tag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post5830346021609276829..comments2023-04-04T12:13:20.414-03:00Comments on Sueldos en Uruguay - Todo lo que queres y tenes que saber: HorarioDiego Coppa Rutiglianohttp://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comBlogger40125tag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-50479749622769168372014-08-28T23:03:19.755-03:002014-08-28T23:03:19.755-03:00No, esto no esta establecido en el contrato. Esto ...No, esto no esta establecido en el contrato. Esto yo en principio lo acepte de palabra porque no tenia problema de hacerlo pero ya no lo quiero hacer más. Pero antes de decir nada quiero estar informado. GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-44214528367781707212014-08-27T13:26:13.644-03:002014-08-27T13:26:13.644-03:00Hola Martín,
Entiendo que sí pero seguramente en ...Hola Martín,<br /><br />Entiendo que sí pero seguramente en su contrato de trabajo que firmo al comenzar se establezca esto.<br /><br />Espero haber sido de ayuda.<br /><br />Saludos,<br /><br />DiegoDiego Coppa Rutiglianohttps://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-32444527241528481772014-07-17T23:26:18.546-03:002014-07-17T23:26:18.546-03:00Hola. Yo trabajo en una fablica de lunes a sabado ...Hola. Yo trabajo en una fablica de lunes a sabado 8hs. Pero me piden que este a la orden, es decir si pasa algo me llaman y si no lo puedo solucionar por telefono tengo que ir. Deberia cobrar mas por esto? Porque es bastante estresante, no puedo estar tranquilo en mi casa que en cualquier momenyo me pueden llamar y tengo que ir. Desde ya muchas gracias. MartinAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-80425908045251041222014-07-09T21:11:12.972-03:002014-07-09T21:11:12.972-03:00Hola,
Entiendo que no habría problema en contrata...Hola,<br /><br />Entiendo que no habría problema en contratar a alguien como jornalero en un almacén. No hay una limitación en ese sentido, y de hecho lo que define y diferencia de un mensual a un jornalero es la forma en la que cobra, es decir por jornal.<br /><br />Espero haber sido de ayuda.<br /><br />Saludos,<br /><br />DiegoDiego Coppa Rutiglianohttps://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-69315135238534972452014-07-09T20:48:51.863-03:002014-07-09T20:48:51.863-03:00Hola Alicia,
Antes que nada muchas gracias por su...Hola Alicia,<br /><br />Antes que nada muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora.<br /><br />El régimen de comercio implica que usted debe trabajar 44 horas, las que por lo general se hacen de lunes a sábados, pero existe la posibilidad de hacerlo de lunes a viernes, dividiendo esas 4 horas entre los 5 días de la semana. Es decir que usted deberá trabajar cada día 8 horas y 48 minutos. El tema es que si usted tiene media hora de almuerzo, esta debe contarse como parte de la jornada laboral. Aquí puede encontrar más información:<br /><br />http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html<br /><br />Es decir que si es así usted debería trabajar efectivamente 8 horas y 18 minutos, quizás por allí pueda estar la diferencia.<br /><br />Espero haber sido de ayuda.<br /><br />Saludos,<br /><br />DiegoDiego Coppa Rutiglianohttps://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-32276901003084397602014-07-05T10:54:08.600-03:002014-07-05T10:54:08.600-03:00Hola,
Es correcto, ya que usted estará amparada e...Hola,<br /><br />Es correcto, ya que usted estará amparada en el subsidio por enfermedad en los últimos dos días, y los primeros tres no estan cubiertos por ninguna de las dos partes, ni la empresa ni BPS.<br /><br />Espero haber sido de ayuda.<br /><br />Saludos,<br /><br />DiegoDiego Coppa Rutiglianohttps://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-11370300197222713322014-07-01T12:48:08.586-03:002014-07-01T12:48:08.586-03:00Estimados,
Una consulta. Se puede contratar para ...Estimados,<br /><br />Una consulta. Se puede contratar para una almacen a alguien en modalidad de jornalero por horas. Sin tener fijo cuantas horas por día. Por ejemplo que un día haga 2 horas, al siguente no venga y al otro 3 horas??<br />La realidad es esa, pero en la oficina de trabajo me dijeron que no aplica jornalero para ese tipo de comercio. No se en que norma se basan. Desde ya muchas gracias.