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sábado, 11 de diciembre de 2010

Feriados

Feriados no Laborables

Decreto de 26 de abril de 1962. Ley N° 13.318. Dec-Ley N° 14.352 de 8 de abril de 1975.
Decreto-ley N° 14.378 de 29 de mayo de 19755. Ley N° 16.154. Decreto 120/85 del 19 de marzo de 1985.

El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: "Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga".

Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, deberá cobrar el mes completo más un día que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.

La Ley 16.805 de 24 de diciembre de 1996 y su modificativa la Ley 17.414 de 8 de noviembre de 2001 establecen que los feriados declarados por ley, seguirán el siguiente régimen:
  • Si coincidieran el sábado, domingo o lunes, se observarán esos días.
  • Si ocurrieran en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior.
  • Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente.
Quedan exceptuados de este régimen, los feriados de carnaval y semana de turismo, y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana que ocurriere, cualquiera que éste fuera.

También serán feriados pagos:
  • El día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional.
  • El día que fije la Corte Electoral para realizar el acto referido al recurso de referéndum.
  • El 1º de marzo siempre que coincida con la transmisión del mando del Presidente de la República.
Por Convenio Colectivo se pueden establecer como feriados pagos a determinados días y para el personal de alguna rama de actividad específica; por ejemplo, se declaró el 2 de enero de cada año el "Día del Pescador", para el personal vinculado a la Pesca.


Feriados no Laborables que caen un Sábado

Cuando uno de los feriados no laborables cae un día sábado, se presenta el problema de los trabajadores que tienen redistribuido ese día en el resto de la semana. En este caso, como señala el Dr. Santiago Pérez del Castillo en su Manual Práctico de Normas Laborales, "Para aquellos establecimientos donde se ha sustituido el trabajo en el sábado por un aumento de horas diarias de lunes a viernes está dispuesto que dichas horas de labor se paguen dobles, si el sábado coincide con alguno de los cinco feriados pagos".

Dicha conclusión se puede extraer de la Resolución del MTSS del 28 de marzo de 1980 que en su Art. 1º establece: "Declárase que la distribución de las horas de trabajo del día sábado en la semana de labor, determinan el pago doble de dichas horas de labor, si el sábado de la respectiva semana coincide con alguno de los cinco feriados pagos establecidos en el Art. No. 18 de la Ley No. 12.590 de 23 de diciembre de 1958".

El criterio que se aplica en el MTSS es que, en aquellos casos en que el trabajador sólo redistribuye en la semana 4 horas del día sábado por tener un régimen de 44 horas semanales, se le debe abonar igual el jornal íntegro. Dicha conclusión se extrae del propio texto del art. 18 que afirma que "todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara".

Forma de Pago para Trabajadores con Remuneración Variable

Para los trabajadores de remuneración variable, se toma en cuenta el promedio de lo ganado en los 12 últimos días anteriores al feriado que corresponda.
Tienen derecho a cobrarlo:
  • los suspendidos por causa que no le sean imputables (ej.: falta de materia prima, lluvia, etc.)
  • los suspendidos dentro de los 10 días anteriores al feriado, se reintegren o no al trabajo.
  • los enfermos, si han trabajado dentro de los 10 días anteriores al feriado.
No tienen derecho a cobrarlo:
  • los accidentados o con enfermedad profesional, no dados de alta a la fecha del feriado.
  • en caso de enfermedad común (agregado por el art. 8 de la ley N° 13.556).
  • en caso de huelga.
  • si el trabajador se encuentra en el Seguro de Paro.
Feriados Comunes

