IMPORTANTE




martes, 7 de diciembre de 2010

Horario

Existe una doble limitación de la jornada de trabajo: no se puede trabajar más de 8 horas diarias, ni 44 ó 48 horas semanales, según se trabaje en el comercio o en la industria.

Industria

El personal industrial está sujeto al régimen de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.
Se puede seguir también el régimen de jornadas diagramadas de 9 horas diarias de lunes a viernes, complementando las cuarenta y ocho horas semanales con tres horas de trabajo los sábados. Este régimen es admitido para los adultos y en ciertas actividades. (Decreto del 29 de octubre de 1957).

Las empresas pueden establecer por Convenio con el personal, el régimen de semana inglesa o el régimen de lunes a viernes extendiendo cuarenta y ocho minutos las jornadas de lunes a viernes, trabajando únicamente las cuatro primeras horas del día sábado. Si se quiere eliminar el trabajo del día sábado, la extensión será de noventa y seis minutos de lunes a viernes.
En este sistema, los menores de 16 a 18 años de edad podrán cumplir la jornada completa con autorización de su padre, madre, tutor o encargado, y del I.N.A.U. Para el personal de escritorio y de carácter comercial de la Industria, el máximo semanal es de cuarenta y cuatro horas, es decir, que está asimilado al de los dos establecimientos comerciales en general.

Comercio
Los empleados y obreros del comercio en general siguen el mismo régimen que los de las actividades industriales, pero el máximo semanal está rebajado de cuarenta y ocho a cuarenta y cuatro horas.
El horario de estos trabajadores podrá ser continuo o discontinuo. En caso de trabajo continuo, deberá hacerse un descanso de media hora, una vez transcurridas las cuatro horas del trabajo y se computará como trabajo efectivo. En caso de trabajo discontinuo, el descanso intermedio será de dos horas o dos horas y media. No obstante, podrá reducirse a una hora con acuerdo entre obrero y patrono, y mediante la comunicación a la Inspección General de Trabajo.

Actividades Rurales
De acuerdo a la Ley 18.441, la duración máxima de la jornada laboral de todo trabajador rural será de ocho horas diarias. No pudiendo el ciclo semanal exceder las cuarenta y ocho horas por cada seis días trabajados.
El descanso intermedio, en caso de jornada de trabajo continua, será como mínimo de media hora, la que deberá remunerarse como trabajo efectivo. Ver Ley 18.441 de diciembre de 2008.

Excepciones a la Limitación de la Jornada Legal

Decreto 611/80 del 19 de noviembre de 1980
No se están comprendidos en las disposiciones sobre limitación de la jornada:
  • Los tripulantes pesqueros que están remunerados "a la parte" o "sistemas mixtos".
  • Empleados de establecimientos rurales, a excepción de aquellos a quienes se le fije por leyes especiales.
  • Los empleados del servicio doméstico particular.
  • Los empleados de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S. que desarrollen actividades en calidad de Madres S.O.S. o tías S.O.S.
  • El personal superior de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio. Se considera personal superior, a los empleados que ocupen cargos superiores al de Jefe de Sección.
  • Los profesionales universitarios e idóneos de alta especialización que en calidad de tales, cumplan tareas en establecimientos industriales, comerciales y de servicio.
  • Los viajantes y vendedores de plaza, corredores, cobradores e investigadores de cobranza, promotores de venta, asesores previsionales y asesores de inversión que realicen sus tareas fuera del establecimiento.
En los tres últimos casos, si bien no puede exceder el límite máximo fijado para la actividad de que se trate, su horario es indeterminado, no teniendo derecho a percibir suma alguna por horas suplementarias.

Régimen de Turnos
  • Las farmacias en toda la República permanecerán abiertas desde las 13 a las 22 horas del día sábado, y desde las 8 a las 22 horas del día domingo, de acuerdo con los turnos rotativos que señale el Ministerio de Salud Pública.
  • Las estaciones de servicio para automóviles, a los efectos de la venta de combustibles, aceites y accesorios sólo podrán permanecer abiertas los días domingos cuando así les corresponda, de acuerdo a la planilla de turnos rotativos que a tales efectos confeccionará la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social. En el departamento de Montevideo, los turnos se realizarán a propuesta de las organizaciones patronales representativas y en el Interior, previa consulta a los propietarios de las estaciones de servicio.
Régimen de 6 Horas Diarias y 36 Horas Semanales
a. Los menores de 18 años, aprendices u operarios de la industria.
b. Todo empleado u obrero de actividades declaradas insalubres.
c. En las empresas privadas de tele-radiocomunicaciones, los telegrafistas, radiotelegrafistas, cintistas y operadores telefónicos de larga distancia.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)

