También llamado Sueldo Anual Complementario, se encuentra regulado por la Ley Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960. Todo patrono tiene la obligación de abonar a sus empleados dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario.
Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Por Decreto- Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976, se facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio se abone en dos etapas; tal facultad ha sido ejercida desde esa fecha, aprobándose cada año un decreto fijando la fecha de pago.
En caso del trabajador rural, las prestaciones en especie, por alimentación y vivienda, integran el concepto de salario y se computan para el aguinaldo de acuerdo a los fictos (Ley Nº 13.619 de 10 de octubre de 1967. Art. 1º).
En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.
En caso de despido por notoria mala conducta, pierde el derecho al cobro de este beneficio.
Tiene los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)
Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Por Decreto- Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976, se facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio se abone en dos etapas; tal facultad ha sido ejercida desde esa fecha, aprobándose cada año un decreto fijando la fecha de pago.
En caso del trabajador rural, las prestaciones en especie, por alimentación y vivienda, integran el concepto de salario y se computan para el aguinaldo de acuerdo a los fictos (Ley Nº 13.619 de 10 de octubre de 1967. Art. 1º).
En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.
En caso de despido por notoria mala conducta, pierde el derecho al cobro de este beneficio.
Tiene los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)
Excelente sitio e informaciones!
ResponderEliminarMuchas Gracias!
Hola Rafael,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
HOLA NO ENTIENDO NADA DE TODO LO QUE FIGURA EN MIS RECIBOS DE SUELDOS Y EL DE MI MARIDO TENES UNA PAG. PARA RECOMENDAR QUE TE LO EXPLIQUE A UN NIVEL QUE PUEDA ENTENDER POR EJEMPLO QUE ES 3%SNIS Y 3%SNISAD, 0%IRPFANTIC GRACIAS
ResponderEliminarHola,
EliminarEn la sección de Aportes puede encontrar esta información.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
Espero pueda serle de utilidad,
Saludos,
Diego
Hola quisiera saber como me deberian pagar el aguinaldo ya que en el recibo de sueldo figuro con 15000 liquido pero cobro realmente 22000 en la mano. Por cual deberian pagarme por lo del recibo o lo real cobrado. y la licencia, tambien como deberia ser? Agradeceria su respuesta desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarSi bien no es correcto que la empresa le pague de esa manera entiendo que lo correcto (dado que es lo que realmente sucede) es que se le haga una liquidación por lo "oficial", es decir lo que se le declara a BPS, que son esos $ 15.000 y otra aparte por el salario en negro, en este caso los $ 7.000 que faltan hasta completar los $ 22.000 que le abonan en realidad.
Esto es aplicable tanto para el caso del aguinaldo como de la licencia.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego
hola ingrese a trabajar el 4 de marzo de 2013 ,6 días a la semana 8 horas diarias en negro ,a partir del 1 de junio ya estoy en caja quisiera saber si me corresponde el medio aguinaldo y si es asi como lo calculo muchas gracias
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarSi bien no es correcto que la empresa le pague de esa manera, el aguinaldo "oficial" se calcula en base a lo que se declara en BPS, por lo cual en esta oportunidad a usted no le correspondería este "aguinaldo oficial" ya que se genera el Diciembre-Mayo y Junio Diciembre. Pero podría hablar para cobrar aguinaldo "no oficial" por los meses Marzo, Abril y Mayo en los cuales los generó.
Espero la respuesta le sea de utilidad,
Saludos,
Gonzalo
El aguinaldo lo calcula sumando los sueldos del período Marzo, Abril y Mayo. Al importe calculado lo divide entre 12 y ese importe debería ser su aguinaldo.
EliminarSaludos,
Gonzalo
MUCHISIMAS GRACIAS ME HA SIDO DE MUCHA UTILIDAD SALUDOS!!!!
EliminarHola mi nombre es Gissel, me intereso y gusto mucho tu blog, tengo una duda y me gustaría que me respondas.
ResponderEliminarEs con respecto al calculo del IRPF en el aguinaldo ya sea el de junio o diciembre, estuve leyendo en otra pagina que decia que si los sueldos superan las 10 bps se retiene un 6% mas para que la retención de junio no sea tan abruta. Y que con respecto al aguinaldo de diciembre se toman otras escalas. La verdad esta información me dejo media confundida me podrias decir que escalas son las aplicadas en diciembre y como se calcula el 6% de aumento de IRPF en los sueldos.
