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martes, 27 de agosto de 2013

Consultas respondidas de junio a agosto 2013

Anónimo 30 de mayo de 2013 21:05

buenas tardes, mi consulta es la siguiente: yo entre a trabajar en septiembre, en enero la empresa cerro 20 días por licencia y como yo no tenia días generados me dijeron que quedaban para descontar en el año próximo, a lo que quede debiendo días.
y la otra consulta es que trabajo 9 hs diarias con una de descanso, la cual esa de descanso me la tomo muy pocas veces porque trabajo en la calle, pero nunca me la pagan, la respuesta que me dieron es que la empresa no paga horas extras.
pero la mayoría de los días me dan mucho trabajo y no me la puedo tomar. que debo hacer? muchas gracias


Diego 3 de junio de 2013 15:52

Hola,

En cuanto a la primer consulta, si bien no es lo más común, se puede dar. De todas maneras lo correcto es que la licencia se pacte entre empleador y empleado de común acuerdo, y en caso de existir una excepción debe homologarse en Ministerio de Trabajo.

En cuanto al descanso, el mismo no puede ser remunerado, por lo tanto usted debe poder tomárselo cuando corresponda. Entiendo que no siempre es viable pero es una situación que puede discutir con sus superiores.

En cualquiera de los dos casos entiendo que una buena idea puede ser consultarlo, solicitando una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,


Anónimo 30 de mayo de 2013 21:13
consulta: trabajo en una empresa como cadete, con contrato aclarado, la consulta es: cuando estoy en la empresa y no en la calle me ponen a hacer trabajos de archivo y administración, pueden hacerlo?

Diego 3 de junio de 2013 15:35
Hola,

Si pueden pero deben pagarle por esas horas el salario de una persona que haga ese trabajo (un administrativo por ejemplo) que por lo general es un poco mas alto.

Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

Saludos

Anónimo 1 de junio de 2013 00:15
Primero que nada gracias por toda la info que nos es muy útil a todos...
Mi consulta es la siguiente, soy esteticista en un spa, y queria saber si hay un sueldo especificado (y/o mínimo) para el cargo que ocupo, en el recibo de sueldo dice grupo 40- 101...??
desde ya muchas gracias!

Diego 8 de junio de 2013 22:00
Hola,

Antes que nada perdón por la demora en la respuesta y gracias por su valoración de la página. Puede encontrar toda la información que necesita en el siguiente link:

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=249&Itemid=194&layout=default

Esos números son el grupo y subgrupo al que el spa pertenece de acuerdo a los que existen en los consejos de salarios de Ministerio de Trabajo. El grupo 40 no existe mas, se reclasificó como el grupo 15, subgrupo 1. En este caso no se establece una categoría para esteticista pero lo mas similar que encontré es el de masajista, en el que se establece a enero de 2012 un salario mínimo por un trabajo de 8 horas de $ 15.162

Espero la respuesta le sea de utilidad,

Saludos,

DANIEL BENITEZ PRODUCCIONES 6 de junio de 2013 10:41
Hola Diego

Mi nombre es Diana, trabaje en una panadería del 26/08/10 al 31/01/13, mi recibo era en negro porque no estaba legal en el país; en esa fecha me liquidaron y firme un contrato como encargada de reparto, con un sueldo de $ 14.000 y renuncie el 24/05/13. Siempre entre a las 4 am, mi pregunta es: tenía derecho a horas extras nocturnas.

Muchas gracias por tener tan excelente página

Diego 12 de junio de 2013 13:17
Hola Daniel,

Antes que nada disculpas por la demora en responder.

En principio las horas se considerarán extras si superan el horario normal de trabajo, en cuyo ya le digo que si existieron debieron ser abonadas. Con respecto a la nocturnidad, según lo que estuve viendo no existe esa partida para las panaderías. De todas maneras le dejo el link donde puede encontrar esta información y verlos por usted mismo en caso que le sea de utilidad:

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=67&Itemid=384&layout=default

Espero haber sido de ayuda y gracias a usted por su valoración de nuestra página,

Saludos,

Diego

NiColle Flores 17 de junio de 2013 10:29
Buenos días, yo tengo dudas en cuánto a los descuentos que se me están haciendo en el recibo de sueldo, temo me estén descontando como si tuviera hijos y la verdad es que aun no los tengo. Alguien me podría aclarar este punto.

15% BPS
0.125% FRL
3% SNIS
1.5% SNISAD

NO TENGO MUY CLARO A QUE CORRESPONDE CADA DESCUENTO.
SI ALGUIEN ME PUDIERA DAR UNA MANO LES AGRADEZCO
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Diego 21 de junio de 2013 16:06
Hola Nicolle,

Le están descontando correctamente. Puede encontrar la información que necesita en la siguiente sección del blog.

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

Espero la respuesta le sea de utilidad,

Saludos,

Diego

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Anónimo 18 de junio de 2013 17:40
Hola Diego como estas?
Mi consulta es la siguiente, trabajo como secretaria y/o administrativa en un gremio. Mi grupo es el 20 subgrupo 02.Me encargo de los 2 salones que se encuentran para alquilar, manejo la caja, hago depósitos a diferentes bancos y algunas otras actividades. Hace unos días hable con las personas responsables porque estoy ganando nominal 6285(cobro medio sueldo por trabajar 4 horas) como administrativa, por lo que se esa categoría no existe y me dijeron que en julio me aumentarían el sueldo que mi categoría es Auxiliar de tercera. Mi duda es porque creo ser auxiliar de segunda ya que trabajo directamente con el presidente y el tesorero, no trabajo con otros auxiliares. Si existen delegados, etc. pero no tengo contacto con ellos. También quisiera saber si tienen que pagarme lo que hasta ahora cobre de menos. No se si me explique bien. Desde ya te agradezco.

Saludos

Diego 24 de junio de 2013 11:59
Hola,

Aquí están todas las categorías de su grupo y la descripción de las mismas para que pueda identificar en cual se encuentra.

http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2006/11/146_31_10_2006_00001.PDF

El cargo Administrativa como usted menciona no existe. Sin embargo existen categorías similares que pueden ser asimilables a la suya, como secretaria administrativa. Una vez que se defina que cargo le corresponde deberá verificar si el salario que le venían pagando cubre el salario mínimo para dicha categoría, y en caso de que no sea así, se l deberá abonar la diferencia.

Espero la respuesta haya sido de utilidad,

Saludos,

Diego

Anónimo 1 de julio de 2013 17:25
Hola Diego,

Siempre son muy útiles tus respuestas, muchas gracias. Pero no voy a tener suerte mi jefe quedo de arreglarme en julio, ahora dice que el sueldo esta bien que mi categoria es auxiliar de tercera, lo unico que falta que por reclamar lo mio me quede sin trabajo. Menos mal que trabajo en un gremio no? vergonzoso. El ajuste de enero de 2013 grupo 20 subgrupo 02, al final no se acordó? Porque leí algo que vencía en junio. No entendí bien si me puedes sacar esa duda te agradezco nuevamente.

Saludos.

Diego 7 de julio de 2013 14:08
Hola,

Entiendo su situación.

En cuanto al aumento, no, aun no ha salido pero le dejo el link donde podrá verlo una vez que se publique.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=305&Itemid=199&layout=default

Saludos y espero que se solucione su situación,

Diego

José Luis 20 de junio de 2013 18:36
Buenas tardes, mi duda es bien puntual. En caso de descuentos por inasistencias, cómo se calcula por día y a qué se le debe restar el mismo? Al sueldo base? Me refiero a que no sé en que parte restarlo en una liquidación para que ese descuento no se vea afectado a las Contribuciones Especiales de Seguridad Social ni al cálculo del anticipo mensual de IRPF.
Muchas gracias!

Diego 24 de junio de 2013 17:33
Hola José Luis,

Cuando usted tiene una inasistencia, la misma debe calcularse como el salario mensual dividido entre 30. (Por ejemplo 30.000 / 30 = 1.000).

Este valor (en el ejemplo, $ 1.000) se debe restar del salario base. Entonces tendremos que el salario de ese mes será de $ 29.000 y los descuentos tanto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social como del anticipo mensual de IRPF se hará sobre este monto.

Espero la respuesta haya sido de utilidad,

Saludos,

Diego

Anónimo 26 de junio de 2013 13:15
Estimado Diego, felicitaciones por la página. Es muy útil.

Quisiera saber cuáles son los porcentajes de aportes de las empleadas domésticas. Tienen algún Excel para recibo de sueldo? me resultó muy útil el de cálculo de aguinaldo.

gracias!
Carolina

Diego 28 de junio de 2013 09:31
Hola Carolina,

Los porcentajes de aportación son los mismos que en el régimen general. Puede encontrarlo en la siguiente sección del blog:

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

Le dejo un ejemplo de recibo de sueldo en el siguiente link:

https://docs.google.com/file/d/0BxK8OIGsrk9HR0hNOGg5ZHFZV1E/edit?usp=sharing

Muchas gracias por su valoración de nuestra página y es muy grato para nosotros saber que la información resulta de utilidad,

Saludos y estamos a las órdenes,

Diego

Pepe Piers 27 de junio de 2013 08:00
Que tal.. ante que nada gracias por esta instancia de dialogo.
Estoy trabajando mensual en una empresa que esta en zafra.
Por lo cual se esta trabajando desde abril, sin tener un dia de descanso. todos los dias con extras, y haciendo horas nocturnas. Esa es la situacion.

Ahora. Si bien esto es por eleccion y por necesidad, me gustaria saber como me estan liquidando, (creo que hay alguna irregularidad) lo hace un estudio contable (a la liquidacion)

Cabe aclarar que todos los dias no baja de 12 horas de trabajo
algunos dias 20
Consultas
1.- los descansos traabajadosnos pagan las 8 horas aparecen como descanso trabajado en el recibo (lo pagan doble). pero las extras del descanso ??? como se pagan ?? a nosotros nos pagan doble.
2.- Nos liquidaron el primero de mayo como feriado pago en recibo de sueldo figura cantidad 1. pero si lo dividis x 8 me da el precio de la hora sencilla.
3.- Nocturnidad se paga ... Como seria el calculo.
4.- Trabajo en altura, estamos trabajando subiendo en escaleras fijas en estructuras que llegan a tener 50 mts. de altura. Eso se paga un plus
5.- Se nos dice que somos mensuales, pero en el recibo de sueldo el sueldo el primer mes figuro "Sueldo del MES" unidades 28 y al siguiente unidades 30. y el sueldo por logico subio.

Por ahora esas son las consultas.

Desde ya muchas gracias

Diego 7 de julio de 2013 14:42
Hola Pepe Piers,

1 - En los días de descanso las primeras 8 horas se pagan al 100% de recargo, es decir dobles, por lo tanto eso le están pagando correcto. Pero als restantes horas, las horas extras en días de descanso se pagan con un recargo de un 150%. Si usted cobra $ 10 la hora, las horas trabajadas en un día de descanso se calcularan como $10+ $10 = 20 y las horas extras en día de descanso $ 10+$15= $25. Esto lo dice Ministerio de Trabajo, le dejo la fuente, puede verlo en la parte de "Cómputo y liquidación"
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1574&Itemid=1574

2 - Es correcto, a usted le pagaron el mes entero y un adicional de un día mas por el primero de mayo, es decir que le pagaron ese feriado como un día mas, aparte del salario del mes entero, por lo que le pagaron el 1° mayo doble como corresponde.

3 - Depende del grupo en el que se encuentre la empresa. Por lo general es un porcentaje (por ejempoo 10%) de adicional sobre la hora simple. Si usted me dice cual es el numero de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo puedo averiguarlo.

4 - Idem comentarios punto 3

5 - Lo que menciona es la forma que usan los sistemas de cálculo de sueldos informatizados, por lo que en si el hecho de que aparezcan unidades de día no implica que no le están pagando como mensual. Sin embargo, esta mal que le paguen 28 días (salvo que usted haya trabajado dos días menos), siempre deberá ver que figuran 30 días, ni 31 ni 28. Entiendo que podría consultar este caso ya que a usted le pagan un salario por mes. Por ejemplo si trabajara en febrero, no tendría sentido que le pagaran dos días menos solo porque el mes tiene 28 días.

Espero la respuestas hayan sido de utilidad,

Saludos,

Diego

Ariel Paulete Fontana 4 de julio de 2013 19:13
Hola, desde ya muchas gracias por contestar mis siguientes inquietudes, somos recepcionistas en un hotel, aunque en el recibo aparecemos como concerje, menos el compañero que esta en la noche que aparece como sereno, y queremos saber en que categoría estariamos?, y que sueldos tendriamos que tener?y en el caso de hacer el horario nocturno que sueldo sería, y si es por suplencia como se cobraría ese horario nocturno, o sea que porcentaje sobre la hora que cobramos normal que es de $75 deberiamos calcular? En el caso de horario nocturno si se hacen horas extras a posteriri, se cobran normales o se cobra con un plus?, y que porcentaje, sería el mismo?. Desde ya muchas gracias.