40 comentarios:

  1. Buenas tardes,
    acabo de leer todo lo relativo a horarios en su pais y me temo que no he entendido bien el siguiente concepto: "Las empresas pueden establecer por Convenio con el personal, el régimen de semana inglesa o el régimen de lunes a viernes extendiendo cuarenta y ocho minutos las jornadas de lunes a viernes, trabajando únicamente las cuatro primeras horas del día sábado"
    La semana inglesa, al menos aquí en Inglaterra, es de lunes a viernes con horario de 8:00h/9:00h de la mañana a 17:00h.
    Significa eso que en uruguay se trabaja tambien los sabados? eso incluye todos los sectores? También las oficinas?
    Le agradecería mucho me aclarara estos detalles.
    Un saludo,

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Si, aquí en Uruguay es normal trabajar los sábados (medio horario en el comercio y horario completo en la industria). Sin embargo es importante destacar que depende mucho del sector y la actividad que realice la empresa. Para el comercio (que incluye oficinas comerciales, estudios y empresas de servicios, entre muchos otros) existe un régimen de 44 horas semanales como máximo. Esto quiere decir que se trabaja 5 días (de lunes a viernes) 8 horas y 1 día (el sábado) 4 horas, para completar esas 44 horas.

      El régimen de semana inglesa permite que se redistribuyan esas 4 horas del sábado en los 5 días anteriores, es decir de lunes a viernes. Con este régimen entonces si bien se trabajan 44 horas semanales, los sábados no se trabaja, pero la jornada de cada día de lunes a viernes se hace 48 minutos mas larga. Esos 48 minutos surgen de dividir los 240 minutos (de las 4 horas del sábado) entre los 5 días de la semana.

      Es mas común que se aplique en la industria, en cuyo caso (dado que el máximo es de 48 horas) se trabaja de lunes a viernes 8 horas y 48 minutos y el sábado las restantes 4 horas.

      Espero haber sido claro con la respuesta y en caso que las dudas persistan no dude en consultar nuevamente,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  2. Muchisimas gracias Diego, encontrar tu blog ha sido todo un hallazgo¡¡¡¡
    Un saludo,

    Ana

    ResponderEliminar
  3. Buenas tardes, Diego. Muy bueno el Blog.
    Tengo una duda. Me desempeño como jefe de servicios en una empresa catalogada en el grupo 10. En teoría mi posición es full time, pero trabajo mucho mas de las 44 hs semanales (en general 50 a 55 hs semanales, y algunas semanas mas). La empresa comenta que no paga horas extras (es su filosofía). Correspondería legalmente la retribución de hs extras?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Antes que nada gracias por su valoración del blog y disculpas por la demora en la respuesta.

      Independientemente del grupo, si a usted lo contrataron en un régimen de full time no corresponde que le abonen horas extras, ya que se asume que la remuneración que obtiene es por la dedicación completa de la jornada.

      De hecho en decreto 611/80 establece una excepción a la limitación de la jornada para:

      --> El personal superior de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio. Se considera personal superior, a los empleados que ocupen cargos superiores al de Jefe de Sección.

      Si le es de utilidad le dejo el texto completo de esta norma:

      http://adp1.webnode.com.uy/news/decreto-611-80/

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Eliminar
    2. Martín: hola Diego, entiendo perfectamente lo que respondió anteriormente, pero me queda una duda. Más allá que no corresponde percibir remuneración por tiempo trabajado extra, como es el régimen de descanso semanal?? Trabajando semana completa, tengo obligación de trabajar el fin de semana???

      Eliminar
    3. Hola Martín,

      El régimen de descanso es otro tema. Usted tiene derecho al descanso semanal del comercio, es decir al menos 36 horas continuas.

      Le dejo el lugar del blog donde podrá encontrar mas información al respecto.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  4. Hola que tal mi consulta en esta oportunidad es sobre NOCTURNIDAD, me gustaria saber si la empresa debe pagar o no? La empresa en que trabajo esta en el ramo INDUSTRIA Y COMERCIO categoria 10 - 2, en caso que si lo deba pagar me gustaria alguna explicacion con leyes y fundamentos de ser posible.. Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola aleelpecador,

      De acuerdo a lo que pude ver no existe en ese grupo la partida de nocturnidad. De todas maneras le dejo el link donde podrá verificar los acuerdos salariales firmados desde el 2006.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=170&Itemid=189&layout=default

      Espero la respuesta sea de utilidad,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  5. Buenas noches, muy bueno el blog, quisiera asesorarme de lo siguiente, trabajo en el ministerio del interior, estoy estudiando un curso de nivel terciario en Utu, y mi consulta es la siguiente, deberían arreglarme un horario acorde para no afectar el trabajo y poder estudiar. el estudiar es un derecho q tenemos y creo q debería tener más apoyo de parte de los jefes. Relacionado a ello también quería consultar por la licencia especial, yo trabajo 48 hs. semanales, cuantos días anuales me corresponden. Gracias por su tiempo,

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Gabriela,

      Muchas gracias por su valoración.

