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martes, 26 de junio de 2012

Subsidio por Desempleo en el BPS



En caso que un trabajador se quede sin trabajo contra su voluntad, el BPS le da este subsidio por un período de hasta 6 meses. El trabajador/a tiene un plazo de 30 días a partir del cese o suspensión de actividad para solicitar este beneficio. Ley 18.399


Si tuviere dificultad para obtener la documentación igualmente debe presentarse ante el BPS y realizar reserva de derecho.

BENEFICIARIOS

Todos los trabajadores de:
  • Actividad privada: que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las Prestaciones de Industria y Comercio.
  • Packing de frutas y verduras (D. 608/87 - 14.10.87)
  • Personal de: Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo, Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  • Los docentes o maestros despedidos. (Presentar nota del instituto aclarando situación)
  • Docentes privados suspendidos No en período de vacaciones.
  • Trabajadores Rurales a partir del 15/06/2001 (Decreto 211/001 de fecha 08/06/2001).
  • Los Trabajadores urbanos del Servicio Doméstico que se encuentren registrados en el B.P.S. a partir del 15/11/2006 (Ley 18.065)
  • Socios Cooperativistas (R.D. 23-4/2001)
  • Trabajadores -  Profesionales del Deporte (aplicación del decreto 40/998)
  • Trabajadores de la Escuela y Liceo Elbio Fernandez
  • Educandos del Movimiento Tacurú, con 2 años en planilla de trabajo como mínimo. (Computable actividad en otra empresa).
  • Directores de S.A. que tengan actividad como dependiente y no participen del paquete accionario.
  • Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y Organismos comprendidos en los art. 220 y 221 de la Constitución de la República (Tipo de Aportación 2 y Vínculo Funcional 61) que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses.
  • Trabajadores que sean a su vez titulares de empresa y acrediten que no perciben utilidades o dividendos de dicha empresa.
  • Multiempleo con aportación Industria y Comercio, Rural o Doméstica, (no Civil, Profesional ni ninguna otra aportación que no esté amparada por el decreto ley.

DOCUMENTACION A PRESENTAR
  • FORMULARIO UNICO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES en caso de suspendidos.
  • En caso de tener complemento de Servicios por no completar la cotización exigida por la ley el mismo se extrae del sistema no siendo necesario presentar formulario complementario.
  • Cédula de identidad vigente.
  • Se podrá solicitar y percibir el beneficio por medio de apoderado. El apoderado deberá hacer una declaración jurada de que el titular no está privado de libertad.
  • Para tramitar y cobrar el subsidio por desempleo por apoderado se realizará el poder mediante  habilitado por el BPS o poder general que le permita todo tipo de gestión.
  • De tener actividades simultaneas podrá requerirse nota de la empresa por los días trabajados en cada una de ellas para a fin de corroborar que no sean los mismos días (no se deben superponer)

REQUISITOS

En los 12 meses previos a configurarse la causal de Desempleo, deberán haber permanecido en Planilla de Trabajo, 180 días continuos o no, (en una o más empresas) y además según el caso:
  • Empleados con Remuneración Mensual: haber computado 180 días en planilla
  • Empleados Jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla 150 jornales
  • Empleados con Remuneración variable (destajistas) haber percibido un mínimo de 6 BPC en el período de los 180 días en planilla.
  •   
  • Trabajadores destajistas de la Pesca (R.D.12-40/2005).

