IMPORTANTE




domingo, 12 de diciembre de 2010

Licencias especiales (estudio, paternidad, matrimonio y duelo)

LICENCIA POR ESTUDIO

Regulada por el artículo 2 de la ley 18458 que establece: “Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:

A) Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo.
B) Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo.
C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.

Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.

También tendrán similar derecho a licencias por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios...”

El artículo 3º de la ley 18458 establece que para gozar de este derecho los trabajadores deberán tener más de 6 meses de antigüedad en la empresa.

LICENCIA POR PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y LEGITIMACIÓN ADOPTIVA

El artículo 5º de la Ley 18345. establece que todos los trabajadores de la actividad privada tendrán derecho a la siguiente licencia con goce de sueldo en ocasión del nacimiento de sus hijos. El padre tendrá derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes. Debe acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria correspondiente en un plazo máximo de 20 días hábiles y de no hacerlo le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

LICENCIA POR MATRIMONIO

El artículo 6º de ley 18345 prevé una licencia  de tres días por matrimonio, uno de dichos días debe coincidir con la fecha en que se celebró el mismo. A su vez el trabajador debe realizar un aviso fehaciente al empleador del casamiento, en un plazo mínimo de 30 días previos al mismo y en un plazo máximo de 30 días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador  mediante la  documentación probatoria pertinente  y en caso de no hacerlo,  le podrán descontar los días como  si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

LICENCIA POR DUELO

Se encuentra regulada por el artículo 7º de la ley 18345 el cual señala que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días, y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

Cabe puntualizar que mediante convenios colectivos o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores, motivo por el cual para un adecuado asesoramiento se deberá consultar si existe normativa especial para cada grupo y subgrupo de actividad.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)

125 comentarios:

  1. BUENAS TARDES. TENGO UNA CONSULTA ESPERO ME PUEDAN RESPONDER.
    RESULTA QUE EL AÑO PASADO PEDI 4 DIAS POR ESTUDIO INCLUIDO FECHA DE EXAMEN EN ESTOS DIAS Y SE ME DESCONTANTARON DEL SUELDO DICHOS DIAS. COMO ARGUMENTO ME PASO ESTE EXTRACTO QUE DICE A CONTINUACION.
    QUISIERA SABER SI ESTA BIEN QUE ME LO HAYA DESCONTADO.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

    Extracto de Convenio Salarial sobre por Licencias especiales
    4) Estudio: Los trabajadores que estén cursando estudios secundarios, terciarios, de nivel técnico profesional, o relacionados con sus actividades, tendrán derecho a disponer de los días que rindan exámenes, con un máximo de 5 días al año. A tales efectos, el trabajador deberá comunicar a la empresa la fecha del examen al menos 48 horas antes de la misma, debiéndose luego acreditar haberlos rendido.

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  2. Hola. Analizando ese extracto entiendo que las razones por las que se lo pueden haber descontado pueden ser:
    1- Que usted no este cursando (o no estuviera cursando cuando solicitó los días)
    estudios secundarios, terciarios, de nivel técnico profesional, o relacionados con sus actividades ó
    2- Quizás al solicitar los 4 días que menciona ya tenía el máximo de 5 días asignados ó
    3- Que usted no haya avisado que se tomaría esos 4 días por lo menos 48 horas previas a la fecha de examen ó
    4- Que usted no haya acreditado haber rendido el examen
    También entiendo (al menos así es en la reglamentación general de licencias por estudio) que se requiere una antigüedad mínima (6 meses) en la empresa que puede no estar cumpliéndose en este caso.
    De todas formas si la respuesta no es clara o no satisface su pregunta, no dude en enviarme un mail a la dirección que aparece mas arriba para analizar un poco mas la situación (rama de actividad, antigüedad, restantes cláusulas del convencio que puedan estar involucradas).
    Saludos cordiales,
    Diego

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  3. QUISIERA SABER SI UNA PERSONA TRABAJANDO EN LA MISMA EMPRESA DURANTE 16 AÑOS QUE ENTRO GANANDO $5.000 PUEDE HOY ESTAR COBRANDO DOCE SIENDO EMPLEADO DE CONFIANZA.DESDE YA MUCHAS GRACIAS

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  4. SI UN JUBILADO DE OTRA CAJA POR NECESIDAD TUVO QUE TRABAJAR EN NEGRO LE PUEDE PERJUDICAR EN ALGO SU JUBILACION SI HACE LAS DENUNCIAS CORRESPONDIENTES

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  5. LAS DENUNCIAS SE PUEDEN HACER EN FORMA ANONIMA

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  6. Hola,

    1) En la medida que el sueldo en esos 16 años solo haya aumentado (nunca disminuido) y se cumpla con los mínimos establecidos por los consejos de salario (este es el link para buscar el que le corresponda http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340), la variación de la remuneración que establece la empresa (ese incremento de $ 5.000 a $ 12.000) no estaría en falta. Por lo tanto, ese sueldo de doce mil que menciona, en la medida que este sobre los mínimos establecidos por ley, sería correcto.

    2) Entiendo que la consulta es que si en la medida que usted tenga una jubilación por un organismo diferente a BPS (como ser caja bancaria, de profesionales, notarial, militar, etc.), denunciar un trabajo en negro en la órbita del BPS puede afectar la anterior. Yo entiendo que no, ya que son organismos separados cualquiera de ellas. Creo una denuncia (que no es mas que la alerta a BPS de un trabajo realizado pero no declarado por la empresa) sí podría afectar la jubilación que pudiera tener en el BPS ya que si la denuncia se comprueba, la empresa empleadora debería afrontar los costos de ese contrato y por ende el BPS debería reconocer las remuneraciones y la antigüedad generadas.

    3) En la sección "Cartas" del edificio del BPS de Avda. Fernandez Crespo 1621 se puede hacer la denuncia en forma anónima. También puede hacer mas consultas de manera telefónica (y también anónima) llamando al número gratuito 0800 2001.


    La respuesta es en función de lo que pude interpretar pero si algo no quedo claro o no era esa la consulta, no dude en responder a este comentario o en comunicarse al mail que figura en la parte superior de la página.

    Saludos cordiales,

    Diego

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  7. Hola que tal, mi duda es acerca de un trabajador jornalero que trabaja en un régimen de 48 hs semanales(o sea le corresponderían 12 dias de estudio), la duda en concreto es si los dias que se pide con constancia del centro de estudios y todo lo que exige la ley deben ser remunerados de alguna forma o no. A los mensuales( por lo menos por lo que tengo entendido)no se les hace ningún descuento, o sea que se le están pagando los 30 días como siempre, en cambio el jornalero si no le pagan el día "sale perdiendo", ya que si no trabaja no le pagan??? Agradezco me sepan responder la duda y muchas gracias.
    Saludos.

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  8. Si, deben ser remunerados de acuerdo a lo previsto por el artículo 1° de la ley 18.345 (el cual copio a continuación).

    "Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).- Todos los trabajadores de la actividad privada tendrán derecho a las licencias especiales con goce de sueldo, que establece la presente ley."

    Link: http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18345&Anchor=#art8

    Es importante remarcar que la ley 18.458 (http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18458&Anchor=) introduce cambios en la mencionada ley, pero en los artículos sucesivos al mencionado. El artículo N° 1 se mantiene igual, por lo que la licencia por estudio y las demás mencionadas por estas leyes deben ser remuneradas.

    Como usted menciona, la forma de pago se adaptará a la forma de contratación. En el caso de los empleados mensuales no se le descontará y se incluirá en el pago del salario mensual como días efectivamente trabajados. En el caso de trabajadores jornaleros, estas licencias deberán pagarse como si se hubieran trabajado efectivamente en el día de la licencia especial, correspondiendo el pago según lo convenido (semanal o quincenal-mente)

    Espero hayamos podido responder su inquietud satisfactoriamente, y en caso contrario no dude en ampliar la consulta.

    Saludos,

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  9. Muchas gracias por su pronta y clara respuesta. Es de gran ayuda su aporte!

    Saludos.

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  10. Queria saber acerca de la licencia por matrimonio, que sucede cuando el casamiento se celebra un viernes? Se me otorgan Lunes y Martes?