      Legalmente lo único que existe es la licencia por estudio. Respecto del arreglo de los horarios no se reglamentó nada, es un acuerdo que debe hacerse con su empleador.

      Por su régimen de horario le corresponden 12 días en el año. Puede encontrar mayor información en el siguiente link:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencias-especiales-estudio-paternidad.html

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  6. Los molesto con una consulta:
    Desde enero estuve trabajando en una empresa de turismo como guía turístico. La agencia me pagaba por cada viaje que hacía, a fines de Junio me despidieron por reclamar el aguinaldo impago.

    Hoy fuí al MTSS y me dijeron que mi caso no plica para despido abusivo dado que no llego a los 100 jornales.

    Tengo entendido que dependiendo de la actividad laboral las jornadas laborales rondan entre las 8 y las 9 horas diarias, yo trabajaba muchas más horas por día.

    Mi pregunta es si a pesar de trabajar más de 9 horas por día durante los días que viajaba los jornales se cuentan de la misma manera.

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Si, los jornales son días trabajados, independientemente de las horas que se trabaje. Un jornal puede ser de 3 horas así como de 8.

      De todas maneras si usted consultó en Ministerio de Trabajo ellos podrán asesorarlo correctamente.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  7. Hola que tal gente, necesito sacarme una duda... como deberán pagarme por trabajar todo un feriado no laborable.. Por ejemplo me tocará trabajar este 25 de agosto todo el día estaré en la empresa.. la consulta es como me lo deberán pagar? pues he escuchado que la empresa paga las 24 horas pero como horas comunes y no como horas extras... Así también me han comentado que aveces te pagan 8 horas comunes y las restantes como extras por lo tal no se y me gustaría sus colaboraciones.. la empresa esta en el rubro 10 - 2 ok.. Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Ale,

      Si trabaja en feriado no laborable, als primeras 8 horas (o las que por lo general trabje en su horario normal si no fuera feriado)se pagan con un recargo de 100%, es decir al doble. Si usted trabaja mas de 8 horas, esas horas extras en feriado no laborable se calculan con un recargo de 150%.

      Si usted gana $ 50 por hora, en un día de 8 horas gana $ 400. Si usted no trabaja el 25 de agosto le corresponderá igual cobrar $ 400 por ese día. Si usted trabaja 8 horas, deberá cobrar $ 800 por ese día. Si usted además hace una hora extra, deberá cobrar $ 800 por el día trabajado de 8 horas, mas $ 125 (la hora de $ 50 mas un 150%) de la hora extra.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
    2. Hola diego muchas gracias, entonces debe haber algo mal con el pago de las horas extras de la empresa pues por el pasado feriado NO LABORABLE a mi colega quién realizó la guardia de 24 horas de trabajo, le pagaron de las 24 horas realizadas 8 horas comunes y las restantes 16 como horas extras dobles... y ni pensar un 150%... ESO ESTA MAL VERDAD?... por lo tanto te pido un favor más podrás pasarme un link donde legalmente me demuestro lo que me manifiestas? te lo agradecería.. Saludos

      Eliminar
  8. Hola diego muchas gracias, entonces debe haber algo mal con el pago de las horas extras de la empresa pues por el pasado feriado NO LABORABLE a mi colega quién realizó la guardia de 24 horas de trabajo, le pagaron de las 24 horas realizadas 8 horas comunes y las restantes 16 como horas extras dobles... y ni pensar un 150%... ESO ESTA MAL VERDAD?... por lo tanto te pido un favor más podrás pasarme un link donde legalmente me demuestro lo que me manifiestas? te lo agradecería.. Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Ale,

      Sí, si la situación fue esa esta mal liquidado.

      Acá va el link a Ministerio de trabajo donde se menciona lo que te comentaba.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=1574

      En este link está el texto de la ley.

      http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15996&Anchor=

      El artículo 1, inciso 3 lo establece claramente.