Diego 7 de julio de 2013 14:51
Hola Ariel Paulete Fontana,

Aquí le dejo un link donde podrá ver todas las categorías con sus respectivos salarios para el rubro hoteles.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4575:ajustes-enero-2013&catid=182&Itemid=191

Como verá aparece la categoría recepcionista, por lo que esa es la que debe usted y sus compañeros tener y no otro.

Aquí podrá encontrar lo referente a la nocturnidad.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=662:segunda-ronda-2006&catid=182&Itemid=191

Se paga la hora trabajada en horario nocturno con un 15% de recargo. Si usted gana $75 por hora, al trabajar de noche esa hora se pagara a $ 86,25. Esto surge de aplicar a $75 un 15% adicional, multiplicando el valor de $ 75 por 1,15.

En cuanto a las horas extras, si son en día normal de trabajo, estas se pagan al 100 de recargo. Por lo tanto si usted hace horas extras de día, se le deberá pagar por esa hoa extra $ 150 ($75 x 2). En caso de que sean nocturnas se deberá pagar el soble del valor de la hora nocturna. Por lo tanto si usted hace una hora extra en la noche deberá cobrar por esa hora $ 172,5 ($86,25 x 2).

Espero haber respondido todas sus consultas y de lo contraio seguimos a las órdenes,

Saludos,

Diego

Anónimo 13 de julio de 2013 19:54
Buenas noches! Queria consultar acerca de mi sueldo, de modo de poder entender mi recibo de sueldo je.
1- cual es la diferencia entre categoria vendedor y auxiliar de ventas?
2-en el recibo se me descuenta por BPS,FRL,SNIS, SNISAD E IRPF. Entiendo todos los conceptos salvo el SNIS Y SNISAD, esto salio de comparar los recibos con mi esposo, y en el de el estos impuestos no le figuran. Cabe aclarar que no tenemos hijos ni personas a nuestro cargo.
3-en todos los impuestos antes mencionados me figura que se me hacen los descuentos sobre un nominal de $23.431, salvo el SNISAD el cual figura que se me hace por un monto de $40.485. Aclaro esto ya que sume como sume, nunca me da ese importe.
4-me dice que mi sueldo nominal son $33091 (en esto estan incluidos los viaticos que son $6660 con rend., los cuales se que no se suman a los aportes, y que esta bien liquidado en el sueldo. Pero luego me dice que el total imponible retas IRPF es de $28.017, lo cual no se de donde surge. Lo mismo que el total de deducciones que figura $5.187, lo cual tampoco se de de donde surge.

Pido disculpas por tantas preguntas, pero en mi empresa no supieron responderme.
No se si cabe aclarar que trabajo para una empresa de rubro lacteo.

Felicitaciones por el blog, es super claro y de gran ayuda para las personas. BUENISIMO!!!

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Diego 17 de julio de 2013 09:19
Hola,

Antes que nada muchas gracias por su valoración de nuestra página. Es bueno saber que es de utilidad.

1- Depende del grupo en el que la empresa esté incluida. Cada rama de actividad tiene un grupo de ministerio de trabajo y allí, a través de los consejos de salarios, se establecen las categorías. Entiendo que mas allá de las particularidades, uno es un empleado que vende directamente al público, mientras que el auxiliar de ventas debería asistir al vendedor, y en algunos casos quizás vender al público, pero no como tarea principal.

2- El SNIS es el seguro nacional integrado de salud, y el SNISAD, es el adicional de esta retribución. El SNIS es un 3%, y dado que no tiene hijos, el SNISAD es un 1,5%. Esto lo que hace es cubrir su cuota mutual. Me llama la atención que su esposo no lo tenga. El SNISAD puede no tenerlo dependiendo del monto de su sueldo, pero el SNIS debe tenerlo, quizás tenga otro nombre, pero el porcentaje debe ser 3%.
3 - Entiendo que usted habla del recibo de junio. El SNISAD en el aguinaldo no se cobra, pero se traslada a la liquidación del mes de junio. Es decir que si suma su nominal de $ 23.431 con su aguinaldo debería darle los $ 40485.
4- Cuando su salario supera las 10 BPC (que al día de hoy son $ 25.980) se le aplica para el cálculo del IRPF a su sueldo nominal un 6%. En su caso su salario nominal gravado para IRPF es $ 26.431 ($ 33.091 - $ 6.660). Si le sumamos el 6%, $ 26.431 x 1,06 = $ 28.017.
Los descuentos de $ 5.187 corresponden a los descuentos de 15% (jubilatorio), 3% SNIS, 1,5% SNISAD y 0,125% FRL. En total suman un descuento de 19,625%. Si aplicamos este porcentaje a su nominal de $ 26.431 nos da esas deducciones de $ 5.187.

No hay nada por lo que pedir disculpas, la idea del blog es poder evacuarlas en la medida que sepamos las respuestas y podamos averiguarlas. Nuevamente gracias por sus felicitaciones.

Espero haber sido claro con la respuesta y cualquier consulta adicional estamos a las ordenes,

Saludos,

Diego

julieta benitez 7 de agosto de 2013 17:40
buenas tardes mi consulta es. de que yo estuve en el BSE por enfermedad laboral en el periodo de que estuve en el banco fue un feriado pago no laborable mas preciso el 18 de julio y en la liquidación de este mes del trabajo no me vino el feriado pago a que se debe a que yo estuve en el banco? o se olvidaron de remunerarlo? Felicitaciones por la paguina me a quitado muchas dudas; desde ya quedo agradecida ante su respuesta. Julieta

Diego 10 de agosto de 2013 09:58
Hola Julieta,

Muchas gracias por su valoración.

Si el 18 de julio usted estaba amparada al BSE por enfermedad, entonces es a ellos que le corresponde abonar el feriado pago no laborable. Si usted ya estaba trabajando esa fecha, a pesar de haber estado en el seguro, la empresa debe pagarle el feriado.

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo 9 de agosto de 2013 13:21
Hola. Tengo una duda acerca del irpf. Hace años trabajo en un lugar en el cual mi salario nominal mensual actual es de 12.042 pesos. Hace un mes comencé en otro trabajo (sin dejar el otro); en este nuevo la remuneración es de acuerdo a las horas trabajadas. Por ejemplo, para este mes generé alrededor de 14700 pesos en horas (sin los descuentos correspondientes).

La duda es: Entro a pagar IRPF? llegado el caso que si, hasta que cantidad de dinero tendría que trabajar para no pagar tal impuesto?

Muchísimas gracias - Excelente la página!!

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Diego 10 de agosto de 2013 10:13
Hola,

Muchas gracias por su valoración.

Sinceramente las consultas de IRPF no solemos responderlas ya que son complejas y la DGI brinda un buen servicio de consulta, llamando al 1344, opción 1, IRPF.

Sin embargo le comento que hasta la suma de $ 18.186 usted no deberá pagar nada de IRPF (es decir que no le deberán descontar IRPF). Si esto sucede debe hablar con quien liquida su salario y pedirle que lo revise, y en caso que corresponda, cambiar el formulario 3100.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

NiColle Flores 9 de agosto de 2013 13:52
Buenas, mi duda es acerca del irpf también, éste mes estuve de licencia y cobré $7517. En los descuentos me aparece "0% IRPFANTIC" = $2308, esto es correcto, diciendo 0%??

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Diego 10 de agosto de 2013 10:16
Hola Nicolle,

Sinceramente las consultas de IRPF no solemos responderlas ya que son complejas y la DGI brinda un buen servicio de consulta, llamando al 1344, opción 1, IRPF.

Sin embargo le puedo comentar que ese 0% delante del IRPF no tiene mayor sentido ya que este impuesto tiene tasas progresivas, es decir que no se grava solo con una tasa, sino con varias. Seguramente sea un error del sistema de cálculo de sueldos. Por lo general al salir de licencia el IRPF anticipo aumenta por la incidencia del salario vacacional.

De todas maneras tiene derecho de solicitar la explicación por parte de quién liquida los salarios para estar segura de que ese valor es correcto.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo 19 de agosto de 2013 19:52
Hola, ingresé como vendedor a una empresa el día 10 de Febrero de 2011. El arreglo verbal con mi patrón era 6000 pesos sueldo fijo mas una comisión del 3% de mis ventas, por lo que en promedio gano unos 18 mil al mes. Hace unos días me hizo firmar mis recibos de sueldo. Cuando los empecé a mirar detalladamente me dí cuenta de varias cosas: los primeros dos recibos de sueldo el cargo dice PEÓN y el sueldo NOMINAL es de 3780 pesos y 3095 LÍQUIDO.
De ahí en adelante el cargo dice vendedor y el sueldo NOMINAL en promedio es de 5000 pesos.
Si bien todos los meses cobro el sueldo que me corresponde los aportes son una farsa. Siendo el salario mínimo es de $ 7.920, ¿el BPS no lleva un control de los aportes, ¿no hacen investigaciones?
¿Acaso no es ilegal mentir de esta manera en los aportes? Hay alguna forma de denunciar esta situación? El día que me jubile voy a cobrar chirolas. De antemano GRACIAS.
F.P

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Diego 22 de agosto de 2013 12:15
Hola F.P.

Lo primero que debe saber es que el salario mínimo que usted menciona es por 8 horas diarias. Doy por sentado que usted cumple ese horario. Pero en caso que la empresa informe a BPS que su horarios es, por ejemplo, de 4 horas, el salario sería legal.

Debería también la empresa incluir la parte variable de su salario que son las comisiones. Me llama la atención que no figuren en los recibos de sueldo.

Lo que le puedo recomendar es concurrir a las oficinas de BPS:

En Montevideo : – Sarandí 570
- Sucursal Cordón – Colonia 1851
- Fernández Crespo 1621

Allí podrán indicarle los aportes que la empresa ha venido haciendo y en caso que se confirme lo que usted menciona podrá hacer la denuncia correspondiente en el BPS.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

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Anónimo 23 de agosto de 2013 15:24
Hola, antes que nada quiero agradecer el valioso aporte que hacen.
Lo que quiero preguntarles es lo siguiente; trabajo en una empresa desarrolladora de software como limpiadora (así lo estipula mi contrato y mi recibo de sueldo). me comento una conocida que el sector de Servicios Domésticos había cerrado en el consejo de salarios un aumento para el sector, así como un acuerdo para el pago por presentismo a liquidar con los aguinaldos.
Cuando pregunte en mi trabajo porque a mi no me habían liquidado con los aumento, me informan que pertenezco a el sector de Industria y Comercio por trabajar para ellos que están englobados en dicho rubro.
Esto es así o hay algo que está equivocado.
Sin otro particular, los saluda cordialmente,
Sandra Abalos.

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Diego Coppa Rutigliano 28 de agosto de 2013 16:00
Hola Sandra,

Muchas gracias por su valoración y desde ya disculpas por la demora en la respuesta.

Lo que le dicen es correcto. Si usted trabaja para una empresa, su cargo, los aumentos, los salarios mínimos, y todos los beneficios y particularidades se asocian al rubro de la empresa, en este caso el rubro informático. El régimen de domésticas de aplica cuando el trabajo se hace en casas de familia.

De paso le comento que el aumento en su sector aun no se ha establecido y le dejo el link donde podrá consultarlo para chequear cuando este se publique.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=409&Itemid=198&layout=default

Espero la respuesta haya sido de utilidad,

Saludos,

Diego
julio rossi 15 de junio de 2013 16:34
Exelente el blog, llena un espacio que le es muy util a quienes no tenemos posibilidades de acceder a otra forma de consulta sobre leyes y reclamos laborales...felicitaciones

Diego 19 de junio de 2013 17:12
Hola Julio,

Muchísimas gracias por sus palabras, sus felicitaciones y la valoración de nuestro trabajo. Realmente es nuestra satisfacción saber que el mismo es de ayuda y de utilidad.

Desde ya estamos a las órdenes y le agradezco también la difusión que pudiera darle a este espacio para poder llegar cada vez a mas personas.

Cordiales saludos,

Diego

Anónimo 20 de junio de 2013 19:00
Hola, excelente blog, de mucha ayuda para muchos, gracias.
Tengo una consulta, en mi empresa me pagan hace tiempo un sueldo de 25000 liquidos por el cvargo de jefe de obra o algo asi, ahora se me dijo que soy de industria y comercio y que tyrabajo en un regimen de 24/7 que no se bien si es lo mismo que fulltime.
Quisiera saber si por ser fulltime me corresponde un sobresueldo o incentivo, eso esta en alguna ley vigente ? Me dicen que debo estar siempre a la orden por si ocurre algo en el mantenimiento de lineas que hago.
Muchas gracias de antemano, sigan así.
Daniel.