Mi sueldo es de 28500 nomial y no tengo hijos. Y quiero saber si el aguinaldo que me pagaron en junio fue el correcto.
Desde ya muchas gracias!
Hola Gissel,
EliminarMuchas gracias por su valoración de nuestra página. Lamentablemente como habrá visto en el inicio de la página principal todo lo concerniente a IRPF no lo contestamos ya que no cumple el objetivo de este blog.
Le puedo recomendar que llame al 1344 opción 1, que es el número de DGI donde podrán resolver su duda o concurrir a sus oficinas para que la atención sea personalizada.
Disculpas por el inconveniente,
Saludos,
Diego
Buenas tardes, disculpen si ese no es el siio para hacer esta pregunta, pero podría alguien aclararme que es la cuota mutual? Estoy fuera de Uruguay y me estoy documentando con las leyes laborales de su país y no he conseguido con una explicación de lo que es la cuota mutual. Muy agradecido de antemano por la ayuda que me puedan dar.
ResponderEliminarHola Oscar,
EliminarLa cuota mutual es la cuota mínima que se debe cubrir para que el Banco de Previsión Social pueda cubrir la atención médica de un empleado. Si el empleado con sus aportes no puede cubrirla, la empresa deberá pagar el complemento de esa cuota mutual.
A modo de ejemplo.
La cuota mutual está en $ 634
Si los aportes del empleado fueron por ejemplo $ 500, la empresa deberá aportar por ese empleado un complemento de $ 134.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Hola, quisiera hacer una consulta sobre como calcular mi aguinaldo correspondiente a Diciembre.
ResponderEliminarYo comencé a trabajar el 1 de agosto de 2013 y mi sueldo fijo es de 13.300 pesos nominales mas comisiones, en primer lugar como calculo mi aguinaldo? se incluyen las comisiones para calcularlo?
que descuentos debo hacerle al aguinaldo para saber que dinero recibo en la mano, es decir líquido.
Por otro lado, el lugar donde trabajo cierra en el mes de enero por lo que por ese mes no trabajo, igualmente me corresponde salario vacacional por los dias que genere del 1 de agosto hasta el mes de diciembre?
Espero su respuesta.
Muchas gracias.
Hola,
EliminarLo primero que debe saber es que se incluyen todas las partidas que se abonen en efectivo, por lo tanto también deberá incluir las comisiones.
Lo que debe hacer es sumar todas las partidas desde agosto hasta noviembre inclusive y dividir ese valor entre 12. Por ejemplo, si solo tuviera ese salario de $ 13.300, su aguinaldo sería $ 4.333, que surge de $ 13.300 x 4 / 12.
Los descuentos son los mismos que los del salario. Le dejo el lnk donde podrá encontra mas información.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
En cuanto a su segunda consulta, sí, le corresponde salario vacacional siempre que usted tenga licencia y se debe abonar antes de que usted salga efectivamente de licencia.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
EXCELENTE SU BLOGG,MUCHAS GRACIAS POR SU TAREA!!! NECESITO INFORMACIÓN SOBRE LA POTESTAD DE LOS BANCOS PARA EMBARGO DE LAS CUENTAS PARA COBRO DE SUELDOS.- http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_209556_1.htm http://m.elobservador.com.uy/.../
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su valoración.
Aquí le dejo una nota completa al respecto.
http://www.elpais.com.uy/informacion/buscan-suspender-embargo-sueldos-jubilaciones.html
Y este es el link a la ley que modifico el CGP.
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19090&Anchor=
Espero la información sea de utilidad,
Saludos,
Diego
Hola, que tal? Entre a trabajar en una empresa de Cubiertas, gano $6000, y trabajo 9 horas, mi puesto es como secretaria, atender el teléfono, pasar planillas a la Pc, cotizar precios de cubiertas, controlar stock de cubiertas y camaras y hay veces que hago mandados. Agrego que la hora extra no me la pagan , osea que va incluida en las 9 horas.