      Espero sean de utilidad y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  9. Buenas tardes,
    Estoy encantado con toda la información que existe en este sitio. Mil Gracias!
    De cualquier modo tengo una duda que no he conseguido evacuar..
    Trabajo en un hotel y los domingos hago el turno de 15 a 23 hs. y el lunes entro a las 7 am hasta las 15 hs.

    Es legal tener solo 8 horas de descanso? como se debería computar?
    A mi me lo pagan común, sin extra ni nada..
    Aguardo su respuesta! gracias!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Ashett,

      Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

      La normativa no habla nada de ese tipo de descansos, por lo que el pago no debe ser especial. Se debe respetar que trabaje 8 horas en un día, que entre esas 8 horas exista un descanso intermedio y que en la semana tenga al menos 36 horas libres corridas. Nada se menciona respecto del descanso entre jornadas de trabajo.

      Entiendo que en su caso quizás pueda solicitar ingresar el lunes un poco mas tarde de manera de poder completar un descanso mayor, pero la empresa puede negarlo.

      Aquí puede encontrar más información:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html

      Espero haber sido de ayuda con la consulta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  10. no existe una normativa que regule en el comercio un descanso de 12 horas entre turno y turno.
    exelente blogg y exelente tu trabajo!!! se valora un monton

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Andrés,

      Muchas gracias por el aporte y por la valoración.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  11. Hola buenas tardes, necesito saber cuanto me corresponde de liquidacion por renuncia aprox.Soy un trabajador jornalero que cobro en promedio $800 diarios seis dias a la semana lo unico que tendria para cobrar seria lo que llevaria generado en 2014 ya que la licencia de 2013 ya la cobre la fecha de renuncia seria el dia 18/4/2014 gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      De acuerdo a los datos que nos brinda su liquidación debería ser similar a la siguiente:

      Sueldo: 12.800,00 $
      Aguinaldo: 7.733,33 $
      Licencia: 4.105,73 $
      Salario vacacional: 4.105,73 $

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  12. Hola buenas tardes priemra vez que entro a un blog y me parece genial y con respecto al tema horarios tengo una duda, yo trabajo en una empresa que se dedica a importar fabricar y vender hierro varillas y demas los administrativos (es lo que dice mi recibo de sueldo) trabajamos de lunes a viernes de 8:00 a 18:00, estabien que no se me paguen horas extras por toda esa cantidad de horas? (50 semanales ya que la media hora de descanso no es fija la tomas cuando podes) y al calcular la licencia esta bien que cuenten el sabado?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración.

      Dado que usted trabaja en una jornada continua, es decir que el descanso es de 30 minutos, le deben pagar las horas que exceden las 8 horas diarias como horas extras. Debe tener claro que el régimen que le corresponde es de 44 horas, por lo que al no trabajar el sábado, quizás esas 4 horas se estén dividiendo en las de lunes a viernes. Por lo tanto las horas extras serían 6 por semana. En estos casos lo mejor es que lo consulte con la empresa para obtener una respuesta oficial al respecto.

      En cuanto a que se cuentan los sábados, es correcto. Le dejo lo que dice en su página Ministerio al respecto.

      ¿Cómo se cuentan los días de licencia?

      Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  13. Hola,
    Muy bueno el Blog.
    Consulta. Existe algún criterio de % de sobre sueldo por dedicación full time? Grupo 09/01. Secretaria en obra, pero trabajando además fuera de hora en mi domicilio, fines de semana, etc. con mi casilla de correo personal. Nunca me pagaron extras y me contrato dice q me comprometí a trabajar 48 hs. Además, me ingresaron en Industria y Comercio, pero trabajaba en obra.
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola PHD,

      En realidad el fulltime suele ser ára cargos gerenciales pero no son regulados por los convenios salariales.

      En cuanto a su grupo específico, necesitaría saber cuál de estos es.

      1.Industria e instalaciones de la Construcción ( 21 Ítems )
      1.1 Vidrio ( 6 Ítems )
      a) Canteras en general, Caleras, Balasteras, ( 23 Ítems )
      b) Hormigón premezclado y prefabricado ( 22 Ítems )
      c) Cermica roja, blanca, refractaria, gres y ladri ( 20 Ítems )
      d) Operacin de puestos de peaje ubicados en rutas ( 19 Ítems )
      e) Cerámica Artesanal y productos de yeso

      Aquí puede encontrar el link a todos ellos.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=31&Itemid=188