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  11. Quería saber si al ingresar en abril a una empresa, cuando en octubre se cumplan los 6 meses de antiguedad que exige la ley de licencia por estudios, corresponde prorratear los dias; trabajo 44 hrs semanales, y al consultar me dijeron entonces, que a partir de octubre, me correponderían 2 días de licencia por estudio. Muchas gracias

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  12. Licencia por matrimonio: En principio la respuesta es depende. Dado que uno de los 3 días debe ser el del casamiento, el viernes es seguro. Los otros dos dependerán si usted trabaja los sábados o no, y en caso que no trabaje, si cuando se toma la licencia anual se toman en cuenta los sábados. Es decir que si usted no trabaja los sábados, y los sábados no se toman en cuenta a la hora de tomarse su licencia, entonces le corresponderá viernes, lunes y martes. Pero, si usted trabaja los sábados o, sin trabajar los sábados, estos se cuentan a la hora de tomar su licencia, entonces los días que le corresponderán serán viernes, sábados y domingos. Aunque a veces en estos casos uno no puede elegir la fecha, si fuera posible, lo mejor es conseguir el miércoles. Ahí no hay dudas que los tres días son miércoles, jueves y viernes. De todas maneras es importante también destacar que en los convenios de trabajo de cada grupo puede haber algo específico, y mas beneficioso. Le dejo el link para verlo:

    http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340

    Si la respuesta no quedo clara no dude en consultarnos,

    Saludos,

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  13. Licencia por estudio: Si trabajas 44 horas semanales, de acuerdo al literal B) del artículo 2° de la ley N° 18.458, por cada año te corresponderían 9 días de licencia por estudio.

    "...B)Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.

    A su vez esta ley, en su artículo 3° establece:

    "ARTÍCULO 3º. (Antigüedad).- Para gozar del derecho previsto en el artículo 2º de la presente ley los trabajadores deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa".

    O sea que para gozar del derecho de (en tu caso) 9 días de licencia por estudio, el requerimiento es que tengas 6 meses de antigüedad. Dado que si bien es por estudio, no deja de ser un tipo de licencia, como lo es la anual, es correcto prorratearla. De todas maneras, por los cálculos que puedo hacer de la información que me brindas, te corresponderían en octubre (cumplido los 6 meses que requiere la ley) 4,5 días (cuatro días y medio). Esto ya que si en un año te corresponden 9, por regla de tres, en medio año te corresponden 4,5.

    1 año trabajado - 9 días de licencia por estudio
    1/2 año trabajado - X

    X=1/2 x 9 x 1 = 4,5 días de licencia por estudio

    De todas maneras, ya que aun estas a tiempo, mi sugerencia es que agendes una entrevista de trabajo en MTSS (0800 7171) para poder tener una opinión formal, y poder rebatir lo que la empresa te dice. La entrevista es personal, y allí podes evacuar todas las dudas de forma anónima.

    Espero la respuesta haya evacuado tu duda, de lo contrario no dudes en reformularla,

    Saludos,

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  14. hola hace 22 años trabajo en institucion publica .hace 2 años estoy certificada por psiquiatra por depresion y estres laboral mi trabajo es de mucha responsabilidad , me pueden destituir ?

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    1. Hola.

      De acuerdo a lo que establece Ministerio de Trabajo respecto al despido de un trabajador enfermo en su página:

      "Las empresas no podrán despedir ni suspender al trabajador ausente por enfermedad si cumple los requisitos que establece la Ley, quedando obligadas a reincorporarlo a sus tareas habituales una vez dado de alta por D.I.S.S.E.

      El trabajador tiene la obligación de presentarse a la empresa dentro de las veinticuatro horas del alta, y no podrá ser despedido antes de los 30 días de su reincorporación.

      En caso de despido en estas circunstancias, la indemnización por despido será el doble de lo normal, salvo en caso de notoria mala conducta o que el despido no esté directa o indirectamente vinculado con la enfermedad o accidente de trabajo."

      Fuente MTSS (http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1603&Itemid=160)

      La ley que menciona es la 14.407, y concretamente al artículo 23 de esta, donde se establecen los requisitos a cumplir. Este es el link:

      http://www.bps.gub.uy/Documentos/Leyes/Ley%2014407.pdf

      Espero la respuesta haya sido satisfactoria, de lo contrario no dude en consultar nuevamente.

      Saludos,

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  16. hola en cuanto al tema de licencia por paternidad yo trabajo de lunes a sabados. si mi hijo nace or ejemplo un sabado el dia domingo cuenta? o los dias feriados cuenta? ejemplo si nace el sabado tengo sabado domingo lunes y martes? por que el domingo no cuenta? o el domingo esta incluido? o ahora el 25 de agosto si nace el 24 el 25 cuenta? si no cuenta seria : viernes 24 sabado 25 que no cuenta, domingo tampoco contaria, lunes y martes esos serian los dias . o son tres das de corrido sin imortar feriados o domingos? desde ya muchas gracias y muy bien post y muy bueno que contesten las preguntas!

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    1. Hola Matias, gracias por la consulta. La reglamentación respecto a las licencias especiales es bastante corta y se encuentra toda en la ley 18.345. La licencia por paternidad puntualmente en el artículo 5° el cual establece:

      "Artículo 5º. (Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva).- En ocasión del nacimiento de sus hijos, el padre que se encuentre comprendido en el artículo 1º de la presente ley tendrá derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes.

      En un plazo máximo de veinte días hábiles deberá acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso."

      Lo importante a recalcar antes que nada es que es una licencia, como lo es la licencia anual, pero por motivos diferentes. Esta es remunerada, es decir, se le debe abonar al trabajador el día como si lo hubiera trabajado, aunque en este tipo de licencias no corresponde el pago de salario vacacional.

      Si bien la ley de licencias especiales nada dice respecto de las situaciones particulares que usted menciona, esto puede derivar de lo que ocurre con la licencia anual.

      Por ejemplo, si usted se fuera de licencia 10 días, el Domingo no se le contaría como día de licencia ya que usted normalmente no lo trabaja. Por lo tanto usted tendría licencia de lunes a sábados (6 días), y de lunes a jueves (4 días más). Por lo tanto si su hijo nace un sábado, usted tendrá el sábado (día de nacimiento) más los dos siguientes días hábiles en los que usted en circunstancias normales trabajaría. Tendría entonces licencia por paternidad el día sábado por el nacimiento, el Domingo por ser día normalmente no laborable, y los dos siguientes días hábiles que usted normalmente trabaja, en este caso lunes y martes.

      Con los feriados no laborables y pagos (25 de agosto es el próximo), en la medida que usted no trabajara ese día normalmente, este no debería tomarse en cuenta ni para una licencia anual ni para este tipo de licencias especiales como es la de paternidad. O sea, si su hijo nace el 24 de agosto (este año) , ese día que es el del nacimiento usted no trabaja, pero dado que al otro día es feriado, le van a corresponder los dos días hábiles siguientes, que son lunes 27 y martes 28, ya que el sábado 25 es feriado (sus compañeros no estarán trabajando y usted tampoco estaría si su hijo no hubiese nacido), y el 26 es Domingo, día en que usted no trabaja. En resumen, si su hijo nace el 24 usted tendría en el 2012 excepcionalmente, y en su caso particular, 5 días de licencia corridos por paternidad, 3 hábiles (uno el del nacimiento) y los dos siguientes, un feriado y un Domingo.

      Espero haber podido responder satisfactoriamente su consulta y quiero recalcar que esto es una opinión no oficial, por lo que si necesita un asesoramiento formal puede solicitar una entrevista con Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171. Esta es ágil y confidencial.

      Saludos,

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  17. hola yo trabajo hace 13 años en una empresa.. y quiero hacer un curso de aux de serbicio x el msp ----y presisaria k me dejen salir los viernes solamente unas horas antes de mi horario .tengo algun derecho k me defienda para poder salir a estudiar sim k me traben --gracias

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  18. Hola. Gracias por la consulta. La ley solo establece la licencia por estudio para los siguientes niveles de cursos:

    "Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura"

    Lo mas aconsejable sería consultar en el MSP (donde usted realizara el curso) si el curso de auxiliar de servicio puede pertenecer a alguna de estas categorías, por ejemplo de educación técnica profesional o similar a la educación secundaria. En ese caso le corresponderían los beneficios de días por estudio (que se explican al inicio de esta pagina).

