cada hora común (que surge de la diferencia entre el valor nuevo de $ 110 y el valor viejo de $ 100) y $ 20 de reliquidación por cada hora extra que haya trabajado (que surge de la diferencia entre el valor nuevo de $ 220 y el valor viejo de $ 200).

    Espero haber sido claro en la respuesta,

    Saludos,

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  3. Pregunta: soy portero y hago habitualmente desde hace cinco años horas extrs,pueden ahora sacarmelas? Gracias desde ya.

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    1. Hola Carla,

      Esa consulta es mas bien para un abogado. Entiendo que la expectativa ya existe al tener esas horas extras desde hace tanto años y por lo tanto puede ser un derecho adquirido, pero le sugiero que consulte en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 y concretando una consulta personal.

      Saludos,

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  4. Una consulta las horas extra llevan descuento de BPS SNIS y FRL?

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    1. Hola Nadia,

      Si llevan. Puede encontrar mas información en esta sección del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

      Saludos,

      Diego

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  5. Luciana Lopez , hola Diego , quisera preguntarte si , en contratos a tiempo parcial es posible que se generen horas extras .Sabiendo que tales contratos son aquellos donde la jornada es notoriamente inferior a la jornada de 8 horas ,Por ejemplo mi trabajo es de 5 hs , si trabajo 6 esa hora es hora extra .Desde ya muchas gracias

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    1. Hola Luciana,

      La hora extra se define como "las horas que exceden el límite de horario aplicable a cada trabajador". Artículo 1°, ley 15.996.

      http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15996&Anchor=

      Por lo tanto, cualquier hora que usted trabaje una vez alcanzado el límite de su jornada será considerada hora extra. Si usted pactó trabajar 5 horas por día, pero un día hace 6 horas, esa sexta hora, dado que (como define la ley) excede el límite de su horario, se considerará hora extra y deberá ser remunerada con un 100% de recargo.

      Espero la respuesta le sea de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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    2. Hola yo trabajo en una empresa como merchandising cada mes y medio nos vamos al interior por aprox 4dias a trabajar a distintos deptos donde nos llevan nos hospedan y nos pagan la comida, el tema es que no nos pagan nada extra de salario, es legal q no nos paguen? Gracias

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    3. Hola Naditza,

      Para responderle necesitaría saber cuál es el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo de la empresa. Puede encontrar ese dato en cualquier recibo de sueldo.

      Aguardo su confirmación.

      Saludos,

      Diego

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  6. Hola son obligatorias las horas extras?

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    1. Hola Yenifer,

      No, no lo son. Dependen de la voluntad del empleado.

      Saludos,

      Diego

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  7. Hola que tal gente, necesito sacarme una duda... como deberán pagarme por trabajar todo un feriado no laborable.. Por ejemplo me tocará trabajar este 25 de agosto todo el día estaré en la empresa.. la consulta es como me lo deberán pagar? pues he escuchado que la empresa paga las 24 horas pero como horas comunes y no como horas extras... Así también me han comentado que aveces te pagan 8 horas comunes y las restantes como extras por lo tal no se y me gustaría sus colaboraciones.. la empresa esta en el rubro 10 - 2 ok.. Saludos

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    1. Hola Ale,

      Si trabaja en feriado no laborable, als primeras 8 horas (o las que por lo general trabje en su horario normal si no fuera feriado)se pagan con un recargo de 100%, es decir al doble. Si usted trabaja mas de 8 horas, esas horas extras en feriado no laborable se calculan con un recargo de 150%.

      Si usted gana $ 50 por hora, en un día de 8 horas gana $ 400. Si usted no trabaja el 25 de agosto le corresponderá igual cobrar $ 400 por ese día. Si usted trabaja 8 horas, deberá cobrar $ 800 por ese día. Si usted además hace una hora extra, deberá cobrar $ 800 por el día trabajado de 8 horas, mas $ 125 (la hora de $ 50 mas un 150%) de la hora extra.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    2. Justamente estaba buscando esta información, gracias, muy bueno el Blog!

