IMPORTANTE




viernes, 7 de diciembre de 2012

Medio Aguinaldo Junio - Noviembre 2013

El aguinaldo fue creado por la ley 12.840 de 22 de diciembre de 1960. La misma establece que todo patrono tiene la obligación de pagar al empleado una suma denominada sueldo anual complementario, mas conocido como aguinaldo. Define a este sueldo anual complementario como "la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año". A su vez establece que "se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio"

Por lo tanto hay que tener presente que el aguinaldo está compuesto por las partidas que se abonan a los empleados en efectivo, quedando excluidas las partidas en especie, como lo pueden ser los tickets de alimentación.

También es importante saber que el Decreto- Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976, facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio se abone en dos etapas (es decir dos medio aguinaldos); tal facultad ha sido ejercida desde esa fecha, aprobándose cada año un decreto fijando la fecha de pago.

Para el año 2012, a través del decreto de fecha 15 de junio de 2012, se fijo que el segundo medio aguinaldo deberá ser pago antes del 20 de diciembre de 2012. Para este segundo medio aguinaldo, se tomaran en cuenta los salarios correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre y Noviembre.

Para el corriente año 2013 el poder Ejecutivo publicó el decreto de fecha 27 de junio de 2013, en el cuál se establece que el segundo medio aguinaldo, tal como viene siendo en los últimos años, se debe abonar antes del 20 de diciembre de 2013.

Finalmente cabe destacar que este sueldo anual complementario tiene los mismos descuentos correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario. Estos descuentos son: el aporte jubilatorio, el seguro de enfermedad tanto a la tasa básica como a la complementaria y el FRL. En cuanto al IRPF, el mismo esta gravada pero la retención se realizara con el ajuste anual en el recibo de sueldo del mes de Diciembre.

Les dejamos una planilla para que puedan calcular sus propios aguinaldos. Estamos a las ordenes por cualquier consulta de cálculos o llenado de la misma. Esperamos les sea útil.

Para descargarla deben seguir el siguiente link haciendo click en "Planilla", la cual los llevará a un archivo llamado "Cálculo Aguinaldo Junio 2013.xls". Luego hacen click en la primera opción, "File" y luego, dentro del menú que se despliega, click en la última opción, "Download". Se les abrirá un cartel que les pregunta si quieren abrirlo o guardarlo. Ahí eligen "Guardar" y luego seleccionan el lugar donde guardarlo en su computadora.

Planilla


lunes, 19 de noviembre de 2012

Simulador de aportes para empleados dependientes

El Banco de Previsión Social, a través de su página web, lanzó un simulador donde se pueden realizar una variedad de cálculos con el fin de verificar la correcta aplicación de descuentos por parte de la empresa en la que el empleado trabaja.

Partiendo de un salario nominal (es decir, el salario antes de los descuentos correspondientes), este simulador permite conocer cuál será el salario líquido (esto es, el dinero que el empleado recibe en la mano). De la misma manera, partiendo de un determinado salario líquido, le permitirá saber cuál es el salario nominal correspondiente.

En ambos casos el simulador le dará como información los aportes que se le deben realizar en función de su salario, a saber, el aporte jubilatorio, el FO.NA.SA, y el FRL. Por mas información sobre estos descuentos puede acceder a la sección de Tasas de Aportación del blog (http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html)

El cálculo se realiza en función de la remuneración mensual ingresada sin considerar la incidencia de aguinaldo ni otros beneficios salariales, tomando como base que el trabajador es mensual (con 30 días trabajados) y con derecho a la cobertura médica.

El siguiente es el link al simulador. Cabe destacar que en caso que el salario tenga retenciones de IRPF, las mismas no serán calculadas por este simulador, sino que podrá utilizar el simulador de la D.G.I. cuyo link agrego mas abajo.

Esperamos les sea de utilidad y desde ya estamos a las ordenes para colaborar en el acceso y utilización de los mismos.

Simulador de cálculo de aportes (B.P.S.)

Simulador de retenciones de I.R.P.F. (D.G.I.)

jueves, 11 de octubre de 2012

Educación financiera personal y familiar

En respuesta a una serie de consultas que hemos venido recibiendo en estos dos años hemos creado el siguiente material, en base a un trabajo realizado por el grupo Causa Común (http://www.causacomun.com/) el cual fue impartido a funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Este trabajo consta de 6 capítulos orientados a explicar, entre otros aspectos, los diferentes riesgos de los instrumentos financieros de endeudamiento que existen en el mercado (préstamos, tarjeta de crédito), las forma de mitigar estos riegos, alertas para detectar un posible sobre endeudamiento, ejemplos numéricos de lo que se paga por intereses, y más.

Esperamos les sea de utilidad y como siempre estamos a las órdenes por consultas o aclaraciones de la información brindada.

Comenzamos con los dos primero capítulos e iremos agregando uno por semana hasta finalizar los 6. 

Capítulo I – Conceptos introductorios

El dinero es trabajo transformado

ßTrabajo
Empresa                  Empleado
                à Dinero (salario)

La economía de las empresas y de las familias no es tan diferente. Ambas tienen:

·         Ingresos
·         Crédito
·         Ahorros
·         Inversiones
·         Compras

El primero es un flujo de dinero hacia la familia, las últimas tres son flujos de dinero desde la familia, y el crédito es una mezcla de ambas, donde por un lado se obtiene un ingreso que luego será devuelto, pagando adicionalmente intereses por el mismo.

El crédito segmenta a las personas en dos grupos.

·         Gasta <= Gana – El que gasta menos de lo que gana
·         Gasta >= Gana – El que gasta mas de lo que gana

Para ser mas claros podemos poner dos ejemplos.

En el primero grupo tenemos a Juan Elahorrero, quien no tiene tarjetas de crédito y nunca sacó un crédito en su vida. Siempre se las arreglo con su sueldo. En el segundo a Mario Elgastero, compra con tarjeta, saca préstamos y le encanta tener todo lo que ve.

El primer axioma que nos interesa analizar es el siguiente:

“En el mediano y largo plazo la capacidad de gasto de una persona está determinada por su nivel de ingresos. Nadie puede gastar mas de lo que gana”

El segundo establece que:

“En el mediano y largo plazo los préstamos NO incrementan nuestra capacidad de gasto”

De arranque podemos mencionar algunas conclusiones que se desprenden de estas ideas. Sólo en el corto plazo se puede gastar más que lo que ganamos gracias a un préstamo, porque toda deuda nos genera un flujo de fondos negativos (dinero a pagar) en el mediano y largo plazo. Es decir que quien toma un préstamo ve reducida su capacidad de gasto en el mediano y largo plazo, básicamente a causa del pago de intereses. Por lo tanto, en el mediano y largo plazo, quien no se endeude podrá gastar mas que quién si tenga préstamos.

Ejemplo:

Juan que gana $ 10.000 de sueldo en Enero se compró un auto que vale $10.000. Como no le debe nada a nadie entre Febrero y en Marzo cobro $ 20.000 y pudo gastarlo en cualquier otra cosa.

Mario, que también gana $ 10.000, en Enero decidió comprarse un auto que vale $ 20.000 pero como no tenía el dinero pidió un préstamo por los $ 10.000 que le faltaban. Por prestarle esos $ 10.000 le cobran 15% de intereses. En Febrero, Mario debe pagar los $ 10.000 que quedó debiendo a la empresa de crédito, pero aun debe los $ 1.500 ($10.000 x 15% de intereses), que deberá pagar recién Marzo. Por eso, cuando cobre el sueldo de Marzo, Mario habrá gastado $ 20.000 en un auto, $ 1.500 en intereses y solamente $8.500 en el resto de sus necesidades.

De lo mencionado derivamos en una hipótesis que será demostrada a continuación, y establece que “…para una persona cuyos ingresos NO le alcanzan para su nivel de gastos, recurrir a créditos para equilibrar su presupuesto familiar/ personal, es un error

Podemos utilizar otro ejemplo numérico, considerando como patrimonio (a efectos de simplificar) el dinero y los bienes que tiene una persona, menos las deudas que haya contraído.

Cuando Juan Elahorrero cobra su sueldo
Efectivo por sueldo $ 10.000
Patrimonio  $ 10.000 (surge de $ 10.000 de ingresos menos $ 0 de deuda)

Cuando Mario Elgastero cobra su sueldo
Efectivo por sueldo $ 10.000
Efectivo por préstamo $ 10.000
Deuda por préstamo - $ 10.000 
Patrimonio $ 10.000 (surge de $ 20.000 por efectivo menos $ 10.000 por la deuda contraída)

La conclusión, por simplista que parezca, es que no nos hacemos mas “ricos” contratando préstamos



Capítulo II – Los préstamos

A la hora de sentarnos a administrar nuestra economía y la de nuestra familia debemos tener presente tres aspectos:

è Actuar con responsabilidad
è Tomando decisiones INFORMADAS y plenamente conscientes
è Entendiendo los riesgos que cada opción implica

En la medida que “alguien” nos presta “algo” siempre perderemos parte de nuestra soberanía personal. “Las deudas molestan”. Antes de obtener un préstamo deberemos suministrar información personal, pedirán referencias, tendremos que pagar gastos como intereses o comisiones administrativas. Además al hacerlo asumimos riegos, de hecho, cuánto mayor nivel de deuda, mayor será el riesgo. Las finanzas nos son una ciencia clara, es importante estar bien informado de fuentes confiables. Por ejemplo a través de la defensoría del consumidor. 

Página web: www.consumidor.gub.uy 

Teléfono gratuito: 0800 7005

Es importante evitar las ofertas agresivas, es decir, que tenemos que decidir nosotros mismos si necesitamos un préstamos o no y no actuar de forma reactiva ante una oferta que a priori puede ser tentadora. En caso de tener que solicitar un préstamo, acercarse más a empresas supervisadas por el estado, por ejemplo bancos o casas con larga trayectoria en el medio.

Algo que a tener en cuenta a la hora de tomar un préstamo es hacerlo en la MISMA moneda que la que se gana, ya que así se reduce el riesgo de especulación.

Antes de solicitar un préstamo deberíamos informarnos de todas las opciones y comparar, no solo por un tema de costos sino para evaluar plazos y eventuales recargos si se llega al límite de no poder cancelar una o mas cuotas.

Ejemplos numéricos reales del mercado de Montevideo:

1) - Una empresa financiera del medio presta $ 16.000 en 18 cuotas de $ 1.373.

Al final el monto que terminamos pagando por ese préstamo es de $ 24.714 (18 por 1.373), es decir que pagamos $ 8.714 ($ 24.714 pagados menos $ 16.000 que nos dieron) por intereses, exactamente el 54,5 % del monto que nos prestaron (esto surge de $ 8.714 / $ 24.714).

Por eso en la cuota mensual de $ 1.373, hay $ 484 ($ 8.714 / 18) que corresponden a intereses.

2) - Otra casa financiera, también del medio local, presta $ 15.000 en 15 cuotas de $ 1.450.
Al final de las 15 cuotas estaremos pagando un total de $ 21.750, o sea pagamos por intereses $ 6.750 ($ 21.750 menos $ 15.000), lo que representa el 45%. En este caso, en la cuota de $ 1.450, existen $ 450 que por mes pagamos de intereses.



Capítulo III - Tarjetas de crédito

Otra forma “peligrosa” de incurrir en problemas financieros es el uso INCORRECTO de tarjetas de crédito.
Hoy en día, en un mundo moderno, son un muy buen instrumento, pero como un cuchillo, hay que saber usarlo para hacerlo de la manera correcta.

VENTAJAS:
àFlexibilidad
àBuena administración
àFinanciación y descuentos especiales
àLínea de crédito abierta

DESVENTAJAS

àInducen a gasto irresponsable
àLos límites que se nos dan son “riesgosos”
àExisten riesgos adicionales al efectivo: robo de identidad, de la tarjeta, problemas de privacidad y de débitos automáticos
àExisten costos muchas veces ocultos


Capítulo IV - Alertas

La principal patología que tienen las personas en relación al crédito es el sobrendeudamiento, es decir la imposibilidad global del deudor de pagar sus deudas actuales y futuras asumidas.

Alerta Amarilla

àSi la suma de todas las cuotas que pagamos en el mes alcanzan al 30% de nuestro salario líquido (lo que se cobra en la mano.

Ejemplo.
Salario líquido - $ 10.000. El 30% de este salario son $ 3.000 (surge de $ 10.000 x 30%)
Cuota préstamo  - $ 1.300
Cuota tarjeta de crédito - $ 1.000
Cuota motocicleta - $ 1.000
Estamos frente a una alerta amarilla ya que si sumamos las tres cuotas que deberemos pagar cada mes, el importe resultante ($ 3.300) es mayor al 30% de nuestros salario líquido ($ 3.000)

àSi estamos pagando el mínimo de la tarjeta de crédito

àSi nos atrasamos más de dos veces en el pago de alguna cuota

Alerta Roja

àSi lo que pagamos por intereses y mora en un mes supera el 10% de nuestro sueldo líquido.

Ejemplo
Salario líquido - $ 10.000. El 10% de este salario son $ 1.000 (surge de $ 10.000 x 10%)
Intereses incluidos en cuota de préstamo  - $ 500
Intereses incluidos en cuota de tarjeta - $ 300
Mora por pago tardío de cuota de préstamos - $ 200
Mora por pago tardío de cuota de tarjeta - $ 100
La suma de los intereses y las moras pagadas ($  1.100) superan el 10% de nuestro salario líquido ($ 1.000)

àSi sacamos un préstamo para pagar otro

àUna acumulación de las señales amarillas


Capítulo V – Salvaguardas y consejos finales

Existen normas que regulan los límites de las empresas crediticias
Ley de defensa del consumidor – Ley N° 17.250 – Link 


0800 – 7005 – Teléfono gratuito para consultas y reclamos

Ley de usura – Ley N° 18.212 – Link


Protección de datos personales – Ley N° 18.331 - Link 

Defensa de la competencia – Ley N° 18.159 - Link




Pequeñas causas

Los consumidores que hagan demandas judiciales por casos hasta 100 Unidades Reajustables ($ 60.000 aprox. a octubre/2012) derivados de problemas en las relaciones de consumo tanto de bienes como de servicios deberán presentar por escrito su nombre, cédula de identidad y domicilio (del consumidor afectado), nombre y domicilio del proveedor del producto o servicio y un breve relato de los hechos que motivan la solicitud de conciliación, junto con el monto reclamado.
En Montevideo se debe presentar el escrito ante la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos, ubicada en Pasaje de los Derechos Humanos 1309. En el interior el reclamo se deberá presentar en el Juzgado de Paz

CONSEJOS

Es importante tener presente que siempre habrá oportunidades de reducir un gasto, por ejemplo aprovechando una oferta u obteniendo descuentos.

También existe para cierto tipo de gastos la posibilidad de mejorar el flujo, sin pagar por ello intereses, es decir mensualizar gastos que sean semestrales o anuales.

Plantearse seriamente la necesidad de obtener el bien antes, vs. la alternativa de un ahorro previo para una posterior compra. Es decir comprar lo que se desea una vez que se ha juntado el dinero para hacerlo, en lugar de pagar intereses y cuotas por adquirirlo antes.

Un crédito que se tiene de manera continua NO dejará lugar para la contratación de uno nuevo en caso que por imprevistos (por ejemplo que se nos rompa la heladera o se rompa un caño) debamos tener un flujo de ingresos extra.

El Cr. Damiani lo dejó claro con la siguiente frase:

“No hay capital mayor que una buena capacidad de obtener créditos” 

martes, 14 de agosto de 2012

Devolución de aportes al FONASA - BPS


Agosto/2012

El día 9 de agosto en Conferencia de Prensa en la Torre Ejecutiva, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social comunicaron que desde el LUNES 17 DE SETIEMBRE se puede consultar en la web del BPS el monto exacto de la devolución de aportes al FONASA. La misma se hará efectiva a partir del 24 DE SETIEMBRE en cualquier local de pago de ABITAB, Red Pagos, Correo Uruguayo y ANDA.
Se informó que en el proceso de cálculo para la devolución, se detectó alguna carencia o inconsistencia de información referida a trabajadores que aportan 6% al FONASA y no tienen beneficiarios (hijos) asociados.

Esto surge por no haberse realizado declaración jurada oportunamente, por cambio de situación familiar, multiempleo, estadía en exterior, etc. y comprende a 13.926 trabajadores en 4.221 empresas.

Para completar la información necesaria de este grupo de trabajadores, se solicitará la colaboración a las empresas empleadoras.

A estos efectos, el BPS estará remitiendo vía correo electrónico a cada empresa la lista de trabajadores que deben realizar la declaración jurada y un instructivo y formulario de declaración. Para ello dispondrán de una nueva funcionalidad que les permitirá vincular a los beneficiarios.

Las empresas deberán realizar las modificaciones antes del 31 DE AGOSTO, a fin de evitar la retención de la eventual devolución al trabajador.

Fuente: BPS

Información completa de beneficiarios, declaraciones y hojas de cálculo en el siguiente link:

https://devolucionfonasa.bps.gub.uy/

viernes, 3 de agosto de 2012

Aumentos de Julio 2012

En el mes de Agosto (por el salario generado en Julio) corresponde el cobro del aumento según consejo de salario.

En el siguiente link están las actas correspondientes:

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340

jueves, 26 de julio de 2012

Entrevista de trabajo - El primer paso


Preparar bien la entrevista de trabajo


Antes de acudir a una entrevista de trabajo, es fundamental que te prepares bien. El objetivo es transmitir una sensación de seguridad y de confianza, y para ello, lo mejor es mantener la situación bajo control, estando seguro de lo que se hace, y lo que se dice. El lenguaje corporal es muy importante.

Estas son algunas sugerencias

-->Informate todo lo que puedas sobre la empresa antes de la entrevista. No es para comenzarla mostrando que estas interesado, sino para esperar el momento en el que el entrevistador te pregunte lo que sabes de la empresa. Ese es un buen momento para demostrar tu interés. Si te preguntan: ¿Qué sabes de la empresa? y tu respuesta es: Nada, o es: Conozco las publicidades, de cajón que los entrevistadores van a pensar que no tenes interés en estar ahí y se van a inclinar por alguien que si lo tenga.

-->Tener claras tus aptitudes (debilidades y fortalezas), tu experiencia y tu formación. Seguramente en la entrevista quieran que profundices sobre estos aspectos, sobre todo experiencias laborales, y tareas que hayas realizado. Focalizate en las que sepas que pueden llegar a servirte para el puesto que estas buscando. Es importante en esta etapa sepas cuales son tus fortalezas y debilidades, ya que es una pregunta que por lo general el entrevistador te plantea. Y si no se prepara es de las más difíciles de responder, sobre todo sin parecer que sos perfecto, al no mencionar debilidades. La ya conocida: "Si tengo una debilidad es que soy perfeccionista con todo lo que hago" Eso no lo cree nadie, si sos humano, algo seguro tenes para mejorar. Demostra que te conoces y que sabes donde esta tu talón de Aquiles. 

-->Lleva el currículum impreso, incluso aunque lo hayas enviado por mail o presentado en una oportunidad previa. Llevalo en una carpeta bien prolija y luego de hacer el saludo previo, entregalo. Es un gesto bien valorado.

-->Cuida tu apariencia. Si bien cada ambiente de trabajo tiene sus normas o tendencias, es conveniente que evites llevar ropa llamativa; siempre es recomendable ir bien vestido, limpio y afeitado. Y un perfume nunca está de mas...

-->Cae a la entrevista solo, sin compañía. Puede parecer algo básico, pero es muy importante ya que muestras tu independencia y tu imagen personal.

-->Llega TEMPRANO, de cinco a diez minutos antes. Si es complicado para una cultura uruguaya acostumbrada a que las 9:00 son las 9:37, pero la puntualidad es un buen signo. Tampoco es bueno el otro extremo. Si llegas media hora antes podes aprovechar a dar algunas vueltas a la manzana y sacarte los nervios.

-->Practica todo esto frente a un espejo. ¿Por que no? Te va a dar la posibilidad de ver en que mejorar y sentirte mucho mas seguro a la hora de hacerlo con tu entrevistador.

Como comportarse en la entrevista


Posturas y formas


-->Saluda al entrevistador con una fórmula convencional (Por ejemplo: Buenas tardes, o Buenos días), con un apretón de manos y sonríe, mirándole a los ojos. Es importante que tengas presente que sin importar tu sexo, o el del entrevistador, lo mejor es saludar con la mano. No es que saludarse con un beso, algo común en Uruguay, este mal, pero el primer contacto debe ser formal. Una buena estrategia que me ha sido útil es esperar la iniciativa de la otra parte; si se acerca a darte un beso, lo correspondes, si te da la mano lo correspondes y si no hace nada, toma la iniciativa y dale la mano vos.

-->No te sientes hasta que te lo digan. Espera, incluso aunque te sientas incomodo y los entrevistadores se hayan sentado. Estas en su lugar, por lo que ellos deben indicarte como proceder.

-->Sentate derecho, bien recostado en el respaldo. Sentarse al borde de la silla suele denotar inseguridad o ansiedad, y hacerlo como cuando estas en el sillón mirando tele, una falta de respeto.

-->Mucho cuidado a la hora de tutear, no está mal, pero antes de hacerlo fijate como te tratan a vos y correspondelo; atentos también a personas mayores que le dan valor al formalismo y puede sumarte algunos puntos. 

-->Muy importante estar siempre atento. Sobre todo en los momentos que no estés hablando, ya que son los momentos en que tendrás mas tiempo para pensar y meditar tus respuestas.

-->Seguramente estés nervioso pero evita los gestos que lo demuestran (morderse las uñas, golpear la lapicera en la mesa, bambolearte en el asiento cual hamaca paraguaya). Personalmente lo que hago es tener un elemento sencillo y a tono con la época en mis manos Por ejemplo una bufanda en invierno, un paraguas si llueve o incluso una moneda de 2$. Cualquiera de ellos lo podes tener cerca y jugar sin ser visto para ayudar a pasar los nervios.

-->No interrumpas. Y de nuevo, no interrumpas. Siempre que hable otra persona (quien te entrevista, o algún compañero en caso que sea grupal) espera que termine de hablar para poder hablar vos.

-->Mira al entrevistador a los ojos, pero sin intimidar. A veces ayuda mirarlo al medio de las cejas, de esa manera parece que lo estuvieras mirando a los ojos, pero sin sentir la presión de la mirada del otro. De vez en cuando baja la mirada y miralo a los ojos para no parecer que estas mirandole algo. Evitate un momento embarazoso...

-->Deja que quien te entrevista tome la iniciativa. No empieces con un..."pa que frío que hace, no?". Espera a ver por donde quiere comenzar. Eso le da las sensacion de "control" a la otra parte, que no te olvides, esta haciendo su trabajo, y por lo tanto se juega tanto la ropa como vos. Si no te elige y después terminas siendo el nuevo Forlan de tu rama de actividad, seguramente se quede sin trabajo.

-->No hables demasiado, ni demasiado poco. En el equilibrio está la virtud, como todo en la vida. Esto, con el espejo, la clave es practicar, mas práctica cuanto menos experiencia en entrevistas tengas.

-->En cuanto a las posturas, no te aproximes mucho a él, no pongas los codos encima de la mesa (pueden pensar que estas aburrido), ni cruces los brazos, puede parecer que estás a la defensiva.

Como expresarte


-->Piensa antes de contestar y responde claramente, sin darle muchas vueltas  y siempre la verdad

-->No respondas con evasivas o dudas, ni con monosílabos. Si es necesario tomate unos segundos para pensar la respuesta, pidiendo aclaración de la pregunta o confirmandola: "Qué tareas desarrollaba usted en su empleo anterior?" "Concretamente usted quiere saber cuales eran mis tareas en mis trabajos anteriores, verdad?" Igual, cuidado, no esperes demasiado tiempo para responder, podría parecer síntoma de distracción. De la complejidad en la pregunta depende la complejidad de la respuesta, pero cuando se refieren a datos de tu curriculum no podes dudarlo. Tenes que responder ayer

-->Muy importante evitar los latiguillos “osea”, “este”, “bueno". De un profesor aprendí que practicando se pueden sacar, sustituyéndolos por silencios, y quedan mucho mejor, ya que denotan pensamiento, y no inseguridad. De nuevo, ayudate con el espejo que sale

-->Mostra entusiasmo por el trabajo, pero nunca hables mal de las empresas en las que has trabajado, ni te niegues a responder preguntas, salvo que estén amparadas en un contrato de confidencialidad anterior. Por ejemplo, recetas secretas. Algo importante, si estas actualmente en otro empleo, te van a preguntar sin duda por qué estas queriendo cambiarte. Pensa bien la respuesta, no hables mal de tu actual empleo, ni parezcas que estas buscando irte antes que te echen, aunque sea verdad.

-->Hace preguntas, pero sin parecer prepotente y si tenes dudas, pregunta sobre las posibilidades de promoción, la empresa o el puesto de trabajo.

-->Los temas económicos siempre son complejos. Pregunta si tienes dudas, pero que no parezca que es tu principal motivación (aunque la sea). En este punto es muy importante que sepas cuales son tus aspiraciones, ya que antes de decirte lo que ofrecen ellos, querrán saberlas.

-->Expresa siempre tu agradecimiento, con sinceridad "Muchas gracias por la entrevista" "...por esta oportunidad, estoy a las ordenes" "Pasamos lindo, no? Tomamos una después?" Esta última usarla solamente en caso que seas el único entrevistado y sepas que el puesto tiene que ser cubierto si o si!


Te dejo algunas preguntas típicas para que practiques, y mucha suerte! (fuente de las preguntas http://www.taringa.net/posts/info/1736642/Entrevista-de-trabajo_-25-preguntas-tipicas.html) No están las 25, saqué las que entiendo no aplican a Uruguay...

1. Contame acerca de vos 

Esta es la pregunta más común en las entrevistas de trabajo. Necesitás tener una oración corta preparada en tu cabeza, pero tenés cuidado para que no suene ensayada. Limitate a cosas relacionadas con el trabajo a menos que te pidan otra cosa. Hablá de cosas que hiciste y trabajos que tuviste que se relacionen con el puesto por el que te están entrevistando. Empezá con el antecedente más antiguo y avanzá hacia el presente.

2. ¿Por qué dejaste tu último trabajo? 

Puede ser también que estés trabajando actualmente y la pregunta sea por qué querés abandonar tu trabajo actual.

Sea lo que sea, mantenete positivo sin importar las circunstancias. Nunca comentes un problema importante de administración y nunca hables mal de tus jefes, compañeros de trabajo o la empresa. Si lo hacés, serás vos el que quede mal. Seguí sonriendo y decí que te fuiste por una razón positiva, como por ejemplo una oportunidad para hacer algo especial o avanzar en tu carrera laboral.

3. ¿Qué experiencia tenés (en este campo en particular)? 

Hablá de cosas específicas y que se relacionen con el puesto por el que te están entrevistando. Si no tenés una experiencia específica intentá acercarte tanto como puedas.

6. ¿Estás buscando trabajo en otras empresas también? 

Sé honesto y no pierdas mucho tiempo en este área. Mantené el foco en este puesto en particular y en lo que podés hacer para la empresa. Todo lo demás es una distracción.

7. ¿Por qué querés trabajar con nosotros? 

Esto puede que sea necesario pensarlo muy bien y seguramente debas basar tu respuesta en una investigación previa de la empresa (otra pregunta común es ”¿Sabés algo de esta empresa?”). La sinceridad aquí es extremadamente importante y tu entrevistador la notará fácilmente. Relacioná tu respuesta con objetivos a largo plazo que tengan que ver con tu carrera laboral.

8. ¿Conocés a alguien que trabaje para nosotros? 

Fijate que algunas empresas tienen políticas estrictas de parientes y compañeros de trabajo. Esto puede afectar a tu entrevista. Asegurate de no mencionar a ningún amigo o familiar si es el caso.

En caso contrario y si alguien te recomendó la empresa, nombralo y aclará los buenos valores que destacaron de la compañía.

9. ¿Qué remuneración pensás obtener?

Una pregunta difícil, con doble filo. Es un juego sucio que probablemente pierdas si respondés primero. Entonces, no la respondas. En cambio decía algo como: “Bueno, esa es una pregunta difícil. ¿Podrías decirme qué rango de números manejan ustedes para este puesto?” o algo así. En la mayoría de los casos, el entrevistador, con la guardia baja, te lo dirá. Si no lo hace, decí que no podés estar seguro porque depende de los detalles del trabajo. Luego dale un amplio rango.

10. ¿Estarías dispuesto a trabajar por la noche, horas extras o fines de semana? ¿Y a mudarte por el trabajo?

Deberías tener esto claro con vos mismo y con tu familia antes de que surja en la entrevista. No digas que sí solo para obtener el trabajo si la verdadera respuesta es no. Esto puede crear muchos problemas luego. Sé honesto y evitá dramas en el futuro.

11. ¿Considerás que trabajás bien en equipo? 

Claro que trabajás bien en equipo. Asegurate de nombrar uno o dos ejemplos. Casos específicos que muestren como te desenvolvés bien con un grupo son buena evidencia. No te mandes la parte tampoco, decilo con un tono neutral. Este es un punto clave.

15. Explicame por qué creés que deberíamos contratarte 

Deberías estar contento si te dicen esto. Te da una chance única de resaltar tus mejores puntos y relacionarlos con el puesto requerido. Asegurate que tu respuesta de una idea clara de esta relación. No menciones ningún otro candidato para hacer una comparación.

16. ¿Cuál dirías que es tu punto más fuerte? ¿y el más débil?

Aquí varias respuestas son buenas, simplemente mantenete positivo. Por ejemplo: tu habilidad para priorizar, tus habilidades de resolución de problemas, tu inclinación a trabajar bien bajo presión, tu habilidad para mantenerte concentrado en los proyectos, tu experiencia profesional, tu liderazgo natural, etc.

17. ¿Por qué creés que te iría bien en este trabajo en particular?

Da varias razones e incluí habilidades, experiencia e interés.

18. ¿Qué es más importante para vos: el trabajo o el dinero?

El dinero es siempre importante, pero el trabajo lo es aún más. No hay mejor respuesta que esa.

19. ¿Qué característica tuya destacó algún jefe anterior? 

Hay muchas buenas posibilidades: lealtad, energía, actitud positiva, liderazgo, trabajo en equipo, experiencia, iniciativa, paciencia, trabajo duro, creatividad, etc.

20. Contame de algún problema que hayas tenido con un jefe anterior 

Esta es una gran trampa. Sirve para ver si hablarías mal de tu jefe. Si caés y explicás un problema con un jefe anterior probablemente arruines el resto de la entrevista. Mantenete positivo y desarrollá una mala memoria acerca de cualquier problema con un supervisor.

21. ¿Considerás que trabajás bien bajo presión? 

Podés decir que mejorás tu rendimiento bajo ciertos tipos de presión. Nombrá un ejemplo que se relacione con el tipo de puesto por el que te están entrevistando.

24. ¿Qué aprendiste de los errores en tus trabajos anteriores

Acá tenés que obligatoriamente decir algo o perderás credibilidad. Asegurate que sea algo chico, un error sin mala intención y con una lección aprendida que sea positiva. Un buen ejemplo sería haber trabajado más rápido que tus colegas en algún proyecto y que por lo tanto complicó la coordinación entre ustedes.

25. ¿Tenés alguna pregunta para mí? 

Siempre te conviene tener algo preparado. Preguntas tales como de qué forma te vas a insertar al trabajo, cuando podés empezar a ser productivo o sobre qué tipo de proyectos vas a trabajar son buenas opciones.

martes, 24 de julio de 2012

Consultas respondidas



SALARIOS

Anónimo 6 de noviembre de 2012 19:16
Hola que tal? Quería preguntar como calculo el aumento de salario en caso de que aumenten las horas de trabajo. Simplemente se prorratea o hay alguna forma especial de calcular lo?
Diego 9 de noviembre de 2012 11:55
Hola. En caso que las horas aumenten, el incremento es proporcional. Por ejemplo:
Si usted trabaja 4 horas al día y gana por ellas $ 400 (siempre hablando de valores nominales, es decir, antes de realizar los descuentos de BPS), el valor de cada hora trabajada será de $ 100.
Si se incrementan sus horas de trabajo a 6, usted cobraría $ 600, es decir, $200 mas por las dos horas adicionales.
Espero haber podido responder su consulta, de lo contrario no dude en consultar nuevamente.
Saludos,

Anónimo 17 de diciembre de 2012 15:03
trabajo en una confiteria q no cierra nunca pero mi día de descanso es solo 1 a la semana,esto es correcto?Los descuentos q me hacen son:BPS15%,FRL0.125%,SNIS3% y SNISAD3% esta bien q me hagan estos descuentos? y por ultimo mi sueldo nominal es de 9835 ingrese el 27 de julio cual seria mi alguinaldo?
Diego 17 de diciembre de 2012 16:10
Hola,
El descanso para la industria puede ser
- Semanal: un día después de 6 de trabajo y que debe ser dado en domingo (con excepciones y sustituciones)
- Rotativo: un día de descanso cada seis días que se acuerda por turno rotativo y debe tener una duración mínima de 24 horas.
Una de las excepciones a que el descanso sea Domingo fue establecida para el ramo de panaderías y demás establecimientos del ramo.
Los descuentos son correctos. Dado que el SNISAD (que es el adicional del seguro de salud) es un 3% entiendo que usted tiene hijos menores a cargo. En caso que no los tenga, el descuento es incorrecto y el descuento debe ser de 1,5%.
Su aguinaldo nominal es de $ 3.360.
Surge de 984 (sueldo de tres días de Julio) + 39.340 (4 meses con sueldo completo de $ 9.835 de Agosto a Noviembre inclusive) = $ 40.324
Este importe se divide entre 12, y se obtiene el aguinaldo nominal.
$ 40.324 / 12 = $ 3.360
Los descuentos de este aguinaldo serán $ 748 (que surge de restarle a $ 3.360 los descuentos que usted mencionó de BPS 15%,FRL 0.125%,SNIS 3% y SNISAD 3%)
Por lo tanto el aguinaldo líquido será de $ 2.612
Espero haber sido de ayuda y cualquier otra consulta estamos a las ordenes,
Saludos,

Rocío 3 de enero de 2013 18:05
Buenas tardes,
Muy buena la pagina antes que nada! Tengo una consulta: Somos 4 personas que se nos vencio el contrato y nos tiene que pagar la liquidacion.
Tengo varias dudas:
1-El asunto es que somos mensuales (entonces se calcula 1/30) pero el jornal base no me queda claro si es sobre el ultimo sueldo o sobre un promedio de todos los haberes percibidos (pues cobramos viaticos).
Ademas la licencia no gozada no paga aportes, entonces el jornal base se calcula sobre el salario nominal o liquido?
En caso de lic no gozada corresponde pagar salario vacacional también?
Espero me puedas responder, muchisimas gracias!!

Diego 4 de enero de 2013 12:35
Hola Rocío,
Muchas gracias por su valoración de la página, es muy bienvenida.
Lo primero que hay que tener presente es que si la finalización de la relación laboral es por término de contrato no corresponderá el pago de una Indemnización por despido, por lo que los conceptos a percibir en la liquidación final serán:
- Salario por los días trabajados en el mes en el que finaliza el contrato
- Aguinaldo generado desde el 1/12/2012 hasta el día del mes en el que finaliza el contrato (asumiendo que al 20/12 esté pago el segundo medio aguinaldo de 2012)
- Licencia No gozada generada hasta el día del mes en el que finaliza el contrato
- Salario Vacacional por licencia generada hasta el día del mes en el que finaliza el contrato
Respondiendo su consulta
1- El jornal base será el del último sueldo. Sin embargo, si el régimen es de mensuales, deberá tener en cuenta el último salario mensual vigente. Por otro lado hay que ver el resto de las partidas que integran la remuneración mensual. Usted menciona los viáticos. Aquí hay que hacer una distinción. Si los viáticos son con rendición de cuentas (es decir que se le paga a usted un importe por los gastos efectivamente realizados) entonces en el egreso no se deberá abonar ninguna partida relativa a viáticos, ya que este tipo de gastos son compensaciones al empleado. Sin embargo, si la partida de viáticos de otorgara sin rendición de cuentas (es decir que se le abona mensualmente un importe determinado al que se le denomina viáticos, pero que en la realidad forman parte de su remuneración) deberá incluirse un promedio de los últimos 12 meses como partida adicional al sueldo.
2- Como usted correctamente menciona la licencia no gozada no lleva aportes. Esto no cambia la forma de cálculo sino que hace que los descuentos sean menores. Siempre los cálculos se realizan sobre los valores nominales pero si se liquida licencia común la misma tendrá descuentos tal y como los tiene el sueldo mensual, mientras que si se liquida una licencia no gozada el importe será el mismo que si se calculara una licencia común, pero la licencia no gozada no tendrá descuentos de BPS (aunque si de IRPF si correspondiera).
3- Si, siempre que exista una licencia (ya sea común o no gozada) corresponderá el pago del Salario Vacacional por la misma cantidad de días. Al respecto puede encontrar mayor información en esta sección del blog:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/07/derechos-lentes-y-protesis.html
Espero haber sido claro con las respuestas y de lo contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego
Rocío 7 de enero de 2013 19:08
Esta clarisimo, muchas gracias.
Saludos

DINORAH 6 de enero de 2013 22:32
DIEGO
NO SE SI ESTA ES LA FORMA CORRECTA DE ENVIAR UNA CONSULTA PERO QUISIERA SABER COMO SE CALCULA EL SALARIO DE UN TRABAJADOR MENSUAL Y DE UN JORNALERO.
GRACIAS!!!
Diego 7 de enero de 2013 14:49
Hola Dinorah,
Si, este es el medio. Yo respondo en los comentarios y luego actualizo la parte del blog donde están todas las consultas respondidas.
No se si interpreté bien su consulta pero si la respuesta no es la que esperaba no dude en consultarme nuevamente.
El salario de un trabajado tanto mensual como jornalero tiene la misma forma de cálculo.
Por un lado está el salario nominal, que es lo que se acuerda con la empresa. En el caso de un trabajador mensual se pactará un importa a ser abonado al finalizar el mes, en los 5 días hábiles siguientes del mes al que corresponda. El jornalero pacta un salario por día o jornada y el mismo se paga (por lo general) al finalizar la semana o la quincena.
Por otro lado están los descuentos que se le hace a este salario. Ese descuento lo hace la empresa como retención y luego se encarga de verterlo a BPS. Esos descuentos son:
Aporte Jubilatorio : 15%
Aporte al SNIS: Básica 3% y adicional 0, 1,5% o 3%
FRL: 0,125%
IRPF: Variable
Puede encontrar mas información en esta sección del blog:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
El salario nominal menos los descuentos es lo que finalmente cobra el empleado (tanto mensual como jornalero) y se llama salario líquido.
Espero la respuesta haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Diego Garcia 7 de enero de 2013 00:38
Hola, quería saber cual es el laudo, cuanto gana como salario mínimo un Operador Inmobiliario, al margen de las comisiones que perciba. Gracias
Diego  7 de enero de 2013 15:10
Diego,
Asumo que la empresa en la que trabaja es una agencia de viaje. Para esta empresa fue que mire los laudos.
No figura un cargo de operador turístico, pero asumo que lo mas parecido es el de VI- OFICIAL 1° y en ese caso el salario nominal mínimo es de $ 17.834 por 8 horas de trabajo diario.
Le dejo todo el listado y el link desde donde puede obtener esta y mas información:
ADMINISTRATIVO
I- CADETE $ 9.069
II- TELEFONISTA, RECEPCIONISTA Y
AUXILIAR 3° $ 11.085
III- AUXILIAR 2°, SECRETARIO $ 13.434
IV- CAJERO $ 15.089
V- AUXILIAR 1°, SECRETARIO EJECUTIVO $ 16.054
VI- JEFE DE ADMINISTRACION $ 17.834
PERSONAL DE SERVICIO
I- PORTERO $ 9.069
II- CHOFER $11.085
PERSONAL ESPECIALIZADO
II- AUXILIAR DE VENTAS O RESERVAS,
PROMOTOR $ 11.085
III- GUIA, OFICIAL 3° $ 13.434
V- OFICIAL 2°, GUIA BILINGÜE $ 16.054
VI- OFICIAL 1° $ 17.834
VII- JEFE DE VENTAS $ 20.477
VIII- ADMINISTRADOR GENERAL O
GERENTE GENERAL sin tarifa salarial
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4226:ajustes-julio-2012&catid=289&Itemid=198
Cabe destacar que independientemente del rubro en el que trabaje, el salario mínimo nacional por 8 horas diarias de trabajo es de $ 7.200 nominales.
Espero la respuesta haya sido de utilidad.
Saludos,
Diego

Anónimo 15 de enero de 2013 17:02
Hola soy administrativa y trabajo medio horario mi grupo es 20- subgrupo 02. Mi sueldo nominal es de 6285. Quisiera saber si en realidad es lo que me corresponde.Tambien quisiera saber cuanto me corresponde de aumento en enero. Desde ya Gracias.
Diego 15 de enero de 2013 17:37
Hola,
Estuve mirando el acta de Julio 2012 para el grupo que menciona y el rubro que aparece para administrativos es el de jefe de sección, por lo que entiendo no es aplicable a su caso.

Le dejo a continuación el listado de todas las categorías con su respectivo salario nominal mínimo. Entiendo que la empresa debe asignarle alguno de estos de manera de saber cual es su salario mínimo. De todas maneras vale aclarar que salvo que se encuentre en los rubros 1 o 2, su salario se encuentra debajo del mínimo.
Salarios Mínimos Nominales por CATEGORIAS GRUPO 20 SG.02 y 03 correspondientes al 01/07/12
1) CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4TO, COBRADOR - $ 11.220
2)TELEFONISTA, TELEFONISTA ESPECIALIZADO, AYUDANTE DE COCINA - $ 12.274
3)AUXILIAR 3°, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON,OPERADOR/DIGITADOR PC,CHOFER - $ 13.415
4)AUXILIAR 2°, VISITADORES, INFORMANTE DE 2°, SECRETARIA/O PRIVADA/O, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ENCARGADO DE GRUPO, PORTERO - $ 15.800
5) BIBLIOTECARIO IDONEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE - ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA - $ 16.549
6) AUXILIAR 1º, CAJERO, TECNICO INFORMATICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES; PROMOTOR DE VENTASy/o SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO - $18.792
7) OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERIA - $ 21.506
8) SUB JEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECOLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MEDICO, ODONTOLOGO, ARQUITECTO, ANALISTA - $ 25.638
9) JEFES DE SECCION, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O EJECUTIVA/O, CAJERO GRAL., INTENDENTE - $ 29.359
10) JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL. - $ 33.566,00
Fuente: MTSS
En cuanto al aumento de Enero, el mismo aun no se ha establecido y seguramente demore un par de meses mas en salir. Una vez que salga, el mismo deberá abonarse de forma restroactiva al mes de enero 2013, es decir, que le deberán pagar la diferencia entre lo que le pagaron efectivamente y lo que hubiese correspondido por el aumento.
Si la respuesta no fue clara o tiene alguna otra consulta no dude en preguntarla.
Saludos,
Anónimo 15 de enero de 2013 18:24
Muy claro. Gracias

santiago gonzalez18 de enero de 2013 15:26
buenas tardes, muy buen blog, una consulta cuanto tiempo tiene un patron para pagar una liquidacion x renuncia?? desde ya muchas gracias

Diego 18 de enero de 2013 16:11
Hola Santiago.
Muchas gracias por sus palabras.
Si bien la ley no establece nada específico, se entiende que debe seguir la misma norma que el salario, por lo que la empresa tendrá hasta el quinto día hábil, sin superar el décimo día corrido, para pagarle la parte de la liquidación que al menos cubra su salario del mes en que renunció.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Anónimo 1 de febrero de 2013 12:06
una consulta soy docente de informatica, en especial de seo, es una materia que en uruguay no se dicta cuanto seria lo que debería ganar?
Diego 1 de febrero de 2013 14:16
Hola,
El laudo no diferencia entre materias, sino entre cargos.
El valor de la hora (último dato vigente febrero 2012) para docentes es el siguiente:
CARGOS DOCENTES
Enseñ. Preesc, Prim., Secund. 1er Ciclo $ 373,79
Enseñ. Secund. 2do ciclo $ 393,34
Adscripto $ 280,33
Preparadores y/o ayudantes Laboratorio $ 280,33
Puede encontrar más información en el siguiente link:
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,

Anónimo 4 de febrero de 2013 19:33
Hola soy claudia trabajo en una empresa privada mi sueldo es mensual y quisiera saber si cuando cobras la licencia y el salario vacacional esto se debe descontar al comienzo del mes que le sigue desde ya muchas gracias y tu blog me ha servido de mucha información.

Anónimo 7 de febrero de 2013 12:57
soy jubilado con 83 años de edad- pregunto-¿las jubilaciones son embargables por el mismo bps?

Diego 7 de febrero de 2013 17:44
Hola,
Intentamos responder lo antes posible, espero haber llegado a tiempo con la misma.
No, son inembargables. Esto esta establecido en el artículo 93 de la ley 9.940, que paso a citar textualmente:
"Artículo 93.- Los sueldos de jubilación y de pensión, así como la asignación proveniente del subsidio son inalienables.
Será nula toda venta o cesión que se hiciere de ellos cualquiera fuese la causa de la misma y trátese de sueldos futuros o ya devengados.
Son también inembargables, salvo los casos de excepción que establezcan las leyes."
Fuente: http://sip.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=9940.&Anchor=
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 8 de febrero de 2013 14:38
Buenos días, le agradezco enormemente la info tan detallada que facilita ud. En breve me traslado desde europa a trabajar en su Pais, me gustaría que me orientara si el sueldo de secretaria ejecutiva (empresa inmobiliaria) que ud. comenta más arriba es mensual o anual.
Igualmente le agradecería me detallara si le es posible los impuestos que tendría que pagar de mi sueldo bruto (antes de impuestos) y el porcentaje aproximado de cada uno de ellos (partiendo siempre del sueldo medio q ud. me comente).
Tambiém me gustaría saber cuánto pagará mi empresa por mi en conceptos de jubilación, desempleo, formación, etc...
Espero no le moleste resolver tantas dudas.
Su web es realmente interesante.
Reciba un cordial saludo,
G.
Diego 8 de febrero de 2013 15:14
Hola,
Antes que nada gracias por sus palabras y desde ya sepa que estamos a las ordenes para responder todas las consultas que nos sea posible.
Ese salario es mensual. Cuando se establece una pauta salarial en los convenios colectivos se establecen jornales diarios o sueldos mensuales, como es el caso que usted consulta.
En cuanto a los impuestos, los mismos son:
Aporte jubilatorio: 15%
Seguro de enfermedad: 3%
Adicional al seguro de enfermedad: 1,5% (si tiene hijos menores a cargo será un 3%)
Fondo de Reconversión laboral: 0,125%
Puede encontrar mas información sobre los mismos en esta sección del blog
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
Partiendo del salario mínimo para la categoría de secretaria ejecutiva del sector inmobiliario su salario mensual sería el siguiente
Salario nominal: $ 16.000
Aporte jubilatorio: $ 2.400 (15%)
Seguro de enfermedad: $ 480 (3%)
Adicional al seguro de enfermedad: $ 240 (1,5%)
Fondo de Reconversión laboral: $ 20 (0,125%)
Total de aportes: $ 3.140
Salario líquido (lo que cobra efectivamente): $ 12.860
Cabe destacar que existe otro impuesto que es llamado Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, o IRPF, que se aplica en escalas progresionales y no es un porcentaje específico. Afecta a salarios nominales superiores a las $ 21.000 mensuales aproximadamente.
La jubilación se la pagará el organismo nacional que regula que es el Banco de Previsión Social. La norma general de jubilación establece que la edad requerida para jubilarse es de 60 años para personas de ambos sexos y 35 años de trabajo reconocidos por este organismos. Existen otras formas de jubilación cuyo detalle puede encontrar en el siguiente link:
http://www.bps.gub.uy/Jubilados/DocumentosYRequisitos/JubilacionComun.aspx?menu=Jubilados
El subsidio por desempleo se genera cuando el empleado queda sin trabajo por voluntad de la empresa empleadora y comprende los 6 siguientes meses al despido. Puede encontrar mas información en esta sección del blog:

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/06/subsidio-por-desempleo.html
En cuanto a formación, eso depende de la empresa. Legalmente no hay nada que las obligue a pagar capacitación pero es común que lo hagan si la tarea así lo requiere.
Espero haber sido claro con las respuestas y no dude en consultar nuevamente si las dudas persisten,
Saludos cordiales,
Diego

Anónimo 8 de febrero de 2013 15:22
Estimado Diego,
Gracias por su amabilisima, detallada y rápida respuesta.
En mi caso la empresa me está contratando en dólares USA. Pero entiendo que en su respuesta, los sueldos están expresados en pesos uruguayos, verdad?
Agradeciendo nuevamente su amabilidad, reciba un cordial saludo,
Ana

Diego 8 de febrero de 2013 15:36
Hola Ana,
A las órdenes.
Si, es en pesos uruguayos. Supongo que ya debe tener la información pero por si acaso le dejo la página del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) donde podrá ver la cotización actualizada del dólar y otras monedas.
http://www.brou.com.uy/web/guest/home
Hoy la cotización es:
Compra: $ 18.80 Venta: $ 19.30
En este caso, para saber cuanto le están pagando en pesos uruguayos debe multiplicar el importe en dólares que usted acordó por $ 18.80, que es lo que en este momento se paga por cada dólar en plaza.
Éxitos y seguimos a las órdenes,
Saludos,
Diego

Anónimo 8 de febrero de 2013 17:19
Todo un placer Diego.
Gracias un cordialisimo saludo,
Ana

Washington Miños 10 de febrero de 2013 21:48
Estimado Sr. yo trabajo en una empresa del ramo de fabrica de productos de limpieza (jabon liquido, desodorantes, ceras para pisos, etc,)trabajo 8 horas en la fabrica, elaborando productos, soy chofer de un camion mediano (30 Ton)y hago el reparto por todas las ciudades del pais, hago carga y descarga, el recibo me lo dan a los 35 o 40 dias, mientras tanto nos hacen firmar un recibo comun de libreria, con el pago de la semana, 1800 la semana sin viaje, la semana con viaje, me pagan 750 mas por el viaje y 50 pesos por dia de diaria (El viaje demora 3 o 4 dias) o sea 150 o 200 pesos mas, en total la semana que viajo cobro 2700, sumando todo, en el mes viajo dos semanas y trabajo en la fabrica las otras dos semanas que suma entre 9000 y 10000, con los quebrados, en el recibo oficial que nos dan figura que nos paga 10000 pesos por mes, pero en el recibo firmamos que cobramos liquido 8500? eso esta bien,pues el patron dice que nos no hace el descuento, a mi me jubilaron temporalmente por tres años por enfermedad (columna)me pasan al codigo 22 en BPS, tengo liquidacion? cuanto tengo que cobrar, en el recibo aparece que soy peon, pero soy chofer, desde el primer dia que entre hace 5 años, agradezco infinitamente lo que puedan hacer por mi atentamente ... Washington de Rivera

Diego 13 de febrero de 2013 13:22
Hola Washington,
Lo primero que debe saber es que el recibo de sueldo debe reflejar exactamente los haberes que se le pagan, por lo tanto debe coincidir exactamente con lo que se le pago. Dado que esta jubilación temporal (llamada en BPS Subsidio Transitorio por incapacidad PARCIAL) le permite trabajar al mismo tiempo que cobra el subsidio el patrón puede (y debe) realizar los descuentos correspondientes y volcarlos a BPS. Por lo tanto entiendo que lo que actualmente realiza no es correcto. Quizás sea una buena idea consultarle a su patrón por qué dice que no realiza el descuento.
El monto que le corresponde por esa jubilación de tres años es determinado por el artículo 30 de la ley 16.713, el cual establece:
Artículo 30.- (Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial).
El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico jubilatorio, calculado de acuerdo al artículo 27 de la presente ley.
Artículo 27.- (Sueldo básico jubilatorio). El sueldo básico jubilatorio será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los diez últimos años de servicios registrados en la historia laboral, limitado al promedio mensual de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas, incrementado en un 5% (cinco por ciento).
Es decir que el importe de ese subsidio solamente lo podrá determinar BPS, ya que surge de la información de sueldos de sus últimos 10 años. Le sugiero que concurra a la oficina de BPS para consultarlo ya que allí podrán asesorarlo mejor en cuanto a estos detalles.(le dejo un link donde podrá encontrar todas las sucursales de Rivera con sus horarios)
http://www.bps.gub.uy/Contactenos/SucursalesenElInterior/BpsSucursalesNew.aspx?menu=contactenos
En cuanto a la categoría de peón, esto debe ser una formalidad. Por lo general se establecen las categorías en los convenios de consejos de salarios y la empresa debe adaptarlos. De todas maneras si usted me facilita el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo (que debe figurar también en el recibo de sueldo) le puedo confirmar si existe la categoría de chofer en el ramo que usted trabaja.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad y de lo contrario estamos a las ordenes por cualquier aclaración,
Saludos,
Diego

Anónimo 19 de febrero de 2013 00:26
hola, mi nombre es alberto, si es posible, mi consulta es acerca de la liquidación de los tickets alimentación. mi trabajo es mensual. ¿cómo es la fórmula para calcular esta partida?, se que se consideran los días trabajados efectivos en el mes, y varían los tickets, al otro mes que nos vamos de licencia, por ejemplo, pero si me pueden dar un ejemplo con números, me ayudaría mucho,
gracias,

Diego 19 de febrero de 2013 20:34
Hola Alberto,
La partida de tickets no tiene ninguna fórmula sino que la paga el empleador en función de lo que negocie con el empleado. El único tope que tiene es que esta partida de tickets no puede superar el 20% del salario total. Es decir que si usted tiene un salario nominal de $ 10.000, como máximo podrán pagarle $ 2.000 en tickets, y el resto en dinero.
En caso que se le pague un importe de tickets por cada día trabajado, al salir de licencia lo que debe hacer es multiplicar el importe de tickets diario por la cantidad de días trabajados efectivamente. Por ejemplo si le pagan $ 100 por cada día trabajado, y en el mes que sale de licencia usted trabaja 15 días en todo el mes, al mes siguiente se le liquidarán $ 1.500, que surge de multiplicar los $ 100 x los 15 días.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Annie Mc 19 de febrero de 2013 13:20
Hola, tengo una consulta, trabajo en una posada en el este por el verano, estoy allí desde diciembre de 2012, los descuentos que me realizan son los siguientes: 15% BPS, 0.125% FRL, 3% SNIS y 5% SNISAD, tengo a mi cargo un niño de 7 años de edad, el 27 de febrero seria mi último dia de trabajo, querria saber cuanto me corresponde de liquidación, en enero trabaje 31 hs extras, 10 de ellas en horario nocturno, y en febrero llevo 38 hs extras, 6 de ellas en horario nocturno, muchisimas gracias por tu ayuda, es realmente invaluable!
Saludos. Valeria
Diego 19 de febrero de 2013 20:41
Hola Valeria,
Gracias por tu valoración.
Para poder realizar los cálculos necesitaría saber cuanto le pagan por cada hora trabajada y cuantas horas normales trabajo en febrero. Asumo que las horas extras que menciona haber trabajado en enero ya se las han pagado, en caso negativo necesitaría saber cuantas horas normales trabajo en enero y cuantas de estas le pagaron.
Aprovecho para hacerle una consulta. Los porcentajes de descuentos están bien, salvo el SNISAD, que debería ser 3% por el hecho de tener un hijo menor a cargo, pero no 5%. Si le están haciendo ese descuento debería reclamar a quien le liquida su salario.
Quedo a la espera de esa información para poder ayudarla con la liquidación,
Saludos,
Diego
Annie Mc 20 de febrero de 2013 12:58
Hola Diego: gracias por tan pronta respuesta, y si las horas de enero ya me las pagaron, trabaje en enero todo el mes, las 8 hs normales , pienso tranbajar las 8 hs diarias normales hasta el 26 inclusive, por ahora llevo 38 hs extras hasta hoy 20/2, y en lo posible pienso no hacer más horas extras, de todas maneras te agradeceria si pudieras ayudarme con los cálculos hasta el momento asi el 25 ya puedo consultar a mi jefa por el pago, ya que es un estudio contable quienes hacen los cálculos, con respecto a el 5% realizaré el reclamo pues a mi y a otra compañera que tambien tiene hijos menores nos hacen el mismo descuento, a las demás es del 1,5%.
Desde ya te quedo muy agradecida.
Saludos.
Valeria.
Diego 20 de febrero de 2013 20:17
Hola Valeria,

A las órdenes. La información que me brinda esta perfecta, pero me sigue faltando el dato del valor de la hora que le pagan, o el salario que cobra por mes.
Con ese dato estoy en condiciones de realizar la liquidación y darle los cálculos precisos,
En cuanto al descuento del 5%, le dejo un link donde puede encontrar mas información al respecto para tener un apoyo mas formal, ya que figura en la página del Banco de Previsión Social.
http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/TasasDeAportacion/RegimenGeneral.aspx?menu=empresas
Saludos,
Diego
Annie Mc 20 de febrero de 2013 23:03
Hola: perdón por el olvido, cobro $18000 nominales por mes, supongo que son $75 la hora si no me equivoco en las cuentas, gracias por los datos.
Abrazo

Diego 21 de febrero de 2013 12:08
Hola nuevamente Valeria,
Esta sería su liquidación según los datos que me dio.
Liquidación por egreso
Salario febrero $ 18.000
Horas extras $ 5.700
Aguinaldo $ 5.363
Licencia no gozada $ 3.000 (días generados: 5)
Salario vacacional $ 3.000
Descuentos $ 6.139
Líquido a cobrar $ 28.923
Horas extras: 75 x 2 x 38 = 5.700
Aguinaldo: (18.000 (sueldo de diciembre) + 22.650 (sueldo de enero y horas extras de enero) + 23.700 (sueldo de febrero y horas extras de febrero)) / 12 = 5.363
Licencia:
Días generados: 20 días por año /12 meses en el año X 3
meses trabajados = 5 días
Valor del día de licencia: 18.000/30 = 600
Licencia no gozada y salario vacacional: 5 x 600
Espero la respuesta le haya sido útil y de lo contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego
Annie Mc 21 de febrero de 2013 15:12
Muchisisimas gracias!
Un abrazo gigante!