PLAZOS DE PRESENTACION
  • En todos los casos de despido, el plazo de presentación es de 30 días calendario, a partir del último mes que haya existido actividad remunerada.
  • En los casos de suspensión total con fecha de inicio primero de mes, el plazo de presentación es 30 días calendario a partir del día siguiente a la interrupción de la Actividad, siempre que haya existido remuneración.
  • Si el trigésimo día corresponde a una jornada inhábil se tomará como fecha de vencimiento el primer día hábil siguiente.
  • En caso de suspensión parcial con fecha diferente a primero de mes, deberá considerarse los 30 días a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del mes en que se produjo la reducción del trabajo.
  • También se tomará el primer día hábil en caso de que el trigésimo día sea inhábil.
  • El plazo de caducidad en los casos de huelga, y de privación de libertad debe tomarse a partir del día siguiente a la finalización de la misma.
  • En todos los casos la caducidad opera desde el ultimo día del mes en que el trabajador tuvo remuneración, no siendo válido el trabajo a la orden.
  • Cuando las empresas están otorgando prórrogas especiales (MTSS) a los trabajadores, éstos deberán presentarse personalmente a reclamarla en el B.P.S. en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial.
  • En caso de que la empresa no le entregue el formulario en el tiempo necesario al usuario, o el mismo carezca de algún otro documento exigido, incluido el documento de identidad, igualmente deberá concurrir a las oficinas del Banco de Previsión Social a realizar la RESERVA DE DERECHO, la no presentación en plazo determinará la pérdida del o los meses transcurridos en forma completa (Ley 18.399).
  • Cuando el titular se encuentre impedido de concurrir, la RESERVA DE DERECHO puede ser realizada por un tercero (procuración oficiosa) que demuestre estar ligado al titular hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. También debe de tomarse como válido el conyugue, que está fuera de los vínculos de consanguinidad y/o afinidad. O en su defecto un apoderado. En el caso que una persona manifestase que no tiene persona alguna con los vínculos detallados, la solicitud quedará a consideración de las pruebas que aporte y RESOLUCIÓN JERÁRQUICA.
  • El hecho de tener Cédula de Identidad Vencida no es impedimento válido para presentarse fuera de plazo, igualmente deberá realizar una Reserva de Derecho dentro del plazo reglamentario.
  • De acuerdo al Comunicado Nº 16/2007 del 10.05.2007 y Resolución Nº 177/2007 del 07.05.2007 de Gerencia de Prestaciones Económicas, queda sin efecto requerir al afiliado presente certificado acreditando el AUSENTISMO DEL PAIS.
  • Los afiliados que se encuentren privados de libertad durante el periodo de desempleo  interrumpirán el mismo hasta la fecha de excarcelación, pudiendo continuar con el subsidio por el periodo restante si lo hubiera (dentro de los 6 meses).
  • A los efectos de rehabilitar recibos caducados, la acreditación de la no privación de libertad se efectuará por declaración jurada.
  • Todos los trabajadores al solicitar el subsidio deberán realizar la declaración jurada de NO HIJOS (en caso de corresponder) a los efectos del cálculo del descuento de FONASA.

¿DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE?

MONTEVIDEO

Oficinas centrales: Mercedes 1950. Retirar número en puestos de Asesoramiento y Reserva de Números en el horario de 09:15 a 16:00 hs., o solicitar día y hora por el Tel. 1997 de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.

Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26, en el  horario de 9:15 a 16:00 hs.

Sucursal Goes: Avda. Gral. Flores 2419, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.


EN EL INTERIOR

En dependencias de Activos HORARIO: 9:15 a 16.00 hs.

Los reclamos se realizan durante todo el mes en los sectores A y C (Oficinas centrales), o donde hayan realizado el trámite. Por cualquier duda o consulta podrán comunicarse por Central Telefónica 2400.01.51/59 - internos 2007, 2409, 2497, 2517, 2681, 2682, 2693, 2694.

Los formularios para solicitar la prestación de Desempleo se entregarán en el puesto ubicado entre los Sectores B y C (puestos 54 y 55), por orden de llegada sin retirar número (Oficinas centrales), en Sucursales y Agencias de Montevideo e Interior o puede descargarlos desde la sección “Formularios > Formularios Activos” del sitio Web. 

Los mismos se podrán presentar en las Sucursales del BPS de cualquier punto del País según conveniencia del afiliado independientemente de donde esté registrada la empresa.

Para la presentación de reintegro a la actividad no es necesario solicitar número.


M.T.S.S - CAPACITACION 

Los trabajadores amparados al seguro por desempleo pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo.

Para participar deberán dirigirse a las oficinas de la Dirección Nacional de Empleo en Montevideo o en los servicios de DINAE en la Intendencia Municipal de su departamento. 

Presentar: recibo de cobro del Subsidio de Desempleo del BPS, fotocopia del mismo, cédula de identidad y liquidación presuntiva

Por mayor información dirigirse a la Dirección Nacional de Empleo del M.T.S.S., calle Juncal 1511 piso 2, Teléfono 2915.17.48, Orientación Laboral.  INEFOP Teléfono: 08008633, Orientación Profesional.

Será motivo de cese de la prestación si al estar inscriptos o realizando los cursos, transcurrida la mitad de los períodos de subsidio el trabajador no asistiera a los mismos en forma injustificada .

Por mayor información así como para obtener los formularios puedes seguir el link:


34 comentarios:

  1. hola quisiera saber si yo trabaje del 27 de diciembre del 2010 al 14 de setiembre del 1013 ganando 90,06 la hora de lunes a sábados ocho horas por día cuanto seria lo que me tienen que pagar porque me despidieron diciendo que hay poco trabajo me corresponde el seguro muchas gracias muy bueno el blog

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    1. Hola Vanesa,

      Gracias por su valoración de nuestra página. Sí, le corresponde el seguro ya que cumple con las condiciones.

      Asumiendo que la licencia 2012 ya fue gozada lo que le corresponde cobrar es:

      Salario setiembre: $ 10.087 (por 14 días trabajados)
      Aguinaldo junio setiembre: $ 6.244
      Licencia no gozada 2013: $ 10.087 por 14 días generados
      Salario vacacional 2013: $ 10.087 por 14 días generados

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  2. Tengo una duda el tramite para cobrar el seguro de desempleo lo tiene que hacer la persona despedida o la empresa?