El efecto de estos días en cuanto a la remuneración, depende de si el trabajador es jornalero o mensual.
En el primer caso, si trabajó en estos feriados comunes, cobrará el jornal habitual; de no hacerlo, no cobrará nada.
En cambio el mensual, si trabaja no recibe 1/30 más de remuneración, sino que recibirá el sueldo común. Pero si detiene la actividad, cobrará también el mismo sueldo, sin descontársele de la liquidación el día feriado no trabajado.
Dicho de otro modo, cuando en estos días se detiene la actividad, el trabajador que gana salario por día no cobra su jornal. Mientras que el mensual cobra el mismo sueldo de siempre. Si se trabaja, el jornalero cobrará por ese día, pero al mensual no se le paga más de la cantidad fija.
La Ley 16.805 del 24 de diciembre de 1996 y su modificativa la Ley 17.414 de 8 de noviembre de 2001 establecen que los feriados laborables que caen en martes o miércoles se observarán el lunes inmediato anterior, pero si caen en jueves o viernes se corren para el lunes siguiente. Cuando caen en sábado, domingo o lunes se observan el mismo día.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)

81 comentarios:

  1. hola, mi nombre es alejandro,mi pregunta es la siguiente: yo trabajo en el regimen de 9:36 hs. cuando hay un feriado pago la empresa me paga solo 8hs. esto esta bien o deberia pagarme las 9:36 hs ya que en cada feriado estoy perdiendo 1:36 hs de mi salario. muchas gracias.

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    1. Hola,

      El régimen que menciona se aplica para no trabajar las horas del sábado, por lo tanto se hace de cuenta que usted trabaja de lunes a sábado 8 horas. Por lo tanto cuando cae un feriado es correcto que le abonen 8 horas, ya que las restantes 1:36 horas corresponden a otro día.

      Saludos,

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  2. Hola, mi nombre es Alejandra, mi consulta: Trabajador JORNALERO que trabaja día feriado pago (los 5 del año) cobra doble,(trabaja 8 horas cobra 16)verdad? en el caso que el lugar cierra domingos y feriados, también debe cobrarlo simple? y a su vez quien trabaja en lugar donde se trabaja las 24 horas los 365 días del año, debe cobrarlo simple en caso de no concurrir? Desde ya muchas gracias,es de mucha utilidad su Blog

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    1. Hola Alejandra,

      Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

      Respecto de su primera consulta, es correcto lo que menciona. Los feriados pagos deben cobrarse dobles, es decir que si usted gana $ 50 la hora, deberá cobrar esos feriados que trabaje, $ 100 por cada hora trabajada.

      En cuanto a la segunda consulta, no me queda del todo clara la situación que plantea. Al ser jornalero se le pagará por jornal trabajado, por lo que debería serle indiferente si la empresa cierra los domingos. Si lo que menciona es que usted no va a trabajar dado que es feriado (y además la empresa cierra) entonces le corresponderá cobrar el jornal simple.

      Entiendo que lo mismo sucede en el tercer caso que plantea, aunque insisto con que no se si entendí cabalmente su consulta.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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  3. Muchas gracias por su respuesta, quizas quedo medio entreverado, pero en si, SIEMPRE DEBE COBRARLO SIMPLE SEA JORNALERO O MENSUAL SI NO TRABAJA.

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    1. Hola Alejandra,

      Es como usted menciona, si un empleado (jornalero o mensual) no trabaja en un feriado que es pago, el cobro de ese día será simple.

      Espero ahora si quede evacuada su duda,

      Saludos,

      Diego

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    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Hola, yo trabajo de Lunes a Viernes de 9 a 13 y de 14 a 19 hs y además sábado por medio de 9 a 13 hs y no me lo liquidan como horas extras ni nada, eso esta bien?? bueno eso fuera de que nos tienen aportando como si fueramos auxiliares cadetes etc y nada que ver... solo porque no percibimmos el sueldo minimo que nos corresponde... GRACIAS!

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    1. Hola,

      En realidad si trabaja en ese horario está haciendo una hora más de lo legalmente permitido. Usted esta trabajando 9 horas, mientras que el máximo legal es de 8 horas. Debería liquidarse esa hora 9 como hora extra y pagarse al doble.