Diego 28 de junio de 2013 08:57
Hola Daniel,

No hay ninguna ley que establezca beneficios por un régimen fulltime (que entiendo que es lo mismo que le dicen 24/7) sino que es un puesto de trabajo(por ejemplo el de encargado que menciona usted) y como tal el salario y cualquier compensación por este debe arreglarse con la empresa, siempre respetando los mínimos legales de salarios para ese puesto.

Espero haber podido responder su consulta,

Saludos,

Diego

Anónimo 21 de junio de 2013 07:11
Hola Diego que tal muy buena la pagina .
Te molesto por lo siguiente trabajo en el sector de radio difusion del interior una radio AM . me desempeño como operador locutor mi sueldo base son $11.217 cuanto debo d percibir de aguinaldo o como debo calcularlo.
Gracias de antemano por la ayuda.

Gonzalo Barreto 21 de junio de 2013 23:44
Hola,
El aguinaldo se paga en Junio y Diciembre, y se genera en los seis meses previos al de pago.
En conclusión, para calcular tu aguinaldo debes sumar las remuneraciones recibidas en el período Diciembre-Mayo y al resultado dividirlo entre 12.
Para mayor información sobre aguinaldos dirigirse a:

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/12/medio-aguinaldo-diciembre-2012.html

Espero la respuesta le haya sido de utilidad.

Saludos,

Gonzalo

Diego M 24 de junio de 2013 09:57
Si un empleador no te paga la liquidacion de sueldo luego de pasado mas de un mes desde que se dejo el trabajo y no tiene intenciones de responder, habiendome retirado dentro de los 3 meses de prueba pero habiendo trabajado 22 dias del mes en que me retire, adonde se tendria que reclamar para que me paguen?

Diego 28 de junio de 2013 09:07
Hola Diego,

Debe llamar a Ministerio de Trabajo y agendar una entrevista. El teléfono es 0800 7171. Allí podrán ayudarlo a resolver esta situación.

Espero la respuesta haya sido de ayuda,

Saludos,

Diego

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Andrea Pontet 24 de junio de 2013 22:02
Buenas noches, mi nombre es Andrea y quisiera hacer una consulta: He renunciado a una empresa de limpieza en la cual trabajé más de 3 meses. Renuncié el viernes 21 de junio (hace 3 días)y hoy 24 de junio pagan el aguinaldo y no me lo han querido pagar por haber renunciado, me lo pagarán junto con la liquidación? Eso puede hacerse? negarme el aguinaldo para pagarlo después con la liquidación? Por otro lado cuánto tiempo a partir de la fecha tienen paras efectuar la liquidación?? Más arriba leí algo parecido me disculpo por ser reiterativa, pero me urge cobrar lo que me corresponda al mes. Muchas gracias. Y felicito por este gran espacio de consulta.
ANDREA

Diego 28 de junio de 2013 09:10
Hola Andrea,

Es correcto. Una vez que usted renuncia los plazos que se aplican son para el pago de la desvinculación, por lo que no le corresponde cobrar el aguinaldo como partida independiente, sino como parte de la liqudación por egreso.

En cuanto al plazo para el pago del egreso, si bien formalmente no hay nada establecido, por convención se toma el mismo plazo que para el cobro del salario mensual, esto es dentro de los próximos 5 días hábiles y nunca mas allá de los 10 días corridos.

Gracias por su valoración de nuestra página y espero haber podido responder su consulta,

Saludos,

Diego

Andrea Pontet 28 de junio de 2013 20:15
Mil gracias!! La verdad, soy tutora de jóvenes de un programa laboral, y la verdad no se mucho de leyes, lo mío se enfoca a la búsqueda de empleo con ellos, y planteo sus inquietudes desde mi usuario, pero les voy a enseñar a utilizar este maravillosos espacio de consulta, está genial!!! Gracias!!!

Diego 5 de julio de 2013 12:11
Andrea,

Muchísimas gracias por su participación y sus consultas.

Si le parece puedo armarle algún documento con información fundamental de los derechos que tendrán como empleados así como alguno conceptos de cálculos.

Estamos a las órdenes para seguir respondiendo sus consultas y las de los jóvenes,

Cordiales saludos y adelante con esa tarea,

Diego

Anónimo 26 de junio de 2013 13:07
hola como están trabajo de auxiliar de servicios médicos en el pasteur para apex ong. nos plantean el cambio de las 8 horas a las 6 horas diarias y una baja de sueldo. es esto posible? que me bajen el sueldo por ser menos horas, soy gornalero? no es una cambio al contrato que estables las 8 horas me corresponde alguna indemnisacion por el marjen de sueldo que se me quiere bajar?

Diego 28 de junio de 2013 09:35
Hola,

Si, en la medida que la reducción de salario venga acompañada de una reducción horaria la empresa tiene la potestad de hacerlo. En este caso cuando ocurre la empresa debe abonarle una liquidación parcial de egreso por las dos horas menos de trabajo, por lo que le corresponderá cobrar aguinaldo, licencia y salario vacacional de esas dos horas.

Espero haber sido claro con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo 28 de junio de 2013 13:21
Buenas tardes, una consulta rapida, actualmente trabajo en una empresa en el rubro transporte de pasajeros hace 3 años, hace 15 dias fui agredido por un conductor de un camion, estando yo manejando el omnibus, siendo luego de esa agresion internado y operado al otro dia. El seguro por enfermedad de bps, me corresponderia a partir del 3er dia o a partir del 1er dia siendo sometido a una operacion quirurgica? Desde ya agradece atte. Sebastian

Diego 28 de junio de 2013 13:30
Hola Sebastián,

Lamento el hecho.

Aquí le dejo la transcripción de lo que menciona BPS.

DERECHOS A PERCIBIR

Percibirán el equivalente al 70% de su sueldo o salario básico, con un tope de 5 Bases Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.), a partir del 4to. día (más la cuota parte del aguinaldo correspondiente), proporcional al período de licencia certificado (Ley 18.725 - Nuevos montos máximos para este subsidio).

En caso de internación ya sea en la Mutualista o con internación domiciliaria, dentro de los tres primeros días percibirán el subsidio a partir del día de internación. Deben presentar certificado administrativo del Instituto donde se internó (indicando el período de internación).

Si es Accidente de Trabajo, percibirán el complemento correspondiente a lo cobrado en el Banco de Seguros. Deberá presentar formulario expedido por el Banco de Seguros donde consta Inicio de Temporaria, período de cobertura y jornal de liquidación del Accidente. En estos casos el B.S.E. cubre 2/3 partes del jornal habitual del trabajador (66.67%). El Banco de Previsión Social realiza el complemento al 70 % tal cual lo enmarca la ley, cubriendo un 3.33 % de su salario habitual más la cuota-parte del aguinaldo (total 3.607%).

Es decir que en su caso, dado que es accidente de trabajo, deberá cobrar primero el subsidio del Banco de Seguros. Pero en definitiva la cobertura es a partir del 4° día.

De todas maneras puede llamar al teléfono 1997 de BPS donde podrán evacuarle sus dudas y ayudarlo con el trámite administrativo.

Espero la respuesta sea de utilidad,

Saludos,

Diego

Diego 28 de junio de 2013 14:12
Hola Sebastián,

Buscando información para otra consulta encontré este artículo que quizás pueda interesarle.

http://www.kpmg.com.uy/kpmguy/html/circulares/monitorsemanal/MS_150711_N423/MS_150711_N423.pdf

Saludos,

Diego

Anónimo 30 de junio de 2013 20:05
Hola.. yo comenzé a trabajar como a mitad de diciembre del año pasado, firme un contrato que duraba hasta finales de marzo, luego segui trabajando, pero no firmé nuevo contrato, luego de eso no me dieron más recibo, me explicaban las cuentas que hacian para llegar hasta ese sueldo y me hacian firmar, me hacian los descuentos del bps, pero no se si realmente estoy en caja, me parece que no, igual mañana iré a averiguar. El jueves termine de trabajar, trabajo en un cyber y ahora en invierno como hay poca gente cerraron. El miercoles me van a pagar, y me gustaria saber bien que es lo que me tienen que pagar. Comenze trabajando por $9800 nominales sin días libres y aparte me pagaban los libres, en febrero mas o menos empece a tener libres. Quiero saber si me corresponde aguinaldo y la liquidacion y más o menos cuanta plata sería

Gonzalo Barreto 2 de julio de 2013 22:44
Hola,

Esta consulta fue respondida en la sección Aguinaldo 2013.

Saludos,

Gonzalo

Anónimo 1 de julio de 2013 16:45
Hola, buenas tardes, mi nombre es Romina, trabajo en una empresa privada y mi consulta es la siguiente. Me dieron 3 días por enfermedad, la empresa no me los paga (a menos que me den mas de 8 días)y me dice que tampoco me los cubre el BPS, como me pagan por hora y a su vez pierdo lo que llaman el "presentismo" para mi significa mucho dinero a fin de mes, quisiera saber si es correcto que ni la empresa ni BPS me cubra estos días de enfermedad. Muchas gracias!

Gonzalo Barreto 2 de julio de 2013 22:53
Hola Romina,

En principio los primeros tres días NO son de cargo de la empresa ya que la ley nada establece (ver http://www.bps.gub.uy/Documentos/Leyes/Ley%2014407.pdf).

Solamente menciona el subsidio a percibir desde del cuarto día, por lo que la empresa podría descontarlos.

De todas formas hay que tener presente que esto es para la generalidad de los casos, pero existen convenios colectivos para cada rama de actividad firmados con Ministerio de Trabajo que pueden reglamentar la obligación de la empresa.

Le sugiero entrar al siguiente link con los consejos de salario firmados para cada actividad

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340

Por más información puede visitar las secciones Subsidio por Enfermedad y Seguro por Enfermedad

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/06/subsidio-por-enfermedad.html
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-por-enfermedad.html

Estamos a las ordenes,

Saludos

Gonzalo

Anónimo 3 de julio de 2013 08:55
Hola mi nombre es Alexander, tengo una consulta que me esta matando.
Es con respecto a como se paga si trabajo en un dia Libre (franco, dia de descanso).

O sea tengo un salario base de 9200 pesos y una bilinguidad por 3030 pesos, eso seria mi sueldo nominal "fijo" todos los meses.
trabajo 36hs semanales con 1 dia libre a la semana.-

Leyendo en la pagina del mtss lei algo sobre que tendrian que pagarme el 150% de cada hora trabajada, esto es asi?

Porque la empresa me paga el "100%" o sea, en mi recibo de sueldo me figura "dia de descanso = 407,67$).-

(podrias detallarme el calculo si esta mal esto?)

Mi rubro es Callcenter, espero respuesta gracias.

Diego 7 de julio de 2013 14:27
Hola Alexander,

Lo que le pagaron es correcto. Lo que establece Ministerio de Trabajo es lo siguiente.

• Cuando el descanso semanal sea de 24 horas, en caso de trabajarse en ese día, el tiempo trabajado hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional, se remunerará con un recargo del 100%. Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% de recargo.

Por lo tanto el 150% extra corresponde cuando usted trabaja su día de descanso as horas de las 6 semanales.

Espero la respuesta sea de utilidad,

Saludos,

Diego

Anónimo 9 de julio de 2013 08:46
Soy Alexander de nuevo :D.
Gracias por la pronta respuesta, Muy bueno el Blog realmente, te felicito.

Insistiendo con la misma consulta...
Suponiendo que yo haga 1 hora extra en un dia cualquiera que no sea mi franco, me van a pagar (12230/30 /6 x2) correcto?
o sea el valor hora es= $67,94 al ser extra serian= $135,9.

Resumiendo, si yo hago 4 horas extras me pagan $543, y si hago 7 horas en mi franco me pagan $407,67?????

No me cierra esto, disculpa que te siga jodiendo, pero trabajar un franco me parece que tendria que ser mas, no? gracias Diego, espero respuesta, saludos.

Diego 12 de julio de 2013 13:33
Hola de nuevo Alexander,

Si usted hace una hora extra en un día cualquiera debe cobrar por esa hora extra lo que usted menciona. Es decir que usted la hora 7 la cobra a $ 135,9.

Si usted hace 4 horas en un día cualquiera le corresponderá cobrar por esas 4 horas $ 543,55 como usted menciona. Es decir que cobra $ 407,67 por las 6 horas comunes trabajadas mas los $ 543,55 por las 4 horas extras. Total a cobrar ese día $ 951,22. Pero las 6 horas por $ 407,67 ya están incluidas en su sueldo mensual, por lo que le deberán pagar en el recibo del mes su salario normal más las 4 horas extras a $ 543,55.