ResponderEliminarMe preguntaba si podes decirme de cuanto tendría que ser mi salario. Gracias
Hola,
EliminarNecesitaría saber a qué grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo pertenece la empresa. Ese dato lo puede encontrar en cualquier recibo de sueldo.
A su vez necesitaría saber la cantidad de horas extras hace en promedio por mes. El salario de $ 6.000 ¿por cuántas horas debería ser? Es decir, necesitaría saber qué es lo que usted firmó en su contrato con la empresa.
Aguardo sus respuestas para poder responderle con certeza,
Saludos,
Diego
Hola. Muy buena la página. Quisiera saber cuanto me corresponde por licencia de 11 días. Ya que creo que no me están liquidando correctamente. Mi sueldo actual es el siguiente: Básico: $ 20.954, complemento (que corresponde a un aumento que no me lo agregaron al sueldo básico, desde mayo de 2011) $ 4.137, antigüedad: $ 2514.48 y partida dec 513/87: $ 157.74. Total de haberes: $ 27.763.39. No sé si es de importancia para el cálculo pero el sueldo hasta junio fue de $ 18.403 luego tocó el aumento ( complemento $ 3633/ antigüedad $ 2208.36 y partida dec 513/87 $ 138.54 ) también tengo un hijo menor a cargo. Espero tu respuesta. Saludos! Victoria
ResponderEliminarHola Victoria,
EliminarDe las partidas que menciona, la que corresponde a la de guardería del decreto 513/87 no debe incluirse por no ser una partida remuneratoria.
Por lo tanto el jornal de licencia será de $ 920,16, por lo tanto si se toma 11 días de licencia deberá cobrar $ 10.122 y un salario vacacional de $ 7.984
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
SOY GRAFICO Y CUMPLI 33 AÑOS DE TRABAJO EN LA EMPRESA, TENGO ALGUNA PARTIDA POR ANTIGUEDAD?
ResponderEliminarHola,
EliminarNecesitaría saber el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo de sueldo, ya que esto dependerá de la actividad en la que esté incluida la empresa para la que usted trabaja.
Con ese dato podré responderle con certeza,
Saludos,
Diego
hola tengo 2 meses de trabajo y gano 15mil x mes me gustaria saber si me corresponde aguinaldo y cuanto, desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarSí, le corresponde, ya que el mismo se genera desde el mes de junio.
Por lo tanto, dado que usted tiene dos meses de trabajo, y asumiendo que ganó $ 15.000 en cada uno, su aguinaldo será de $ 2.500.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola pregunto la licencia y salario vacacional tambien hace parte del aguinaldo o sea si estube de licencia en el mes de febrero y cobre la licencia y salario vacacional en junio cobro lo jenerado desde el 1 de diciembre hasta el 30 de mayo inclusive el salario vacacional y licencia Ej; cobro 10 mil por mes durante 6 meses el aguinaldo es 60 mil sobre 12
ResponderEliminarO tambien la plata de licencia y salario /12 Gracias
Hola Willan,
EliminarLa licencia sí debe ser incluida en el cálculo de licencia, el salario vacacional en principio no. Sin embargo hay grupos de consejos de salarios que lo incluyen como beneficio, por lo que en esos casos sí deben incluirse, por ejemplo en el de estaciones de servicio.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
hola yo gano 15mil x mes y empeze a trabajar 28 de junio del 2012 me gustaria saber cuanto me corresponde de aguinaldo. Gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarSi su salario no cambió y usted no tuvo faltas descontables en los meses de junio a noviembre 2013, su aguinaldo será es siguiente:
Aguinaldo: $ 7.500
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Si tengo un salario de 10.000.-, cuanto me corresponde de aguinaldo y cuanto serían mis descuentos (IRPF y SNIS) si no tengo nadie a cargo. Gracias.
ResponderEliminarHola,
EliminarSu aguinaldo nominal será de $ 5.000 y los descuento serán los siguientes (no corresponde IRPF)
Aporte jubilatorio (15%): $ 750
SNIS (4,5%): $ 225
FRL (0,125%): $ 6
Aguinaldo líquido: $ 4.019
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
HOLA UNA PREGUNTA ESTE AÑO QUE SE ACORDO PARA LOS RURALES?HAY AGUNALDO DOBLE?