<br />Saludos<br /><br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-73547931523915427522014-06-30T17:34:35.350-03:002014-06-30T17:34:35.350-03:00Ah, quiero agregar que aparte, aparentemente la em...Ah, quiero agregar que aparte, aparentemente la empresa considera que yo trabajo 8 horas... Lo que pasó fue lo siguiente: un día llegué al trabajo sintiendome mal y terminé por irme a las 2 horas de entrar... al descontarme esto, en el recibo detallaba 0.75 días y entre paréntesis, 6 horas...Alicianoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-57507380857335628112014-06-30T16:59:42.978-03:002014-06-30T16:59:42.978-03:00Hola, quiero agradecer por este blog porque no es ...Hola, quiero agradecer por este blog porque no es la primera vez que recurro a él, ni que pregunto cuando me queda algo colgado! Gracias en serio. <br />Tengo una consulta acerca de mi situación laboral actual... Yo trabajo de lunes a viernes 8 horas y media... Esto clasifica en algún tipo de acuerdo? Yo siempre pensé que estaba "recuperando" el tiempo del medio día menos, ya que no trabajo los sábados, pero en realidad los números no dan y cada vez más y más la gente me dice que está mal y que mi descanso debería estar incluido en mi horario de trabajo... Me podrás decir algo para aclararme la situación? Gracias por todo!! SaludosAlicianoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-33431594449340788582014-06-23T09:45:21.859-03:002014-06-23T09:45:21.859-03:00Una consulta, soy activa por industria y comercio...Una consulta, soy activa por industria y comercio, me dieron licencia médica por 5 dias, de esos 5 días hubo un feriado donde no se trabajo y el fin de semana donde no se trabaja, me dicen q me van a descontar los 5 días del sueldo, es correcto? <br />Para mi entender serían 3 ya q son los días q la empresa estaba abierta. <br /><br />Gracias. Unknownhttps://www.blogger.com/profile/11298728411865745252noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-88315055519430863542014-06-21T20:23:06.087-03:002014-06-21T20:23:06.087-03:00Hola,
Muchas gracias por su valoración y disculpa...Hola,<br /><br />Muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.<br /><br />Siempre se deben pagar las horas que se trabajen fuera del horario pactado de trabajo, y estas se pagan al doble de su valor normal. Puede leer más información aquí:<br /><br />http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=1574<br /><br />En cuanto al horario, aquí podrá ver lo que corresponde:<br /><br />http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=1574<br /><br />Espero haber sido de ayuda.<br /><br />Saludos,<br /><br />DiegoDiego Coppa Rutiglianohttps://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-13069852665652334352014-06-13T11:08:56.547-03:002014-06-13T11:08:56.547-03:00Buenos días Diego, ante todo muy enriquecedora la ...Buenos días Diego, ante todo muy enriquecedora la página y agradecer por este espacio para todos los trabajadores que tenemos dudas de las normativas laborales.<br />Le consulto por mi esposo, empieza a trabajar en un taller de carpintería de aluminio, y el dueño le dice que el no paga horas extras, si un día se tienen que quedar hasta mas tarde no lo cobran, eso corresponde??<br />Por otro lado quiere saber las horas semanales que trabajan los que se rigen por el UNTMRA, ya que el va a aportar sólo por las horas de ese sector. El trabajaría de Lunes a Viernes de 8.30 a 18.30 y Sábados de 8 a 16 hs., lo que serían 58 horas en la semanales.<br />Me puedes informar algun link o información que el pueda tener como comprobante de lo que rige la normativa del UNTMRA para ir a ella cada vez que tenga una duda?<br />Desde ya muchas gracias.<br />Saludos...<br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-13229716632784048912014-04-30T12:20:52.818-03:002014-04-30T12:20:52.818-03:00Hola PHD,
En realidad el fulltime suele ser ára c...Hola PHD,<br /><br />En realidad el fulltime suele ser ára cargos gerenciales pero no son regulados por los convenios salariales.<br /><br />En cuanto a su grupo específico, necesitaría saber cuál de estos es.<br /><br />1.Industria e instalaciones de la Construcción ( 21 Ítems )<br />1.1 Vidrio ( 6 Ítems )<br />a) Canteras en general, Caleras, Balasteras, ( 23 Ítems )<br />b) Hormigón premezclado y prefabricado ( 22 Ítems )<br />c) Cermica roja, blanca, refractaria, gres y ladri ( 20 Ítems )<br />d) Operacin de puestos de peaje ubicados en rutas ( 19 Ítems )<br />e) Cerámica Artesanal y productos de yeso <br /><br />Aquí puede encontrar el link a todos ellos.<br /><br />http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=31&Itemid=188<br /><br />Espero haber sido de ayuda.<br /><br />Saludos,<br /><br />DiegoDiego Coppa Rutiglianohttps://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-81408853041268064382014-04-24T14:57:54.982-03:002014-04-24T14:57:54.982-03:00Hola,
Muy bueno el Blog.