Mago 20 de febrero de 2013 12:58
Hola, muchas gracias desde ya por el servicio e informacion muy util, que brindan.
Mi consulta es la siguiente, trabaje como empleada de lavanderia desde el 11-6-2012, hasta el 1-02-2013 , percibiendo un sueldo liquido de 9000 $.
Necesito saber cuanto es el nominal, mio y cuanto me corresponde cobrar por liquidacion, deje de trabajar por termino de contrato, en regimen mensual. Desce Ya muchas gracias
Diego 20 de febrero de 2013 20:40
Hola Mago,
Gracias por sus palabras, son mas que bienvenidas.
Lo primero que debe saber es que su salario nominal dependerá de si usted tiene (y declaro en la empresa) hijos menores a cargo, ya que el adicional al SNIS dependerá de esto. De todas maneras le calculo a continuación los dos escenarios.
Si no tuviera hijos menores a cargo, los aportes que tendría su salario nominal son
Jubilatorio - 15% - SNIS - 3% - Adic. SNIS 1,5% - FRL 0,125% = 19,625% (total de aportes)
En ese caso su salario nominal es de $ 11.198, ya que al hacerle todos esos descuentos (19,625%), se llega a su salario líquido de $ 9.000
Si tuviera hijos menores a cargo, los aportes que tendría su salario nominal son
Jubilatorio - 15% - SNIS - 3% - Adic. SNIS 3% - FRL 0,125% = 21,125% (total de aportes)
En ese caso su salario nominal es de $ 11.410, ya que al hacerle todos esos descuentos (21,125%), se llega a su salario líquido de $ 9.000.
En cuanto a la liquidación final, asumiendo que le han pagado el medio aguinaldo Junio-Noviembre 2012 y que no se ha tomado ningún día de licencia, los dos escenarios son:
Sin hijos menores a cargo

Salario de enero: 11.198
Aguinaldo generado: 1.866 (en diciembre y enero)
Licencia no gozada: 4.852 (13 días generados)
Salario vacacional: 4.852 (13 días generados)
Total: $ 22.768
Descuentos: $ 2.564 (la licencia y salario vacacional no están gravados)
Líquido a cobrar : $ 20.204

Con hijos menores a cargo
Salario de enero: 11.410
Aguinaldo generado: 1.902 (en diciembre y enero)
Licencia no gozada: 4.945 (13 días generados)
Salario vacacional: 4.945 (13 días generados)
Total: $ 23.201
Descuentos: $ 2.812 (la licencia y salario vacacional no están gravados)
Líquido a cobrar : $ 20.389
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 21 de febrero de 2013 11:49
Hola muy buena la página, tengo una pregunta,
Si gano $17380 nominales en cuanto me queda el sueldo liquido?
Gracias
Diego 21 de febrero de 2013 12:16
Hola,
Gracias por su valoración
Dependerá si tiene o no hijos menores a cargo:
Si no tiene hijos menores a cargo, sus descuentos serán:
Jubilatorio (15%) = 2.607
SNIS (3%) = 521,4
Ad. SNIS = 260,7
FRL = 21,7
Total descuentos = 3.410,8
Sueldo líquido = 13.969,2
Si tiene hijos menores a cargo, sus descuentos serán:
Jubilatorio (15%) = 2.607
SNIS (3%) = 521,4
Ad. SNIS = 521,4
FRL = 21,7
Total descuentos = 3.671,52
Sueldo líquido = 13.708,48
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos
Anónimo 21 de febrero de 2013 12:43
Gracias!

Anónimo 25 de febrero de 2013 01:34
Hola muy buena la pagina , gracias por asesorar a la gente .
Me contacto por lo siguiente , entre a una empresa el 1/7/2011 con una categoria, luego pase a las oficinas y es otro sueldo totalmente diferente por el que firme contrato, me dijeron que tenia que esperar 3 meses para que me aumenten la categoria, el tema es que hace 6 meses que estoy trabajando en este nuevo puesto y aun no me aumentan la categoria , he reclamado en la empresa y se lavan las manos diciendo que no saben nada , y ponen excusas que la orden la tiene que dar el jefe y el jefe me dice que ya la dio y asi me tienen. soy mensual, que puedo hacer? gracias
Diego 27 de febrero de 2013 12:53
Hola,
Muchas gracias por su valoración, es mas que bienvenida.
Lamentablemente es algo interno de la empresa y debe resolverse de acuerdo a las normas que allí se usen. Salvo que en el contrato que firmo se haya especificado que luego de los 3 meses usted tendría una nueva categoría, legalmente no hay nada que se esté incumpliendo. Lo que está haciendo es lo correcto, es decir consultar con quien está encargado de tomar esta decisión. Si su jefe le dijo que ya dio la orden, quizás lo que esté fallando es la comunicación entre el y quien debe hacer efectivo ese cambio de categoría.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,

Anónimo 25 de febrero de 2013 18:33
Hola Diego, disculpa que vuelva a molestarte necesito pedirte la liquidación con estos datos:
Fecha de ingreso al trabajo: 18/12/2012, horario de 8a 12 y de 19 a 23hs.
Sueldo nominal : $15933 que se complementan con $3824 por trabajar sin descansos o sea sin días libres.
Horas extras en diciembre 25.
En enero además tengo 22 horas extras.
En febrero trabajo hasta el 26 inclusive y el 27 medio dia. Falte al trabajo el 19 de febrero.
Tengo 40 horas extras en febrero. y de acuerdo al horario de trabajo se paga un plus por horas nocturnas (que serian un total de 21 hs) pues algunos dias trabaje de 18 a 22. Los descuentos que me realizan son de 15%BPS, 0.125%FRL, 3%SNIS, 5% SNISAD(este es del 5% segun el contador porque en el BPS estoy como que tengo hijo y conyugue a cargo, esto puede ser, pues mi esposo es bombero hace 15 años?) .
En fin te pido mil disculpas por la molestia, es que me quedaron dudas, pues en el recibo que hizo el contador en el mes de febrero pone un sueldo por los dias trabajados, no un sueldo mensual, esto es así? pense que me descontaban el dia, no que me cambiaba el sueldo. Gracias por tu ayuda. Un abarzo grande.
Annie Mc 26 de febrero de 2013 11:32
Hola, este es el cálculo que me hicieron, quisiera saber si es correcto, gracias! Un abrazo gigante y gracias mil por esta super ayuda!
Mes liquidación:
Liq.:
Turno: UNICO
LIQ FINAL 27022013
Descuentos
2/2013
Local: 1
Grupo: 25 Subgrupo: 101
Planilla MTSS: 0
Cargo: cocinera
1 27.00 HNOCTURNA 15.93 430.00
1 27.00 DIAS TRAB 531.10 14,340.00
1 21.00 HSEXTRA 159.33 3,346.00
1 5.00 HEXTRANOCT 191.20 956.00
1 40.50 hsdialibre 79.67 3,226.00
1 9.25 HEXDIALIB 199.16 1,842.00
1 5.50 extnocdes 239.00 1,314.00
1 2.00 FALTA -531.10 -1,062.00
1 27.00 Fto. Alim. 32.00 864.00
1 3.77 Sal. Vac. 509.06 1,919.00
1 3.77 L.No Goz. 637.32 2,403.00
1 1.00 AGUINALDO1 4,840.00 4,840.00
1 15% BPS 24,392.00 3,659.00
1 15% BPSAG 4,840.00 726.00
1 0.125% FRL 29,232.00 37.00
1 3% SNIS 29,232.00 877.00
1 5% SNISAD 29,232.00 1,462.00
1 0% IRPFANTIC 974.00 974.00
33,554.00
25,819.00
25,819.00
Total Descuentos 7,735.00
Total Neto
Líquido a Cobrar
Total Nominal $ $$
$
Firma del trabajador
Son Pesos Uruguayos veinticinco mil ochocientos diecinueve
Diego 28 de febrero de 2013 16:34
Hola Valeria,

Luego de analizar la liquidación que le hicieron y la que pude hacer yo con los datos que me brindo me surgen diferencias importantes en los conceptos licencia y salario vacacional, los que le paso a comentar a continuación. El resto es correcto, salvo una pequeña diferencia en el aguinaldo que no vale la pena indagar.
La licencia que a usted le calcularon fue hecha solamente con su sueldo base, sin tomar en cuenta las horas extras y nocturnas realizadas en los 3 meses. Se debe tomar un promedio de los meses e incluirlo en el cálculo. Puede ver en este link como Ministerio de Trabajo lo menciona en su página http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
A su vez, el salario vacacional está mal calculado, ya que de acuerdo a Ministerio de Trabajo el valor de un salario vacacional de una licencia no gozada es igual a la licencia que lo genera. Esto es así ya que por definición el salario vacacional es el líquido de la licencia, pero dado que la licencia no gozada no lleva aportes, el líquido de la licencia es el mismo valor que el nominal.
Según mis cálculos, tanto la licencia como el salario vacacional, deberían rondar los $ 3.000.
En cuanto al descuento del 5% por ADSNIS, entiendo que NO es correcto, ya que este se aplica cuando el concubino o conyugue no tiene cobertura mutual, pero entiendo que no es su caso ya que por lo que menciona el es bombero, y por lo tanto debe tener cobertura mutual por ese organismo. Si estoy en lo correcto es un error que el estudio (o el contador) cometió al enviar la información a BPS y debe poder enmendarlo, ya que le descontaron mas dinero del que correspondía.
Espero haber sido claro y en caso que queden dudas no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego

Analía 28 de febrero de 2013 09:56
Hola: muy bueno este blog!!!
Aprovecho para hacerte una consulta: necesito saber cuanto es el valor de la hora de trabajo de un empleado mensual,que trabaja 4 horas diarias de lunes a viernes.El líquido es de $U 6.250. Muchísimas gracias por tu ayuda.
Saludos.-
Diego 4 de marzo de 2013 13:41
Hola Analía,
Gracias por sus palabras.
Para calcular el valor de la hora usted debe dividir el salario mensual entre 30, obteniendo así el salario diario, y luego, dividirlo entre la cantidad de horas que trabaja, en este caso 4.
Por lo tanto el valor de la hora líquida es de $ 52,08.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego

Unknown 28 de febrero de 2013 12:42
Hola buenas tardes.
Primer que nada quiero agradecer y felicitar por la pagina , es muy útil para despejar todas nuestras dudas.
Mi pregunta es la siguiente :
Hace dos años que trabajo en una empresa y salí de licencia el día 4 de Febrero y me reintegre el día 19 nuevamente a mi trabajo.
Me pagaron salario vacacional solo esto esta bien no corresponde Licencia también?
También quería saber si el mes de Febrero lo cobro todo entero o bien del 19 hasta fin de mes solo como se me informo en la empresa?
Desde ya muchas gracias por su tiempo.
Diego 4 de marzo de 2013 13:47
Hola,
Muchas gracias por sus conceptos sobre la página y le pido disculpas por la demora en la respuesta.
Si usted es mensual lo que le pagaron es correcto. Cuando un empleado mensual sale de licencia la empresa le debe abonar antes de tomarse los días el salario vacacional. La licencia estará incluida en el recibo final, de manera que usted aunque no haya ido a trabajar (por la licencia) igualmente cobra el salario entero. Lo que difiere es lo que figurará en el recibo.
En su caso del 4 al 19 son 15 días de licencia. Supongamos que usted gana $ 30.000 nominales por mes. Entonces todos los meses usted va a trabajar los 30 días del mes y cobra $ 30.000. Pero en febrero usted se va 15 días de licencia, es decir que trabaja 15 días y 15 días no, pero igualmente cobra al final del mes $ 30.000. Ahí está la licencia. El recibo de febrero, a diferencia de los anteriores, deberá mostrar que usted tiene sueldo por $ 15.000 y licenca por $ 15.000. Adicionalmente deberán darle un recibo de sueldo por el salario vacacional.
En el caso que usted sea jornalera, ahí le corresponde el cobro de la licencia por cada jornal que usted haya gozado la misma, por lo tanto la empresa debe pagarle además del salario vacacional, los jornales de licencia.
Espero haber sido claro con la respuesta y en caso contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,

Anónimo 4 de marzo de 2013 05:11
hola, me gustaria saber porque esta mejor remunerado ser programador que ser tecnico informatico siendo que esta ultima tambien te da conocimientos como programador, desde ya muchas gracias
Diego 6 de marzo de 2013 15:59
Hola,
Lamentablemente no tengo información para responderle esa consulta.
Quizás le sea útil contactarse con el gremio de su ramo o dirigirse directamente al Ministerio de Trabajo. Puede agendar una entrevista llamando al 0800 7171.
Saludos,

Anónimo 5 de marzo de 2013 19:02
Buenas Tardes,
Por una empresa con intenciones de radicarse en URUGUAY, necesito saber el costo total aproximado en EUROS para estos casos:
1) cada empleado a jornada completa en un call center
2) cada empleado que trabaje 1/2 jornada en un call center
3) cada empleado a jornada completa en una empresa proveedora de servicios (vendedor por internet)
4) cada empleado que trabaje 1/2 jornada en una empresa proveedora de servicios (vendedor por internet)
Gracias
Saludos desde Argentina.
Diego 6 de marzo de 2013 17:07
Hola,
Lo primero que debe saber es que en Uruguay los salarios se regulan a través de convenios colectivos que se firman entre los empleados, el empleador y el Ministerio de Trabajo. Para los primeros dos casos que menciona el convenio que le corresponde es el del grupo 19, subgrupo 19.1 - Call Centers. De acuerdo a esto lo salarios mínimos son los siguientes:
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/call_center_2.jpg
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/call_center.jpg
En cuanto a los otros dos casos, es necesario ser mas específicos ya que dentro de la gama de "Proveedora de servicios" hay varios rubros, y dependiendo cual sea este (por ejemplo investigación de mercado, agencia de publicidad, servicios 0900) lo corresponderá un acta de acuerdos u otra.
Le dejo el link donde podrá encontrar todos los grupos de servicios y ver el que le corresponda a usted:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=41&Itemid=198
Tomemos un ejemplo del grupo del Call Centers que se repite dependiendo de la categoría que elija. El costo que tendrá por cada empleado será el salario mínimo fijado por los convenios colectivos y el aporte PATRONAL a la seguridad social, que es del 12,125%. Puede encontrar mayor información en el siguiente link:
http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/TasasDeAportacion/RegimenGeneral.aspx?menu=empresas
Ejemplo de costo
Asistente especializado: Salario mensual $ 11.554 (€ 476,5)
Aportes patronales: 12,125% = $ 1.401 (€ 57,8)
Costo total mensual de un Asistente especialziado: $ 12.955 (€ 534,3)
Vale aclarar que la cotización del día de hoy del € vs el $ uruguayo se encuentra fijada en $ 24,25 por cada €. Para ver su modificación en el futuro puede consultar la siguiente página del Banco de la República Oriental del Uruguay.
http://www.brounet.com.uy/web/guest/institucional/cotizaciones
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos
Anónimo 6 de marzo de 2013 21:05
Muchas Gracias por la respuesta.. saludos desde Argentina

Anónimo 9 de marzo de 2013 09:08
buenas, quisiera hacerte una consulta, en nuestra empresa donde trabajamos, se nos cubre 3 dias mensuales por enfermedad, desde hace mas de 6 años, quisiera saber si ese beneficio es un derecho adquirido de los trabajadores o si la empresa puede sacarnos el mismo ya que no hay acuerdos firmados con la empresa al respecto..... gracias.
Diego 11 de marzo de 2013 15:07
Hola,
Si la empresa dio el beneficio por más de 3 años seguidos y para todos los empleados, entonces entiendo que el derecho ya se hizo obligatorio para la empresa, ya que existe expectativa por parte del empleado de recibirlo, tanto por el como por cualqueir empleado nuevo que ingrese a la empresa.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Anónimo 9 de abril de 2013 08:50
entre el 11/6/2012 soy ayudante de cocina y sandwichera y mi sueldo es como sandwichera tendrian que hacerme un promedio? La empresa cierra algunos dias de licencia? y sali igual aunque no me correspondia por el tiempo trabajado, me pagaron solo el salario vacacional ésta bien?
Diego 14 de abril de 2013 20:04
Hola,
No me queda clara cual es la consulta. Si me dice el número de grupo y subgrupo de la empresa que puede encontrar en su recibo de sueldo podría responderle la primer consulta.
Saludos,

Anónimo 17 de abril de 2013 14:22
Muy bueno el blog, felicitaciones!
En la empresa donde trabajo se quiere poner un dia para dar vale de adelanto. Hay alguna reglamentación que se deba respetar con respecto a día, monto, obligaciones u otros.
Muchas Gracias.

Diego 22 de abril de 2013 15:36
Hola,
Gracias por sus felicitaciones.
Los vale de adelanto son enteramente administrados por la empresa. Legalmente lo único que se debe respetar es que al final del mes, cuando se le abone su salario mensual, no le descuenten por vales adelanto mas del 70% de su salario líquido. En otras palabras, legalmente usted debe cobrar siempre como mínimo el 30% de su salario líquido.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,

Anónimo 22 de abril de 2013 14:45
Que tal,mi nombre es Gregory.Trabajo en la industria del arroz Parboiled,trabajamos de forma 5 a 1 de tal manera tenemos descansos rotativos ,la empresa trabaja de lunes a lunes sin tener que pagar horas extras por dias de descanso ya que nos los tomamos a menos que esta disponga lo contrario(se nos paga doble cual fuese el dia)La empresa alega que se trabaja asi por que es una empresa de produccion continua,y es una cadena de produccion que no se puede parar.
Tenemos alguna herramienta para poder cambiar esto? ya que la empresa es la unica beneficiada con tal sistema,y los funcionarios somos los unicos perjudicados,ya que es el DOMINGO el dia que no hay clases,que no se trabaja en la mayoria de los empleos,que hay eventos,etc etc.el domingo es para descansar y pasar con la familia , disfrutar ,poder salir a pasear.
Esa es mi primer duda,la otra es: nuestros horarios son asi:
primer turno---- de 05:00 a 13:00
segundo turno--- de 13:00 a 21:00
tercer turno --- de 21:00 a 05:00
cuando cambiamos de turno si salimos a las 05:00 de dia lunes,entramos el mismo dia a las 13:00 horas.En ese caso estamos trabajando 5 horas (en la mañana de las 00:00 hasta las 05:00) mas las 8 horas del horario nuevo( de 13:00 a 21:00).
Entonces a mi entender el día lunes trabajamos 13 horas en total,como quedamos entonces!! si tenemos en cuenta que en las 24 horas de cada dia si trabajamos mas de 8 horas las restantes serian horas extras ,tendriamos que cobrar o 5 horas extras nocturnas, o sino 8 extras comunes???.
Que podes aclararme sobre eso???.Desde ya muchas gracias.saludos

Diego 27 de abril de 2013 23:20
Hola Gregory,
Antes que nada debe saber que el régimen rotativo que menciona es legal. Está regulado por el decreto de fecha 29 de octubre de 1957. El artículo 22 establece:
Artículo 22. También podrá excederse el límite de la jornada legal en los trabajos cuyo funcionamiento continuo, por razón de la misma naturaleza del trabajo, debe ser asegurado por equipos sucesivos, con la condición de que el promedio de las horas de trabajo no exceda de 56 por semana. Este régimen tampoco afectará las compensaciones que acuerdan los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 7.318.
Los patronos que deseen implantar este régimen, o el autorizado por el artículo anterior, deberán recabar, previamente, la conformidad de los empleados y obreros interesados.
Por lo tanto en la medida que se cumpla lo anterior (que responde también su segunda consulta) la empresa puede aplicar este régimen.
La solución podría ser hablar con sus patrones y pactar entre todos una posibilidad de cambio que le pueda ser mas redituable.
Espero que la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

franco Saravia 7 de mayo de 2013 15:20
buenas! muy buena la pagina! estoy trabajando en un servicio tecnico de telefonia celular, son 6 horas diarias de lunes a viernes, mi salario nominal es de 5000, la consulta es si tengo derecho a salario vacacional y si el salario nominal es el indicado. gracias! javier

Diego 7 de mayo de 2013 15:46
Hola Javier,
En cuanto a la primera consulta debe saber que salvo que trabaje para una entidad pública (que no es el caso) siempre le corresponderá el cobro de salario vacacional al salir de licencia o renunciar a la empresa.
Para responderle con certeza la segunda consulta necesitaría saber el número de grupo y subgrupo al que pertenece la empresa para la cual usted trabaja. Esa información la puede encontrar en su recibo de sueldo.
Por ejemplo, si estuviera en el grupo 19 - Servicios profesionales y técnicos, sub grupo 22 - Informática,el salario mínimo por 8 horas diarias sería de $ 17.380 nominales, por lo que al trabajar 6 horas le correspondería $ 13.035. Hago la salvedad de que si estuviera en período de prueba el salario sería menor.
Si usted me aporta esa información le puedo responder con seguridad,
Saludos,
Diego

Stefani Alvarez 8 de mayo de 2013 20:41
Hola. Muy bueno el blog. Una consulta... en el recibo de sueldo me viene un concepto que se llama: "HAB. P/SAL. NEG." Me gustaría saber que es? A veces me viene en descuentos y a veces en haberes para cobrar. Gracias.

Diego 11 de mayo de 2013 19:25
Hola Stefani,
Es la primera vez que lo leo. Supongo que debe ser Haberes a pagar/ Saldo Negativo. En caso de que los importes sean pequeños, de centésimos o pocos pesos, supongo debe ser el redondeo que utiliza el sistema de salarios para llegar a un valor de sueldo líquido que sea redondo.
De lo contrario tiene derecho a preguntarlo a quien liquida su salario. Si lo hace estaría muy agradecido si me comentara que es, para aprenderlo y poder responderle a alguien que tenga la misma situación.
Espero haber Sido de ayuda con la respuesta,
Diego

Santiago 20 de mayo de 2013 12:46
una consulta yo trabajo en una empresa de fumigacion 9 horas por dia y trabajo con insecticidas todos el dia y tambien en moto todo el dia y cobro alrededor de 10 pesos mensuales sin los descuentos. no hay una ley que indique que debe ser mejor remunerado el trabajar en moto y encime con insecticidas no se deberia pagar mas por ley?
bueno muchas gracias muy interesante el blog saludos

Diego 22 de mayo de 2013 12:41
Hola Santiago,
Gracias por interesarse en el blog.
Debe saber que los sectores de actividad tienen cada uno un convenio colectivo firmado antes Ministerio de Trabajo a través del cual se establecen los salarios mínimos y las condiciones específicas para cada rama de actividad. Para responderle con certeza necesitaría saber a qué grupo y subgrupo de Ministerio de trabajo corresponde la empresa para la que trabaja. Esta información la puede encontrar en su recibo de sueldo.
De todas maneras estuve investigando y encontré este decreto a través del cual se establecen las pautas y cuidados que deben tener las empresas (y por lo tanto sus empleados) a la hora de manipular sustancias tóxicas. Si bien no se refiere a la remuneración, se establecen herramientas y condiciones de salubridad mínima que se deben cumplir.
http://www.cammetal.com.uy/novedades/Decreto%20307.pdf
Espero haber sido de ayuda y si me proporciona esa información podré responderle con certeza su consulta respecto a su salario.
Saludos,
LICENCIA ANUAL
Anónimo 27 de diciembre de 2012 23:11
Hola. Quisiéramos hacerte una consulta. Somos un grupo de docentes que trabaja en un colegio privado. Hace mas de 12 anhos , se nos paga el salario vacacional fuera de fecha. Es decir, han llegado incluso a pagarlo DIEZ meses después de la fecha en que salimos de licencia (Enero). El anho pasado, esta situación se 'regularizo'. Pero este anho aparentemente piensan volver a pagar la misma fuera de fecha. La consulta es: es esto legal? Porque ya estamos mas que hartas y pensamos hacer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Desde ya muchas gracias por tu respuesta.
Diego 29 de diciembre de 2012 14:08
Hola. Gracias por hacer la consulta.
Les transcribo lo que Ministerio de Trabajo establece al respecto.
''Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes.''
Este texto es la transcripción literal de lo que establece la ley 16.101, de Salario Vacacional. Les dejó el link para que la consulten sí así lo deseandesean:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16101&Anchor=
Como queda de manifiesto la empresa está en falta y sin dudas 10 meses es una falta muy grave.
Entiendo que hacer la denuncia en Ministerio es el camino correcto. Para esto deben solicitar una entrevista llamando al 0800 7171. De todas maneras es recomendable que antes de recorrer esta vía agotan la del diálogo con la dirección del colegio ya que será un punto que Ministerio podría plantearles cuando concurran.
Espero haber podido ser de ayuda y cualquier otra consulta o aclaración estamos a las ordene.
Saludos,

Anónimo  1 de marzo de 2013 11:49
Hola me gustaría saber sobre el tema de la licencia sin goce de sueldo en el sector privado... el funcionario me tiene que presentar una carta solicitándola? tengo que informarlo en el Ministerio de Trabajo? como lo informo en la nómina?
Muchas Gracias
Diego  4 de marzo de 2013 13:53
Hola,
Lamentablemente la licencia sin goce de sueldo para empresas privadas no tiene regulación formal. Hago la aclaración ya que la ley 16.104 contiene normas para las licencias de los funcionarios públicos, dentro de las que se encuentra la licencia sin goce de sueldo.
En mi opinión, la licencia sin goce de sueldo es un acuerdo entre el empleado y el empleador, a través del cual, en una situación particular (no se espera ocurra mas de una vez al año, por ejemplo) se solicita el cese de actividades, con el correspondiente cese de remuneraciones.
Entiendo que su consulta es desde el punto de vista de la empresa. Si bien no es el fin de este blog, entiendo que dado que no hay nada formal, alcanza con una solicitud formal por parte del empleado. No creo sea necesario informarlo al Ministerio, pero sería prudente incluirlo en el libro de trabajo como situación especial. En cuanto a la nómina, sería bueno consultarlo en BPS, yo lo mandaría como siempre, es decir con el mismo seguro de salud pero con monto cero, de manera que no genere aportes.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Anónimo 17 de marzo de 2013 07:42
hola buenas días mi consulta sería soy jornalero en una empresa de seguridad y voy a salir de licencia como calculo la licencia quisiera saber la formula para saber cuánto cobro pues aún compañero le pagaron de menos desde ya agradezco su respuesta saludos
Diego 19 de marzo de 2013 15:27
Hola,
Para responderle utilizo lo que responde Ministerio de Trabajo ante una consulta similar.
¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero?
El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las horas del sábado en el resto de la semana): 5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de licencia al año.
Una vez que calcula los días debe multiplicar ese resultado por el valor del jornal, y ese resultado es lo que le corresponde de licencia.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 23 de marzo de 2013 16:01
HOLA UN PLACER MI NOMBRE ES SANDRA Y ME GUSTARIA SABER CUANTO ME CORRESPONDE DE LICENCIA SERIA LA GENERADA EN EL AÑO 2012,SUELDO 8,770,00 PESOS. CON 20 DIAS DE LICENCIA MUCHISIMAS GRACIAS
Diego 29 de marzo de 2013 00:30
Hola Sandra,
Le corresponde cobrar $ 5.847 por licencia y por salario vacacional: si tiene hijos menores a cargo: $ 4.611 y si no tiene hijos menores a cargo $ 4.700.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Anónimo 29 de marzo de 2013 10:38
si muchisimas gracias ,cobre 4.611 pesos no me queda claro ,eso seria la licencia y salario vacacional x tener dos hijos a cargo Sandra
Diego 1 de abril de 2013 10:42
Hola Sandra,
Dado que tiene dos hijos menores a cargo debería cobrar (en valores nominales, es decir, antes de que le realicen los descuentos):
Licencia: $ 5.847 Salario vacacional: $ 4.611
Una vez que le hacen los descuentos (es decir, lo que cobra en la mano) debería recibir:
Licencia: $ 4.611 Salario Vacacional: $ 4.611, es decir que debería cobrar en total % 9.222.
Espero haber despejado las dudas y de lo contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego

Anónimo 12 de abril de 2013 21:44
Hola Diego!. Mi consulta es la siguiente: Trabajé 12 días en una empresa como suplente.Me pusieron en BPS. El salario nominal es $ 13600.Me podrías hacer el cálculo de salario, aguinaldo ,licencia y vacacional? Porque mis números no coinciden con lo que me quieren liquidar.
Desde ya muchas gracias, el blog es muy claro y de gran ayuda.
Felicitaciones.
Diego 17 de abril de 2013 17:34
Hola,
Muchas gracias por sus felicitaciones.
Necesitaría saber si tiene hijos menores a cargo.
Suponiendo que no los tiene:
Salario líquido por 12 días: $ 4.372
Aguinaldo: $ 365
Licencia: $ 729
Salario Vacacional: $ 729
Total líquido a cobrar: $ 6.194
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Daisy 19 de abril de 2013 12:43
Muchas gracias por tu respuesta. No tengo hijos a cargo, así que está bien como lo hiciste.
Me podrías decir como se calcula la licencia? Se que son 1,66 días por mes trabajado.En este caso por 12 días contando sábado y domingo no lo entiendo...hay un mínimo que debe pagar,se fracciona?Tampoco sé si terminando de trabajar un viernes me deben pagar los siguientes sábado y domingo.Uf,muchas dudas. Es que no encuentro estas custiones en nungún lado...si no, podría calcularlo y no estar ocupando tiempo de nadie para hacerlo...
Otra consulta abusando de tu generosidad...si trabajo sólo un día,con bps ,con ese mismo salario nominal,cuánto me correspondería total ?
Otra vez gracias,y te digo las felicitaciones son merecidas.
Saludos.
Diego 22 de abril de 2013 15:56
Hola nuevamente Daisy,
la licencia se calcula de la siguiente manera. Como menciona le corresponden 1,66 días por mes (lo que surge de dividir 20 días de licencia que le corresponden por año entre los 12 meses que hay en el año). Dado que usted es mensual, en su salario se incluye el fin de semana como si fuera trabajado, ya que se le abona el sueldo por 30 días en los que algunos usted trabaja y en otros descansa.
Dado que usted estuvo 12 días le corresponden matemáticamente: 1,66 / 30 x 12 = 0,67 días de licencia, pero dado que siempre se redondea al próximo valor entero superior, le corresponde entonces un día de licencia. Dado que su salario por 30 días trabajados es de $ 13.600, le corresponderá de licencia $ 365 líquidos.
Si trabajara un solo día con ese salario le correspondería:
Salario líquido por 1 días: $ 365
Aguinaldo: $ 30
Licencia: $ 365
Salario Vacacional: $ 365
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego

Daisy 23 de abril de 2013 10:32
Buenísima la respuesta.Te agradezco mucho.Un detalle: no se si se considera mensual, porque hago suplencias cuando me necesitan. Gracias nuevamente.

Anónimo 23 de abril de 2013 08:55
Hola, excelente la informacion brindada, estoy con licencia medica y quiero saber si la empresa debe seguir pagando mi salario en su totalidad habida cuenta que presente el formulario en para el beneficio del MTSS
Gracias
Diego 27 de abril de 2013 23:26
Hola,
Muchas gracias.
No, la empresa tiene la posibilidad de complementar el 30% restante que paga el BPS.
Puede encontrar mas información en la siguiente sección del blog:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-por-enfermedad.html
Saludos,

ELISA PEREIRA 10 de mayo de 2013 08:20
hola buenos dias.quisiera saber que es exactamente lo q debo cobrar d mi liqidacion cuando renuncio.yo entre a a trabajar un 25 de enero d 2012,en octubre hasta abril estuve cn licencia x enfermedad.el 26 de abril renuncie,aun no m han liqidado.1ro quiero saber cuantos dias tengo para cobrar la liqidacion.2do qe es lo q tengo que cobrar y como lo calculo.teniendo en cuenta q desde enero hasta octubre genere licencia,x ende a lo qe no la tome debo cobrarla como no goada x mas q haya estado en disse?? gracias
Diego 11 de mayo de 2013 20:12
Hola Elisa,
El plazo para el pago es el mismo que se considera para el pago de haberes mensuales, esto es 5 días hábiles y nunca mas allá de 10 días corridos. Es decir que ya ha vencido el plazo.
En cuanto a lo que le corresponde cobrar, esto será el salario (como ha venido pagando BPS el 70% de su salario), el aguinaldo que haya generado desde noviembre, y sí, le corresponde además la licencia y el salario vacacional aunque haya estado en DISSE.
Puede encontrar mas información en la siguiente sección del blog:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-por-enfermedad.html
Espero la respuesta le haya sido de ayuda,
Saludos,
Diego

Diego73275 10 de mayo de 2013 23:51
Hola excelente el blog, mi pregunta es;se me adeuda 30 dias de salario vacacional, estoy en caja es empresa privada cuando pido el mismo se excusa que no hay dinero. Se puede hacer algo al respecto.Gracias

Diego 11 de mayo de 2013 20:23
Hola Diego,
Muchas gracias por su valoración.
Lo que puede hacer es denunciar la situación en Ministerio de Trabajo, ya que no es razón suficiente. La empresa le debe los haberes. Si la situación es apremiante puede la empresa acordar con los empleados pero siempre a través de Ministerio. Entiendo que lo correcto sería que llame al 0800 7171 para agendar hora y consulte sobre la situación.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

HORAS EXTRAS
Anónimo 15 de noviembre de 2012 10:51
Tuve un aumento retroactivo al 1/1/2012, me tienen que reliquidar las horas extras que realice desde entonces al nuevo valor hora?
Gracias.
Diego 15 de noviembre de 2012 11:37
Hola.
Si, le deben reliquidar todas las partidas salariales que hayan sido afectadas por el aumento retroactivo. En el caso de las horas extras, dado que el valor surge de la hora común, la misma se verá afectada, y por lo tanto también deberá ser reliquidada.
Por ejemplo si la hora común vale $ 100, la hora extra valdrá $ 200 (en día hábil). Por lo tanto, si hay un aumento retroactivo de un 10%, la hora simple pasará a valer $ 110 y la hora extra, $ 220. Por lo tanto deberán pagarle (en este ejemplo) $ 10 de reliquidación por cada hora común (que surge de la diferencia entre el valor nuevo de $ 110 y el valor viejo de $ 100) y $ 20 de reliquidación por cada hora extra que haya trabajado (que surge de la diferencia entre el valor nuevo de $ 220 y el valor viejo de $ 200).
Espero haber sido claro en la respuesta,
Saludos,
Carla 6 de febrero de 2013 23:11
Pregunta: soy portero y hago habitualmente desde hace cinco años horas extrs,pueden ahora sacarmelas? Gracias desde ya.
Diego 7 de febrero de 2013 11:06
Hola Carla,
Esa consulta es mas bien para un abogado. Entiendo que la expectativa ya existe al tener esas horas extras desde hace tanto años y por lo tanto puede ser un derecho adquirido, pero le sugiero que consulte en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 y concretando una consulta personal.
Saludos,

NADIA PEREZ 3 de mayo de 2013 13:21
Una consulta las horas extra llevan descuento de BPS SNIS y FRL?
Diego 7 de mayo de 2013 14:14
Hola Nadia,
Si llevan. Puede encontrar mas información en esta sección del blog:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
Saludos,
Diego

Luciana Lopez 4 de mayo de 2013 12:03
Luciana Lopez , hola Diego , quisera preguntarte si , en contratos a tiempo parcial es posible que se generen horas extras .Sabiendo que tales contratos son aquellos donde la jornada es notoriamente inferior a la jornada de 8 horas ,Por ejemplo mi trabajo es de 5 hs , si trabajo 6 esa hora es hora extra .Desde ya muchas gracias
Diego 7 de mayo de 2013 14:39
Hola Luciana,
La hora extra se define como "las horas que exceden el límite de horario aplicable a cada trabajador". Artículo 1°, ley 15.996.
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15996&Anchor=
Por lo tanto, cualquier hora que usted trabaje una vez alcanzado el límite de su jornada será considerada hora extra. Si usted pactó trabajar 5 horas por día, pero un día hace 6 horas, esa sexta hora, dado que (como define la ley) excede el límite de su horario, se considerará hora extra y deberá ser remunerada con un 100% de recargo.
Espero la respuesta le sea de utilidad,
Saludos,
Diego

HORARIO de TRABAJO
Anónimo 8 de febrero de 2013 14:53
Buenas tardes,
acabo de leer todo lo relativo a horarios en su pais y me temo que no he entendido bien el siguiente concepto: "Las empresas pueden establecer por Convenio con el personal, el régimen de semana inglesa o el régimen de lunes a viernes extendiendo cuarenta y ocho minutos las jornadas de lunes a viernes, trabajando únicamente las cuatro primeras horas del día sábado"
La semana inglesa, al menos aquí en Inglaterra, es de lunes a viernes con horario de 8:00h/9:00h de la mañana a 17:00h.
Significa eso que en uruguay se trabaja tambien los sabados? eso incluye todos los sectores? También las oficinas?
Le agradecería mucho me aclarara estos detalles.
Un saludo,
Diego 8 de febrero de 2013 15:30
Hola,
Si, aquí en Uruguay es normal trabajar los sábados (medio horario en el comercio y horario completo en la industria). Sin embargo es importante destacar que depende mucho del sector y la actividad que realice la empresa. Para el comercio (que incluye oficinas comerciales, estudios y empresas de servicios, entre muchos otros) existe un régimen de 44 horas semanales como máximo. Esto quiere decir que se trabaja 5 días (de lunes a viernes) 8 horas y 1 día (el sábado) 4 horas, para completar esas 44 horas.
El régimen de semana inglesa permite que se redistribuyan esas 4 horas del sábado en los 5 días anteriores, es decir de lunes a viernes. Con este régimen entonces si bien se trabajan 44 horas semanales, los sábados no se trabaja, pero la jornada de cada día de lunes a viernes se hace 48 minutos mas larga. Esos 48 minutos surgen de dividir los 240 minutos (de las 4 horas del sábado) entre los 5 días de la semana.
Es mas común que se aplique en la industria, en cuyo caso (dado que el máximo es de 48 horas) se trabaja de lunes a viernes 8 horas y 48 minutos y el sábado las restantes 4 horas.
Espero haber sido claro con la respuesta y en caso que las dudas persistan no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego
Anónimo 8 de febrero de 2013 17:17
Muchisimas gracias Diego, encontrar tu blog ha sido todo un hallazgo¡¡¡¡
Un saludo,
Ana

Anónimo 15 de marzo de 2013 13:34
Buenas tardes, Diego. Muy bueno el Blog.
Tengo una duda. Me desempeño como jefe de servicios en una empresa catalogada en el grupo 10. En teoría mi posición es full time, pero trabajo mucho mas de las 44 hs semanales (en general 50 a 55 hs semanales, y algunas semanas mas). La empresa comenta que no paga horas extras (es su filosofía). Correspondería legalmente la retribución de hs extras?
Muchas gracias

Diego 19 de marzo de 2013 15:11
Hola,
Antes que nada gracias por su valoración del blog y disculpas por la demora en la respuesta.
Independientemente del grupo, si a usted lo contrataron en un régimen de full time no corresponde que le abonen horas extras, ya que se asume que la remuneración que obtiene es por la dedicación completa de la jornada.
De hecho en decreto 611/80 establece una excepción a la limitación de la jornada para:
--> El personal superior de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio. Se considera personal superior, a los empleados que ocupen cargos superiores al de Jefe de Sección.
Si le es de utilidad le dejo el texto completo de esta norma:
http://adp1.webnode.com.uy/news/decreto-611-80/
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

SEGURO POR ENFERMEDAD
Anónimo 19 de julio de 2012 13:00
Pregunta: El subsidio por enfermedad se percibirá a partir del cuarto día de ausencia provocada por enfermedad o accidente.
¿Quién se debe hacer cargo del salario de los primeros tres días de enfermedad?
¿Los primeros tres días de enfermedad pueden ser descontados del salario por parte del empleador?
Diego 19 de julio de 2012 13:53
En principio los primeros tres días NO son de cargo de la empresa ya que la ley nada establece (ver http://www.bps.gub.uy/Documentos/Leyes/Ley%2014407.pdf).
Solamente habla del subsidio a partir del cuarto día, por lo que la empresa podría descontarlos.
De todas formas hay que tener presente que esto es para la generalidad de los casos, pero existen convenios colectivos para cada rama de actividad firmados con Ministerio de Trabajo que pueden reglamentar la obligación de la empresa de cubrir estos primeros tres días, e incluso el complemento del 30% por lo días del subsidio.
Para ver esto sugiero entrar al siguiente link con los consejos de salario firmados para cada actividad
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340
Hay mas información en la parte de Subsidio por enfermedad del blog. Este es el link.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/06/subsidio-por-enfermedad.html
Estamos a las ordenes,
Saludos

Anónimo 19 de julio de 2012 15:21
Muchas gracias! Ha sido de mucha utilidad para mí.
Excelente el sitio y con muy buena información.
Saludos
Diego 19 de julio de 2012 16:02
Muchas gracias y cualquier consulta estamos por la vuelta.

Anónimo 26 de julio de 2012 21:25
hola tengo una duda es el 70 por ciento del sueldo nominal o ne mano..¿¿ desde ya gracias
Diego 27 de julio de 2012 09:53
Lo que se paga es el 70% del sueldo nominal, y luego a ese sueldo se le hacen los descuentos correspondientes como todos los meses hace la empresa. Cabe destacar que en la mayoría de los casos en que el salario no tenga una retención por IRPF, estos montos (el 70% del sueldo nominal menos los descuentos vs. el 70% del sueldo líquido) van a coincidir.
Ejemplo: Un sueldo de $ 10.000 nominales de una persona sin hijos menores a cargo
Sueldo nominal: 10.000
Aportes:
-Jubilatorio (15%) -1.500
-SNIS (3%) - 300
-Adicic. SNIS (1,5%) - 150
-FRL (0,125%) - 12,5
Salario líquido 8.037,5
Calculando el 70% del salario nominal, llegamos a que el mismo sería $ 7.000 nominales ($ 10.000 x el 70%)
Sueldo nominal: 7.000
Aportes:
-Jubilatorio (15%) -1.050
-SNIS (3%) - 210
-Adicic. SNIS (1,5%) - 105
-FRL (0,125%) - 8,75
Salario líquido 5.626,25 a cobrar en subsidio
Si calculamos el 70% del salario líquido, que como vimos mas arriba es de $ 8.037,50, llegamos al mismo importe de $ 5.625,25, por lo que en este ejemplo calcular el 70% sobre el nominal y luego calcular sus aportes, o directamente calcular el 70% del salario líquido, nos lleva al mismo resultado.
Espero haber respondido su consulta, de lo contrario no dude en re consultarlo.
Saludos,

Nicolas Barboza 5 de diciembre de 2012 22:20
hola q tal, mi consulta es... a principios de agosto tube un accidente en mi trabajo x lo q hoy todavia sigo sin alta llendo a controles medico, mi pregunta es.. me corresponde aguinaldo este mes? muchas gracias!!
Diego 7 de diciembre de 2012 17:07
Hola Nicolas,
El medio aguinaldo que se paga en diciembre se calcula en función de los ingresos que tuviste desde junio hasta noviembre, es decir 6 meses. El aguinaldo te corresponde, pero lo que va a variar es quipen te lo debe abonar.
De junio hasta los días de agosto que hayas trabajado te va a corresponder el cobro del aguinaldo por parte de la empresa. Desde que comenzaste con el subsidio por enfermedad (restantes días de agosto) y hasta el salario de noviembre, te corresponderá el cobro de otra parte del aguinaldo por parte del Banco de Previsión Social. Así lo establece el artículo 28 de la ley 14.407 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD
"Artículo 28.- El beneficiario tendrá derecho a percibir una parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que este cobrando subsidio, el que será liquidado y pagado por ASSE en la forma que establezca la reglamentación."
Le dejo un link a la página de BPS con mayor información.
http://www.bps.gub.uy/Trabajadores/do/SubsidioEnfermedad.aspx?menu=trabajadores
Espero haber sido de ayuda y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego

Anónimo 28 de febrero de 2013 00:58
Hola mira yo ingrese a trabajar en junio del 2010 y trab hasta 24 diciembre del 2011 y estuve en dise hasta q renuncie hace 10 días como calculo la liquidación ??? Era jornaler y los domingos si los trabajaba eran dobles, yendo a trab me quedaban 11000 en la mano!!!
Diego 4 de marzo de 2013 13:37
Hola,
Estando en DISSE, BPS le debería haber pago cada mes el 70% de tu salario más una cuota parte por el aguinaldo, por lo que esos rubros están cubiertos.
Lo que te corresponde cobrar en la liquidación son los 22 días de licencia y salario vacacional, 20 del año 2012 y 2 del año 2013. Por la información que me brinda el importe debería rondar los $ 8.100 cada uno, por lo que debería cobrar en total $ 16.200.
Espero la respuesta le sea útil,
Saludos,

Anónimo 20 de marzo de 2013 13:28
TENGO UN PROBLEMA CON LA EMPRESA QUE PRABAJABA: ESTUVE EN SEGURO DE ENFERMEDAD 7 MESES. EL BANCO ME PAGO EL 70% DE MI JORMAL QUE ERA $740.11.ME PAGO BIEN
POR ACUERDO LA EMPRESA SIEMPRE PAGA EL 30% RESTANTE,A ESE 30% LE EMPRESA TIENE QUE HACERME LOS DESCUENTOS O NO CUANDO EL TRABJADOR ESTA LOS 30 DIAS COMPLETOS.
ESTA INTERENTASIMO ! ARRIBA!