ResponderEliminarHola Santi,
EliminarNecesitaría que me confirme a cuál de los grupos se refiere para poder responderle con certeza.
22. Ganadería, Agricultura y actividades conexas
23. Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no inc. en el grpo.22
24. Forestación (incluído bosques, montes y turberas)
Aguardo su confirmación,
Saludos,
Diego
eh yo estoy en el grupo 23 osea viñedos
EliminarHola Santi,
EliminarSí, corresponde.
Lo fija este convenio.
http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_23/grupo_23.3.pdf
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
mi marido cobra $ 24000 x mes comenzo a trabajar en feb 2013 cuanto cobra d aguinaldo? acordaron c la empresa q le liquidarian el d junio y dic a fin d año ya q en junio no lo pagaron gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarCobraría $ 22.000.
Saludos,
Diego
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola Jenny,
EliminarAntes que nada le pido disculpas por la demroa en las respuestas, ya le respondí la anterior hace unos minutos.
En cuanto a esta consulta, los cáluclos son correctos, pero le corresponde cobrar aguinaldo por los días trabajados. Este sería de $ 634.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Muchas gracias por tu respuesta, el aguinaldo igual no me lo pagaron porque quede efectiva en la empresa así que me debe tocar en junio del 2014 o sea el mes que viene. gracias por responder.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarHola,
EliminarDe acuerdo a los datos que me brinda el aguinaldo debería ser de $ 5.930.
En cuanto a su segunda consulta, necesitaría saber a qué grupo de Ministerio de Trabajo.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Buenos dias, me gustaria saber saber cuanto me corresponde de despido, mi sueldo es de 28.000 liquidos y tengo licencia acumulada hasta el dia de hoy de 50 dias,
ResponderEliminardesde ya muchas gracias
Hola Carlos,
EliminarPara responderle necesitaría saber cuando ingresó a la empresa para saber cuantas bases de IPD le corresponden.
Aguardo su confirmación.
Saludos,
Diego
Hola, los tickets de alimentacion entran en el calculo del aguinaldo, ya que como no son efectivo no estoy seguro. Las demas partidas como horas extra, quebranto de caja, canastas, etc esas seguro que si, no?
ResponderEliminarGracias.
Hola,
EliminarNo, ya que el aguinaldo incluye solo partidas que se paguen en efectivo.
El resto de las partidas en la medida que sea retributivas del trabajo y en efectivo como las horas extras, horas nocturnas, etc. Por lo general partidas como el salario vacacional no se incluye, aunque la tendencia está cambiando a ser incluida.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Excelente página!agradezco me ayuden, ingresé a trabajar el 8/6/10, voy a renunciar el 6/5/14, se me debe licencia y salario vacacional, 2013/2014, aumentos desde marzo 2013, me mintieron que no había aumento hasta que entré al consejo salarios, trabajo 9 hs. diarias mas 4 hs . sábado, en febrero/13 me pagaban 13.079 líquidos (me pagan más de la mitad en negro, nominal 7.500) recién en marzo me pagaron el "aumento" líquido 14800, quedó colgado el aumento desde julio/13, qué plazo tienen para liquidarme, qué medida puedo tomar ya sé que no quieren pagarme, dice mi jefe que no puede, sin más muchas gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
Lamento la situación y sin dudas lo mejor en su caso es que realice la consulta en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista a través del 0800 7171. Allí podrán indicarle sobre como proceder y cómo reclamar lo que le corresponda.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Perdón olvidé comentar, que tengo 2 días de licencia no gozada, los días me los tomé, desde el 24/2 al 8/3 , 12 días, luego el 14/4 al 19/4, no sé si este comentario se puede adjuntar al anterior, esta empresa en el medio de todo, está haciendo 1 cierre de empresa de SRL a unipersonal, me preocupa porque no sé ni si me van a pagar el sueldo de abril, está furioso mi jefe porque me voy, aparte que soy víctima de moving, y en mi sociedad médica no me ayudan por la edad,y por ser empleada no docente y no salud.
ResponderEliminarHola,
EliminarAntes que nada muchas gracias por su valoración.