Consulta. Existe algún cr...Hola,<br />Muy bueno el Blog.<br />Consulta. Existe algún criterio de % de sobre sueldo por dedicación full time? Grupo 09/01. Secretaria en obra, pero trabajando además fuera de hora en mi domicilio, fines de semana, etc. con mi casilla de correo personal. Nunca me pagaron extras y me contrato dice q me comprometí a trabajar 48 hs. Además, me ingresaron en Industria y Comercio, pero trabajaba en obra.<br />GraciasPHDhttps://www.blogger.com/profile/15139537993877213515noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-51265733486056657522014-04-14T13:17:42.028-03:002014-04-14T13:17:42.028-03:00Hola,
Antes que nada muchas gracias por su valora...Hola,<br /><br />Antes que nada muchas gracias por su valoración.<br /><br />Dado que usted trabaja en una jornada continua, es decir que el descanso es de 30 minutos, le deben pagar las horas que exceden las 8 horas diarias como horas extras. Debe tener claro que el régimen que le corresponde es de 44 horas, por lo que al no trabajar el sábado, quizás esas 4 horas se estén dividiendo en las de lunes a viernes. Por lo tanto las horas extras serían 6 por semana. En estos casos lo mejor es que lo consulte con la empresa para obtener una respuesta oficial al respecto.<br /><br />En cuanto a que se cuentan los sábados, es correcto. Le dejo lo que dice en su página Ministerio al respecto.<br /><br />¿Cómo se cuentan los días de licencia?<br /><br />Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.<br /><br />Espero haber sido de ayuda.<br /><br />Saludos,<br /><br />DiegoDiego Coppa Rutiglianohttps://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-50992930423260117912014-04-10T17:15:33.186-03:002014-04-10T17:15:33.186-03:00Hola Andrés,
Muchas gracias por el aporte y por l...Hola Andrés,<br /><br />Muchas gracias por el aporte y por la valoración.<br /><br />Estamos a las órdenes.<br /><br />Saludos,<br /><br />DiegoDiego Coppa Rutiglianohttps://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-47474799597367581452014-04-10T17:14:28.980-03:002014-04-10T17:14:28.980-03:00Hola,
De acuerdo a los datos que nos brinda su li...Hola,<br /><br />De acuerdo a los datos que nos brinda su liquidación debería ser similar a la siguiente:<br /><br />Sueldo: 12.800,00 $ <br />Aguinaldo: 7.733,33 $ <br />Licencia: 4.105,73 $ <br />Salario vacacional: 4.105,73 $ <br /><br />Espero haber sido de ayuda.<br /><br />Saludos,<br /><br />DiegoDiego Coppa Rutiglianohttps://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-73803318777828427072014-04-07T17:04:05.347-03:002014-04-07T17:04:05.347-03:00Hola buenas tardes priemra vez que entro a un blog...Hola buenas tardes priemra vez que entro a un blog y me parece genial y con respecto al tema horarios tengo una duda, yo trabajo en una empresa que se dedica a importar fabricar y vender hierro varillas y demas los administrativos (es lo que dice mi recibo de sueldo) trabajamos de lunes a viernes de 8:00 a 18:00, estabien que no se me paguen horas extras por toda esa cantidad de horas? (50 semanales ya que la media hora de descanso no es fija la tomas cuando podes) y al calcular la licencia esta bien que cuenten el sabado?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/01706227131636195386noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-46652451576391498422014-04-03T13:02:44.478-03:002014-04-03T13:02:44.478-03:00Hola buenas tardes, necesito saber cuanto me corre...Hola buenas tardes, necesito saber cuanto me corresponde de liquidacion por renuncia aprox.Soy un trabajador jornalero que cobro en promedio $800 diarios seis dias a la semana lo unico que tendria para cobrar seria lo que llevaria generado en 2014 ya que la licencia de 2013 ya la cobre la fecha de renuncia seria el dia 18/4/2014 graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-44471448581736975242014-01-27T23:42:10.887-02:002014-01-27T23:42:10.887-02:00no existe una normativa que regule en el comercio ...no existe una normativa que regule en el comercio un descanso de 12 horas entre turno y turno.<br />exelente blogg y exelente tu trabajo!!! se valora un montonAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/08732299208939266204noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-68726579980064562052013-09-17T16:10:03.003-03:002013-09-17T16:10:03.003-03:00Hola Ashett,