Si usted hace 7 horas en su franco, es decir que trabaja las 6 horas normales que menciona Ministerio de Trabajo más una hora extra en día de descanso deberá cobrar los siguiente.

Por las 6 horas trabajadas en el franco: $ 815,33 (que es el doble de lo que usted cobra en un día normal, $ 407,67)
Por la hora extra trabajada en día franco: $ 169,9 (que es la hora común de $ 67,94 multiplicada por 2,5, que es lo mismo que agregarle un 150%).

Sin embargo, de los $ 815,33, dado que usted es mensual, ya tiene pagos $ 407,67 (ya que al ser mensual a usted se le paga un salario por los 30 días del mes, incluidos los descansos) que estarán incluidos en su sueldo mensual. Por lo tanto a usted a fin de mes le pagarán su salario normal de $ 12.230, el franco trabajado por $ 407,67 (que es lo que usted generó extra por trabajar su descanso) y los $ 169,9 por la hora extra trabajada en su franco.

No es joda, espero que esta vez haya quedada clara la respuesta pero en caso que no sea así no dudes en consultar las veces que sea necesario para que pueda quedar clara.

Saludos,

Diego

Anónimo 13 de julio de 2013 02:21
Clarísimo como el agua, muchísimas gracias de nuevo. Ya veo que no rinde laburar el dia de descanso, es preferible meter algunas horas extras en otro dia, q laburar el dia de descanso.

Gracias de nuevo :D, seguí así con el Blog q vas bárbaro!!

Anónimo 4 de julio de 2013 14:13
Hola, quisiera agradecer por tan excelente informacion de la pagina, mi nombre es Graciela, y no tengo ni idea de todo este tema, desde el 5/5/2/2012 hasta el 25/6/2013 trabaje cuidando a una Sra mayor la cual se hacia todo lo que necesitara pero por precausion su hijo tomo personal para el dia y la noche ya que tanto el como su esposa tienen otras empresas a las cuales atender,mi horario era desde las 21hs o 22hs hasta las 7y30hs entre ganando $800 por dia a partir del 1/9/2012 me ingresaron en caja Grupo 21/100 empresa a nombre de la esposa y a partir del 29/9/2012 como estaba en caja me bajo a $700 por dia y en noviembre/2012 nuevamente me bajo a $600 por dia porque no tenia un titulo que avalara mi trabajo, porque considero que me pagaba demasiado, etc, etc... repito mi trabajo consistia en nada ya que nada habia que hacerle a su madre solo estar con ella, en febrero 2013 se fueron a Miami por todo el mes, me hicieron firmar licencia que no me pagaron asi como el aguinaldo de diciembre 2012 salario vacacional,aguinaldo 2013 todo lo que indica la ley firmar y no cobrar o de lo contrario perdia el trabajo que no es facil conseguir. Ahora la empresa a nombre de la esposa del hijo de la Sra que cuidaba el hijo es el daba daba las ordenes y en todas las oportunidades se le ocurrio me destrato de todas las maneras posibles incluso una vez crei hasta me golpearia el 25/6/2013 tuvo otra de estas reaciones y no soporte mas y renuncie me pregunto cuando pasaba a cobrar los 2 dias de trabajo y nada mas. Ademas en diciembre,enero y marzo no tuve dias libres el resto cada 2 o 3 semanas me daba 1 dia libre que siempre eran un martes, y las horas que hiciera fuera de las 8hs no me las pagaba mas tampoco, sabados, domingos y feriados todos eran dias iguales. Hay algo que pueda reclamar?. Gracias, espero su respuesta.

Diego 7 de julio de 2013 15:01
Hola Graciela,

Lamento su situación y luego de analizar su consulta no hay duda que hay todo para reclamar. Lo que debe hacer es lo siguiente:

Junte toda la documentación que tenga de esa relación laboral. Trate de recordar detalles de impagos como los que comenta aca y escribirlos en una hoja. Llame al 0800 7171 y solicite una entrevista con Ministerio de Trabajo. Cuando le den fecha concurra con toda esa documentación y explique su situación, allí podrán guiarla sobre como proceder. Pero no dude que sus derechos fueron violados (no solo por todo lo que no le pagaron sino por las situaciones que vivio) y merece una restitución por todo esto.

Espero la respuesta haya podido ser de ayuda y cualquier aclaración estamos a las órdenes,

Y desde ya espero que salga todo bien y como debe ser cuando suceden estas situaciones irregulares.

Saludos,

Diego

Vanesa Cantero 4 de julio de 2013 22:34
yo soy jornaleo al año me pertenecen 20 dias de licencia ,si yo falto un dia en el año en ese mes me lo descuentan como corresponde es verdad que me tienen que dar un dia menos de licencia ,soy del rubro de la metalurgica muchas gracias

Diego 7 de julio de 2013 15:04
Hola Vanesa,

Lo correcto es que si usted falta un día en un mes a usted no se lo paguen. No debe restarse de la licencia que tiene generada, salvo que a usted le sirva y ambas partes estén de acuerdo.

En resumen, o le descuentan el día cuando le pagan los jornales y usted sigue teniendo 20 días de licencia; o, si a usted le sirve, le pagan todos los jornales del mes que faltó y luego se lo descuentan de la licencia generada. Pero nunca ambas cosas a la vez.

Espero la respuesta haya sido de utilidad,

Saludos,

Diego

Vanesa Cantero 9 de julio de 2013 23:16
muchas gracias me sirvió de mucho

Anónimo 6 de julio de 2013 00:27
Buenas noches, primero que nada te felicito por el blog! es de gran interés para muchos. mi consulta es la siguiente estoy en el Grupo 11 sub grupo 201 (textil) mi cargo es administrativo y quería consultarte lo siguiente:
cual es el sueldo mínimo para ese cargo?el tener el cargo de administrativo tengo la "obligación" de manejar dinero en efectivo o sea, esta dentro de mi cargo y el tener libreta de conducir me "obliga" a tener que manejar el vehiculo de la empresa?
la otra consulta el empleador debe pagar algún recargo por los pago de salario fuera de fecha?

muchas gracias!
Saludos
Y nuevamente felicitaciones por el blog

Diego 7 de julio de 2013 15:32
Hola,

Muchas gracias por sus felicitaciones y su valoración de nuestra página.

Antes que nada la numeración que menciona ya es antigua, ese grupo y subgrupo paso a ser Grupo 4, subgrupo 4.1 Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y fabricación de productos textiles diversos.

En este grupo no explicita la categorías por nombre sino por número. Necesitaría saber cual es el suyo para decirle con certeza cual es el salario mínimo. Le dejo los links donde podrá encontrar la información que le comento.

http://archivo.presidencia.gub.uy/_Web/decretos/2005/12/DECRETO%20574%20ANEXO%201.PDF

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=112&Itemid=183&layout=default

Con respecto a las tareas de manejo de dinero entiendo que le correspondería cobrar un quebranto, aunque por lo que pude ver en los convenios no se establece ninguna formalidad obligatoria al respecto.

En cuanto a la libreta entiendo que eso no lo obliga a tener que manejar ningún tipo de vehículo. En caso que se lo soliciten usted podrá accede o no ya que no es parte de sus funciones.

En cuanto al pago fuera de fecha, si el mismo es recurrente y y prolongado, es decir bastante mas allá del 5° día hábil, entiendo que podría llamar a Ministerio de trabajo al 0800 7171 y plantear la situación para ver como debe proceder. No existe un recargo formal por pago fuera de fecha.

Espero la respuesta pueda ser de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo 8 de julio de 2013 01:45
Muy buenas noches, excelente el blog, tengo una consulta por una liquidación para un examen de facultad,
si me dice=
el trabajador trabajó hasta el dia 22 de febrero, sueldo nominal $14000, la formula seria 14000/30X22 ó 14000/30X24. Lo mismo si me dice trabajo hasta el 22 de agosto seria 14000/30X22 ó 14000/30X21, estoy mareada con el pago de aquellos meses que no tienen 30 días y no se trabaja el mes completo, muchas gracias!!!!!!!!!!!

Diego 8 de julio de 2013 14:45
Hola,

No solemos responder este tipo de consultas por me parece correcto hacerlo en pos del aprendizaje.

Si el funcionario es mensual, siempre se tomarán meses de 30 días, por lo que usted deberá dividir entre 30 y multiplicar por la cantidad de días que corresponda, en este caso, 22 días de trabajo.

Espero haber sido claro con la respuesta y mucha suerte,

Saludos,

Diego

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Anónimo 8 de julio de 2013 18:09
muy amable en responderme, pero me sigue quedando la duda, en octubre si trabajas del 3 al 31 serian 29 días trabajados sin embargo se cuentan 28 días trabajados, es correcto este cuadro? http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2012/ecblab_Determinacion-de-dias-laborados-y-descuentos.pdf

Diego 12 de julio de 2013 13:09
Hola,

Esto que usted copia es de Perú. El método de cálculo por lo que veo es diferente.

En Uruguay para liquidar salarios el mes tiene 30 días, así sea febrero junio o diciembre. Si usted falta 10 días, cobrará los restantes 20.

Espero la respuesta haya aclarado sus dudas,

Saludos,

Diego

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Anónimo16 de julio de 2013 00:04
bien, por lo tanto si la persona falta 2 días seria= falta 2 días cobra 28; y si el contrato va desde el 3 al 31 de mayo serian 2 días sin pagar y 29 días cobrados, cierto?
no jorobo mas jeje
gracias!


Anónimo16 de julio de 2013 00:18
por lo tanto si la persona falto dos días seria: falta 2 cobra 28, asi sean 20 faltas, falta 20 cobra 10; mientras que si el contrato se inicia un 3/10 hasta el 31/10 son 29 pagos y 2 no pagos, q no serian contados como 2 faltas..estoy en lo cierto?
mil gracias no molesto más

sergioT 9 de julio de 2013 15:25
Hola buenas tardes:
Mi consulta es cual es sueldo minimo del rubro de mi trabajo(almacen minorista, es unipersonal) grupo 11, subgrupo 100, yo trabajo en el area de fiambreria, limpio,hago mandado, reponedor etc, mi sueldo nominal es 10000 pesos mensual, tb figuro en la "planilla de control de trabajo" como reponedor y en mi recibo de sueldos y jornales como aprendiz(no se cual es el correcto)tb figuro que asisto de lunes a viernes 8 horas y sabados 4 horas, lo que da un total de 44 horas semanales, calcule que ganaria 56. y algo la hora nominal, ahora quisiera saber cuanto valdría la hora extra, ya que la he venido realizando y nunca ha figurado en mi recibo de sueldo, y otra consulta(disculpa se que son muchas) soy alumno de la udelar y cuando uno tiene examen y nos toca justo en dias de trabajo, es normal el descuento? o no se me descuenta y es dia pago?? como mencione antes trabajo en una almacen minorista y es privado, entonces quisiera saber que derechos de estudiantes tendriamos en una empresa privado y no publica, desde ya nuchas gracias y este blog es muy bueno y no ayuda bastante!! EXITOS

Diego12 de julio de 2013 13:54
Hola Sergio,

Antes que anda gracias por su valoración. Respondo las consultas por puntos para hacerlo mas ordenado.

1- Salario mínimo de su rubro.Aquí puede encontrar la información.

http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2011/grupo_11dic_2013.pdf

Entiendo que usted se encuentra en el subgrupo c) autoservicios, minimercados y almacenes especializados. Entiendo que su categoría es la de peón/ repartidor, por lo que el salario mínimo es de $ 10.196. Las categorías reponedor y aprendiz no existen, pero son asimilables a las que le menciono.

2- Horas extras. El valor de la hora es $ 10.000 / 30 / 8, es decir $ 41,67. Por lo tanto si trabaja una hora extra la misma deberá pagarse a $ 83,33.

3 - Licencia por estudio. Podrá encontrar la información en la siguiente sección del blog.

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencias-especiales-estudio-paternidad.html

Como verá le corresponden 9 días de licencia por estudio, por lo que si lo hace de acuerdo a lo que menciona la ley (con avisos anticipado y certificación) no le pueden descontar esos días. Es un día pago.

Espero haber podido responder todas sus consultas y cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,

Saludos,

Diego

Anónimo10 de julio de 2013 13:39
Hola, buen día. Intentando encontrar respuesta por la web a una duda laboral que tengo llegué a esta página. La inquietud es la siguiente. Soy empleado en una empresa pero figuro como empleado en una unipersonal (unipersonal de uno de los dueños de la empresa principal). Trabajo desde 2008. Muy recientemente la empresa principal hizo un cambio de nombre, cambiaron los socios, etc, y nos van a dar de "BAJA" de la unipersonal; pero "ALTA" en la nueva empresa y con fecha julio 2013. Corresponde pago por despido y demás haberes?? muchas gracias. Muy bueno el blog. Saludos

Diego12 de julio de 2013 14:01
Hola,

Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

En la medida que la antigüedad se mantenga no habría que hacer una liquidación por despido (o por egreso en general, que puede ser como renuncia si se pactara como tal). Es decir que si los empleados están de acuerdo y solamente es un cambio de empresa no habría que hacer nada mas que reconocer ante Ministerio de Trabajo la antigüedad desde el 2008, y tomar los saldos de licencia pendientes. Si usted tenía 25 días no gozados por ejemplo, deberá poder gozarlos en esta nueva empresa. A su vez al estar 5 años en la empresa anterior usted generó un día adicional de licencia,es decir que genera 21 días de licencia por cada año trabajado, por lo tanto la empresa nueva deberá mantener ese beneficios.