      Podrá encontrar información útil en las siguientes secciones del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/horario.html

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/horas-extras.html

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  5. Hola que tal gente, necesito sacarme una duda... como deberán pagarme por trabajar todo un feriado no laborable (el día completo las 24 horas). Por ejemplo me tocará trabajar este 25 de agosto todo el día estaré en la empresa.. la consulta es como me lo deberán pagar? pues he escuchado que la empresa paga las 24 horas pero como horas comunes y no como horas extras... Así también me han comentado que aveces te pagan 8 horas comunes y las restantes como extras por lo tal no se y me gustaría sus colaboraciones.. la empresa esta en el rubro 10 - 2 ok.. Saludos

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    1. Hola Ale,

      Si trabaja en feriado no laborable, als primeras 8 horas (o las que por lo general trabje en su horario normal si no fuera feriado)se pagan con un recargo de 100%, es decir al doble. Si usted trabaja mas de 8 horas, esas horas extras en feriado no laborable se calculan con un recargo de 150%.

      Si usted gana $ 50 por hora, en un día de 8 horas gana $ 400. Si usted no trabaja el 25 de agosto le corresponderá igual cobrar $ 400 por ese día. Si usted trabaja 8 horas, deberá cobrar $ 800 por ese día. Si usted además hace una hora extra, deberá cobrar $ 800 por el día trabajado de 8 horas, mas $ 125 (la hora de $ 50 mas un 150%) de la hora extra.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  6. Mi horario de trabajo es de lunes a sàbados de 22 a 6, el 24 de agosto trabaje lo habitual de 22 a 6, mi pregunta es, me corresponden las horas dobles por el feriado 25 de agosto de o horas a 6 de la mañana del 25 de agosto.
    Aclaro q el 25 de agosto me lo tomo libre por ser domingo, pero las horas anteriores las cobro doble o corresponden al sàbado 24.
    Agradesco su respuesta

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    1. Hola,

      Sí, sin dudas.

      Usted tendrá dos horas trabajadas en día común y 6 horas trabajadas en feriado pago no laborable.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  7. Diego, muchìsimas gracias por tu respuesta
    Saludos

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  8. Buen día, mi consulta es la siguiente: el 25 de agosto debe cobrarse se trabaje o no, ahora: al ser trabajador jornalero, trabajando de lunes a jueves en diferentes horarios, como debo cobrarlo? Se debe realizar un promedio entre todos los días? Mi duda se genera dado que al ser domingo que no lo trabajo, Desde ya muchas gracias.

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    1. Hola Ale,

      El 25 de agosto es pago para los empleados mensuales. En caso de un empleado jornalero, si este habitualmente no trabaja ese día, no deberá cobrarlo. Diferente sería el caso si el feriado fuera un día en que usted habitualmente trabaja. Si fuera así usted tendría derecho a cobrar el jornal, a pesar de no ir a trabajar.

      Espero haber sido de ayuda con la consulta,

      Saludos,

      Diego

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  9. COMO SE LIQUIDA EL FERIADO DEL 25/8/2013 PAR UN MENSUAL

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    1. Hola,

      Si el mensual no lo trabajó le corresponderá cobrar el jornal común. Si lo trabajo le corresponde cobrar el jornal doble.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  10. Hola, por ley en la contruccion se trabajan 44hs semanales de lunes a sabado. De lunes a viernes 8hs y el sábado 4hs. Nosotras cubrimos el sabado trabajando 9hs de lunes a jueves para no trabajarlo el sábado. Si el 2 de noviembre cae un sabado , se pagaría como feriado? cuantas horas serian pagas como feriado? 4hs o 8hs?

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    1. Hola Eduardo,

      El 2 de noviembre es un feriado laborable por lo que no correspondería el pago de ese día como feriado.

      El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: "Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga".

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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    2. Estimado Diego,
      Me queda la duda en esta respuesta, ya que por convenio del sector, el 2 de noviembre es feriado no laborable.
      Aprovecho para felicitarte por la página ya que es un referente diario para los que siempre necesitamos respuestas muy bien explicadas.
      Desde Ya muchas gracias, saludos, Eduardo

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    3. Hola Eduardo,

      Entonces, dado que el 2 de noviembre en su convenio es considerado un feriado no laborable (asumo que pago), funcionaría como por ejemplo el 1 de mayo. Por esto entiendo que las 4 horas del sábado deberían pagarse dobles, como si se hubieran trabajado, ya que las mismas se trabajaron, pero divididas entre los 5 días de la semana.