    En caso de que no lo sea, no hay nada que pueda ampararla legalmente, pero entiendo que con su antigüedad, mas la posibilidad de que el MSP le de una constancia de asistencia y considerando que la solicitud es para salir algunas horas antes, no debería tener problemas al plantearlo.

    Si le surgen otras consultas no dude en escribir nuevamente.

    Saludos,

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  19. Hola que tal, tengo una consulta...
    Entre a trabajar a una empresa el 2/4, y quiero saber la cantidad de días por estudio que me corresponden hasta diciembre.
    La empresa cuenta con una política interna que en vez de 6 meses como dice la ley se puede gozar de esta licencia a partir de los 3 meses.
    Ahora ellos me dicen que son 4.5, ya que cuenta desde que cumpli los 3 meses (junio) hasta diciembre, pero esto es asi? O deberia contar 9 meses para hacer la regla de 3 siendo a partir de abril?
    O las posibilidades para contar son solo 1 año=9 dias o medio año 4.5? Puede haber un intermedio?
    Gracias!

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    1. Hola Romina,

      Por lo que mencionas entiendo que tu trabajas x horas semanales, de acuerdo al literal B) del artículo 2° de la ley N° 18.458, por cada año te corresponderían 9 días de licencia por estudio.

      "...B)Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.

      A su vez esta ley, en su artículo 3° establece:

      "ARTÍCULO 3º. (Antigüedad).- Para gozar del derecho previsto en el artículo 2º de la presente ley los trabajadores deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa".

      Finalmente, el artículo 5º establece:

      "ARTICULO 5º. Mediante convenio colectivo o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores."

      O sea que la situación actual es que de acuerdo a lo que establece la ley a ti no te corresponden aun días por estudio (al no tener 6 meses de antigüedad), pero en consideración del artículo 5º mencionado, la empresa puede dar un régimen mas favorable. Legalmente para gozar del derecho de (en tu caso) 9 días de licencia por estudio, el requerimiento es que tengas 6 meses de antigüedad. Dado que si bien es por estudio, no deja de ser un tipo de licencia, como lo es la anual, es correcto prorratearla. Entonces hasta que no cumplas los 6 meses (que es lo legal) las políticas internas de días por estudio van de acuerdo a lo que establezca la empresa. Sin embargo, a partir del 2/10 (que es cuando se cumplen los 6 meses desde que ingresaste) comienza a ser de aplicación la ley. Entonces, en ese momento vas a haber generado 4,5 días de estudio, por los 6 meses desde abril a octubre. Pero a su vez, en el período octubre diciembre seguís generando, por lo que (suponiendo que no hayas usado los 4,5 días que mencione), al 31/12 vas a tener acumulados 6,75 días, que se calculan como tu mencionabas por regla de tres y contando desde abril:

      En 12 meses te corresponden 9 días por estudio
      En 9 meses te corresponde X días por estudio.
      X= 9 días por estudio / 12 meses en el año x 9 meses trabajados
      X= 6,75 días por estudio generados por los meses trabajados

      Es decir que hasta que cumplas los 6 meses de antigüedad, la empresa no tiene obligación de darte los días por estudio, pero si lo hace, dado que la ley le permite hacerlo, va a estar regulado por sus procedimientos. A partir de que cumplas los 6 meses (y en la medida que el beneficio que da la empresa no sea mas beneficioso que lo que establece la ley) te van a corresponder 4,5 días días de estudio por el período abril - octubre y 2,25 días por estudio cuando hayas trabajado el período octubre diciembre.

      Espero la respuesta haya sido clara y de lo contrario no dudes en consultar nuevamente.

      Saludos,

      Diego

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  20. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  21. Hola Diego, un curso de 4 meses de Reparador PC en Bios, se encuentra incluido dentro del derecho a licencia por estudio? Aclaro que no es un curso de capacitación profesional previsto en convenio colectivo ni en acuerdos con la empresa.

    Muchas gracias

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    1. Hola Puffizina,

      En realidad lo relevante es el instituto en el que se hace el curso, independientemente del curso en si mismo o la duración de este.

      La ley, a través de su artículo 1°, establece que tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio los trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.

      Entiendo que Bios puede estar incluido como instituto de Educación Técnico Profesional Superior, por lo que en este caso te correspondería la licencia. De todas maneras lo mejor es consultarlo en el instituto mismo que seguramente ya lo haya respondido a otros alumnos con la misma consulta.

      Igual me estuve fijando y el Instituto Normal de enseñanza técnica (nombrado por la ley específicamente) dicta cursos de reparación PC y otros similares a los que se dictan en Bios, así que también de podría justificar de acuerdo a lo que establece ese artículo 1° con respecto a "otros (institutos) de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura"

      Espero haber podido responder tu consulta y sino, no dudes en comunicarte nuevamente.

      Saludos,

      Diego

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    2. Muchísimas gracias Diego!!!!

      Saludos.

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  22. Hola, escribo para ver si me pueden responder la siguiente duda.
    Trabajo en una empresa multinacional 4 horas por dia con un dia libre a la semana (rotativo).
    Por motivo de parciales en la facultad, pedi un dia de estudio, el cual no coincide con el dia de los parciales y su respuesta fue que si pedia un dia solo este debe ser el mismo del examen o parcial. Por lo que no podian darmelo; esto me resulto raro ya que se supone que la licencia de estudio es para "estudiar".
    Queri asaber quien de las dos partes estaba equivocada.
    Muchas gracias!

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    1. Hola.

      En principio lo que le dicen es correcto, ya que la ley 18.458 lo establece en su artículo 2°, inciso 3:

      "Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares."

      Sin embargo entiendo que lo que importa es la relación que hay entre la fecha del parcial y la del día solicitado para estudio.

      Es decir, supongamos que el día por estudio solicitado sea el 15 de noviembre, jueves y que el parcial sea el viernes 16, que coincide con su día libre rotativo. En ese caso entiendo que le correspondería que le otorguen ese día por estudio, ya que no sería necesario pedir el 16 porque usted no trabaja, es su día de descanso. Una situación similar creo que podría darse en el caso que usted el viernes trabaje, pero por ejemplo en la tarde, y que el parcial fuera en la mañana, por lo que no sería necesario solicitar dos días por estudio (el anterior y el día del parcial) al no coincidir los horarios entre trabajo y parcial. Es decir, que en este segundo ejemplo, también correspondería que le otorgaran el día por estudio solicitado.

      Ahora, manteniendo el supuesto que el parcial sea el viernes 16 de noviembre, si usted pidiera por estudio un solo día y este fuera por ejemplo el martes 13, no le correspondería, ya que no estaría ligado al parcial que da motivo a la solicitud.

      Todo lo antedicho es una opinión ya que no hay nada formal establecido, mas que la ley mencionada, y en función de esta y el espíritu de dar a los estudiantes herramientas para un buen desempeño educativo, es que hago mi análisis. Para tener una respuesta formal debería concurrir a Ministerio de Trabajo, llamando al 0800 7171.

      Espero haber podido responder su consulta y de lo contrarios estamos a las ordenes.

      Saludos,

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  23. HOLA, QUERIA SABER SI PUEDO PUEDO PEDIR LOS 9 DIAS DE LICENCIA POR ESTUDIOS DE MANERA FRACCIONADA(3 DIAS POR SEMANA)YA QUE TENGO 5 EXAMENES AHORA EN FEBRERO,ESTUDIO EN EL IPA,INGRESE A DISCO 2N 2008,CON QUE ANTELACION DEBO NOTIFICAR EN CASO DE PODER-
    TENGO OTRA CONSULTA , 24 DICIEMBRE TRABAJE DE 14.00 A 23.00, ME DIJERON DESPUES DE LAS 19 HORAS POR CONVENIO DEBIAN PAGAR DOBLE,SI PUDIERAN CONFIRMARME,LOS ENCONTRE NAVEGANDO POR LA WEB, LOS FELICITO POR EL BLOG Y VUESTRAS INICIATIVA,FELIZ AÑO NUEVO!!