Lamento la situación y sin dudas lo mejor en su caso es que realice la consulta en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista a través del 0800 7171. Allí podrán indicarle sobre como proceder y cómo reclamar lo que le corresponda.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
hOLA QUISIERA SABER QUE DERECHOS TENGO DE RECLAMAR,TRABAJE 2 AÑOS EN UNA ESCUELA DE INFORMATICA, EL ULTIMO AÑO ME PUSIERON EN CAJA Y FIGURABA CON UNA CANTIDAD INFIMA DE HABERES, LUEGO DEL AÑO AL COMENZAR LAS VACACIONES ME DIERON DE BAJA EN LOS SERVICIOS SOCIALES SIN MI FIRMA Y SIN DECIRME NADA ,NO ME PAGARON AGUINALDO NI VACACIONAL, AL COMENSAR LAS CLASES DE NUEVO NO FUI PORQUE TENIA NUEVO TRABAJO Y TEMO DENUNCIAR PORQUE SON MI REFERENCIA LABORAL, QUE PUEDO HACER ?
ResponderEliminarLeonardo,
EliminarTe recomiendo te comuniques con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que puedas plantearles la situación y te puedan aconsejar debidamente si te conviene o no hacer alguna denuncia. Puedes solicitar una entrevista de trabajo, llevando toda documentación probatoria de tu situación, al 08007171.
Mucha suerte y cualquier cosa a las ordenes
Saludos
Stephanie
Hola quisiera saber si para el calculo de aguinaldo se incluye el ingreso por salario vacacional, que en mi caso cobrè en marzo 2014 y correspondìa a 2013.
ResponderEliminarGracias, Luis
Luis, si lees comentarios anteriores veras que dicha pregunta ya fue respondida. El salario vacacional NO se incluye en el calculo de aguinaldo por el simple hecho que no cumple con una de las tres caracteristicas del aguinaldo: DE CARACTER REMUNERATIVO. Esto quiere decir que para que sea considerado en el aguinaldo debe ser una partida que se paga por el hecho de trabajar alli (sueldo, licencia, horas extras, descansos trabajados, etc). El salario vacacional es una partida que en su origen se entrega para "el mayor gozo de la licencia" es decir es como un "obsequio" del empleador para el mejor uso de su licencia. Actualmente, luego de varios consejos de salarios y movimientos sindicales, algunos subgrupos del mtss lo están incluyendo, pero por lo general NO se incluye.
EliminarEspero haber sido de ayuda.
Saludos, Stephanie
Gracias Stephanie,
EliminarDiego
He navegado varias páginas y sin duda esta es la mejor! Felicitaciones! Sigan así! Es la primera vez q hago una consulta: como debo calcular el aguinaldo q me corresponde cobrar este mes si entré a trabajar el 24/2/2014? Sería dividido 12 igual?
ResponderEliminarHola,
EliminarMuchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.
Para calcular deberá sumar todos los conceptos que haya cobrado desde esa fecha hasta el 31 de mayo, siempre que hayan sido en efectivo (por ejemplo no se toman en cuenta los tickets de alimentación) y dividirlo entre 12.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
Hola, empece a trabajar en enero pero me pusieron en caja en febrero, me corresponde aguinaldo? cobro 10.000
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola,
EliminarSí. A pesar de que no es legal no estar en caja, al haber trabajado le corresponde cobrar aguinaldo.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Diego
HOLA, ES LA PRIMERA VEZ QUE ENTRO A LA PAGINA, LOS FELICITO ESTA MUY BUENA!!
ResponderEliminarTE HAGO LA SIGUIENTE LA CONSULTA, MI HERMANA ENTRO A TRABAJAR EL DIA 13 DE MARZO DE 2014 RECIBE UN SUELDO NOMINAL DE $11000, QUE CON DESCUENTOS LE QUEDA EN $9000 LIQUIDO.
TRABAJA DE MARTES A DOMINGOS EN HORARIO DE 14 A 23 HS, AUNQUE HACE POCO CAMBIO DE HORARIO DE 14 A 22 HS.
QUIERO SABER SI LE CORRESPONDE AGUINALDO Y DE CUANTO SERIA?
SEMANA DE TURISMO Y PRIMERO DE MAYO TRABAJO NORMAL, LE DEBERIAN PAGAR EL DOBLE??
ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA
MUCHAS GRACIAS