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  8. Si mi salario liquido mensual es de 20000 pesos, cuanto gano por dia y si a su vez hago 4 horas extras todos los sabados...como se calcula el valor de las mismas? Gracias.

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    1. Hola Omar,

      Para sacar el salario por día debe dividir entre 30 su salario, es decir que en su caso serán $ 666,67.

      A su vez para saber el salario por hora debe dividir este valor por la cantidad de horas que trabaja en un día. Asumiendo que son 8, el valor de la hora común será de $ 83,33. La hora extra, que es el doble de la hora común será de $ 166,67.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  9. Hola,

    ?Que puedo hacer en el caso de que, no teniendo un horario fijo de trabajo, y dependiendo de mi empleador para volver a mi casa (viajo) determinar las horas extras que me corresponden? Ya que no se me paga ni una; un día puedo trabajar 8, 9 horas, como también 11 o 12 ya que mi horario no es fijo.

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    1. Hola,

      En primer lugar debe saber que el máximo legal de trabajo diario es de 8 horas con excepciones de prolongación de jornada hasta una hora más.

      En segundo debe haber un acuerdo (aunque sea de palabra) con su empleador por la cantidad de horas a trabajar.

      Por lo tanto todo lo que supere esa jornada de 8 horas o de lo pactado con su empleador debe computarse como hora extra y por tanto debe ser abonada con un 100% de recargo.

      Como también menciono mas arriba en esta entrada existe a su vez una limitación semanal de horas extras de 8.

      Quizás si no hay un horario pactado pueda hablar este punto con su empleador de manera de que ambas partes tengan claras las responsabilidades. Usted de trabajar (por ejemplo) 8 horas y su empleador de pagar las horas extras.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  10. .Hola tengo 18 mil pesos de horas extras;¿ cuanto me corresponde para el aguinaldo? y todo lo que compone el mismo desde ya muchas gracias .

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    1. Hola,

      El aguinaldo es regulado por la ley 12.840 la cual menciona.

      Artículo 2°.

      Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año. A los fines de la presente, se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio.

      Es decir que deberá dividir el valor de horas extras generadas entre los meses de junio a noviembre inclusive y dividirlo entre 12 para saber cuánto le corresponde cobrar de aguinaldo por esas horas extras.

      Espero haber sido de ayuda con la consulta,

      Saludos,

      Diego

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  11. Trabajo 6 ½ horas, el máximo de horas extras que puedo hacer son 8 horas semanales?
    En caso de poder hacer más de 8 horas semanales, cuanto es lo máximo?
    Muchas gracias por responder.
    Saludos

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    1. Hola,

      El máximo es de 8 horas extras semanales salvo que se pacte un acuerdo con Ministerio, como se menciona al comienzo de esta entrada.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  12. Hola Buenas noches, yo trabajo en una papeleria, trabajo 6 horas al dia de lunes a viernes de 14 a 20 y los sabados de 09 a 13(todas sin derecho a refrigerio) mi duda es.... estuve haciendo horas extras, desde cuando se puede cobrar hora extra, si mi "jornal" es de 6 horas o debo esperar despues de las 8hrs??, hoy entre a las 09 am. y sali a las 20, solo descanse 10min para que no me descuente, hice 11 horas, cuanto tiempo es mi refrigerio?? en 6 horas tengo refrigerio?? en caso de que hice las horas extras(11) en que momento pude tomarme un refrigerio?? son dobles las horas extras? gracias

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  13. Hola,

    Lo primero que debe saber es que las horas extras son todas las horas que superan la jornada normal de trabajo, por lo que si usted trabaja 6 horas por día, la hora 7 será extra. Esa hora extra se pagará doble.

    En cuanto al descanso intermedio (que usted llama refrigerio) aquí podrá encontrar mayor información.

    http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html

    Le corresponde un descanso intermedio de 30 minutos.

    Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

    Saludos,

    Diego

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  14. hola si gano 75 la hora sin el 15% d descuento 9hrs y media por dia para no laburar sabado mas una extra, saco maso 15800 tengo algun otro descuento apart del 15% de la caja por las horas extras digo q son 1 na por dia 21 jornales los 15800 q t digo q gano son con la hora la descontada el 15% pero dicen q cuanto mas ganas mas descuentan tengo algun otro descuento apart d eso?

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    1. Hola,

      La hora extra tiene los mismos descuentos que el salario. Además del 15% del aporte jubilatorio tendrá el 4,5% (si no tiene hijos menores a cargo) o el 6% (si tiene hijos menores a cargo) y el FRL, que es un 0,125%.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  15. hola, para sacar de dudas de una buena vez, puesto que consulte con otras personas, la hora extra es doble, o vale tiempo y medio?(1,5), cual es la diferencia, como saber, para poder reclamar, soy el de la papeleria!, muchas gracias

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    1. Hola,

      La Ley N° 15.996 de 17 de noviembre de 1988 y Decreto Reglamentario 550/89 de 22 de noviembre de 1989, establecen que se considera hora extra, la que exceda del límite legal o convencional, aplicable a la actividad y categoría laboral.

      Pago

      Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.

      Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días laborales. Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.

      Ejemplo numérico.

      Si usted gana $ 100 por hora, cuando haga una hora extra en un día hábil se le deberá aplicar un incremento de 100% al valor de la hora común, por lo que cobrará por esa hora extra $ 200.

      Si esa hora extra se hiciera un domingo por ejemplo, se aplica un incremento de 150%, por lo tanto cobraría por esa hora extra en domingo $ 250.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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    2. Muchisimas Gracias!!! me sacaste la duda!! en realidad ayudas mucho!!

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  16. Hola, si me pase de las 8 horas maximas por semana (por que tuve que cubrir un turno de un compañero que falto) y ademas hice horas extra por mi cuenta. Que sucede? No me las pagan o que?

    Gracias

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    1. Hola,

      Sí, se las deben pagar. Ante una inspección es la empresa la que debe justificar por qué un empleado superó ese límite, pero en la medida que usted las trabaje, esas horas se le deberán pagar.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  17. excelente blog!, me sirvio mucho para un examen, muy cloros los conceptos

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Es grato para nosotros saber que estamos siendo de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  18. Hola gracias por el espacio.
    Te hago una consulta:
    Trabajo de administrativa de lunes a viernes, 9 a 18 horas, sabado y domingo libres. Mi descanso intermedio es de 1/2 hora. Por lo que pude leer el tope máximo semanal es de 44 horas, por lo que he estado haciendo 1 hora extra por semana desde que comencé a trabajar.
    Es correcto reclamar estas horas extras que exceden a las 44 horas semanales?
    Gracias

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    1. Hola,

      Entiendo que no ya que dentro de esas 9 horas se deben tomar en cuenta las medias horas de descanso. De hecho el horario normal de trabajo es el que usted menciona en el ámbito administrativo.

      Saludos y felicidades,

      Diego

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  19. Buenos dias
    Si yo trabajo 4 horas legales (asi estoy en mi planilla de trabajo ante el BPS,) y realmente hago 6 horas.
    Estas 2 horas son horas extras y se debe de pagar al 100%
    Gracias

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    1. Hola,

      Si, todas las horas que superen su jornada normal de trabajo son horas extras y deben pagarse al doble del valor de una hora común, es decir con un recargo de 100%.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  20. ¿Hola, cuanto debería pasarme en minutos de mi horario laboral para considerarlo media hora extra? Vale ya con 10 minutos? Gracias

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    1. Hola Valtz,

      Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=1574

      Saludos,

      Diego

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  21. Hola!
    Consulta si me pagan la licencia y el salario vocacional. Salgo de licencia y me llaman para trabajar a mediados de licencia, Supongamos que yo gano 100 pesos la hora. Si estoy de licencia como me deberían pagar 100 pesos o 200$ la hora en esa circunstancia. Yo estoy en la caja de la construcción pero para estos casos las horas trabajadas en la licencia la facturan por industria y comercio!
    Tampoco cobramos el 1 de mayo por que cayo Domingo!!