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    1. Hola,

      Lo debe comenzar la persona involucrada antes de que pasen los 30 días corridos desde la fecha de despido.

      Puede consultar más detalles llamando al BPS a través del teléfono 1997.

      Espero haber sido de ayuda,

      Diego

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  3. Hola quisiera saber que debo hacer en la situacion q me encuentro al cual estoy certificada en disse desde 5 noviembre y aun no tengo el alta,tengo asistencia medica pero no cobro por q no llegue a 75 jornales BPS no me ampara y la empresa tampoco se hace cargo de pagos...pregunto que hace un trabajador en esos casos cuando ambas partes no pueden pagar si no llego a los aportes???gracias.

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    1. Hola Marcia,

      No tengo elementos para responder su consulta. Quizás lo mejor sería hacer la consulta en BPS para ver qué se puede hacer, o con la empresa para que haga esa consulta.

      Lamento no poder ser de mayor ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  4. buenas consulta yo este año ya cobre seguro hasta el mes de febrero después de eso trabaje hasta el viernes pasado como jornalero cumplo todos los requisitos mi duda es si como yo ya cobre este beneficio este año si me corresponde igual?

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  5. Hola Edgardo,

    Entiendo que sí, pero quizás lo mejor sea que lo confirme en BPS llamando al 1997 para tener una respuesta oficial.

    Espero haber sido de ayuda,

    Saludos,

    Diego

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  6. Hola queria saber si me podrian decir cuanto es mi liquidacion, trabaje desde el 26 de enero al 11 de febrero , con 23 horas extras ,mi sueldo era de 10446 nominal , y los dias del 26 al 31 mas 6 horas extras fueron pagas , y tambien queria saber cuanto tiempo tienen para pagarmelo y en caso de que no lo hagan en fecha que puedo hacer , muchas gracias, ayuda muchisimo este blog , saludos .

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    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Necesitaría confirmar algo.

      Ambas fechas son en 2014, ¿verdad? Las 6 horas extras que menciona entre el 26/1 y el 31/1 son aparte de las 23 que menciona entre el 26/1 y el 11/2, ¿verdad? Finalmente, cuando menciona que las 6 horas fueron pagas, quiere decir que están pendientes las 23 que mencionó antes, ¿no?

      Con esa confirmación podré responderle con certeza.

      Saludos,

      Diego

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    2. Por nada, si ambas fechas son de 2014, te cuento del 26 al 31 tengo 9 horas extras de cuales se me pagaron 5 horas , y del 1 al 11 de febrero , tengo 14 horas extras pero de esas solo me pagaron 4 horas , osea que tengo pendiente 4 horas correspondidas entre 26 y 31 de enero y 10 horas extras entre el 1 y 14 de febrero.

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    3. Otra consulta , si yo empece ahi a trabajar el 26 de enero , pero el 31 de eneero me despidieron de otro trabajo me corresponde el seguro de desempleo ?

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    4. Hola,

      Gracias por la información.

      De acuerdo a estos datos su liquidación debería ser la siguiente:

      Salario de febrero: $ 3.830
      Horas extras pendientes: $ 1.219
      Aguinaldo: $ 631
      Licencia: $ 426
      Salario vacacional: $ 426

      En cuanto a su segunda consulta, entiendo que sí, pero lo mejor es que llame al 1997 para confirmarlo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  7. Hola!

    La empresa donde trabajo me mando al seguro de paro (suspension de actividades, 4 meses) de la industria y comercio, esta la posibilidad de entrar en la actividad publica (tipo de poartacion civil), en este caso sigo teniendo derecho al subisidio?

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    1. Hola,

      Entiendo que no ya que usted estaría teniendo otra fuente de ingreso que estaría entonces superponiéndose con el subsidio. De todas formas para estar seguro lo mejor es que lo consulte directamente en BPS llamando al 1997.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  8. hola que tal, muy agil y eficiente esta via de comunicacion. Felicitaciones.
    Quisiera saber cual es la demora a partir del momento en el que presento el tramite ante BPS, o si debo llamar antes para agendarme, el tema es que me informaron que me voy al seguro a fin de mes, y a principio de mes tengo un viaje por posible trabajo, pero no estaré salvo los primeros dias y debo asegurarme el seguro en caso de que no logre afectivizar esa posibilidad. Agradeco su tiempo. Atte.

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta, nos estamos reintegrando.

      Lo primero que debe hacer es llamar al BPS para que le den día y hora para presentarse a llevar los papeles. Al llamar podrá consultar sobre las fechas disponibles y concretar una que le convenga.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  9. Hola, muy pero muy bueno este blog!!
    Tengo una consulta, en mí trabajo hubo una baja importante de la facturación y por este motivo nos propusieron una rebaja de sueldo de al rededor un 20% que probablemente aceptemos (de lo contrario seguramente despidan a alguien), mi consulta es ¿nos tienen que pagar algún tipo de despido por ese 20% de descuento?. Gracias por su respuesta.