Muchas gracias por su valoración de ...Hola Ashett,<br /><br />Muchas gracias por su valoración de nuestra página.<br /><br />La normativa no habla nada de ese tipo de descansos, por lo que el pago no debe ser especial. Se debe respetar que trabaje 8 horas en un día, que entre esas 8 horas exista un descanso intermedio y que en la semana tenga al menos 36 horas libres corridas. Nada se menciona respecto del descanso entre jornadas de trabajo.<br /><br />Entiendo que en su caso quizás pueda solicitar ingresar el lunes un poco mas tarde de manera de poder completar un descanso mayor, pero la empresa puede negarlo.<br /><br />Aquí puede encontrar más información:<br /><br />http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html<br /><br />Espero haber sido de ayuda con la consulta,<br /><br />Saludos,<br /><br />DiegoDiego Coppa Rutiglianohttps://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-82198359680807054202013-09-15T19:47:30.774-03:002013-09-15T19:47:30.774-03:00Buenas tardes,
Estoy encantado con toda la informa...Buenas tardes,<br />Estoy encantado con toda la información que existe en este sitio. Mil Gracias!<br />De cualquier modo tengo una duda que no he conseguido evacuar..<br />Trabajo en un hotel y los domingos hago el turno de 15 a 23 hs. y el lunes entro a las 7 am hasta las 15 hs.<br /><br />Es legal tener solo 8 horas de descanso? como se debería computar?<br />A mi me lo pagan común, sin extra ni nada..<br />Aguardo su respuesta! gracias!!MNhttps://www.blogger.com/profile/02826402382892453749noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-11749698239111538422013-08-21T16:53:17.245-03:002013-08-21T16:53:17.245-03:00Hola Ale,
Sí, si la situación fue esa esta mal li...Hola Ale,<br /><br />Sí, si la situación fue esa esta mal liquidado.<br /><br />Acá va el link a Ministerio de trabajo donde se menciona lo que te comentaba.<br /><br />http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=1574<br /><br />En este link está el texto de la ley.<br /><br />http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15996&Anchor=<br /><br />El artículo 1, inciso 3 lo establece claramente. <br /><br />Espero sean de utilidad y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,<br /><br />Saludos,<br /><br />DiegoDiego Coppa Rutiglianohttps://www.blogger.com/profile/01965766423596528855noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-54829596595728084562013-08-21T16:48:06.388-03:002013-08-21T16:48:06.388-03:00Hola diego muchas gracias, entonces debe haber alg...Hola diego muchas gracias, entonces debe haber algo mal con el pago de las horas extras de la empresa pues por el pasado feriado NO LABORABLE a mi colega quién realizó la guardia de 24 horas de trabajo, le pagaron de las 24 horas realizadas 8 horas comunes y las restantes 16 como horas extras dobles... y ni pensar un 150%... ESO ESTA MAL VERDAD?... por lo tanto te pido un favor más podrás pasarme un link donde legalmente me demuestro lo que me manifiestas? te lo agradecería.. Saludosaleelpecadorhttps://www.blogger.com/profile/17093681890847704052noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2375882360457475684.post-52109633475609561622013-08-21T16:46:42.484-03:002013-08-21T16:46:42.484-03:00Hola diego muchas gracias, entonces debe haber alg...Hola diego muchas gracias, entonces debe haber algo mal con el pago de las horas extras de la empresa pues por el pasado feriado NO LABORABLE a mi colega quién realizó la guardia de 24 horas de trabajo, le pagaron de las 24 horas realizadas 8 horas comunes y las restantes 16 como horas extras dobles... y ni pensar un 150%... ESO ESTA MAL VERDAD?... por lo tanto te pido un favor más podrás pasarme un link donde legalmente me demuestro lo que me manifiestas? te lo agradecería.. Saludos aleelpecadorhttps://www.blogger.com/profile/17093681890847704052noreply@blogger.com