      Muchas gracias nuevo por su valoración y estamos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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  11. Muchas gracias por su respuesta!! Me a sido muy util

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  12. Un jornalero que trabaja mas horas en la semana para complementar las 4 horas del sabado como se liquida
    el feriado laborable del 2 de nobiembre que cayo el sabado gracias(no se trabaja el sabado)

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    1. Hola,

      El 2 de noviembre, al ser laborable, se paga igual que el resto de los sábados. No es un feriado pago como sí lo es por ejemplo el 1° de mayo o el 18 de julio.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  13. Hola, que tal? Los felicito por la página, la consulto frecuentemente. Quería saber lo siguiente: Yo tengo una señora que viene una vez por semana a limpiar a casa. Ese día es el miércoles desde hace un mes y medio o dos, porque antes era el martes. Le tengo que pagar aunque no venga el 25/12 y el 1º de enero? Muchas gracias y felicidades!

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Por lo general las respuestas a empresas las brindamos por el mail empresas@sueldos.com.uy, ya que es una consulta comercial y lleva asociado un pequeño costo.

      Sin embargo dado lo concreto de su consulta puedo responderle que no, en la medida que el 25 y el 1° no sea un día común de trabajo, no se lo debe abonar.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  14. hola que tal mucho gusto mi nombre eso rodrigo quería sacarme una duda
    Yo trabajo los 5 feriados del año y trabaje o no me corresponden 8hs por ley verdad? si yo trabajo 8 hs esas 8 hs son doble ???
    entonces el feriado se paga doble las horas que trabajo y aparte me corresponden 8 hs por ley .
    porque de lo contrario no me sirve trabajar .. porque si voy y me pagan las horas trabajadas simple . que diferencia tiene con sacrificarme un feriado como lo es 25 de diciembre o 1º de enero ..
    Esta bueno para analizar eso ya que nadie lo tiene del todo claro .. si te pones a leer la ley no deja en claro esa parte ... espero tu respuesta muchas gracias por la molestia ...

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    1. Hola Rodrigo,

      Si, en los feriados no laborables pagos (1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, y 25 de diciembre), si usted es mensual, le corresponde cobrar el día aunque no trabaje, y en caso de trabajar le corresponde cobrar esas 8 horas con un 100% de recargo, es decir, con el precio doble.

      Ejemplo: Usted gana por día $1.000

      Si no trabaja el feriado por ese día cobrará $ 1.000
      Si trabaja, cobrará ese día $ 2.000

      Espero haber sido claro con la respuesta y de lo contrario estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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  15. Buenas tardes:

    Quisiera saber si un feriado no laborable trabajado tiene algún tipo de incidencia en la liquidación de una licencia.
    Gracias.


    Saludos

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    1. Hola,

      Sí, la tiene, ya que deberá ser considerado para calcular el jornal de licencia que luego, al multiplicarlo por la cantidad de días de licencia, le dará el valor a cobrar por licencia.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  16. Diego:

    Gracias por tu pronta respuesta!
    Cómo sería el calculo a realizar por la incidencia de los feriados pagos que fueron trabajados en el año a la hora de tomarlo en cuenta en un egreso?


    Saludos

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  17. Hola,

    Se deben sumar el importe de lo cobrado por los feriados trabajados en el año y dividirlos entre 12. Esto nos dará un promedio mensual. Luego, a ese importe, debería dividirlo entre 30, de manera de obtener el promedio diario. Ese valor se sumaría al jornal de licencia.

    cabe destacar que este es un cálculo simplificador, existen métodos mas exactos que seguramente utilice la empresa dado que cuenta con toda la información histórica.