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  24. hola diego quisiera consultarte por el salario luego de la licencia maternal, yo trabajo 6 horas de lunes a viernes por 7200 liquidos quisiera saber si mi sueldo se vera modificado una vez que yo tenga al bebe y me reintegre, ya que hare 5 horas por lactancia

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    1. Hola,

      En cuanto al subsidio por maternidad, su salario no se verá modificado.

      Esto es lo que establece BPS en su página:

      DERECHOS A PERCIBIR

      Prestación sustitutiva del salario no generado durante la licencia maternal (42 días antes de la fecha presunta de parto y 42 días después de la fecha presunta de parto).

      Fuente: http://www.bps.gub.uy/Madres/do/SubsidiosMaternidad.aspx?menu=trabajadores

      Con respecto al reintegro, tampoco se verá modificado su sueldo, esa hora de lactancia le corresponde legalrmente.

      El decreto que establece las dos medias horas de lactancia (o la suma de ambas, una hora de lactancia) no tiene número pero aun sigue vigente. Es de fecha 1/6/1954 y establece lo siguiente:

      "Artículo 3º. Si la empleada u obrera lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para este fin, durante dos períodos de media hora dentro de su jornada diaria y que serán contados como trabajo efectivo. El Consejo del Niño por medio de uno de los médicos de su dependencia, fijará la duración del período de amamantamiento."

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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  25. una consulta la semana pasada me tome la licencia por estudio por primera vez y hoy me comunican que no se me paga el incentivo por haberme tomado la licencia por estudio??????? , esto es así??

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    1. Hola,

      Necesitaría mayor información para poder responderle correctamente. ¿A que incentivo se refiere? ¿A que grupo y subgrupo pertenece la empresa en la que trabaja? ¿Cuál es su categoría?

      Saludos,

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  26. hola , consulto por el pago de la nocturnidad,trabajo en devoto en seguridad y lo cobro(20% mas) pero me dicen que si tomo el convenio de seguridad no me lo pagan mas porque los supemercados lo pagan y la seguridad no,¿¿¿¿

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    1. Hola,

      No entiendo cabalmente su consulta como para poder darle una respuesta. El grupo al que pertenezca su empresa no dependerá de usted ni de la empresa sino del giro que esta tenga. Si usted es empleado de Devoto se aplicará el convenio de supermercados, si usted es empleado de la empresa de seguridad, el de empresas de seguridad.

      Qué empresa le paga el salario a usted?

      Saludos,

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  27. hola,tenemos una duda, en mi trabajo de reuhsan a darnos el horario de la mañana(ya que existen dos turnos 6 a 14 y 14 a 22)a los que estudiamos en horario nocturno,aludiendo que si tuvimos faltas (en el trabajo)el año pasado perdemos dicho beneficio de acuerdo a un papel que ellos nos hicieron firmar, en el cual decia que teniamos que todos los meses llevar boletin de calificaciones y faltas.quisieramos saber si legalmente hay una ley sobre hoarario,y si ellos se pueden amparar en las faltas laborales para negarnos el horario.agradezco su pronta respuesta ya que las clases ya comenzaron

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    1. Hola,

      Lo primero que debe saber es que no hay leyes que regulen algo así de particular. Las normas sobre horarios establecen lo siguiente:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1585&Itemid=1585

      Por lo tanto lo que determina si la empresa puede o no rehusarles el horario es el contrato de trabajo y cualquier documento que ustedes hayan firmado con la empresa. Por lo tanto debo decirle que en este caso la empresa tiene derecho a no realizar el cambio de horario.

      Si persiste la dude le recomiendo que lleven todos los documentos firmados con la empresa a Ministerio de Trabajo, donde podrá solicitar una entrevistas llamando al 0800 7171.

      Saludos,

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  28. Buenas tardes,

    Quería hacer una consulta sobre una situación concreta,

    tengo un examen y como una de mis compañeras tiene examen el mismo día, no nos quieren dar días previos al examen sino simplemente el día del examen.

    esto es posible?
    existe obligación de la empresa a darme los días o es arbitrario el caso en que me los da?

    Muchas gracias,

    Alejandra

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    1. Hola Alejandra,

      La ley establece el beneficio pero no establece nada respecto la forma de administrarlo en cada empresa. Por lo tanto se debe recurrir a la forma en que la empresa administra las licencias anuales. Por lo general ocurre que las mismas se coordinan entre la empresa y los empleados. En este caso se pueden plantear a la empresa la posibilidad de tomarse el día del examen las dos y un turno cada una el día anterior (es decir una mañana y una tarde cada una).

      Le dejo el link a la ley por si le es de utilidad,

      http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18458&Anchor=

      Saludos,

      Diego

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    2. Muchas gracias por tu pronta respuesta Diego,

      de todas formas te vuelvo a consultar, porque al momento que el articulo 1 de la ley 18.345, determina que: "La fecha para el goce de las mismas será de libre disponibilidad del trabajador dentro de las previsiones que señala esta ley para cada caso." refiriéndose a las licencias especiales que establece la misma (en la cual se incluye la licencia por estudio), no se podría interpretar dicho inciso que la oportunidad en que se va a tomar depende solo del empleado no pudiendo el empleador negarlo, ya que la misma ley establece que son derechos irrenunciables?? Nuevamente muchas gracias,
      Alejandra

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    3. Alejandra,

      El artículo 1° de la ley 18.458 que copie en la respuesta anterior deroga ese inciso que tu mencionas.

      Artículo 1º.- Derógase el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008.

      Por lo tanto eso deja sin regulación a la forma de determinar las fechas para los empleados.

      En cuanto al concepto de irrenunciable lo que implica es que no se puede cambiar por dinero, es decir no gozar de estos días de licencia y que le den dinero por hacerlo.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  29. Diego,

    muchas gracias, la verdad es que sos muy amable, y el blog es una gran herramienta.

    saludos,

    Alejandra

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  30. hola travajo en un edificio en punta deleste y quisiera saver si tenemos derecho a la conpensacion de prima x presentismo que salio en el ultimo consejo de salarios, y si es asi como se calcula y todo lo relevante al caso gracias.

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    1. Hola,

      Estuve buscando y no encontré ese beneficio en los convenios firmados por el sector que menciona. Existe si una prima por antigüedad en caso que esté interesado. Le dejo un link con toda la información:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=299&Itemid=198&layout=default

      Espero haber sido de ayuda con la consulta,

      Saludos,

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  31. Buen día!! una consulta.

    Para un trabajador que nace su hijo ejemplo el jueves a las 20:00hs...ese día ya es contado para la licencia de 3 días corridos por mas que lo haya trabajado ya que su horario conculyó a ls 17:00 hs??. Se cuenta sábado? es decir (3días)jueves..viernes y sábado y se tendría que reintegrar el lunes??

    Se le pagan 8 horas por el jueves y 8 hs por el viernes???

    es por rubro construcción.
    gracias



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    1. Hola,

      Si su hijo nació luego de terminada su jornada laboral entiendo que le corresponderá viernes, sábado y lunes, ya que como menciona el jueves ya lo trabajó. Por lo tanto se reintegrará el martes. En ese caso se le pagará la jornada completa de 8 horas por cada uno de estos tres días.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

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  32. Estimado:
    Soy trabajador del Bps pero bajo el regimen de Contrato a termino establecido en la ley 17556.
    No me amparan los mismos beneficios que al resto de funcionarios presupuestados o con contrato de funcion publica.
    Este año me voy a casar y conforme la ley 18345 me corresponden 3 dias de licencia por matrimonio, pero no aclara si corridos o habiles. Voy a casarme un dia viernes y quisiera saber que dias me corresponderian ¿viernes sabado y domingo como manifiesta el organismo o Viernes lunes y martes? ¿Cual seria el fundamento?
    Muchas gracias

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    1. Hola,

      Antes que nada disculpas por la demora en la respuesta y felicitaciones desde ya.