    Muchas gracias por su ayuda, Saludos Lucas

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    1. Hola Lucas,

      Si bien es una situación inusual, entiendo que el día usted trabaja estando de licencia debería pagarse como el descanso pago, es decir con un recargo del 100%. O quizás lo mejor es suspender la licencia y si por ejemplo trabajo tres días entre medio de la licencia, esta podría extenderse 3 días más.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  22. Buenas noches,
    Primero quiero agradecer su guía y ayuda,

    Mi cargo es Gerente en el área de la empresa donde me desempeño laboralmente.
    Desde que tengo ese cargo y me asignaron un sueldo fijo no me pagan horas extras exceptuando las que hago en los días libres. Estoy seguro que no firme un contrato con esos términos. Solo firme una planilla cuando se cambio al horario de lunes a jueves 9 horas, el viernes 8 horas, sábado y domingos libres. Para mi es común realizar horas extras en la semana.
    Quiero saber si es correcto el proceder de la empresa con las horas extras que realizo en la semana y que no son pagas.

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    1. Hola Carolina,

      Antes que nada disculpas por la demora en la respuesta, estábamos de licencia. Gracias además por su valoración.

      En realidad a cualquier empleado bajo el régimen de dependencia le corresponde que le paguen las horas extras. Lo único que puede pasar es que su contrato sea full time, en cuyo caso se asume que le están pagando por estar siempre a la orden, aunque por lo que usted menciona no sería el caso.

      Quizás lo mejor en su caso es hacer la consulta en Ministerio de Trabajo solicitando una entrevista al 0800 7171, de manera que ellos puedan darle esta respuesta formalmente y usted tener argumentos para realizar el reclamo correspondiente en la empresa.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  23. Estimado,

    Solicito su ayuda para aclarar esto de las horas extras (HE) respecto a la fracción:

    Si tengo 4,5hrs de HE tienen que pagar 5 HE
    Si tengo 3,25hr de HE tienen que pagar 3.5 HE
    Si tengo 2,45hr de HE tienen que pagar 3 HE

    Esta duda surge porque tenemo un empleado con este historial
    25/01/2014 4,5 HE
    27/01/2014 3,5 HE
    28/01/2014 0,5 HE
    29/01/2014 1 HE
    31/01/2014 1 HE

    Hay que pagarle 12 Horas Extras cuando en realidad trabajo 10,5 Horas Extras?????



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    1. Hola York,

      Lo que dice la normativa es lo siguiente:

      Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.

      Es decir que si el trabajo 2 minutos extras, le debe pagar como si fuera media hora extra, si trabajo 32 minutos extras, usted le debe pagar como si hubiera trabajado una hora extra.

      En el caso que plantea, si el empleado hizo por ejemplo el día 25/01/2014, 4,5 horas extras (o lo que es lo mismo, 4 horas y 30 minutos), usted debe pagarle eso, 4,5 horas extras. Le debería pagar 5 horas extras si el en vez de trabajar 4 horas y 30 minutos, el hubiera trabajado 4 horas y 32 minutos.

      Así es que funcionan las fracciones. En los ejemplos que brinda al principio, el primer cálculo y el último no son correctos.

      Si trabajo 4,5 horas, como le comenté, le debe pagar 4,5 horas. Si trabajo 2,45 horas, que es como decir que trabajo 2 horas y 27 minutos, le debe pagar 2 horas y 30 minutos, es decir 2,5 horas extras.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  24. Buen día, tengo una consulta, yo trabajo en una casa de cambio, en la cual debo entrar 15 minutos antes a realizar el arqueo, esos 15 minutos corresponden a tiempo extra de trabajo? Como se calcularía en caso de que así sea. ,muchas gracias

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    1. Hola Gonzalo,

      En la medida que esos 15 minutos superen las horas efectivas de trabajo que debe realizar, sí, deben remunerarse como extras.