    Espero haber sido de ayuda,

    Saludos,

    Diego

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  18. hola trabajo en negro en una casa de familia 2 veces por semana hace 9 años y quisiera saber si me deben pagar los feriados no laborables uanque no me toque trabajarlos gracias

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    1. Hola,

      Si no le corresponde trabajar el día del feriado a empresa no tiene obligación de pagarlo.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  19. hola muchas gracias por la respuesta ,la pagina es excelente para sacarnos todas las dudas

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  20. hola me podras ayudar como se liquida las horas extras para la licencia y salario vacacional, yo lo hice asi a ver si esta bien sume las que hice todo el año y las dividi entre 12 por ej 380/12=31.66* 164.63=5212.18/21=241.19 y a esto le sume lo que gano por dia que es 806.4soy jornalero y lo que jane noviembre que no tengo ningun feriado lo dividi entre los jornales que hice ese mes te agradesco tu ayuda espero no haberte entreverado gracias

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    1. Hola,

      Está perfecto su cálculo.

      Cualquier consulta estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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  21. hola sali de licencia en octubre 11 dias y cobre de licencia nominal 8638.50 y de vacacional nominal 6.934.19 me pagaron todo junto porque soy jornalero y cuando cobre de sueldo 15854.21 y me descontaron de irpf 1898.40 esta bien? gracias desde ya.

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    1. Hola,

      Necesitaría confirmar algunos datos.

      ¿La retención de IRPF a qué mes corresponde? El importe de $ 15.854,21 ¿es el importe de sueldo del mes que salio de licencia o incluye sueldo y licencia?

      Aguardo su confirmación para poder responderle.

      Saludos,

      Diego

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  22. hola 15854,21 corresponde a mi sueldo ,me podrias sacar otra duda trabajo en una empresa tercerisada de chofer en internacion domiciliaria hace 6 años para la española y quisiera saber cuanto es la prima por antiguedad mi patron me hace los ajustes igual a la salud .muchas gracias

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    1. Hola,

      La retención es correcta, pero el año que viene si presenta la declaración jurada en DGI corresponde que se los devuelvan en DGI. Puede llamar al 1344 y consultarlo.

      En cuanto a la antigüedad, no encontré nada establecido en los convenios. Le dejo de todas formas el link a donde podrá chequearlo usted mismo.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=249&Itemid=194&layout=default

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  23. hola,mi recibo de sueldo se compone asi jornal 26 jornale 658.50=17121. 26,1/2 horas de descanso 82.31=2140.13,42 h.extras 164.63=6914.25 y antiguedad 758.26 mi pregunta es yo tengo que sumar todo esto para sacar el total de mi jornal para liquidar el jornal de la licencia?ya que mis horas extras son todos los dias ?gracias
    estoy aprendiendo mucho contigo

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Para obtener el jornal de licencia debe sumarle al jornal diario el promedio de todas las partidas variables, como las horas extras. También debe sumarle el valor de la antigüedad que cobra en valores diarios.

      Es decir que debe sumar todo lo cobrado en los últimos 12 meses por horas extras, dividirlo entre 12 y luego entre 25 (por ser jornalero). Eso le dará el valor de lo que corresponde agregar al jornal de licencia por horas extras.

      Espero haber sido de ayuda y cualquier consulta adicional no dude en escribirnos.

      Saludos,

      Diego

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  24. hola soy paola trabajo en casa de familia 2 veces por semana hace 9 años y me corresponde 9 dias de licencia cobro a fin de mes pero soy jornalera ,me los tiene que dar todos juntos o me los puede fraccionar? ya que el año pasado me los fracciono gracias

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    1. Hola Paola,

      En realidad la ley permite fraccionar los días de licencia pero debe ser de común acuerdo entre empleado y empleador, no debe ser una decisión tomada solo por una de las partes.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  25. hola tengo una duda que descubri ahora ,en mi recibo de aguinaldo cobre nominal $13.554.17 me descontaron 15%bps,0.125%frl y el 3%snis =$2456.70yen el recibo de mi sueldo cobre nominal 24426.74 el cual me descontaron el 15%+0.125+3% pero el descuento de snisad1.5% me lo hacen en un nominal de 36075.41 tu me podrias explicar por que? gracias

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    1. Hola,

      Si bien no es exacto, el SNISAD del aguinaldo se liquida con el salario del mes. Es decir que el adicional de SNIS no se retiene del aguinaldo, sino que se incluye como retención cuando se le paga el sueldo del en el que corresponde el aguinaldo.