      Los días de licencia (si bien no se aclaran en la ley) son días de licencia especiales, es decir, otorgados en determinados casos, pero es importante recalcar que deben cumplir la función de licencia (descanso de las habitualidad del trabajo). Por lo tanto como días de licencia, así como sucede con su licencia anual, los mismos deben gozarse en días en lo que usted habitualmente trabaja. Por lo tanto, y fundado en que son días de licencia, así como si usted toma licencia anual y se computa el sábado pero no el domingo, entiendo que en este caso se aplica la misma analogía; es decir que usted se casa el viernes, y por lo tanto tendrá libre ese día, el sábado y el lunes, ya que el domingo de todas maneras lo tendría libre, y en ese caso estaría teniendo solamente dos días de licencia por matrimonio.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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    2. Buenas tardes,
      me podrían aclarar que quiere decir "como mínimo" en el siguiente punto?
      B) Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo.
      Ese mínimo es un derecho que tengo por mail de asumir o no pero el máximo de días que me puedo solicitar por estudios la ley no me lo establece, no es cierto? por lo que entiendo de la ley el máximo me lo establece la cantidad de exámenes que quiera dar.
      Aguardo su respuesta.
      Sdos.

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    3. Hola Patricia,

      El beneficio que está dando la ley en el punto B) es el de 9 días de licencia por estudio como mínimo. Es decir que usted tiene por año 9 días de licencia por estudio. "Como mínimo" se refiere a que si la empresa quiere darle 20 días de licencia por estudio puede hacerlo, pero no podrá darle 7 por ejemplo.

      Usted puede dar todos los exámenes que quiera, pero solamente podrá tener justificado no trabajar para estudiar para esos exámenes por 9 días.

      Espero la respuesta haya sido clara,

      Saludos,

      Diego

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  33. Buenas tardes

    Yo trabajo en el ministerio del interior y quisiera asesorarme que beneficios tengo ya que estudio en UTU, hace años que estudio ya que me gusta estar en constante enriquecimiento intelectual, en algunas oportunidades he tenido trabas con respecto a horarios y licencias.
    si pueden orientarme estaré muy agradecida.

    Saludos.

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    1. Hola,

      En esta entrada puede encontrar la información que necesita. Se la copio de todas maneras para que pueda leerla y cualquier consulta desde ya estamos a las órdenes.

      LICENCIA POR ESTUDIO

      Regulada por el artículo 2 de la ley 18458 que establece: “Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:

      A) Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo.
      B) Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo.
      C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.

      Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.

      También tendrán similar derecho a licencias por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios...”

      El artículo 3º de la ley 18458 establece que para gozar de este derecho los trabajadores deberán tener más de 6 meses de antigüedad en la empresa.

      Saludos,

      Diego

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  34. Hola:
    Soy docente con 30 años de trabajo ya en grado 7 y 48 años de edad. Por razones personales no puedo tomar horas y ya agote el uso de la licencia sin goce de sueldo de la que hice usufructo por dos años. Consulte en el BPS y se me informo que los años de trabajo para jubilarme ya los tengo pero que deberia esperar a tener 54 años para iniciar el tramite jubilatorio. Se me aclaro que el promedio jubilatorio bajaria porque yo voy a tener menos años aportados.Habrà manera de saber cuànto bajaria ese promedio. Se me informo que pedir licencia sin goce de sueldo o renunciar a los efectos jubilatorios no tienen diferencia. Muchas gracias

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    1. Hola Ivana,

      Lamentablemente el cálculo de las jubilaciones es complejo y se necesita mucha información para hacerlo, por lo que el único que puede hacer este cálculo es el propio BPS. No sabría decirle si ellos hacen este tipo de cálculos por adelantado pero quizás si lo consulta ellos puedan hacerlo, o al menos darle un estimado.

      Lamento no poder ser de mayor ayuda. Cualquier otra consulta seguimos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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  35. hola, la ley de licencia para estudianes, es tanto para empresas publicas y/o privadas? yo en agosto cumplo 6 meses y justo empiezo el 2d0 semestre del año, cuantos dias me corresponden de licencia, ademas esta licencia tb se descuenta de la licencia anual, o sea de los dias de vacaciones??, se descuenta el salario vacacional?? muchas por su respuesta EXITOS!

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    1. Hola,

      Es para públicos y privados.

      Como habrá visto depende de la carga horaria que tenga por semana en su trabajo.

      A) Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo.
      B) Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo.
      C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.

      Es decir que si por ejemplo usted trabaja 36 horas semanales, le corresponderán en un año 6 días de licencia por estudio.

      Esta licencia NO se descuenta de la licencia anual ni del salario vacacional, es una licencia adicional a la que usted genera anualmente.

      Espero la respuesta haya sido clara y de su utilidad,

      Saludos,

      Diego

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  36. soy funcionaria publica quiero saber si tengo derecho a licencia por cuidados a mi madre que tenia una enfermedad terminal falte 4 días quiero saber si se puede justificar

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    1. Hola Victoria,

      Estuve buscando y no encontré nada respecto a lo que menciona. Entiendo que lo mejor sería consultar con su encargado de recursos humanos ya que ellos podrán saber en particular sobre su consulta.

      Saludos,

      Diego

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  37. Hola buenas tardes, tengo un problema en mi trabajo, cuando ingrese el 28 de enero del 2013 a trabajar estaba sabido que ya asistia a la facultad y que habrian horarios que interferian con el de mi trabajo, entonces acordamos que se me descontaria las horas que no este en el trabajo mientras estudiaba, en el 1er semestre de este año se hizo asi, yo trabajo en un almacen de LUNES A VIERNES 9 a 14:30 y de 17 a 21 Y SABADOS DE 9 A 14:30, por ejm tenia un curso los martes y jueves en la facultad de 8 a 10 e ingresaba al trabajo a las 10:30, como le mencione antes esto fue en el primer semestre y mi jefa no tenia problema.
    Ahora a partir de julio me cambio de horario(por quejas de mis horas extras, porque me pagaba simple la hora y me accidente en el trabajo y me dieron licencia medica) y empece a trabajar de 9 a 13 y de 17 a 21(4 horas perdidas que debo volver a casa etc en fin...). Hoy le comente que empieza el segundo semestre de la facultad este lunes 5 de agosto y le dije tengo clases el martes de 19 a 21, confiado en que aceptaria, me dijo que ella ya me puso un horario de 8 horas, entonces le comente que podria pagarles las horas trabajando como antes hasta las 14:30 durante 2 o 3 dias seguidos para sumarle horas por la falta que tendria a partir de las 18:30 los martes por asistir a la facultad, se tiro para atras y me dijo que no me necesita despues de las 13 horas y me dio a entender que sino me gusta que busque por otro lado.
    Quisiera saber que sucede si igual asisto a clases a pesar de que ella no quiera, o sea le deberia 3 horas y media, ella me podria suspender(el miercoles) si es que asisto a clases a pesar de no hacer su voluntad, honestamente no le dije nada porque no sabia que decir. Bueno espero me sepas ayudar para mi es importante el estudiar, vale decir que no tengo contrato que todo fue hablado al momento de ingresar a trabajar con ella en el almacen. Desde ya muichas gracias por la ayuda y su pronta respuesta

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    1. Hola,

      Antes que nada debo aclararle que este tipos de consultas exceden el objetivo del blog.

      Entiendo su situación y sin dudas comparto la importancia del estudio. Lamentablemente si no existe un contrato firmado será difícil probar lo que usted comenta.

      El primero paso es hablar con ella e intentar llegar a un acuerdo, o retomar en del anterior semestre. Si bien existe una ley que tiene beneficios respecto de los empleados que estudian, la misma solamente contempla días especiales de licencia por estudio para rendir pruebas. Esto quiere decir que cualquier acuerdo que usted haya pactado es meramente privado entre usted y su empleadora.

      En caso que no funcione esto entiendo que podría consultar en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 y agendando una consulta personal para que ellos puedan guiarlo sobre como proceder.