Diego 21 de marzo de 2013 16:05
Hola,
Es correcto que la empresa le haga los descuentos ya que ese complemento se considera materia gravada para la seguridad social.
Gracias por sus palabras,
Saludos,

Anónimo 8 de abril de 2013 02:23
Hola mi pregunta es sencilla.. tuve familia hace 4 meses, en el embarazo estuve en DISSE por problemas, luego con licencia maternal y cuando esta finalizo me volvieron a dar licencia medica por problemas de salud... el tema es el siguiente: mi horario antes de iniciar las licencias era de 13.30 a 21.30, o sea el turno de la tarde; ahora mis patrones(empresa privada) me quieren pasar para el turno de la mañana q comienza a las 7.00 hs. Ya les explique que ese horario no me sirve de ninguna manera,y ellos siguen insistiendo.. mi pregunta es..Tengo derecho a permanecer en el horario que me encontraba antes de las licencias?? muchas gracias...
Diego 10 de abril de 2013 17:32
Hola,
Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. Si bien no es una ley ni un decreto es una sentencia de la Suprema Corte de Justica. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.
Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001
El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).
El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional.
Entiendo que su caso el cambio de horario se puede entender como cambio radical que le causa a usted un daño material inmediato. Le sugiero que concurra a las oficinas de Ministerio de Trabajo para que la puedan orientar sobre cuales son los mecanismos para solucionar esta situación, en la que sin dudas usted se ve afectada. Para esto puede llamar al 0800 7171.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 6 de mayo de 2013 04:58
Hola mi consulta es la siguiente estoy de licencia por enfermedad desde febrero de 2013 sigo hasta fin de este mes. Mi consulta es si puedo tener acceso a garantias de alquiler ya q me salio una oportunidad y soy socia en anda y alli me comentaron que mis derechos como trabajadora esatndo en disse son como q prestara servicios aun en la empresa.
Muchas gracias
Teresa
Diego 7 de mayo de 2013 15:22
Hola Teresa,
Si bien esa consulta no es del ámbito laboral en sí mismo, sino que debería consultarlo en ANDA mismo, entiendo que el hecho de estar en DISSE no debería afectarla. Esto es así ya que su situación es la de estar con una enfermedad pero la misma no será permanente, por lo que en algún momento (fin de mes según lo que usted menciona) se reintegrará y continuará su trabajo en forma normal.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

LICENCIAS ESPECIALES
Anónimo 9 de enero de 2012 17:09
BUENAS TARDES. TENGO UNA CONSULTA ESPERO ME PUEDAN RESPONDER.
RESULTA QUE EL AÑO PASADO PEDI 4 DIAS POR ESTUDIO INCLUIDO FECHA DE EXAMEN EN ESTOS DIAS Y SE ME DESCONTANTARON DEL SUELDO DICHOS DIAS. COMO ARGUMENTO ME PASO ESTE EXTRACTO QUE DICE A CONTINUACION.
QUISIERA SABER SI ESTA BIEN QUE ME LO HAYA DESCONTADO.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
Extracto de Convenio Salarial sobre por Licencias especiales
4) Estudio: Los trabajadores que estén cursando estudios secundarios, terciarios, de nivel técnico profesional, o relacionados con sus actividades, tendrán derecho a disponer de los días que rindan exámenes, con un máximo de 5 días al año. A tales efectos, el trabajador deberá comunicar a la empresa la fecha del examen al menos 48 horas antes de la misma, debiéndose luego acreditar haberlos rendido.
Diego 9 de enero de 2012 17:28
Hola. Analizando ese extracto entiendo que las razones por las que se lo pueden haber descontado pueden ser:
1- Que usted no este cursando (o no estuviera cursando cuando solicitó los días)
estudios secundarios, terciarios, de nivel técnico profesional, o relacionados con sus actividades ó
2- Quizás al solicitar los 4 días que menciona ya tenía el máximo de 5 días asignados ó
3- Que usted no haya avisado que se tomaría esos 4 días por lo menos 48 horas previas a la fecha de examen ó
4- Que usted no haya acreditado haber rendido el examen
También entiendo (al menos así es en la reglamentación general de licencias por estudio) que se requiere una antigüedad mínima (6 meses) en la empresa que puede no estar cumpliéndose en este caso.
De todas formas si la respuesta no es clara o no satisface su pregunta, no dude en enviarme un mail a la dirección que aparece mas arriba para analizar un poco mas la situación (rama de actividad, antigüedad, restantes cláusulas del convencio que puedan estar involucradas).
Saludos cordiales,
Diego
Anónimo 8 de junio de 2012 12:56
QUISIERA SABER SI UNA PERSONA TRABAJANDO EN LA MISMA EMPRESA DURANTE 16 AÑOS QUE ENTRO GANANDO $5.000 PUEDE HOY ESTAR COBRANDO DOCE SIENDO EMPLEADO DE CONFIANZA.DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Anónimo 8 de junio de 2012 13:00
SI UN JUBILADO DE OTRA CAJA POR NECESIDAD TUVO QUE TRABAJAR EN NEGRO LE PUEDE PERJUDICAR EN ALGO SU JUBILACION SI HACE LAS DENUNCIAS CORRESPONDIENTES
Anónimo 8 de junio de 2012 13:02
LAS DENUNCIAS SE PUEDEN HACER EN FORMA ANONIMA
Diego 8 de junio de 2012 13:37
Hola,
1) En la medida que el sueldo en esos 16 años solo haya aumentado (nunca disminuido) y se cumpla con los mínimos establecidos por los consejos de salario (este es el link para buscar el que le corresponda http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340), la variación de la remuneración que establece la empresa (ese incremento de $ 5.000 a $ 12.000) no estaría en falta. Por lo tanto, ese sueldo de doce mil que menciona, en la medida que este sobre los mínimos establecidos por ley, sería correcto.
2) Entiendo que la consulta es que si en la medida que usted tenga una jubilación por un organismo diferente a BPS (como ser caja bancaria, de profesionales, notarial, militar, etc.), denunciar un trabajo en negro en la órbita del BPS puede afectar la anterior. Yo entiendo que no, ya que son organismos separados cualquiera de ellas. Creo una denuncia (que no es mas que la alerta a BPS de un trabajo realizado pero no declarado por la empresa) sí podría afectar la jubilación que pudiera tener en el BPS ya que si la denuncia se comprueba, la empresa empleadora debería afrontar los costos de ese contrato y por ende el BPS debería reconocer las remuneraciones y la antigüedad generadas.
3) En la sección "Cartas" del edificio del BPS de Avda. Fernandez Crespo 1621 se puede hacer la denuncia en forma anónima. También puede hacer mas consultas de manera telefónica (y también anónima) llamando al número gratuito 0800 2001.
La respuesta es en función de lo que pude interpretar pero si algo no quedo claro o no era esa la consulta, no dude en responder a este comentario o en comunicarse al mail que figura en la parte superior de la página.
Saludos cordiales,
Diego
Anónimo 23 de julio de 2012 21:09
Hola que tal, mi duda es acerca de un trabajador jornalero que trabaja en un régimen de 48 hs semanales(o sea le corresponderían 12 dias de estudio), la duda en concreto es si los dias que se pide con constancia del centro de estudios y todo lo que exige la ley deben ser remunerados de alguna forma o no. A los mensuales( por lo menos por lo que tengo entendido)no se les hace ningún descuento, o sea que se le están pagando los 30 días como siempre, en cambio el jornalero si no le pagan el día "sale perdiendo", ya que si no trabaja no le pagan??? Agradezco me sepan responder la duda y muchas gracias.
Saludos.
Diego 24 de julio de 2012 12:39
Si, deben ser remunerados de acuerdo a lo previsto por el artículo 1° de la ley 18.345 (el cual copio a continuación).
"Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).- Todos los trabajadores de la actividad privada tendrán derecho a las licencias especiales con goce de sueldo, que establece la presente ley."
Link: http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18345&Anchor=#art8
Es importante remarcar que la ley 18.458 (http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18458&Anchor=) introduce cambios en la mencionada ley, pero en los artículos sucesivos al mencionado. El artículo N° 1 se mantiene igual, por lo que la licencia por estudio y las demás mencionadas por estas leyes deben ser remuneradas.
Como usted menciona, la forma de pago se adaptará a la forma de contratación. En el caso de los empleados mensuales no se le descontará y se incluirá en el pago del salario mensual como días efectivamente trabajados. En el caso de trabajadores jornaleros, estas licencias deberán pagarse como si se hubieran trabajado efectivamente en el día de la licencia especial, correspondiendo el pago según lo convenido (semanal o quincenal-mente)
Espero hayamos podido responder su inquietud satisfactoriamente, y en caso contrario no dude en ampliar la consulta.
Saludos,
Anónimo 24 de julio de 2012 12:50
Muchas gracias por su pronta y clara respuesta. Es de gran ayuda su aporte!
Saludos.
Anónimo 28 de julio de 2012 17:15
Queria saber acerca de la licencia por matrimonio, que sucede cuando el casamiento se celebra un viernes? Se me otorgan Lunes y Martes?
Diego 30 de julio de 2012 09:48
Licencia por matrimonio: En principio la respuesta es depende. Dado que uno de los 3 días debe ser el del casamiento, el viernes es seguro. Los otros dos dependerán si usted trabaja los sábados o no, y en caso que no trabaje, si cuando se toma la licencia anual se toman en cuenta los sábados. Es decir que si usted no trabaja los sábados, y los sábados no se toman en cuenta a la hora de tomarse su licencia, entonces le corresponderá viernes, lunes y martes. Pero, si usted trabaja los sábados o, sin trabajar los sábados, estos se cuentan a la hora de tomar su licencia, entonces los días que le corresponderán serán viernes, sábados y domingos. Aunque a veces en estos casos uno no puede elegir la fecha, si fuera posible, lo mejor es conseguir el miércoles. Ahí no hay dudas que los tres días son miércoles, jueves y viernes. De todas maneras es importante también destacar que en los convenios de trabajo de cada grupo puede haber algo específico, y mas beneficioso. Le dejo el link para verlo:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340
Si la respuesta no quedo clara no dude en consultarnos,
Saludos,

Anónimo 29 de julio de 2012 22:28
Quería saber si al ingresar en abril a una empresa, cuando en octubre se cumplan los 6 meses de antiguedad que exige la ley de licencia por estudios, corresponde prorratear los dias; trabajo 44 hrs semanales, y al consultar me dijeron entonces, que a partir de octubre, me correponderían 2 días de licencia por estudio. Muchas gracias
Diego 30 de julio de 2012 10:17
Licencia por estudio: Si trabajas 44 horas semanales, de acuerdo al literal B) del artículo 2° de la ley N° 18.458, por cada año te corresponderían 9 días de licencia por estudio.
"...B)Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.
A su vez esta ley, en su artículo 3° establece:
"ARTÍCULO 3º. (Antigüedad).- Para gozar del derecho previsto en el artículo 2º de la presente ley los trabajadores deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa".
O sea que para gozar del derecho de (en tu caso) 9 días de licencia por estudio, el requerimiento es que tengas 6 meses de antigüedad. Dado que si bien es por estudio, no deja de ser un tipo de licencia, como lo es la anual, es correcto prorratearla. De todas maneras, por los cálculos que puedo hacer de la información que me brindas, te corresponderían en octubre (cumplido los 6 meses que requiere la ley) 4,5 días (cuatro días y medio). Esto ya que si en un año te corresponden 9, por regla de tres, en medio año te corresponden 4,5.
1 año trabajado - 9 días de licencia por estudio
1/2 año trabajado - X
X=1/2 x 9 x 1 = 4,5 días de licencia por estudio
De todas maneras, ya que aun estas a tiempo, mi sugerencia es que agendes una entrevista de trabajo en MTSS (0800 7171) para poder tener una opinión formal, y poder rebatir lo que la empresa te dice. La entrevista es personal, y allí podes evacuar todas las dudas de forma anónima.
Espero la respuesta haya evacuado tu duda, de lo contrario no dudes en reformularla,
Saludos,

Hugo  12 de agosto de 2012 17:04
hola hace 22 años trabajo en institucion publica .hace 2 años estoy certificada por psiquiatra por depresion y estres laboral mi trabajo es de mucha responsabilidad , me pueden destituir ?
Diego 13 de agosto de 2012 11:28
Hola.
De acuerdo a lo que establece Ministerio de Trabajo respecto al despido de un trabajador enfermo en su página:
"Las empresas no podrán despedir ni suspender al trabajador ausente por enfermedad si cumple los requisitos que establece la Ley, quedando obligadas a reincorporarlo a sus tareas habituales una vez dado de alta por D.I.S.S.E.
El trabajador tiene la obligación de presentarse a la empresa dentro de las veinticuatro horas del alta, y no podrá ser despedido antes de los 30 días de su reincorporación.
En caso de despido en estas circunstancias, la indemnización por despido será el doble de lo normal, salvo en caso de notoria mala conducta o que el despido no esté directa o indirectamente vinculado con la enfermedad o accidente de trabajo."
Fuente MTSS (http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1603&Itemid=160)
La ley que menciona es la 14.407, y concretamente al artículo 23 de esta, donde se establecen los requisitos a cumplir. Este es el link:
http://www.bps.gub.uy/Documentos/Leyes/Ley%2014407.pdf
Espero la respuesta haya sido satisfactoria, de lo contrario no dude en consultar nuevamente.
Saludos,

Matias fontoura 15 de agosto de 2012 02:00
hola en cuanto al tema de licencia por paternidad yo trabajo de lunes a sabados. si mi hijo nace or ejemplo un sabado el dia domingo cuenta? o los dias feriados cuenta? ejemplo si nace el sabado tengo sabado domingo lunes y martes? por que el domingo no cuenta? o el domingo esta incluido? o ahora el 25 de agosto si nace el 24 el 25 cuenta? si no cuenta seria : viernes 24 sabado 25 que no cuenta, domingo tampoco contaria, lunes y martes esos serian los dias . o son tres das de corrido sin imortar feriados o domingos? desde ya muchas gracias y muy bien post y muy bueno que contesten las preguntas!
Diego 15 de agosto de 2012 10:08
Hola Matias, gracias por la consulta. La reglamentación respecto a las licencias especiales es bastante corta y se encuentra toda en la ley 18.345. La licencia por paternidad puntualmente en el artículo 5° el cual establece:
"Artículo 5º. (Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva).- En ocasión del nacimiento de sus hijos, el padre que se encuentre comprendido en el artículo 1º de la presente ley tendrá derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes.
En un plazo máximo de veinte días hábiles deberá acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso."
Lo importante a recalcar antes que nada es que es una licencia, como lo es la licencia anual, pero por motivos diferentes. Esta es remunerada, es decir, se le debe abonar al trabajador el día como si lo hubiera trabajado, aunque en este tipo de licencias no corresponde el pago de salario vacacional.
Si bien la ley de licencias especiales nada dice respecto de las situaciones particulares que usted menciona, esto puede derivar de lo que ocurre con la licencia anual.
Por ejemplo, si usted se fuera de licencia 10 días, el Domingo no se le contaría como día de licencia ya que usted normalmente no lo trabaja. Por lo tanto usted tendría licencia de lunes a sábados (6 días), y de lunes a jueves (4 días más). Por lo tanto si su hijo nace un sábado, usted tendrá el sábado (día de nacimiento) más los dos siguientes días hábiles en los que usted en circunstancias normales trabajaría. Tendría entonces licencia por paternidad el día sábado por el nacimiento, el Domingo por ser día normalmente no laborable, y los dos siguientes días hábiles que usted normalmente trabaja, en este caso lunes y martes.
Con los feriados no laborables y pagos (25 de agosto es el próximo), en la medida que usted no trabajara ese día normalmente, este no debería tomarse en cuenta ni para una licencia anual ni para este tipo de licencias especiales como es la de paternidad. O sea, si su hijo nace el 24 de agosto (este año) , ese día que es el del nacimiento usted no trabaja, pero dado que al otro día es feriado, le van a corresponder los dos días hábiles siguientes, que son lunes 27 y martes 28, ya que el sábado 25 es feriado (sus compañeros no estarán trabajando y usted tampoco estaría si su hijo no hubiese nacido), y el 26 es Domingo, día en que usted no trabaja. En resumen, si su hijo nace el 24 usted tendría en el 2012 excepcionalmente, y en su caso particular, 5 días de licencia corridos por paternidad, 3 hábiles (uno el del nacimiento) y los dos siguientes, un feriado y un Domingo.
Espero haber podido responder satisfactoriamente su consulta y quiero recalcar que esto es una opinión no oficial, por lo que si necesita un asesoramiento formal puede solicitar una entrevista con Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171. Esta es ágil y confidencial.
Saludos,

Anónimo 5 de septiembre de 2012 11:52
hola yo trabajo hace 13 años en una empresa.. y quiero hacer un curso de aux de serbicio x el msp ----y presisaria k me dejen salir los viernes solamente unas horas antes de mi horario .tengo algun derecho k me defienda para poder salir a estudiar sim k me traben --gracias
Diego 5 de septiembre de 2012 12:02
Hola. Gracias por la consulta. La ley solo establece la licencia por estudio para los siguientes niveles de cursos:
"Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura"
Lo mas aconsejable sería consultar en el MSP (donde usted realizara el curso) si el curso de auxiliar de servicio puede pertenecer a alguna de estas categorías, por ejemplo de educación técnica profesional o similar a la educación secundaria. En ese caso le corresponderían los beneficios de días por estudio (que se explican al inicio de esta pagina).
En caso de que no lo sea, no hay nada que pueda ampararla legalmente, pero entiendo que con su antigüedad, mas la posibilidad de que el MSP le de una constancia de asistencia y considerando que la solicitud es para salir algunas horas antes, no debería tener problemas al plantearlo.
Si le surgen otras consultas no dude en escribir nuevamente.
Saludos,

Romina 26 de septiembre de 2012 11:06
Hola que tal, tengo una consulta...
Entre a trabajar a una empresa el 2/4, y quiero saber la cantidad de días por estudio que me corresponden hasta diciembre.
La empresa cuenta con una política interna que en vez de 6 meses como dice la ley se puede gozar de esta licencia a partir de los 3 meses.
Ahora ellos me dicen que son 4.5, ya que cuenta desde que cumpli los 3 meses (junio) hasta diciembre, pero esto es asi? O deberia contar 9 meses para hacer la regla de 3 siendo a partir de abril?
O las posibilidades para contar son solo 1 año=9 dias o medio año 4.5? Puede haber un intermedio?
Gracias!
Diego 26 de septiembre de 2012 11:33
Hola Romina,
Por lo que mencionas entiendo que tu trabajas x horas semanales, de acuerdo al literal B) del artículo 2° de la ley N° 18.458, por cada año te corresponderían 9 días de licencia por estudio.
"...B)Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.
A su vez esta ley, en su artículo 3° establece:
"ARTÍCULO 3º. (Antigüedad).- Para gozar del derecho previsto en el artículo 2º de la presente ley los trabajadores deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa".
Finalmente, el artículo 5º establece:
"ARTICULO 5º. Mediante convenio colectivo o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores."
O sea que la situación actual es que de acuerdo a lo que establece la ley a ti no te corresponden aun días por estudio (al no tener 6 meses de antigüedad), pero en consideración del artículo 5º mencionado, la empresa puede dar un régimen mas favorable. Legalmente para gozar del derecho de (en tu caso) 9 días de licencia por estudio, el requerimiento es que tengas 6 meses de antigüedad. Dado que si bien es por estudio, no deja de ser un tipo de licencia, como lo es la anual, es correcto prorratearla. Entonces hasta que no cumplas los 6 meses (que es lo legal) las políticas internas de días por estudio van de acuerdo a lo que establezca la empresa. Sin embargo, a partir del 2/10 (que es cuando se cumplen los 6 meses desde que ingresaste) comienza a ser de aplicación la ley. Entonces, en ese momento vas a haber generado 4,5 días de estudio, por los 6 meses desde abril a octubre. Pero a su vez, en el período octubre diciembre seguís generando, por lo que (suponiendo que no hayas usado los 4,5 días que mencione), al 31/12 vas a tener acumulados 6,75 días, que se calculan como tu mencionabas por regla de tres y contando desde abril:
En 12 meses te corresponden 9 días por estudio
En 9 meses te corresponde X días por estudio.
X= 9 días por estudio / 12 meses en el año x 9 meses trabajados
X= 6,75 días por estudio generados por los meses trabajados
Es decir que hasta que cumplas los 6 meses de antigüedad, la empresa no tiene obligación de darte los días por estudio, pero si lo hace, dado que la ley le permite hacerlo, va a estar regulado por sus procedimientos. A partir de que cumplas los 6 meses (y en la medida que el beneficio que da la empresa no sea mas beneficioso que lo que establece la ley) te van a corresponder 4,5 días días de estudio por el período abril - octubre y 2,25 días por estudio cuando hayas trabajado el período octubre diciembre.
Espero la respuesta haya sido clara y de lo contrario no dudes en consultar nuevamente.
Saludos,
Diego

Puffizina 18 de octubre de 2012 19:50
Hola Diego, un curso de 4 meses de Reparador PC en Bios, se encuentra incluido dentro del derecho a licencia por estudio? Aclaro que no es un curso de capacitación profesional previsto en convenio colectivo ni en acuerdos con la empresa.
Muchas gracias
Diego 18 de octubre de 2012 20:27
Hola Puffizina,
En realidad lo relevante es el instituto en el que se hace el curso, independientemente del curso en si mismo o la duración de este.
La ley, a través de su artículo 1°, establece que tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio los trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.
Entiendo que Bios puede estar incluido como instituto de Educación Técnico Profesional Superior, por lo que en este caso te correspondería la licencia. De todas maneras lo mejor es consultarlo en el instituto mismo que seguramente ya lo haya respondido a otros alumnos con la misma consulta.
Igual me estuve fijando y el Instituto Normal de enseñanza técnica (nombrado por la ley específicamente) dicta cursos de reparación PC y otros similares a los que se dictan en Bios, así que también de podría justificar de acuerdo a lo que establece ese artículo 1° con respecto a "otros (institutos) de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura"
Espero haber podido responder tu consulta y sino, no dudes en comunicarte nuevamente.
Saludos,
Diego
Puffizina 18 de octubre de 2012 22:37
Muchísimas gracias Diego!!!!
Saludos.

Anónimo 30 de octubre de 2012 22:38
Hola, escribo para ver si me pueden responder la siguiente duda.
Trabajo en una empresa multinacional 4 horas por dia con un dia libre a la semana (rotativo).
Por motivo de parciales en la facultad, pedi un dia de estudio, el cual no coincide con el dia de los parciales y su respuesta fue que si pedia un dia solo este debe ser el mismo del examen o parcial. Por lo que no podian darmelo; esto me resulto raro ya que se supone que la licencia de estudio es para "estudiar".
Queri asaber quien de las dos partes estaba equivocada.
Muchas gracias!
Diego 31 de octubre de 2012 12:36
Hola.
En principio lo que le dicen es correcto, ya que la ley 18.458 lo establece en su artículo 2°, inciso 3:
"Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares."
Sin embargo entiendo que lo que importa es la relación que hay entre la fecha del parcial y la del día solicitado para estudio.
Es decir, supongamos que el día por estudio solicitado sea el 15 de noviembre, jueves y que el parcial sea el viernes 16, que coincide con su día libre rotativo. En ese caso entiendo que le correspondería que le otorguen ese día por estudio, ya que no sería necesario pedir el 16 porque usted no trabaja, es su día de descanso. Una situación similar creo que podría darse en el caso que usted el viernes trabaje, pero por ejemplo en la tarde, y que el parcial fuera en la mañana, por lo que no sería necesario solicitar dos días por estudio (el anterior y el día del parcial) al no coincidir los horarios entre trabajo y parcial. Es decir, que en este segundo ejemplo, también correspondería que le otorgaran el día por estudio solicitado.
Ahora, manteniendo el supuesto que el parcial sea el viernes 16 de noviembre, si usted pidiera por estudio un solo día y este fuera por ejemplo el martes 13, no le correspondería, ya que no estaría ligado al parcial que da motivo a la solicitud.
Todo lo antedicho es una opinión ya que no hay nada formal establecido, mas que la ley mencionada, y en función de esta y el espíritu de dar a los estudiantes herramientas para un buen desempeño educativo, es que hago mi análisis. Para tener una respuesta formal debería concurrir a Ministerio de Trabajo, llamando al 0800 7171.
Espero haber podido responder su consulta y de lo contrarios estamos a las ordenes.
Saludos,

Anónimo 15 de febrero de 2013 16:17
hola diego quisiera consultarte por el salario luego de la licencia maternal, yo trabajo 6 horas de lunes a viernes por 7200 liquidos quisiera saber si mi sueldo se vera modificado una vez que yo tenga al bebe y me reintegre, ya que hare 5 horas por lactancia
Diego 19 de febrero de 2013 12:24
Hola,
En cuanto al subsidio por maternidad, su salario no se verá modificado.
Esto es lo que establece BPS en su página:
DERECHOS A PERCIBIR
Prestación sustitutiva del salario no generado durante la licencia maternal (42 días antes de la fecha presunta de parto y 42 días después de la fecha presunta de parto).
Fuente: http://www.bps.gub.uy/Madres/do/SubsidiosMaternidad.aspx?menu=trabajadores
Con respecto al reintegro, tampoco se verá modificado su sueldo, esa hora de lactancia le corresponde legalrmente.
El decreto que establece las dos medias horas de lactancia (o la suma de ambas, una hora de lactancia) no tiene número pero aun sigue vigente. Es de fecha 1/6/1954 y establece lo siguiente:
"Artículo 3º. Si la empleada u obrera lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para este fin, durante dos períodos de media hora dentro de su jornada diaria y que serán contados como trabajo efectivo. El Consejo del Niño por medio de uno de los médicos de su dependencia, fijará la duración del período de amamantamiento."
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Anónimo 1 de marzo de 2013 11:30
una consulta la semana pasada me tome la licencia por estudio por primera vez y hoy me comunican que no se me paga el incentivo por haberme tomado la licencia por estudio??????? , esto es así??
Diego 4 de marzo de 2013 13:49
Hola,
Necesitaría mayor información para poder responderle correctamente. ¿A que incentivo se refiere? ¿A que grupo y subgrupo pertenece la empresa en la que trabaja? ¿Cuál es su categoría?
Saludos,

Anónimo 19 de marzo de 2013 20:47
hola , consulto por el pago de la nocturnidad,trabajo en devoto en seguridad y lo cobro(20% mas) pero me dicen que si tomo el convenio de seguridad no me lo pagan mas porque los supemercados lo pagan y la seguridad no,¿¿¿¿
Diego 21 de marzo de 2013 11:48
Hola,
No entiendo cabalmente su consulta como para poder darle una respuesta. El grupo al que pertenezca su empresa no dependerá de usted ni de la empresa sino del giro que esta tenga. Si usted es empleado de Devoto se aplicará el convenio de supermercados, si usted es empleado de la empresa de seguridad, el de empresas de seguridad.
Qué empresa le paga el salario a usted?
Saludos,

Anónimo 21 de marzo de 2013 01:26
hola,tenemos una duda, en mi trabajo de reuhsan a darnos el horario de la mañana(ya que existen dos turnos 6 a 14 y 14 a 22)a los que estudiamos en horario nocturno,aludiendo que si tuvimos faltas (en el trabajo)el año pasado perdemos dicho beneficio de acuerdo a un papel que ellos nos hicieron firmar, en el cual decia que teniamos que todos los meses llevar boletin de calificaciones y faltas.quisieramos saber si legalmente hay una ley sobre hoarario,y si ellos se pueden amparar en las faltas laborales para negarnos el horario.agradezco su pronta respuesta ya que las clases ya comenzaron
Diego 21 de marzo de 2013 16:27
Hola,
Lo primero que debe saber es que no hay leyes que regulen algo así de particular. Las normas sobre horarios establecen lo siguiente:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1585&Itemid=1585
Por lo tanto lo que determina si la empresa puede o no rehusarles el horario es el contrato de trabajo y cualquier documento que ustedes hayan firmado con la empresa. Por lo tanto debo decirle que en este caso la empresa tiene derecho a no realizar el cambio de horario.
Si persiste la dude le recomiendo que lleven todos los documentos firmados con la empresa a Ministerio de Trabajo, donde podrá solicitar una entrevistas llamando al 0800 7171.
Saludos,

Anónimo 8 de abril de 2013 17:29
Buenas tardes,
Quería hacer una consulta sobre una situación concreta,
tengo un examen y como una de mis compañeras tiene examen el mismo día, no nos quieren dar días previos al examen sino simplemente el día del examen.
esto es posible?
existe obligación de la empresa a darme los días o es arbitrario el caso en que me los da?
Muchas gracias,
Alejandra
Diego 10 de abril de 2013 17:59
Hola Alejandra,
La ley establece el beneficio pero no establece nada respecto la forma de administrarlo en cada empresa. Por lo tanto se debe recurrir a la forma en que la empresa administra las licencias anuales. Por lo general ocurre que las mismas se coordinan entre la empresa y los empleados. En este caso se pueden plantear a la empresa la posibilidad de tomarse el día del examen las dos y un turno cada una el día anterior (es decir una mañana y una tarde cada una).
Le dejo el link a la ley por si le es de utilidad,
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18458&Anchor=
Saludos,
Diego
Anónimo 11 de abril de 2013 16:12
Muchas gracias por tu pronta respuesta Diego,
de todas formas te vuelvo a consultar, porque al momento que el articulo 1 de la ley 18.345, determina que: "La fecha para el goce de las mismas será de libre disponibilidad del trabajador dentro de las previsiones que señala esta ley para cada caso." refiriéndose a las licencias especiales que establece la misma (en la cual se incluye la licencia por estudio), no se podría interpretar dicho inciso que la oportunidad en que se va a tomar depende solo del empleado no pudiendo el empleador negarlo, ya que la misma ley establece que son derechos irrenunciables?? Nuevamente muchas gracias,
Alejandra
Diego 14 de abril de 2013 20:26
Alejandra,
El artículo 1° de la ley 18.458 que copie en la respuesta anterior deroga ese inciso que tu mencionas.
Artículo 1º.- Derógase el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008.
Por lo tanto eso deja sin regulación a la forma de determinar las fechas para los empleados.
En cuanto al concepto de irrenunciable lo que implica es que no se puede cambiar por dinero, es decir no gozar de estos días de licencia y que le den dinero por hacerlo.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo18 de abril de 2013 15:31
Diego,
muchas gracias, la verdad es que sos muy amable, y el blog es una gran herramienta.
saludos,
Alejandra

SUBSIDIO POR MATERNIDAD
luciana sena 4 de marzo de 2013 20:02
empecé a trabajar hace un mes y estoy embarazada, quiero saber cuanto me corresponde de licencia, ya que tengo que llevar un formulario a BPS. Cobro 900 pesos por semana, trabajo de lunes a viernes.
Diego 6 de marzo de 2013 16:03
Hola Luciana,
Generó 2 días de licencia anual en un mes trabajado.
En cuanto a la licencia por maternidad aquí puede encontrar mayor información.
http://www.bps.gub.uy/Madres/DO/SubsidiosMaternidad.aspx?menu=madres
De todas maneras en BPS la sabrán guiar ya que son los encargados de procesar todas las solicitudes.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Anónimo 30 de enero de 2013 21:24
Buenas noches Diego,hace 11 años que trabajo en una fabrica de 8 a 16 hs,ahora me dijeron que me quieren pasar pasar al turno de 14 a 22 hs,lo puedo tomar como un despido indirecto ? en mi recibo de sueldo en la parte de horario dice "Turno: según Libro Unico"
Desde ya muchas gracias
Diego 31 de enero de 2013 13:37
Hola,
Entiendo que de primera mano no puede tomarlo como un despido indirecto ya que si este cambio lo perjudica usted puede hablarlo con su empleador e intentar que el cambio de horario no se aplique.
Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.
Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001
El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).
El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional.
En cuanto a lo que menciona su recibo, y de acuerdo a lo que menciona Ministerio de Trabajo en su página oficial, el Libro Único de Trabajo fue creado por el Dto. 658/91 y tiene por cometido que los inspectores anoten allí cuando hacen una visita; también se anotan todos los cambios de horarios, descansos, etc. que varían en relación con la planilla. Lo que pretende este libro es que no sea necesario renovar la planilla por circunstancias como ésas, antes de que se cumpla un año y darle mayor flexibilidad a la planilla, que tiene espacios reducidos. Permite anotar horarios rotativos, cambios de horario, horas extras, licencias, convenios de fraccionamiento de licencia, accidentes de trabajo, etc.
No se exige anotación manuscrita en el Libro, pueden adjuntarse listados de computadora.
Espero la respuesta haya sido de utilidad y de lo contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos

Anónimo 31 de enero de 2013 17:21
Muchas gracias Diego por tu pronta respuesta.
Mi única duda es si al haber trabajado por 11 años en el mismo horario no forma parte de lo que le dicen popularmente "derechos adquiridos"?
Muchos saludos !
Marcelo
Diego 31 de enero de 2013 18:34
Hola Marcelo,
Quizás esa consulta sea mas para un abogado. En Ministerio de trabajo puede agendar una entrevista llamando al 0800 7171 para estar mas seguro de como proceder.
También puede enviar un mail con la consulta a consultas@mtss.gub.uy pero el servicio no está respondiendo hasta el 28/2.
Espero la información le sea útil,
Saludos,
Diego

Anónimo 1 de abril de 2013 11:39
Hola hace 2 anos y 9 meses q estoy trabajando y estoy embarazada de 8 meses cobro x mes$11.300 ya comence la licencia maternal y todavia no han enviado el papel de la empresa para presentarlo en el bps. Si me puden orientar en cuanto anda mas o menos el monto a recibir se los agradezco .
Diego 5 de abril de 2013 13:05
Hola,
Aquí puede encontrar mas información al respecto.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/06/subsidios-en-el-bps.html
Lo que BPS le abonará será el salario que usted no perciba en la empresa por estar de licencia maternal y la cuotaparte de licencia y salario vacacional correspondiente.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

PREGUNTAS FRECUENTES DE MTSS
Anónimo 14 de agosto de 2012 13:38
Hola, tengo una duda. Ante una deuda, ¿cuánto porcentaje del sueldo le pueden quitar a una persona? ¿30%? ¿70%? ¡¡Desde ya muchas gracias!!!
Diego 14 de agosto de 2012 14:04
Hola. La respuesta está en la ley 17.829, cuyo link copio abajo.
http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17829&Anchor=
El artículo 3 establece claramente que:
"Artículo 3º.- Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% (treinta por ciento) del monto nominal deducidos el impuesto -si correspondiere- y contribuciones de seguridad social."
Esto quiere decir que las retenciones por todo concepto podrán llegar hasta el tope del 70% de su salario, incluidas todas las mencionadas en el artículo 1° y con las condiciones que establecen los artículos 4° y 5° (deben ser retenciones legales y consentidas por el titular del salario, salvo las estipuladas por Juez).
Esta ley a su vez está reglamentada por el decreto de fecha 03/12/2004 donde podrá obtener mas información y ampliada
http://archivo.presidencia.gub.uy/decretos/2004120302.htm
Espero haber respondido su inquietud y no dude en consultar si la respuesta no fue clara,
Saludos,
Diego

Anónimo 22 de noviembre de 2012 21:19
Hola, felicitaciones por la página,es realmente excelente.Hace 7 meses que trabajo en una empresa y en mi contrato figura por 44 hrs semanales(de Lu a Vie 8.75 hrs por día)Como es lejos de Montevideo y estoy mal paga, mi idea es salir de licencia y proponerles renunciar a mi reintegro, acordando un nuevo contrato.Este sería para trabajar sólo Lu,Mie y Vie (aprox 26 hrs semanales)por el mismo sueldo.Me pagan actualmente aprox 22% de mi sueldo líquido en tickets¿Qué cosas debo tener en cuenta para que esta negociación sea exitosa?Yo quiero conservar el trabajo pero no quiero verme perjudicada por no estar del todo informada ante una posible contrapropuesta.¿Los derechos en cuanto a aguinaldo,cantidad de días de licencia,serían los mismos?Desde ya muchas gracias por la atención.
Diego 24 de noviembre de 2012 12:50
Hola. Muchas gracias por sus palabras, son muy bienvenidas para seguir adelante.
Antes que nada, si bien usted no aporta datos de valores, quiero comentarle que el salario mínimo nacional está en $ 7.200. Si su salario está por debajo de ese importe usted tiene derecho a reclamar la regularización del mismo.
En cuanto a la consulta, entiendo que lo correcto es solicitar una reducción de horario, en contraposición de renunciar y ser recontratada. Si bien usted tiene el derecho de renunciar cuando quiera, es difícil que la empresa acepte recontratarla con posterioridad (aunque esto realmente depende de la industria en la que se encuentre y la dificultad que esta tenga en conseguir alguien que la reemplace), ya que su desvinculación tiene ciertos costos asociados para la empresa.
Creo que la clave es la comunicación que usted tenga con los encargados de recursos humanos de la empresa. Es importante que la misma sea fluida, sincera y sobre todo en términos respetuosos por ambas partes. Quizás la mejor estrategia sea solicitar una reunión y plantear allí su situación, explicando que su interés es el de trabajar menos horas debido a que vive lejos de Montevideo y alegando todos los motivos para apoyar su planteo. Luego, habiendo dejado esto en claro podría comenzar a explicar lo relativo al sueldo, en cuanto a que quiere cobrar el mismo salario. Seguramente le planteen una contraoferta con un salario menor.
Quizás si usted me aporta mas datos respecto al grupo y sub grupo al que pertenece la empresa podría mirar el convenio de salario y decirle cuales son los salario mínimos para que usted tenga claros los valores a la hora de negociar.
En cuanto a los derechos, el cálculo de aguinaldo se mantienen. Lo que varía son los valores ya que si su sueldo fuera menor, como consecuencia el aguinaldo será menor. En cuanto a la licencia, la misma se divide en dos partes. El valor del día de licencia y la cantidad de días que le corresponden. Si su salario se reduce, el valor del día de licencia se verá reducido.
Pero es importante remarcar que ante el cambio de trabajar todos los días a trabajar 3 días por semana, hará que se reduzca el número de días de licencia que le corresponden por año, ya que no serán 20. Le dejo el link a la página de Ministerio donde me baso para comentarle el cálculo de los días que le corresponderían.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
El cálculo de los días de licencia en su nuevo régimen se calculará como los días que trabaja por semana, multiplicados por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día.
En su caso, al finalizar un año le corresponderán 11 días (que surgen de redondear la multiplicación de 3 (días que trabaja por semana) x 4,32 x 12 (meses en un año) x 0,066).
Espero haber sido claro con la respuesta y no dude en consultar nuevamente si podemos ser de mayor ayuda,
Saludos,
Diego

Anónimo 8 de enero de 2013 11:51
Hola, felicitaciones por el completísimo sitio. Tengo una duda. Nunca me descontaron irpf y en la liquidación de diciembre me descuentan $1181. Estuve buscando en la red y no encuentro razón, lleno la `planilla de cálculo y me da $0.- ¿Estaré bien yo o la empresa? Gracias-
Diego 8 de enero de 2013 12:25
Hola,
Muchas gracias por sus felicitaciones, son mas que bienvenidas.
En diciembre la retención que se realiza no es igual a la de todos los meses, sino que al ser la última del año se la denomina ajuste anual. En esta se toman cuenta todas las partidas del año y es el pago definitivo de IRPF del año.
Para verificar que lo que hizo la empresa está bien le recomiendo dos cosas.
La primera es solicitar a quien liquida los salarios en su empresa un resumen de todas las partidas (ingresos, aportes, retenciones) del 2012 abonadas a usted. Esto es un derecho que tiene todo empleado para poder liquidar el impuesto por su cuenta. Esta información debería coincidir con la que aparece en sus recibos de sueldo, sumando todos lo del año incluidos los de aguinaldo y salario vacacional. Si bien es una tarea que le puede llevar un rato controlar, es muy efectiva ya que si no coinciden los montos allí puede estar el error de la empresa.
También le comento que la planilla que hay que usar para hacer este cálculo (la retención de diciembre) y controlar que el ajuste anual de IRPF que aparece en el recibo de diciembre sea correcto es la que le dejo en el siguiente link. Es la primera planilla, se llama "Ajuste Anual IRPF - Planilla de Cálculo .xls (112 Kb)"
http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,SimuladoresIRPF2012,O,es,0,
Es un archivo de Excel donde en la primera hoja tiene todas las instrucciones. Se debe llenar con la información de todo el año, por eso el resumen que la empresa le pueda dar es muy efectivo.
Si tiene alguna consulta respecto del llenado no dude en consultarme. Espero la respuesta le haya sido de utilidad.
Saludos,

Anónimo 7 de febrero de 2013 11:01
Hola si a un trabajador se le cambio la relación contractual, y por ese cambio se le retribuye licencia no gozada, los días generados pueden ser transferidos para su goce màs alla de que fueron liquidados.
Diego 7 de febrero de 2013 11:09
Hola,
No, ya que esa licencia se abono como no gozada, por lo tanto ya no se puede gozar. Cuando se genera una licencia, para que esta se reduzca hay dos caminos. O se goza, o se paga. En su caso se pagó, por lo tanto ya no se puede gozar.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 11 de febrero de 2013 15:31
si estube 9 meses en seguro de enfermedad ¿tengo derecho a cobrar la licencia anaual
Diego 13 de febrero de 2013 11:42
Hola,
Le corresponderá por los restantes 3 meses que si trabajo.
Le dejo el artículo de la ley 14.407 que fundamenta mi respuesta.
Artículo 21.- El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones de enfermedad, será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas del derecho del trabajo de que sea titular, salvo en cuanto al derecho de licencia y sumas para mejor goce de la misma que se obtendrán y percibirán, respectivamente, en forma proporcional al período trabajado.
Fuente: http://www.bps.gub.uy/Documentos/Leyes/Ley%2014407.pdf
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 2 de marzo de 2013 09:38
Hola, excelente la página.
Una amiga atiende un comercio, tiene un quebranto de caja bajo y el movimiento del comercio es muy alto. Adicionalmente, cuando le falta más dinero del quebranto le piden que firme un anticipo de sueldo y se los descuentan en un mes o en varios. O sea, no la obligan formalmente, se lo sugieren telefónicamente, no hay pruebas documentadas de esto y no participa RRHH. Lo ven como una sanción correctiva pero están afectando un derecho, según entiendo.
Quisiera argumentos en contra de esta actitud que toma la empresa, tanto en cuánto debería ser el quebranto y qué argumentos (en lo posible citar normativa) para que se abandone la práctica del descuento salarial coercitivo.
Gracias
Diego 6 de marzo de 2013 16:19
Hola,
Muchas gracias por su valoración de la página y le pido disculpas por la demora en la respuesta. Estaba buscando toda la información posible para responderle correctamente y con referencias.
Si bien no hay nada establecido en general por ninguna ley (sino que se regula en cada grupo de trabajo en los consejos de salarios) encontré un análisis de la Facultad de derecho, realizado por el Rafael Pedernera donde se citan todas las fuentes, se analiza la partida de quebranto de caja y se llega a la siguiente conclusión:
CONCLUSION
Esta claro que fundado en el principio de intangibilidad del salario es imposible descontar monto alguno del salario base por concepto de diferencia de caja. A pesar que algunos fallos se han fundamentado en lo dicho por el Dr. Pla, invocando los principios generales que se aplican siempre que s maneja dinero ajeno. Tomemos en cuenta que en los casos en estudio el dinero es una mercancía, la cual implica una ganancia para el patrono basado en la oferta y demanda de una mercadería. Por lo tanto frente a esta situación los principios de ajenidad y de intangibilidad del salario deben ser los aplicables.
Si le es de utilidad le dejo todo el texto de análisis citado.
http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/cerlu/publicaciones/quebrantos-caja.pdf.old
Esto resuelve la fundamentación de que NO se le puede sacar a su amiga mas del dinero que le den en el quebranto.
En cuanto al importe, se deberá remitir a los mínimos establecidos por los consejos de salarios. Usted menciona que el rubro es un comercio. Le dejo a continuación el listado de todos los grupos de comercios para que pueda ver en el que le corresponda a su amiga el quebranto de caja.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=32&Itemid=189
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Juan Manuel 5 de marzo de 2013 15:09
Buenas tardes, muy buen blog, con mucha información. Pero sobre todo mucha dedicación en responder las preguntas, excelente.

Les dejo una consulta que no pude encontrar: Cuando un trabajador mensual, que trabaja de Lunes a Viernes y medio Sábado (44 semanales) en el comercio (es vendedor en mostrador), falta un Sábado. Como se le debe descontar ese día? Entero o solo las 4 horas?
Muchas gracias!
Diego 6 de marzo de 2013 16:29
Hola Juan Manuel,
Muchas gracias por su valoración de la página y de nuestro trabajo, es muy grato saber que es de utilidad.
Cuando un trabajador es mensual el salario que cobra es por 30 días trabajados, lo que incluye medio sábado y todo el domingo. Es decir que independientemente de las horas que se trabajen cada día, lo que se toma en cuenta es la jornada de trabajo. Al calcular el sueldo al final del mes la empresa contará los días que usted no asistió a trabajar (y para los cuales no tenga comprobante, por ejemplo si donara sangre no se le podría descontar el día) y los restará de su liquidación, mas allá de que haya sido un sábado o un día de la semana. La ley establece que la limitación de la jornada en el comercio será de 44 horas y esto es lo que hace que el sábado se trabaje medio horario, pero en cuanto a su remuneración, aun cuenta como una jornada entera de trabajo.
Le dejo un link donde podrá encontrar mayor información si así lo desea:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1575&Itemid=1575
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego
Inés 5 de marzo de 2013 16:18
Hola, antes que nada felicitaciones por la página, la "descubrí" hoy y me encantó.
La consulta que tengo, es como se descuenta en el recibo de sueldos de un empleado rural la alimentación y vivienda. Por ejemplo en el recibo se pone que gana por 25 jornales $ 14.000, en la fila prestaciones se pone $ 2.000 por alimentación y vivienda, en total $ 16.000. Después le descontamos sobre esos $ 16.000 el 15%, el 3 %, otro 3%, el 0.125%, y que va después? se descuentan los $ 2.000 que corresponden a la alim. y viv. o los $ 2000 menos los descuentos efectuados anteriormente? No se si quedó clara la consulta. Desde ya muchas gracias.
Diego 6 de marzo de 2013 16:42
Hola Inés,
Muchas gracias por su valoración de la página.
Según entiendo la partida de vivienda y alimentación es un ficto, es decir que no se abona en efectivo sino que se le otorga al empleado en especie, es decir que se le brinda la vivienda y la alimentación.
En este entendido la partida de $ 2.000 se agrega a los $14.000 del sueldo solamente para hacer contar este ficto para los aportes a la seguridad social. Por esta razón, una vez que usted calcula los descuentos sobre los $ 16.000, en la columna de descuentos debe restar el 15%, 3%, 3% y 0,125% de los $ 16.000 y luego restar la partida de $ 2.000, de manera de que no quede incluida en el salario como una partida mas a ser abonada al empleado.
El objetivo de todo este cálculo es asignarle un valor (ficto) a la alimentación y la vivienda y a su vez hacer que esta partida incida en la seguridad social.
Espero la respuesta haya sido clara,
Saludos,
Diego
Inés 7 de marzo de 2013 16:59
Muchas gracias por tu respuesta, así los hago yo siempre desde hace casi 22 años que trabajo en esto, pero hablando con otras personas, supe que otros le restan no los $ 2.000, sino $ 1.577 (que serían los $ 2000 menos el 21.125% de los descuentos), otros no se lo restan, y otros lo incluyen en una línea del recibo, pero como para constancia de que se le dan, pero no lo incluyen en el total de haberes, y por lo tanto no le hacen descuentos, o sea que no aportan tampoco por ese ficto. De ahí surgió mi duda y mi consulta. Muchas gracias de nuevo, y ya agregué tu página a favoritos para tenerla a mano. Saludos

Anónimo 23 de abril de 2013 13:32
hola, muchas gracias por el blog me interesa mucho. mi pregunta concreta es: soy coordinadora en una institucion medica privada y asi figura en mi sueldo pero desde hace casi 3 años me pidieron que viniera a hacer la caja un dia a la semana y entonces ademas de mi sueldo tengo un complemento por la caja. ahora ya no van a necesitar mas ese servicio de caja 1 dia a la semana. me corresponde que me liquiden algo por eso que ya no voy a hacer mas? agradezco mucho y quedo a la espera de una respuesta.
Diego 27 de abril de 2013 23:46
Hola,
Gracias por su valoración.
Dado que el complemento se corresponde directamente con la tarea, entiendo que no aplica el complemento. De hecho podría alegarse que es un quebranto de caja.
De todas maneras si lo desea puede consultar en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,

Loren@ 25 de abril de 2013 18:36
Hola, muy buen blog! Quería consultarle lo siguiente: mi esposo hasta el año pasado cobraba un monto idéntico por licencia y salario vacacional, pero a partir de este año, se les informó a los trabajadores que la liquidación estaba mal hecha, y pasaron a cobrar una suma por licencia, y un monto inferior por el salario vacacional, ya que en este último no fueron contados los beneficios que suelen cobrar en el jornal. ¿Es esto correcto?
Agradecemos desde ya su respuesta.
Diego 28 de abril de 2013 16:31
Hola Lorena,
Necesitaría saber cuales son los beneficios a los que usted se refiere que incluye el jornal.
Sin embargo puedo decirle que el jornal de licencia debe incluir el último jornal vigente. Es decir que si por cada día trabajado a su marido le pagan $ 300 entonces ese también será el valor del jornal de licencia. Las horas extras también deben ser tenidas en cuenta para el jornal de licencia.
Espero haber sido claro con la respuesta y gracias por su valoración de la página,
Saludos,
Diego

Anónimo 29 de abril de 2013 17:41
Me dirijo a usted a los efectos de realizarle una consulta, una persona que trabaja 4 días a la semana (de martes a viernes para ser mas exactos ) a 500 pesos por dia por 4 hs de trabajo, a estado 1 año trabajando y ha renunciado
¿que le corresponde cobrar? de ser así ¿usted me podría informar cual es ese monto? o ¿lo que le den esta bien por estar en "negro"?
Diego 2 de mayo de 2013 11:26
Hola,
Antes que nada debe saber que por estar en negro no pierde los derechos como trabajador. Si bien es una situación irregular usted no deja de ser un empleado con un contrato (seguramente de palabra) con su empleador y este debe respetar esta relación.
En cuanto a la liquidación, al renunciar le deben pagar el salario del mes en que renuncia, el aguinaldo pendiente, la licencia no gozada y el salario vacacional.
Para calcularlo debo tomar el supuesto de que ha renunciado al 30 de abril de 2013, se le ha pagado el medio aguinaldo hasta noviembre del 2012 y no se le ha pagado la licencia que genero.
Salario abril: $ 8.500
Aguinaldo: $ 3.600
Licencia: $ 7.000
Salario vacacional: $ 7.000
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Richard Estabillo 1 de mayo de 2013 21:17
Hola, necesitaria saber cual es el laudo de auxiliar de deposito en el 2009 al 2011, desde ya muchas gracias...
Diego 2 de mayo de 2013 12:13
Hola Richard,
Para poder responderle con certeza necesitaría saber a que grupo hace referencia. Puede averiguarlo en su recibo de sueldo, donde dice número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo.
Aguardo su respuesta,
Saludos,
Diego

juan andres 6 de mayo de 2013 09:42
que pasa si yo estoy cobrando un sueldo de un subsistema del estado pero estoy co reserva del cargo por cinco años que hago??????????????'
Diego 7 de mayo de 2013 15:23
Hola Juan Andrés,
No me queda clara su consulta. Le agradezco me explique un poco más a lo que se refiere con reserva de cargo y la situación por la que consulta.
Saludos,
Diego

juan andres 8 de mayo de 2013 15:09
soy efectivo en el ministerio de turismo,en secundaria y en primaria (Prof. Ed. Fisica) en primaria estuve el año pasado con licencia sin goce de sueldo,hice reserva del cargo por cinco años pero a partir de abril (supongo sueldo de marzo)me empezaron a pagar por brou cajero directamente y este mes de nuevo como hago para parar eso y no tener problemas para devolver el dinero saludos y gracias desde ya
Diego 11 de mayo de 2013 19:16
Hola Juan Andrés,
Estuve buscando información pero no pude encontrar nada concreto. Entiendo que lo correcto es consultar en la propia institución que le está acreditando el dinero. Le dejo todas las vías de contacto.
Ministerio de Educación y Cultura.
Dirección: Reconquista 535, CP 11100, Montevideo, Uruguay.
Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 19 hs.
Teléfonos: (598) 2915 0103 - 2915 0203 - 2915 0204
Correo electrónico: centrodeinformacion@mec.gub.uy
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Paula 9 de mayo de 2013 16:28
Diego buenas tardes. Antes que nada muchas gracias por toda la información que publicas aquí, en otras ocasiones ya he recurrido a este blog en búsqueda de respuestas y siempre las he encontrado. Pero hoy me encuentro con una situación para la que no he podido encontrar respuesta en la web.
Necesito saber si existe algún plazo para el pago de la liquidación final en caso de renuncia voluntaria. En el caso de que la haya, este establece algún tipo de multa o indemnización por el retardo. En este caso La renuncia se efectuó el 09/04 y a la fecha no han contestado o avisado nada.
Gracias. Saludos.
Diego 11 de mayo de 2013 19:36
Hola Paula,
Si bien no existe una normativa específica que establezca un plazo, la convención es que se utilice el mismo criterio que cuando se paga el salario mensual, es decir hasta el quinto día hábil y nunca mas allá del décimo día corrido. Por lo tanto en su caso el plazo está mas que vencido.
Lo correcto sería consultar a la empresa que tiene pendiente el pago de esa liquidación cuando piensa pagarla. Si lo hace a la brevedad de la consulta, entiendo que sería correcto ir con esa liquidación fechada en mayo, y la carta de renuncia fechada en abril al Ministerio de Trabajo para que allí le calculen las multas por pago fuera de fecha. En caso que no le respondan, entiendo que sería conveniente concurrir a Ministerio con los recibos de sueldo y la carta de renuncia, así como cualquier otro tipo de información que posea, de manera que el propio ministerio le calcule los haberes que le corresponden antes de que la propia empresa decida pagarle.
Muchas gracias por su apreciación sobre el blog y por utilizarlo y difundirlo.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Carlos 9 de mayo de 2013 18:50
Hola, antes que nada felicitaciones por el blog, es de mucha ayuda.
Tengo una consulta; en el mes 08/2012 comenze a trabajar para una empresa tercializada, en 12/2012 comenze a trabajar directo a la empresa o sea ya no es mas tercializada, mi trabajo es como medio oficial electricista, en si mi consulta es si me corresponde medio aguinaldo o aguinaldo ya que mi patron aporta todos los meses al bps.
Muchas gracias. Saludos
Diego 11 de mayo de 2013 19:48
Hola Carlos,
Si, siempre le corresponderá cobrar aguinaldo, tanto si está en la empresa tercerizada como si está en la propia empresa para que la la primera presta servicio.
Sobre el importe y la fecha de pago del mismo puede informarse en la siguiente sección del blog:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/12/medio-aguinaldo-diciembre-2012.html
Espero la respuesta le haya sido de ayuda,
Saludos,
Diego

CONSULTAS RESPONDIDAS
Flavia gonzalez 2 de octubre de 2012 05:13
hola una consulta soy empleada publica(policia) y solicité la licencia por estudio pero me hacen trabajar los fines de semana, esta bien???
Diego 2 de octubre de 2012 12:34
Hola Flavia,
Antes que nada le comento que en la sección de Licencias Especiales podrá encontrar mayor información al respecto.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencias-especiales-estudio-paternidad.html
La licencia por estudio es una licencia de tipo especial que tiene el empleado para realizar sus estudios. Como tal, no debería ser compensada con días de trabajo fuera de los habituales. Es decir que es un derecho que el empleado tiene de no concurrir a trabajar en determinadas condiciones (por ejemplo que sean hasta 3 días corridos o que se presente certificado por el examen que se haya dado)recibiendo su salario como si hubiera concurrido a trabajar.
Espero haber podido responder su consulta y en caso que en la sección de licencias por estudio no encuentre la respuesta no dude en consultar nuevamente.
Saludos,
Diego

Anónimo 3 de octubre de 2012 19:50
Hola,me gustaría saber si cuando te descuentan un día de trabajo se te descuenta lo mismo que se te pagaría o lleva un porcentaje mayor adjunto. Muchas gracias.
Diego3 de octubre de 2012 21:18
Hola,
Según entiendo la consulta es si el porcentaje de descuentos que se hacen por los aportes que se vuelcan a BPS son mayores cuando en el mes se descontó un día de trabajo. En ese caso la respuesta es no. Es decir que los porcentajes de descuentos son los mismos así trabaje todos los días o alguno menos.
Estos descuentos son:
Aporte jubilatorio - 15%
SNIS - 3%, 4,5% o 6% (según corresponda)
FRL - 0,125%
IRPF - variable
Planilla de cálculo http://www.dgi.gub.uy/wdgi/hgxpp001?6,6,43,O,S,0,MNU;E;24;1;MNU
Por mayor información sobre tasas de aporte puede visitar el siguiente link
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
En caso que la consulta no haya sido satisfactoria no dude en consultar nuevamente.
Saludos,
Diego
Anónimo 3 de octubre de 2012 23:22
Agradezco enormemente la pronta respuesta. No me refiero a los aportes sino a las horas trabajadas. Un día de 5 horas me lo remuneran $600.- He faltado y me han descontado $790.- Quisiera saber si hay algun porcentaje que se anexa como ocurría cuando antiguamente se faltaba un lunes o un viernes, o por un paro. Muchas gracias.
Diego 4 de octubre de 2012 10:17
Hola,
En primer lugar es importante diferenciar dos conceptos. Remuneración nominal y remuneración líquida. La remuneración nominal se refiere al sueldo "bruto" que se le paga al empleado sin hacerle ningún tipo de descuento y figura en la parte izquierda del recibo de sueldo. La remuneración líquida, sin embargo, es el salario nominal menos los descuentos que correspondan por ejemplo de aportes a BPS (estos descuentos son los que figuran en la parte derecha del recibo), y es una remuneración "neta". Esta diferenciación la hago ya que un descuento de días no trabajados se verá mas claramente en la parte de salario nominal, es decir antes de hacer algún tipo de descuento.
Entonces, si usted cobra $600 nominales por día, asumiendo un promedio de 25 días trabajados en el mes (sacando Domingos, pero es solo a modo de ejemplo), al mes cobraría $ 15.000 de forma nominal. Entonces el mes que usted falte un día usted deberá cobrar (y lo debería ver en la parte de salario nominal a la izquierda del recibo) $ 14.400, que surge de los $ 15.000 mensuales menos los $ 600 del día no trabajado. Usted debería ver en su recibo.
Salario nominal ---- $ 15.000
Día no trabajado --- $ 600
Salario del mes --- $ 14.400
En conclusión no hay un porcentaje adicional que se descuente por faltar un día, sino que se descuenta cada día según su valor.
Espero haber respondido ahora si la consulta y en caso contrario no dude en consultar nuevamente o si lo estima conveniente enviarme un mail a la dirección que figura en la parte superior del blog.
Saludos,
Diego
Anónimo 4 de octubre de 2012 17:27
Muchísimas gracias. Tengo clara la diferencia entre nominal y líquido y por eso me llamó la atención pero como también soy ignorante de las reformas que se hayan implantado creí que se ampararían en alguna ley o estatuto que desconozco. Muchísimas gracias por tu aporte.
Unknown 6 de octubre de 2012 17:48
hola fui citada a primer entrevista en bps por declaracion de años de trabajo de una persona que me lo pidio de favor y que pagaba ella los aportes y que yo declarara como que trabajo en mi casa y le dije que no, se ve que hizo la denuncia y me citan??? en que consiste la entrevista , debo ir acompañada por algun profesional??? Gracias
Diego 9 de octubre de 2012 17:09
Hola,
No me quedó del todo claro el motivo por el cual la citan. Entiendo que si la persona nunca trabajó en su casa y no existe ninguna relación laboral entre ustedes no habría nada por lo que denunciarla.
De todas maneras me comuniqué con BPS para trasladar la inquietud y me dicen que cuando se cita a alguien es por diferentes motivos pero que al momento de la citación se le aclara al citado el mismo.
Si debe ir o no con un profesional depende del motivo por el que haya sido citada. Entiendo que en este caso, dado que no hay nada que la vincule a usted con la persona que parece haberla denunciado, no sería necesario, ya que la carga de la prueba (es decir quien debe demostrar la denunciada relación laboral) recae en el denunciante.
Espero haber sido claro en la respuesta y no dude en consultar nuevamente en casa que no haya sido así.
Saludos,
Diego

Anónimo 20 de noviembre de 2012 16:20
Estimado Diego:
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, trabajo en un call center (30 horas semanales de lunes a viernes), y solicite 3 semanas de licencia (10 dias de mi licencia generada durante el año pasado, y 6 dias por licencia por estudio.
Lo que me sucede es que me quieren contar los sabados como licencia, hay algun ley que explique que lo pueden hacer?
Desde ya agradezco su tiempo, que tenga una buena jornada.
Saludos cordiales. Analía González.
Diego 21 de noviembre de 2012 10:44
Hola Analía,
Recurro a la página de Ministerio de Trabajo donde este responde una consulta similar, por lo que en este caso la respuesta es cierta (es decir que lo puede tomar con un hecho ya que se encuentra publicado en la página oficial de este organismo).
¿Cómo se cuentan los días de licencia?
Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
El decreto no aparece disponible en internet pero le transcribo debajo el artículo que confirma lo establecido por Ministerio de Trabajo en su respuesta.
"Artículo 1º. Declárase a los efectos del período de licencia en la actividad privada, que los días sábados deben computarse por no ser feriados."
Cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo 26 de noviembre de 2012 19:31
Diego, de corazon, muchas gracias. Mañana voy a ir al trabajo a hablar con los encargados ya que esto nunca se me aviso con anterioridad y yo contaba con esos dias de licencia que ahora me quieren descontar 2 y me parece sumamente injusto.
Que tenga una buena jornada.
Analia