      En su caso lo deberían haber realizado sobre $ 37.980 que es la suma de sueldo y aguinaldo, no se decirle por qué lo hicieron sobre un valor menor, pero conceptualmente es correcto lo que se hizo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  26. cuando cobro el aguinaldo en diciember y el sueldo despues tengo que sumar todo para el descuento de irpf?muchas gracias

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    1. Hola,

      Sí, en principio sí. Lo mejor en estos casos es acudir al simulador de IRPF de DGI. Aquí podrá encontrar el último correspondiente a 2014.

      http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,Simuladores_IRPF_2014,O,es,0,

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  27. hola el simulador irpf me dice aguinaldo no computable para ingresos ni deducciones eso que significa?
    de todos modos yo lo tengo que ingresar seccion 2),2.otros ingresos gravado con aportes a la seguridad social.muchas gracias te has vuelto parte de mi familia, jaja

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración y desde ya estaremos muy agradecidos si pudiera compartir nuestra página para poder llegar a más personas.

      Significa que no se toma en cuenta para el cálculo ya que de manera mensual dependiendo de los ingresos que genera, se le adicional a la base de cálculo un 6% para ir reteniendo a cuenta del IRPF que generaría el aguinaldo.

      También puede llamar al 1344, opción 1, de DGI ya que podrán confirmarle esto y brindarle mayor detalle al respecto.

      Espero haber sido claro y de ayuda y estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

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  28. HOla! Una consulta, un empleado jornalero gozó su licencia los primeros quince días de enero, en este caso, le corresponde cobrar el feriado pago del 1º de enero?
    Gracias!!

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    1. Hola,

      El 1° de enero es un feriado pago no laborable por lo que la licencia debería haber salteado ese día y por lo tanto el empleado, a pesar de no trabajar, debió haber cobrado el día.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  29. Una consulta, una empresa puede no pagar los feriados?? y si lo hace, que ley esta quebratando?

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    1. Hola,

      En la medida que sean no laborables pagos la empresa deberá pagarlo. Le dejo aquí más información.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1593&Itemid=1593

      Saludos,

      Diego

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  30. hola,soy empleado de una empresa tercierisada y hago horas extras desde hace 10 años todos los dias y hace 5 meses me las sacaron el empleador deberia pagarme algo o no?gracias