      Espero haber podido ser de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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    2. Hola Diego, gracias por tu respuesta, pero otra consulta, esos dias de licencia que me corresponde(4.5), podrias usarlo para asistir a estudiar? o sea, si ella no acepta, le podria decir que tengo la licencia y que podria usar 1 dia cada martes? sin asi perjudicar mi estudio y mi trabajo, solo quiero hacer las cosas legalmente, de buenas maneras, disculpa si excedi el objetivo del blog, pero no se a quien mas acudir y veo tus respuesta que son muy acertadas y profesionales

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    3. Hola,

      Antes que nada gracias por su valoración de nuestra página.

      No es para pedir disculpas, simplemente quería aclararle que mi opinión en estas cuestiones es meramente objetiva pero sin poder brindarle demasiado argumento formal, por eso el consejo de recurrir a Ministerio de trabajo.

      La consulta que me haces ahora sin embargo si puedo responderla recurriendo a las normas.

      Dada la redacción de la ley no podría hacer eso, ya que establece puntualmente que es para rendir pruebas ya sea parciales o exámenes. Podrá encontrar mayor información en la siguiente sección:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencias-especiales-estudio-paternidad.html

      Quizás aunque no se pueda hacer legalmente ese cambio usted pueda plantearle a su empleadora estos días y cambiarlos pero como acuerdo privado entre ustedes.

      Creo que lo mejor siempre es el diálogo (aunque a veces es dificil) y teniendo claros los derechos. En este caso a usted le corresponden días de licencia por estudio para rendir pruebas. Esto se lo puede plantear a su empleadora, y a partir de allí intentar negociar el cambio, mostrándole claramente que ese cambio es beneficioso para las dos partes.

      Espero haber aportado algo mas a su situación y seguimos a las órdenes por culquieer aclaración o consulta adicional,

      Saludos,

      Diego

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  38. Buenas tardes, les hago una consulta, en el caso del calculo de estas licencias especiales, la base es el sueldo basico/30 por la cantidad de dias, o debe tenerse en cuenta el promedio de lo variable (horas extras por ej)
    Muchas Gracias!

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    1. Hola Giselle,

      Los días de licencia especiales se toman como días trabajados, por lo que lo que se abonará en caso de ser usados es el jornal de ese día. Dado que no lleva Salario Vacacional, no se deberán tomar en cuenta partidas variables, solamente se abonará el jornal como trabajado.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  39. Hola queria consultarte el tema de licencias especiales, pues el viernes 23 de agosto operan a mi hijo( niño de 22 meses con sindrome down y anacusia) tiene, en principio, 1 dia de internacion, ¿debo pedir el dia como licencia normal? o hay algún tipo de licencia especial para estos casos,de ser asi que documentación debo presentar. Desde ya muchas gracias Adriana

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    1. Hola,

      Desafortunadamente hasta lo que se no existe una licencia específica para estas situaciones. Puede si solicitar días de su licencia anual.

      También puede hablarlo con sus superiores que seguramente no tengan problema en permitirle recuperar esas horas en el futuro para que no pierda un día de licencia.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  40. quisiera saber si existe una licencia especial por maternidad para madres de niños con síndrome de down? Mi licencia por maternidad terminó el 22 de agosto y el 23 comenzó la licencia anual reglamentaria. Leí en algun lugar que tendría derecho a solicitar 6 meses sin goce de sueldo? Es así? de ser me podría informar si el BPS me paga esos meses lo correspondiente a mi sueldo? Gracias

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    1. Hola,

      Hasta lo que se no existe una licencia por maternidad como la que usted menciona.

      La licencia sin goce de sueldo en el ámbito privado es una potestad que tienen las empresas pero no una obligación. Es decir que usted puede solicitar a la empresa una licencia sin goce de sueldos en las condiciones que ambas partes acuerden, pero ni la empresa ni el BPS abonarán remuneración alguna.

      De todas formas entiendo que lo mejor es que consulte en el BPS, llamando al 1997, ya que ellos podrán brindarle una información mas certera al respecto.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  41. Muchas gracias Diego por responder. Quería saber también si presento certificado médico por 30 días, pueden despedirme?

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    1. Hola,

      Un empleado puede ser despedido en cualquier momento por parte de la empresa. No necesita tener una justificación. Ante el despido la empresa debe pagar una indemnización especial y en caso que el despido sea durante o inmediatamente después de una enfermedad esa indemnización deberá ser doble.

      Espero haber sido de ayuda con la consulta,

      Saludos,

      Diego

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  42. Hola, soy empleada jornalera en una heladeria, trabajo entre 3 y 5 días semanales, a partir del domingo (01/09) comienzo a trabajar como una empleada mensual, mi consulta es: ¿me pueden cambiar de jornalera a mensual en el recibo de sueldo? en el caso de que lo puedan hacer, ¿me pueden bajar el jornal? o si mi jornal es de $100 al pasar a mensual mi mensualidad tendría que ser de $2600

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    1. Hola,

      Lo que define a un jornalero y a un mensual es el momento del pago. El primero cobra al finalizar la semana o la quincena y el segundo al finalizar el mes.

      Esto debería pactarse de antemano en el contrato de trabajo, pero en caso que a usted la afecte y se pacte se podría modificar.

      No así su jornal. Primero debe respetarse el mínimo establecido por convenios colectivos del grupo y luego lo acordado con usted. Por lo tanto, dado que el cambio de régimen de jornalero a mensual la afecta, el empleado no puede hacerlo.

      El salario nunca se puede reducir.

      Entiendo que si lo habla con su empresa y no logran llegar a un acuerdo, lo correcto sería que usted consulte en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 y solicitando una entrevista.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  43. BUENOS DIAS, MI CONSULTA ES POR LOS DIAS POR DUELO. YO TRABAJO DE LUNES A VIERNES PERO CON HORARIO PARA COMPENSAR LOS DIAS SABADOS. O SEA, TRABAJO 8 HORAS 45 MIN. POR DIA. LA LEY DICE TRES DIAS HABILES, SI A MI ME CORRESPONDE A PARTIR DEL DIA VIERNES, EL SABADO, SE CUENTA COMO HABIL??? POR FAVOR, SI ME PUEDEN CONTESTAR LO ANTES POSIBLE, YA QUE EN LA EMPRESA ME QUIEREN TOMAR EL SABADO Y A MI ME PARECE QUE NO CORRESPONDE. MUCHISIMAS GRACIAS.

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    1. Hola,

      Es correcto que le cuenten el sábado ya que es un día normal de trabajo, solo que por un arreglo conveniente estas se trabajan en la semana para no tener que concurrir el sábado.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  44. Buenas tardes, tengo una consulta que no he podido encontrar ya que creo no existe respuesta. Aclaro que trabajo en el area de sueldos, y conozco algo de leyes laborales. Tengo 52 años, mas de 30 de trabajo y 2 hijos, por lo que vera me sobran de trabajo y me faltan de edad. Hay alguna forma para poder obtener la jubilacion? A parte que obtengo de la Afap una vez que me jubile? Muchas gracias desde ya. Saludos cordiales

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    1. Hola,

      Le confieso que cuando comencé a leer su consulta me vi tentado a responderle que toda consulta tiene una respuesta. Pero estuve verificando y aunque existe una respuesta no es afirmativa.

      Supongo que ya los debe haber visto pero por las dudas le dejo el link a la página de BPS donde podrá encontrar todas las opciones para jubilación y ninguna, por lo que pude ver, comprende su situación actual.

      http://www.bps.gub.uy/3498/documentos_y_requisitos_para_jubilaciones_y_pensiones.html

      En cuanto a lo de la AFAp, entiendo que deberá consultar con ellos directamente aunque seguramente hasta que no tengas las causales de jubilación no puedan hacerle un cálculo, ya que se utilizan estimaciones de vida de empresas de seguro que se contratan específicamente a estos fines.

      Lamento no poder ser de mayor ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  45. Hola,

    Tengo la siguiente duda sobre la licencia por paternidad. He consultado a mi empresa sobre esto ya que mi hija nacio el viernes y me informan que me corresponden el viernes y dos dias consecutivis sin importar si los trabajo o no porque asi lo marca la ley. Yo soy empleado de una empresa privada y trabajp de lunes a viernes. En conclusion segun la empresa solo me corresponde viernes y los dos dias consecutivos caen en abado y domingo, que segun vi en correos anteriores que se contradice con lo que me ha dicho mi empresa. Me podria confirmar si ellos tienen razon ? Gracias,

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    1. Hola,

      Lo que le dicen es correcto. Le dejo a continuación lo que establece la ley.