De lo contrario, si esto no se contempla, entonces corresponde el despido y luego el reintegro desde cero en la nueva empresa.

Espero haber sido claro con la respuesta,

Saludos,

Diego

Ricdan10 de julio de 2013 21:30
Hola buenas noches, soy Richard me gustaría me pudiera ayudar, necesitaría el laudo laboral con los sueldos de empleos en general, si tiene un link o a donde ir para obtenerlo le agradecería. Saludos

Diego12 de julio de 2013 14:02
Hola Richard,

Su consulta es muy genérica ya que los laudos se hacen por rama de actividad. Puede encontrar masyo información en el siguiente link:

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340

Espero le sea de utilidad,

Saludos,

Diego

Anónimo14 de julio de 2013 10:03
Buenos días, me gustaría conocer que descuentos y/o deducciones (aportes patronales y trabajadores) realizan de su sueldo y cual es el porcentaje sobre el mismo.. Que leyes lo rigen? tanto para los mensuales como para el jornalero. Soy de otro país pero me gustaría conocer dicha información

Gonzalo Barreto14 de julio de 2013 14:12
Buenos días,

Existen aportes personales jubilatorios, aportes para Seguro de Salud, aportes para Fondo de Reconversión Raboral, y si corresponde según su nivel de ingresos Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

Puede encontrar la información en los siguientes links:

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/salarios.html

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

Saludos,

Gonzalo


Anónimo14 de julio de 2013 16:31
Buenas tardes, antes que nada felicitaciones por el blog, son de mucha ayuda. Quisiera consultar lo siguiente, si a una persona lo mandaron al seguro de paro por 4 meses y 3 días antes de la fecha del reintegro le avisan por teléfono que no vaya más a trabajar. 1º- Es la manera correcta de notificar un despido? 2º- Cómo se considera el tiempo pasado en el seguro de paro, 3º- Al haber estado en seguro de paro, igual le corresponde seguro por desempleo, 4º- Cuál sería la indemnización ingreso agosto 2009, sueldo nominal 22000. Muchísimas gracias.

Diego17 de julio de 2013 09:42
Hola,

Muchas gracias por sus felicitaciones, es grato para nosotros saber que este espacio es de ayuda para responder las consultas.

1- Si bien la consulta es mas bien de corte legal, entiendo que lo correcto es hacerlo en forma personal o través de un telegrama, lo cual le da mayor formalidad.

2 - No me queda claro cual es la consulta. Si se refiere a si se genera licencia, la respuesta es la siguiente, sacada de la página de Ministerio de Trabajo

Seguro de paro

Por Decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 se estableció que si el trabajador se encuentra amparado al beneficio del Seguro de Paro no genera derecho a licencia.
Por Resolución del M.T.S.S. N° 373/82, se determinó que si el trabajador se encuentra haciendo uso del seguro de paro, la prestación de beneficios deberá suspenderse de tal forma que permita el goce efectivo de la licencia cuando, a la expiración del plazo de suspensión, el trabajador ya no estuviera en tiempo hábil de exigir su goce.

3 - Entiendo que sí, ya que ante el despido, el seguro serían 6 meses, por lo que podría acogerse a dos meses más. Eso lo puede consultar en BPS llamando al 1997.
4 - La Indemnización por despido sería del entorno de $ 26.300. Dado que ingresó en el 2009 le corresponden 4 IPD, por lo que la indemnización será de $ 105.111.

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo15 de julio de 2013 15:11
Hola, me interesaria saber cuanto gana aproximadamente un auxiliar de farmacia hospitalaria, muchas gracias

Diego22 de julio de 2013 14:36
Hola,

Aquí podrá encontrar esa información.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4600:ajustes-enero-2013&catid=163&Itemid=189

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Lucía Petraccia15 de julio de 2013 18:28
Hola! Gracias por el blog!
Yo renuncié al trabajo y no me han pago la liquidación final. Yo trabajaba en regla entre 20 y 25 hs. semanales y trabajé durante dos años. Al momento de renunciar hacia dos años que trabajaba en la empresa.
Quisiera saber como debo de calcular lo que se me adeuda.
Muchas gracias!

Diego22 de julio de 2013 14:40
Hola Lucía,

Debe tomar en cuenta el salario de julio (por los días que trabajo), el aguinaldo generado desde el 1° de junio (en caso que el medio aguinaldo haya sido pago hasta el 30 de mayo), la licencia que generó en el 2013 (asumiendo que la del 2012 fue gozada) y el salario vacacional.

Si me dice su salario estimado podemos hacer el cálculo con mayor detalle.

Espero la respuesta haya sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo16 de julio de 2013 00:19
por lo tanto si la persona falto dos días seria: falta 2 cobra 28, asi sean 20 faltas, falta 20 cobra 10; mientras que si el contrato se inicia un 3/10 hasta el 31/10 son 29 pagos y 2 no pagos, q no serian contados como 2 faltas..estoy en lo cierto?
mil gracias no molesto más

Diego22 de julio de 2013 15:06
Hola,

Es correcto salvo lo del ingreso el 3/10. Si se ingresa el 3/10, dado que siempre se utilizan 30 días, son 2 días no trabajados (1° y 2 de octubre) y el resto, 28 días, trabajados. Los dos días que no se cobran es porque la persona aun no trabajaba en la empresa, por lo tanto no se puede considerar como falta..

Espero haber ayudado a complementar la idea,

Saludos,

Diego

Anónimo16 de julio de 2013 08:07
Buen dia Diego

Correspondo al grupo 13 sub 14, me corresponde cobrar insentivo o presentismo? en caso de que si, puedo pedir la retroactividad?

Saludos y muchas gracias por tu atencion.

Diego22 de julio de 2013 15:11
Hola,

Le dejo el link donde podrá encontrar las dos primas que se pagan en su grupo, antigüedad y presentismo.

http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_13/grupo_13_subgrupo_14_transp_particular.pdf

Si, se puede pedir retroactividad en caso de que se hayan cumplido con los requisitos para que le correspondan.

También le será útil el siguiente enlace.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=459:14-transporte-particular-personas-en-automov&Itemid=192&layout=default

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Lucia Ribas16 de julio de 2013 10:28
Hola.. Tengo una consulta.. Me dijeron que voy a ganar 12.230 nominal y queria saber cuanto cobro en la mano

Gonzalo Barreto18 de julio de 2013 20:42
Hola Lucia,
Tu sueldo líquido va a depender de si tienes a tu cargo hijos y/o cónyuge.
Para que tengas una idea sin hijos ni cónyuge a cargo serían unos $ 9830.
Puedes encontrar más información en los siguientes links:

http://www.bps.gub.uy/5608/simulador_aportes_dependientes.html

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

Saludos,

Gonzalo

Anónimo16 de julio de 2013 16:08
por lo tanto si la persona falto 2 dias seria=
falta 2 cobra 28 asi sean 20 faltas, falta 20 cobra 10; mientras que si el contrato se inicia un 3/10 hasta el 31/10 no trabajando ni el 1 ni el 2 de mayo, son 29 pagos y 2 no pagos, que no serian 2 faltas, lo mismo si trabaja del 21/05 al 31/05 son 11 pagos y el resto no pago, estoy en lo cierto? gracias y no molesto mas

Diego22 de julio de 2013 15:16
Hola,

Su consulta quedo respondida mas arriba.

Saludos,

Diego

Mariana Tucuna16 de julio de 2013 19:02
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta.
Comence a trabajar el 23/01/2013 y renuncié el 10/07/2013 sin trabajar ese día, mi úlitmo día laboral es el 9/07.
Quiero saber un estimativo de mi liquidación, ya que se muy bien el tipo de empresa en el que estaba y se que no calculan bien las cosas.
Mi sueldo liquido era $15.000, nominal $18600, no tengo hijos, era mensual y no tengo a nadie a cargo.
¿Como debo calcularlo? Porque no tengo tiempo en el día para ir al ministerio pero tampoco quier que me joroben con la liquidación gracias.
Muy bueno e interesante el blog gracias por comartir conocimientos

Gonzalo Barreto18 de julio de 2013 20:56
Hola Mariana,

Cuando uno renuncia le corresponde cobrar:
- El salario del mes en que renuncia (los días trabajados de ese mes)
- El aguinaldo generado hasta el día que renuncia.
- La licencia no gozada generada hasta el día que renuncia
- El salario vacacional de esa licencia.

Le recuerdo que el aguinaldo se genera en los períodos Diciembre-Mayo y Junio-Noviembre por lo que si usted renuncia en este momento le corresponde cobrar lo generado en Junio-Julio ya que el primer medio aguinaldo usted ya lo ha cobrado.
También me parece importante marcar que como concepto licencia se genera en base a 1.66 días por mes, por lo cual usted tiene derecho a cobrar 10 días de licencia no gozada y su correspondiente salario vacacional.

Sueldo: $ 5580 (9 días)
Aguinaldo: $ 2015
Licencia no gozada: $ 6200
Salario vacacional: $ 6200

TOTAL NOMINAL: $ 19995

Todos los valores son nominales por lo que deben realizarse los aportes en los conceptos cuando corresponda.

Espero la respuesta le sea de ayuda.

Saludos,

Gonzalo

lula17 de julio de 2013 14:38
hola ,queria saber si me podes ayudar , estuve trabajando en una casa de familia como domestica y niñera. el sueldo al ingresar era de $6000 y trabaje desde el dia 1/02/12 hasta el dia 10/07/13 el sueldo al dia de hoy era $6450 o sea me dieron un solo aumento . bueno queria saber si me podes ayudar en cuanto es mi liquidacion yo renuncie

Diego22 de julio de 2013 15:18
Hola Lula,

Necesitaría saber si le pagaron el medio aguinaldo de mayo 2013, si se tomo licencia del 2012 y la fecha en que se le aumento su salario.

Con esos datos podré hacer la liquidación que solicita,

Quedo a la espera de esa información,

Saludos,

Diego

lula24 de julio de 2013 16:22
hola Diego , si me pagaron el medio aguinaldo en el mes de junio que fue de $3225, y la licencia me la tome del 1 de febrero del 2013 al 15 de febrero del 2013 , el aumento me lo dieron este año que fue de $450/fue el unico aumento que me dieron desde que entre a trabajar) . mi sueldo al ingresar era de $6000 y a la fecha que renuncie era de $6450 . espero tu respuesta y desde ya quedo realmente agradecida .

Diego31 de julio de 2013 18:16
Hola Lula,

Gracias por la información.

Algunas aclaraciones. Usted generó en el 2012 18 días de licencia, de los cuales se tomo 10 (dos semanas), por lo que le qudan 8 por gozar. A su vez en el 2013 genero 10 días que tampoco gozo y se lo deben pagar.

Lo que le corresponderá cobrar es:

Sueldo de julio (10 días): $ 2.150
Aguinaldo (desde junio): $ 717
Licencia no gozada 2012: $ 1.600 (8 días)
Salario vacacional 2012: $ 1.600 (8 días)
Licencia no gozada 2013: $ 2.150 (10 días)
Salario vacacional 2012: $ 2.150 (10 días)

Descuentos: $ 580

Líquido a cobrar: $ 9.787

Espero haber sido de ayuda con la respuesta y cualquier consulta adicional a las órdenes,

Saludos,

Diego

Anónimo17 de julio de 2013 20:47
gracias desde ya por responder a mi consulta, como calcular el sueldo mensual que le corresponde a un empleado que trabaja de lunes a viernes de 8hs a 17hs cuando el laudo del sector esta por hora.

Diego22 de julio de 2013 15:24
Hola,

Muy buena su consulta.

Si usted trabaja de 8 a 17 horas implica que su régimen es de 40 horas semanales, ya que por día trabaja 8 horas (más una de descanso) y trabaja 5 días a la semana.