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    1. Hola,

      Entiendo que no ya que las horas extras, en la medida que fueran tales y declaradas así, no forman parte del salario y como dice el nombre, corresponde a horas adicionales a la jornada normal de trabajo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  31. Hola, tengo una serie de preguntas: Comence en una empresa, a hacer unos dias de prueba, trabaje el 19 de febrero de 9 a 18, con un descanso de 13 a 14 horas, trabaje media hora extra de 18 a 18:30. Por estudio, me reintegre a trabajar a prueba nuevamente, el dia 25 hasta la fecha 27, cumpliendo las 8 horas en el establecimiento, y cumpli el horario de 9 a 13 el dia sabado 1ero de marzo. La empresa, cerro sus puertas los dias 3 y 4, debido al feriado de carnaval. Por lo que ingrese el 5 nuevamente. Firme el contrato el dia 5, ya que me aprobaron para trabajar para ellos. Comence a trabajar el 5 de marzo en el horario de 9 a 13 y 14 a 18 de lunes a viernes, sabados de 9 a 13, me ingresaron en el registro dactilar para marcar cada vez que ingresamos y salimos, el dia 6 a la hora 13. Soy trabajador mensual, trabaje todo mi mes sin faltas, en la empresa hay un cartel que consta a los empleados, los dias que se entrega el sueldo, que tenemos entendido que es el 5 dia habil del mes, y nos planteaba que en marzo se podia pedir adelanto el 21, asi lo pedi, pedi $2000 uruguayos. Tambien tengo registradas 4 horas extras y media. Hoy dia 7 de abril, al no poder cobrar aun en cajero, me pagaban al contado en las oficinas de la empresa, al recibir mi sobre con el dinero a cobrar, me constaban de que cobraba solo $6576 uruguayos. Resumiendome en mi resumen de sueldo, que constaba de 4 faltas, que descontaban $1634 uruguayos. en un sueldo de $12252 uruguayos, sin contar el descuento del BPS que es de $U1600, FRL de $U13, SNIS $U320, SNISAD $U160. Mi sueldo nominal seria $U10159, a esto, le sumaron solamente media hora extra. Valor $51 uruguayos, que sumaria $U10210, viendo el valor de mi media hora extra, se paga un total de $408 uruguayos por día. Mi duda es la siguiente, ¿como es que puedo tener esas 4 faltas? Habiendo tenido un dia trabajado que fue el 1ero de marzo, por lo sabido, medio dia, por lo que el fin de semana dado 1ero de marzo y el dia 2 de marzo serian mis dias francos.¿no entraba en mi sueldo habiendo trabajado 4 horas aun siendo fuera del contrato? ¿y teniendo encuenta los feriados de carnaval de los dias 3 y 4 de marzo? tambien sabiendo que se ingreso luego mi huella dactilar al sistema 1 dia y medio luego de firmar. Gracias por el espacio, muy buena información, gracias por sacar mis dudas, saludos!

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  32. Buenas tardes, mi duda es la siguiente, ¿como se consideran las horas trabajadas en un feriado laborable en el cual la empresa habitualmente no trabaja? ¿las primeras 8 horas se pagan simple o dobles? ¿como se pagan las horas que exceden las 8 horas?

    Gracias y saludos!

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    1. Hola,

      Entiendo que si la empresa no trabaja nunca y siempre se considero como un día no laborable, en la medida que usted trabaje y el resto de los empleados no, las primeras 8 horas deberían remunerarse con un recargo de un 100% (que si usted es mensual implica que le paguen 1/30 más en el sueldo y si es jornalero que el jornal sea el doble). las horas extras deberían remunerarse con un recargo del 150%.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta.

      Saludos,

      Diego

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  33. Hola, buenas noches! el 1ro e mayo cae en mi dia libre, y me entere que cuando eso pasa la empresa me tiene que dar otro dia libre para no hacer distincion entre los que tienen un dia y medio libre mas un feriado... puedes ser? alguien tiene como informarme si es verdad? y cual es la ley? asi iprimo yllevo a mi trabajo! muchas gracias!

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    1. Hola Benjamin,

      No, si un feriado cae en su día libre usted simplemente no lo gozará. Quizás pueda existir algo particular en su grupo salarial.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  34. Hola, el 1 ro de mayo me coincide con mi dia libre, mi dia libre es rotativo, lo puedo cambiar?gracias

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    1. Hola,

      Entiendo que no, ya que los libres se definen de antemano.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  35. hola . mi nombre es alejandro . yo trabaje el 30 de abril entrando a las 22 horas y saliendo el primero de mayo a las 06 de la mañana . mi pregunta es . esa 6 horas que tengo trabajada del primero de mayo . se mes pagan dobles ? . o como se me liquidan . al ser quincenal cuando me las pagan en esta quincena o en la otra ?

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    1. Hola Alejandro,

      Sí, al trabajar en un feriado no laborable pago, esas 6 horas deberán pagarse dobles.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  36. Hola, me llamo Juan, trabajo en un salòn de fiestas desde hace unos años trabajando generalmente los fines de semana. Corresponderìael pago de los dìas de feriado no laborables? aunque no corresponda haber trabajado ese dìa? Gracias

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    1. Hola Juan,

      Si usted es mensual y el feriado no laborable no trabaja, se le abonará como un día normal. Si es jornalero y en el feriado usted no tendría que estar trabajando, entonces no corresponderá que se le pague.