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  14. Buenos días Diego, ante todo muy enriquecedora la página y agradecer por este espacio para todos los trabajadores que tenemos dudas de las normativas laborales.
    Le consulto por mi esposo, empieza a trabajar en un taller de carpintería de aluminio, y el dueño le dice que el no paga horas extras, si un día se tienen que quedar hasta mas tarde no lo cobran, eso corresponde??
    Por otro lado quiere saber las horas semanales que trabajan los que se rigen por el UNTMRA, ya que el va a aportar sólo por las horas de ese sector. El trabajaría de Lunes a Viernes de 8.30 a 18.30 y Sábados de 8 a 16 hs., lo que serían 58 horas en la semanales.
    Me puedes informar algun link o información que el pueda tener como comprobante de lo que rige la normativa del UNTMRA para ir a ella cada vez que tenga una duda?
    Desde ya muchas gracias.
    Saludos...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Siempre se deben pagar las horas que se trabajen fuera del horario pactado de trabajo, y estas se pagan al doble de su valor normal. Puede leer más información aquí:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=1574

      En cuanto al horario, aquí podrá ver lo que corresponde:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=1574

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  15. Una consulta, soy activa por industria y comercio, me dieron licencia médica por 5 dias, de esos 5 días hubo un feriado donde no se trabajo y el fin de semana donde no se trabaja, me dicen q me van a descontar los 5 días del sueldo, es correcto?
    Para mi entender serían 3 ya q son los días q la empresa estaba abierta.

    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Es correcto, ya que usted estará amparada en el subsidio por enfermedad en los últimos dos días, y los primeros tres no estan cubiertos por ninguna de las dos partes, ni la empresa ni BPS.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  16. Hola, quiero agradecer por este blog porque no es la primera vez que recurro a él, ni que pregunto cuando me queda algo colgado! Gracias en serio.
    Tengo una consulta acerca de mi situación laboral actual... Yo trabajo de lunes a viernes 8 horas y media... Esto clasifica en algún tipo de acuerdo? Yo siempre pensé que estaba "recuperando" el tiempo del medio día menos, ya que no trabajo los sábados, pero en realidad los números no dan y cada vez más y más la gente me dice que está mal y que mi descanso debería estar incluido en mi horario de trabajo... Me podrás decir algo para aclararme la situación? Gracias por todo!! Saludos

    ResponderEliminar
  17. Ah, quiero agregar que aparte, aparentemente la empresa considera que yo trabajo 8 horas... Lo que pasó fue lo siguiente: un día llegué al trabajo sintiendome mal y terminé por irme a las 2 horas de entrar... al descontarme esto, en el recibo detallaba 0.75 días y entre paréntesis, 6 horas...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Alicia,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora.

      El régimen de comercio implica que usted debe trabajar 44 horas, las que por lo general se hacen de lunes a sábados, pero existe la posibilidad de hacerlo de lunes a viernes, dividiendo esas 4 horas entre los 5 días de la semana. Es decir que usted deberá trabajar cada día 8 horas y 48 minutos. El tema es que si usted tiene media hora de almuerzo, esta debe contarse como parte de la jornada laboral. Aquí puede encontrar más información:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html

      Es decir que si es así usted debería trabajar efectivamente 8 horas y 18 minutos, quizás por allí pueda estar la diferencia.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  18. Estimados,

    Una consulta. Se puede contratar para una almacen a alguien en modalidad de jornalero por horas. Sin tener fijo cuantas horas por día. Por ejemplo que un día haga 2 horas, al siguente no venga y al otro 3 horas??
    La realidad es esa, pero en la oficina de trabajo me dijeron que no aplica jornalero para ese tipo de comercio. No se en que norma se basan. Desde ya muchas gracias.
    Saludos


    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Entiendo que no habría problema en contratar a alguien como jornalero en un almacén. No hay una limitación en ese sentido, y de hecho lo que define y diferencia de un mensual a un jornalero es la forma en la que cobra, es decir por jornal.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  19. Hola. Yo trabajo en una fablica de lunes a sabado 8hs. Pero me piden que este a la orden, es decir si pasa algo me llaman y si no lo puedo solucionar por telefono tengo que ir. Deberia cobrar mas por esto? Porque es bastante estresante, no puedo estar tranquilo en mi casa que en cualquier momenyo me pueden llamar y tengo que ir. Desde ya muchas gracias. Martin

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Martín,

      Entiendo que sí pero seguramente en su contrato de trabajo que firmo al comenzar se establezca esto.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
    2. No, esto no esta establecido en el contrato. Esto yo en principio lo acepte de palabra porque no tenia problema de hacerlo pero ya no lo quiero hacer más. Pero antes de decir nada quiero estar informado. Gracias

      Eliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.