Por lo tanto su salario mensual deberá ser por lo menos de el valor de la hora del laudo, multiplicado por 8 horas diarias y luego por 30 días del mes (ya que es mensual). Si tomamos como ejemplo un valor de la hora de $ 50 entonces el salario mensual será de:

$ 50 X 8 horas X 30 días = $ 12.000

Espero haber sido claro con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo19 de julio de 2013 09:37
Anónimo
Soy jubilada y quisiera saber cuánto deben descontar por S.N.I.S, (no tengo hijos menores a cargo9 y cuánto por impuesto asistencia a la seguridad social. Gracias, muy bueno el blogs

Diego22 de julio de 2013 17:27
Hola,

Dependiendo de el valor de su jubilación el descuento será de 3% o de 4,5%.

Estuve buscando información al respecto pero no llego a saber a que se refiere con impuesto por asistencia a la seguridad social; de todas maneras le dejo mayor información que le será de utilidad.

http://www.bps.gub.uy/5434/afiliacion_mutual.html

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Jesús Campos20 de julio de 2013 15:10
Hola, estupendo el blog , gracias por la información que brindan.

Mi consulta es referente a como calcular las jornadas trabajadas por un jornalero que se desempeña 44 hrs. semanales,( o las horas que sean ) de lunes a sábado. Se considera que trabajó 5 jornadas y media o 6, considerando al sábado como una jornada completa independientemente de las horas trabajadas.
Esto es importante a la hora de calcular las incidencias en el jornal de licencia ya que la ley dice que se debe prorratear las horas extras, comisiones,otras partidas, etc., por las " jornadas trabajadas ", lo que obviamente genera una diferencia según el criterio que se aplique.

Desde ya muchas gracias .-

Diego27 de julio de 2013 11:07
Hola Jesús,

Muchas gracias por su valoración.

Lo que debe hacer es dividir lo que gana por semana entre 44, lo que le dará el valor de la hora del jornalero. Luego multiplica ese valor por 8 horas y tendrá el valor del jornal diario de 8 horas. El sábado cobrara por 4 horas, es decir media jornada de 8 horas.

Espero la respuesta haya sido de utilidad,

Saludos,

Diego

Anónimo20 de julio de 2013 21:19
Hola primero q nada me gustaria decir q he leido muchas de las preguntas q hay aca y la verdad q esta muy bueno el blog sobre todo xq la informacion q brinda es muy clara. tengo una duda con respecto a las llegadas tarde, me gustaria saber si por las mismas existe la posibilidad de q m sancionen descontandome dias de trabajo? osea no hablo de q m sancionen con una suspension lo cual se q si es posible pero pregunto si puede ser q m descuenten dias q en realidad yo trabaje a causa de llegadas tarde? desde ya muchas gracias

Diego27 de julio de 2013 11:11
Hola,

Muchas gracias por su valoración, es grato saber que es de ayuda la información que brindamos.

Legalmente no se puede obligar al empleado a trabajar por llegadas tarde. Lo correcto sería que le descuenten las horas llegadas tarde o cambiarlas por compensar esas horas, siempre que se convenga con el empleado.

Ahora, si usted compenso esas horas llegadas tarde no le pueden descontar los días.

Las opciones serían:

1- Usted compensa esas horas trabajando otro día
2- Usted no cobra esas horas llegadas tarde

Nunca ambas opciones a la vez.

Espero la respuesta haya sido de utilidad,

Saludos,

Diego

Anónimo21 de julio de 2013 08:13
hola quisiera saber cuanto tengo que cobrar de licencia maternal ?? mi sueld nominal es de 10268 y que me pagan?? salario vacacional , y licencia?? muchas gracias

Diego27 de julio de 2013 11:17
Hola,

Aquí podrá encontrar la información que solicita y más.

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/06/subsidios-en-el-bps.html

Le corresponde el cobro de su sueldo íntegro mas la cuotaparte de licencia y aguinaldo. Además se genera licencia como si usted hubiese trabajado.

Espero la respuesta haya sido de utilidad,

Saludos,

Diego

Anónimo21 de julio de 2013 17:44
hola esta muy bueno el blog!!
mi pregunta es la siguiente: yo entre en una empresa el mes anterior,y m pagaron los dias trabajados el dia 5 de julio... pero al dia de hoy no me han liquidado las comisiones esto se puede hacer??? o es como el sueldo q es hasta el 10... gracias!!

Diego27 de julio de 2013 11:20
Hola,

Muchas gracias por su valoración.

Las comisiones son parte del salario por lo que deben pagarse con el límite del 10 día corrido del mes siguiente.

Espero la respuesta sea de utilidad,

Saludos,

Diego

Anónimo22 de julio de 2013 22:31
Hola! Muy bueno y profesional el blog, y de gran ayuda.
Tengo una consulta respecto a la licencia por enfermedad para una empleada domestica: si trabaja 12 horas al mes (3 hs. una vez por semana), cuantos dias (horas?)le corresponden por enfermedad (sin descuentos en el salario)? A partir de cuando el BPS se hace cargo en estos casos? Muchas gracias por su ayuda. Isabel

Diego27 de julio de 2013 11:33
Hola Isabel,

Muchas gracias por su valoración del blog. Es grato para nosotros saber que la información brindada es de ayuda.

Aquí podrá encontrar mayor información.

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-por-enfermedad.html#uds-search-results

Lo que establece la normativa es que el subsidio lo percibirán a partir del cuarto día de ausencia provocada por enfermedad o accidente, con un plazo máximo de un año, que podrá ser extendido por un año más por resolución fundada.
En caso de hospitalización del trabajador, el subsidio se cobrará desde su internación y no habrá período de pérdida.

Es decir que usted le debería cubrir los primeros tres días de su salario en caso que la enfermedad sobrevenga en los días de trabajo habituales.

Espero la respuesta pueda ser de utilidad,

Saludos,

Diego

Anónimo23 de julio de 2013 12:11
Hola quisiera saber si cuando uno viaja al exterior por trabajo deben pagar un viático específico, o la compañía solo paga los gastos y listo.
Gracias!!!! muy bueno el blog

Diego31 de julio de 2013 18:00
Hola,

En principio debe cubrir los gastos de traslado, alojamiento y alimentación. Pero puede que en algunos grupos la partida de viático este fijada específicamente.

Aquí puede encontrar los convenios de los diferentes grupos.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340

Espero la respuesta haya sidod e su utilidad,

Saludos,

Diego

Anónimo24 de julio de 2013 00:09
muy pero muy buen blog! Mi nombre es Juan y quería saber cuanto correspoderia cobrar si se trabaja desde el 4 de febrero(inclusive) al 28 de febrero(inclusive)fecha que se renuncia, tabajador mensual $15900, cuantos días de licencia se generaron?
gracias

Diego31 de julio de 2013 18:04
Hola Juan,

Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

Dado que comienza a trabajar el 4, corresponden 27 días de trabajo, es decir 30 del mes promedio menos los primeros tres que no trabajo.

Por lo tanto su salario diario es de $ 530 ($ 15.900 / 30). Por los 27 días de febrero le corresponden $ 14.310.

En cuanto a la licencia, usted genera 20 días por año, es decir 1,6667 por mes. Dado que en un día genera 0,055 días de licencia, al trabajar 27 días usted generó 1,5 días de licencia, que se redondean a 2.

Espero haber sido de ayuda con su consulta,

Saludos,

Diego

Anónimo25 de julio de 2013 12:08
Diego consulta, trabajador mensual que trabajo desde el 19 de mayo hasta el 23 de julio sueldo nominal $17800 aun no cobró nada, egreso por renuncia

Diego1 de agosto de 2013 11:00
Hola,

Asumiendo que ya le pagaron el medio aguinaldo por los días trabajados en mayo le corresponde cobrar:

Sueldo de julio: $ 13.647
Aguinaldo: $ 2.621
Licencia no gozada (3,33 días): $ 1.976
Salario vacacional (3,33 días): $ 1.976

Descuentos sin hijos: $ 3.193 --> Líquido $ 17.027

Descuentos con hijos: $ 3.518 --> Líquido $ 16.072

Espero la respuesta haya sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo26 de julio de 2013 21:19
Buenas noches quiero emplear a una persona para servicio domestico
2 veces por semana 4 horas
cuanto debería pagarle el mano y cuanto aportar yo y ella
gracias

Diego1 de agosto de 2013 17:32
Hola,

El salario mínimo de una doméstica por 44 horas semanales es de $ 9.544 por mes. Por lo que si trabaja 8 horas (dos veces por semana) deberá pagarle por lo menos $ 1.735 por mes.

Este valor es nominal. El descuento será de $ 315, por lo que en la mano cobrará $ 1.420.

Usted deberá aportar además de eso $ 314 que le descuenta del sueldo, $ 219.

En resumen:

Salario nominal: $ 1.735
Descuentos personales: $ 315
Aportes patronales: $ 219

Puede encontrar mas información aquí.

http://www.bps.gub.uy/835/regimen_general.html

http://www.bps.gub.uy/bps/valores.jsp?contentid=5478

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo26 de julio de 2013 21:21
cuanto seria la liquidación por egreso por una empleada domestica que trabajo desde marzo hasta el 12 de julio de este año
2 veces por semana 5 horas por dia
cobrando por hora $120

Diego2 de agosto de 2013 10:39
Hola,

La liquidación sería la siguiente (asumiendo que ya le han pagado el medio aguinaldo a junio)

Salario de julio: $ 2.400
Aguinaldo: $ 600
Licencia no gozada: $ 2.400
Salario vacacional: $ 2.400

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Lucia29 de julio de 2013 17:42
hola buenas tardes quisiera hacerle una pregunta estoy por postularme a un trabajo de 8 hr y me piden aspiraciones salariales pero quisiera saber cuanto podía ser un sueldo de un trabajo de 8 hrs y el sueldo de uno de 6 hrs también muchas gracias!!! espero ansiosa su respuesta

Diego2 de agosto de 2013 10:42
Hola Lucía,

Es muy relativo. Necesitaría saber al menos para que tareas/ puesto se postula, o qué tipo de empresas. Cada rubro es diferente.

El salario mínimo nacional para una jornada de 8 horas es de $ 7.920, por ejemplo. Es decir que menos de eso la empresa no podrá pagarle.

Espero esa información para poder darle una idea del salarios.

Saludos,

Diego

Little moments30 de julio de 2013 19:31
Hola, tenia dos consultas:
1- Aportar al SNIS, es lo mismo que aportar al fonasa?? tengo algun beneficio por aportar al snis?

2- es correcto que en mi sueldo me descuenten el TIC, porque la verdad me descuentan mucho dinero alli.

Muchas gracias

Diego2 de agosto de 2013 11:59
Hola Little moments,

1- Sí, aportar al SNIS es lo mismo que aportar al FONASA. El FONASA es el Fondo Nacional de Salud, que administra el SNIS, el Sistema Nacional Integrado de Salud.

2- La verdad es la primera vez que escucho este descuento y no logré encontrar nada en Internet. Le agradezco si me podría dar mas detalles. ¿A que rama de actividad corresponde? ¿Qué porcentaje le descuentan? Si me brinda esta información podré buscar ese descuento.

Lo que legalmente le deben descontar puede encontrarlo en el siguiente link:

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo31 de julio de 2013 09:46
Estimado, muy bueno su blog.
Me llamo Nicolas y tengo unas dudas referente a la hora extra nocturna. Como se calcula? Nosotros cobramos un 20% adicional por la nocturnidad de 10 a 6 de la mañana (trabajo en la forestación). La hora extra nocturna es la hora con el 20% por dos? Si se trabaja en un feriado como el 18 de Julio, y se hacen horas extras en la noche, como se pagan? hora nocturna aumentada un 150%?
Muchas Gracias.

Diego2 de agosto de 2013 12:39
Hola Nicolás,

Suponiendo que el valor de su hora normal sea de $ 100 aplica lo siguiente.

El convenio colectivo establece que:

DECIMO NOVENO: COMPENSACION POR TAREAS NOCTURNAS Y COMPUTO DEL SALARIO VACACIONAL EN EL AGUINALDO.
Los salarios se incrementarán en un 20% cuando la actividad sea nocturna, entendiéndose por tal la comprendida total o parcialmente entre la hora 22 y la hora 6 del día siguiente.

Por lo tanto las horas que trabaje de 22 a 6 será de $ 120 (que surge de $ 100 + el 20%)

La hora extra es el doble de la hora común. Por lo tanto si hace una hora extra el valor será de $ 200. Si a su vez esta hora extra se hace en el horario nocturno, se le deberá agregar la nocturnidad, es decir que la hora extra nocturna valdrá $ 240 (lo que surge de $ 200 + el 20%)

Si usted trabaja un feriado la hora extra del feriado deberá pagarse al 150%.

Pago

Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.
Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días laborales.

Fuente: Ministerio de Trabajo

por lo tanto el valor de la hora del feriado será de $ 200. El valor de la hora extra del feriado será de $ 250 (que surge de $ 100 + 150% de 100, es decir $ 100 + $ 150).
Si a su vez estas horas se hacen en el horario nocturno se deberá agregar el 20% de nocturnidad, por lo que el valor de la hora extra nocturna en feriado será de $ 300 (que surge de $ 250 + 20%).