Anónimo 28 de noviembre de 2012 00:18
Buenas noches,
Mi consulta es la siguiente, el viernes pasado me presente en el Ministerio de trabajo reclamando horas extras que no me pagan y quebranto de caja. Mi situación es que trabajo hace dos años en una empresa de la cual soy tercializada por una consultora. En el ministerio me informan que me tienen que pagar 85000 de horas extras y si quiero reclamar un quebranto de caja eso lo tiene que hacer un abogado particular, osea que no me dieron mucha asesoría al respecto. Me comunico con una abpgada la cual me hace unos cálculos y me informa que aproximadamente me tienen que abonar con todo lo que corresponde aproximadamente mas de 300000 pesos.
Me comunico con la empresa que me contrato le informo lo sucedido y les informo que a mi no me interesa ir a ninguna audiencia que quiero llegar a un acuerdo, les digo que quiero cobrar lo que me corresponde ya que en mi recibo de sueldo dice que soy auxiliar administrativa cuando soy tesorera y manejo 7 cajas diferentes. Los mismos me informan que ellos lo único que pueden hacer es liquidarme lo que me corresponde, pero que las horas extras y el quebranto de caja voy a tener que ir legalmente contra ellos para que me lo puedan pagar porque sino imposible, ya que el cliente osea la empresa donde trabajaba no se hace cargo de eso. Acuerdo renunciar, y en mi carta de renuncia informo que fue por motivos de des conformidad de no poder cobrar lo que por ley me corresponde que es mis horas extras y el quebranto. Ayer me llamaron y me informan que mañana tienen mi liquidación pero que no me pueden pagar en esa liquidación lo que estoy reclamando, pero que si voy con la documentación que me dio el ministerio de trabajo se puede llegar a un acuerdo.
Me comunico con mi abogada que me parece poco seria, y me informa que no me presente, que no firme nada, y que espere a la audiencia. La cuestión es que lo único que voy a cobrar va a ser mi liquidación nada de lo que estoy exigiendo me lo van a pagar. Mi consulta es que si cobro esa liquidación luego no tengo derecho a reclamar el resto en una audiencia?
Porque la verdad que estoy necesitando ese dinero, y si me llego a quedar sin el resto por cobrar esa liquidación me muero. O sea tengo bien en claro que no voy a cobrar el total, seguramente me ofrezcan menos, pero quiero estar segura que cobrando eso no pierda lo restante, y también se que no voy a firmar mas nada que el recibo de cobro, y voy a leer bien que no diga que no tengo derecho a reclamar mas nada.
Me podrían ayudar???
Diego 30 de noviembre de 2012 13:48
Hola,
Después de leer su consulta lamentablemente no puedo ser de mayor ayuda. Su consulta es de corte legal y no tengo los elementos para confirmar si luego de cobrar su liquidación tendrá derecho de reclamar las horas extras y el quebranto.
Quizás lo mas acertado sea conseguir un abogado que le inspire la confianza suficiente para poder seguir lo que le aconseje.
De todas maneras hizo lo correcto al asesorarse con Ministerio de Trabajo y quizás un posible paso sea intentar hablar nuevamente con alguien del departamento de Recursos Humanos de alguna de la empresa o en caso que exista, contactar a alguien del sindicato ya que quizás ellos tengan abogados de confianza.
Ojala le haya sido de utilidad mi respuesta. Espero pueda solucionar su situación y desde ya seguimos a las ordenes.
Saludos,

Anónimo 18 de diciembre de 2012 16:38
Hola , mi consulta es esta. si me voy de licencia el 21 de diciembre y regreso el 2 de enero. Son 6 dias de licencia. Cuando se me pague el sueldo mensual, como se hará? yo cobro 8700 liquido, se descuentan esos dias de licencia (6}) ? por tanto cobraré $ 6960 o el sueldo continuará siendo el mismo.
mi salario vacacional sera de $ 1740 y mi licencia $ 1740 Es correcto?
gracias
Diego 20 de diciembre de 2012 09:46
Hola,
Si usted se toma licencia desde el viernes 21 inclusive los días a descontar son 8, al menos lo convencional (quizás por ejemplo a usted no le cuenten los sábados).
En cuanto al pago del sueldo, el importe será el mismo que todos los meses, solo que cuando le llegue su recibo de sueldo podrá ver que una parte del mismo se le pagó bajo el concepto de sueldo, y otra bajo el concepto de licencia, pero si suma ambos, el importe será el de un sueldo completo.
Es importante destacar que todos los cálculos deben realizarse a valores nominales, esto es, con el importe de su sueldo antes de los descuentos. De todas maneras para explicar el concepto voy a utilizar los valores líquidos que usted aporta.
Dado que su sueldo es de $ 8.700, el valor de cada día de trabajo es de $ 290, que surge de dividir 8.700 entre 30 días del mes.
Por lo tanto en el mes de diciembre usted deberá cobrar por concepto de sueldo, $ 6.960 (por 24 días de trabajo) y de licencia $ 1,740 (por 6 días de no trabajo pagos), la suma de ambos como le comentaba sumará $ 8.700.
Adicionalmente se le deberá abonar en concepto de salario vacacional una partida que según define la ley se corresponde con el importe líquido de la licencia. Dado que ya estamos hablando de valores líquidos, el importe del salario vacacional será de $ 1.740.
Espero haber respondido su consulta,
Saludos,

Anónimo 20 de diciembre de 2012 20:12
hola mi consulta es la siguiente el pasado 28 de agosto cumpli un año de trabajo en una empresa privada de servicios , el dia 24 de noviembre de este año me certificaron hasta el 24 de diciembre por enfermedad me operaron , quisiera saber si del aguinaldo de diciembre es posible que te descuenten los dias de licencia medica , cuando yo ya tramite en noviembre por bps los dias que se me tendrian que pagar en enero . y si es posible que mi jefa pueda descontar tickets , del aguinaldo, y hasta que fecha tiene para pagar el aguinaldo , estoy muy confundido desde ya espero la respuesta muchas gracias
Diego 21 de diciembre de 2012 20:15
Hola,
El medio aguinaldo que se paga en diciembre se calcula en función de los ingresos que tuvo desde junio hasta noviembre, es decir 6 meses. El aguinaldo le corresponde, pero lo que va a variar es quién se lo debe abonar.
De junio hasta el 24 de noviembre le va a corresponder el cobro del aguinaldo por parte de la empresa. Desde que comenzo con el subsidio por enfermedad (restantes días de noviembre) y hasta el último día de noviembre, le corresponderá el cobro de otra parte del aguinaldo por parte del Banco de Previsión Social. Así lo establece el artículo 28 de la ley 14.407 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD
"Artículo 28.- El beneficiario tendrá derecho a percibir una parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que este cobrando subsidio, el que será liquidado y pagado por ASSE en la forma que establezca la reglamentación."
Le dejo un link a la página de BPS con mayor información.
http://www.bps.gub.uy/Trabajadores/do/SubsidioEnfermedad.aspx?menu=trabajadores
Recuerde que el medio aguinaldo de Mayo 2013, que se cobra en Junio 2013, pasará lo mismo y usted tendrá casi todo el mes de diciembre de ese aguinaldo cubierto por BPS, y el resto (de enero a Mayo) cubierto por la empresa.
En cuanto a los tickets, como puede ver en el siguiente link con información sobre el pago del aguinaldo, hay que tener presente que el mismo está compuesto por las partidas que se abonan a los empleados en efectivo, quedando excluidas las partidas en especie, como lo pueden ser los tickets de alimentación.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/12/medio-aguinaldo-diciembre-2012.html
La fecha límite para el pago del aguinaldo era ayer, 20 de diciembre.
Espero haber sido de ayuda,

Anónimo 21 de diciembre de 2012 15:00
Hola, tengo un par de consultas respecto a los días de licencia. Trabajo en una casa de repuestos, de lunes a viernes y sábados medio día. La licencia me la dan fraccionada. Se cuentan los domingos? porque por lo que lei, dice que si, si así se hubiera acordado. Me quieren contar por la semana de carnaval que va a estar cerrado, 7 días. Dónde puedo ver si eso es así.
La otra consulta es que la empresa decidió cerrar los sábados por el mes de enero. Me lo pueden descontar de los días que tengo de licencia?
Muchas gracias desde ya.
Diego 21 de diciembre de 2012 20:31
Hola,
Recurro a la página de Ministerio de Trabajo donde este responde una consulta similar.
¿Cómo se cuentan los días de licencia?
Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
Por lo tanto, salvo que en algún convenio colectivo se haya pactado algo en contrario, los Domingos no se cuentan para el cálculo de los días de licencia.
En cuanto a la semana de carnaval, lo que debe fijarse es cuales son los días que (como menciona Ministerio de Trabajo en la respuesta anterior) aparecen en rojo. Esos no deberán descontarse. Si por ejemplo tenemos que en rojo aparecen jueves, viernes y sábado, si le dieran toda la semana, deberían descontarle tres (desde el lunes hasta el miércoles inclusive). Solamente podrán desconatarle toda la semana de Turismo (aunque 6 días, no le pueden descontar el Domingo ya que habitualmente usted no trabajo ese día) si se ha firmado un convenio para ello. Puede ver la fuente original de lo que le menciono en el siguiente link de la página de Ministerio de trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
En cuanto a los días sábado, no, la empresa no puede por si sola ya que por un lado la licencia debe gozarse al menos en dos períodos de 10 días (salvo que no se hayan generado 20 días de licencia el año anterior) y por otro, la misma debe ser acordad entre ambas partes.
De todas maneras, si le resulta conveniente puede realizar una consulta (incluso de forma anónima) agendando una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.
Espero la respuesta haya sido de su ayuda,
Saludos cordiales,

Anónimo 2 de enero de 2013 19:13
Hola, tengo una consulta referente a los dias de licencia que se me deben abonar.En el año 2012 trabaje para dos empresas una pertenece a la Construccion y la otra a Industria y Comercio.
Por la Construccion trabaje 107 jornales en 10 meses y me computaron y me pagaron po 10 dias de licencia, que supongo que debe estar bien.
Para la otra empresa de Industria y Comercio trabaje 234 jornales en 12 meses con mas de 8 hs de trabajo desde Enero a Diciembre y tengo una antiguedad de 4 años.
La pregunta es con 234 jornales cuantos dias de licencia genero
Desde ya muchas gracias
Diego 4 de enero de 2013 11:54
Hola,
Para calcular los días de licencia que le corresponden por su trabajo en la empresa de Industria y Comercio debe tomar el total de jornales y multiplicarlo por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
En su caso esa multiplicación da 15,444 días, por lo tanto le corresponden 16 días de licencia (ya que se redondea al valor mas alto).
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,

Anónimo 3 de enero de 2013 12:11
Hola:
Quisiera hacer una consulta, hace 16 años que trabajo en la misma empresa y presentaré mi renuncia el próximo 15/01/13.
Me gustaría saber que tengo derecho a cobrar?
Espero su respuesta.
Gracias,
Evangelina Pirez

Diego 4 de enero de 2013 12:06
Hola Evangelina,
A esa fecha le corresponderá cobrar.
- Salario por los 15 días trabajados
- Aguinaldo generado desde el 1/12/2012 al 15/01/2013 (asumiendo que al 20/12 este pago el segundo medio aguinaldo de 2012)
- Licencia No gozada generada hasta el 15/01/2013
- Salario Vacacional por licencia generada hasta el 15/01/2013
Cabe destacar que la licencia no gozada debe abonarse sin ninguna clase de descuentos. A su vez, dado que tiene 16 años de antigüedad le corresponderán 4 días de licencia adicionales a los 20 que establece como base la ley de Licencia anual.
Espero que la respuesta le haya sido útil,
Saludos,
Diego

Anselmo sebastian 3 de enero de 2013 14:53
empleado de una empresa electrica, que brinda servivio permanente a una industria papelera , ya hace mas de 10 años que estoy, me corresponde alguna prima por antiguedad, gracias
Diego 4 de enero de 2013 12:13
Hola Anselmo,
Esta información aparece en los convenios colectivos firmados por la rama de actividad a la que usted pertenece. Para averiguarlo necesitaría saber el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo al que la empresa eléctrica para la que usted trabaja pertenece.
Ese dato figura en cualquiera de los recibos de sueldo que la empresa le entrega mes a mes.
Con esta información podré decirle si le corresponde alguna prima por antigüedad.
Saludos,
Diego
Anselmo sebastian 4 de enero de 2013 14:49
Hola diego muy amable por tu repuesta, me fije en el recibo, y dice grupo 19, sub-grupo 99, DESDE YA MUY AGRADECIDO.
Diego 4 de enero de 2013 17:07
Estimado Anselmo,
Estuve mirando todos las rondas de los convenios desde el 2006 y en ese grupo (que corresponde al de "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos") no hay ninguna cláusula que establezca alguna partida por antigüedad. Le dejo el link a la página de Ministerio de Trabajo donde puede encontrar mas información y verificarlo usted mismo. Debe ingresar a los que dicen "X Ronda 20XX". En el resto que son de ajustes salariales solo se muestran los aumentos para cada semestre.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=328&Itemid=198&layout=default
De todas maneras quiero hacer dos precisiones.
La primera es que aunque no lo establezca el convenio colectivo, si el beneficio de antigüedad la empresa lo estuviera dando a otros empleados el mismo se hace de carácter general para el resto de la plantilla, salvo que expresamente se hubiera estipulado en su contrato de trabajo que no le correspondería.
La segunda es que por los años de antigüedad que usted tiene en la empresa sí le corresponden dos días de licencia adicionales a los 20 que ya tiene, por haber cumplido (y superado) los 8 años de antigüedad. Cuando cumpla 12 años le corresponderán tres días más de licencia (adicionales a los 20 originales), y así sucesivamente cada cuatro años.
Espero la respuesta le haya sido útil y estamos a las ordenes,
Saludos,
Diego
Anselmo sebastian 5 de enero de 2013 01:18
ok DIEGO, mas que claro lo de la licencia se cumple si, quiero desearle un muy feliz año, muchas gracias por su tiempo, le estoy mas que agradecido, mis saludos cordiales SEBASTIAN ALVAREZ
Anónimo 14 de enero de 2013 16:48
Hola mi consulta es con respecto al salario vacacional y licencia, tengo ciertas dudas. En 2012 trabaje ocho meses y medio por lo que multiplicado por 1,66 me da 14 dias de licencia pero no se si esta bien calculado(8,5* 1,66=14,11), con respecto al salario vacacional dividi mi sueldo liquido entre 30 dias y lo que me dio lo multiplique por los dias de licencia que me corresponden(14 días) Es esto correcto o tengo mal la formula?( 5146/30=171,53 y esto por 14 me da $2401)Gracias
Diego 15 de enero de 2013 12:46
Hola,
En cuanto a la forma de calcular los días de licencia, es correcto. La única salvedad es que lo correcto es redondear los días de licencia hacia arriba cuando dan con coma, por lo que en su caso serían 15 días de licencia. Esto que le comento es un uso común, pero no esta fundamentado en ninguna norma, solamente es de uso y costumbre.
En cuanto al salario vacacional la forma de cálculo que usted plantea es correcta. Al ser 15 días de licencia en realidad su salario vacacional sería de $ 2.573.
Si tiene alguna consulta adicional estamos a las ordenes,
Saludos,
Anónimo 15 de enero de 2013 16:32
Me fue de mucha ayuda. Muchisimas gracias. Saludos
Anónimo 14 de enero de 2013 22:52
hola tengo una duda me deben dias de liciencia y quiero saber si los puedo cobrar en ves de tomarme los dias y como me los deben pagar, yo no renuncie .
Diego 15 de enero de 2013 12:48
Hola,
No, no se lo pueden pagar, es un derecho irrenunciable. Le transcribo lo que al respecto establece Ministerio de trabajo en su página web:
Es un derecho irrenunciable y la ley declara "nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero"
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Si tiene alguna consulta adicional estamos a las ordenes,
Saludos

Rosana Maria 19 de enero de 2013 16:32
Hola me llamo rosana, quisiera preguntar como se calcula la indemnizacion por despido en un trabajador del Taxi. Muchas gracias.
Diego 19 de enero de 2013 23:09
Hola Rosana,
Le dejo el link a la página de Ministerio de Trabajo donde puede encontrar toda la normativa y forma de cálculo para un despido. El mismo dependerá si el trabajador es mensual, jornalero o si se encuentra en alguna condición especial como puede ser una enfermedad o un accidente de trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1613&Itemid=1613
Espero la respuesta le haya sido útil y de lo contrario no dude en preguntar nuevamente,
Saludos,
Diego

Natalia Fraschini 22 de enero de 2013 19:45
Hola, una consulta: Me quiero tomar 1 Viernes de licencia y en mi trabajo me dicen que si me tomo el viernes me tienen que descontar también el Sábado, esto es legal?? Yo trabajo de lunes a viernes 8 horas. Gracias
Diego 30 de enero de 2013 12:39
Hola Natalia,
Lo primero que tiene que saber es que la licencia no se puede fraccionar en menos de dos períodos de 10 días, salvo que por ser el primer año de trabajo no se hayan completado los 20 días generados, en cuyo caso serán dos períodos iguales, de la mitad de días generados.
Recurro a la página de Ministerio de Trabajo donde este responde una consulta similar.
¿Cómo se cuentan los días de licencia?
Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días SÁBADOS. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
Espero la respuesta haya sido clara, de lo contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de enero de 2013 11:40
Hola, necesito me saquen de una duda, me tome mi licencia y en el medio de la misma cai enferma y en la sociedad medica me dieron un certificado por 5 dias, consulto si esto hace que mi licencia se corte y pueda retomar esos dias en otro momento.
gracias
Diego 30 de enero de 2013 12:55
Hola,
No, la licencia no se corta. Lo que podrá hacer es si al reintegrarse de la licencia el certificado aun cubre esos 5 días no presentarse amparada por este certificado, y al mismo tiempo reclamar el subsidio en B.P.S. como este menciona en su página.
"Los trabajadores que se encuentren en goce de su licencia anual reglamentaria, se les podrá otorgar el Subsidio correspondiente, luego de los exámenes de estilo"
Fuente: http://www.bps.gub.uy/Trabajadores/do/SubsidioEnfermedad.aspx?menu=trabajadores
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Paula Gómez Guadagna 30 de enero de 2013 23:47
Mi caso es el siguiente: Yo estoy trabajando de promotora pegando stickers en la calle (cosa que el INAU no permite),siendo menor y cuando tuve la entrevista se me prometió a mí y a mis compañeras que íbamos a tener un día libre como regula el INAU. Cuando hice todos los trámites para sacar el permiso tuve que ir con un formulario completado por la empresa que me contrataba. En el mismo pusieron que mi día libre era el Martes, que se me pagaba $60 la hora y trabajaba 6 horas por día, también decía que las promociones serían en los supermercados (de esta forma no trabajábamos en la calle como está prohibido). Nosotras ya sabíamos que íbamos a trabajar en la calle pero lo que no sabíamos era que no íbamos a tener día libre hasta que una compañera que trabajó el año pasado nos lo dijo. Ante esta situación, yo le pregunté a mi jefe (esposo de la mujer que nos contrató) si el día libre que nos correspondía era el que cada una tenía su formulario a lo que me contestó que nuestro día libre sería cuando llueva. Mi pregunta y la de mis compañeras es la siguiente: ¿El día libre que no tuvimos cómo se nos debe pagar? Cabe aclarar que la promoción era por 30 días y empezamos el 29 de Diciembre pero como llovieron dos días de Enero, debemos trabajar hasta completar los 30 días trabajados y en caso de que hayamos faltado, también se descuenta de los 30 días.
Otra cosa que nos pasó fue que a la hora de firmar el contrato, no lo pudimos leer dado que nuestro jefe nos lo hizo firmar en el asiento de la camioneta y apurándonos porque quería empezar a trabajar.
Muchas gracias.
Diego 31 de enero de 2013 14:20
Hola Paula,
Antes que nada gracias por la claridad en tu consulta.
Lo primero que tenes que saber es que existe un incumplimiento de contrato al haber pactado un día de descanso y en los hechos no haberlos tenido. Esto implica que de tener interés podrían concurrir a Ministerio de Trabajo a hacer el reclamo correspondiente. Si esta es tu decisión podrías llamar al 0800 7171 y pedir una consulta para que allí puedan corroborar esto y derivarte para hacer el reclamo.
Obviamente no es lo normal que un descanso se pague en efectivo, y ni que hablar todos los descansos de un mes entero. Entiendo, sin embargo, que al ser una trabajo zafral es particular. Sobre esa base paso a explicarte como se calculan las horas de descanso que se trabajaron, en vez de descansarse. Para esto asumo que estos días (Martes en tu caso) solamente trabajaron las 6 horas normales, y no hicieron horas extras (lo cual como podrás ver mas abajo sería ilegal por ser menores de edad), ya que estas horas extras tendrían un valor superior.
Ley 17.823 (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA)
Artículo 169. (Jornada de trabajo).- Los adolescentes mayores de quince años no podrán trabajar más de seis horas diarias, equivalentes a treinta y seis horas semanales y disfrutar de UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL (mayúsculas hechas por mi), preferentemente en domingo. El Instituto Nacional del Menor podrá excepcionalmente autorizar a los adolescentes entre dieciséis y dieciocho años a trabajar ocho horas diarias, correspondiéndoles dos días continuos de descanso preferentemente uno en domingo, por cada cinco días de trabajo, previa evaluación técnica individual, estudio del lugar y puesto de trabajo teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Artículo 170. (Descansos).- El descanso intermedio en la jornada de trabajo de los niños y adolescentes tendrá una duración de media hora, que deberá ser gozada en la mitad de la jornada y tendrá carácter remunerado. No se admitirá la jornada discontinua de trabajo ni horarios rotativos durante el ciclo lectivo. En todos los casos deberán mediar como mínimo doce horas entre el fin de la jornada y el comienzo de la siguiente.
Cómputo y Liquidación
--> Cuando el descanso semanal sea de 24 horas, en caso de trabajarse en ese día, el tiempo trabajado hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional, se remunerará con un recargo del 100%. Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% de recargo.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=1574
Es decir que esos días que debieron descansar se les deben abonar con un recargo del un 100%.
Concretamente:
El martes (de haber descansado) te hubiera correspondido cobrar $ 360, lo que surge de 6 horas a $60 cada una. Pero dado que no descansaste, te corresponde cobrar además de esos $ 360 (que ya tenías generados por el hecho de ser tu día de descanso), otra partida de $ 360. Es decir que por cada Martes que trabajaste (debiendo haber descansado) te corresponderá cobrar $ 720. Dado que el contrato era trabajar 30 días, los días de lluvia no cambian la condición, ya que a pesar de estos, debieron seguir trabajando mas días cuando no llovió. Distinto sería si al llover se les pagaran esos días y se restaran de los días pendientes de trabajo (como si se compensaran con los Martes que en definitiva no tuvieron el día de descanso).
En cuanto al contrato, si bien lo correcto es leerlo antes de firmarlo, te sugiero que si encuentras algo que sea perjudicial lo reclames ante Ministerio de Trabajo porque el empleador debe darle al empleado el tiempo para analizarlo ya que este primero quien se encarga de redactarlo.
Espero la respuesta haya sido clara y de lo contrario no dudes en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego
Anónimo 1 de febrero de 2013 12:02
Buenos Dias:
una consulta.
Trabajo en un a empresa metalúrgica (Grupo 8 - 1 del Consejo de salarios)
En esta oportunidad por convenio se fijó una aumento del 6,94% a partir del 1º de enero del 2013.
A diferencia de todas las ocasiones anteriores en esta se nos comunica a algunos empleados (se nos dice que somos personal de dirección por lo que estamos excluídos del convenio) que no se va a aplicar a nuestros salarios el aumento decretado.
Si es posible quisiera saber si está dentro de lo permitido o si corresponde la aplicación del aumento (será un derecho adquirido?)
gracias, saludos
Diego 1 de febrero de 2013 14:11
Hola,
Estuve mirando el convenio (lo puede encontrar en el siguiente link: http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%208/acta_subg_1.pdf
y como usted menciona el aumento es del 6,94%. Sin embargo el mismo no especifica que no se aplique para determinada categoría. De hecho la redacción literal establece "...el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales POR CATEGORÍA (mayúsculas incluidas por mi) que regirá a partir del 1° de enero de 2013, es de 6,94%..."
Adicionalmente, los convenios anteriores tienen una redacción similar y sin embargo (por lo que usted comenta) a usted le aumentaron su sueldo en función de estos aumentos. No veo una razón justificable para que esta vez no se aumente su salario.
De todas maneras si la duda persiste lo correcto es realizar la consulta en Ministerio de Trabajo solicitando una entrevista por el 0800 7171 o enviando un mail a la casilla consultas@mtss.gub.uy (este último servicio retomará actividades el 1/3)
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Anónimo 4 de febrero de 2013 11:08
muchas gracias, realizaré la consulta al MTSS como me lo aconseja, saludos cordiales
Cintia Muñoz 1 de febrero de 2013 20:08
hola yo estoy trabajando haciendo temporada del 15 diciembre al 28 de febrero. mi consulta es como hago la liquidacion?? ejemplo si cobro 21000 nominal y los días libres también los trabajos en dicho periodo no estando incluido en los 21000 nomial.
Diego 4 de febrero de 2013 15:32
Hola Cintia,
Antes que nada quiero aclararle que el descanso no debe ser pago sino que debe ser gozado, eso es lo que establece la ley. De todas maneras existen situaciones en las que se puede hacer una excepción, aunque no para todos los descansos de un mismo mes.
En su caso, y asumiendo que los descansos que trabajo y que debió descansar son sábado y domingo su liquidación debería ser la siguiente.
Salario mensual: $ 21.000
Descansos trabajados: $ 5.600 (calculado por 4 fines de semana trabajados, es decir 8 días)
Descuentos: BPS $ 5.220 (si usted no tiene hijos menores a cargo) IRPF $ 350
BPS $ 5.619 (si usted si tiene hijos menores a cargo) IRPF $ 310
Salario líquido: $ 21.030 (si usted no tiene hijos menores a cargo)
$ 20.671 (si usted si tiene hijos menores a cargo)
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 4 de febrero de 2013 17:23
Hola, mi empresa cierra la semana de carnaval y como yo no tengo licencia porque trabajo hace 4 meses me descuentan los dias, eso es correcto?? yo que culpa tengo de que la empresa cierre...
Diego 4 de febrero de 2013 17:36
Hola,
No, no es correcto. La licencia puede fraccionarse como máximo en dos partes de 10 días, como regla general. Para situaciones particulares (por ejemplo que puedan descontarle los días de carnaval incluso como licencia) debe existir un convenio firmado por las partes. Le dejo el texto del artículo 1 de la ley que reglamenta la licencia que en su literal B menciona justamente el cierre por carnaval.
"Artículo 1º.- Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, así como al complemento a que se refiere el artículo siguiente. Los días que correspondan deberán hacerse efectivos en un solo período continuado, dentro del que no se computarán los feriados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los convenios colectivos, debidamente aprobados, podrán autorizar las siguientes modalidades:
A) División de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no podrá ser inferior a diez días;
B) Computabilidad de los feriados, incluso los de Carnaval y Turismo;
C) Acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios que corresponden a los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos que practican regímenes de turno.
Le dejo el link a la ley entera por si le es de utilidad, y un link a la página de Ministerio de trabajo con mas información:
http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=12590&Anchor=
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Anónimo 4 de febrero de 2013 17:46
No comprendo mucho su respuesta, yo lo que quiero saber concretamente es si me pueden descontar esos dias. Porque me los quieren descontar como si yo faltara a trabajar cuando ellos cierran la empresa
Diego 4 de febrero de 2013 17:52
Hola,
No, no le pueden descontar los días ya que la licencia se pacta entre el empleador y el empleado. Como menciona usted no es su culpa que la empresa cierre en carnaval.
De todas maneras si usted hace 4 meses que está en la empresa, tiene 3 meses en el 2012, por lo que usted ha generado 4 días de licencia.
Saludos,
Anónimo 4 de febrero de 2013 17:55
Muchas gracias
Anónimo 6 de febrero de 2013 14:39
hola trabajo en industria y comercio queria saber si la licencia es paga..osea yo salgo 20 dias me pagan licencia y salario vacacional cuando me reintegro a parte de los dias trabajados cobro los 20 dias que sali como si lo hubiera trabajado?? ta menos los domingos claro
Diego 7 de febrero de 2013 10:59
Hola,
Asumo que usted trabaja como mensual, es decir que le pagan el sueldo a fin de cada mes.
Si ese es su caso, supongamos que usted sale de licencia 20 días en Enero.
Antes de que comience su licencia usted debe cobrar 20 días de salario vacacional ya que la ley establece que debe cobrarse antes de salir de licencia. En ese momento le deben dar un recibo donde figuren esos 20 días de Salario Vacacional. Luego usted se reintegra y sigue trabajando hasta fin de mes.
Asumiendo que usted gana $ 30.000, en el recibo de sueldo de Enero le figuraran $20.000 como licencia anual (por los 20 días de licencia que se tomo) y $ 10.000 como sueldo mensual (por los restantes 10 días que usted trabajo). Si lo compara con el recibo de todos los meses verá que en los de todos los meses figura el concepto de Sueldo mensual por $ 30.000. Es decir que usted cuando sale de licencia cobra lo mismo que todos los meses mas un salario vacacional, lo que difiere es la forma en que figura en el recibo de sueldo.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 7 de febrero de 2013 23:35
hola que tal?soy metalurgico y queria saber de cuanto es el jornal reglamentario en cuanto a horas,y lo mas importante es que me descontaron irpf en el mes de enero porque en el mes paso el limite de franja,debido a que las sumas de la licencia,salario vacacional y 16dias de trabajo sobrepasaron la franja,pero no se deberia poder sumar estas tres cosas para descontar irpf no?
Diego 8 de febrero de 2013 16:02
Hola,
Le dejo en el siguiente link el acta del último aumento donde se establece los mínimos dependiendo de cual sea su categoría:
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%208/acta_subg_1.pdf
En cuanto al IRPF debe saber que es correcto que se sumen estos conceptos para calcular la retención de IRPF, en la medida que correspondan al mismo mes, en este caso, enero. Sin embargo debe saber que si los restantes meses a usted no le retienen mas IRPF seguramente le corresponda la devolución de esa retención, por lo que deberá solicitarla a fin de año.
Le dejo mas información sobre este impuesto, y puede encontrar también planillas de cálculo para corroborar que la retención haya sido correctamente realizada.
http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,personas,personas-irpf--rentas-de-trabajo-dependiente,O,es,0,
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,
Anónimo 8 de febrero de 2013 18:11
ok muchas gracias,pero cuantas horas diarias son las reglamentadas?
Diego 13 de febrero de 2013 11:10
Hola,
El máximo semanal es de 48 horas, por lo tanto reglamentariamente la jornada es de 8 horas de lunes a sábados.
Saludos,
Anónimo 8 de febrero de 2013 12:27
Hola una consulta, tengo un empleado que trabajo todo el año 2012 4 horas diarias, ahora en el 2013 enero y los días que van de febrero trabajo 8 horas, la semana pasada renuncio, mi duda es el salario vacacional y la licencia no gozada del año 2012 se debe liquidar con el sueldo de 4 horas o el que tiene ahora de 8 hrs?,Saludos
Diego 8 de febrero de 2013 16:17
Hola,
Entiendo que deberá liquidar los 20 días del 2012 con el jornal de 4 horas diarias, y los 2 días generado en el 2013 con el jornal de 8 horas.
De todas maneras quizás lo mejor sea realizar la consulta en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 para concretar una entrevista o enviar un mail a consultas@mtss.gub.uy
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,

Anónimo 8 de febrero de 2013 16:42
Hola, tengo una duda con relación a las horas extras; trabajo para una empresa de seguridad como jornalero y nos dijeron que las extras nos pagaban doble pero en el momento de recibir el sueldo nos pagaron como horas comunes. Hay lugar a reclamo?
Desde ya gracias, muy buena la página, muy útiles las respuestas dadas ;)
Diego 8 de febrero de 2013 16:49
Hola,
Muchas gracias por sus palabras, son mas que bienvenidas, es bueno saber que las respuestas le resultaron útiles y entendibles.
En cuanto a su consulta, entiendo que si, debe reclamar ese pago ya que las horas extras se pagan dobles.
Antes que nada quiero aclarar que las horas extras son todas las horas que exceden la jornada normal de trabajo. Es decir que si usted trabaja normalmente 8 horas, lo que exceda esas 8 horas será considerado hora extra.
Aquí le dejo lo que Ministerio de Trabajo establece sobre el pago de estas horas:
Pago
Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.
Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días laborales. Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=1574
Es decir que si usted gana $ 50 por hora y trabaja 8 horas por día, ganará al final de un día $ 400. Pero si usted ese día en vez de trabajar 8 horas, trabaja 9, esa hora que será considerada extra se pagará con un recargo de un 100%, es decir se pagara al doble. Por lo tanto usted cobrará $ 400 por las 8 horas normales, y $ 100 por la hora extra, que se paga al doble.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Anónimo 8 de febrero de 2013 21:31
muchas gracias por la respuesta, clarito como el agua ;)
zulcen 11 de febrero de 2013 00:18
Hola quiero saber si me corresponde liquidacion y a cuanto asciende, el 15 de marzo de 2011 firme contrato para guardia de seguridad para securitas, quien presta servicio en ute, por licitacion ganada.
mi sueldo nominal asciende a $ 15732
y en mi recibo firguran los siguientes detalles
- 200 hs comunes $ 13318
-26 y medias hs de complemento descuento intermedio $ 832
-8 hs con feriado no laborable$513
y finaliza la licitacion el 1 /3/2013
cuando me corresponde?GRACIAS
Diego 13 de febrero de 2013 11:37
Hola,
Lo primero que debe tener en cuenta es si firmó un contrato a término, es decir, si el contrato que firmo el 15 de marzo del 2011 establecía que la fecha de finalización del mismo era 1/3/2013. Si es el caso le corresponderá cobrar una liquidación normal de egreso como si usted hubiera renunciado, pero no la indemnización por despido (que entiendo es su consulta).
Si así fuera al 1/3/2013 le correspondería cobrar:
Sueldo (de febrero): 15.732
Aguinaldo generado: 3.933
Licencia no gozada (asumo que tiene toda la del 2012 mas la generada en 2013): 12.061
Salario Vacacional: 12.061
Descuentos (asumiendo que no tiene hijos menores a cargo): 3.860
Líquido a cobrar: 39.927
El plazo para pagar es similar al que se utiliza para el pago de salarios mensuales, es decir al quinto día hábil y nunca mas del décimo día corrido.
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,
Anónimo 14 de febrero de 2013 19:44
BUenas tardes, vuelvo por otra consulta
se ve que securitas anda con todas por acá!! jeje
Securitas a fines de diciembre absorvió la empresa para la cual trabajo, por lo que nos hicieron firmar una especie de renuncia con la antigua empresa y luego uno nuevo con securitas, donde queda expreso que nos reconocen la antiguedad adquirida en la anterior empresa.
Hasta ahí todo bárbaro, pero resulta que estabamos en proceso de licitación, y otra empresa la ganó.
En este caso que corresponde que haga la empresa? digo, nos debe algún despido o nos puede reasignar a otro local ( en este caso sería en otra ciudad, acá no tienen más objetivos)
en el contrato me reconocen lo trabajado desde el 2 de mayo de 2012
ah, aotra cosa; me podría ayudar con una carta para reclamo de las horas extras para enviar a la empresa?
todo lo que consigo escribir suena demasiado agresivo ( si, estoy re caliente, jeje) eso prefiero dejar para presentarme al ministerio de trabajo, si es que no se resuelve antes
Desde ya agradezco su ayuda, se que lo que tenga que decir siempre es útil
saludos
Diego 19 de febrero de 2013 11:35
Hola,
Si firmaron una renuncia y les pagaron parcialmente lo que les correspondía por el egreso de la antigua empresa no les corresponderá el cobro de un despido. Sin embargo en la nueva empresa se le reconocerá la antigüedad, por lo que por ejemplo hará que cuando cumpla 4 años de labor se le otorgue un día mas de licencia.
En cuanto a la carta, no hay ningún problema, envíenme un mail con lo que quiera reclamar redactado con sus palabras y le armo la carta. 
Espero la respuesta le haya sido de utilidad y espero su mail,
Saludos,
Anónimo 18 de febrero de 2013 11:36
Hola buen dia,te cuento que ahora el 25 salgo de licencia (10 dias), tenemos siempre 2 dias libres rotativos y la semana la cuentan de domingo a sabado, mi consulta es cuando tendria que reintegrarme ya que la licencia termina el viernes 8, siempre juntamos los libres a la licencia, en este caso sabado y domingo van como licencia o como dia libre?
Gracias
Diego 19 de febrero de 2013 20:22
Hola,
Necesitaría saber cuando le corresponden los libres anteriores y posteriores a su licencia, es decir cuando serían los libres que usted tendría si no hubiera salido de licencia.
Lo que debe hacer es suponer que no sale de licencia el 25, entonces se plantea cuales son los días que debería haber trabajado desde el 25. Cuando llegue a contar 10 días, allí debería finalizar su licencia. Es decir que si usted el sábado 9 trabaja, deberá reintegrarse, de lo contrario, se reintegrará el lunes 11, y el sábado y domingo no se contarán como días de licencia.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Anónimo 18 de febrero de 2013 12:25
Hola Diego, qué bien la tarea que llevas a cabo! Felicidades por el Blog! Tengo una consulta; renuncié a mi trabajo el viernes 08/02, cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme la liquidación? Tengo la idea de que son 10 días pero no se si se cuentan corridos? En caso de que no me paguen dentro del referido plazo, existe algún recargo para la empresa?
Desde ya, muchas gracias.
Giovana.
Diego 19 de febrero de 2013 20:26
Hola Giovana,
Muchas gracias por sus palabras, son muy bienvenidas.
El plazo que tiene es el mismo que tiene para pagarle su salario mensual, es decir 5 días hábiles y nunca mas allá del décimo día hábil. Ya estamos en plazo ya que es 19/2.
Automáticamente no corresponde un recargo, sino que para esto debería presentarse en Ministerio de Trabajo con la liquidación y el recibo con la fecha de pago y hacer la denuncia. Puede llamar al 0800 7171.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego
Anónimo 19 de febrero de 2013 23:04
Hola, tengo una duda con respecto a mi licencia y como me la toma mi empresa... yo pedi desde el 11/03 al 22/03 inclusibe, el 23/03 seria mi sabado libre y me reintegraria el 25/03.
Pero la empresa me dice que como pedi el 23/03 el cual seria el dia once de licencia siendo un lapso de diez dias de licencia... me tienen que tomar el sabado 23/03 tambien como licencia siendo que yo no lo solicite y ademas es mi libre. Ha otra cosa de mis 20 dias me descuentan 2 de carnaval y 3 de turismo poque la empresa cierra siendo estos feriados en rojo, quedandome 15 dias para elegir y de los cuales tambien me ponen reglas que no entiendo. Gracias
Anónimo 20 de febrero de 2013 13:54
Hola. ¿Cómo están?. Excelente el blog. Felicitaciones y gracias de antemano.
Mi consulta es la siguiente: Estuve en planilla de una empresa en el rubro de la salud del Diciembre/11 a Febrero/13. Durante ese período estuve gran parte del mismo certificada por enfermedad debido a graves problemas en mi embarazo (de enero/13 al egresar voluntariamente en Febrero/13 estuve certificada por enfermedad pre y post parto con los 84 días de licencia maternal incluídos en ese período). Me dicen en la empresa que no tengo nada para cobrar por liquidación final y que vaya urgente a firmar no sé qué cosa, situación a la que no voy a acceder hasta asegurarme cuales son mis derechos. Mi esposo en su lugar de trabajo los períodos de enfermedad los toman como tiempo trabajado y por lo tanto generan licencia y vacacional (en este caso por egreso = no gozados), no así el tiempo que estuve en maternidad ya que el bps allí paga lo corresp a esos dos rubros. Sé que por otro lado hay una reglamentación que contradice eso. Necesitaría ayuda en este tema ya que no quiero iniciar ninguna reclamación en MTSS sin saber si me corresponde o no el cobro de esos dos items.
Muchísimas gracias, saludo cordial.
Claudia.
Diego 21 de febrero de 2013 16:55
Hola Claudia,
Efectivamente como ocurre en el caso de su esposo al estar en seguro por enfermedad se genera licencia y salario vacacional.
Puede encontrar mayor información en esta sección:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-por-enfermedad.html
De todas maneras debe saber que el BPS le cubre el 70% del salario y de las demás partidas, excepto el aguinaldo, que se paga como cuota parte en ese subsidio mensual. le dejo un link con mayor información en la página de BPS:
http://www.bps.gub.uy/Trabajadores/do/SubsidioEnfermedad.aspx?menu=trabajadores
Le recomiendo que antes consulte en BPS ya que ellos podrán confirmarle esto, y en caso que aun no se lo hayan pagado, abonarle estas partidas.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diegp
Anónimo 21 de febrero de 2013 10:49
Si no saldria de licencia tendria un dia y medio libre en la semana del 24 (24 y medio 25 o medio 25 y 26) y la semana que me reintegraria tambien un dia y medio semana del 3 al 9 .
Nose si soy bastante clara.
Saludos
Diego 21 de febrero de 2013 16:58
Hola,
No llego a comprender cual es la consulta.
Saludos,
Anónimo 21 de febrero de 2013 14:21
hola quisiera saber si estando en disse con licencia medica por varios meses, se genera licencia a cobrar al momento de la liquidacion por renuncia? muchas gracias
Diego 21 de febrero de 2013 16:57
Hola,
Si, se genera. Puede consultar la siguiente sección del blog para obtener mayor información.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-por-enfermedad.html
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Anónimo 21 de febrero de 2013 19:16
muchisimas gracias has sido muy amable y portador de buenas noticias para mi!

Caz 25 de febrero de 2013 13:19
Hola,
tengo una cosnulta, aunque ya leí la página del Bps, los consejos d esalrios , igual me queda la Duda.
Soy trabajadora de la Enseñanza privada. como sabrán en julio del 2012 no se llegó aun acuerdo por el aumento salarial de ese semestre, se siguió en conflicto hasta diciemdre de 2012 donde se llegó a un acuerdo: a partir de febrero del 2013 se tendrá un aumento del 5,94%.
La pregunta es: que pasa con el aumento de julio del 2012? éste acuerdo es retroactivo?
En la empresa que trabajo nos aumentaron igual un 5%, ahora en febrero el aumento nuestro será de un 5,94% o de un 0,94%:
Muchas Gracias!
Saludos
Diego 27 de febrero de 2013 13:01
Hola,
Estuve investigando y la situación es la siguiente. Hay dos aumentos a considerar. Uno salio en diciembre de 2012 y rige para los salarios a partir del 1° de agosto del 2012, es de un 5,20%. Por lo tanto usted deberá recibir una reliquidación de un 5,20% por los meses de Agosto a Enero inclusive. En el siguiente link podrá encontrar el acta de ese aumento.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4727:quinta-ronda-2012&catid=255&Itemid=195
El segundo aumento, que es el que usted menciona, es del 5,94% y rige a partir del 1° de febrero de 2013. Dado que a usted ya le adelantaron un 5% de aumento, cuando cobre el salario de febrero solo verá un incremento de 0,94%. De todas maneras debe tener presente que tanto el aumento de 5% (que ya le hicieron) como el de 0,94% que le van a hacer, se calcula sobre el salario de Enero, que aun no tiene el aumento de 5,20% anterior, por lo que seguramente el aumento de febrero termine siendo un poco mas.
Le dejo también el link al acta de este segundo aumento por si le es de utilidad.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4721:ajustes-enero-2013&catid=255&Itemid=195
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Anónimo 27 de febrero de 2013 19:30
hola estoy por ingresar a la facultad y me interaseria saber cual es el salario mensual q percibe una asistente social
Diego 4 de marzo de 2013 13:26
Hola,
El salario mínimo mensual dependerá del rubro en que este la empresa para la que trabaje. No cobrara lo mismo una asistente social en un jardín privado, por ejemplo, que lo que podría cobrar en un CAIF.
Saludos,
Anónimo 4 de marzo de 2013 13:51
hola cual es el salario minimo en panaderia soy aux de mostrador
Diego 4 de marzo de 2013 13:57
Hola,
Aquí encontrara los salario mínimos. Existen dos régimenes, de 44 horas y de 48 horas. Dependiendo en cual se encuentre es el salario que le corresponderá.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4447:ajustes-octubre-2012-panaderias&catid=67&Itemid=384
Saludos,

Anónimo 4 de marzo de 2013 13:56
hola si hace 6 meses q estoy trabajando me pueden mandar al seguro de paro???
Diego 4 de marzo de 2013 13:59
Hola,
Si, 6 meses (180 días) es el plazo mínimo a partir del cual se puede enviar un empleado a seguro de paro.
Podrá encontrar mas información en el siguiente link.
http://www.bps.gub.uy/Trabajadores/do/SubsidioDesempleo.aspx?menu=trabajadores
Saludos,
Belu 5 de marzo de 2013 18:50
Buenas tardes, mi nombre es Beltha Morales.El 14/2 renuncié a mi puesto en la empresa Devoto Hnos, en la cual ingresé el 07/08/2006. El 28/2 fui a cobrar mi liquidación encontrándome con que solo me pagaron el medio mes que trabaje, con la licencia no gozada de la generada en el año corriente y el aguinaldo. El problema es que la licencia generada en el 2012 aún no me la había tomado, por lo cual deberían haberme pago licencia no gozada y no lo hicieron. Al llamar a personal de la empresa me dijeron que se "habían olvidado", que fue un error. El día 29/2 me llamaron y me dijeron que mi nueva liquidación estaba en camino a tesorería y que el martes 5/3 llamara para saber si mi cheque estaba pronto. No solo no estaba pronto cuando llame a tesorería, si no que me dijeron que era un trámite que demoraba 5 días más!.
¿No es obligación de la empresa pagar la liquidación a los 10 días hábiles? Ya pasaron 20 días ¿Es legal lo que están haciendo? ¿Qué debo hacer?
Espero una pronta respuesta,
Muchas gracias!
Beltha Morales
 (MUY BUENA LA PÁGINA!)
Diego 6 de marzo de 2013 17:06
Hola Beltha,
Gracias por su apreciación de la página.
Sin dudas no es legal. El plazo que tiene la empresa es de 5 días hábiles y hasta 10 corridos. Lo que puede hacer es realizar la denuncia en Ministerio de Trabajo, puede agendar una entrevista llamando al 0800 7171.
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,
Diego
Belu 6 de marzo de 2013 17:49
Gracias Diego, ya pedí fecha en el Ministerio!
Slds!!
Anónimo 6 de marzo de 2013 12:56
Hola. Tengo una duda que necesito resolver lo antes posible. Soy empleada publica y ademas estoy estudiando una carrera, hace ya 4 años. Sucede que en mi trabajo me cambiaron el horario, sin justificativo y de un día para el otro y de esta manera me es imposible continuar mis estudios. Quisiera saber si hay alguna ley o Decreto que me ampare para permanecer en el horario de trabajo que venia teniendo hace mas de 18 meses, y me han cambiado recientemente sin previo aviso ni motivos. He hecho las correspondientes solicitudes por escrito a mi superior, explicando mi condición que ya además la tenía sabida, y acreditando expuesto con los documentos y certificados debidos, y me han ignorado mis solicitudes sin darme una contestación. Además las clases ya empezaron y estoy perdiendo días de aula. Muchas gracias. Saludos
Diego 6 de marzo de 2013 17:35
Hola,
Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. Si bien no es una ley ni un decreto es una sentencia de la Suprema Corte de Justica. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.
Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001
El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).
El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional.
Entiendo que su caso el cambio de horario se puede entender como cambio radical que le causa a usted un daño material inmediato. Le sugiero que concurra a las oficinas de Ministerio de Trabajo para que la puedan orientar sobre cuales son los mecanismos para solucionar esta situación, en la que sin dudas usted se ve afectada. Para esto puede llamar al 0800 7171.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Anónimo 9 de marzo de 2013 02:11
Hola, quisiera saber q sueldo me corresponde al cuidar un bebe 4 horas x día de lunes a viernes! Muchísimas gracias!!
Diego 11 de marzo de 2013 14:36
Hola,
La tarea que menciona queda incluida en el concepto de Servicio Doméstico establecido por la ley 18.065, el cual en su artículo 1° establece:
Artículo 1º (Concepto).- Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa.
Por lo tanto le corresponderá el jornal de esta tarea incluida en el grupo 21 de consejos de salarios de Ministerio de Trabajo. Este jornal es de $ 44.90 la hora. Por lo tanto le corresponderá cobrar por semana $ 898, que surge de multiplicar 4 horas x 5 días por $ 44,90.
Le dejo un link con mayor información al respecto por si es de su interés,
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4259:ajustes-julio-2012&catid=410&Itemid=443
Saludos,
Anónimo 9 de marzo de 2013 23:53
Hola, Diego la verdad muy buen blog ya lo estoy recomendando a mis conocidos
La consulta es la siguiente, donde trabajo cada ves que Faltas o si la empresa cierra
Por algún motivo, o 2 días en carnaval o 2 días en turismo o en reyes, te lo descuenta de los Días de la licencia, este sistema que ellos aplican es legal
Otra pregunta , cuando entre en este trabajo pertenecía al grupo 8 Metalúrgicos y la empresa figura con un nombre en el BPS, (esto durante 5 años) ahora resulta que (hace ya 1 año) me cambian a otra firma que tiene la empresa y figuro en otro grupo este seria
Grupo 1 subgrupo 3101 en el MTSS figura 11111111111 (esto en el recibo de sueldo) y en la planilla de MTSS 0, esto es legal?
Me tendrían que haber indemnizado por el cambio de empresa aunque en la que estoy actualmente pertenece a la misma (una empresa dentro de otra) o sea me cambiaron de razón social?
Otra para terminar, la primera empresa cuando entre ganaba mi sueldo y horas extras, entre en el 2007 y en el 2011 me dicen que las horas extras se estaban pagando mal, (el valor era de mas) por lo cual proceden a realizar el ajuste correspondiente, con lo cual veo afectado mi sueldo mensual, si bien es cierto que el valor de la hora extra estaba mas elevado del 100 % de la hora común , es legal hacer esos ajustes, no corresponde un despido por el cambio del valor de la hora .
Espero haberme explicado bien
Desde ya muchas gracias.
Diego11 de marzo de 2013 15:31
Hola,
Muchas gracias por su valoración y por recomendarnos, nuestro objetivo es llegar a cuantas personas nos sea posible.
Consulta 1: No, no es legal, ya que la licencia debe ser pactada entre el empleador y el empleado. De hecho, como puede ver, para hacer esto la empresa debe haber realizado con los empleados un convenio formal.
¿Cómo se cuentan los días de licencia?
Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.
Fuente: Ministerio de Trabajo - http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&id=2195&Itemid=2195
Consulta 2: Si usted cambio de una empresa a otra deben realizarle la liquidación parcial por los haberes de la empresa anterior y luego incorporarla a la nueva de acuerdo a los salarios y condiciones del grupo al que pertenezca la nueva empresa. De todas maneras quiero aclararle que el grupo 1, subgrupo 3101 no existe, y ni que hablar el número de empresa 111111111111. Los datos del recibo deben ser los de la empresa y usted tiene derecho a que figuren correctamente en el recibo de sueldos. Le dejo a continuación los grupos que hay para que pueda ver cual le corresponde a usted, aunque lo correcto es que la empresa le provea esta información.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340
Consulta 3: Entiendo que al ser horas extras no forman parte de su salario mensual fijo, por lo tanto si usted estuviera de acuerdo en que fue un error de la empresa el pago de mas de esas horas, la empresa podría descontar de futuras liquidaciones de horas extras los valores pagados en mas. Siendo este el caso tampoco correspondería que le realicen una liquidación por el cambio de hora, ya que estamos hablando de un error en el cálculo de las horas extras.
Espero haber sido claro con la respuesta y en caso contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego

Anónimo 14 de marzo de 2013 22:16
Diego, muchas gracias por la pronta respuesta y muy claro sus datos, por otro lado le comento
Que me entere, un compañero de trabajo en otra sección reclamo lo mismo (que le mantengan
El valor de la hora extra o le efectúen un despido en compensación, carta preparada por un estudio
Jurídico) por lo cual la empresa lo despide, por reclamar, esta persona inicia un pleito que después de un año
De juzgados lo gana con una muy buena compensación. (35000 dólares)
Mas allá que hayan argumentado despido abusivo y alguna otra falta por parte de la empresa
Otro de los argumentos fue la modificación de las horas extras sin aviso previo
Me llamo la atención lo que usted comenta en el ítem 3 ya que la abogada argumentaba
Que las horas extras no se pueden modificar porque son parte del sueldo (no se si es por un tema
De tantos años generando la misma cantidad de horas extras) y si se modificaban correspondía
Una liquidación y que el empleado continuara trabajando. (Esto dicho de boca) de la persona que gano el pleito.
Bueno por lo pronto sigo investigando hasta dar con lo mas justo, estoy tratando de que me
Den el número de expediente del caso a ver si puedo entender un poco más el proceso.
En cuanto tenga algún dato le consulto si le parece?
Gracias.

Anónimo 15 de marzo de 2013 18:56
HOLA DIEGO TE QUERIA HACER UNA CONSULTA, RESULTA QUE TRABAJO EN UNA EMPRESA QUE SE HACIA 50 HORAS SEMANALES OBLIGATORIAS DE LAS CUALES PAGABAN A PARTIR DE AHI HORAS EXTRAS, O SEA TE ESTABAN GARRONEANDO 6 HORAS POR SEMANA.
MI PREGUNTA ES SI ESO ES TOMADO COMO DESPIDO INDIRECTO O ALGO PARECIDO, POR QUE SI NO ESTOY EQUIVOCADO LAS HORAS EXTRAS SON PARTE DEL SUELDO Y EL ADEUDO DE ALGUN ELEMENTO QUE CONFORME EL SUELDO ES CAUSAL DE DESPIDO??
HUBO UN RECLAMO FORMAL DEL SINDICATO QUE SE FORMO.
MUY BUENO EL BLOG... Y MUY BIEN EXPLICADO COSA QUE LO ENTIENDA TODO EL MUNDO NO SOLO LOS ABOGADOS...
Diego 19 de marzo de 2013 15:22
Hola,
Antes que nada mucha gracias por su valoración de la página y disculpas por la demora en la respuesta.
Por lo que entendí usted trabaja 50 horas y a partir de allí, es decir de la hora 51, se consideran como horas extras.
Si bien la empresa está en infracción no alcanza con que lo considere como despido indirecto, sino que el empleado (o en este caso el gremio) debe perfeccionar la configuración del despido manifestandole la condición al empleador. Es decir que no basta con que esté la condición sino que debe ser reclamada a la empresa. Entiendo que es el camino correcto el que han tomado junto con el gremio.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 17 de marzo de 2013 21:04
Buenas tardes:
mi consulta es la siguiente.
Estoy contratada en una empresa privada hace más de 3 años, con varios contratos sucesivos a término, el primero de los cuales fue como pasante por 1 año.
Dentro de poco se me está por vencer el último contrato, por lo que me gustaría saber:
1ro . Si por Ley no debería ser efectiva, y si es así, si me deberán pasar automáticamente a funcionaria efectiva.
2do. Si me despiden, qué tengo derecho a cobrar y si puedo reclamar de alguna forma (por ejemplo hacerles juicio).
A todo esto, le debo sumar que estoy embarazada.
Muchas gracias desde ya.

Diego 21 de marzo de 2013 11:43
Hola,
Dado que el contrato se renovó mas de tres veces se puede entender que usted ya tiene efectividad por lo tanto le corresponderá cobrar despido.
Ese despido incluirá el salario del último mes, el aguinaldo generado y no cobrado, la licencia y salario vacacional por los días generados y aun no gozados y una indemnización por despido por cada año que haya trabajado, que para que tenga una idea es un poco mas que un salario mensual. Dado que usted se encuentra embarazada le correspondería un despido que se denomina especial. Aquí puede encontrar mas información:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1602&Itemid=1602
Saludos,
Diego

Anónimo 18 de marzo de 2013 11:19
hola buen dia:
mi consulta es la siguiente tengo 23 años de trabajo y nunca nos pagaron antiguedad hasta el mes pasado que reclamamos y nos pagaron,mi pregunta es la siguiente ¿ nos tienen que pagar retroactivo ? gracias
Diego 21 de marzo de 2013 11:45
Hola,
La obligatoriedad de pagar antigüedad se determina a través de los consejos de salarios. Es decir que si el convenio colectivo de la rama de actividad a la que pertenece la empresa para la que usted trabaja establece una partida por antigüedad se la deben abonar desde que se hizo obligatoria, por lo tanto deberá ser retroactiva. No solo eso, sino que se le deberán reliquidar partidas como eguinaldo que son influidas por esta partida.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 19 de marzo de 2013 15:56
buenas tardes contenta x haber encontrado esta pagina que nos puede quitar algunas dudas, salgo de licencia y me gustaria saber que es lo que me corresponde es la licencia generada del 2012 sueldo 9,000 pesos gracias
Diego 21 de marzo de 2013 11:56
Hola,
Gracias por su valoración.
Son 20 días de licencia generados en todo el 2012 multiplicados por el valor del día. El valor del día se calcula dividiendo el salario mensual entre 30, es decir 9.000/30 = 300. Por lo tanto 20 días de licencia por $ 300 = $ 6.000, que será el valor de la licencia. Cabe aclarar que también le corresponde cobrar un salario vacacional por esos días cuyo importe rondará los $ 4.800.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 4 de abril de 2013 21:01
Mchísimas gracias. Muy útil la información.
Saludos.