      Artículo 5º. (Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva).- En ocasión del nacimiento de sus hijos, el padre que se encuentre comprendido en el artículo 1º de la presente ley tendrá derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  46. Hola! hace 13 meses que trabajo en una peluqueria y en el periodo de diciembre tengo que rendir 7 examenes de secundaria, en febrero del 2014 otros 3. Queria saber cuantos dias me corresponden en cada periodo. Otra duda que tengo es si me pueden descontar dinero de salario vacacional generado (a gozar en enero del 2014) y si efectivamente esos dias que me tome por estudio me los pagan igual. Gracias!

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    1. Hola Carolina,

      Depende de la cantidad de horas que trabaje a la semana.

      A) Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo.
      B) Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo.
      C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.

      En cuanto a la forma de tomarlo, la ley establece lo siguiente.

      "Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares."

      Por lo tanto podrá tomar por lo menos un día (el día del examen) y como máximo 3 días, contando también el del examen.

      No le pueden descontar salario vacacional en ninguna circunstancia, mucho menos si lo que menciona es que si se toma estos días no le pagan el día. El derecho de los días por estudio no genera salario vacacional, pero sí el derecho a no concurrir a trabajar por motivos de estudio y aun así cobrar el salario del día, o los días que por estos motivos usted no concurre a trabajar.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  47. Buenas noches. Tengo una consulta. Resulta que estube en dos trabajos en los cuales no cumplia 6 meses cuando tube que rendir examen en secundaria. En los dos lugares me dieron solamente el dia del examen libre ya que no cumplia con 6 meses de antiguedad para poder tomarme dias extras para preparar dicho examen. Hoy en dia estoy en un trabajo hace 4 meses, y tengo un examen proximamente, para el cual obviamente el dia del examen no pienso ir a trabajar. La consulta es, si esta escrito que deben pagarme ese dia si o si, como hicieron en mis anteriores trabajos. O si eso depende del empleador. Espero una pronta respuesta. Saludos

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    1. Hola Maximiliano,

      La empresa debe pagarle si o si el día en la medida que usted cumpla con los requisitos que establece la ley. Uno de esos requisitos es que usted tenga en la empresa 6 meses de antigüedad.

      El artículo 3º de la ley 18458 establece que para gozar de este derecho los trabajadores deberán tener más de 6 meses de antigüedad en la empresa.

      Por lo tanto que le den o no el día dependerá de la empresa, ya que en esas circunstancias no está obligada a pagarle el día de estudio.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      DIego

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    2. Muy buen blog es de muchisima ayuda doble consulta: la primera consulta es sobre la nueva ley sobre licencias maternales paternales, en el caso de un padre que su hijo nazca el día 6-12-13 cuantos días le corresponden por paternidad, la consulta es pq en la pagina del BPS figura que para los padres son 3 días a cargo de la epresa y 3 días subensionados por el BPS eso daria 6 días segun entiendo esta bien que ahora en diciembre el padre pudea gozar de los 6 dias?
      Por ótro lado tengo otra consulta pues no me queda claro, como el usuario Anonimo que les cosultaba preguntaba sobre si los 3 dias por licencia por paternidad en caso de que su hijo nace un viernes ( y él trabaja de lunes a viernes ) se toman en cuenta los domingo y sabado ? o o serían viernes lunes y martes que puede gozar de la licencia por paterniad? podrian aclararme éstas dudas desde ya muchisimas gracias y exelente blog

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    3. Hola Johny,

      Es correcto lo que usted menciona. Esto es así ya que los primeros tres días están a cargo de la empresa, por ser el beneficio de tres días de licencia por paternidad consagrados en la ley 18.345. Lo que agrega la nueva ley 19.161 es que a partir del cuarto mes usted tiene un período de inactividad compensada, también de 3 días, pero a cargo del BPS, por lo que usted tendrá 6 días.

      En cuanto a su segunda consulta entiendo que sucede lo mismo que con la licencia anual, se tomaría en cuenta el sábado pero no el domingo. En realidad no hay nada reglamentado, pero al ser una licencia entiendo que sigue el mismo lineamiento y por lo tanto si usted en la licencia anual cuenta los sábados, lo mismo deberá tomarse para las licencias especiales, ya que el objetivo final de la ley es que usted tenga tres días de licencia y que por lo tanto pueda no ir a trabajar, sin perder su salario esos días.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  48. Hola tengo una consulta, me tome 3 días de licencia especial por estudio soy un trabajador jornalero y trabajo 9 horas por dia de lunes a viernes. Quisiera saber si al pagarme esos días de licencia me lo hacen como si trabajara 8 horas o debe ser como 9 horas como la licencia normal ( en mi caso me lo pagaron como 8 horas).
    Muchas gracias.

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    1. Hola,

      Le deben abonar esos días como si usted trabajara normalmente, por lo que menciona usted 9 horas. Quizás usted está tomando en cuenta dentro de esas 9 horas la hora de descanso, que no se abona, pero en definitiva si usted tiene licencia por estudio, lo que le deben abonar es como si ese día usted hubiera trabajado.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  49. Hola, buenos días! Tengo una consulta en la que tal vez puedan ayudarme: Entro a trabajar este febrero/2014 en el BPS (en realidad aun no me han confirmado pero puedo entrar entre diciembre y febrero, pero supongamos que entro en el último mes, es decir febrero) y ya tengo fecha para casarme en abril. Yo quisiera saber si me corresponde la licencia matrimonial que otorga el BPS a sus funcionarios (15 días) o depende esa licencia de cierta antigüedad laboral, porque tendría trabajados allí apenas dos meses. Bueno, muchísimas gracias! Saludos y buen blog! :D

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    1. Hola Noel,

      Muchas gracias por su valoración de nuestro blog.

      Esa normativa particular del BPS no la conozco, por lo que entiendo que quizás lo mejor sea que consulte allí mismo.

      En la normativa general se requieren 6 meses de antigüedad, pero no tengo elementos para confirmarle que esto sea así también de acuerdo a la normativa interna de BPS.

      Lamento no poder ser de mayor ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  50. Hola, trabajo en el sector público hace tres meses y hago seis horas por día de lunes a viernes. Hace poco me tomé seis días de licencia y lo que quiero saber es si esos días serán descontados de mi próximo sueldo.

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    1. Hola José,

      Si usted ingresó este año aun no tiene días de licencia, por lo que los días que se tomó supongo que se considerarán como faltas. Si es así entonces sí se le deberán descontar.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  51. Estimado, tengo una consulta con respecto al cambio en la licencia por paternidad. No me queda claro si en el 2014 se aplica 3 días por la empresa y 3 días subsidiados por BPS o sigue igual hasta el 2015.
    Muchas Gracias

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    1. Hoa Martín,

      Aquí podrá leer mas información al respecto.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2013/12/nueva-ley-sobre-maternidad-paternidad-y.html

      Ya rige en el 2014, por lo que le corresponden 3 días por la empresa y 3 días por BPS.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  52. Buen dia estoy a 1 año en la empresa m dieron libre xq tengo 3 examenes quiero saber si pierdo esos jornales

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    1. Hola,

      Si so días por estudio no los pierde ya que son pagos.

      Saludos,

      Diego

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  53. hola quisiera saber si estoy gozando mi licencia anual, me corresponden tambien los 6 dias por licencia paternidad ya que nacio mi hijo mientras yo estaba de licencia, gracias.

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    1. Hola,

      Los tres días que corresponden a la licencia por paternidad se pierden porque estos deben gozarse en el día del nacimiento y los dos posteriores. En el caso de la Inactividad compensada por Paternidad usted puede optar los días, por lo que al reintegrarse podrá solicitarlos. La ley establece el deber de preaviso y ciertos requisitos para el goce del subsidio.