Espero haber sido claro con la resptesa,

Saludos,

Diego

Anónimo31 de julio de 2013 17:58
Buenas Tardes,

Disculpe podria asesorarme en cuanto a este punto? Soy de Venezuela y me encuentro estudiando la parte de regimen laboral de Uruguay y no entiendo este punto

Contribución Patronal por Servicios Bonificados

Los empleadores que ocupen trabajadores en actividades que impliquen riesgos para la salud y hayan sido catalogadas como bonificadas a los efectos del cómputo jubilatorio (en edad y servicios), deben abonar, en caso de corresponder, una contribución especial a su cargo.

Las tasas a aplicar varían entre el 6.9 % y el 27.5% dependiendo de la actividad y el cómputo otorgado, según el riesgo de vida por su desempeño o afecte la integridad física o mental del afiliado.

Diego2 de agosto de 2013 13:22
Hola,

Esos valores son aportes adicionales que hace el patrono en función de la actividad. La mayoría de las empresas tienen el cómputo especial 99 a través del cual no se hacen recargos adicionales.

Las empresas que involucren actividades que pongan en riesgo la salud de los empleados deberán pagar un aporte adicional el cual será fijado según la actividad que corresponda por el organismo uruguayo de seguridad social, el BPS. Banco de Previsión Social.

Puede ingresa en la página:

www.bps.gub.uy

Allí encontrará un buscador de información donde podrá obtener mayor detalle.

Espero haber podido evacuar su consulta,

Saludos,

Diego

Bernardo Gazzano Henning31 de julio de 2013 21:29
Buenas tardes.. muchas gracias por la pagina! mi nombre es bernardo.. trabajo en un restaurante y recien me entero que hubo un aumento decretado por el gobierno.. ya que en donde trabajo no nos han aumentado.. figuro como ayudante de cocina y mi nominal es 10000.. pero cobro 3 en mano por semana.. es correcto esto? trabajo 8 horas de martes a domingo.. lo otro que quisiera saber es cuanto seria el aumento en mi caso.. muchas gracias!

Diego2 de agosto de 2013 13:27
Hola Bernardo,

Es correcto, hubo un aumento. Le dejo el link donde podrá encontrar mayor información.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4866:ajustes-julio-2013&catid=178&Itemid=191

El mínimo para un ayudante de cocina debería ser Ayudante de Cocina $ 11.274 nominales. Es decir que oficialmente además le están pagando por debajo del laudo mínimo. A pesar de esto usted cobra por fuera más del laudo mínimo, pero esta situación es irregular.

El aumento concreto fue el siguiente. Puede ver el detalle de todo lo que se pauto en el link que le deje antes.

SEGUNDO: Por tanto, se fija el ajuste salarial en 7,16 % derivado de 2,5% por concepto de inflación proyectada, 1,5 % por concepto de crecimiento y 3 % en concepto de correctivo.

El ajuste por tanto es de 7,16%.

Espero haber sido de ayuda con su consulta,

Saludos,

Diego

monje1 de agosto de 2013 07:21
buen dia tengo una duda desde ele 23 de julio estoy en licensia medica asta el 3 de agosto llame al bps para saver mi dia de cobro y ai me dicen q la empresa no paso los papeles q puedo hacer ?

Diego2 de agosto de 2013 13:30
Hola Monje,

Debe reclamar a la empresa diciéndole lo que le dijeron en BPS. A veces el encargado de enviar los papeles es la mutualista que lo certifico por enfermedad. También podría consultar allí para ver si ellos enviaron la documentación.

De todas formas la empresa debería ser finalmente la que se haga responsable de controlar si situación ya que es quien deberá declarar su salario y su seguro de enfermedad en la nómina de julio.

Espero haber sido de ayuda con su pregunta,

Saludos,

Diego

monje2 de agosto de 2013 13:35
muchas gracias por su respuesta, si fuiste de ayuda no es la primera ves q la empresa se olvida de mandar los papeles al BPS.

gracias

Anónimo1 de agosto de 2013 10:56
tremendo blog! vamos a tener que hacer una colecta entre todos y comprarte un buen regalo!!!! jeje
duda acerca de un despido
se trabajo desde el 03/05 hasta el 17/05 desde las 22hras hasta las 10am, como cuidadora de una persona mayor, con cama.
se le pago 1 semana
el ministerio me hizo la liquidación y me gustaria saber como se llegó al calculo por ejemplo de el despido DST nocturnidad,etc
el sueldo es de $17000. mensual.

el detalle del MTSS fue:
se paga 7 dias se adeuda 6 dias
salarios impagos $4080
aguinaldo $736
hextras $19812
licencia $680
dst$2476
dc$20638
svacacional$680
nocturnidad$2311.45

muchisimas gracias!!

Diego9 de agosto de 2013 13:31
Hola,

Gracias por su comentario, muy ingenioso. Mucha gracias por su valoración, es muy grato para nosotros saber que estamos cumpliendo con brindar la información que no parece fundamental que empleado deba tener respecto de sus derechos.

En cuanto al cálculo, hasta lo que entiendo se hizo lo siguiente:

Salario impagos 8 horas normales: $ 17.000/30 X 6 = $ 3.400
Salario impagos 2 horas extras: 17.000 / 30 / 10 X 2 X 6 = $ 680

Es decir que los $ 3.970 corresponden a los 6 días pendientes de pago por un horario normal de 8 horas. Los $ 680 corresponden a las dos horas extras realizadas en esos 6 días. Dividiendo entre 30 su salario obtiene el valor del sueldo diario, y al dividirlo nuevamente entre 10 obtiene el salario por hora. Al multiplicar ese salario por dos se obtiene el valor de las dos horas extras que hizo por día, que a su vez se debe multiplicar por 6 por la cantidad de días aun impagos.

Aguinaldo:

Sueldo ya cobrado: $ 3.966 (17.000 / 30 X 7)
Horas extras no cobradas: $ 793 (17.000 / 30 / 10 X 2 X 7)
Salario impago: $ 4.080
Total: $ 8.839

Aguinaldo: $735,58 (que surge de 8.839 / 12)

El valor del horas extras, dst y dc los estuve intentando descifrar pero no pude.

De todas maneras entiendo que el cálculo es correcto dado que fue hecho por el Ministerio. En caso que la empresa no abone esos montos tiene la posibilidad de consultar nuevamente en Ministerio, y quizás allí pueda responderle el resto de los conceptos.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo27 de agosto de 2013 13:04
gracias!

Anónimo1 de agosto de 2013 18:39
HOLA mi nombre es LORENAg trabajo en una confitería mi recibo figuro como medio oficial sandwichera y cobró por día $341 no me han dado el aumento de octubre de 2012 y menos el de abril del 2013 me podrías sacar el cálculo de cuánto tendria que estar cobrando hoy día. Este espacio es excelente muchas gracias.

Diego9 de agosto de 2013 13:37
Hola Lorena,

Gracias por su valoración.

El aumento del octubre 2012 fue de 6,07% y el de abril de 6,46%.

El valor desde octubre debió haber sido de $ 361,67
El valor desde abril debió haber sido de $ 385,06

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo1 de agosto de 2013 23:48
Hola, en primera instancia quería felicitarlos por la página.-
Una consulta, soy docente y realice una suplencia desde el 17 de junio al 30 de dicho mes, con un total de 3 hs. semanales de 45 minutos cada una, en donde el valor de la hora semanal mensual es de $ 566.-
Con respecto a la liquidación final, cuantos días e importe me corresponde por licencia y por salario vacacional?
Muchas gracias.-

Gracias

Diego9 de agosto de 2013 13:40
Hola,

Muchas gracias por su valoración.

Días de licencia: 0,77 días
Días de salario vacacional: 0,77 días

Importe de licencia: $ 436
Importe de salario vacacional: $ 436

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo2 de agosto de 2013 15:31
Hola! Buenas tardes. Soy Yuliana Quisiera hacerte una consulta, trabajo de operaria de producción y empaque en una fabrica, donde el sueldo es a destajo. desde hace unos meses estoy con licencia medica por problemas de salud, y al ir a cobrar la misma me figura que cobro un jornal de 168$ pesos por subsidio de enfermedad. cuando trabajando no hacia menos de 500 pesos diarios. desde ya muchas gracias

Diego9 de agosto de 2013 13:42
Hola Yiuliana,

Deberías consultar en BPS el jornal que declaró la empresa ya que ellos toman ese valor como base. Por lo que veo el valor del jornal declarado es de 240, ya que en el subsidio BPS paga el 70% del jornal.

Puede consultar llamando al 1997.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo4 de agosto de 2013 21:55
Hola, en primer lugar felicitarlos por el blog porque la verdad que resulta de mucha utilidad! mi consulta es al siguiente si en mi trabajo recibo acoso por parte del sindicato debido a que no forma parte del mismo legalmente tengo alguna accion que me protega? cuales serian los requisitos de la misma si existiere?
desde ya mucas gracias

Diego9 de agosto de 2013 13:45
Hola,

Muchas gracias por sus felicitaciones. Es bueno saber que está siendo de ayuda.

En cuanto a su consulta, entiendo que debería consultarlo directamente en Ministerio de Trabajo, ya que es de corte legal, y no podría darle un opinión fundamentada para ayudarla.

Puede llamar al 0800 7171 y concertar una entrevista en ese organismo.

lamento no poder ser de mayor ayuda,

Saludos,

Diego


Mariana Tucuna5 de agosto de 2013 17:42
Buenas tardes, una consulta. Yo comenzé a trabajar en un lugar el 11/07/2013 y el 31/07/2013 se firmó el aumento de sueldo. A mi me corresponde el aumento? Soy Aux. Adm I del grupo 8 subgrupo 300.

Gracias.

Diego9 de agosto de 2013 13:50
Hola Mariana,

No, los aumentos de consejos de salario requieren que el empleado este en la empresa al menos el último día anterior a la fecha del aumento. En este caso como el aumento es al primero de julio, usted debería haber ingresado antes del 30 de junio para que le corresponda.

Espero haber sido claro con la respuesta,

Saludos,

Diego

Estéfani Correa5 de agosto de 2013 18:43
Hola, buenas tardes, quiero saber como se calcula una hora docente, que cantidad de tiempo es tomado en esa hora docente.
Gracias

Diego9 de agosto de 2013 13:54
Hola Estéfani,

Aquí podrá encontrar toda la información que necesita.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4727:quinta-ronda-2012&catid=255&Itemid=195

Cargo Valor de la hora
PROFESOR CICLO BÁSICO 393
PROFESOR BACHILLERATO 414

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Panchoahead6 de agosto de 2013 07:30
Buen día. Mil gracias por todo su trabajo, la verdad que el blog está notable!

Quería consultar: estoy pensando en pedir un aumento de salario, pero no confío en mis superiores, por lo que es muy posible que me digan que me lo dan, y que dentro de un mes ello no se plasme en mi recibo de sueldo, dilatando todo con excusas para ganar tiempo y buscar alternativas a mi aumento.

La pregunta es: ¿Cómo podría yo asegurarme a principios de mes que lo hablado quedará firme antes de que llegue mi próximo recibo de sueldo?
¿Puedo firmar un nuevo contrato? ¿Ello afecta de alguna manera la antigüedad en mi empresa?
Desde ya muchas gracias, Saludos

Marcelo.

Diego9 de agosto de 2013 14:50
Hola Marcelo,

Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

En cuanto a su consulta,la verdad es que me parece muy interesante. Por lo general lo que se documenta es el aumento en sí a través del recibo de sueldo. Si bien un contrato escrito es muy importante, los acuerdos pactados entre empleador y empleado respecto de las condiciones de trabajo también son válidas si se hablan.

No creo que se pueda hacer un documento donde se pueda poner por escrito las condiciones de aumento en particular. Sin embargo puede ser útil, una vez hablado, enviar por mail a la persona con la que habló, un resumen de lo hablado, y de esa manera dejarlo "por escrito".

Lo de firmar un nuevo contrato, si es solo por el aumento, no creo que sea lo mas conveniente. Una vez que se le paga el primer aumento queda de manifiesto que su sueldo aumento, y ya no puede ser bajado.

Si firmara un contrato nuevo no afectaría la antigüedad, ya que esta se genera con la relación laboral efectiva, independientemente de las formalidades.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Daniela6 de agosto de 2013 23:28
Hola buenas noches!, mi nombre es Daniela y quiero felicitarte por la información que brinda la página... es excelente!!
Soy Argentina, docente y quisiera saber si podés ayudarme en informarme cuál es el sueldo de un docente de nivel primario en Uruguay, ya que tengo pensado irme a vivir allí en unos meses, y si sabés cuál es el trámite que debo realizar para revalidar el título. Muchas gracias!!