Anónimo 20 de marzo de 2013 22:25
Hola, muy buena tu pagina, te felicito, pero tengo una consulta deificl, que hasta ahora el BPS lo esta averiguando.. yo sali con licencia por maternidad el 21/10/2012 y todavia a esa fecha se estaba negociando en los consejos de salarios el aumento retroactivo a julio, el cual salio recien en dicimbre... yo fui al BPS porque a mi entender me tendrian que reliquidar lo que me dieron ya que por esas reliquidaciones me descontaron los aportes al BPS y que me los tomen para descontar, pero no cuando los tengo que cobrar.. no me parece... los dias de salario, la cuota parte de aguinaldo y hasta el sueldo era el viejo..el sabes algo al respecto? agurado respuesta Florencia
Diego 21 de marzo de 2013 16:14
Hola Florencia,
Por lo que me dice, en BPS le realizaron los descuentos por las reliquidaciones pero no se las pagaron. Si esto es así no hay dudas que BPS le debe pagar esas reliquidaciones. De todas maneras me comprometo a averiguar en BPS cuál sería la situación.
Saludos,
Diego

Anónimo 22 de marzo de 2013 13:33
Hola Diego
Te felicito por esta pagina es de gran ayuda para los trabajadores.
bueno mira estoy pensando en renunciar al empleo por cambio de domicilio. y quisiera saber cual es la liquidacion a percibir y si tengo derecho a seguro de desempleo es salario nominal de de 11.216 pesos y 4años de trabajo .
gracias
JOSE
Diego 29 de marzo de 2013 00:20
Hola Jose,
Gracias por su valoración de la página.
Si, tiene derecho al seguro ya que cumple con el requisito de tener 12 meses en la empresa.
En cuanto a la liquidación, asumiendo su renuncia es 31/3 y se tomo todos los días de licencia generados en el 2012, le corresponde:
Sueldo de Marzo: $ 11.216
Aguinaldo generado: $ 3.740
Licencia no gozada 2013: $ 2.490
Salario vacacional: $ 2.490
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,
Diego

Anónimo 22 de marzo de 2013 20:11
hola diego tengo una consulta... por que es el descuento del snis adicional? me descuentan un 3% por el snis y otro 3% por el snisad y no se por que es eso? espero puedas responderme gracias
Diego 29 de marzo de 2013 00:26
Hola,
Es un descuento adicional al SNIS. Dado que a usted le descuentan un 3% eso quiere decir que usted tiene hijos menores a cargo, y por lo tanto este adicional cubre su cuota mutual. Puede encontrar mayor información en la siguiente sección del blog.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos

SERGIO 25 de marzo de 2013 15:11
Hola Diego, mi pregunta es la siguiente: Si un trabajador tiene tareas de cobranza y la empresa decidio pagarle quebranto de caja, cuando este trabajador se enferma, le corresponde el quebranto? la empresa debe pagarle el quebranto por mas que el no este cumpliendo la función?
Gracias, muy buena la pagina, saludos
Sergio
Diego 29 de marzo de 2013 00:37
Hola Sergio,
Gracias por su valoración de la página.
Si bien no hay mucha normativa al respecto entiendo que no, ya que al no tener la tarea de manejar dinero la partida no le corresponde, y le correspondería entonces a quien cumpla la tarea en su lugar.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Anónimo 25 de marzo de 2013 23:27
Diego, muchas gracias por la contestacion y quedo esperando a ver si podes averiguar algo mas que yo, ya que me quedaron de llamar para contestarme hace mas de 1 semana y nunca lo hicieron. gracias Florencia

Anónimo 27 de marzo de 2013 20:52
Hola! Quería consultar que significa y como se calcula
el redondeo
el ficto de alimentacion
el monto imponible de irpf
monto deducciones irpf
y el monto gravado p/retencion
Me aparecen en mi recibo pero no se que son ni como calcularlos
Gracias

Diego 29 de marzo de 2013 00:49
Hola,
Redondeo es un valor que el sistema de salarios asigna para que el importe líquido a cobrar no de con centésimos.
Ficto de alimentación es el valor que se le asigna a la partida de alimentación cuando en vez de tickets, se le brinda la comida. Es muy utilizada para trabajadores rurales.
El monto imponible para IRPF es toda partida que usted cobre que se toma en cuenta para realizarle la retención de este impuesto. Por lo general coincide con todos los importes totales de su salario nominal.
Monto deducciones de IRPF son la suma de los aportes que usted hace (y le retienen también en el recibo de sueldo) y que se deducen del IRPF que le deben retener.
Monto gravado p/ retenciones es la suma de las partidas de su salario mensual que es pasible de ser retenido, por lo general para cubrir cuotas de préstamos o de pensiones alimenticias.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 1 de abril de 2013 09:46
Buen día, me gustaría obtener detalle sobre el cálculo de indemnización por despido de un trabajador dependiente mensual, saber en detalle todas las partidas y conceptos a tener en cuenta y su cálculo. Por otro lado me gustaría si existe el concepto de salario vacacional no gozado, para aquellos días de licencia generados en el mismo año del despido.
Espero su respuesta.
Muchas gracias!

Diego 1 de abril de 2013 11:06
Hola,
Cuando un empleado es despedido deberá cobrar:
- El salario por los días trabajados en el mes del despido
- El aguinaldo generado (aun pendiente de pago) hasta el día del despido
- La licencia no gozada por los días generados hasta la fecha del despido
- El salario vacacional asociado a dicha licencia. Si bien no se lo suele llamar Salario Vacacional no gozado, se corresponde al salario vacacional de la licencia no gozada y su cálculo (al menos el criterio que sugiero personalmente) es mas sencillo, ya que como la licencia no gozada no lleva descuentos (y el concepto del salario vacacional es el líquido de la licencia), este importe será igual en ambos casos, es decir que ante un despido el valor del salario vacacional será el mismo que la licencia.
- IPD (Indemnización por despido) que se compone de:
>Salario base: es el importe de todas als remuneraciones de un mes de trabajo (inclusive partidas como antigüedad, primas por productividad o comisiones)
>Alícuota de aguinaldo: 8,33% del último salario
>Alícuota licencia: 5,53% del último salario
>Alícuota salario vacacional: idem alícuota licencia
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 1 de abril de 2013 18:14
hola:
trabajo en una empresa de limpieza ,por hora (8) y cobro mensualmente.el mes pasado trabaje solo 13 días y luego salí con licencia 18 días, porque el resto me los tomo en invierno.cuando fui a cobrar me pagaron los 18 días de licencia y los 13 días que trabaje antes de salir.mi pregunta es ?no deberia cobrar el mes completo como si lo hubiera trabajado integro. muchas gracias

Diego 5 de abril de 2013 13:10
Hola,
Si, le corresponde cobrar el mes entero, pero entiendo que es lo que le pagaron, ya que si suma el salario de los 13 días mas la licencia de los 18 días obtiene los 31 días que tiene el mes, por lo tanto la suma de los valores debería darle su salario completo.
Si no fuera así tiene derecho a reclamar. Incluso le deben haber pagado también el salario vacacional.
Espero la respuesta le haya sido de ayuda,
Saludos,

Anónimo 1 de abril de 2013 21:41
Hola, yo soy empleador y no se si podrá responder a mis consultas pero le planteo el caso. Una empleada que trabaja para la empresa desde hace tres años desde ese momento comenzó a llevar reiterados certificados medicos por tiempo diferentes por estress, problemas estomacales y en dos ocasiones ha sido beneficiariia del beneficio que brinda el banco de seguros por accidentes laborales. En las dos ocasiones ella no ha estado en el domicilio. Segúun me han dicho la señora trabaja para una doctora que es quien casi siempre le hace los certificados médicos. Nadie la vio lastimarse en ninguna de las oportunidades incluso la vieron retirarse del trabajo bien y en el libro de novedades ella dice que se retira sin novedad. En los tres años de trabajo ha prestado servicios efectivos para la empresa sólo por 6 neses, periodo que no fue consecutivo. Trabaja dos dias y lleva certificado por un mes, luego el dia que se vence ese certificado presenta otro por mas tiempo y luego vuelve a trabajar uno o dos dias y presenta nuevo certificado. Me dijo que en turismo se iba a tomar libre y ya habiamos arreglado las licencias incluso ella habia elegido principios de abril y el día antes de que empezara turismo llevó certificado que era por toda la semana y ahora volvió a presentar uno que va hasta la fecha en que ella entra en la licencia. Me dijeron que no puedo despedirla si está enferma y estoy realmente desesperado por la situación. ¿Hay algo que pueda hacer? ¿que tengo que pagarle para despedirla? ¿no es delito lo que está haciendo? ¿Se puede denunciar esto? Muchas gracias, lo felicito por le blog.

Diego 5 de abril de 2013 13:30
Hola,
La consulta dista un poco del objetivo del blog, pero de todas maneras le puedo dar una opinión profesional independiente.
La situación es compleja, pero lo primero que tiene que saber es que usted tiene derecho de despedirla cuando lo desee. Si lo hace cuando este se encuentra enfermo o dentro de los 30 días posteriores a su reintegro la idemnización deberá ser doble. Sin embargo existe una excepción y es que el despido se realice por notoria mala conducta. Si bien no hay un concepto legal de lo que es la notoria mala conducta, la doctrina y la jurisprudencia entienden que puede definirse como: Comportamiento culposo e intencional que apareja daño para el empleador o que de cualquier modo perturbe gravemente las condiciones de trabajo o lesione la reputación de la empresa. SCJ - Anuario 2004, N° 557.
Notoria hace mas referencia a la gravedad del asunto que a la publicidad que esta tenga, pero cabe puntualizar que la notoria mala conducta queda librada a la interpretación del Juez competente. A modo de ejemplo se podría citar como situaciones de mala conducta:
- Actos de deshonestidad grave, fraude, sabotaje o daño intencional
- Delitos en perjuicio de la empresa
- Falta de rendimiento intencional, incumplimiento de los deberes del cargo
- Insistencia injustificada y reiterada (si bien en su caso existe una justificación, por lo que menciona, la misma no tiene valor al provenir de un amigo de la empleada que lo hace como fraude)
- Negligencia con ánimo desleal
Espero haber sido de ayuda,
Saludos y gracias por sus felicitaciones,

Anónimo 5 de abril de 2013 23:02
Muchas gracias. Él asunto es que nunca me permite despedirla antes de esos 30 días porque siempre a los pocos días o antes presenta otro certificado, realmente me ha costado ya hasta problemas cardiacos. Voy a despedirla entonces y a buscar toda la documentación que pueda y cuando me mande cedulón de juicio imagino que podré defenderme con eso y la gente que sabe que esto está pasando. Muy bueno el blog, lo felicito nuevamente. Muchas gracias. Antonio.

Anónimo 3 de abril de 2013 13:26
URGENTE
Buenos días. No se si este sera el medio correcto para que me puedan ayudar, pero hace años que estoy tratando de aclarar el tema en mi trabajo y lo patean de uno a otro.
Trabajo en la salud como independiente (afcturo hace 10 años ) ,hace 10 años en el mismo lugar con un cargo de jefe en enfermería y es mi unico empleo. Alguien podria desirme cuanto deberia ser mi sueldo o como calcularlo, dado que estoy cansado de cobrar como un auxiliar y teniendo miles de responsabilidades además de no tener los beneficios de aguinaldo, salario vacacional, etc.
Gracias es excelente el blog
Diego 5 de abril de 2013 13:35
Hola,
Gracias por su valoración del blog.
Debe saber que las respuestas que damos son por el régimen de dependencia. Por lo que tengo entendido si usted factura no existe un salario mínimo, sino que se acuerda entre empleador y empleado. Le sugiere que le plantee la situación a su empleador. Por lo que usted menciona puede haber una relación de dependencia encubierta, ya que hace muchos años trabaja, cumple un horario y es su único empleo. Si las dudas persisten puede solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 6 de abril de 2013 10:46
Hola soy mensual y había generado 10 días de licencia los cuales
los tome en carnaval. La empresa cerro la semana de turismo para
dar el resto de la licencia al personal. A mi me descontaron
6 días. Pregunto eso esta bien?
Diego 10 de abril de 2013 17:51
Hola,
No, no es correcto. La licencia puede fraccionarse como máximo en dos partes de 10 días, como regla general. Para situaciones particulares (por ejemplo que puedan descontarle los días de carnaval incluso como licencia) debe existir un convenio firmado por las partes. Le dejo el texto del artículo 1 de la ley que reglamenta la licencia que en su literal B menciona justamente el cierre por carnaval.
"Artículo 1º.- Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, así como al complemento a que se refiere el artículo siguiente. Los días que correspondan deberán hacerse efectivos en un solo período continuado, dentro del que no se computarán los feriados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los convenios colectivos, debidamente aprobados, podrán autorizar las siguientes modalidades:
A) División de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no podrá ser inferior a diez días;
B) Computabilidad de los feriados, incluso los de Carnaval y Turismo;
C) Acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios que corresponden a los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos que practican regímenes de turno.
Le dejo el link a la ley entera por si le es de utilidad, y un link a la página de Ministerio de trabajo con mas información:
http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=12590&Anchor=
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
A su vez de acuerdo a lo que establece Ministerio de Trabajo en su página:
Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
En cuanto a la semana de carnaval, lo que debe fijarse es cuales son los días que (como menciona Ministerio de Trabajo en la respuesta anterior) aparecen en rojo. Esos no deberán descontarse. Si por ejemplo tenemos que en rojo aparecen jueves, viernes y sábado, si le dieran toda la semana, deberían descontarle tres (desde el lunes hasta el miércoles inclusive). Solamente podrán desconatarle toda la semana de Turismo (aunque 6 días, no le pueden descontar el Domingo ya que habitualmente usted no trabajo ese día) si se ha firmado un convenio para ello. Puede ver la fuente original de lo que le menciono en el siguiente link de la página de Ministerio de trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Anónimo 11 de abril de 2013 17:33
Hola que tal nuevamente consultando, debido a reiteradas manipulaciones sicológicas , abusos y hostigamientos de poder por parte del encargado, del gerente y recursos humanos donde trabajo se a generado disconformidad y molestias entre mis compañeros de trabajo y en particular a mi, entre la bronca y la impotencia y la perdida de la personalidad sicológica de no poder hacer nada por encontrarme como rehén por la necesidad del trabajo, me tengo que aguantar todo eso lo que me llevo desde hace tiempo a consultar con el medico y estar recibiendo medicación para le estrés y hace unos días tuve un episodio muy grave el cual estuve internado 4 días por hemorragia que después de algunos exámenes derivaron en ulceras en el estomago,
Ahora la pregunta es tengo alguna manera de reclamar o defenderme jurídicamente ante estos eventos, ya se que es difícil de juntar pruebas en estas situaciones y que es inevitable que si reclamo algo la empresa tome represarías contra mi, lo otro seria cambiar de trabajo pero por ahora es complicado.
Pero hay alguna manera de poder contrarrestar este tipo de situaciones.
Gracias y saludos Cesar.J
Diego 17 de abril de 2013 17:24
Hola Cesar,
Le sugiero consultar la situación en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 y agendando una entrevista o contactarse con alguien del gremio de su rama para que pueda darle posibles soluciones.
Saludos,
Diego

Anónimo 12 de abril de 2013 02:18
Hola
Las consultas son:
Renuncié el 13 de febrero a un cargo presupuestado en la administración central.
Me pagaron el 1 de abril la fracción de sueldo del mes.
1.- No me liquidaron aguinaldo del 1/12/12 al 13/02/13, ¿en qué plazo me lo debieran pagar?
2.- Me dijeron que tengo unos 45 días de licencia acumulada, que me van a tramitar el pago de esa licencia no gozada, que se paga hasta dos meses de licencia y que 45 días sería un mes y medio porque treinta días de licencia son un mes de sueldo. Me pareció extraño y lo consulto, ¿si yo tomo licencia en un mes son unos 20 o 22 días pero para pagarla la toman como días corridos, es correcto?
Le felicito por el blog.
Gracias desde ya, saludos.
Diego 17 de abril de 2013 17:29
Hola,

Muchas gracias por sus felicitaciones.
El plazo es el mismo que se tiene cuando se paga el salario a fin de cada mes, es decir el quinto día hábil (en su caso cayo el jueves 21 de febrero) y nunca mas allá del décimo día corrido (en su caso sábado 23 de febrero).
Es correcto, ya que lo que los 20 días en un mes es porque se generan 20 días en un año, por lo tanto como máximo (y salvando excepciones como su caso donde existen días de licencias acumulados), al generar 20 días de licencia, al año siguiente solo podrá gozar 20 días dentro de un mes. Por lo tanto es correcto que si tiene 45 días, eso se corresponde con un mes y medio.
Saludos,

Anónimo 17 de abril de 2013 11:01
Buenas tardes.
Necesito consultarte cuanto es el aporte que tienen que pagar una empresa al BPS por cada empleado, creo que es un porcentaje sobre su sueldo nominal, pero quisiera saber bien como se calcula.
Muchas gracias!
Diego 22 de abril de 2013 15:38
Hola,
En el siguiente link de la página de BPS podrá encontrar toda esa información.
http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/TasasDeAportacion/RegimenGeneral.aspx?menu=empresas
Saludos,

Anónimo 19 de abril de 2013 08:20
Buenos días.
Mi consulta es la siguiente, trabajo en la rama peajes, mi cargo es asistente de supervisión donde el perfil dice que me corresponden hacer diferentes tareas entre ellas cubrir al supervisor cuando falte o este de licencia. Cuando esto pasa realizo la tarea de supervisor de la misma forma en que se hace normalmente, pero sigo cobrando como asistente, cuando el trabajo de supervisor requiere mucha mas responsabilidad.
La empresa no paga como debe porque dice que ya esta en nuestro perfil de cargo cubrir supervisores, yo pienso que aunque lo diga en el perfil cuando hacemos una tarea superior se debe pagar como tal.
¿Me podrían asesorar si saben algo al respecto? Desde ya muchas gracias
Diego 22 de abril de 2013 16:25
Hola,
Nuestros jueces han abordado el alcance del derecho a ganar un salario igual por igual tarea. Ese criterio no asegura en todos los casos un salario efectivamente igual que el del resto del personal que realiza tareas análogas, en la medida que existan diferencias objetivas que justifiquen distinciones. La decisión de si estamos o no frente a una tarea igual quedará muy a menudo librado a consideraciones subjetivas lo cual reduce el ámbito de aplicación del principio.
Manual práctico de normas laborales - Santiago Perez del Castillo, página 31.
Por lo tanto no hay ninguna ley o decreto que establezca que esto debe ser así, sin embargo los fallos de la SCJ establecen que si debe, aunque es algo que se establece puntualmente en cada caso.
Espero la respuesta haya sido de utilidad,
Saludos,

Rº 19 de abril de 2013 11:11
Hola Diego...qué suerte que creaste esta página!!!!
mi consulta es la siguiente, mi marido quiere renunciar a su trabajo (4 y medio años de antigüedad) pero antes quería saber un estimativo de cuánto cobraría. Su sueldo es de $11.000, pero en los recibos figura 7.000. En enero salió de licencia (10 días) y la cobró todo el salario vacacional.
Espero tu respuesta y GRACIAS POR ESTE ESPACIO!!!
Diego 22 de abril de 2013 16:32
Hola Rossana,
Debo asumir una fecha de renuncia. Supongo fecha 30 de abril.
Salario de abril: $ 11.000
Aguinaldo (5 meses): $ 4.580
Licencia (10 días): $ 3.667
Salario vacacional: $ 2.947
Espero la respuesta le haya sido de utilidad y gracias por sus felicitaciones.
Saludos,
Diego

Natasha Baeza 19 de abril de 2013 12:28
Hola diego necesitaria saber cuanto es el laudo minimo en la rama metalurgica grupo 8 subgrupo 1 en oficinas, tanto como auxiliar contable como jefe administrativo telefonista y todas las tareas, muchas gracias por tu tiempo
Diego 22 de abril de 2013 16:35
Hola Natasha,
Aquí podras encontrar toda la información que mencionas.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=139&Itemid=187&layout=default
Saludos,
Diego

Cristina 19 de abril de 2013 20:50
Hola Diego. Agracezco tu tiempo y claridad en tus contestaciones. Desearía saber el laudo de los Porteros de Edificios de Apartamentos, el de Vigilante diurno y el de Limpiadora de Edificio. Busqué en Internet y no he encontrado nada claro al respecto. Muchas gracias
Diego 22 de abril de 2013 16:40
Hola Cristina,
Aquí esta toda la información que necesita.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=299&Itemid=198&layout=default
Saludos,
Diego

Anónimo 24 de abril de 2013 17:52
Hola, mi consulta es la siguiente:
Mi esposo trabajo como jornalero (8horas diarias de lunes a sabado) durante 2 años y 2 meses en una empresa, lo despidieron por supuesto bajo rendimiento, cuando 5 días antes se reintegro de una licencia médica de una semana.Además tiene licencia no gozada (la generada durante 2012). Como se calcularía el despido?, me han dicho que la licencia no gozada se paga doble y otros dicen q solo no lleva descuentos, como es? y con respecto a la licencia medica que debe hacer? Gracias
Diego 28 de abril de 2013 01:04
Hola,
La razón del despido es indiferente siempre que no sea por mala conducta, en cuyo caso no aplicaría el pago de despido.
En su caso debe saber que cuando se despide un empleado antes de que pasen 30 días de su reintegro debe ser compensado con una Indemnización por Despido (IPD) doble. Es decir que el importe que calcule de IPD simple debe multiplicar por dos.
El despido debe tener en cuenta:
El salario del mes de despido
El aguinaldo generado hasta ese día
La licencia no gozada (no se paga doble, pero dado que es no gozada y no lleva descuentos jubilatorios el valor del salario vacacional coincidirá con este)
El Salario Vacacional
2 IPD
La IPD incluye un sueldo base y alícuotas de aguinaldo, licencia y salario vacacional.
Por la licencia médica supongo que ya ha cesado dado que se reintegró a las labores, pero si tiene dudas puede concurrir a las oficinas del BPS.
Banco de Previsión Social - Fernández Crespo 1621
Horarios de atención al público: Lunes a Viernes de 9:15 a 16:00 hs.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,

Anónimo 25 de abril de 2013 14:20
Buen día!! Muy buena la web!
Tengo una relación laboral en una empresa y planeo renunciar el 3 de mayo (hoy es 25/04). Puedo hacer una carta avisando mi renuncia para el 3 de mayo y presentarla hoy?
Pueden echarme antes?
Hay alguna ley que lo impida o me conviene esperar al 3 de mayo?
Gracias.
Diego 28 de abril de 2013 16:26
Hola,
Si puede hacerlo, e incluso no es necesario presentar la carta. Usted tiene derecho a renunciar cuando lo desee. Es, sin embargo, de buen proceder comunicarlo lo antes posible.
Si, la empresa puede despedirla antes pero eso es independiente de que usted renuncie. Si ello pasara se le debe abonar una compensación llamada Indemnización por Despido.
Gracias por su valoración,
Saludos,

Anónimo 26 de abril de 2013 22:58
por favor quiero saber si tengo derecho a reclamar el 2% de antiguedad en mi sueldo en una institucion educativa privada
gracias
Diego 28 de abril de 2013 16:47
Hola,
Estuve buscando pero no encontré ninguna prima por antigüedad obligatoria para el grupo de educación.
Quizás si usted pudiera darme algún detalle mas podría responderle.
Le dejo un link al grupo que entiendo es el que corresponde:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=255&Itemid=195&layout=default
Saludos,

Matias 30 de abril de 2013 01:54
Hola! Buenas noches! Mi consulta es la siguiente, tengo una empleada trabajando en casa que es jornalera...viene solo los sabados, o sea 1 dia a la semana. Ella por el 2012 genero 3,42 dias de licencia. El salario vacacional ya se le fue abonado correctamente, la pregunta es...los 3 sabados que ella no vino porque se tomo licencia se le tiene que pagar normal como su jornal aparte del salario vacacional que se le pago por esos 3 dias? Espero entiendan la consulta. Saludos
Diego 2 de mayo de 2013 11:31
Hola Matías,
Si ella concurrió todo el año a trabajar sin faltas como usted menciona generó 3,42 días de licencia, pero al dar fraccionado se debe redondear al número mas alto siguiente, es decir en este caso 4 días.
En cuanto a su consulta, al momento de salir de licencia usted le debió abonar tanto la licencia como el salario vacacional, ya que por ser jornalero le corresponde percibirlo antes. En el caso de los mensuales es que la licencia se cobra junto con el salario al fin del mes.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Matias 2 de mayo de 2013 23:33
Diego, gracias por la respuesta. Fuiste muy claro con la respuesta!
Saludos

Anónimo 1 de mayo de 2013 13:56
Hola, necesitaria saber cuanto gana un chofer por noche por 6hs de trabajo (chofer de un auto para un servicio particular, los viernes y sabados de noche). O de donde puedo obtener dicha informacion. Muchas gracias y muy buena la pagina!

Diego 2 de mayo de 2013 11:37
Hola,
El grupo que le corresponde es el 13, subgrupo 14 Transporte particular personas en automóvil. El valor de la hora está fijado desde enero 2013 en $ 70,27, por lo tanto 6 horas de trabajo son $ 421,62.
Puede encontrar mas detalles en el siguiente link:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=459:14-transporte-particular-personas-en-automov&Itemid=192&layout=default
Espero la respuesta haya sido de utilidad,
Saludos,

Matias 3 de mayo de 2013 01:50
Estimado, buenas noches! Le hago la siguiente consulta. Tengo que liquidar los sueldos de los jugadores de basketball de un club el cual soy directivo. El tema esta en que yo tengo los sueldos liquidos de los jugadores y necesito llegar al sueldo nominal. Un punto a tener en cuenta es que los profesionales de este deporte aportan sobre 20BFC($12182.6), hasta aca no tengo problema porque el aporte jubilatorio, el fonasa y el frl lo hago sobre este ficto. El problema esta en calcular el irpf...el total de las deducciones seria el total de estos aportes pero me falta el total de ingresos que se hacen sobre los ingresos nominales y es lo que no tengo. Se puede calclular el irpf para darme un sueldo nominal y llegar al sueldo liquido?? Si puede le pido que me explique con un ejemplo practico sobre un sueldo liquido de $25000 teniendo en cuenta lo explicado. Espero que entienda mi duda.
Gracias! Saludos,
Matias

Diego 7 de mayo de 2013 14:44
Hola Matias,
La respuesta a su consulta es que si, se puede calcular, pero la forma de hacerlo es mas compleja de lo que este blog tiene como finalidad, que es responder consultas de asesoramiento a personas bajo el régimen de dependencia de forma gratuita.
Si le interesa puede contactarme vía mail o dirigirse al sector de Contadores de la Dirección General Impositiva, donde podrán asesorarlo.
Saludos cordiales,
Diego

Anónimo 4 de mayo de 2013 12:03
Buen dia,tengo una consulta:trabajo en una importadora en donde soy mensual y mi horario es de lunes a viernes de 08:30a 17:30 de l a v.Pero debido al incremento del trabajo me excijen hacer este horario de 08:30 hasta pasada la medianoche( de corrido,obvio),digo me excijen porque si bien no estoy de acuerdo por mas que sean dos o tres dias mis compañeros aceptaron sin ninguna pregunta mas.Quiero saber si aparte de ser extras despues de las 17:30 las horas,tambien cobraria un 25%mas por realizar trabajo nocturno luego de las 22hs.Y de ser asi,ese 25% mas es sobre las horas realizadas luego de las 22?Gracias y disculpas por las molestias.

Diego 7 de mayo de 2013 15:03
Hola,
Antes que anda no es ninguna molestia, estamos para ayudarlo.
Para responderle con certeza necesitaría saber cuál es el grupo y sub grupo de Ministerio de Trabajo de la empresa en la que usted cumple funciones. Puede encontrar esta información en su recibo de sueldo.
Por lo general (y como se da en la mayoría de los grupos) la hora nocturna se considera la que se hace a partir de la hora 22.
Si usted me dice esa información podré confirmarle si le corresponde o no.
Saludos,
Diego

Anónimo 4 de mayo de 2013 21:53
buenas noches, mi consulta es la siguiente, hace dos años y medio que trabajo en una empresa de limpiezame cambiaron de horario como 15 veces y desde hace año y medio pedi hacer de 8 a 16 y me mantengo en ese horario, yo ahora consegui una extra de 17 a 20 horas y quisiera continuar en los 2 empleos,mi miedo es que me cambien el horario y que no pueda continuar mi extra en el otro, es legal el cambio de horario despues de permanecer mas de un año en el mismo turno? gracias desde ya
Diego 7 de mayo de 2013 15:19
Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. Si bien no es una ley ni un decreto es una sentencia de la Suprema Corte de Justica. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.
Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001
El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).
El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional.
Entiendo que su caso el cambio de horario se puede entender como cambio radical que le causa a usted un daño material inmediato, ya que usted cuenta con otro trabajo para el cual modificó su horario acorde. Si llegaran a cambiar el horario lo correcto sería plantearle la situación a su jefe para que ese cambio no se haga, y en caso de que insistan con el cambio le sugiero que concurra a las oficinas de Ministerio de Trabajo para que la puedan orientar sobre cuales son los mecanismos para solucionar esta situación, en la que sin dudas usted se ve afectada. Para esto puede llamar al 0800 7171.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 7 de mayo de 2013 15:21
Buenos dias, quisiera consultar que monto me corresponde percibir de seguro de desempleo. Mi sueldo es 34.443 pesos uruguayos, soy casada. tengo entendido que va decreciendo el porcentaje y ademas es ta topeado. desde ya muchas gracias por la informacion y los felicito por la pagina es muy util.Saludos
Diego 11 de mayo de 2013 19:01
Hola,
Aquí puede encontrar mas información:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-de-paro.html
Como verá el cómputo es del 50% del promedio de su sueldo de los últimos 6 meses, mas el 20% de complemento por ser casada. Suponiendo que su sueldo se mantuvo incambiado en los últimos 6 meses le corresponderá cobrar el 70% de $ 34.443, o sea $ 24.110.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Anónimo 7 de mayo de 2013 15:30
Hola mi consulta es la siguiente: Me suspendieron por tener un incidente de agresion a un compañero de trabajo, yo no estaba en mi horario de trabajo, habia concurrido fuera del mismo. Me suspendieron 5 dias. Esta bien esa cantidad de dias de la suspension?
Diego 11 de mayo de 2013 19:05
Hola,
Las suspensiones son algo que no está regulado por la normativa sino que depende del criterio de cada empresa. Sin embargo debe saber que una de las obligaciones de las empresas para con sus empleados es la del cuidado de la integridad física de los mismos, por lo que la agresión que usted menciona debe ser sancionada.
Espero la respuesta haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 7 de mayo de 2013 23:53
hola estoy trabajando en una empresa funebre como.persona de mantenimiento desde el 4 de marzo del 2010 .ahora cumpli 60 años y me dicen que no figuro en caja -?puedo denunciar¿me faltan años y quiero juntar todo .espero me alluden gracias y muy buena la informacin.saludos

Diego 11 de mayo de 2013 19:12
Hola,
Gracias por su valoración de la página.
Si, puede y debe denunciarlo. Debe concurrir al Banco de Previsión Social con el formulario que le dejo en el siguiente link:
http://www.bps.gub.uy/Formularios/Formularios.aspx?carpeta=Formularios%20de%20ATYR/Fiscalizaci%C3%B3n%20-%20Denuncias%20de%20Terceros&menu=formularios#
Las oficinas son en Fernández Crespo 1621 y en Sarandí 570, ambos en el horario de 9:15 a 16:00.
Espero la información le sea de utilidad,
Saludos,

Anónimo 8 de mayo de 2013 18:24
Hola! Tengo una consulta sobre el pago del salario fuera de fecha. Según entendí sería como máximo el quinto día hábil del mes (soy mensual), o sea que el sueldo de abril me lo deberían haber pagado hoy como máximo (8 de mayo)?? Por que no fué así y nos dijieron que nos pagaban el 10. En ese caso tendrían que pagar algo extra por esos 2 días de atraso? Muchas gracias desde ya! saludos

Diego 11 de mayo de 2013 19:20
Hola,
Aquí podrá encontrar la información que consulta.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/salarios.html
Oportunidad de pago
La norma que establece los plazos para el pago del salario, es el Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la Ley 16.170.
Si el pago es mensual: dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social -a requerimiento de parte interesada- podrá autorizar el pago de salarios mediante cheques girados contra bancos de plaza, estableciendo al hacerlo, la forma y condiciones en que deberá efectuarse dicho pago. (Decreto 462/70 de 24 de setiembre de 1970).
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Marcelo 9 de mayo de 2013 10:19
Marcelo
hola una consulta, queía saber como se paga el tema de viáticos por trabajo a diario dentro del pais, cuales son las obligaciones de las empresas?, gracias.
Marcelo
Diego 11 de mayo de 2013 19:51
Hola Marcelo,
Necesitaría saber cual es el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo de la empresa en la que usted trabaja.
Esa información la puede encontrar en el recibo de sueldo o en la planilla de Ministerio de Trabajo que debería estar a la vista en su lugar de trabajo.
Con esa información podré responderle con propiedad ya que depende de cada grupo.
Espero su respuesta,
Saludos,
Diego

Anónimo 9 de mayo de 2013 20:12
Hola que excelenteblog segui asi. Mi consulta es en una liquidacion por renuncia o por termino de contrato de un jornalero la licencia no gozada se que no lleva descuento, ahora el salario vacacional lleva descuento de aportes?? que es en fin lo que lleva descuento y lo que no??
Y otra que es un BPC y a cuanto dinero corresponde?? saludos y disculpa la molestia
Maximiliano

Diego 11 de mayo de 2013 19:57
Hola Maximiliano,
Muchas gracias por su consideración de la página. Así seguiremos.
No, en caso de renuncia o término de contrato el salario vacacional no lleva aportes. Cuando se dan estas situaciones lo que la empresa le liquida es el salario del mes, o el jornal de la semana, el aguinaldo, la licencia no gozada y el salario vacacional. De estos conceptos los gravados son el salario y el aguinaldo pendiente, y los no gravados la licencia no gozada y el salario vacacional.
La BPC es la Base de Prestaciones y Contribuciones y se usa como parámetro para ciertos fictos o franjas de tope. El valor actual está en $ 2.598 y puede ver la evolución a lo largo de los años a través del siguiente link:
http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/ValoresHistoricos/VerHistorico.aspx?menu=Empresas&idVariable=20
No es molestia, cualquier consulta estamos a las ordenes y desde ya mas que agradecidos por la difusión del blog que pudiera darle.
Saludos,
Diego

Anónimo 10 de mayo de 2013 11:58
hola buenos dias quisiera saber como puedo calcular una liquidacion , ya que trabajado 4 meses con un sueldo liquido 8466 pesos eso fue de enero a a abril , trabaje 20 dia de diciembre 2012 fuera de caja y 5 dias del mes de mayo , yo presente la renuncia , desde ya muchas gracias
Diego 17 de mayo de 2013 14:03
Hola,
Por los datos que me da usted debería cobrar:
Por diciembre en negro: aguinaldo en negro de $ 706
Por 2013:
Aguinaldo: $ 2.940
Licencia: (9 días) $ 2.540
Salario Vacacional: $ 2.540
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 10 de mayo de 2013 20:43
Hola. Quisiera saber lo siguiente. Una persona que hace 4 años no goza de la media hora de descanso pero firma como que descansa. Ahora hará el reclamo en el ministerio de trabajo. Como se calcula esa media hora? Es sobre el sueldo bruto o sobre el liquido para calcular el valor de la media hora? El acutalmente sigue su relacíon de trabajo. Gracias.

Diego 17 de mayo de 2013 14:06
Hola,
La ley no permite no tomar el descanso intermedio, por lo que tampoco entonces establece mecanismos para determinar el cálculo del salario de esta media hora.
Si le puedo decir que esa media hora es parte de su salario nominal y que también deberá tener aportes, llevando ese valor a un valor líquido.
De todas maneras si hará el reclamo en Ministerio de Trabajo, allí sabrán responderle y realizarle los cálculos pertinentes para el reclamo.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,

Anónimo 11 de mayo de 2013 03:53
hola buenas noches quisiera consultarte yo trabajo 3 dias de 9 horas y dos dias en los cuales hago turnos de 12 horas (sabados y domingos ) tengo por semana dos dias libres en los cuales solo me corresponden 1 dia y medio , soy trabajadora mensual y quiero saber si esta bien que me descuenten 3 o 4 dias de trabajo por mes ?
Diego 17 de mayo de 2013 14:09
Hola,
No, de acuerdo a lo que usted me dice no tiene porque descontarle ningún día. No solo está trabajando mas de lo que el régimen permite (51 horas vs. 48 horas que es el máximo legal) sino que además trabaja sábado y domingo, siendo mensual. Creo que sería bueno que consulte la razón por la que le descuentan estos días.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Juan Laino 11 de mayo de 2013 15:55
Hola. Quería consultar sobre dias descontados por día faltado. Unos amigos que trabajan en un hotel me comentan que les descuentan dos dias por dia que faltaron (con aviso). A mí me sonó raro.
Diego 17 de mayo de 2013 14:21
Hola Juan,
Los días que una persona falta a trabajar se descontarán aunque sea con aviso, ya que no dejan de ser faltas a las labores. Existen excepciones como por ejemplo el día que se dona sangre, cuando las mujeres asisten a hacerse el pap, o cuando el trabajador se encuentra enfermo o de vacaciones. Todos estos son ejemplos de días en los que el empleado no va a trabajar, pero la empresa tampoco puede descontarle el día.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego

Juan Laino 19 de mayo de 2013 11:12
Gracias Diego. eso lo tengo claro, lo que me extraña es que descuenten dos dias por dia faltado.
Esa es mi duda. ¿se puede descontar mas que el tiempo de ausencia?
Diego 22 de mayo de 2013 12:10
Hola Juan,
Creo que acabo de entender la consulta con tu aclaración. No, no se le pueden descontar 2 días a un empleado que falta 1 día. Las faltas deben descontarse en proporción directa a los días de ausencia. Si se faltó un día, entonces corresponde descontar un día.
Si la situación es recurrente entiendo que deben consultarlo en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 ya que la situación es irregular. En caso que haya sido un error de todas maneras deberán restituirle el pago del día que se le descontó de mas.
Espero ahora si haber respondido la consulta,
Saludos,
Diego

Anónimo 14 de mayo de 2013 19:39
Hola, Tengo una consulta me han enviado a seguro de paro y quiero saber en caso cobraria una indemnizacion por despido? Debo esperar 4 mses sin buscar empleo para esto?
Diego 17 de mayo de 2013 14:27
Hola,
Puede encontrar mas información ela siguiente sección del blog:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-de-paro.html
Podrá encontrar, entre otras cosas, que el Seguro de Paro lo perciben aún en el caso que cobren indemnización por despido.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,

María Reyna 16 de mayo de 2013 15:43
Felicitaciones por la pagina, soy una apasionada de los temas laborales y trabajo hace mas de 20 años con personal, la verdad que me parece muy util este blog y de mucha ayuda no solo para los empleados sino para las empresas tambien. Una vez mas felicitaciones y agradecida por los aportes a mi quehacer diario.
Saludos.
Diego 17 de mayo de 2013 14:30
Hola María,
Muchas gracias por sus comentarios. Es una alegría para nosotros poder ser de ayuda; es el cometido de nuestro trabajo.
Desde ya estamos a las órdenes y cualquier sugerencia será mas que bienvenida.
Saludos,
Diego

Anónimo 17 de mayo de 2013 14:14
Hola, quisiera saber que es lo que te corresponde cobrar en la liquidacion cuando tu renuncias?
Diego 17 de mayo de 2013 14:32
Hola,
Cuando uno renuncia le corresponderá cobrar:
El salario del mes en que renuncia
El aguinaldo generado hasta el día que renuncia
La licencia no gozada generada hasta el día que renuncia
El salario vacacional de esa licencia
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,

Marian 19 de mayo de 2013 12:47
Hola mi consulta es cual es sueldo aprox de un secretario ejecutivo? graias
Diego 22 de mayo de 2013 12:13
Hola Marian,
Para responderte con certeza necesitaría saber a qué grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo corresponde la empresa para la que trabaja. Las categorías y sus remuneraciones dependen de esto. Un secretario ejecutivo puede ganar un determinado monto en una rama de servicios, y un monto muy diferente en otra. Ese dato lo puede encontrar en el recibo de sueldo. Con el podré responderle con certeza.
Saludos,
Diego
Matías 19 de mayo de 2013 14:55
Hola buenas tardes, primero que nada felicitaciones por la página. Mi consulta es la siguiente, tengo como sueldo base $25000 y cobro un presentismo de $1000, que sería $2600 nominal, pero este mes hice 10 horas extras, como hago para calcular el valor hora y así obtener el nominal total? Saludos y muchas gracias.
Diego 22 de mayo de 2013 12:22
Hola Matías,
Antes que nada muchas gracias por su valoración de nuestra página.
Dado que usted trabaja en un régimen mensual, para hacer este cálculo debe dividir el nominal total entre 30 días de trabajo, y luego entre 8 horas de trabajo diario.
En tal caso entonces tenemos que su salario de $ 26.000 dividido entre 30 nos da un salario por día de $ 866,7, y por lo tanto, dividiendo este valor entre 8, tendremos que el valor de la hora que usted trabaja es de $ 108,3. Este es el valor de la hora común.
La hora extra se paga con un recargo del 100% sobre el valor correspondiente a las horas normales. Por lo tanto en su caso, cada vez que realice una hora extra deberá cobrar por ella $ 216,7 nominales (es decir, el valor de la hora común más un 100%, lo que corresponde a decir el doble del valor de la hora común). Dado que realizó 10 horas extras le corresponderá cobrar este mes, además de los $ 26.000 de salario, $ 2.166,7 por concepto de hora extra.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego

Ana Lemos 20 de mayo de 2013 16:38
hola que tal,felicitaciones por este blog ya que es de mucha ayuda para todos nosotros.
mi consulta es la siguiente: comenze a trabajar el 4 de abril firmando un contrato de 90 días sueldo nominal 11.420 trabaje hasta el 7 de mayo ya que finalizo la zafra se trabajaba de L a V de 7:45 a 16:30 2 días entre a las 6 hr y salí 16:30 y otro día salí 17:30. en el recibo del abril que cobre el 8 de este mes dice lo siguiente:
remuneración 11.420 mensual
NOMINAL
20.000 sueldo 7,613.00
5.000 horas extras (mensuales) 476.00
total nominal 8,089.00

DESCUENTOS
15.000 % Bps aporte jubilatorio 1,213.00
6.000 % Snis 485.00
0.125 % Frl 10.00
Total de descuentos -1,708.00

VÍA EMPLEADO Total Imponible IRPF $ 8,089.00
total imponible BPS $ 8,089.00
Liquido Efectivo $ 6,381.00
Liquido ticket: $ 0.00
y me dijeron que fuera el 23 por la liquidación.
necesito de su ayuda para saber si me pagaron bien y de cuanto seria la liquidación que me deben pagar el día 23 . desde ya muchas gracias espero pueda ayudarme . y nuevamente felicitaciones

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Respuestas

Diego 22 de mayo de 2013 13:55
Hola Ana,
Muchas gracias por su apreciación del blog.
En cuanto a la liquidación le comento lo siguiente.
1) Lo que le pagaron este mes entiendo que no es correcto. Si usted ingresó el 4 de abril, le corresponde cobrar, por ser remunerada mensualmente, 26 días del mes de abril, y no 20 como le liquidaron. Las horas extras están correctas en valores. Por lo tanto entiendo debería cobrar por el mes de abril $ 9.897 (que surge de dividir su sueldo entre 30 días del mes y multiplicarlo por los 26 días trabajados en el mes). Los descuentos están correctos (en función del salario liquidado a mi entender incorrectamente) y de allí infiero que usted tiene hijos menores a cargo.
2) En cuanto a la liquidación de su salario, dado que firmó un contrato a término por 90 días, la empresa debe cumplir con el pago de todo el contrato. Por lo tanto, descontando lo que usted ya cobró, y tomando el salario que entiendo esta mal liquidado, le corresponde cobrar por su egreso:

Salario de Mayo: 11.420
Salario de Junio: 11.420
Días pendientes de abril (6 días): 2.284
Aguinaldo: 2.895
Total nominal: $ 28.019

15.000 % Bps aporte jubilatorio 4.203
6.000 % Snis 1.681
0.125 % Frl 35
Total de descuentos - 5.919
Liquido Efectivo $ 22.100
Espero la respuesta haya sido clara,
Saludos,
Diego
AUMENTOS DE JULIO 2012
Anónimo 5 de agosto de 2012 21:09
Hola. Tengo una consulta que Uds. me la pueden responder. En enero del 2012 vino un aumento que laudo el gobierno 5.78% a mi me dijeron que por razones económicas me daba un porcentaje menor que fue 3.20% pensé que en algún momento se me ajustaría y eso fue la promesa en realidad. Pero en febrero le dieron aumento a los cargos gerenciales (que no les pertenecía)y a mi nunca se me ajusto lo que faltaba, inclusive ahora hubo el aumento de julio y ese se me hizo normal. La pregunta es: ¿ Si me retiro ya sea por renuncia o despido eso pendiente lo puedo reclamar con retroactividad? porque para poder trabajar en paz y no generar ripideces me lo he callado me lo he callado, pero me ha molestado a parte de ver que ha sido ilegal.
Desde ya muchas gracias espero vuestra respuesta. Saludos Cordiales.
Diego 6 de agosto de 2012 10:10
Hola, antes que nada gracias por la consulta.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los aumentos de laudo son obligatorios, es decir, que independientemente de las condiciones económicas de la empresa, estos aumentos deben ser cumplidos. Después podrá la empresa concretar con el gremio (si existiera) o con el Ministerio de trabajo una solución alternativa para el pago del aumento, como hacerlo en cuotas o con mayor plazo. No es una potestad unilateral de la empresa dar un aumento menor al legalmente establecido.
Lo segundo es que los aumentos por lo general se decretan a través de franjas, es decir que se dan aumentos diferentes para diferentes categorías de salarios. O sea que quizás el aumento de 5,78 % que usted menciona pudiera haber aplicado para alguna categoría de salarios menor a la suya, y el 3,20% es lo que correspondió a la suya. Entiendo que no es el caso, pero creo que vale la pena la aclaración.
Yendo a la respuesta, entiendo la situación de no querer hablar el tema y sin dudas es muy incómodo para el trabajador cuando pasan estas cosas. De hecho la idea de este blog es poder ayudar con información a sobrellevarlas lo mejor posible.
El aumento le corresponde, incluso si usted no renunciara. Y le corresponde de forma retroactiva, es decir, le corresponde ese 2,58% extra (que surge de 5,78% legalmente establecido por convenio de salarios menos el 3,20% que se otorgo de forma parcial) por los meses de Enero a Julio inclusive, y hasta el mes que usted trabaje y este no haya sido pago. Si, como menciona usted, fuera por egreso, sería muy recomendable que una vez usted tenga la liquidación en sus manos la pueda llevar a Ministerio de Trabajo, ya que ellos pueden controlar esta situación y usted tener algo firme para hacer el reclamo. Solo tiene que llamar al 0800 7171 y concertar una entrevista.
En resumen, este tipo de situaciones son complicadas para el trabajador pero es importante que tenga claras las herramientas que tiene para sobrellevarlas. Será mas difícil cuanto menos personas existan en la empresa en esta situación. Y es agravante el tema de que se den aumentos gerenciales sin haber cumplido aumentos legales. Si existiera un gremio, ellos podrían ser un buen punto de referencia y sino, incluso sin la liquidación por egreso, asesorarse con Ministerio de trabajo puede ser de mucha ayuda.
Si puedo ser de mayor ayuda no dude en consultarme, quizás podría analizar el convenio colectivo con profundidad. El link si quisiera consultarlos es el que está mas arriba, pero se lo copio nuevamente para hacerlo mas agil.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340
Saludos,
Diego

Anónimo 9 de agosto de 2012 00:11
Hola trabajo como chofer para una fabrica de bebidas(manejo camiones dentro de la fabrica). Mi pregunta es en que laudo me encuentro ya que en mi recibo dice que estoy en el grupo 13 sub-grupo 11.A, categoria chofer. Pero me fijo en la pagina del ministerio y la categoria chofer del sub-grupo 11.A no esta ya que dice que se regula por el sub-grupo 7.
Diego 9 de agosto de 2012 12:05
Hola. Gracias por la consulta. El grupo y subgrupo entiendo son correctos pero el subgrupo 7 creo que se adapta mejor a las tareas de transporte y almacenamiento de bebidas, en vez de servicios logísticos como es el subgrupo 11. De todas formas esto es fijado por Ministerio de Trabajo ante la inscripción de la empresa, por lo que no hay forma de saber el porqué de la opción de uno sobre el otro.
Analizando el acta del subgrupo 11, si bien no establece el rol de "chofer", entiendo que usted debe pertenecer a una de la categorías que establece el convenio, las cuales según pude ver son “Operario”, “Operario Práctico”, “Operario Calificado”. En función de esta definición se asignarán los aumentos. Este dato (la categoría de su puesto según lo que figura en los datos de Ministerio de Trabajo) también debería figurar en el recibo de sueldo. Lo mejor sería consultar este dato con la empresa y con él buscar en qué categoría cae su función.
Si se rigiera por el subgrupo 7 (esto debería ser comunicado por la empresa), en las actas de aumento sí existen diferentes categorías de chofer: Chofer Repartidor, Chofer Acarreador de semirremolque, camión camioneta, Conductor de autoelevadores, Ayudante de chofer repartidor, Operario de depósito, por lo que usted debería tener el aumento según la categoría que le corresponda.
No dude en consultar si la respuesta no fue clara,
Saludos

Anónimo 12 de agosto de 2012 22:23
Hola, quería preguntarte cual es el convenio y como se calcula la prima por antiguedad para el grupo 42, subgrupo 101 (trabajo en un club social y deportivo). Muchas gracias por todo.
Nicolás
Diego 13 de agosto de 2012 11:26
Hola Nicolás.
En principio es necesario aclarar que hace unos años hubo una re-formulación de grupos por parte de Ministerio de Trabajo. A partir de allí se redujo la cantidad de grupos, por lo que ahora son solamente 24. Esto quiere decir que el grupo 42, sub grupo 101 ya no existe, y paso a ser el grupo 20. "Entidades gremiales, sociales y deportivas". Sub grupo 3 "Entidades sociales", donde se encuentra el club social y deportivo al que perteneces.
El link del acta de aumentos de Julio 2012 es el siguiente:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4305:ajustes-julio-2012&catid=302&Itemid=199
El link de todos los convenios anteriores, incluyendo el de la prima por antigüedad es este:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=302&Itemid=199&layout=default
En cuanto a la prima por antigüedad, según lo que interpreto la misma se calcula de la siguiente manera.
La prima se genera cuando se cumplen tres años corridos en la empresa y el monto será de 1% sobre el salario mínimo de la categoría Auxiliar 3º, por cada año de trabajo.
Para calcularlo lo primero que debemos hacer es obtener el salario mínimo de la categoría Auxiliar 3o. Según el convenio actual este es de $ 13.415 (esto se puede verificar en el acta de aumentos Julio 2012 cuyo link copie antes)
Lo segundo es calcular el 1% de ese valor, que es de $ 134,15 (esto surge de hacer 13.415 x 1% = 134,15).
Según establece el convenio por cada año de antigüedad (y a partir del tercero que es cuando se genera el beneficio) por cada año de antigüedad te corresponderán $ 134,15. Ejemplos:
Usted cumple 2 años de antigüedad en la empresa, aun no le corresponde el beneficio.
Usted cumple 3 años de antigüedad en la empresa, a usted le corresponde 3 veces el importe de la prima, o sea tres veces $ 134,15, es decir $ 402,45.
Usted cumple 4 años de antigüedad en la empresa, le corresponde 4 veces el importe de la prima, es decir 4 veces 134,15, o sea $ 536,6.
Y así con cada año.
Tres aclaraciones. Siempre se habla de valores nominales, el valor de base (salario mínimo de auxiliar 3o) va a ir variando con cada convenio y se establece un tope a los 24 años de antigüedad, donde se seguirá cobrando 24 veces la prima, aunque tenga mas de 24 años de trabajo.
Es importante recalcar que cualquier información que brindemos aca no es oficial, por lo que para tener un respaldo es necesario acudir a una entrevista formal con ministerio de Trabajo, la cual puede conseguir llamando al 0800 7171.
Espero haber podido responder tu consulta Nicolás,
Saludos,
Diego

Bags 22 de agosto de 2012 13:17
Hola, consulta, me gustaria saber cual es el monto a percibir por subsidio de enfermedad cuando la certificacion la realiza un psiquiatra.
Estoy embarazada y estoy cursando el embarazo con ataques de panico y depresion,
Agradeceria me respondieran.
Diego 22 de agosto de 2012 14:25
Hola.
Esa información está en la sección de seguro por enfermedad. Le dejo mas abajo el link para su comodidad.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-por-enfermedad.html
En líneas generales, el importe del subsidio, justificado por el servicio médico, será del 70% de su sueldo o jornal básico correspondiente a su categoría, excluyéndose las partidas por locomoción, viáticos, habilitación, quebrantos de caja, horas extras y retribuciones especiales.
De todas maneras allí podrá encontrar mayor información.
Si la respuesta no es satisfactoria no dude en realizarla nuevamente.
Saludos,

Anónimo 11 de septiembre de 2012 17:56
Hola, tengo algunas consultas para hacer. Soy trabajadora de una imprenta desde hace 8 años, mi horario era de 9 horas y media de lunes a viernes; luego de que nació mi hija hace unos meses solicité las dos medias horas por lactancia pero no me las dieron porque me dijeron que no es obligatorio darlas ya que se trata de un decreto y no de una ley. Esto es asi? Luego al no poder cumplir con el horario me dijeron que debía pedir reducción del mismo a 5 horas diarias. Las horas que trabajo fuera de ese horario me las pagan simples y no aparecen en el recibo de sueldo. Esto es correcto o me las deben pagar dobles como horas extras? Por último quisiera saber si al trabajar en el sector gráfico me corresponde que me paguen prima por antiguedad.
Bueno desde ya muchas gracias.
Diego 12 de septiembre de 2012 00:01
Antes que nada gracias por la consulta.
El decreto que establece las dos medias horas no tiene número pero aun sigue vigente. Es de fecha 1/6/1954 y establece lo siguiente:
"Artículo 3º. Si la empleada u obrera lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para este fin, durante dos períodos de media hora dentro de su jornada diaria y que serán contados como trabajo efectivo. El Consejo del Niño por medio de uno de los médicos de su dependencia, fijará la duración del período de amamantamiento."
Si bien la ley en relación de jerarquía es superior a un decreto, entiendo que no es razón para que este último no sea de aplicación a su caso. A modo de ejemplo, los aumentos legales de enero y julio se establecen justamente mediante decretos, y es obligatorio que las empresas lo cumplan. Por lo tanto, dado que el decreto sigue vigente, entiendo que el beneficio de las dos medias horas le corresponden.
De la mano de lo anterior, entiendo que no es correcto que le soliciten una reducción de horario, y menos aun que le establezcan la cantidad de horas a la que debe reducirlo. Dejando esto de lado, no hay dudas que cualquier hora que trabaje por fuera de las 5 horas (que pasaron a ser las horas de trabajo actuales) deben pagarse dobles, ya que son horas extra. Menos dudas hay que estas deben pagarse formalmente e incluirse en el recibo así como enviar este importe a BPS para ser computado.
En cuanto a la prima por antigüedad, busque en todos los convenios colectivos desde el 2005 para el grupo 17, subgrupo 1 (Industria Gráfica - Talleres de gráficos de obra) pero no encontré nada. Le dejo el link por si quiere buscarlo y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=39&Itemid=196
Quisiera finalizar con una recomendación. Estos comentarios no son "oficiales" y son la mera opinión de un profesional independiente. Es conveniente en su caso que llame al Ministerio de Trabajo, al 0800 7171, para obtener una entrevista personal donde le podrán responder todas sus consultas de forma anónima. Con la respuesta que allí le brinden podrá tener la certeza de su situación.
No dude en escribir nuevamente y si lo desea está a disposición el mail que figura mas arriba por si quiere contactarse por ese medio.
Saludos,
Diego 14 de septiembre de 2012 10:00
Hola. Luego de investigar un par de días encontré mayor información para respaldar lo que le comenté en la respuesta anterior y que le será de utilidad para que pueda asesorarse al respecto.
El trámite para el horario de amamantamiento se hace en el INAU (Bulevar Artigas y General Flores, Teléfono: 2209 0771)
Documentación a presentar:
--> Cédula de Identidad
--> Certificado médico pediátrico por el período de amamantamiento
--> Timbre profesional de $ 53
--> Recibo de sueldo
--> Partida de nacimiento del bebe
Espero esta información le sea de utilidad. Estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo 16 de septiembre de 2012 15:05
Hola, primero que nada le agradezco por su respuesta, yo lo consulté hace unos días entre otras cosas por las dos medias horas por lactancia. El trámite ante el INAU ya lo había realizado, sucede que al momento en que presenté el papel que me dieron en el INAU en mi trabajo, mi jefe me dijo que al tratarse de un decreto y no de una ley no tenía la obligación de concederme esa hora. Además ninguna de sus empleadas se lo había solicitado cuando tubieron hijos, por lo tanto si me daba esas dos medias horas a mi, estaría creando un antecedente, y más adelante cuando alguna de mis compañeras de trabajo estuvieran en mi situación se las solicitarían también.
De ahi mi duda de si me correspondían o no, si es correcta la respuesta que me dieron en mi trabajo, aún habiendo realizado el trámite.
Nuevamente agradezco por su respuesta y por la información que nos brinda. Saludos.

