En la búsqueda continua de mejorar el blog hemos creado este espacio donde agradecemos puedan contarnos lo que les ha resultado útil, lo que quizás podamos mejorar así como cualquier otro tipo de comentario, no relacionado a una consulta laboral.
Lo pueden hacer a través de los comentarios de esta entrada o si lo desean al mail que figura en la parte superior del blog.
El objetivo es saber su opinión y poder implementar las sugerencias en la medida de lo posible.
¡Gracias por su tiempo y su visita!
HOLA ME GUSTARIA SABER YO COBRO UNA PENCION DE MI HIJO POR SU PAPA Y CREO NO ME ESTAN PAGANDO BIEN COMO PUEDO HACER PARA CALCULAR LO QUE ME CORRESPONDE SI SE LO QUE COBRA POR DIA Y POR HORA DESDE YA MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarHola,
EliminarLo primero que debe saber es el porcentaje de retención que le deben hacer en su sueldo. Luego aplicarle ese porcentaje al total del sueldo del mes. Ese importe debería ser el valor de la pensión.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Hola! Buenas tardes! Tengo una consulta, soy vendedora en una tienda! Tengo un sueldo base y una comision. Soy vendedora 2 . Mi base de de 7000 pesos y mi comision es de 1.7% esta bien? Porque me a pasado de que no llego ni al sueldo minimo de un vendedor, Muchas gracias.
ResponderEliminarHola,
EliminarNecesitaría saber a qué grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo pertenece la empresa para la que trabaja. Podrá encontrar ese dato en cualquier recibo de sueldos.
Con esa información podré responderle con certeza.
Saludos,
Diego
hola!
EliminarMuy buena tu pagina... util para esas veces que necesitamos saber algo y nadie nos sabe decir como averiguar.
Te cuento mi consulta, trabajo por un sueldo y cuando pedimos aumento no dieron comisiones... el hecho es que era dividida con otra compañera, sumaron negocios y tuvieron que conseguir una persona más. Ahora la misma comision es dividida entre 3 lo que me da unos 2 o 3 mil pesos menos de sueldo. Eso es legal?
Hola,
EliminarEntiendo que no ya que usted pactó un determinado sueldo y un determinado monto o porcentaje de comisiones.
Quizás lo mejor sea plantearle la situación a la empresa, mostrando la pérdida que están teniendo.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola, mi nombre es Ana y no se bien si es por este medio que debo hacer mi consulta. es la siguiente: soy profesora de educacion fisica y trabajo en un lugar privado por hora. Si falto un día, aunque tenga justificativo medico, ese dia se me descuenta? Existe alguna reglamentacion especifica para estos casos? '¿Donde podria conseguirla? Desde ya muchas gracias y tambien por crear un blog de estas caracteristicas que nos ayudan a los trabajadores a informarnos rapido y facil sobre nuestros derechos. SAludos. Ana
ResponderEliminarHola Ana,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración de nuestro trabajo.
Lo primero que debe saber es que si usted debe ausentarse o no puede concurrir a trabajar, a pesar de tener un justificativo médico, la empresa no está obligada a abonarle esos días. Si la ausencia al trabajo se prolonga por más de 3 días, a partir del cuarto DISSE le comienza a pagar un subsidio que ronda el 70% de su salario normal. La salvedad es si usted es internada, ya que en ese caso el subsidio comienza a correr desde el primer día.
Le dejo a continuación un link a la página de BPS donde podrá encontrar mayor información al respecto:
http://www.bps.gub.uy/4774/subsidio_por_enfermedad.html
También existe un régimen diferente cuando son accidentes de trabajo. Creo que no es el caso, pero por si le es de utilidad, le dejo aquí mayor información.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1578&Itemid=%201578
De todas formas la conclusión es que la empresa no está obligada a abonarle los días que un empleado se ausenta por enfermedad. Es importante resaltar sin embargo que los días que usted falta por enfermedad con un justificativo sí deberá ser considerados como efectivamente trabajados a los efectos de generar licencia.
Existen sí días libres que la empresa deberá abonarle, dentro de los que se incluyen el de examen ginecológico.
LICENCIA POR EXAMEN GINECOLOGICO
La Ley 17.242 aprobada el 13 de junio de 2000 establece que "las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente".
Espero haber sido de ayuda con la respuesta y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Hola, se acerca mi licencia y tengo una consulta . Mis descansos son rotativos, ( no son los domingos). cuando calculo mi licencia, tengo que saltarme mis días libres ? me voy a tomar 12 días. si en el medio me corresponden 2 libres , serían 14 días de licencia en total? mi primer día de licencia comienza en uno de mis días libres del mes , esto es así o tendría que comenzar al siguiente día ? Les agradezco su respuesta.
ResponderEliminarRESPUESTA
Hola,
Sí, cuando usted cuenta una licencia debe saltearse los descansos, sean estos Domingos (como es lo más común) o el día que hubiera correspondido descansar.
La licencia no puede comenzar un día libre o Domingo, debe comenzar en un día de trabajo.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Agradezco su respuesta. Muy útil
EliminarHola. Soy portero me gustaria saber que pasa si mi empresa me paga despues de la fecha y si se puede reclamar algo
ResponderEliminarHola,
EliminarEn principio no pasa nada, es decir que la empresa por el solo hecho de pagarle más allá del plazo que tiene no debe pagar ningún recargo. Usted podría sin embargo realizar el reclamo en Ministerio de Trabajo quién dictaminará si corresponde el pago de un recargo.
Lamento la demora en la respuesta y espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Parece que no contestan más los post
ResponderEliminarHola,
EliminarEstábamos de licencia, pero nos estamos reintegrando.
De todas formas en la parte superior del blog dejamos un cartel a todas luces de que estábamos de licencia, lamento que no lo haya visto.
Estamos a las órdenes.
Saludos,
Diego
Muchas gracias, por toda la informacion que contiene este blog, todo muy claro. Gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su valoración y estamos a las órdenes.
Saludos,
Diego
Simplemente que no lo dejes de hacer, es muy útil, aclara muchas dudas, información muy bien explicada, ni que hablar de la profesionalidad de las respuestas.
ResponderEliminarSaludos!
Muchas gracias por su valoración.
EliminarHola, esta muy interesante este sitio, es muy claro en las explicaciones que das. Te queria hacer una consulta, trabajo en un laboratorio como jefa, soy licenciada en bioquimica, pero cobro igual que el resto de las licenciadas, que no estan encargadas de personal y son licenciadas en laboratorio clínico. No debería cobrar un porcentaje mayor por ser la jefa? Busque en la pagina del ministerio y no encontre nada, espero que me puedas ayudar. Gracias. Saludos
ResponderEliminarHola,
EliminarAntes que nada gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.
Sí, debería porque es un cargo diferente. Pero para saberlo con certeza necesitaría saber cuál es el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo de la empresa (puede verlo en cualquier recibo de sueldo) para buscar los convenios y confirmar para su caso en particular.
Aguardo su confirmación.
Saludos,
Diego
Muy bueno el blog, felicitaciones.
ResponderEliminarTengo una consulta, es posible bajar la categoria de un empleado? Por ejemplo pasarlo de peon especializado a peon de primera. Indirectamente significaria una reduccion en su sueldo. Es legal? Desde ya muchas gracias.
Saludos