      Le dejo aquí un link donde podrá encontrar más información.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2013/12/nueva-ley-sobre-maternidad-paternidad-y.html

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  54. buen día pregunto lo siguiente la licencia por estudio es tal cual lo especifica mas arriba no a tenido modificación a la fecha , porque en mi trabajo me dicen que solo le dan licencia a los que cursan facultad , pertenezco al grupo 8 metalúrgicos

    gracias y muy buena web con mucha información

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    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Lo que le dicen es incorrecto. La ley establece que la licencia por estudio aplicará para todos los siguientes estudios:

      -> Estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica
      -> Educación Técnica Profesional Superior
      -> Enseñanza Universitaria
      -> Instituto Normal
      ->Otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura

      Es decir que no solo se aplicará a facultad, sino a todos estos y a los que sean similares, de acuerdo al último punto.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  55. hola quisiera consultar por mi caso particular de licencia trabajo cinco días a la semana en el horario de 22:00 a 6:00 y solicite tomarme la licencia a partir del 11/04 al 23/04 teniendo en cuenta que mis días libres son jueves y viernes creo que me tendria que reintegrar el 25/04 pero mi patrón discute que soy contratada como empleado mensual y que tengo que reintegrarme el 23/04

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    1. Hola,

      En realidad no me queda clara la cantidad de días que usted está pidiendo de licencia, ya que por lo que me dice la licencia que solicitó es hasta el 23/04. No llego a entender porqué dice usted que debería reintegrarse el 25/04. Debe saber que el 11/04 fue un viernes, por lo que no puede comenzar su licencia en un día de descanso. La misma deberá comenzar el 12/04. Dado que el 23 es miércoles, usted deberá reintegrarse el día siguiente en el que usted debe cumplir funciones. El 24 es jueves, es su libre, el 25, es su libre, por lo que debería reintegrarse el 26. Si la licencia es hasta el 23 inclusive, deberá reintegrarse el 26, si es hasta el 22 inclusive, deberá reintegrarse el 23.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  56. corrijo un detalle de la publicación anterior hola quisiera consultar por mi caso particular de licencia trabajo cinco días a la semana en el horario de 22:00 a 6:00 y solicite tomarme la licencia a partir del 11/04 al 23/04 teniendo en cuenta que mis días libres son jueves y SABADOS creo que me tendria que reintegrar el 25/04 pero mi patrón discute que soy contratada como empleado mensual y que tengo que reintegrarme el 23/04

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    1. Hola,

      Releyendo este comentario, entonces si usted termina su licencia el 23 que es miércoles, el 24 que es jueves es su libre, debería reintegrarse el viernes 25. Lo que hay que definir es si la licencia se pidió hasta el 23 inclusive o hasta el 23, que sería hasta el 22 inclusive.

      Saludos,

      Diego

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  57. HOLA YO NECESITO 4 DIAS EN MAYO, 4 EN JULIO Y 4 EN AGOSTO PARA EXAMENES CON POSIBILIDADES DE QUE SEA MENOS DIS... ESTA DENTRO DE LA LEY TRABAJO 8 POR DIA 6 DIAS A LA SEMANA

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    1. Hola Mayra,

      La ley establece lo siguiente:

      C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.

      Por lo tanto no habría problema en solicitarlos.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  58. Gracias por este blog, es de gran ayuda. Soy Funcionario público y tenemos una compensación por asiduidad establecida recientemente. Mi cosulta es si en el uso del derecho de días de licencia por las siguientes causales: prueba de Papanicolau, donación de sangre, corte electoral, licenica por enfermedad, es legítimo que se pueda perder el pago por presentismo (o asiduidad).
    ¿No hay un interés público en algunas de esas causales?. Es decir, que la gente done sangre, se chequee la salud preventivamente, no difunda enfermedades en el ámbito de trabajo, etc, que no debería ser "sancionable" con un perjuicio económico para el trabajador?
    Gracias

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    1. Hola Patricio,

      Muchas gracias por su valoración.

      Dado que la prima es regulada por el organismo, es este el que determina si ante esas situaciones se pierde la misma. Quizás exista algún tipo de reglamento interno.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  59. Diego, buenas tardes. te consulto, la semana pasada falta 5 días por licencia medica, 2 de ellos me los paga el BPS y los otros 3 los pierdo o me los paga la empresa, aguardo respuesta. Muchas gracias.-

    Nati

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    1. Hola,

      Los primeros tres días no deben ser abonados por ninguno de los dos organismos, o sea que los pierde.

      Saludos,

      Diego

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  60. hola, queria consultar por licencia por estudio. trabajo de lun. a vier. 9 horas. quisiera saber si tengo el examen un lunes puedo pedir jueves viernes y lunes. o no se podria porque esta el fin de semana en el medio? desde ya muchas gracias!!!

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    1. Hola,

      Dado que usted puede pedir el día del examen y dos más, entiendo que como el examen es el lunes, esos dos días anteriores deben ser el jueves y viernes y usted tiene derecho a gozarlos en esa fecha.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  61. Hola, quería preguntar sobre la licencia por estudio.Trabajo en un Caif pedí tres días por estudio incluyendo el día del examen,me dijeron que me lo tenían que descontar de mi sueldo porque perjudica el funcionamiento del Caif ya que en esos días que voy a estar ausente tienen que contratar a otra persona.Como lo puedo solucionar.
    Gracias.

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    1. Hola,

      No, los días de licencia por estudio no deben descontarse de su salario, ya que son días pagos por ley. En caso que su empleador no lo entienda así podría asesorarse en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista por el 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  62. hola! las licencias por estudio y enfermedad son excluyentes? me enferme y el medico me certifico justo cuando tenia pedido y autorizado dias de licencia por estudio. Que deberia contarse la lic por estudio o por enfermedad. muchas gracias, saludos

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    1. Hola,

      Es muy buena su consulta.

      Entiendo que la licencia por enfermedad ya que lo cierto es que usted se encuentra enferma, y los días que no está yendo a la empresa, no será para estudiar sino por no estar en condiciones. En la medida que usted presente e certificado correspondiente a la empresa, entiendo que se deberían tomar como enfermedad, pero recuerde que estos días por enfermedad se descontarán de su sueldo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludo,

      Diego

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  63. hola diego... una consulta trabajo en una empresa de jeans hago de todo dentro de la empresa, resulta que me mandaron a seguro por junio y a fines de junio me dijo te voy a mandar tambien julio por falta de trabajo y me entero que puso un aviso en el diario buscando gente. eso se puede hacer teniendo gente en seguro? desde ya muchas gracias!

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    1. Hola,

      Si bien no es lo correcto, legalmente no se está incumpliendo. Lo que deberá suceder es que si usted finaliza el período de seguro y aun no ha conseguido otro empleo, la empresa deberá reintegrarlo a las actividades o pagarle el despido correspondiente.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  64. Hola, necesito saber, si trabajo 20 hr. semanales mensuales, cuántos días por estudio me corresponden, si empecé a trabajar el 28 de febrero de 2014. Tengo obligación de pedir lo que me corresponda con mucha antelación?
    Muchas gracias.

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    1. Hola,

      A) Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo.

      La ley no establece nada del período de aviso.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  65. Hola, trabajo en una multinacional y queria saber si corresponde otorgar licencia por mudanza, (cambio de domicilio). Gracias

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    1. Hola,

      En Uruguay no existe una licencia por ese concepto.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  66. Hola! Quería saber si hay licencia x mudanza para los trabajadores públicos y privados! Y de haber, cuántos días serían? Gracias, Espero tu respuesta.

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    Respuestas
    1. Hola,

      En Uruguay no existe una licencia por ese concepto.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  67. Buenas tardes, estoy pensando hacer un máster, quería saber si la empresa debe facilitar la asistencia a las clases ajustando el horario de trabajo además de dar los días de examen, gracias

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  68. Hola soy Fernando , antes que nada quiero decir que esta muy bueno que le saquen las dudas a la gente. Bueno mi consulta es nos casamos el 5 de diciembre de éste año , mi señora descansa los domingos ése día también lo contamos como licencia matrimonial o no? Muchas gracias

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