Anónimo 13 de septiembre de 2012 22:51
Buenas tardes, en mi recibo de sueldo dice que estoy en el grupo 27 sub grupo 101, busque en la pagina oficial y no aparece nada, quisiera saber, como buscar categorias, laudos, etc.
Desde ya muchas gracias.
Diego 14 de septiembre de 2012 09:54
Hola.
Antes que nada le es importante saber que hace un par de años Ministerio de Trabajo actualizó la numeración de lo grupos por consejos de salarios, ya que eran muchos, y se paso a un número significativamente menor, con una mayor cantidad de sub grupos.
Le dejo el link a la tabla de conversión de grupos para que vea el suyo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=425&Itemid=340
Por lo que pude ver el grupo 27, sub grupo 101 correspondía a la industria química. Ahora paso a ser el grupo 7. Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos. Si así fuera acá está el link a los consejos de salario de este grupo:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=29&Itemid=186
En caso que no sea no dude en consultar nuevamente. Espero le haya sido útil la respuesta.
Saludos,

Anónimo 2 de octubre de 2012 21:46
HOLA AMIGO, QUISIERA SABER CUANTO ES POR LAUDO LO QUE DEBO GANAR YA QUE TRABAJO EN UN CAMION DE AUXILIO MECANICO Y TRASLADOS DE CERO KILOMETROS,POR OTRA PARTE UN FIN DE SEMANA CADA CINCO TENGO QUE ESTAR A LA ORDEN VEINTICUATRO HORAS LOS DOS DIAS NO DESCANSANDO EL LUNES O SEA TENGO UNA SEMANA DE DOCE DIAS CORRIDOS,TRABAJAMOS DIEZ HORAS DIARIAS QUE SIEMPRE SON ONCE O DOCE DE LUNES A VIERNES Y NO PAGAN HORAS EXTRAS, POR FAVOR QUISIERA QUE ME DES UNA MANO YA QUE HACIENDO TODAS ESTAS HORAS ME PAGAN TRECE MIL PESOS, DESDE YA MIL GRACIAS.alvaroaguirre75@gmail.com ES MI CORREO
Diego 3 de octubre de 2012 20:41
Hola Alvaro,
Antes que nada le comento que además de la respuesta a su consulta le envío mail con la misma.
En primer término el laudo al que hace mención depende del grupo de consejo de salario en el que la empresa en la que trabajas esté incluido de acuerdo a Ministerio de Trabajo. Esta información la puede encontrar en su recibo de sueldo o en caso contrario, consultarla en la empresa ya que la misma está obligada a tener a la vista la planilla de trabajo donde figura esta información. Una vez que cuente con este dato podré responderle con mayor precisión acerca del laudo que le corresponde.
En cuanto a las horas extras, le dejo mas abajo el link del blog donde se encuentra la reglamentación de las mismas. A su vez encontrará la ley en la que se basa este derecho así como un link a la página de Ministerio de Trabajo para más detalles.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/horas-extras.html
En caso que allí no encuentre la respuesta no dude en consultar nuevamente a través del blog o del mail.
Saludos cordiales,
Diego

Anónimo 20 de octubre de 2012 10:14
hola, quisiera hacerle unas consultas; soy empleada domestica,trabajo 4 dias a la semana 20 horas semanales cobro por hora de trabajo, ingrese a trabajar en diciembre del 2011. quisiera saber cuantos dias de licencia me corresponden? que es bien lo que tengo que cobrar. muchas gracias
Diego 23 de octubre de 2012 18:49
Hola,
Antes que nada es importante saber con precisión el día de diciembre en el que comenzó a desempeñar la tarea.
Para ejemplificar, supongamos que ingresó el 1o de mes.
De acuerdo a la ley 12.950 que regula las licencias:
"Artículo 4º.- Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber computado 12 meses, o 24 quincenas, o 52 semanas de trabajo, cumplidos con uno o varios patronos.
A los trabajadores que no puedan computar, dentro del año civil, el número de meses, quincenas o semanas que exige el párrafo anterior, se les otorgará los días que puedan corresponderles, por el tiempo en que generen derecho a licencia hasta el 31 de diciembre de cada año.En ese caso, al haber trabajado todo el mes le corresponderán."
En este caso le corresponderían 1,6 días de licencia(1 mes de trabajo dividido los 12 meses del año, multiplicado por los 20 días de licencia que le corresponderían si hubiese trabajado todo el año), que por lo general (aunque nada establece la ley) se redondea a 2 días.
En cuanto a lo que le corresponde cobrar, esto dependerá del monto de su sueldo y de si lo cobra de manera mensual o como jornales trabajados. De acuerdo al artículo 10 de la mencionada ley, este importe será:
"Artículo 10.- Se calculará el jornal de vacaciones en la siguiente forma:
A) Trabajadores mensuales: 1/30 del sueldo mensual;
B) Jornaleros: el jornal vigente"
A su vez, junto con la licencia, le corresponderá cobrar un importe por Salario Vacacional de acuerdo a la ley 16.101 que establece lo siguiente:
Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes.
Espero haber podido satisfacer su consulta y si quiere podemos ver los cálculos de su caso en particular. Puede enviarnos un mail a la dirección que aparece en la parte superior del blog.
Saludos,

Anónimo31 de octubre de 2012 11:57
hola, muchas gracias por su respuesta,lo felicito por el blog que desinteresadamente colabora a evacuar dudas de los trabajadores.Quise enviarle mis datos exactos pero no pude ver cual es su direccion de correo.yo empece a trabajar el 26 de diciembre del 2011, trabajo lunes, martes, jueves y viernes cinco horas por dia y mi pago es por hora a 95 pesos la hora,me pagan semanalmente, en agosto trabaje todo el mes de lunes a viernes o sea 5 dias semanales ,pues la señora haci lo necesitaba.no tengo faltas desde que trabajo. quisiera saber cuantos dias de licencia me corresponden, quisiera tomarmela a partir del 31 de diciembre del año corriente. y que es lo que debo cobrar por liquidacion de licencia y salario vacacional. Estoy muy agradecida por su tiempo y respuesta saludos Caren
Diego 1 de noviembre de 2012 12:41
Hola de nuevo Caren.
Antes que nada gracias por sus palabras, son muy valoradas.
De todas maneras dado que el anonimato en la página se mantiene le paso los cálculos en función de la información que usted me brinda.
La forma de cálculo está explicada en la parte de consultas frecuentes del blog. Le dejo aquí para futuras referencias el link:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/preguntas-frecuentes.html
Los datos relevantes para el cálculo son:
-usted trabaja 4 días a la semana (5 en agosto)
-usted trabaja 5 horas cada día
-usted cobra $ 95 por cada hora
1 -Días de licencia
Se calcula (esta forma de cálculo además figura en la página de Ministerio de Trabajo) multiplicando los días que trabaja por semana por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por la cantidad de meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
Es decir que cuando termine este año, usted habrá trabajado 11 meses de 4 días por semana mas 1 mes (Agosto) de 5 días por semana, por lo que aplicando el cálculo anterior tenemos que:
 (4 días por semana trabajados x 4.32 x 11 meses + 5 días por semana x 4,32 x 1 mes (Agosto)) X 0,066 = 14 días de licencia
2 - Jornal de licencia
A este resultado (el de los días calculados antes) lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el monto que debe cobrar por licencia. El salario vacacional es dicho monto efectuados los descuentos.
Es decir que tenemos que usted gana por día $ 475, que surge de multiplicar 5 horas trabajadas por el valor de esa hora, $ 95.
Por lo tanto multiplicando lo calculado en 1 y en 2 tenemos que el valor de la licencia es:
14 días de licencia por $ 475 ganados por día = $ 6650
A su vez le corresponde el cobro del salario vacacional que se calcula como el valor de la licencia, menos los aportes correspondientes.
Estos aportes son el 15% de aporte jubilatorio, 3 % SNIS tasa básica, 1,5% (si no tiene hijos menores a cargo) o 3% (si tiene hijos menores a cargo) de SNIS adicional y 0,125% FRL.
Por lo tanto por salario vacacional le corresponden:
Sin hijos menores a cargo: $ 5.344
$ 6.650 menos $ 998 (15% de 6.650) menos $ 200 (3% de 6.650) menos $100 (1,5% de 6.650) menos $ 8 (0,125% de 6.650)
Esto nos da un valor de salario vacacional de $ 5.344
Con hijos a cargo: $ 5.244
Los cálculos son similares, pero utilizando el adicional de SNIS de 3 %.
En este caso el valor del salario vacacional es de $ 5.244
Dos aclaraciones finales.
El valor de la licencia es nominal, por lo que para llegar al valor líquido (lo que efectivamente cobrará en la mano) hay que hacerle los mismo descuentos que le hacen cuando le pagan el salario cada semana o mes.
Los días de licencia generados en el 2012 recién podrán gozarse en el 2013, por lo que podrá tomarse la licencia a partir del 1° de enero de 2013.
Espero haber sido claro en la respuesta y no dude en consultar nuevamente si algo no quedo claro.
Saludos,
Diego

Anónimo 27 de octubre de 2012 17:04
Hola, felicitaciones por el blog, es un gesto de buena ciudadanía. Soy funcionaria de la Administración Central hace unos tres años y medio. Entré por concurso y ya logré la presupuestación no sin sudor y lágrimas. La administración pública es un tema complejo no necesito aclararlo, hay que tener mucha integridad y mucha vocación de servicio para luchar con viejos vicios y viejos funcionarios que...digamos tienen un sistema de pensamiento diferente...el caso es que mi sueldo era muy pequeño a pesar de toda la formación que se nos exigía y de que ibamos a trabajar a la par de otros funcionarios mejor remunerados pertenecientes, por supuesto a regímenes anteriores. Cuando surgió el aumento tan esperado de 14400 para las cuarenta hs semanales en enero del 2011 (lo dice un funcionaria que no falta nunca al trabajo) se demoró en regularizar nuestros sueldos y el aumento anual no se realizó sobre el sueldo que comenzó a regir en enero, sino sobre el anterior...y ésto nunca se regularizó, aún ahora percibimos el aumento en una partida aparte pero es el porcentaje del sueldo de 2010.- Por otra parte hoy la ONCS, en el nuevo llamado para los Miniaterios especifica que el nominal para un C1 (Grado mínimo para un Administrativo del estado, que es mi caso)es un sueldo mucho mayor al que nunca cobré. Donde puedo encontrar repuestas? En el Ministerio donde trabajo se me responde con evasivas, no existe información clara, ni trasparencia, ni ética, ni escrúpulos...nisiquiera en el sindicato, el que parece trabajar para algunos y no para todos.- Cómo saber si mis dudas tienen fundamento? Por que percibo un sueldo menor al nominal que especifican las bases del llamado a enero 2012 con igual escalafón y grado? Gracias.- Saludos.-
Una servidora pública.-
Diego 30 de octubre de 2012 11:04
Hola. Antes que nada muchas gracias por sus palabras de aliento, siempre son muy bienvenidas y valoradas.
En cuanto a la consulta.
Este es el link al decreto donde se establece el aumento que usted menciona.
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2011/01/cons_min_252.pdf
Si bien puede haberse demorado el pago, es correcto que el porcentaje de aumento se realice sobre el sueldo vigente al 31/12 /2010, ya que así lo establece este decreto. Usted podrá corroborarlo en el segundo párrafo del primer artículo. De todas maneras, en caso que el aumento se haya pagado a partir de meses posteriores a enero 2011, usted debería haber cobrado el aumento de enero 2011 de forma retroactiva, lo cual, en caso de no haber cobrado, le corresponde reclamar.
En cuanto a la segunda parte de la consulta, no logré encontrar ninguna referencia a lo que es la ONCS. Quizás sea información que se maneje a nivel interno del Ministerio. En caso que tenga mas información y le parezca, le agradezco me la haga llegar para poder ampliar mi respuesta.
De todas formas le puedo decir de forma genérica que en principio no hay una ilegalidad si en un nuevo llamado se pagan salario mayores a los vigentes para un mismo escalafón o escalafones similares. Si bien no es lo lógico, en la medida que estos salarios (los vigente y los propuestos para nuevos llamados) estén sobre el mínimo legal establecido a nivel nacional y para el grupo de actividad específico, esto puede suceder.
Quizás pueda haber alguna diferencia en cuanto a los requisitos que estén solicitando en este momento para el ingreso, o quizás en cuanto a la carga horaria o responsabilidades, que justifiquen este mayor salario. En caso que no fuera así, los canales a explorar son los que usted ya ha mencionado. Por un lado el Ministerio de Trabajo, solicitando una audiencia de consulta y por otro un acercamiento con el gremio.
Entiendo que usted no debe ser la única persona en esta situación, quizás pueda serle útil juntarse con otros funcionarios en la misma situación y volver a intentar las vías de Ministerio.
Espero haber podido ayudarla y quedo a las ordenes para ampliar la respuesta si usted tiene mayor información. Puede hacerlo, si así lo desea, al mail que figura en la parte superior del blog.
Saludos,
Diego
Anónimo 30 de octubre de 2012 21:07
Estimado,
en principio, gracias por su respuesta.
Con respecto al aumento, me aclaró la duda. Tengo que confesar que aunque leí y leo mucha legislación relacionada a mi trabajo...ése se me había pasado.
Por otra parte la ONSC es la Oficina Nacional de Servicio Civil, instrumenta desde hace relativamente poco tiempo el ingreso a la Administración Central a través del sistema de ventanilla única, en el marco de la reforma del Estado.
A continuación le habilito el link donde se encuentra el llamado al que hacía referencia con anterioridad.
https://www.uruguayconcursa.gub.uy/UruguayConcursaPortal/servlet/com.si.recsel.verllamado?634
Allí se especifica con claridad que es el sueldo nominal a enero 2012 para el grado mínimo. En cuanto a los requisitos y la formación, es menor a la que se me exigió en mi caso, la carga horaria es igual...tal parece ser la descripicion de mi cargo, soy un C1.
En fin, seguiré sus sugerencias. Quizá el próximo año se regularice a todos y los que están en mi caso concursemos a algo mejor.-
Esperemos.-
Gracias por por su tiempo,
Saludos!

Anónimo 29 de octubre de 2012 18:17
Hola una consulta, yo trabajo como vendedora de segunda categoria, en mi recibo de sueldo dice que pertenezco al grupo 10 subgrupo 100, yo gano 8600$ pero en la pagina del ministerio dice que como vendedora de segunda categoria deberia ganar 11mil y pico, yo trabajo sola en el local, tengo llaves, cobro y facturo, tampoco tengo quebranto de caja... queria saber si me estan pagando bien o no, gracias!
Diego 30 de octubre de 2012 11:45
Hola.
Estuve buscando en la página de Ministerio y el sub grupo 100 no existe, pero entiendo se refiere al sub grupo 1.00, que es de tiendas. Sobre este baso mi respuesta pero en caso que no sea ese no dude en avisarme para corregirlo.
Es correcto lo que usted dice, el salario mínimo para un vendedor de segunda categoría es de $ 11.134. Cabe destacar que estos importes son nominales, es decir que a ese salario de $ 11.134 hay que restarle los descuentos correspondientes (15% de BPS, 4,5% o 6% de seguro de enfermedad y SNIS, y 0,125% de FRL). De todas maneras este salario nominal, menos los descuentos, ronda los $ 8.800 líquidos (dinero a cobrar en la mano). Este importe es superior al que usted está percibiendo en este momento. Otro factor que incide y puede estar afectando son las horas trabajadas. Estos salarios se fijan para jornadas de 8 horas, por lo que si usted trabaja en jornadas mas cortas, el salario debe ajustarse.
En cuanto al resto de las partidas, el decreto establece un quebranto de caja, por lo que si usted tiene a su cargo la caja del local, le corresponde cobrar $ 771 nominales por este concepto. Cabe destacar que el salario mínimo de un cajero de segunda es el mismo que el de vendedor de segunda, $ 11.134.
Entiendo que para confirmar la categoría en la que usted cae (y así determinar el salario mínimo que le corresponde) habría que ver las definiciones de cada una. Busqué en todas las actas disponibles para este grupo en la página de Ministerio de Trabajo pero no aparecen. Quizás le sea útil solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo para consultarlo personalmente, ya que ellos sí cuentan con toda esta información y se la pueden brindar al interesado. Para esto debe llamar al 0800 7171.
Espero haber ayudado a responder sus dudas y desde ya estamos a las ordenes por cualquier ampliación,
Saludos,
Diego

Anónimo 5 de noviembre de 2012 17:26
Hola, quisiera saber porqué motivo no hubo aumento salarial para Educación No Formal??? Viene retroactivo? ¿Cuándo? Gracias
Diego 6 de noviembre de 2012 12:00
Hola,
De acuerdo al primer artículo del acta de la ronda 2010 (es decir, de la última vez que se reunieron las partes para determinar aumentos salariales), la vigencia y oportunidad de estos aumentos fue desde el 1o de Julio 2010, hasta el 30 de Junio 2012.
Esto quiere decir que para establecer los aumentos para el mes de Julio 2012 y los subsiguientes las partes deberán volver a juntarse, lo cual seguramente lleve un tiempo, y por esta razón, una vez establecidos estos aumentos, deberán pagarse de forma retroactiva.
Le dejo el link al acta mencionada y a los dos últimos aumentos publicados por Ministerio de Trabajo, Julio 2011 y Enero 2012.
Acta de ronda 2010 - Link:
http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_15/grupo16-subgrupo07-2010.pdf
Acta de ajuste de Julio 2011 - Link:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=3668:ajustes-julio-2011&catid=250&Itemid=195
Acta de ajuste de Enero 2012 - Link:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4016:ajustes-enero-2012&catid=250&Itemid=195
Espero haber respondido sus consultas y de lo contrario, estamos a las órdenes.
Saludos,

Anónimo 13 de noviembre de 2012 14:47
Hola, este año pedi licencia sin goce de sueldo por 4 meses y la dirección de la empresa me autorizo,me reintegré el mes pasado al reintegrarme me encuentro que no me habían otorgado el aumento legal cuando fui a cobrar. Corresponde que me lo otorguen?
Sdos y gracias.
Diego 15 de noviembre de 2012 11:26
Hola.
La licencia sin goce de sueldo para empresas privadas no tiene regulación formal. Hago la aclaración ya que la ley 16.104 contiene normas para las licencias de los funcionarios públicos, dentro de las que se encuentra la licencia son goce de sueldo.
En mi opinión, la licencia sin goce de sueldo es un acuerdo entre el empleado y el empleador, a través del cual, en una situación particular (no se espera ocurra mas de una vez al año, por ejemplo) se solicita el cese de actividades, con el correspondiente cese de remuneraciones. Es decir, que la relación laboral no se extingue y queda el empleado en planilla de la empresa, debiendo esta enviar la información (con valores en cero) a los organismos correspondientes (BPS, y eventualmente Ministerio de Trabajo).
Por lo general los decretos que establecen los aumentos en los consejos de salario comienzan con la frase "A partir de (por ejemplo) el 1° de Julio 2012 ningún trabajador de la actividad XX podrá percibir un incremento inferior a..." Es decir que, aunque usted no estuviera concurriendo a trabajar, la relación laboral sigue existiendo, por lo que salvo el pago del salario por los meses no trabajados (y el correspondiente impacto que este tiene por ejemplo en partidas como el aguinaldo), los demás conceptos (incluidos los aumentos salariales)se siguen aplicando. Entiendo que para dar una respuesta mas concreta necesitaría saber el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo al que pertenece la empresa para leer concretamente la redacción de las actas de aumento correspondientes.
De todas maneras esta es una opinión profesional independiente. Quizás, dada la falta de normativa al respecto, le sea más útil concurrir a Ministerio de Trabajo para que ellos puedan darle una posición mas formal. Para hacerlo puede llamar al 0800 7171 para agendar una entrevista.
Espero haber sido de ayuda y de lo contrario seguimos a las órdenes,
Saludos,

Anónimo 21 de noviembre de 2012 08:52
Mi consulta es la siguiente en octubre de este año se fijo el aumento de salario de julio en noviembre voy a cobrar el retoactivo desde julio mi pregunta es si en ese periodo tuve mi licencia anual tambien deberia cobrar retroactivo de la liquidacion de la licencia
Diego 21 de noviembre de 2012 11:00
Hola,
Si, se le deberán reliquidar todas las partidas que usted haya cobrado con los valores des-actualizados. El jornal de la licencia depende directamente del salario. Para el trabajador mensual este se calcula como 1/30 del sueldo mensual, mientras que para los jornaleros se toma el valor del jornal vigente.
Esto quiere decir entonces que si por ejemplo usted salio de licencia 10 días en agosto y su jornal valía $ 100, entonces le pagaron de licencia $ 1.000 (10 días por $ 100). Pero, si en octubre (como usted menciona) se decreta un aumento retroactivo de, por ejemplo, 7%, el jornal pasa a valer $ 107, por lo que le correspondería de licencia $ 1.070. La diferencia entre el nuevo valor que le corresponde ($ 1.070) y el que le pagaron antes ($ 1.000) es la reliquidación.
Cabe destacar que lo mismo sucede con el salario vacacional, este debe ser reliquidado en función de los nuevos valores derivados del aumento en el salario.
Espero haber sido claro en la respuesta y de lo contrario estamos a las ordenes,
Saludos,
Macibo 21 de noviembre de 2012 21:48
Hola buenas noches.
Estoy trabajando en una empresa del grupo 12, subgrupo 1 (hotel).
Comencé a trabajar en el mes de octubre de 2012.
Supe que el 13 de noviembre salió el nuevo consejo de salarios informando con los aumentos para el sector retroactivos a julio 2012.
La pregunta es, ¿corresponde que se me reliquide lo que cobré por el mes de octubre, con este aumento?
En caso de que la reliquidación sea afirmativa, ¿tienes algun enlace de alguna sentencia previa o alguna resolución oficial que indique que sí me corresponde?
Sabes que tengo una diferencia grande con la contadora que tiene una interpretación contraria, y quisiera argumentar con fundamentos jurídicos el tema.
Hice la consulta al MTSS pero demoran demasiado...
Gracias por la ayuda!
Diego 22 de noviembre de 2012 15:00
Hola.
Cuando se establece un aumento, el mismo se rige para empleados que hayan estado en la plantilla de la empresa el mes anterior al que se decreta en aumento, en este caso, Junio. Cuando Ministerio le responda se lo va a confirmar. De todas maneras estuve mirando el convenio de Noviembre de su grupo (por si existía alguna excepción) y respecto de los aumentos establece lo siguiente:
"TERCERO: Ajuste salarial al 1 de Julio de 2012: A partir del 1 de Julio de 2012, los trabajadores del sector abarcados por este convenio, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 30 de Junio de 2012, en un 4,65% resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1,59% por concepto de correctivo del convenio anterior, 2,50% por concepto de inflación proyectada para el semestre junio a diciembre 2012, promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda BCU) y 0,50 en concepto de crecimiento."
Dado que al 30/6 usted no estaba en la empresa y no tenía un salario asociado, el aumento no le corresponde. Si le corresponderá cobrar el aumento de Enero 2013, en la medida que al 31/12 siga trabajando.
Espero haber sido claro en la respuesta y si la duda se mantiene estamos a las ordenes,
Saludos,

Anónimo 22 de noviembre de 2012 08:17
Buen dia, para el calculo de la licencia se deben sumar al calculo de lo recibido en dinero lo que recibo en tikes de alimentacion o por ejemplo si recibo $ 100 y $20 en tikes se debe calcular sobre $100 o sobre $ 120 , o $ 100 y $20 en tikes ,o solo $100 .
Espero haber sido lo suficiente claro.
Gracias
Diego 22 de noviembre de 2012 15:11
Hola.
La respuesta es que se deben tomar en cuenta los tickets que se cobran junto con lo que se cobra en dinero. Esta respuesta esta explicada en la página de Ministerio de Trabajo, la cual paso a copiar.
¿Cuál es la normativa que regula el pago de parte del salario con tickets alimentación?
La partida de alimentación está prevista en el artículo 167 de la Ley 16713.
Como los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial deben computarse para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización por despido, no para el aguinaldo ya que por definición el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Con respecto a dar el equivalente en dinero durante la licencia se ha planteado el problema que ese dinero llevaría aportes ya que lo exonerado sería sólo el ticket de alimentación, pero a su vez éste sólo se da en los días trabajados de acuerdo a la redacción del artículo mencionado.
Como la ley no dice expresamente cómo debe incluirse esta prestación en la licencia y en el salario vacacional se ha sostenido que conviene cualquiera sea la forma en que el empleador decida incluirla, notificándolo formalmente a sus trabajadores y obteneniendo su consentimiento.
Acá le dejo el link:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
Saludos,

Anónimo 22 de noviembre de 2012 21:15
Hola quiero hacerte una pregunta soy cobradora a domicilio ¿hay algún salario o porcentaje en el que uno se pueda guiar o algún mínimo por ley o algo así? Gracias, Saludos. Muy bueno el blog!
Diego 3 de diciembre de 2012 17:07
Hola,
Perdón por la demora en la respuesta.
El salario mínimo legal es de $ 7.200 nominales para una jornada de 8 horas. Le dejo el link con mayor información.
http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/valores.aspx?menu=empresas
De todas maneras existen otros mínimos (por lo general superiores a este mencionado) dependiendo de la rama de actividad a la que pertenezca la empresa para la que used es cobradora. En su recibo de sueldo debe figurar el número de grupo y sub grupo de Ministerio de trabajo. Con este dato podría brindarle maro información. Si lo desea puede enviarlo por correo a la dirección que aparece en la parte superior del blog.
Espero haber sido de ayuda y estamos a las ordenes,
Saludos,

elias nuez 28 de noviembre de 2012 21:45
Diego como estas ? Mi consulta es ... Dentro de dos años son las elecciones por lo tanto no corren los aumentos legales por lo que escuche .... El aumento del 2013 es doble , al no aplicarse en el 2014
Saludos elias
Diego 30 de noviembre de 2012 13:57
Hola Elias,
Según tengo entendido no, no es doble. Incluso te comento que han salido algunos convenios de ciertas actividades en noviembre que pautan aumentos hasta julio del 2015, por lo que entiendo que no se habrían de discontinuar los aumentos por consejos de salarios.
Si bien entiendo que quizás un posible cambio de gobierno puede afectar las políticas, no creo que se afecte el método de fijación de los consejos de salarios, aunque eso solo el tiempo lo puede decir.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego

Anónimo 28 de noviembre de 2012 22:12
Buenas noches, Mi consulta es la siguiente, el viernes pasado me presente en el Ministerio de trabajo reclamando horas extras que no me pagan y quebranto de caja. Mi situación es que trabajo hace dos años en una empresa de la cual soy tercializada por una consultora. En el ministerio me informan que me tienen que pagar 85000 de horas extras y si quiero reclamar un quebranto de caja eso lo tiene que hacer un abogado particular, osea que no me dieron mucha asesoría al respecto. Me comunico con una abpgada la cual me hace unos cálculos y me informa que aproximadamente me tienen que abonar con todo lo que corresponde aproximadamente mas de 300000 pesos. Me comunico con la empresa que me contrato le informo lo sucedido y les informo que a mi no me interesa ir a ninguna audiencia que quiero llegar a un acuerdo, les digo que quiero cobrar lo que me corresponde ya que en mi recibo de sueldo dice que soy auxiliar administrativa cuando soy tesorera y manejo 7 cajas diferentes. Los mismos me informan que ellos lo único que pueden hacer es liquidarme lo que me corresponde, pero que las horas extras y el quebranto de caja voy a tener que ir legalmente contra ellos para que me lo puedan pagar porque sino imposible, ya que el cliente osea la empresa donde trabajaba no se hace cargo de eso. Acuerdo renunciar, y en mi carta de renuncia informo que fue por motivos de des conformidad de no poder cobrar lo que por ley me corresponde que es mis horas extras y el quebranto. Ayer me llamaron y me informan que mañana tienen mi liquidación pero que no me pueden pagar en esa liquidación lo que estoy reclamando, pero que si voy con la documentación que me dio el ministerio de trabajo se puede llegar a un acuerdo. Me comunico con mi abogada que me parece poco seria, y me informa que no me presente, que no firme nada, y que espere a la audiencia. La cuestión es que lo único que voy a cobrar va a ser mi liquidación nada de lo que estoy exigiendo me lo van a pagar. Mi consulta es que si cobro esa liquidación luego no tengo derecho a reclamar el resto en una audiencia? Porque la verdad que estoy necesitando ese dinero, y si me llego a quedar sin el resto por cobrar esa liquidación me muero. O sea tengo bien en claro que no voy a cobrar el total, seguramente me ofrezcan menos, pero quiero estar segura que cobrando eso no pierda lo restante, y también se que no voy a firmar mas nada que el recibo de cobro, y voy a leer bien que no diga que no tengo derecho a reclamar mas nada. Me podrían ayudar???

Diego 30 de noviembre de 2012 13:58
Hola,
Después de leer su consulta lamentablemente no puedo ser de mayor ayuda. Su consulta es de corte legal y no tengo los elementos para confirmar si luego de cobrar su liquidación tendrá derecho de reclamar las horas extras y el quebranto.
Quizás lo mas acertado sea conseguir un abogado que le inspire la confianza suficiente para poder seguir lo que le aconseje.
De todas maneras hizo lo correcto al asesorarse con Ministerio de Trabajo y quizás un posible paso sea intentar hablar nuevamente con alguien del departamento de Recursos Humanos de alguna de la empresa o en caso que exista, contactar a alguien del sindicato ya que quizás ellos tengan abogados de confianza.
Ojala le haya sido de utilidad mi respuesta. Espero pueda solucionar su situación y desde ya seguimos a las ordenes.
Saludos,

Anónimo 1 de diciembre de 2012 00:36
Hola, primeramente felicitarlo por la iniciativa desde ya agradecido. Mi consulta es la siguiente, en mi trabajo optaron por comenzar a pagar con ticket´s de alimentación, me puedo negar a que ocurra? Qué pasa con el aguinaldo, me lo pagan en totalidad con dinero o el 20% con ticket´s más efectivo? pasa lo mismo con salario vacacional? Muchas gracias y lo felicito nuevamente!
Diego 2 de diciembre de 2012 15:32
Hola.
Muchas gracias por sus felicitaciones, y desde ya le agradecemos la mayor difusión si le fue útil la página.
En primer lugar la regulación del pago del salario en especie (en este caso con tickets alimentación) está regulada por el artículo 167 de la ley 16.713 el cual paso a copiar.
"Artículo 167.- (Prestaciones exentas). Las prestaciones que se indican a continuación no constituyen materia gravada ni asignación computable:
1) La alimentación de los trabajadores en los días trabajados, sea que se provea en especie o que su pago efectivo lo asuma el empleador.
2) El pago total o parcial, debidamente documentado, de cobertura médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria otorgadas al trabajador, su cónyuge, sus padres -cuando se encuentren a su cargo- hijos menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho y menores de veinticinco mientras se encuentren cursando estudios terciarios e hijos incapaces, sin límite de edad.
3) El costo de los seguros de vida y de accidente personal del trabajador, cuando el pago de los mismos haya sido asumido total o parcialmente por el empleador.
La suma de las prestaciones exentas referidas precedentemente no podrán superar el 20% (veinte por ciento) de la retribución que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyen materia gravada. En el caso en que se supere dicho porcentaje, el excedente estará gravado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 153 de la presente ley."
Es decir que la empresa tiene el derecho de hacerlo, pero nunca puede ser por el 100% del salario. El beneficio de los tickets es no estar gravados (para el empleado) en la medida que no supere el 20% del salario, por lo que el pago del salario en especie por mas de un 20% no tiene mayor beneficio para ninguna de las partes (empleador y empleado) y no es de esperarse que la empresa así lo haga.
En cuanto al resto de las consultas, le copio la dada por Ministerio de Trabajo junto con el link correspondiente.
¿Cuál es la normativa que regula el pago de parte del salario con tickets alimentación?
La partida de alimentación está prevista en el artículo 167 de la Ley 16713.
Como los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial deben computarse para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización por despido, no para el aguinaldo ya que por definición el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
Es decir que los mismos se computan para el cálculo del salario vacacional, pero no para el del aguinaldo.
En cuanto al pago, tanto el aguinaldo como el salario vacacional deberán ser pagos con dinero. Esto en el entendido que por un lado el aguinaldo es " la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero" y por otro, el salario vacacional es " la suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones".

Espero que la respuesta haya sido satisfactoria y de lo contrario estamos a las órdenes para ampliarla.
Saludos,

Anónimo 1 de diciembre de 2012 13:23
Hola, una pregunta.... en la empresa donde trabajo se va a cobrar recién este mes el aumento de julio ya que el acuerdo se demoró un poco. El tema es que todos estaban deseosos del aumento por supuesto pero nos encontramos con la sorpresa de que el aumento le corresponde solo a los empleados que trabajaban antes de julio. ¿Está bien eso? ¿Es así? ¿O es invento?
Espero respuesta, muchas gracias!
Diego 3 de diciembre de 2012 17:35
Hola,
Si, es así. Le transcribo la respuesta que le di a una consulta similar, pero aunque no sea una buena noticia debo decirle que es correcto.
"Cuando se establece un aumento, el mismo se rige para empleados que hayan estado en la plantilla de la empresa el mes anterior al que se decreta en aumento, en este caso, Junio. Dado que al 30/6 usted no estaba en la empresa y no tenía un salario asociado, el aumento no le corresponde. Si le corresponderá cobrar el aumento de Enero 2013, en la medida que al 31/12 siga trabajando."
Es decir que el aumento le corresponderá a los empleados que estuvieran en la plantilla de la empresa al menos el último día del mes anterior al que rige el aumento, es decir en su caso al 30/6. Si usted me envía el número de grupo y subgrupo de Ministerio de trabajo (dato que figura en su recibo de sueldo) podría mirar directamente el convenio y decirle con mayor certeza, pero por lo general la regla es esa. Como también respondí en la consulta que le transcribí
Espero haber sido claro en la respuesta y si la duda se mantiene estamos a las ordenes,
Saludos,

Anónimo 1 de diciembre de 2012 23:33
Buenas noches, hoy me presente a una entrevista de trabajo para trabajar de 08:00 a 18:00 con una hora de descanso y sábados de 08:00 a 13:00 , por $10.200 en mano, de rubro mayorista, me mostro una tablita en la cual decía, 36 hs extras = $350 pesos y así consecutivamente, trabajaría de vendedora, según tengo entendido, la hora extra es el 100% del valor de la hora común, por ende, estaría estafando a los empleados? en el total 50 horas semanales, tendría extras en esas 50 horas? ya que exceden las 48, no me cierran los numeros por mas que le de vueltas, saludos y muchas gracias por el aporte.
Diego 4 de diciembre de 2012 15:50
Hola.
Lo que establece la reglamentación respecto al horario de trabajo es lo siguiente, lo cual surge de la página de Ministerio d Trabajo.
"Ley 5350 del 17 de noviembre de 1915.
El personal industrial está sujeto al régimen de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales."
Por lo tanto entiendo que en la medida que el horario que le ofrecen es de 50 horas, esas dos horas que exceden lo legal deberían pagarse como horas extra. Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.
Por lo tanto, si el salario para un mes es de $ 10.200 (aclaro que lo cálculos deben hacerse en valores nominales, es decir antes de aplicar los descuentos, pero de todas maneras es una buena aproximación), el salario de un día será de $ 340, y el valor hora será de $ 37,8. Por lo tanto al finalizar un mes usted deberá cobrar los $ 10.200 pactados mas $ 75,6 (dos horas extras) por cada semana que haya trabajado. Simplificando, si usted trabajo 4 semanas, le corresponderá cobrar por horas extras $ 302 adicionales a su salario.
De todas maneras habría que confirmar si no existe para el rubro de actividad de la empresa alguna excepción en el convenio colectivo. Esto se puede verificar sabiendo el número de grupo y subgrupo de la empresa ante Ministerio de Trabajo. Ante la duda quizás sea conveniente asesorarse en Ministerio de Trabajo agendando una entrevista en el 0800 7171 para confirmar que sea así.
Espero haber podido responder su consulta.
Saludos,

Anónimo5 de diciembre de 2012 14:49
hola tengo esta consulta.
Un empleado mensual, salió de licencia el 2/7/12 (el 1/7/12 era su libre). El 30/6/12 le pagué el vacacional con el sueldo del momento. Ahora en noviembre sale el % de aumento retroactivo. El vacacional fue declarado en su nómina de junio, para el correcto cálculo del IRPF.
Ahora la duda es si el vacacional pago en junio, debo aumentárselo. Él me lo pide porque su licencia fue en julio, pero entiendo que no corresponde.
Cuál es su opinión? Gracias
Diego5 de diciembre de 2012 15:22
Hola.
Respecto del Salario Vacacional, la ley 16.101 en su artículo 5o establece.

"Artículo 5º.- Dicha suma (el salario vacacional) deberá ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días de duración de la misma."
El que plantea es un caso muy particular ya que se da en el día mismo del límite del aumento. De todas maneras entiendo que lo que rige la licencia, y por ende el salario vacacional, es el mes efectivo en el que la misma se goza, es decir en Julio. Si bien entiendo que el pago se haya realizado el 30/6 (ya que eso da cumplimiento al citado artículo 5), creo que dado que la licencia se goza efectivamente en Julio (y por lo tanto también a Julio corresponde el Salario vacacional) la misma debió ser incluida en la nómina del mes cargo Julio, es decir la que se envía en Agosto. Con este supuesto le correspondería entonces cobrar el aumento en el salario vacacional ya que el mismo se genero en Julio.
Analizándolo por la negativa, en el recibo de sueldo donde debe aparecer el Salario Vacacional (supongamos que se tomo 10 días) también debe aparecer un concepto de licencia, ambos por 10 días, ya que el primero está directamente relacionado con el segundo, y un concepto de sueldo por los 20 días restantes. En el caso que me plantea, el recibo de Junio diría Sueldo por 30 días (ya que trabajo todo el mes) y salario vacacional por 10 días, mientras que el recibo de Julio diría 20 días de salario, más 10 días de licencia, pero sin Salario Vacacional, lo cual entiendo no sería correcto.
Espero haber sido claro con la respuesta y en caso contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,

Anónimo 7 de diciembre de 2012 20:16
Hola que tal,quiaiera hacerle una consulta,yo trabajao el el grupo 12,subgrupo 1,y me entere que el 13 de noviembre se firmo un convenio,quisiera saber si es retroactivo,si nos pagan de julio en adelante o solo nos pagan lo de noviembre.nuestro jefe dice que no,pero quisiera consultar mejor,desde ya muchas gracias,espero respuesta a la brevedad.
Diego 10 de diciembre de 2012 16:05
Hola.
Si, lo estuve leyendo y es retroactivo, por lo que tendrán que reliquidarle los salarios de Julio, Agosto, Setiembre, Octubre y en caso que en Noviembre le hayan pagado sin el aumento, también deberá ser reliquidado el salarios de ese mes. Le dejo el link al texto del mismo para que lo pueda leer.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4480:convenio-noviembre-2012&catid=182&Itemid=191
Cabe destacar que para que el beneficio le corresponda usted debiera haber estado en la plantilla de la empresa (es decir trabajando efectivamente) al menos desde el mes de Junio y tener por lo tanto un salario vigente a esa fecha, sobre el que se aplicara el aumento de Julio.
Espero haber podido responder su consulta,
Saludos,

Anónimo 11 de diciembre de 2012 00:48
Hola, trabajo en una empresa privada, nos pagan mediante tarjeta brou, depositan el dinero el 10 por lo cual cobramos con suerte el 11 si no es feriado o fin de semana, mis preguntas son: es correcto que depositen de esa forma?, a quién o quiénes puedo realizar una denuncia? ellos afirman que es problema del banco; este aguinaldo, hasta que fecha tienen plazo para pagarlo? Desde ya muy agradecida, excelente blog que recomiendo a mis amigos y conocidos. Gracias!
Diego 11 de diciembre de 2012 21:30
Hola.
En cuanto a la primera consulta lo que establece la ley, y lo puede encontrar en la página de Ministerio de Trabajo de la cual le copio el link mas abajo, es lo siguiente.
"Si el pago es mensual: dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
Si por ejemplo, en abril ocurre que en la semana de turismo por cómo cae en el calendario, el 5to. día hábil cayera después del día 10, se debe pagar dentro de los 10 primeros días, pero si en el mes, los 5 días hábiles no superan el día 8, el límite para pagar salarios es el 8 y no el 10."
Es decir que la norma para el pago cada mes es en primer lugar la del 5o día hábil, pero en casos excepcionales (como por ejemplo turismo) si el quinto día hábil del mes fuera posterior al décimo día corrido, la empresa deberá pagar como máximo el 10 del mes. En caso de querer consultar por esta situación o hacer el reclamo correspondiente debe agendar una entrevista (la cual puede ser anónima) en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1594&Itemid=1594
En cuanto a la segunda consulta, la fecha tope para el pago del segundo medio aguinaldo del 2012 es el 20 de diciembre.
Muchas gracias por sus palabras y por recomendarnos.
Espero haber podido responder su consulta y de lo contrario seguimos a las ordenes,
Saludos,

Anónimo 11 de diciembre de 2012 12:09
Hola..me contrataron desde enero a junio de este año.en junio no me volvieron a contratar.pero si cobre la primera cuota de aguinaldo..mi pregunta es si ahora en diciembre me corresponde la segunda couta de aguinaldo??estuve en caracter de empleada publica con recibo de sueldo.muchas gracias.
Diego 11 de diciembre de 2012 21:36
Hola.
El primer medio aguinaldo corresponde a las remuneraciones de diciembre 2011 a mayo 2012, por lo que le correspondería cobrar la porción del mes de Junio.
Sin embargo debe tener presente que esa cuota parte se la pueden haber abonado cuando termino su relación laboral y le pagaron todas las partidas, como ser el salario de Junio, la licencia y el salario vacacional generados. Esto lo puede verificar en su último recibo. Si el mismo incluye un concepto de aguinaldo quiere decir que ya se lo abonaron y por lo tanto no le corresponderá cobrar.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 11 de diciembre de 2012 19:38
Hola mi consulta es la siguiente,soy chofer de camion con grua en una empresa privada que trabaja para ute la cual se rige por el laudo de la contruccion, quiciera saber que categoria me corresponderia ya que estoy solo como chofer de camion(categoria 7)y mi inquietud es saber si me corresponde mayor categoria debido a que estoy manejando una maquina tambien. desde ya muchas gracias por su pronta respuesta
Diego 12 de diciembre de 2012 12:26
Hola.
Para responderle correctamente necesitaría saber el grupo y sub grupo al que pertenece la empresa de manera de poder ver el convenio específico de su sector. Este dato lo puede ver en algún recibo de sueldo.
Estuve mirando el grupo de construcción pero no logro encontrar la categoría que usted menciona de chofer de camión, por lo que supongo que aunque el laudo se rija por este sector el grupo debe ser otro. De todas maneras le dejo el link por si puede serle de utilidad.
http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_9/grupo9-subgrupo01-2010.pdf
Espero haber sido de ayuda y cuando consiga el dato que le mencione por favor responda aquí mismo y lo miro enseguida.
Saludos,

JORGE 12 de diciembre de 2012 20:12
Gracias por su atenciòn Hasta el mes de octubre en el recibo de sueldo figura grupo 37 sub grupo 101 y en noviembre cambiò a grupo 9 sub grupo 100 ¿ de que se trata y a que se debe el cambio? El valor de la hora es 104.88 pesos el cual corresponde a categoria 7 en el laudo de la ley 14411. Saludos
Diego 17 de diciembre de 2012 12:49
Hola Jorge,
Disculpas por la demora en la respuesta.
El cambio se debe a una re formulación en los números de los grupos, pero fue un cambio administrativo de Ministerio de Trabajo. Tanto el grupo 37 como el grupo actual 9, subgrupo 100 corresponden a "1.Industria e instalaciones de la Construcción"
Le dejo el link para que vea todos los convenios firmados y cualquier consulta estamos a las ordenes,
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=147:1industria-e-instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188&layout=default
Saludos,
Diego

Anónimo 16 de diciembre de 2012 23:56
Hola en primer lugar quiero agradecer por poder preguntar y de esta forma evacuar mis dudas.Trabajo como educadora mi grupo es el 16--7-educacion no formal, se fijo el aumento por un nuevo concejo de salario el 1 de julio del presente año quisiera saber cuanto es y como debo calcular el retroactivo del mismo,y el aumento de enero del 2013 cuanto sera gracias.
Diego 17 de diciembre de 2012 13:05
Hola,
Por lo que estuve viendo en su grupo no ha habido aumento. El acuerdo firmado en el 2010 estableció aumentos hasta enero 2012 a través de su 4a cláusula(como puede ver en el siguiente link : http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_15/grupo16-subgrupo07-2010.pdf
El acta que establece el mencionado aumento de enero 2012 la puede encontrar en el siguiente link.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4016:ajustes-enero-2012&catid=250&Itemid=195
Seguramente las partes se estén reuniendo para establecer el aumento de Julio 2012 y los próximos cuatro semestres (incluido enero 2013). Una vez que se establezca el mismo será publicado en la página de Ministerio de Trabajo, en el siguiente link, por lo que puede consultarlo para verificar una vez que se concrete.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=250&Itemid=195&layout=default
En cuanto al cálculo, la manera de hacerlos es la siguiente.
Asumiendo que su sueldo es $ 10.000 y el aumento de Julio se establezca en 5%, lo que debe hacer es multiplicar su salario por el porcetanje de aumento y sumárselo a su salario anterior.
Ejemplo.
Salario: $ 10.000 Aumento: 5%
10.000 x 5% = 500, por lo tanto sumando los $ 500 de aumento al salario anterior de $ 10.000, da como resultado que su nuevo salario es de $ 10.500.
Se le deberán pagar $500 por cada mes que se le haya pagado $ 10.000 desde Julio 2012 hasta el mes que sale el aumento.
Si por ejemplo el acta de aumento sale en diciembre, a usted los primeros días de enero deberían pagarle $ 10.500 por su sueldo de diciembre y $ 2.500 por el retroactivo (que correspondería a 5 meses (de Julio a Noviembre) por $ 500 en cada mes). A su vez se le deberá reliquidar el aguinaldo y en caso de que hubiese salido de licencia en esos meses, también el salario vacacional deberá ser recalculado.
Espero haber sido claro con la respuesta, de lo contrarios estamos a las ordenes,
Saludos,
Anónimo 18 de diciembre de 2012 00:13
muchisimas gracias por las respuestas

Dahiana 19 de diciembre de 2012 23:26
Hola tengo una duda, necesito tomarme 4 días sin goce de sueldo por un viaje con motivos personales, en el cual la empresa de orden privado me complica para autorizar la misma, mi consulta es , ellos pueden desautorizar la licencia? que pasa si me la tomo igual con previo aviso ? me pueden despedir? hace 19 meses que trabajo en la empresa y nunca tuve problemas de ausencias , aguardo respuestas
saludos!
Diego 20 de diciembre de 2012 09:51
Hola Dahiana,
Lamentablemente la licencia sin goce de sueldo para empresas privadas no tiene regulación formal. Hago la aclaración ya que la ley 16.104 contiene normas para las licencias de los funcionarios públicos, dentro de las que se encuentra la licencia sin goce de sueldo.
En mi opinión, la licencia sin goce de sueldo es un acuerdo entre el empleado y el empleador, a través del cual, en una situación particular (no se espera ocurra mas de una vez al año, por ejemplo) se solicita el cese de actividades, con el correspondiente cese de remuneraciones.
Por lo tanto no hay nada que le prohíba a la empresa no autorizarle la licencia. En cuanto al despido, la empresa puede hacerlo en cualquier momento, no tiene por que tener una justificación, debiendo abonar una indemnización especial por hacerlo.
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,
Diego

Anónimo 21 de diciembre de 2012 23:02
HOLA TRABAJO HACE 2 AÑOS EN UNA EMPRESA ABITAB EN EL INTERIOR DEL PAIS, EN LA QUE SOLO SOMOS 2 EMPLEDAS QUE NOS OCUPAMOS DE TODAS LAS TAREAS QUE TIENE LA AGENCIA, LE HE DICHO A MI JEFA QUE CREO ME CORRESPONDE OTRO GRUPO DE TRABAJO YA QUE EN MI RECIBO FIGURA AUXILIAR DE SEGUNDA GRUPO 14 Y ME PARECE QUE LAS RESPONSABILIDADES QUE TENGO SON MAS QUE LAS DE AUXILIAR, MI SUELDO NOMINAL ES DE 10.439 EN MI RECIBO FIGURA DENTRO DE ESTE MISMO UN QUEBRANTO DE $1200 QUE PARA MI DEBERÍA SER SUMADO A MI SUELDO NO DENTRO DE EL? YA QUE ES MUCHO EL DINERO QUE MANEJO Y MUCHAS VECES HE PAGADO GRANDES CANTIDADES DE DINERO POR FALTA EN LA CAJA,ESTOY EN LO CIERTO? SI PUDIERAN AYUDARME PARA ASESORARME Y DEJAR TODAS ESTAS DUDAS LES AGRADESERIA MUCHO
Diego 23 de diciembre de 2012 16:07
Hola Soledad,
Antes que nada quiero hacerle la aclaración de que el grupo de trabajo depende del tipo de actividad que tenga la empresa, y no de las tareas que eventualmente usted desarrolle en la misma. Dado que usted trabaja en un Abitab, el grupo (como usted menciona correctamente) es el Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, y el Subgrupo es el N° 07: “Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas”
En este link puede ver que el salario mínimo para su categoría de Auxiliar II a enero del 2012 era de $ 12.104 por 8 horas de trabajo diario.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4043:ajustes-enero-2012&catid=224&Itemid=193
A su vez, se establece desde Julio del 2012 un aumento de 5,37% para los salario vigentes al 30 de Junio de 2012, por lo que a partir de esa fecha el nuevo salario mínimo de Auxiliar II es de $ 12.754 por 8 horas de trabajo diario.
En cuanto al quebranto, estuve mirando todos los acuerdos y en ninguno se establece la obligatoriedad de la empresa de pagarlo. Sin embargo, dado que es una partida salarial la misma se abona como si fuera parte del sueldo.
Aquí puede verlos:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=224&Itemid=193&layout=default
En resumen, si bien su salario parece estar por debajo del mínimo, lo que entiendo debería discutir con su empleador es si el tipo de tareas que usted realiza quedan comprendidas en la categoría de auxiliar II como es actualmente, o si quizás abarcan mas bien la categoría I de auxiliar, o incluso encargado. Para salir de esta duda lo correcto es solicitar una entrevista (puede ser anónima) en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171. Ellos podrán establecer ciertamente a qué categoría corresponden las actividades que usted realiza en el Abitab.
Espero la respuesta haya sido satisfactoria,
Saludos,
Diego

Anónimo 4 de enero de 2013 13:04
Hola!
Hasta hace una semana atrás, estuve trabajando en un puesto de frutas y verduras, lamentablemente, el puesto cerro y quisiera saber si me corresponde despido, trabaje 10 meses y 2 días, me entere de hubo aumento en julio y no se si también corresponde al rubro en que trabajaba(puesto de frutas y verduras),mi sueldo era de $10400 mensual, de lunes a viernes percibía $450 y los sabados $350 4.5 horas, me corresponde salario vacacional, despido etc, que me corresponde?? ayudaría mucho gracias y éxitos!
Diego 9 de enero de 2013 13:14
Hola,
Perdón por la demora en la respuesta.
Salvo que se lo haya contratado por temporada y el cierre del puesto este relacionado con el final de la temporada, le corresponderá despido.
Le correspondera una base de indemnización ya que tiene menos de un año de trabajo. Le transcribo lo que figura en la página de Ministerio de Trabajo.
"Monto de la indemnización: remuneración total correspondiente a un mes de sueldo por cada año o fracción de actividad: con un límite de seis mensualidades como máximo. No lleva ninguna clase de descuento jubilatorio."
En cuanto al aumento, si, se le debió ajustar el salario cuando salió el aumento y los cálculos del despido se realizarán con el último sueldo vigente.
Le corresponde cobrar el salario de diciembre por todos los días que haya trabajado, la parte de aguinaldo generado en diciembre (asumiendo que le hayan pagado el medio aguinaldo mayo - noviembre), la licencia generada no gozada y el salario vacacional asociado a esta. Por los cálculos que puedo sacar de la información que usted me brinda le corresponden 17 días de licencia.
De todas maneras si quiere tener una base firme para poder saber lo que le corresponde cobrar exactamente le sugiero solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171, la cual puede ser anónima.
Espero haber podido responder su consulta y si tiene alguna adicional no dude en preguntarla,
Saludos,

Anónimo 10 de enero de 2013 22:48
Hola disculpa las molestias, solo que no me quedo muy claro respecto si recibo despido o no, a mi no me contrataron por ninguna temporada, es mas ni siquiera tengo contrato, lo que paso es que el negocio fracaso y el patrón se vio en la necesidad de cerrar y asi yo perdi el trabajo, me manda un sms para decirme que no vaya al sgte y asi fue, entonces no se si reclamarle despido, el aumento de julio(porque ni siquiera se el porcentaje ni el grupo o sub grupo que pertenezco) la parte de aguinaldo generado en diciembre(asumió bien respecto a los demás aguinaldos, fueron pagados), la licencia generada no gozada(que es eso? es un numero es dinero?) y el salario vacacional asociado a esta?(es otro pago?), se que sueno como un ignorante(lo soy totalmente al menos en esto si)pero no quiero equivocarme y es por eso mi preocupación, disculpa las molestias ocasionadas, desde ya muchas gracias y te deseo los ÉXITOS POR TU LOABLE LABOR!
Diego 11 de enero de 2013 11:12
Hola.
Antes que nada no en ninguna molestia, estamos a las ordenes para responder todas las consultas que nos sea posible.
La respuesta a la primer pregunta es si, le corresponde despido. Esto es así ya que dentro de las varias formas que existen para que se extinga una relación laboral, la que es por voluntad del empleador se considera despido. Otras causas pueden ser la renuncia (que es la voluntad del empleado de dejar el trabajo y no corresponde el pago de despido) o la jubilación. Por lo tanto, dado que es su patrón quién tomo la decisión de prescindir de sus servicios deberá pagarle despido.
Formalmente ese despido se denomina IPD (Indemnización por despido) y su monto es de un poco mas de un sueldo mensual.
El aguinaldo generado en el mes de diciembre también le corresponde.
En cuanto al aumento de Julio, para decirle con precisión cual fue necesitaría saber el grupo de Ministerio de Trabajo al que pertenece el puesto (en caso que estuviera registrado en ese organismo). De todas maneras buscando en la página de Ministerio encontré el grupo "11 - Comercio minorista de la alimentación". Asumo que debe ser ese o uno muy similar por lo que con este supuesta hice los cálculos.
En este grupo el aumento que se fijo para julio 2012 es de un 7%.
Si su sueldo al 30 de junio era $ 10.400, a partir de julio debió pasar a ser $ 11.128. Esto surge de multiplicar su sueldo anterior $ 10.400 por el 7% ($ 728) y sumárselo. Por lo tanto a usted le corresponde cobrar ese aumento de $ 728 desde Julio hasta Diciembre (que fue la fecha en la que cerro el puesto según lo que entendí). Ese aumento también va a hacer que el aguinaldo que ya le abonaron también deba ser reliquidado, ya que al aumentar su sueldo, también aumenta el aguinaldo.
La licencia no gozada es la licencia que usted genera por haber trabajado, pero que al no poder tomársela se la deben pagar como un concepto mas. Por ejemplo, si el puesto no hubiera cerrado, en enero usted habría podido tomarse 17 días de licencia (es decir que usted no concurre a trabajar esos 17 días pero le pagan el salario entero como si hubiera trabajado todo el mes). Sin embargo, dado que la empresa cerró y usted no tendrá la posibilidad de gozar esos días de licencia, se le deberá abonar un concepto de licencia no gozada, es decir una compensación por los días de licencia que usted tenía para tomarse pero que no pudo hacerlo. Es un concepto en dinero que por su salario rondaría los $ 6.300 (considerando el salario de $ 11.128 que incluye el aumento de julio).
El salario vacacional es un monto adicional que se le paga a todo empleado cuando sale de licencia. Es un monto en dinero que la ley establece como "suma para el mejor goce de la licencia", es decir que la intención de este dinero es que cuando el empleado se va de licencia tenga un dinero adicional para disfrutar mejor de esa licencia. Pero sucede lo mismo que con la licencia no gozada, dado que usted no podrá tener esa licencia, se le deberá abonar además de los 17 días de licencia, 17 días de salario vacacional. El importe de este concepto rondaría los $ 5.000.
Una última consideración que quisiera hacerle es que aunque usted no haya firmado un contrato de trabajo, le corresponden todos los derechos. Si usted arregló de palabra y lo que arregló se cumplió unos meses alcanza para considerarse como contrato de trabajo lo que haya negociado de palabra.
Espero haber sido más claro con la respuesta y no dude en consultar si algo no quedo claro o si tiene mas preguntas,
Saludos y muchas gracias por sus deseos. Igualmente para usted.