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    1. Hola,

      Sí. En realidad esa reducción debería ir de la mano de una reducción horaria. No se acostumbra reducir solo el sueldo. Pero en caso que se acepte, sí, lo correcto sería que les abonen una indemnización parcial por el 20% de reducción que incluirá el aguinaldo generado, así como la licencia y el salario vacacional de ese porcentaje.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  10. Hola buenas tardes. Como debo hacer para cobrar el seguro de desempleo si no voy a estar en el país? Muchas gracias

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    1. Hola,

      Esa consulta debería realizarle directamente en BPS. Se me ocurre que deberían depositarla en alguna cuenta bancaria, pero no se si esto es posible. Puede llamar al 1997.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  11. es la primera vez que entrro al blog y realmente lo veo muy esclarecedor, interesante y de ayuda.
    Mi pregunta para Uds.: sin haber gozado de la licencia reglamentaria anual (sin haberla pagado), puede la empresa enviar al seguro de paro a sus empleados? y si la respuesta fuera NO, ante una reduccion de la plantilla de personal, la empresa deberia pagar el despido correspondiente ?

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    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por la consulta.

      En principio puede hacerlo, pero una vez que termina el seguro, si no retoma a los empleados, deberá pagar la liquidación final que incluirá los días de licencia.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  12. Hola muy bueno el blog. Tengo una duda. Trabaje tres meses el año pasado y me rescindieron el contrato que era por tres meses. Ahora tambien estoy en otra empresa en contratoa prueba por tres meses y ya voy trabajando un mes. Si me rescinden nuevamente el contrato tengo derecho a seguro por desempleo? Solamente trabaje en el anterior trabajo y en el actual. Gracias x la informacion

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    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Entiendo que no ya que los requisitos dicen lo siguiente:

      REQUISITOS

      En los 12 meses previos a configurarse la causal de Desempleo, deberán haber permanecido en Planilla de Trabajo, 180 días continuos o no, (en una o más empresas) y además según el caso:
      Empleados con Remuneración Mensual: haber computado 180 días en planilla
      Empleados Jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla 150 jornales
      Empleados con Remuneración variable (destajistas) haber percibido un mínimo de 6 BPC en el período de los 180 días en planilla.

      De todas formas lo mejor es que llame al 1997 de BPS y realice la consulta para que puedan darle una respuesta oficial al respecto.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  13. HOLA BUENAS TARDES, EXCELENTE ESTA VIA PARA AYUDARNOS A ACLARAR NUESTRAS DUDAS!! CONSULTA: EN CASO DE DESPIDO PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO, TENGO QUE PEDIR QUE LA EMPRESA ME LLENE ALGUN FORMULARIO PARA PRESENTARLO ANTE BPS O SOLO CON LAS COPIAS DE MIS RECIBOS DE SUELDO ES SUFICIENTE? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

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    1. Hola,

      Entiendo que la empresa debe enviar cierta información pero lo mejor es que lo consulte en BPS llamando al 1997.

      Saludos,

      Diego

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  14. Buenas noches, mi consulta es la siguiente, cuanto tiempo se reservan los derechos de subsidio por desempleo??
    Desde ya muchas gracias!!

    Nadia

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    1. Hola Nadia,

      No me queda clara su consulta. Le agradecería me detalle un poco más para poder responderle.

      Aguardo sus comentarios.

      Saludos,

      Diego

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  15. Buenos días les escribo para realizarles la siguiente consulta, en el mes de Julio he trabajado 15 dias, y me han enviado al seguro de desempleo, necesitaría saber a quien le corresponde abonar estos 15 días, a la empresa o al BPS cuando me abone el seguro por desempleo, agradezco su respuesta

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    1. Hola Martín,

      Los días trabajados los deberá abonar la empresa, los del subsidio los debe pagar BPS.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  16. buenas tardes,
    trabajo desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 10 de setiembre de 2014, con un sueldo nominal ultimo de 6862. 5 dias por semana 4 horas.
    quiero saber a cuanto corresponde el despido y a cuanto el subsidio por desempleo. gacias

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  17. Hola!! Muy buena la pagina tengo u a pregunta. Me están por mandar al seguro y muchos me dicen muchas cosas, por ejemplo de que el primer mes t pagan el 66% ya que soy soltero y ademas te pagan aguinaldo y licencia de ese mes. Soy mensual, soltero y hace tres años que trabajo en esta empresa. Si gano un promedio de 25mil pesos al mes nomínales, cuanto voy a cobrar mi primer mes de seguro? Muchas gracias!

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