      Para calcularlas debe dividir el valor de su hora entre 4, y eso le dara el valor de los 15 minutos, al que luego debe agregarle el 100% de recargo por ser horario extras.}

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  25. hola, buenas noches mi consulta es la siguiente; yo trabajo 8hs d lunes a viernes y los sabados 4hs. o sea lo normal.... bien mi dia libre es medio sabado y el domingo... mi preg es la siguiente, mi patron paga $55 la hora. a veces abre los domingos y cuando nos paga, nos paga a $55 las horas q hagamos ese domingo (que es el dia libre q tenemos) y lo que nos dice es q la otra hora ya esta incluida en el sueldo x eso nos paga hora $55 y no $110 o ahora q e leido nos deberia d pagar el 150%. es correcto?? desde ya muchas gracias

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    1. Hola,

      La Ley N° 15.996 de 17 de noviembre de 1988 y Decreto Reglamentario 550/89 de 22 de noviembre de 1989, establecen que se considera hora extra, la que exceda del límite legal o convencional, aplicable a la actividad y categoría laboral.

      Pago

      Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.

      Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días laborales.

      Es decir que el recargo del 150% es en el caso de que sean horas extras en el día de descanso. Las primeras horas son recargadas con el 100%, por lo que entiendo que le están abonando correctamente.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  26. Hola, quisiera hacer una consulta, trabajo en una tienda y las horas extras a partir de este año las pagan comunes, eso está bien?? hasta diciembre del año pasado era doble, y nos dijeron que estaban pagandola triple.

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    1. Hola,

      No, no está bien. El valor de la hora extra debe ser el doble del valor de la hora simple.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  27. tengo 22 horas extras algunas especiales poruqe fueron realizadas en día de descanso... mi pregunta es: si la empresa me da la opción de tomarme días en lugar de pagarme las horas extras, esas 22 horas extras a cuantos días u horas corresponden?
    gracias

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    1. Hola,

      Eso no está legalmente reglamentado, ya que no es legal. Pero en caso que se haga entiendo que equivale a la misma cantidad de horas.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  28. Hola trabajo de lunes a viernes de 12 a 21 con media hora de descanso, sábados de 10 a 14 y de 17 a 19, los domingos de 10 a 14 como deberían pagarme las horas extras del fin de semana cuyo sábado de tarde y domingo eran mi descanso desde ya gracias

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    1. Hola,

      Se deberán pagar con un recargo de 150% en lugar de 100% como sería si fueran en días hábiles.

      Hola,

      Sí, estando en subsidio genera licencia y salario vacacional. No así aguinaldo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  29. Hola, quiero saber si, el trabajador cobra sueldo mas comisiones (grupales) y hace horas extras, estas se deben pagar o no. Yo estoy convencido de que debería ser así, pero en mi trabajo dicen que no, que es ilógico pagar comisiones y además horas extras (¿?). Además me gustaría, si es como yo digo, me pasaran el nro. de ley. Gracias, excelente blog!

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    1. Hola,

      Sí, en la medida que las horas que se trabajen sean extras deberán cobrarse.

      La Ley N° 15.996 de 17 de noviembre de 1988 y Decreto Reglamentario 550/89 de 22 de noviembre de 1989, establecen que se considera hora extra, la que exceda del límite legal o convencional, aplicable a la actividad y categoría laboral.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  30. Diego, buenos días.

    Una consulta, si alguien trabaja 44 horas semanales realizando las mismas de lunes a viernes y trabaja el sábado haciendo 5 horas extras. Le corresponde descanso intermedio luego de las 4 horas extras? el descanso se paga como hora extra también?

    Muchas gracias,
    A.

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