Anónimo 11 de enero de 2013 15:51
Hola. Empecé a trabajar y me dieron el cargo de gerente en un hotel aunque las tareas que realizo no son las de gerencia. Aun no estoy en caja (empece a trabajar el 22 de abril de 2012) y no he firmado contrato pese a que lo he solicitado en varias oprtunidades. Me dicen que no estoy en caja porque se está esprando la renuncia del antiguo gerente que no está prestando servicios porque se encuentra de viaje. No me pagan horas extras porque me dijeron que los gerentes no deben cobrarlas, esto es asi? Ahora me dijeron que en verano tampoco voy a tener dias libres y que no me los van a pagar. Nunca se me ha aumentado el sueldo. No se si he sido claro con la cosulta. Agradezco desde ya la información que me puedas brindar. Gracias.
Diego 15 de enero de 2013 12:39
Hola,
Lo primero que tiene que saber es que si bien lo correcto y mas usado es firmar un contrato de trabajo, lo que usted arregle con su empleador de palabra funciona también como contrato. Los pagos y condiciones de trabajo que se cumplieron (en su caso desde abril) servirán como referencia para establecer que fue lo que se acordo, aunque mas no fuera hablando, sin haberse firmado nada.
En cuanto a estar en caja, es un derecho que usted tiene desde el primer día en que ingresa a una nueva empresa. No hay razones (o en este caso excusas) para que a usted no lo incluyan en la nómina que se envía a BPS, que entre otras cosas, informa a este organismo lo que usted gana y vierte sus aportes jubilatorios y de cobertura de salud.
En cuanto a las horas extras, es correcto lo que le dicen pero solo en el caso que usted haya acordado trabajar bajo el régimen de "full time". Esto implica que a usted le pagan para que este disponible siempre, aunque no este en su horario normal de trabajo. Bajo este régimen de trabajo se lo premia con un salario un poco mayor y por contrapartida debe estar a la orden de la empresa.
Respecto los días de licencia, entiendo que al no estar en caja (es decir registrado en BPS) es mas difícil de reclamar el derecho, pero los días de licencia le corresponden a todo empleado. Por cada año usted genera 20 días de licencia, y en su caso, que ingreso el 22/4 le corresponderán 14 días de licencia que puede gozar desde el 1° de enero del 2013. Tambipen debe saber que con la licencia que le corresponde, se le debe abonar salario vacacional y nunca se podrá sustituir la licencia (que es un descanso) por dinero u otro tipo de compensación.
Finalmente, si se decreto para la empresa un aumento de salarios, le corresponde a usted también recibirlo, aunque no estuviera en la planilla oficial de la empresa.
Unas acotaciones finales. Puede encontrar mas información sobre salario vacacional aca:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/07/derechos-lentes-y-protesis.html
A su vez, si el rubro es hotelería, le dejo un link a los aumentos fijados:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=34&Itemid=191
Para resumir, usted tiene derecho a estar incluido en la nómina de BPS, a que la empresa aporte a ese organismo para su jubilación y su seguro de salud, a que se le realicen los aumentos de sueldo y además que le otorguen su licencia para el descanso anual. Quizás es recomendable que se asesore en Ministerio de Trabajo (incluso de forma anónima) para que lo asesoren respecto de su situación. Esto lo puede hacer llamando al 0800 7171.
Espero la respuesta haya sido de utilidad y estamos a las ordenes,
Saludos,

Anónimo 17 de enero de 2013 16:52
Muchas gracias. Me ha sido de mucha utilidad la informacion que me facilitaste. Me dijeron que tenía que pedir una audiencia y que podía considerarme despedido pero eso no lo entendí muy bien. De todas formas ya no quiero trabajar mas ahi. Si me voy tienen que pagarme algo mas que el sueldo? Muchas gracias nuevamente!
Diego 18 de enero de 2013 15:28
Es correcto solicitar una audiencia.
Adicionalmente deberán pagarle el aguinaldo, la licencia no gozada y el salario vacacional asociado a esta.
Estamos a las ordenes,
Saludos,

Nadia 16 de enero de 2013 11:40
Hola primero que nada lo quería felicitar por el blog.
Luego le quería consultar en el grupo 8 subgrupo 1 existen un convenio donde ya se establecen los aumentos con determinados parametros y a su vez también ponen los valores mínimos por hora, yo soy mensual para saber cual es el mínimo mensual debo multiplicarlo por 8hs diarias y por 25 días o sería por 8 hs por 30 días???
Desde ya muchas gracias, saludos
Diego 18 de enero de 2013 15:36
Hola Nadia,
Muchas gracias por sus felicitaciones, son mas que bienvenidas.
En cuanto a la consulta, si usted esta bajo el régimen mensual debe multplicar la hora por 8 y por 30. Los empleados bajo el régimen de jornalero multiplican por 25.
Cualquier otra consulta estamos a las ordenes,
Saludos,
Diego

Anónimo 17 de enero de 2013 17:02
Hola, trabajo pasando musica en un lugar bailable desde el verano del 2011. Trabajé en el verano 2011-2012, luego para algunos eventos que se realizaban en el local (estaba siempre disponible para cuando me necesitara) y ahora volví a trabajar todos los fines de semana de viernes a domingo, cobrando 2000 por dia pero empezaba a trabajar todos los días el próximo fin de semana. El dueño del local me ha estado faltando el respeto desde hace bastante tiempo por teléfono, en el local y por mensajes de texto. El fin de semana pasado iba al local a trabajar y como me insultó por teléfono me volvi a mi casa y luego el me mando un sms diciendome que no fuera mas a trabajar. Tengo alguna liquidacin para cobrar o despido? Muchas gracias.
Diego 18 de enero de 2013 15:42
Hola.
Por lo general el tipo de servicios que usted presta se facturan a la empresa, es decir que quien lo brinda no es parte de la empresa, sino que es un tercero. Esto es lo mas comun, pero si su caso es que fue contratado por el local y recibía una paga variable por fin de semana, l corresponde una liquidación por egreso que debería incluir su salario, aguinaldo, licencia y salario vacacional.
Sin embargo entiendo que no es su caso, ya que en estos dos años usted debería haber cobrado aguinaldo y gozar de licencia.
Espero haber sido claro con la respuesta y cualquier otra duda estamos a las órdenes,
Saludos,

Anónimo 18 de enero de 2013 21:35
Muchas gracias. Has sido muy claro con la respuesta. Te felicito por el blog. Me saco el sombrero. Saludos.

Anónimo 17 de enero de 2013 17:04
Hola, muchas felicitaciones por la página, hay mucas cosas que no sabía y que leyendo cada uno de los casos he podido aprender. Mi pregunta es la siguiente, por problemas de salud llevo mas de 12 meses certificada, la empresa se ha portado bien conmigo, pero me queda la duda si puedo pedir licencia y salario vacacional??. Desde ya gracias, saludos.
Diego18 de enero de 2013 15:54
Hola.
Muchas gracias por sus felicitaciones, son muy bienvenidas.
Me alegro que haya encontrado utilidad la información del blog, y desde ya cualquier sugerencia es más que bienvenida.
En cuanto a la consulta, la respuesta es que no le corresponde licencia y salario vacacional. Esto es establecido por la ley 14.407, en su artículo 21. Copio el link a la ley y le transcribo el artículo mas abajo.
http://www.bps.gub.uy/Documentos/Leyes/Ley%2014407.pdf
"Artículo 21.- El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones de enfermedad, será
computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas del derecho del trabajo
de que sea titular, salvo en cuanto al derecho de licencia y sumas para mejor goce de la misma (salario vacacional) que se
obtendrán y percibirán, respectivamente, en forma proporcional al período trabajado.
No obstante el Poder Ejecutivo a propuesta de ASSE y en función de sus posibilidades económicofinancieras, podrá determinar un concepto distinto para la liquidación de la licencia y sumas para el mejor goce de la misma.
Espero que la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 19 de enero de 2013 14:59
HOLA SOY EMPLEADO DE UNA EMPRESA DE ASCENSORES Y TRABAJO EN LA CONSTRUCCION , MI UNICA PREGUNTA ES QUE PORCENTAJES DE AUMENTOS FUERON LOS QUE SE DIERON EN LA CONSTRUCCION EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2012 Y EL QUE SE VA A DAR EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2013, GRACIAS .

Diego 19 de enero de 2013 23:06
Hola,
Según lo que interpreto del acta de aumento el mismo, desde octubre de 2012 es de 22,84%. La forma de cálculo es compleja y aunque lo estuve estudiando no me animo a asegurarle que este sea el valor efectivo. De todas maneras le dejo el link a la página donde se encuentra esta información.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4445:ajuste-octubre-2012&catid=147:1industria-e-instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188
http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_9/grupo9-subgrupo01-2010.pdf
Le sugiero que para estar seguro se contacte con alguien del gremio que seguramente pueda tener información mas completa.
En cuanto a los aumentos del 2013, aun no se ha publicado nada.
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos

Anónimo 20 de enero de 2013 00:08
Hola descubrí este blog y me resultó muy interesante por lo que me animé a esdribirles.
Quisiera saber si me pagaron bien el salario vacacional y licencia. Soy empleada doméstica, trabajo de lunes a viernes y cobro $3ooo por semana. salí 20 días nde licencia: cuánto debí recibir por concepto de licencia y salario vacacional?. Desde ya muchas gracias por el tiempo brindado. 17 de enero 2013.
Diego 20 de enero de 2013 00:43
Hola,
Si bien necesitaría tener mas información (si son $ 3.000 nominales o líquidos por ejemplo), asumiendo que son líquidos el importe de la licencia debería rondar los $ 8.500, y el mismo valor debería tener el salario vacacional.
Si le parece brindarme esta información podría afinar aun mas el cálculo. También necesitaría saber si tiene hijos menores a cargo.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 20 de enero de 2013 02:02
Hola, soy trabajador de la construccion. Me pagan por jornal. Durante mi licencia doné sangre y en el hemocentro me dijeron que aunque ese dia no fuera a trabajar me lo tenian que pagar igual. Debe la empresa pagar ese dia aunque estuviera de licencia y no lo trabajara? La empresa dice que no me corresponde que eso es solo para los casos de los trabajadores mensuales para que no les descuenten ese día pero que a mi no me corresponde. Muchas gracias. Felicitaciones por el blog, muy interesantes las respuestas.
Diego 20 de enero de 2013 11:28
Hola,
Lo que le dice la empresa no es correcto, el beneficio se da para todos los empleados. Le dejo el link a la ley que lo establece (y le transcribo el artículo 1°) y a la página de Ministerio de Trabajo que lo confirma.
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16168&Anchor=
"Artículo 1º.- Todo trabajador de la actividad pública o privada que realice una donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública, con la sola presentación del documento que acredite fehacientemente dicho acto, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día y el mismo será abonado como trabajado."
Fuente en página de Ministerio:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 22 de enero de 2013 02:13
hola soy domestica entre el 13 de julio del 2010 de lunes a viernes de 09a17h al ingresar firme un contrato el cual decia q ganaba x dia trabajado,tambien me hablo d que me pagaba sin descuento asi aportaba menos y pagaba un poco menos d bps.cobro 547 x dia y cobro x semana desde hace 3 meses mi patrona me dice q yo soy mensual pero sigo cobrando x semana para mi soy jornalera o soy mensual?me puedes despejar esta duda. al pagarme el salario vacacional me pago c descuento y menos d lo q esperaba y la licencia no me la pago es cuando me reintegre. ella puede cambiar el acuerdo q teniamos? y cuanto tendria q cobrar de salario vacacional y de licencia? desde ya muchas gracias

Diego 30 de enero de 2013 12:33
Hola,
Antes que nada disculpas por la demora en la respuesta, me acabo de reintegrar.
Por lo que entiendo "pagarle sin descuento" es pagarle en negro, o al menos una parte en negro, lo cual ya de por si esta mal.
En cuanto a la primer consulta, lo que hace que un empleado sea mensual o jornalero es el momento en el que le pagan. Es decir que si usted cobra una vez por mes será mensual, de lo contrario será jornalero. En su caso, dado que cobra por semana (aunque había pactado por día) su régimen es de jornalero. De todas maneras sustancialmente no cambia ya que los derechos y beneficios son los mismos, lo que varía es la forma de cálculo.
En cuanto al salario vacacional, debe saber que NO lleva aportes. Le dejo un link con mas información:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1576&Itemid=1576
Es decir que el importe de salario vacacional que le corresponda no deberá tener ningun tipo de retención.
Por los cálculos que hago debió ser $ 4.300 mas o menos. Esto surge de multiplicar su jornal de $ 547 por los días de licencia que le corresponden, que son 8. Estos 8 días surgen de multiplicar los 5 días a la semana que trabaja por 4,32 semanas (que son el promedio anual de semanas que tiene un mes) por 5,5 (meses trabajados en el año, mitad de julio a diciembre) por 0,66 (que es lo que genera por día de licencia un jornalero). Cabe destacar que el salario vacacional debe pagarse ANTES que usted salga de licencia.
En cuanto a la licencia, la misma debe ser paga en el mismo régimen que se paga el salario, por lo que si a usted le pagan por semana, debe cobrarlo al finalizar la semana y por lo tanto lo cobrará al reintegrarse de la licencia. El valor de la licencia debe ser similar al del salario vacacional, o un poco mayor, dependiendo la forma de cálculo del salario vacacional.
Finalmente cabe aclarar que existe un concepto en el derecho (llamado ius variandi) que permite al empleador cambiar ciertas condiciones del contrato, pero nunca pueden ser las esenciales o en perjuicio del trabajador. Le dejo un link con mas información al respecto.
http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/distancia/trabajo2/dt2-mod-2.pdf
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Diego 30 de enero de 2013 12:47
Rectifico la respuesta de la licencia, estuve investigando y lo que corresponde es el pago antes que usted salga de licencia.
"Oportunidad del pago
El pago de la licencia, debe realizarse antes de comenzar a gozarla en caso de los jornaleros. Mientras que los mensuales cobran al finalizar el mes correspondiente como si hubieran trabajado."
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595

Anónimo 24 de enero de 2013 23:53
hola felicidades por el blog
quisiera saver los laudos del grupo 8 sub grupo 1 gracias
Diego 30 de enero de 2013 12:42
Hola,
Gracias por sus felicitaciones.
Le dejo el link a la página de Ministerio de Trabajo donde se encuentran los laudos que usted necesita. Ya están los aumentos para Enero 2013.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=139&Itemid=187&layout=default
Espero le sea de utilidad,
Saludos,

Andres 25 de enero de 2013 15:32
Buendía, una consulta tenemos un problema con los tickets alimentación, hace 3 años que estoy en una empresa multinacional y tenemos una partida fija en mil pesos en tickets alimentacions. Ahora hace un mes lo aumentaron a 1300 pero no nos los aumentan con los incrementos del consejo de salarios. Esto está ok? en mi anterior trabajo me los aumentaban a la par de los aumentos del consejo de salarios. mi sueldo nominal es de 29 mil $.
Saludos y gracias
Diego 30 de enero de 2013 13:02
Hola Andres,
Los tickets alimentación son una forma de pago, por lo tanto forman parte del salario.
Por esta razón, cuando se decretan aumentos legales es el salario entero el que se debe aumentar. Si usted gana $ 29.000 en efectivo mas una partida de $ 1.000 en tickets, quiere decir que su salario total es de $ 30.000. Si se decreta un aumento del 10% (por ejemplo), usted debería pasar a ganar $ 3.000 mas (que es el 10% de los mencionados $ 30.000). Esto quiere decir que si la empresa le aumenta los $ 3.000 en efectivo, no tiene por qué aumentar el valor de los tickets. Es decir que lo que importa es que usted cobre $ 3.000 mas luego del aumento, ya sea en dinero o en dinero y tickets. Sin embargo lo usual es que aumenten juntos (efectivo y tickets) en la misma proporción del aumento, por lo que si a usted le aumentaron (en el ejemplo) un 10% el salario ($ 2.900) también deberán ajustar los tickets a un 10% mas.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego

Anónimo 27 de enero de 2013 20:21
Buenas Tardes.
A mi casa concurre a trabajar una sra. que se desempeña como empleada doméstica. Estoy intentando conseguir información sobre cual debe ser su aumento de sueldo a partir de enero pero no la consigo. Su regimen de trabajo es venir 3 veces a la semana, 5 horas c/dia, cobrando por ello 5.226 (mensual) + prima por antiguedad. Es una chica soltera y sin menores a cargo. Gracias por su ayuda, Cecilia
Diego 30 de enero de 2013 13:12
Hola Cecilia,
Gracias por la consulta, y por su interés en cumplir con los derechos de su empleada.
Le comento que aun no ha salido el aumento de enero 2013 para el sector doméstico (de hecho no han salido para casi ninguna rama de actividad). Sin embargo le dejo a continuación el link donde Ministerio de trabajo publicará el mismo una vez que se sepa. Le sugiero entrar al menos una vez por semana como para saberlo ni bien lo publiquen.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default
El último que figura es el de Julio 2012. De todas maneras le comento que usted puede darle un aumento a cuenta (por ejemplo del 5%) y una vez que se sepa el aumento real solo pagarle la diferencia. Por ejemplo si usted le aumenta 5% a partir de enero, le pagará $ 5.487 (que surge de $ 5.226 mas el 5%) Si en febrero se determina que el aumento es de por ejemplo 6 %, usted le pagará por enero solamente $ 52 (que es la diferencia entre 6% y 5% multiplicado por el salario, que es $ 5.226. Y a partir de febrero su sueldo pasará a ser de $ 5.540.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Chechu 28 de enero de 2013 11:56
Buenos días,primero que nada felicitarlo por el blog. No pude encontrar nada respecto a cuanto tiempo tiene mi empresa para liquidarme, luego de mi renuncia? Existe algún plazo pactado?
Ingrese el 17/02/12 (auxiliar de ventas, Subg.Activ 18 con sueldo nominal de $ 9558 (más el presentismo de $800). A partir de junio reduje mi horario a 4 horas (con un sueldo de $ 4875 + 800 de presentismo), y ese mes se me pago de aguinaldo ($ 2897 nominal). En diciembre también cobre aguinaldo ($ 3368). Renuncié el 9 de enero de 2013,sin haber tomado licencia, corresponde que me la liquiden?, en base a qué sueldo, el último o con el que ingresé en la empresa? Desde que ingrese no tuve aumento del sueldo, corresponde que ahora lo incluyan, o lo perdi al renunciar?
Muchas gracias por su tiempo.
Diego 30 de enero de 2013 13:31
Hola Chechu,
Gracias pos sus felicitaciones.
El plazo que tiene la empresa para pagar una liquidación es similar al que tiene para pagarle su salario mensual, es decir, 5 días hábiles y nunca mas del 10 día corrido.
Le deberán liquidar el salario de 9 días, que sería de $ 1.463 (no incluyo el presentismo porque entiendo no corresponde al no cumplirse el mes entero). También deberán abonarle aguinaldo por diciembre y los 9 días de enero, que rondaría los $ 595. La licencia aunque no se la haya podido tomar se la deben pagar, junto con el salario vacacional. Según mis cálculos el importe de cada uno de estos conceptos rondarían los $ 3.400. Se toma como base para el cálculo el último valor del salario, en este caso el de $ 4.875.
En cuanto al aumento, el mismo se reglamenta por decretos y es obligatorio darlo cuando se decretan, pero dado que no fue así según lo que usted comenta, si, deben incluirlo y reliquidarle todas las partidas en función de la fecha en que debió darse ese aumento.
Espero la respuesta haya sido clara y de lo contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego

Anónimo 29 de enero de 2013 14:56
Hola;
Realmente muy contenta de ver que exista un blog así! Sobretodo para personas que son negadas como yo para todo lo que ataña a las leyes laborales. Entre mil consultas que tengo está la siguiente según mi recibo de sueldo mi grupo es el 1 sub grupo 31 pero cuando acudo a la tabla no encuentro en realidad mi tarea que es Administrativa.
La otra consulta y es la que me trajo hasta aquí es confirmar el tema de los aumentos para mi grupo. A mi, en Enero de 2012, según indicó el Cr. que trabajaba entonces para la empresa, el aumento que se me aplicó fue del 8.5% (yo chocha!) ahora... en Julio de 2012 no se me aumentó y aún desconozco cuál sería el aumento para este Enero 2013. Entonces... estuvo bien el aumento del 8.5 en Enero 2012 y que no se me aumentara en Julio? y Cuál es el aumento que debería percibir en mi próximo sueldo? Espero puedan responderme,he llamado al Consejo de salario y sólo responden consultas personalmente, lo que me parece un atraso ya que te limita, a esa hora estoy trabajando!!!!Bueno, mil gracias!
Diego3 0 de enero de 2013 13:50
Hola,
Antes que anda muchas gracias por su apreciación del blog.
Hace unos años hubo una reestructura de los grupos, y el grupo 1, sub grupo 31 (Venta de repuestos de autos) paso a ser el grupo 10, subgrupo 17, respuestos de automotores. Puede verificarlo en el siguiente link a la tabla de conversión:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=3360:conversion-de-grupos-1985-2005&catid=458:conversion-grupos-1985-2005
El aumento de enero de 2012 debió ser (cómo mínimo) de 7,54%, por lo que a usted en este mes le aumentaron mas de lo que le correspondía. Sin embargo en Julio de 2012 también le correspondía un aumento; dependiendo de cuanto fuera su salario el mismo debió ser de 3,01%, 4,04% o 4,55%. Este aumento que no se le dio debe ser reliquidado ya que al ser establecido por consejo de salarios es obligatorio que la empresa lo cumpla. El aumento de Enero 2012 ya está establecido y al igual que el de Julio 2012, el porcenage varía entre 3,01% y 4,04 % en función del salario del empleado.
Le dejo el link con toda esta información que se encuentra en la página de Ministerio de Trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=155&Itemid=189&layout=default
Espero la respuesta haya sido clara y de utilidad,
Saludos,

Anónimo 30 de enero de 2013 14:40
Buenas Tardes,
He renunciado a mi empleo. Quisiera saber cual es le tiempo máximo que puede tomarse la empresa para pagarme la liquidación.
Muchas gracias.

Diego 30 de enero de 2013 14:49
Buenas tardes,
Si bien la ley nada establece al respecto, lo que corresponde según los usos y costumbres es el mismo régimen que se utiliza para el pago del salario, 5 días hábiles y no más de 10 corridos desde la fecha de renuncia.
Saludos,

Anónimo 31 de enero de 2013 21:07
hola buenas noches tengo una consulta, la metalurgica tiene la carga horaria de 44 horas semanales o de 48? y si fuese 44 horas me tendrian que bajar el sueldo o complementar la plata? y el tema de la prima por antiguedad como es? yo empeze a trabajar en diciembre del 2009 me coresponde. desde ya gracias!!!!

Diego 1 de febrero de 2013 13:02
Hola,
El régimen de las metalúrgicas es de 48 horas ya que corresponde a la industria. El régimen de 44 horas corresponde a actividades de comercio.
Le dejo aquí el link donde podrá encontrar todos los convenios firmados por este sector, grupo 8 subgrupo 1.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=139&Itemid=187&layout=default
Estuve mirando todos desde el 2005 y no encontré nada respecto a una partida por antigüedad por esto le dejo los convenios para que los mire usted también.
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,
Anónimo 31 de enero de 2013 22:01
Hola buenas tardes! quisiera antes que nada felicitarte por el blog y por toda la información que uno puede encontrar.
Mi consulta es la siguiente, salí de licencia la segunda quincena de enero, me pagaron de salario vacacional $8160 por un sueldo hasta ese momento de aprox. $12200.
El tema es que ahora en enero/13 hubo un aumento del 7.54%.
Haciendo los cálculos me correspondía cobrar por el sueldo de enero $13100, pero me depositaron sólo $12600.
Tengo otras compañeras de trabajo que ganan lo mismo que yo y su licencia es en febrero, y les depositaron por salario vacacional $8700 y por salario de enero $13100.
A qué se debe esto?, el sueldo que cobré ahora es de enero, y yo salí de licencia en el mes de enero, aunque el porcentaje de aumento todavía no estuviese estipulado no es correcto que me paguen esa diferencia?.
Un conocido me dijo algo de que cobré menos salario que el que pensaba porque me llegó a agarrar el IRPF, pero la verdad no entiendo porqué a mí sí y a mis compañeras no.
Te agradezco la respuesta! saludos.
Diego 1 de febrero de 2013 13:42
Hola,
Muchas gracias por sus felicitaciones. Me alegro que le resulte de utilidad.
Entiendo que los valores que usted menciona son líqudos, por lo que según mis cálculos su salario nominal rondaría los $ 15.500 (dependiendo de si tiene o no hijos menores a cargo).
Con este valor y el del salario vacacional sumado llega a tener una retención de IRPF de $ 370. Este cálculo no es exacto ya que necesitaría saber si tiene hijos menores a cargo y en caso que los tenga, si le corresponde la deducción. Ese valor de $ 370 implica que no tiene hijos menores a cargo. Por lo tanto es posible que la diferencia de salario que le despositaron este mes corresponda a la retención de IRPF. Adicionalmente en diciembre pasado se realizo el ajuste anual de IRPF por lo que las retenciones de enero son solamente relacionadas a las remuneraciones de ese mismo mes, en su caso salario mensual y salario vacacional.
De todas maneras le dejo el link a las planillas de DGI para que vea el tema del IRPF por usted misma y cualquier cosa no dude en consultar.
http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,SimuladoresIRPF2012,O,es,0,
El salario vacacional, dado que se lo deben pagar antes que saliera de licencia, seguramente se lo hayan pagado sin aumento, por lo que le corresponderá cobrar la reliquidación cuando se reintegre.
Como usted menciona, le deben pagar la diferencia entre su sueldo anterior y el aumento decretado en enero para cada partida que se haya pagado con los valores de diciembre de 2012.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego

Anónimo 1 de febrero de 2013 00:14
Hola buenas noches, espero no hacer una pregunta tonta, pero es la primera vez que voy a recibir una liquidacion por renuncia y lei x todos lados para informarme acerca de cuanto seria el monto, investigue y consegui una planilla de excel donde colocando el sueldo nominal, liquido y a cantidad de meses trabajados da el resultado. Yo renuncie a mi trabajo x varios motivos, y me gustaria saber si esta cantidad esta bien, xq si voy sin ninguna idea lo mas probable es q me estafen como hicieron con varias. si x ej mi sueldo nominal es de 10 000 y el liquido 7 000 y trabaje 11 meses, puede ser que la liquidacion sea de 20 000? me parecio mucho x eso tengo dudas. Tengo q ir a cobrar mañana, ojala tenga una respuesta, desde ya muchas gracias
Diego 1 de febrero de 2013 00:23
Hola,
Antes que nada no hay preguntas tontas, las únicas preguntas tontas son las que no se hacen!
Para hacer los cálculos exactos necesitaría saber la fecha en que renunció pero para simplificar asumo que es mañana 31 de manera que el sueldo que le deben es el todo el mes. Lo que varía entonces es el importe que le corresponde cobrar por Enero. Si renunció a mitad de mes, le corresponderá la mitad del sueldo.
Asumiendo que ya le han pagado el medio aguinaldo de junio a noviembre, la liquidación debería ser algo similar a esto:
Salario de Enero: 10.000
Aguinaldo (Diciembre Enero): 1.667
Licencia No gozada: 6.333 (19 días)
Salario Vacacional: 6.333 (19 días)
Aportes: 2.500
Líquido total: 21.833
Por lo tanto es correcto, la liquidación rondaría los $ 20.000
Cualquier otra consulta a las ordenes,
Saludos,

Anónimo 3 de febrero de 2013 14:08
Hola buenas tardes:

Mi pregunta es la siguiente
Trabajo en el sector 19, el cual en enero 2013 tuvo un aumento de 4,92%, yo entre a trabajar el 28/06 a lo que voy, es si me corresponde dicho aumento y cuando deberia abonarseme,ya que en enero no lo he cobrado.
Por otra parte me gustaria saber como calcular mi ganancia por dia.
Diego 4 de febrero de 2013 16:32
Hola,
Estuve viendo los diferentes sub grupos del grupo 19 y encontré que el que tuvo aumento del 4,92% es el subgrupo 2. Empresas suministradoras de mano de obra. Si este es su caso entonces el aumento le corresponde ya que estaba en la empresa al 31/12. Cabe resaltar que también le correspondió el aumento de Julio de 2012 que fue de un 4%.
El plazo para pagarlo es el salario posterior al que se fija el aumento. En su caso seguramente sea en febrero, por lo que en ese mes deberá cobrar su sueldo anterior aumentado en un 4,92% y además un 4,92% correspondiente al aumento no pagado por el mes de enero, es decir una reliquiación.
En cuanto a la forma de calcular su ganancia por día, lo normal es dividir su salario entre 30, que son la cantidad de días que tiene un mes. Esta ganancia es la que es relevante por ejemplo cuando usted falte, ya que será el valor del día que lde descontarán. La que quizás le pueda ser mas objetiva de la ganancia por día es la que no contempla los descansos. Si por ejemplo usted tiene los domingos de descanso, podría dividir su salario entre 25 (30 días hábiles del mes) para ver cuanto gana cada día que usted va a trabajar.
Espero las respuestas hayan sido claras,
Saludos,

Anónimo 4 de febrero de 2013 23:21
HOLA SOY EMPLEADA DOMESTICA Y TRABAJO TRES VECES POR SEMANA 4H DIARIAS, ME PAGAN 7 JORNALES Y GANO $4280. INGRESE EN NOVIEMBRE DE 2010 Y QUERIA SABER SI VINO AUMENTO EN ENERO Y DE CUANTO ES Y SI ME CORRESPONDE PRIMA POR ANTIGUEDAD. TENGO UN MENOR A CARGO DE 2 AÑOS. DESDE YA AGRADESCO TU RESPUESTA.
Diego 5 de febrero de 2013 13:51
Hola,
El aumento de enero 2013 aun no esta pautado, pero le dejo un link de consulta para que usted pueda acceder una vez que este sea publicado en la página de Ministerio de Trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default
En cuanto a la prima, la misma es de un 0,5% anual sobre el salario vigente, con un máximo de 10 años, es decir 5%.
En su caso, dado que hace dos años que trabaja, le corresponde una prima de un 1% adicional a su salario cada mes, es decir una partida de $ 43. En noviembre del 2013 esa prima se incrementará en 0,5%, por lo que pasara a ser de 1,5%, y por lo tanto $ 65.
Le dejo a continuación el link a ese convenio:
http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2008/12/ASUNTO107__00002.PDF
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 5 de febrero de 2013 23:31
buenas noches soy cristian, tengo una pregunta:
yo trabajo en el grup 8 sub 1 y el tema es que yo no pude ir un dia a trabajar y avise y al otro dia me suspendieron 1 dia y no me hicieron firmar nada se puede hacer eso?? con justificaccion?
otra cosa yo trabajo de lunes a viernes 9.5 horas diarias para no trabajar los sabados, soy jornalero, en el recibo me tienen que aparecer los jornales del sabado tambien? por cumplir las horas? o no.
y por ultimo yo trabajo hace 4 años y en la empresa tienen muchas iregularidades como que nos pasan jornales de menos en el recibo y que hace 4 años que figuro como aprendiz cuando ya hace mas de 3 años que soy oficial, nunca en cuatro años me pagaron retro actividad ni nada. si la empresa quiere poner todo en regla yo igual cuando me valla puedo reclamar esas cosas? o cuando regularicen pierdo todo derecho.
gracias y perdon por las molestias
Diego 7 de febrero de 2013 10:51
Hola Cristian,
No es molestia para nada, estamos para responder las consultas.
En cuanto a la primera consulta debo decirle que no, si a usted lo suspenden (y asumo que como consecuencia no le pagaron el jornal de ese día) deben decirle el motivo y debe quedar por escrito, ya que de alguna manera el el comprobante o recibo que establece por que usted está cobrando menos ese mes.
En cuanto a la segunda consulta, lo que establece la ley, a través del decreto 337/92 es lo siguiente:
ARTICULO 2.- Todo empleador, cualquiera fuere la naturaleza de la actividad que desempeñe, sea con o sin finalidad de lucro, está obligado a expedir y entregar a sus trabajadores, cada vez que abone a ellos cualquier suma o remuneración, el recibo de pago correspondiente y una copia. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el Art. No. 10 de la LEY No. 16.244, de 30 de marzo de 1992, y en ellos debera constar:
a) Nombres y apellidos completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de identidad.
b) Nombre y domicilio de la empresa, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUC cuando corresponda.
c) Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos; salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, y en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral.
d) Relación detallada de los descuentos que se efectúen.
e) Fecha de pago.
f) La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes
patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.
Como puede ver en el literal C menciona que se debe establecer una relación detallada de lo que se le esta pagando. Por lo tanto las horas que usted no trabaja los sábados y compensa con mas horas en la semana deben figurar en el recibo de sueldo, es decir que la cantidad de jornales que debe figurar en el recibo debe ser las que usted efectivamente realizo (pero no es necesario que algunas figuren como horas de sábado).
La última consulta no la terminé de comprender. Los jornales de menos es una falta grave, sin dudas. En cuanto al cambio de categoría, este se debe ver reflejado en un aumento del salario, por lo que quizás lo que figura en el recibo es solo un olvido de quien liquida los sueldo. En cuanto a la retroactividad que usted menciona, es importante destacar que puede que no exista la necesidad de dar aumentos retroactivos en la medida que la empresa otorgue los aumentos en fecha. Sin embargo esto no es muy común.
Si la empresa decide poner todo en regla a usted le deberán abonar esas reliquidaciones y el cambio de categoría. En caso que usted decida renunciar antes de que esto sea realice tendrá derecho a reclamar. Le sugiero que solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 para que puedan evacuarle las dudas antes que tome alguna decisión como renunciar.
Espero la respuesta le haya sido de utiliad,
Saludos,

Anónimo 7 de febrero de 2013 11:40
quisiera hacele una consulta, sali de licencia 10 dias,desde el 24 de diciembre al 7 de enero ,el vacacional q cobre fue con el sueldo hasta diciembre ,quisiera saber si me pagaron bien o va con el aumento q viene enero 2013 para la empleada domestica q todabia no sabemos de cuanto es y hoy hace los 5 dias habiles para cobrar ya tendrian q haber puesto el aumento para servicio domestico ,pero bueno esperaremos ,desde ya muchas gracias
Diego 7 de febrero de 2013 11:49
Hola,
Si, es correcto lo que le pagaron ya que el salario vacacional se paga con el jornal vigente al momento de salir de licencia, en su caso, con el de diciembre de 2012 que no incluía aumento.
Le dejo un link para que consulte el aumento ni bien salga, lo publican en esta página de Ministerio de Trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 10 de febrero de 2013 15:30
hola felicitaciones por el blog muy interesante mi pregunta es trabajo de auxiliar de servicio en un hospital contratada por una empresa privada desearia saber si hubo aumento en enero 2013 para dicho rubro muchas gracias espero tu respuesta.
Diego 13 de febrero de 2013 11:26
Hola,
Muchas gracias por sus felicitaciones, son muy apreciadas.
Para responderle con la mayor certeza necesitaría saber el grupo y sub grupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo de sueldo.
De todas maneras estuve mirando y entiendo que debería estar en el grupo 15 (Servicios de salud y Anexos), subgrupo 1 (Salud general). Si fuera el caso aun no ha salido el aumento para enero 2013. Le dejo a continuación el link donde podrá encontrar esta información una vez que se publique:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=249&Itemid=194&layout=default
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 13 de febrero de 2013 22:50
Hola, queria consultar si me corresponde prima por antiguedad. Trabajo en un caif como educadora hace 10 años. grupo 20 sub grupo 07. Muchas gracias.
Anónimo 13 de febrero de 2013 23:01
Hola, soy la educadora de arriba. Me equivoque es grupo 16 subgrupo 07. Me corresponde Prima por antiguedad? Muchas gracias.
Diego 14 de febrero de 2013 15:16
Hola,
Estuve mirando y en ese grupo no aparece establecida una prima por antigüedad.
Le dejo el link a a página de Ministerio de Trabajo donde se encuentran todas las actas para que usted las pueda verificar por usted misma.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=250&Itemid=195&layout=default
Espero la respuesta le sea de utilidad,
Saludos,

Anónimo 14 de febrero de 2013 16:33
HOLA, PRIMERO QUIERO DECIR QUE EL BLOG ESTA MUY BUENO, NO HAY GENTE QUE ORIENTE A LOS DEMAS POR NADA.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: INTEGRO EL GRUPO 20 SUBGRUPO 201, QUISIERA SABER QUE CARGA HORARIA DEBO TENER 44 ó 48 HS. SEMANALES.
NO HE PODIDO ENCONTRAR DATOS, DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
Diego 14 de febrero de 2013 17:17
Hola,
Gracias por sus palabras, son mas que bienvenidas.
En cuanto a la carga horaria, debe saber que la misma es independiente del grupo al que pertenezca la empresa. Dado que el rubro es comercial y no industrial, el régimen que le corresponde es de 44 horas semanales. Es la industria la que tiene limitada la jornada en 48 horas semanales.
Le dejo mas información que le puede ser útil de la página de Ministerio de trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1585&Itemid=1585
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 18 de febrero de 2013 22:32
HOLA BUENAS NOCHES SOY CRISTIAN TENGO UNA DUDA CON EL TEMA DE LA RETRO ACTIVIDAD, SOY DEL GRUPO 8 SUB GRUPO 1 Y LA HORA ANTES DEL AUMENTO ERA DE $102 Y CON EL AUMENTO QUEDE EN $109 EL AUMENTO LO PAGARON EL 8 FEBRERO
A ESA FECHA YO TRABAJE 160 HORAS CUANTO SERIA MI RETRO ACTIVIDAD COMO LA CALCULO?? Y OTRA COSA LOS DIAS QUE ESTAS DE LICENCIA ENTRAN PARA COBRAR LA RETRO, SON TRES DIAS MAS Y POR ULTIMO LLEVA DESCUENTO? MUCHAS GRACIAS
Diego 19 de febrero de 2013 20:16
Hola Cristian,
Para hacer el cálculo de lo que le corresponde por retroactividad debe restar al nuevo valor 109, el viejo valor, 102 y multiplicarlo por las horas trabajadas.
En este caso la retroactividad será 7 (109 - 102) X 160 (horas trabajadas en enero) = $ 1.120
Si, la licencia también tiene retroactividad, la que se calculará de manera similar, multiplicando 7 por la cantidad de horas que hubieran correspondido trabajar.
Finalmente, si, lleva descuento ya que es un salario normal que se paga con atraso.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego

Anónimo 22 de febrero de 2013 14:29
Hola que tal? Yo trabajo en un jardín privado, el aumento de Julio 2012 se retrasó porque mi sector estuvo en conflicto. Se supone que a fin de año se pudo arreglar, y salió el aumento, por lo tanto tendríamos que cobrar retroactivo.. Sin embargo, hasta ahora ninguna de mis compañeras ni yo hemos recibido ese pago, asique quisiera saber si efectuvamente salió el aumento y de cuánto es. He buscado en la página del ministerio pero no he encontrado nada, sólo lo que han dicho los informativos.. Muchas gracias!
Diego 26 de febrero de 2013 13:49
Hola,
No, aun no ha sido publicado. Cuando salga lo podrá encontrar en el siguiente link.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=256&Itemid=195&layout=default
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,

Anónimo 22 de febrero de 2013 19:39
Me puede alguien explicar porque el reajuste salarial de un educador no formal (grupo 16 sub grupo 7) paso de $9.893 44 h semanales ultimo de 2012 a $18.300 44 h semanales enero 2013? o sea que no es un 4.18% como dicen, es un 85% (OCHENTA Y CINCO POR CIENTO)de aumento, es posible esto? si en las demas categorias del mismo sub grupo el incremento es relativo con repecto al año anterior, pero la de educador no, como es posible esto?
Diego 26 de febrero de 2013 13:55
Hola,
La respuesta es sí, esto es posible ya que es pactado entre las 2 partes involucradas y el Ministerio de Trabajo mediando. De todas maneras quiero hacerle la precisión de que los valores que menciona (ese aumento de 85%) se dio entre los salarios mínimos de Enero 2012 y Julio 2012.
El nuevo valor del educador quedó establecido a partir de enero de 2013 en $ 19.065, como puede ver en el siguiente link.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4726:ajustes-enero-2013&catid=250&Itemid=195
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,

Anónimo 27 de febrero de 2013 11:21
Si, le estoy muy agradecido por la respuesta, a mi lo que no me cierra es como es posible que se pueda pactar algo que a algunos institutos practicamente los deje con una DEUDA GIGANTEZCA con sus empleados, ya que este reajuste es retroactivo a julio de 2012, por ejemplo en mi caso que siempre estuve al dia con todo, la verdad no se como continuar, ya que siempre pague los sueldos en base al laudo establecido, y ahora me encuentro con esto que para mi es imposible, sin contar con la realidad de que funciono en el interior (Salto) y que las mensualidades que cobro no pasan de seiscientos pesos, me dijeron que tenia que aumentarlas, pero la realidad aca es diferente, si aumentas las cuotas no trabajas ni podes competir, ya que mi rubro es la informática, asi que esto va a terminar con mi empresa, que ya tiene 22 años en el mercado...que le parece Diego, Ud que opina? tengo alguna otra salida?

Anónimo 2 de marzo de 2013 12:58
Buenos dias como va? Me parece excelente el blog y la ayuda que nos das a todos los trabajadores!! Te cuento mi situacion, trabaje un año en una empresa y me despidieron, al momento de ir a hacer la liquidacion mediante el Ministerio de Trabajo, me advierten que el Grupo y sub grupo en el cual figuraba mi recibo de sueldo debia percibir mensualmente un sueldo mayor al que me pagaban, por lo cual inicio el reclamo por ajuste salarial.
Fuimos a una instancia de mediacion en la cual la empresa reconoce que el recibo se encuentra "mal" y que desde el año 1994 la empresa fue recategorizada en 2 grupos y sub grupos diferentes. Al consultar a que grupo y subgrupo pertenecia entonces (dado que el que figuraba en mi recibo no era correcto) aparecia en planilla por un cuarto grupo....
Se fue a una prorroga de un mes para estudiar el caso.
Mi consulta o moraleja seria.... pueden pisotear de esta manera los derechos de un trabajador?? El recibo de sueldo es nuestro comprobante como trabajadores, es lo unico que tenemos para reclamar y pueden alegar que "esta mal" desde el año 1994 sin que pase absolutamente nada?? Repito, a mi me despidieron y a todo trabajador que se equivoque lo observan/sancionan/despiden, ellos pueden quivocarse 18 años imprimiendo recibos de sueldos con grupos y sub grupos equivocados??
Puedo exigir que se me pague lo que dice mi recibo de sueldo de igual manera??
O una indemnizacion por los 4 meses que llevo dando vueltas por el asunto??
Perdon el descargo pero el pisoteo a los derechos es indignante.
Atte. Cecilia
Diego 7 de marzo de 2013 12:03
Hola Cecilia,
Antes que anda muchas gracias por su valoración y le pido disculpas por la demora en la respuesta.
Entiendo su situación y comparto su indignación.
No hay dudas que en su caso la empresa actuo muy mal. De todas maneras entiendo que hizo lo correcto al concurrir a Ministerio de Trabajo, y son ellos los que podrán asesorarla de la manera mas directa.
De todas formas debe saber que hay una ley que regula las formalidades de los recibos de sueldo y esa misma ley es la que establece sanciones ante el incumplimiento de las mismas. Le dejo el link para que la vea y cualquier consulta estamos a las órdenes,
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=94&Itemid=94
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Anónimo 5 de marzo de 2013 18:36
Buenas Tardes,
Por una empresa con intenciones de radicarse en URUGUAY, necesito saber el costo total aproximado en EUROS para estos casos:
1) cada empleado a jornada completa en un call center
2) cada empleado que trabaje 1/2 jornada en un call center
3) cada empleado a jornada completa en una empresa proveedora de servicios (vendedor por internet)
4) cada empleado que trabaje 1/2 jornada en una empresa proveedora de servicios (vendedor por internet)
Gracias
Diego 6 de marzo de 2013 17:01
Hola,
Lo primero que debe saber es que en Uruguay los salarios se regulan a través de convenios colectivos que se firman entre los empleados, el empleador y el Ministerio de Trabajo. Para los primeros dos casos que menciona el convenio que le corresponde es el del grupo 19, subgrupo 19.1 - Call Centers. De acuerdo a esto lo salarios mínimos son los siguientes:
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/call_center_2.jpg
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/call_center.jpg
En cuanto a los otros dos casos, es necesario ser mas específicos ya que dentro de la gama de "Proveedora de servicios" hay varios rubros, y dependiendo cual sea este (por ejemplo investigación de mercado, agencia de publicidad, servicios 0900) lo corresponderá un acta de acuerdos u otra.
Le dejo el link donde podrá encontrar todos los grupos de servicios y ver el que le corresponda a usted:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=41&Itemid=198
Tomemos un ejemplo del grupo del Call Centers que se repite dependiendo de la categoría que elija. El costo que tendrá por cada empleado será el salario mínimo fijado por los convenios colectivos y el aporte PATRONAL a la seguridad social, que es del 12,125%. Puede encontrar mayor información en el siguiente link:
http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/TasasDeAportacion/RegimenGeneral.aspx?menu=empresas
Ejemplo de costo
Asistente especializado: Salario mensual $ 11.554 (€ 476,5)
Aportes patronales: 12,125% = $ 1.401 (€ 57,8)
Costo total mensual de un Asistente especialziado: $ 12.955 (€ 534,3)
Vale aclarar que la cotización del día de hoy del € vs el $ uruguayo se encuentra fijada en $ 24,25 por cada €. Para ver su modificación en el futuro puede consultar la siguiente página del Banco de la República Oriental del Uruguay.
http://www.brounet.com.uy/web/guest/institucional/cotizaciones
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos

Anónimo 7 de marzo de 2013 11:03
que gtal?mira yo soy encargado de deposito en una empresa vial de uruguay, me gustaria saber el sueldo que me corresponde?gracias
Diego7 de marzo de 2013 12:24
Hola,
Estuve mirando y con esa descripción no existe ningún grupo en Ministerio de Trabajo. Necesitaría el número de grupo y sub grupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo de sueldo para poder responderle con precisión. De todas maneras le dejo el link a la página donde se encuentran todos los grupos de transporte, por si usted identifica el que le corresponde.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=35&Itemid=192
Espero su respuesta,
Saludos,

Anónimo 9 de marzo de 2013 08:55
Hola Buenos Días:
felicitaciones por todos los comentarios que les llegan.
Quisiera hacer una consulta, trabajo en un club social y deportivo, tengo varias funciones pero mi funcion principal es el manejo total de caja, quisiera saber si me corresponde el quebranto de caja y como se regula el mismo, ya que hasta el momento en caso de faltar dinero se me descuenta a mi automaticamente de mi sueldo, a pesar de que otros funcionarios tienen acceso a las llaves inclusive.
Desde ya muchas gracias!!
Diego 11 de marzo de 2013 14:59
Hola,
Muchas gracias por su valoración de la página, es muy bienvenida.
Lo primero que debe saber es que no le pueden descontar diferencias de caja de su salario. Si bien no hay nada establecido en general por ninguna ley (sino que se regula en cada grupo de trabajo en los consejos de salarios) encontré un análisis de la Facultad de derecho, realizado por Rafael Pedernera donde se citan todas las fuentes, se analiza la partida de quebranto de caja y se llega a la siguiente conclusión:
CONCLUSION
Esta claro que fundado en el principio de intangibilidad del salario es imposible descontar monto alguno del salario base por concepto de diferencia de caja. A pesar que algunos fallos se han fundamentado en lo dicho por el Dr. Pla, invocando los principios generales que se aplican siempre que s maneja dinero ajeno. Tomemos en cuenta que en los casos en estudio el dinero es una mercancía, la cual implica una ganancia para el patrono basado en la oferta y demanda de una mercadería. Por lo tanto frente a esta situación los principios de ajenidad y de intangibilidad del salario deben ser los aplicables.
Si le es de utilidad le dejo todo el texto de análisis citado.
http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/cerlu/publicaciones/quebrantos-caja.pdf.old
En cuanto al quebranto de su grupo de Ministerio de Trabajo, entiendo que usted debe estar incluida en el grupo 20 Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas, Subgrupo 3, Entidades Sociales. En este convenio se definen 3 categorías de cajero, por lo que al ser el quebranto de caja inherente a la tarea, le corresponderá cobrarlo. Le dejo el texto completo para que pueda analizarlo.
http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2006/11/146_31_10_2006_00001.PDF
De todas maneras lo que le menciono es una opinión independiente, quizás sería bueno que lo consultara en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 para poder confirmarlo y así reclamar la partida formalmente.
Independientemente de esto, también sería bueno que se corrigiera el sistema de manejo de la caja, ya que es incorrecto y se presta al malvresación de fondos.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 11 de marzo de 2013 07:03
Agradezco que me informen respecto al salario de empleada doméstica . Estoy en caja,con derecho a mutualista y trabajo por hora,desde hace un año nueve hrs semanales a 90 pesos la hr. Cobro además el ómnibus y del aporte al BPS se me paga el total ( su parte y la mía ) . Querría saber:
-que aumento corresponde en 2013 calculado sobre el valor de la hr ?
-¿cómo calculo la cantidad de días de vacaciones que me corresponden y salario vacacional
teniendo en cuenta que debí certificarme por enfermedad dos meses y medio aprox.¿ esos días entran en el cálculo de vacaciones y salario vacacional?
- si le me reducen las hrs semanales ¿ tengo derecho a reclamar?. Muchas gracias
Diego 12 de marzo de 2013 16:59
Hola,
El aumento de enero 2013 aun no ha salido, le dejo un link donde lo podrá encontrar una vez que sea publicado en la página de Ministerio de Trabajo.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default
Los días de licencia dado que usted trabaja como jornalera se calculan de la siguiente manera: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
Fuente: Ministerio de Trabajo - http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195
En su caso, asumiendo que trabaja 3 días por semana, 3 horas cada día, le corresponderán:
3 x 4,32 x 12 meses x 0,066 = 11 días. Cabe destacar que estos 11 días se dividen en 8 días correspondientes al 2012 y 3 correspondientes al 2013. Solo los generados en el 2012 podrán gozarse en el 2013, los generados en el 2013 recién podrá gozarlos en el 2014. Si el valor de su día de trabajo (según lo asumido) es de $ 270 (3 horas a $ 90), entonces su licencia de 2012 por los 8 días serán $ 2.160 y el salario vacacional $ 1.740 (asumiendo que no tiene hijos menores a cargo).
El tiempo que el trabajador no pudiere prestar servicio por razones de enfermedad será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas del derecho del trabajo de las que sea titular. El art. 21 del Dec. Ley 14.407 dice "salvo para la licencia y el salario vacacional", sin embargo, el convenio internacional Nº132, ratificado por nuestro país, establece en su Art.5º numeral 4º, que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad, serán contadas como parte del período de servicio.
Fuente: Ministerio de Trabajo
Finalmente, en caso de que le reduzcan la jornada habitual tiene derecho a una indemnización parcial por despido, por las horas que se le hayan reducido.
Espero haber sido claro con las respuestas,
Saludos,