      Saludos,

      Diego

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  37. hola,estoy con certificacion medica por fonassa desde el 29/11/2012 y me tengo que reintegrar el 19 de junio 2014, me corresponde que me dieran la licencia generada en el 2012 enseguida de reintegrarme a mis labores o primero tengo que comenzar a trabajar y despues si tomar la licencia. gracias

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    1. Hola,

      No, el goce de la licencia deberá pactarse con la empresa como si fuera un año común, más allá de la certificación.

      Saludos,

      Diego

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  38. Hola Diego, muy bueno tu blog. Tengo una consulta; nosotras trabajamos en un shopping y como sabrás hay dos de los cinco feriados no laborables que el shopping no cierra el 18 de julio y el 25 de agosto. Mi pregunta es... tenemos que ir a trabajar?? o sea o puede ir el que quiera? el local cierra si no va nadie a trabajar? .. o cuando firmamos el contrato para trabajar en el shopping estamos obligados a trabajar esos días?? muchas gracias!!!!

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    1. Hola,

      Antes que nada gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Los feriados no laborables están del lado del empleado, es decir que es este quién decide si va o no a trabajar. Por defecto no debe ir a trabajar. Si el empleador lo solicita este puede decidir hacerlo (contra el beneficio de cobrar doble) pero si así no lo deseara, tiene el derecho de no concurrir.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  39. Hola, muy util el blog!!felicitaciones!
    Tengo una duda, yo trabajo 6 hrs y el 18 de julio voy a tener que trabajar 8, esas dos son consideradas extra y se pagan 150% o por no exceder las 8 no son consideradas extra?
    desde ya muchas gracias!

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    1. Hola,

      Antes que nada gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Sí, en la medida que usted trabaje más de las horas normales son consideradas horas extras, y por ser en feriado se pagan con un recargo de 150%.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  40. hola somos empleadas de un local en un shopping y estamos teniendo nuestro descanso fijo y en dia de semana, queriamos saber si por ley nos corresponde un domingo libre al mes???
    gracias esperamos su respuesta

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    1. Hola,

      En principio el horario y el descanso se puede pactar entre las partes en la medida que se cumplan con los mínimos legales pero si me dice cuál es el número de grupo de Ministerio de Trabajo puedo confirmar si hay alguna norma específica que se aplique a él.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  41. buenas noches!
    el dia del gastronomico se les paga doble solo a quienes trabajan en restaurantes o a quien màs?

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  42. Hola buenas tardes mi nombre es Federico y tengo una consulta con respecto a feriados pagos, trabajo en una empresa privada y cobro mensual, trabajo de martes a viernes de 9 a 18hs y sábados de 9 a 17hs.
    Tengo libres los domingos y lunes. Resulta que el lunes 25 de agosto LUNES FERIADO PAGO tuve que trabajar de 9 a 17hs.
    Quisiera saber como me tendrían que liquidar este día ya que es feriado pago y se que me tienen que pagar doble jornada, pero a su vez es mi día de descanso, quisiera saber si la empresa me tendría que canjear ese día de descanso que me corresponde o lo pierdo totalmente. Osea en conclusión trabajé Lunes 25 de agosto Feriado Pago y en coincidencia con mi día de descanso semanal. Y no se si le corresponde a la empresa aparte de pagarme la doble jornada, canjearme mi día de descanso semanal.

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  43. Buenas yo cobro mensual si el 25 de agosto cae mi dia de descanso como se paga o no se paga ?

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  44. Buenas, una consulta.
    Un mensual que trabaja un feriado pago por menos horas de lo que es su horario habitual se le debe abonar doble las horas trabajadas o se le paga un jornal más entero a pesar que no haya hecho las 8 horas ?
    Gracias!

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