Anónimo 11 de marzo de 2013 12:46
Muy buena la pagina ! Tengo una duda que no puedo despejar claramente en ningun lado : cual es la normativa sobre los quebrantos de caja ? .
Y ya de paso les comento otras irregularidades que eh detectado en mi trabajo haber que me dicen uds . Trabajo en una agencia ABITAB , pero estoy en la planilla de trabajo por agencia de loterias y quiniela , osea que no aparezco como empleado de abitab ; es eso legal ? Por mas que dentro del mismo local exista una agencia y tambien trabaje en ella .... Ademas me pagan un "plus" por tener el curso de seguridad de guardia armado ( otro curro de abitab con renaemse) ; y para terminar la historia , en el recibo de sueldo me aparece el "plus" y el quebranto con descuentos ! Espero haber sido claro ...es que todo es tan enrredado en el recibo y en mi trabajo que no es facil hacerse entender . Desde ya gracias por toda la info que ponen a disposicion de los trabajadores . Pablo .
Diego 12 de marzo de 2013 17:13
Hola Pablo,
Si bien no hay nada establecido en general por ninguna ley (sino que se regula en cada grupo de trabajo en los consejos de salarios) encontré un análisis de la Facultad de derecho, realizado por el Rafael Pedernera donde se citan todas las fuentes, se analiza la partida de quebranto de caja y se llega a la siguiente conclusión:
CONCLUSION
Esta claro que fundado en el principio de intangibilidad del salario es imposible
descontar monto alguno del salario base por concepto de diferencia de caja. A pesar que
algunos fallos se han fundamentado en lo dicho por el Dr. Pla, invocando los principios
generales que se aplican siempre que s maneja dinero ajeno. Tomemos en cuenta que
en los casos en estudio el dinero es una mercancía, la cual implica una ganancia para el
patrono basado en la oferta y demanda de una mercadería. Por lo tanto frente a esta
situación los principios de ajenidad y de intangibilidad del salario deben ser los
aplicables.
Si le es de utilidad le dejo todo el texto de análisis citado.
http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/cerlu/publicaciones/quebrantos-caja.pdf.old
Estuve mirando el grupo 7 de Ministerio de Trabajo que nuclea a Casas centrales de redes de pagos y cobranzas y no encontré ninguna mención a un quebranto de caja, sin embargo entiendo que dado que usted trabaja con dinero le corresponde cobrar un quebranto.
En cuanto a lo la planilla de trabajo, entiendo que es lo que corresponde, ya que el número de grupo es asignado por Ministerio de Trabajo, pero de todas maneras usted es empleado del Abitab.
En cuanto a los descuentos del recibo, si bien debería verlo para responderle con propiedad, entiendo que los descuentos son correctos tanto en el plus como en el quebranto ya que son materia gravada para el Banco de Previsión Social.
Espero haber podido responder todas sus consultas y en caso contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos,
Diego

Anónimo 5 de abril de 2013 13:30
Hola tengo 3 consultas. Una de ellas es si para todas las empresas rigen 2 aumentos al año (solo me aumentan en enero)? La otra, si para un mismo cargo el sueldo debe ser igual para 2 personas o si influye la antigûedad? Es decir, si yo que hace 2 años que trabajo debo cobrar lo mismo que mi compañera que trabaja hace 5. La última: A mi me estaban aportando 7 horas y trabajo 8, hace aproximadamente 1 año y medio, reclame y no me han dado respuestas, y mi duda es si tienen que ajustar mi sueldo cuando me suban las horas. Desde ya estoy muy agradecida por este blog, he leido y me ha servido de mucho y valoro enormemente su dedicación para con el. Gracias.
Diego 10 de abril de 2013 17:42
Hola,
Muchas gracias por sus palabras hacia nuestro trabajo.
La primera y la segunda consulta las debo responder de la misma manera, ya que ambas situaciones (el aumento de los salarios y la antigüedad) dependen del grupo al que la empresa pertenezca y el convenio salarial que la reglamente. Si usted me brinda este dato (que es el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo de sueldo) se lo puedo confirmar con certeza.
En cuanto al aumento de horas, en la medida que la hora 8 de cada mes no se la paguen en negro, al pasar a aportar la hora 8 deberán aumentarle su salario en 1/8, es decir en un 14,3%.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad y quedo a la espera de ese dato para confirmarle sus dos primeras preguntas.
Saludos,

Anónimo 14 de abril de 2013 13:18
hola Diego, muchas gracias por tu respuesta.
Respecto al grupo y subgrupo, no aparece ningún número, solo dice "auxiliar de ventas". Trabajo en una farmacia. Son los únicos datos que puedo darle, porque realmente no sé a que grupo pertenece. Respecto al aumento de las horas reclamé y me dijeron que ya lo habían solucionado con la gestoría que maneja esas cosas, pero no me dijeron nada de aumento. Tengo la esperanza de que sea a partir del próximo mes, cuando llegue mi nuevo recibo, pero si eso no sucede, tengo derecho a reclamar? Porque me dieron a entender que había sido un error solo en el recibo, que en realidad me aportaban todas las horas, haciéndose los sorprendidos cuando les dije, pero cuando yo pedí que eso se solucionara, le expliqué que en casi dos años de aportarme 1 hora menos me sacaban mucho tiempo, y solo dijeron: "si, yo hablo para que se solucione"...A que va todo esto? Es a que si ellos no me aumentan y me dicen que se aportaban todas las horas, es posible? Es posible que figuren 7 horas en el recibo pero que solo sea un error y me aportaran 8? A mí me cuesta creerlo, por eso quisiera tener seguridad de que eso no puede ser, para poder hablar con certeza y no dejarme engañar. De vuelta muchas gracias y espero haber sido clara. Es un alivio poder encontrar gente como usted que desinteresadamente da respuestas reales a problemas que de otra manera se solucionarían solo por la parte de los dueños y que nuestra ignorancia no nos permitiría refutar. Es un alivio enorme. Gracias
Diego 22 de abril de 2013 15:30
Hola,
Disculpas por la demora, estuve viendo los diferentes grupos para ver cual es el correspondiente a farmacia. Para futuras referencias su grupo es el 10, subgrupo 9.
Con esta información respondo sus dos primeras consultas. En su grupo el aumento es una vez al año. En cuanto a la antigüedad el convenio de salarios de su grupo establece lo siguiente.
DECIMO: Prima por antigüedad: Las partes convienen una prima por antigüedad equivalente al 1 % anual sobre el salario de la categoría inferior (Mandadero) con un máximo de 10 años, y que se hará efectiva a partir del 1ero. de julio de 2008. A estos efectos se computará la antigüedad desde el 1ero. de julio de 2005 correspondiendo por tanto, a la fecha de hacerse efectivo el beneficio, un 1% para todos aquellos trabajadores que en ese momento tengan una antigüedad de tres años o superior.
Es decir que le corresponde un 1% por año.
Le dejo el link para que pueda ver mas información.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=569:segunda-ronda-2006&catid=163&Itemid=189

En cuanto a lo del recibo, tecnicamente puede ser posible que en su recibo de sueldo aparezcan 7 horas y en BPS se declaren 8. Sin embargo no es lógico que pase un error así por dos años.
Sin dudas tiene derecho a hacer el reclamo. Le propongo que haga lo siguiente. Espere que venga su recibo de sueldo del mes que viene. Si el error de las 7 horas se mantiene, tome ese recibo y vaya a BPS con su cédula también y solicite una historia laboral (es en el segundo piso de la sucursal de Sarandi). Con esa historia laboral y los recibos del último año solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171. Allí podrán decirle como seguir con el reclamo y confirmarle oficialmente todo lo que le mencione.
Agradezco su valoración de la página y todos sus comentarios. Son lo que paga nuestra dedicación. Saber que somos de ayuda es lo que nos motiva en el día a día.
Cualquier otra consulta o aclaración no dude en preguntarla.
Saludos y desde ya mucha suerte,
Diego

SIA Sueldos 11 de abril de 2013 18:57
Hola Diego
Busco sitios relevantes a mi web Siasueldos.com, un sitio de a la liquidación de sueldos. Encontré su web y me interesa hacer un intercambio de enlaces, para obtener un beneficio mutuo de popularidad digital.
Si está de acuerdo, por favor agrégueme con la siguiente información:
Título: Liquidación de sueldos
URL: http://www.siasueldos.com
Descripción: Liquidación de sueldos docentes, haberes docentes en SIA Sueldos, empresa que brinda servicios a institutos de enseñanza privada en Argentina.
A cambio agregaré su web en mi sitio www.infoblogui.com
Espero su respuesta, y si tiene alguna otra propuesta hágame saber.
Saludos Cordiales,
Infoblogui.com
Ana Mendez
ana@infoblogui.com
Diego 14 de abril de 2013 20:32
Hola Ana,
Gracias por su interés. Ya la agregué en la sección de sitios recomendados del blog. Le agradezco me confirme que es así como funciona y le es de utilidad y desde ya le estoy agradecido por agregarme a su sitio.
Cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,
Cordiales saludos,
Diego

Anónimo 21 de abril de 2013 23:44
Buena Pagina antes que nada...
Queria consultar lo siguiente, trabajo en una constructora en la oficina ( no en la obra) y me aporta por Industria y Comercio (segun el BPS), no dentro de la ley 14.411. Y Quiero saber si el aumento me corresponde por el consejo se salarios de octubre (el aumento de la construcción) o el de enero.
Porque en la empresa me dicen que estoy por la construcción pero fuera de el aporte de la ley 14.411, y el aumento salarial me corresponde al de octubre, la duda me surge porque el recibo dice industria y comercio.
Gracias
Diego 27 de abril de 2013 23:10
Hola,
Muchas gracias por su valoración de la página.
La ley que menciona establece el régimen jubilatorio para la industria de la construcción, y la excepción a la forma de cálculo como aporte global para los administrativos. Estos son declarados por Industria y Comercio. Todo esto en el ámbito del Banco de Previsión Social.
Sin embargo los aumentos salariales están en la órbita del Ministerio de Trabajo y son regulados para cada tipo de actividad, en este caso la de la industria.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 1 de mayo de 2013 15:52
hola buenas..
queria saber si me podian orientar un poco...
el tema es por la hora extra .. ya sea comun o de un feriado pago o dia de descanso...
yo cobro 11.000 por mes y nose xq pero mi jefa no me hace los descuentos...eso por un lado..
tambien cuando hago horas extras no me las apunta para cuando salga la licencia... pero si yo hago extras me las paga en el momento..
y la cuenta que me mostro fue la siguiente:
sueldo $11.000
$440 (dividio 25 dias)
$367 (dividido 30 dias)
hora $55
hora extra $110
entonces cuando yo trabajo extra CUALQUIER dipo de dia (noche,dia,feriado,descanso)
ella me paga en el momento $840 + el dia que queda para la liquidacion del mes ($367) total ese dia cobro $1207
pero como vi que la extra comun es doble.. osea 100% mas y extra un dia feriado pago o de descanso es de 150% tengo tremendo enredo!
nose si mas alla que me pague por fuera me esta pagando bien o mal.
oviamente le voy a preguntar que me explique... pero quisiera tener el calculo legal y cual seria el calculo si me pagara "por fuera"
espero que me puedan orientar un poco
desde ya muchas gracias!!
Diego 2 de mayo de 2013 12:11
Hola,
Antes que nada si no le están haciendo los descuentos es que le están pagando por fuera, es decir en negro. Si usted no pactó esto con su empleadora debe reclamarle los aportes no volcados y que la ponga en caja o concurrir directamente al Banco de Previsión Social. De todas maneras, aunque este en negro, las normas se aplican igual y los valores de las horas extras deben ser respetados.
En cuanto al valor de la licencia, es correcto lo que usted dice. También pagarles las horas extras en el momento es correcto. Al calcularle el jornal de licencia debe incluir el promedio de horas extras realizadas en el año anterior. Lo correcto es tomar (dado que usted es mensual) un mes de 30 días, por lo tanto si su jefa le paga el día dividiendo el mes entre 25 eso es mas beneficioso para usted. De todas maneras sumo este valor para hacer los cálculos.
Si usted gana $ 55 por hora, y asumiendo que el año anterior usted realizo 60 horas extras y trabajó efectivamente 260 días, entonces en promedio usted realizó 0,23 horas extras por día (60 / 260). Dado que la hora extra vale $ 110 usted en promedio generó por día además del jornal de $ 440, $ 25 (0,23 x $ 110) por concepto de hora extra. Por lo tanto el jornal de licencia será de $ 465.
En cuanto al día en que hace las horas extras obviamente no es lo mismo un día norma, un día de descanso, un feriado, etc.
Con su valor hora de $ 55 le corresponde cobrar por hora extra:

Común: $ 110 por cada hora extra común.
Feriado o descanso: $ 137,5 por cada extra realizada en feriado o descanso. Eso surge de multiplicar 55 por 2,5 (es decir 1 + 1,5 (recargo de 150% establecido por la ley))
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Anónimo 3 de mayo de 2013 17:39
Hola desde abril de 2012 estoy trabajando en una empresa tercerizada que brinda un servicio permanente a una empresa muy importante en Uruguay.
La verdad es que quiero renunciar. Los motivos son:
No me pagan horas nocturnas y las extra son en negro, no figuran en el recibo, por lo tanto en las liquidaciones aguinaldo, etc. no se toman en cuenta.
Solo una vez por insistencia me computaron las extra de un mes en el recibo y luego no se hizo mas.
Al cobrar me hacen un rollito con los billetes y los recibos me los dan cuando se les da la gana.
Mas de una vez me quisieron hacer firmar recibos que no correspondían a lo que yo cobraba, y me reprocharon que me los llevara sin firmar, pero tampoco me los corrigieron e imagino que los aportes también estarían mal.
También se puede considerar como un trabajo insalubre y sin las medidas de seguridad necesarias entre otras irregularidades (que no quiero mencionar de momento).
Estos son los motivos por los cuales quiero cesar el trabajo, pero no se como proceder.
Que debería hacer?
Renunciar e ir al ministerio o ir al ministerio directamente, se que si denuncio esto luego trabajar allí seria un infierno.
Valorare mucho su respuesta. Gracias
Mi E-mail biohazard.2006@hotmail.com
Diego 7 de mayo de 2013 14:34
Hola,
Antes que nada lamento que la situación sea tan compleja. No debería serlo para nadie.
De todas maneras antes de responderle quisiera hacer dos apreciaciones. La primera es que aunque no sea correcto que le paguen horas en negro, al hacerlo, la empresa se ve "obligada" (moralmente) a liquidarle con todas esas partidas en negro un aguinaldo aparte, que obviamente también debería pagarse en negro ya que no tiene justificación formal. Lo segundo es que usted tiene derecho a no firmar los recibos cuando entiende que no se corresponde con lo trabajado, por lo que usted hizo lo correcto al no firmarlos, pero la empresa, ante esa situación debe corregirlo y llegar a un acuerdo por lo correcto para que el mismo sea firmado (y por lo tanto dando su conformidad) por usted.
En cuanto a la renuncia yo le sugiero que consulte en Ministerio primeramente, llevando los últimos recibos que tenga (si puede llevar todos mejor, deberían ser unos 12 o 14 si entró en abril). Allí ellos podrán explicarle su situación y calcular lo que le correspondería cobrar. Luego de tener esos cálculos debería solicitar la renuncia y una vez que se la paguen ver si está dentro de los números que le dio Ministerio. Si lo está puede darse por satisfecho, y si no lo está, puede recurrir nuevamente a Ministerio para solicitar el reclamo.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Gimena Villagran 18 de mayo de 2013 20:37
hola, que tal? trabajo en enfermeria a domicilio en una sanatorio privado y queria saber si hay una prima por este servicio y si nos tienen que brindar vestimenta complementaria al uniforme basico ( camperas, equipo de lluvia) y si es asi donde puedo obtener algun tipo de constancia para asi hacer el reclamo correspondiente. desde ya muchas gracias
saludos
gimena
Diego 21 de mayo de 2013 15:35
Hola Gimena,
Estuve mirando el grupo de salud pero no encontré ninguna referencia a la vestimenta o primas por esa tarea. Si los salarios mínimos de cada consejo de salarios para cada año.
Le dejo el link donde puede encontrar esta información e investigar si lo desea para ver si encuentra esa información.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=249&Itemid=194&layout=default
Entiendo que si la vestimenta se le proporciona a quienes cumplen funciones en el sanatorio, entonces a usted también le corresponderá.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego

EDUCACIÓN FINANCIERA
Anónimo 12 de noviembre de 2012 18:42
Buenas tardes, tengo una duda y talvez ustedes me pueden ayudar, las deudas con Tarjetas de Credito (Banco Comercial - Año 2001) prescriben ? A mi entender luego de 10 años prescriben, pero tambien he leido que la deudas generales prescriben luego de 20 años. Espero puedan ayudarme, muchas gracias !!! Excelente es este blog !!!
Diego 15 de noviembre de 2012 10:57
Hola, antes que nada gracias por sus palabras, son muy bienvenidas.
Si bien es un tema de corte legal (lo cual no es mi especialidad), estuve buscando información y según lo que encontré prescribirían a los 20 años. Esto surge del artículo 1018 del Código de Comercio, TITULO XVI (DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES), CAPITULO VII (DE LA PRESCRIPCION). Le dejo el ink debajo para que pueda corroborarlo.
http://www0.parlamento.gub.uy/Codigos/CodigoComercio/1997/l2T16.htm
De todas maneras entiendo que sería conveniente que lo consulte con alguien que cuente con mas información, como lo puede ser Defensa del Consumidor.
Sitio web: http://www.consumidor.gub.uy/
0800 – 7005 – Teléfono gratuito para consultas y reclamos
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,

MEDIO AGUINALDO
Alejandro 21 de diciembre de 2012 07:19
hola mi empresa el 20 no me pago el aguinaldo y no aviso previamente nada que puedo hacer??
Diego 21 de diciembre de 2012 17:07
Hola Alejandro,
Como le comentaba a Lucy que consultaba lo miso, esto no es legal. El decreto que mencione mas arriba en esta entrada establece claramente que la fecha de pago es hasta el 20 de diciembre inclusive. Le dejo el link mas abajo por si le es de utilidad para imprimirlo (por ejemplo).
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/06/mtss_347.pdf
La forma de canalizarlo es a través de una denuncia (incluso puede ser anónima) en Ministerio de Trabajo, solicitando una audiencia para que usted y todos los afectados por esto pueda hacerlo saber. Para esto debe llamar al 0800 7171 y agendar día y hora.
Espero que la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos cordiales,
Diego

Anónimo 21 de diciembre de 2012 16:35
La empresa en que trabajo,hoy 21/12,no pagó y anuncia que lo hará el 28/12.
Es esto legal?
Estamos amparados de alguna forma los empleados ?
Que podemos hacer?
Gracias
Lucy

Diego 21 de diciembre de 2012 17:06
Hola Lucy,
No, no es legal. El decreto que mencione mas arriba en esta entrada establece claramente que la fecha de pago es hasta el 20 de diciembre inclusive. Le dejo el link mas abajo por si le es de utilidad para imprimirlo (por ejemplo).
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/06/mtss_347.pdf
La forma de canalizarlo es a través de una denuncia (incluso puede ser anónima) en Ministerio de Trabajo, solicitando una audiencia para que usted y todos los afectados por esto pueda hacerlo saber. Para esto debe llamar al 0800 7171 y agendar día y hora.
Espero que la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos cordiales,
Diego

Anónimo 27 de diciembre de 2012 13:02
Se puede descontar del aguinaldo un préstamo? Y que % del aguinaldo te pueden descontar?
Gracias
Diego 30 de diciembre de 2012 13:28
Hola.
La ley 17.829 establece lo siguiente:
Artículo 3º.- Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% (treinta por ciento) del monto nominal deducidos el impuesto -si correspondiere- y contribuciones de seguridad social.
Artículo 4º.- Ninguna empresa o institución pública o privada podrá efectuar retenciones sobre retribuciones salariales o pasividades que no cuenten con autorización legal.
Artículo 5º.- Se requerirá expreso consentimiento del titular de las retribuciones salariales y de pasividades a que hace referencia esta norma, para poder efectuar las retenciones que se establecen en la legislación.

Por lo tanto en la medida que exista consentimiento por parte del empleado y la retribución líquida que el empleado perciba sea igual o mayor al 30% se puede realizar el descuento.
Queda por definir lo establecido en el artículo 4o, que se entiende por retención con autorización legal. Esto queda definido en el decreto reglamentario de la citada ley 429/004 el cual define:
''A los efectos de la ley que se reglamenta se entiende por retribución las sumas que percibe en efectivo el trabajador por parte del empleador como consecuencia de su labor virtud de una relación de trabajo''
Por lo tanto queda de manifiesto que la ley permite que se realicen retenciones de cualquier retribución cobrada, quedando entonces incluido el aguinaldo.
Cabe destacar que por lo general las empresas de crédito al otorgar un prestamos establecen 12 cuotas en un año por lo que un descuento en el aguinaldo pudiera ser un error de quién liquidara su salario.
Quizás sea una buena idea consultarlo.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta.
Saludos,

Marcos 30 de diciembre de 2012 21:27
Buenas: le consulto lo siguiente: tenia retención del brou por un crédito, estuve en bps y no me habían retenido mas , ahora 5 meses después me retienen de nuevo, esto esta bien, o yo debía de haber firmado nuevamente la retención?.
Diego 30 de diciembre de 2012 23:10
Hola Marcos,
Por lo que entiendo usted tenía una retención de un crédito del Brou y luego estuvo cinco meses en seguro de paro en Bps donde no le realizaron la retención.
Cuando pasa esto las cuotas pendientes deben ser pagas personalmente ya que el Bps no realiza este tipo de retenciones, es decir que en esos cinco meses usted debió pagar la cuota. Dado que aún tiene cuotas pendientes y que en un principio había firmado para que le realizarán esa retención, el Brou podrá seguir reteniendo hasta que se complete el pago total de la deuda.
Existe la posibilidad que concurra al banco para renegociar el importe de la retención en caso que la misma implique un % grande de su salario.
Espero haber sido útil con la respuesta,
Saludos,
Diego

Anónimo 3 de enero de 2013 12:47
Una pregunta sabes de cuanto será el aumento de enero 2013 del sector privado en los sueldos?
Diego 4 de enero de 2013 11:57
Hola,
La pregunta es muy genérica. Para responderle necesitaría saber el ramo de actividad por el que consulta y mejor aun, el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo por el que consulta. Esta información la puede consultar en cualquiera de sus recibos de sueldo.
Le dejo un link con información que le puede ser útil.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340
Espero haber sido de ayuda y no dude en consultar nuevamente si obtiene esa información.
Saludos,

Anónimo 8 de diciembre de 2012 21:17
Hola, yo empece a trabajar en Julio; como es el tema del Aguinaldo? ¿me corresponde algo? de ser asi como lo calculo? Gracias G.
Diego 10 de diciembre de 2012 16:13
Hola G.
Si, le corresponde ya que es un derecho que se adquiere desde el primer día en que se comienza a trabajar.
El concepto de aguinaldo (y su forma de cálculo) es la doceava parte de la suma de todos los salarios que usted ha acumulado desde Julio hasta Noviembre inclusive.
Puede encontrar mayor información y una planilla de cálculo en la siguiente sección de blog y en caso de tener consultas adicionales no dude en plantearlas allí mismo.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/12/medio-aguinaldo-diciembre-2012.html
Espero haber podido responder su consulta,
Saludos,

Andres 17 de enero de 2013 12:20
Buenas tardes. Mi nombre es Andres. Queria consultar sobre el pago de aguinaldos: En donde trabajo gano 540 pesos diarios, solo trabajo los viernes y sabados y algun jueves,pero siempre hacemos extras. Y el aguinaldo de diciembre me pretendian pagar algo q para mi es poco,por lo tanto no acepte el recibo y lo devolvi para q lo revean. Todavia sigo esperando... Quiero saber cual es la forma de calcularlo y si las horas extras influyen. Muchas gracias. Saludos
Diego 18 de enero de 2013 16:04
Hola Andres,
Lo primero que debe saber es que el aguinaldo puede pagarse en dos cuotas, siendo la primera la que abarca los salarios desde Diciembre a Mayo, y la segunda la que incluye salarios de Junio a Noviembre.
En su caso asumiendo que es el segundo medio aguinaldo el que usted quiere calcular, lo que debe hacer es lo siguiente.
Sumar todas las partidas, incluyendo las pagadas por horas extras, que haya cobrado desde el mes de Junio hasta el mes de Noviembre inclusive. Luego ese resultado debe dividirlo entre 12, y así llega al valor del aguinaldo.
Es decir que si por ejemplo usted trabajo 4 viernes y cuatro sábados cada mes, usted habría cobrado $ 540 X 8 días X 6 meses (Junio a Noviembre) = $ 25.920. Este importe lo dividimos entre 12, y el resultado es $ 2.160, el cual será el aguinaldo generado.
Dado que no tengo la información no incluí las horas extras, pero solo debe sumarlas a los generado cada mes.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Andres Quaroni21 de enero de 2013 20:05
Bueno,muy util la informacion. Ahora se con seguridad que tal como yo pensaba lo que me querian pagar esta mal. Muchas gracias por su tiempo.

Anónimo 18 de enero de 2013 19:30
como calculo liquidacion final empece en 03/09/2012 hasta 02/01/13 jornal 5 horas diarias
Anónimo 18 de enero de 2013 19:34
Hola soy Estela, debo hacer calculo liquidacion final, la compañera empezo el 03/09/12 hasta el 02/01/2013, trabjaba 5 horas por dia 1 dia libre como calculo licenci, salario y le corresponde despido?
Gracias

Diego 19 de enero de 2013 22:43
Hola Estela,
Dadas esas fechas le corresponden 7 días de licencia no gozada.
Deberá pagarle
Licencia: Es el valor nominal del sueldo dividido entre 30 y multiplicado por 7, que son los días de licencia.
Salario Vacacional: Para simplificar, es el mismo valor de la licencia
Aguinaldo: Asumiendo que se le pago el medio aguinaldo Junio- Noviembre, se le debera pagar la suma de su salario de Diciembre y Enero dividido entre 12.
Despido le corresponderá si es despedida, si es renuncia no le corresponde.
Podrá encontrar información mas útil en el siguiente link:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1612&Itemid=1612
Espero la respuesta le haya sido útil,
Saludos,

Anónimo 28 de enero de 2013 05:32
Buenos días. Trabaje 5 días en un lugar donde mi sueldo era $21000 nominal (mensual) , al cual renuncie por otra propuesta mejor.
Tendrían idea cuanto podría ser mi liquidación final? .
Muchas gracias.
Diego 30 de enero de 2013 13:18
Hola,
Deberá cobrar:
Salario (de 5 días): $ 3.500 nominales
Aguinaldo: $ 292 nominales
Licencia: $ 700 nominales
Sal Vac.: $ 700 nominales
Descuentos: $ 744 (sin hijos menores a cargo)
$ 801 (cno hijos menores a cargo)
A cobrar: $ 4.448 (sin hijos menores a cargo)
$ 4.391 (con hijos menores a cargo)
Saludos,
Anónimo 30 de enero de 2013 23:48
Muchas gracias. Ahora tengo una duda yo trabaje una semana y renuncie el día lunes, el sábado y domingo serian pagos también?
Disculpa la consulta nuevamente.
Te agradezco machismo tu tiempo, la verdad te agradezco mucho y muy buena la rapidez que tienen para responder.
Gracias.
Natalia
Diego 31 de enero de 2013 14:26
Hola Natalia,
Gracias por sus palabras y estamos a las ordenes, no es molestia.
Si, dado que estaba en régimen de mensual, los días sábado y domingo están incluidos en el salario ya que son los descansos pagos, por lo que se deben tomar en cuenta en la liquidación final. A modo de ejemplo, si usted comenzó a trabajar un lunes y renunció al lunes siguiente, le corresponderán cobrar 7 días.
Espero la respuesta haya sido clara,
Saludos,
Diego
Anónimo3 1 de enero de 2013 16:57
Muchísimas gracias Diego, fue muy clara tu explicación.
Te agradezco nuevamente.
Saludos.
Natalia

Juanita 29 de enero de 2013 00:14
Hola,me encantó éste blog que acabo de descubrir, así que me atrevo a realizar una consulta que es más bien una aclaración: Para calcular al aguinaldo,debo incluir lo percibido como salario vacacional?.
Agradezco desde ya vuestra respuesta.
Diego 30 de enero de 2013 13:37
Hola Juanita,
Gracias por sus palabras.
El artículo 2 de la ley que reglamento el sueldo anual complementario o aguinaldo establece lo siguiente:
"Artículo 2°.
Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año. A los fines de la presente, se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio."
La clave para la respuesta está en la última palabra de este artículo, el cual establece que se incluirán partidas de carácter remuneratorio. El carácter remuneratorio se dará cuando un importe es la contrapartida económica de una labor cumplida, como lo es el salario, una prima por nocturnidad o las horas extras. El Salario Vacacional no lo es, ya que se abona como una partida extra y no es la consecuencia explícita de la labor cumplida en el año, sino un beneficio extra establecido por una ley. Por lo tanto la respuesta es no, el salario vacacional no se incluye para el cálculo del aguinaldo.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego

Anónimo 1 de febrero de 2013 12:58
Hola!!! Muy bueno este blog!! Por una consulta, empeze a trabajar el 17/08/2012 y RENUNCIE el 31/01/2013, me pagaban $35 la hora, y hacia horas extras (que me pagaban como normal $35), llegaba a hacer 8 horas extras en el dia, no era todos los dias. Me pagaban por semana sacando entre $1500 a $2200. Tuve una licencia del 22/12/2012 al 2/01/2013, no se si sabado y domingo se cuentan y los feriados, ya que en ese periodo eran 2 dias feriados (25/12 y 01/01). Tenia 1 dia libre a la semana que lo trabajaba igual por voluntad propia. Espero una respuesta GRACIAS!
Diego  4 de febrero de 2013 15:42
Hola Marcos,
Gracias por su valoración del blog.
Entiendo que la consulta es sobre su liquidación final.
Para poder darle una idea necesitaría tener mas información, ya que si trabajaba por hora necesito saber la cantidad que trabajo en diciembre y enero, si le pagaron licencia y salario vacacional cuando salio de licencia, o si aun se la deben. También necesitaría saber si le pagaron el medio aguinaldo en Diciembre, ya que en caso contrario también se debe incluir en la liquidación final.
En cuanto a la consulta, los sábados si se toman en cuenta pero los domingos (y demás días "en rojo" en el calendario) no se toman en cuenta, se saltean.
Cuando me brinde esa información con mucho gusto le podré dar un estimados de su liquidación final.
Saludos,
Diego

Anónimo 4 de febrero de 2013 18:43
Hola Diego!!! Gracias por la repuesta. Lo que me pagaron en Diciembre fue $2000 que me dijeron que eso era el aguinaldo. Y el total de horas en Diciembre fueron 190 horas.
Saludos. Marcos.
Anónimo 1 de febrero de 2013 22:37
Hola! Soy Marcos. Por una consulta, empeze a trabajar el 17/08/2012 y RENUNCIE el 31/01/2013, me pagaban $35 la hora, y hacia horas extras (que me pagaban como normal $35), llegaba a hacer 8 horas extras en el dia, no era todos los dias. Me pagaban por semana sacando entre $1500 a $2200. Tuve una licencia del 22/12/2012 al 2/01/2013, no se si sabado y domingo se cuentan y los feriados, ya que en ese periodo eran 2 dias feriados (25/12 y 01/01). Tenia 1 dia libre a la semana que lo trabajaba igual por voluntad propia. Espero una respuesta GRACIAS!
Diego 4 de febrero de 2013 15:41
Hola Marcos,
Entiendo que la consulta es sobre su liquidación final.
Para poder darle una idea necesitaría tener mas información, ya que si trabajaba por hora necesito saber la cantidad que trabajo en diciembre y enero, si le pagaron licencia y salario vacacional cuando salio de licencia, o si aun se la deben. También necesitaría saber si le pagaron el medio aguinaldo en Diciembre, ya que en caso contrario también se debe incluir en la liquidación final.
En cuanto a la consulta, los sábados si se toman en cuenta pero los domingos (y demás días "en rojo" en el calendario) no se toman en cuenta, se saltean.
Cuando me brinde esa información con mucho gusto le podré dar un estimado de su liquidación final.
Saludos,
Diego

Anónimo 2 de febrero de 2013 19:26
hola, mira trabajo en una fabrica donde no estoy en caja, ,comence el dia 27 de mayo de 2012 , al mes de noviembre inclusive yo ganaba $1500 x semana... mi patron me daba una plata extra todas las semanas lo q termino resultando ser para el aguinaldo, esto me lo dijo mas tarde, lo cierto es q al dia de hoy me dio $22oo de ese medio aguinaldo, queria saber si esta bien o falta algo de dinero, desde ya muchisimas gracias

Diego 4 de febrero de 2013 16:14
Hola,
Según pude ver el 27 de mayo fue domingo, por lo que asumo que comenzó el lunes 28.
Por lo tanto tenemos como ingresos para el medio aguinaldo junio - noviembre, asumiendo que por los días de Mayo NO se pagó medio aguinaldo.
Mayo: $ 1.500, una semana
Junio: $ 6.000, cuatro semanas
Julio: $ 6.000, cuatro semanas
Agosto: $ 7.500, cinco semanas
Setiembre: $ 6.000, cuatro semanas
Octubre: $ 6.000, cuatro semanas
Noviembre: $ 6.000, cuatro semanas
Total: $ 39.000
Aguinaldo: $ 3.250 ($ 39.000 dividido entre 12)
Cabe aclarar que no tome en cuenta el dinero extra que su patrón le daba por no tener el valor. Para agregarlo solo debe sumarlo a los $ 39.000 y ese resultado dividirlo entre 12, obteniendo así el valor correcto del aguinaldo.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 4 de febrero de 2013 19:41
todo clarisimo de verdad muchisimas gracias x tu tiempo!!

Anónimo 14 de febrero de 2013 20:33
hola mi consulta no tiene q ver con el aguinaldo pero la verdad no encontre dnd preguntar... me elsione el hombro trabajando, mi trabajo requiere levantar peso etc, si bien no fue un accidente propiamente dicho me recomendaron presentarme en el banco de seguros, el mediko fiscalizador me atendio y me mando 18 dias de certificacion con medicamentos y reposo, la empresa donde trabajo envio el formulario de denuncia patronal pero no acepta que lo mol sea un caso de accidente laboral xq argumenta q " no me corte un dedo o me hagarre la mano cn una maquina", en el banco de seguros me explicaron q no tenia nada q ver q si el mediko lo consideraba la lesion era ocasionada x el trabajo pero mandaron mi caso a investigacion de siniestro xq lo que dice mi patron, es posible que pierda el dinero generado x estar certificada? espero haber sido clara

Diego 19 de febrero de 2013 11:46
Hola,
Entiendo que esa consulta debería realizarla directamente al Banco de Seguros, no sabría responderle ya que es algo específicamente de ese organismo.
De todas maneras por sentido común si hay un médico que certifica la lesión y que establece un período de recuperación esto no debería poder ser impugnado y menos por alguien que no tiene conocimientos médicos como su patrón.
Espero no tenga problemas con el cobro y seguimos a las órdenes,
Saludos

Aguus 22 de febrero de 2013 01:34
hola muy bueno el blog mi consulta no tiene que ver con los aguinaldos sino con las retenciones de suledo tengo entendido que las coperativas de credito pueden realizarlaz pero que sucede con empresas como oca creditel visa etc estan autorizadas a hacerlo espero tu respusta gracias
Diego 26 de febrero de 2013 13:42
Hola Aguus,
Muchas gracias por su valoración.
Si, pueden hacerlo. Le dejo un link con la información mas detallada.
http://archivo.presidencia.gub.uy/decretos/2004120302.htm
Espero la respuesta le haya sido de utilidad.
Saludos,
Diego

Anónimo 25 de febrero de 2013 17:44
buenas tardes: una consula quiero saber si me pueden descontar tanto de mi sueldo soy nominal de 8 horas:sueldo base 30.900 mas una compensacion de 17% mas 800 de antiguedad: tengo descuento de anda y fucap y en la mano cobro 7000 estabien que me descuenten tanto, munchas gracias
Diego 27 de febrero de 2013 13:17
Hola,
Los descuentos legales son un 19,625% si no tiene hijos menores a cargo, y 20,625% si tiene hijos menores a cargo.
Dado su salario nominal eso le da un salario líquido (asumiendo hijos menores a cargo) de $ 27.160. Legalmente usted no puede cobrar menos del 30% de este valor, es decir que usted no puede cobrar menos de $ 8.148. Le dejo un link a la página de Ministerio de Trabajo donde se menciona lo que le acabo de comentar. (ver la parte de retenciones)
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1594&Itemid=1594
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Marr 4 de marzo de 2013 12:04
Hola, qué tal Diego? Quisiera consultarte cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación final en caso de que el empleado haya renunciado.
Muchas Gracias
Diego 6 de marzo de 2013 15:57
Hola Marr,
Le pido disculpas por la demora.
El plazo es el mismo que tiene para pagarle su sueldo mensual, es decir 5 días hábiles y nunca mas de 10 días corridos desde la fecha de renuncia.
Espero la respuesta le sea de utilidad,
Saludos,
Diego

Anónimo 5 de marzo de 2013 20:33
Hola Diego, muy bueno tu blog, me ha sacado de muchas dudas.
Mi consulta es la siguiente: como hacer una liquidación final si la persona estuvo en seguro de paro los últimos cuatro meses? que valores tengo qu e tener en cuenta? Muchas gracias desde ya!
Diego 6 de marzo de 2013 17:26
Hola,
Gracias por su valoración.
Lo primero que debe saber es que la ley que regula el seguro de paro es la N° 15.180, que en artículo 11 establece:
"Artículo 11. (Efectos del subsidio).- Son computables a los efectos jubilatorios el período y los montos del subsidio por desempleo como trabajado efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que correspondan para todo el sistema de seguridad social los que no se computarán a ningún efecto para una nueva prestación.
Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce de la licencia."
Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15180&Anchor=
Por lo tanto a la hora de realizar la liquidación usted deberá calcular:
Aguinaldo: la doceava parte de los salarios efectivamente pagos antes de que el empleado ingresara en el subsidio mas la doceava parte de los importes pagados por el subsidio en esos 4 meses (de acuerdo al primer inciso citado).
Licencia y Salario Vacacional: la generada desde el comienzo del 2012 (o fecha de ingreso del empleado) hasta que este ingresó en el subsidio, ya que como establece el segundo inciso no se genera licencia y salario vacacional estando en el subsidio.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,

Anónimo 8 de marzo de 2013 12:49
Hola Diego, quisiera hacerte la siguiente consulta: Empecé a trabajar el 15 de agosto del 2012 hasta el 28 de febrero del 2013. Me pagaban 350 por dia trabajado más los boletos. No iba todos los dias. Iba desde 1/semana, 2 veces/semana a 3/semana. Tampoco estaba en caja. En resumen:
17 semanas, fui 2 veces/semana
4 semanas, fui 3 veces/semana
4 semanas, fui 1/semana
Cual sería el valor correspondiente a mi aguinaldo? Los boletos no se toman en cuenta para hacer dicho cálculo? Muchas gracias por tu respuesta.
Diego11 de marzo de 2013 14:16
Hola,
Antes que nada debe saber que el aguinaldo incluye solamente las partidas que le abonan en dinero, por lo tanto los boletos (que son un pago en especie) no se incluyen en el cálculo.
En cuanto al aguinaldo, debe sumar todos los importes cobrados y dividirlos entre 12, en este caso el cálculo es el siguiente:
17 semanas x 2 veces + 4 semanas x 3 veces + 4 semanas x 1 vez = 50 días trabajados
Por cada día trabajado usted cobra $350, por lo tanto el total de haberes cobrados es 50 días x $ 350 = $ 17.500
Aguinaldo: $ 17.500/12 = $ 1.458
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Anónimo 15 de marzo de 2013 17:30
Muchas gracias por su respuesta, fue de gran utilidad.
Saludos

Anónimo 21 de marzo de 2013 15:56
Hola Diego quisiera saber si el ajuste enero 2013 para el grupo 20 subgrupo 02 ya se acordo, si ya lo tendria que haber cobrado y cuanto seria? Muchas gracias
Diego 21 de marzo de 2013 16:30
Hola,
El que se acordó es el grupo 20 sub grupo 2.1.1 - fútbol - que es el siguiente.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4712:ajustes-enero-2013&catid=303&Itemid=199
Los demás sub grupos el 2 y el 2.1 aun no salieron. Para que pueda ver cuando salga le dejo el siguiente link.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=42&Itemid=199
Saludos,
Anónimo22 de marzo de 2013 16:05
ok muchas gracias Diego Saludos

Anónimo 8 de abril de 2013 20:27
hola, me podrias ayudar a calcular mi licencia y salario vacacional, no lo tengo para nada claro... yo trabaje desde el 27 de mayo y me van a dar licencia correspondiente desde esa fecha al 31 de diciembre... trabaja 6 dias a la semana,entre 4 y 5 horas diarias, ganaba $1500 a la semana aprox. no se si necesitas algun dato mas, muchisimas gracias
Diego 14 de abril de 2013 20:02
Hola,
La licencia que le corresponde es por $ 1.281 y el salario vacacional rondaría los $ 1.000.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego

Anónimo 15 de mayo de 2013 14:07
hola buenas tardes queria hacerte una cosulta:
yo renuncie el 4/5 y estamos 15/5 cuantos dias habiles tiene la empresa para pagarme mi liquidacion desde ya muchas gracias perdone las molestias ocacionadas
Diego 17 de mayo de 2013 14:35
Hola,
No es ninguna molestia, estamos a las órdenes para informar y asesorar.
Si bien la normativa nada dice sobre este plazo, por uso y costumbre se entiende que es el mismo plazo que cuando se abona el salario, es decir, 5 días hábiles y nunca mas allá del décimo día corrido.
Por lo que usted menciona ese plazo ya transcurrió y la empresa debe abonarle la liquidación por egreso.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 21 de mayo de 2013 12:25
Buenas, tengo una consulta. Una empleada embarazada que estuvo certificada todo el embarazo, los meses que estubo en seguro de enfermedad genero licencia y aguinaldo?? Se que por la licencia maternal te los pagan pero no me queda claro si te los pagan estando certificada. Gracias
Diego 22 de mayo de 2013 14:02
Hola,
Licencia Post-Enfermedad
Durante el período de afiliación a Disse, o sea cuando el trabajador debe tomar licencia por enfermedad, genera licencia y salario vacacional como si estuviera trabajando, correspondiéndole a la empresa el pago de dichos rubros conforme lo establece el Convenio Internacional 132 ratificado por nuestro país.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)
En cuanto al aguinaldo, desde que comenzaste con el subsidio por enfermedad te corresponderá el cobro del aguinaldo por parte del Banco de Previsión Social. Así lo establece el artículo 28 de la ley 14.407 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD
"Artículo 28.- El beneficiario tendrá derecho a percibir una parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que este cobrando subsidio, el que será liquidado y pagado por ASSE en la forma que establezca la reglamentación."
Le dejo un link a la página de BPS con mayor información.
http://www.bps.gub.uy/Trabajadores/do/SubsidioEnfermedad.aspx?menu=trabajadores
Espero haber sido de ayuda y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,
Saludos,

SALARIO VACACIONAL
Anónimo 4 de diciembre de 2012 23:59
Disculpa la molestia tengo una duda con respecto al salario vacacional, a los funcionarios publicos les corresponde el salario vacacional
Diego 7 de diciembre de 2012 09:52
Hola.
No es molestia y las disculpas se las pido yo por la demora en la respuesta.
La respuesta es no, no les corresponde. Estuve intentando fundamentar la respuesta con alguna normativa y he logrado ver que la ley 16.101 referente a Salario Vacacional reglamenta este beneficio solamente para la actividad privada. No encontré normativa alguna que estableciera que este beneficio se aplica también a los funcionarios públicos.
De todas maneras consulte con algunos conocidos que son funcionarios públicos desde hace años y me confirmaron que esto es así, y que la razón sería que los funcionarios públicos tienen otros beneficios (como mas días de licencia y partidas especiales).
Espero haber podido ser de ayuda para responder su cnosulta,
Saludos,
Diego

Estefanía Gronrós 20 de diciembre de 2012 11:55
Trabajo en una empresa privada que aporta por Industria y Comercio. Ahora el 22 salgo de "licencia" pro no me pagan salario vacacional porque no me corresponde porque entre en Junio. Esto es asi o me deberian de fraccionar el año y calcular a partir de ahi?
Diego 20 de diciembre de 2012 14:23
Hola Estefanía,
En realidad los días de licencia que usted genere este año podrá gozarlos recién el año que viene. Por lo tanto no solo no corresponde el salario vacacional, sino tampoco la licencia.
Si usted entro en Junio (asumo el primero) le corresponderán al 31/12/12 11,66 días que se redondean a 12. Si usted se tomara desde el 22 de Diciembre esos 11 días, se estaría reintegrando en Enero (al rededor del 5), por lo que aunque esté mal que le permitan hacerlo, entiendo que al menos deberían pagarle el salario vacacional por los días de enero que son correctamente gozados en el 2013, por ser generados en el 2012.
Espero haber sido claro con la respuesta de lo contrarios seguimos a las ordenes,
Saludos,

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
Anónimo 29 de marzo de 2013 18:42
HOLA BUENAS UNA CONSULTA....
ESTOY EMBARAZADA DE 15 SEMANAS,Y ESTOY DE LICENCIA MEDICA POR PROBLEMAS REFERIDOS A MI EMBARAZO,Y ESTUVE LEYENDO LO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y DICE ALGO ASI COMO "(el organismo autoriza la postergación hasta 15 días antes de la fecha probable de parto), siempre que no haya tenido dentro del periodo de embarazo licencias médicas por patologías inherentes al embarazo." QUE SIGNIFICA ESTO? ME PERJUDICA EN ALGO ESTAR AHORA CON LICENCIA POR ENFERMEDAD CON MI LICENCIA MATERNAL?
GRACIAS!
Diego 1 de abril de 2013 10:49
Hola,
Lo que quiere decir es que en condiciones normales de embarazo el BPS puede autorizar (con el consentimiento del médico) a que usted postergue el comienzo de la licencia maternal hasta 15 días antes de la fecha probable de parto (en vez de comenzarla 42 días antes de la fecha probable de parto). Sin embargo al tener licencia médica por patologías inherentes al embarazo el BPS no autoriza la postergación del comienzo de la licencia maternal.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,

Anónimo 1 de abril de 2013 11:13
si entendi....Pero lo que quiero saber es si me sacan dias de mi maternidad por estar ahora de licencia medica?,porque eso fue lo que me han comentado,y me preocupa un poco,digo si me la descontaran,me quedaria solo un mes para estar con mi hijo,ya q voy dos meses,y juntando los 42 dias antes y despues son casi 3 meses,
Gracias,Paula

Diego 2 de abril de 2013 12:09
Hola Paula,
Estuve consultando en BPS ya que entendía que no debería descontarte los días, y efectivamente eso es lo que sucede. Te corresponden los 84 días de licencia por maternidad, independientemente de que tengas o no una enfermedad asociada al embarazo. La única diferencia al tener enfermedad es la que ya mencionamos ayer, y es que no podrías dilatarla hasta 15 días antes de la fecha probable de parto.
Espero la duda haya quedado respondida claramente,
Saludos,
Diego
Anónimo 2 de abril de 2013 13:36
MUCHAS GRACIAS!!!!!!

Anónimo 25 de abril de 2013 20:04
hola.qisira saber cuanto dinero me corresponde x despido,llevo trabajando un año y nueve meses con sueldo liqido de 7200. y ya tome la licencia. gracias
Diego 28 de abril de 2013 16:35
Hola,
Asumiendo fecha de despido 30/4
Salario de abril: $ 7.200
Aguinaldo: $ 3.000
Licencia y salario vacacional: 0
IPD (2 bases): $ 17.000
Saludos,

Anónimo 29 de abril de 2013 00:49
muchas gracias

Anónimo 29 de abril de 2013 16:13
Hola buenas tardes,queria consultarte...
estoy de 20 semanas de embarazo,estoy de licencia medica desde el comienzo.
Cuando mi hijo nazca se da de baja la licencia medica y de alta la maternal? o como es?
Saludos
Diego 2 de mayo de 2013 11:14
Hola,
El subsidio por maternidad comprende 42 días de licencia antes de la fecha presunta de parto y 42 días después de la fecha presunta de parto. Por lo tanto en esta fecha usted debe comunicar al BPS y se hace el cambio ya que le corresponden.
Puede encontrar mayo información en este parte del blog:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/06/subsidios-en-el-bps.html
Y también puede comunicarse al 1997 del Banco de Previsión Social por mas datos.
Saludos,
Anónimo 2 de mayo de 2013 13:49
GRACIAS,
YO VOY A ESTAR CERTIFICADA HASTA QUE NAZCA,IGUALMENTE TENGO QUE DAR DE ALTA LA LICENCIA MATERNAL 42 DIAS ANTES?...PENSE QUE EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO,DABA DE BAJA UNA Y DE ALTA LA OTRA....
SALUDOS

Anónimo 19 de marzo de 2013 21:50
hola espero puedan leer mi pregunta, necesito saber como calcular la liquidacion de sueldo por termino de contrato. estuve como zafral en un ente publico durante 4 meses. desde 1ºde nov de 2012 a 28 de feb de 2013. tambien queria saber si el ente tiene un tiempo determinado para cumplir con el pago ya que han pasado 20 dias de la finalizacion de contrato y solo nos pagaron el sueldo del ultimo mes trabajado. mil gracias saludos!!!! sil
Diego 21 de marzo de 2013 11:52
Hola Sil,
La liquidación se calcula:
Su salario (que por lo que me dicen ya se lo han pago)
El aguinaldo generado: se calcula sumando todas las remuneraciones de esos 4 meses y dividiendo ese resultado entre 12
Licencia: le corresponden 7 días. Para calcular el importe de licencia debe dividir su salario entre 30 y multiplicarlo por 7.
Salario vacacional: se calcula igual que la licencia
En cuanto al plazo, se toman los mismos que para el pago del sueldo. 5 días hábiles y nunca mas allá del 10 día corrido.
Espero la respuesta le haya sido de utilidad,
Saludos,
Diego

Anónimo 30 de enero de 2013 21:24
Buenas noches Diego,hace 11 años que trabajo en una fabrica de 8 a 16 hs,ahora me dijeron que me quieren pasar pasar al turno de 14 a 22 hs,lo puedo tomar como un despido indirecto ? en mi recibo de sueldo en la parte de horario dice "Turno: según Libro Unico"
Desde ya muchas gracias
Diego 31 de enero de 2013 13:37
Hola,
Entiendo que de primera mano no puede tomarlo como un despido indirecto ya que si este cambio lo perjudica usted puede hablarlo con su empleador e intentar que el cambio de horario no se aplique.
Existe en el derecho un concepto llamado Ius Variando, del cual le dejo mas información. El mismo brinda al patrón la oportunidad de variar ciertos aspectos del contrato de manera unilateral, pero con ciertos límites.
Sentencia SCJ 111, del 22/06/2001
El Prof. Plá Rodríguez, en su Curso de Derecho Laboral, T. II, vol. I, 1991, pág. 176, define al jus variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”. Al analizar los límites de la potestad del empleador y concretamente aquéllos que denomina funcionales vinculados con el trabajador indica genéricamente que la modificación introducida no debe causar un perjuicio al trabajador (v. ob. y t. cits., pág. 187). Y expresa posteriormente que el monto y la forma del salario “… son inmodificables en virtud de la esencialidad de esta condición del contrato del cual es uno de los polos” (pág. 193/94).
El Prof. De Ferrari, en su obra “Lecciones de Derecho del Trabajo”, T. II, 1962, pág. 353, se había expresado en el mismo sentido: “Debe entenderse, sin embargo que la posición doctrinaria más acertada es aquella que admite que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio, siempre que no se trate de cambios radicales y de carácter definitivo del régimen contractual, y cuando dicho cambio no cause al trabajador un daño material inmediato o futuro, ya sea de carácter pecuniario o simplemente profesional.
En cuanto a lo que menciona su recibo, y de acuerdo a lo que menciona Ministerio de Trabajo en su página oficial, el Libro Único de Trabajo fue creado por el Dto. 658/91 y tiene por cometido que los inspectores anoten allí cuando hacen una visita; también se anotan todos los cambios de horarios, descansos, etc. que varían en relación con la planilla. Lo que pretende este libro es que no sea necesario renovar la planilla por circunstancias como ésas, antes de que se cumpla un año y darle mayor flexibilidad a la planilla, que tiene espacios reducidos. Permite anotar horarios rotativos, cambios de horario, horas extras, licencias, convenios de fraccionamiento de licencia, accidentes de trabajo, etc.
No se exige anotación manuscrita en el Libro, pueden adjuntarse listados de computadora.
Espero la respuesta haya sido de utilidad y de lo contrario no dude en consultar nuevamente,
Saludos
Anónimo 31 de enero de 2013 17:21
Muchas gracias Diego por tu pronta respuesta.
Mi única duda es si al haber trabajado por 11 años en el mismo horario no forma parte de lo que le dicen popularmente "derechos adquiridos"?
Muchos saludos !
Marcelo
Diego 31 de enero de 2013 18:34
Hola Marcelo,
Quizás esa consulta sea mas para un abogado. En Ministerio de trabajo puede agendar una entrevista llamando al 0800 7171 para estar mas seguro de como proceder.
También puede enviar un mail con la consulta a consultas@mtss.gub.uy pero el servicio no está respondiendo hasta el 28/2.
Espero la información le sea útil,
Saludos,
Diego

Martin Suárez 11 de mayo de 2013 13:08
Hola Diego,
Antes de dejar mi consulta te quiero agradecer el tiempo que le dedicas a este blog para ayudarnos a todos, ¡gracias!
He aqui mi consulta:
Trabajo hace 16 años en la misma empresa, siempre cada 2 o 3 años he cambiado de funciones para mejorar, ya sea por que hiba terminando estudios (informatica) o por la confianza que me he ganado durante este tiempo, el problema es que con cada cambio no siempre se refleja esa mejora en el salario, de hecho hace 3 años que ya no me desempeño como tecnico en informatica sino que hago una tarea especifica dentro de un sistema llamado SAP, ¿luego de 3 años de promesas no cumplidas, me puedes decir que herramientas legales tengo para negociar mi situación con mas firmeza?
otra consulta:
en una de las ultimas "promesas" me sugirieron cobrar una "comision fija", es aparte del sueldo, esto en que me perjudica? suma para los aguinaldos y licencias?
Nuevamente gracias,
Te Saludo
Martin
Diego 17 de mayo de 2013 14:17
Hola Martín,

Antes que anda disculpas por la demora en la respuesta y muchas gracias por su valoración a nuestro trabajo, es muy bienvenido.
Lo primero que debo saber para responderle con mayor certeza es el número de grupo y subgrupo de Ministerio de trabajo que tiene su empresa, ya que con esta información puedo ver los aumentos legales y salarios mínimos para su categoría. Esta información la puede encontrar en su recibo de sueldo.
De todas maneras no existen herramientas legales. Es decir, la empresa está obligada a cumplir con el salario mínimo nacional, el salario mínimo que impongan los consejos de salarios para cada categoría y los aumentos de salarios porcentuales dictados también en los consejos de salarios. Claro que si usted ha firmado un contrato este debe ser respetado, pero por lo general al pactarse aumentos de palabra ante un aumento de categoría, mientras la empresa respete el mínimo para esa nueva categoría, sigue estando en regla.
Para negociar entiendo que sería bueno que lo plantee de acuerdo a lo que se le haya prometido y no cumplido, en los mejores términos posibles. No discutiendo sino intentando llegar a un acuerdo que entienda conveniente y justo. La comisión fija, en la medida que no afecte su salarios (es decir, que no le reduzcan su salario mensual para pagarle esas comisiones) será un buen beneficio ya que es un incremento de salario por tarea realizada y sí, se toma en cuenta para aguinaldo, licencia e incluso para el cálculo del valor de las horas extras, ya que es parte de su remuneración, solo que cobrada como comisión por trabajo realizado o ventas.
Espero haber sido claro con la respuesta y si tiene esa información con gusto podré responderle con exactitud en cuanto a los salarios mínimos y aumentos que le corresponden.
Saludos,
Diego
Anónimo 20 de abril de 2013 23:15
hola, mi nombre es alejandro,mi pregunta es la siguiente: yo trabajo en el regimen de 9:36 hs. cuando hay un feriado pago la empresa me paga solo 8hs. esto esta bien o deberia pagarme las 9:36 hs ya que en cada feriado estoy perdiendo 1:36 hs de mi salario. muchas gracias.

Diego 27 de abril de 2013 22:59
Hola,
El régimen que menciona se aplica para no trabajar las horas del sábado, por lo tanto se hace de cuenta que usted trabaja de lunes a sábado 8 horas. Por lo tanto cuando cae un feriado es correcto que le abonen 8 horas, ya que las restantes 1:36 horas corresponden a otro día.
Saludos,