Diego9 de agosto de 2013 17:18
Hola Daniela,

Muchas gracias por tu valoración de nuestra página.

El salario por hora $ 393 por hora. Equivale a $ 127 argentinos mas o menos.

Te dejo un link donde podes encontrar mas información al respecto:

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4727:quinta-ronda-2012&catid=255&Itemid=195

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo7 de agosto de 2013 02:36
Estimados
solicito me informen sobre si existe una posibilidad de disminuir el porcentaje de comisiones que se le paga a una trabajadora en ventas de la inmobiliaria y en ese caso cual es la modalidad para hacerlo (si es por acuerdo de partes o puede ser unilateral)
Por otro lado quisiera saber si existe alguna norma que me permita cambiar en este sector el descanso intermedio, es decir que no sea solo medio dia sabado y domingo ya que en ese caso se estaria generando horas extras incalculabres para la empresa (porque en el sector se trabaja mucho los sabados a la tarde) . Existe la posibilidad de que lo cambie por ej. para el domingo y medio dia de lunes o martes y medio de miercoles, en la pagina del MTSS no me surge laudado. Aguardo su repuesta. gracias

Diego9 de agosto de 2013 17:31
Hola,

El salario de un empleado una vez que se fija no se puede disminuir. Si bien se establece un salario base, es importante tener en cuenta que las comisiones son parte del salario. Ni siquiera por acuerdo de partes podría disminuir el salario de un empleado, ya que entiendo que Ministerio de Trabajo no validaría ese acuerdo en perjuicio del empleado. Puede sin embargo disminuir la cantidad de horas y pagarle un despido parcial.

En cuanto a su segunda consulta, si bien la finalidad del blog es asesorar a empleados y no a empresas, debe saber que el descanso debe ser in-interrumpido, por lo que no puede hacer que un empleado descanse un día, luego medio día, y luego medio día mas, esto no será considerado descanso. (Cabe aclarar que a este descanso se lo llama descanso semanal, el descanso intermedio que usted menciona es el que tiene un empleado en la jornada de trabajo, por ejemplo una hora para almorzar). De todas maneras entiendo que debería consultar con algún profesional que se dedique a su rubro para estar seguro y hacerlo de la manera correcta.

Saludos,

Diego

Anónimo7 de agosto de 2013 10:00
Buenos días,

Gusto en saludarle, tengo ciertas dudas y quisiera saber si podrian aclararmelas:

1.¿Existe algún tope ANUAL de horas extras? o solo manejan el tope del semanal?
2. Existen algunos tope para los aportes tomando en consideración los Salarios Minimos Nacionales o la Base de Prestaciones y Contribuciones? Por ejemplo, en Venezuela el tope para la deducción del Seguro Social es hasta 05 salario minimos, las personas que ganen más de 05 salarios minimos, se le debe deducir es hasta ese máximo.
3. Para el pago del Ticket de alimentacion existe algún monto diario minimo o maximo?

Agradezco de antemano su pronta respuesta.

Diego9 de agosto de 2013 17:38
Hola,

1- El tope es diario y semanal, pero no anual.
2- Existe un tope que actualmente se encuentra en $ 94.854, a partir del cual el empleado puede elegir no aportar mas para su jubilación.

La ley (artículo 7, literal C): http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16713&Anchor=

Los valores: http://www.bps.gub.uy/bps/valoreshistoricos.jsp?idVariable=12&contentid=5479

3- No existe un monto mínimo y no es obligatorio entregar tickets de alimentación. Es una conveniencia para ambas partes ya que está exonerada de aportes. El máximo es del 20% del salario de la persona. Es decir que si gana $ 100, los tickets o cualquier otra partida en especie no podrán superar los $20.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo8 de agosto de 2013 08:40
Hola buenos dias!
Queria saber que hay de cierto,que si haces mas de 32 horas extras te descuentan la mitad de las mismas..Es verdad?
Me sirve hacer muchas horas extras? y cuanto me tendrian que descontar?
Gracias!!

Diego10 de agosto de 2013 10:18
Hola,

No es cierto. Existen límites a la cantidad de horas extras en un día y en una semana, pero si usted trabaja horas extras se las deberán pagar, incluso si supera los límites. Le dejo mas información en esta sección del blog.

http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/horas-extras.html

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo8 de agosto de 2013 08:41
Hola, muy interesante el blog.
Mi consulta es en el caso de que no me paguen la liquidación por renuncia dentro de los días estipulados por ley ¿tienen que pagar algún tipo de indemnización? Desde ya muchas gracias

Diego10 de agosto de 2013 10:21
Hola,

Muchas gracias pro su valoración.

En realidad no existe legalmente un plazo para pagar la liquidación por egreso, sino que es una convención de usar el mismo plazo que el pago del salario mensual, exceptuando la Indemnización por despido que puede ser financiada.

Si la empresa no paga en fecha debería concurrir a Ministerio de trabajo para plantear su caso y que ellos lo puedan asesorar sobre como seguir adelante. Entiendo que no corresponde a priori una indmenización por pagar fuera de plazo, siempre que la demora sea "razonable". Si demoarn un año quizás quede mas claro que la falta es grave y puede caber una indemnización. Pero esas cuestiones mas legales debería consultarlas en el propio Ministerio.

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo8 de agosto de 2013 12:23
Estimado Diego, mi nombre es Carla y quería felicitarlo y agradecerle por este blog, hoy estaba buscando información y cuando encontré este blog me quede un buen rato leyéndolo.
Mi consulta es la siguiente una empresa X hace un recibo de sueldo de ejemplo mayo y paga hs. comunes: $ 51 y cantidad hs. trabajadas 57, pero se le informa de que está pagando mal el valor hora y que no le pago el total de las horas a la persona y a su vez se le intima a que corrija, entonces esta empresa al otro mes hace otro recibo de sueldo también correspondiente a mayo con los valores correctos ej: hs. comunes: $ 70 y cantidad hs. trabajadas 60, mi duda es si es correcto que haga otro recibo por el mismo periodo, porque yo pensé que en el recibo posterior tendría el ajuste de sueldo o que debía hacer una reliquidación en un recibo nuevo pero solo por la diferencia aclarando que es una reliquidación o algo así. Un detalle es que ambos recibos de sueldo están firmados por el empleado, entonces vuelvo a mi duda, es legal? O la empresa está en falta?
PD. Si la consulta se cargo mas de una vez pido disculpas pero la pc se me tranco y tuve que volver a hacerlo.

Diego10 de agosto de 2013 10:30
Hola Carla,

Muchas gracias por su valoración y es muy grato para nosotros saber que la información que publicamos y las respuestas son de utilidad.

Entiendo que lo que hizo la empresa está mal. Si le faltaron pagar horas del mes de mayo lo que debe hacer es re-liquidar y pagar el complemento de las horas que faltaron en un recibo con el mes de cargo mayo, y en otro pagar el salario de junio. Podría hacer lo que usted menciona de incluir todo en un recibo y aclarar que es la liquidación de horas pendientes de mayo, pero creo que en dos recibos queda mas claro para todos.

Es decir que en definitiva si se suman las horas de los recibos de mayo, el que se hizo mal y el que se corrigió, deben dar el total correcto de horas realizadas en mayo. Por lo que entendí se hizo para mayo un recibo completamente nuevo con los valores correctos, por lo que en los papeles (firmados por el empleado) existen dos recibos del mes de mayo. Dado que esto ya está hecho, lo "correcto" para seguir adelante sería tomar las dos copias incorrectas del recibo de mayo, la vía de la empresa y la del empleado, anularlas y dejarlas en poder de la empresa.

Espero haber sido claro con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo8 de agosto de 2013 19:41
Hola mi consulta es ,renuncie ayer y queria saber como se hace mi liquidacion,trabaje 2 años mi ultimo sueldo es de 9345 ,8 horas diaras,es un trabajo mensual que cuenta hay que hacer para saber lo que me corresponde.graciaas

Diego10 de agosto de 2013 10:35
Hola,

El cálculo es bastante mas complejo que una cuenta.

Necesitaría saber si usted cobro el aguinaldo en junio y si se tomo la licencia del año pasado. Con esta información podré hacer su liquidación.

Asumiendo que se tomo la licencia del 2012 y le pagaron el medio aguinalo su liquidación sería la siguiente.

Salario de agosto: $ 2.180
Aguinaldo junio-agosto: $ 1.740
Licencia no gozada: $ 3.738 /12 días)
Salario vacacional: $ 3.738 /12 días)

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo9 de agosto de 2013 03:11
Hola quisiera saber si renucio el 30 de agosto hago 5 años que trabajo que me deberisnpsgar soy jornalero trabajo rotativo..la antiguedad cuenta tb??? Tengo 15 día de lic y tome solo 6 la q no me tomé me la tienes que pagar??muchas grsciss espeto su respuesta muy bueno su blog..

Diego10 de agosto de 2013 10:38
Hola,

Muchas gracias por su apreciación.

Deberían pagarle salario de agosto, licencia no gozada (los 11 días que le quedaron por gozar) salario vacacional de esa licencia no gozada. La antigüedad se tomará en cuenta para el cálculo de la licencia y el aguinaldo, ya que su jornal será mas grande por la incidencia de la antigüedad.

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

cristhian11 de agosto de 2013 01:55
buenas noches como estas quisiera que me asesoraras sobre una duda que tengo<,


es obligatorio trabajar los dias libres en temporada ya q saque conclusiones y los dias me los pagan pero el irpf y demas descuentos me dejan el sueldo normal por lo que no veo la nececidad o de trabajarlos si no me los pagan desde ya gracias te dejo mi mail para tu respuestas desde ya gracias y muy util el blog!!!

Diego15 de agosto de 2013 11:04
Hola Cristhian,

En respuesta a su consulta debo decirle que no, no es obligatorio nunca que usted trabaje salvo el horario comprometido con la empresa en el contrato de trabajo. Los días libres, sea o no sea temporada, no tiene porque trabajarlos, salvo que usted esté de acuerdo.

Entiendo su situación y he visto casos similares donde trabajando más, por la franja de IRPF, les termina conviniendo no trabajar.

Gracias por su valoración de nuestra página.

Saludos,

Diego

Anónimo11 de agosto de 2013 17:35
Hola mi consulta es la sigiuente,desde que comence a trabajar en este emlpeo ,hace 6 meses,se me pago el sueldo con su recibo y en negro se nos daba un presentismo ,el cual era bastante generoso y por el cual valia la pena no faltar,porque en realidad si te lo desontaban cobrabas muy poco dinero .El 9-08 renuncie,y ese dia me abonaron el pago de mi sueldo correspondiente al mes de julio,el presentismo no me lo pagaron porque 'estaba renunciando'{palabras de mi jefa},siendo que yonunca falte ,trabaje del 1 al 31 de dicho mes,es mas en 6 meses y medio nunca falte ni llegue tarde.Ahora no se que derechos tengo con repecto a ello y su¿i cuando me hagan la liquidacion por la renuncia tendrian que tomar en cuenta el presentismo.Agradezco su rapida respuesta

Diego15 de agosto de 2013 11:10
Hola,

Sin dudas, aunque se lo hayan pagado en negro, a usted le corresponde que se tome en cuenta esos importes de presentismo para la liquidación final. No tiene nada que ver que sea por renuncia. Además le corresponde el presentimos del mes anterior si usted no faltó ningún día como se venía abonando.

Entiendo, dado que ya cobró la liquidación, que solicite una entrevista en Ministerio de trabajo llamando al 0800 7171, de manera que ellos puedan indicarle como debe proceder y cuales son los importes que debió cobrar, así como los derechos en los que se basan.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo12 de agosto de 2013 19:15
Hola buenas tardes, una consulta tal vez me puedan ayudar, el 27/6 empece a trabajar en una empresa, me salio una nueva propuesta de trabajo, voy a presentar la carta de renucia y voy a trabajar hasta el 17/8 inclusive, que me corresponde cobrar?
Agradezco una respuesta.

Saludos!

Gabriela

Diego15 de agosto de 2013 11:22
Hola,

le corresponde cobrar,

El salario por los 17 días de agosto.
El aguinaldo generado de junio a agosto.
La licencia y el salario vacacional generados, son 2,77 días.

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo13 de agosto de 2013 11:06
Buenos días, Diego muchas gracias por tus aportes, podrias ayudarme con estas dudas:

1. En caso de que un trabajador este de Licencia Vacacional, y durante su disfrute se haya realizado algún ajuste salarial, ¿Debe realizársele algún pago de retroactivo por concepto de vacaciones?
2. ¿Bajo qué conceptos (Ej: inasistencias injustificadas y/o justificadas) se pueden realizar los descuentos de 1/15 de licencia anual de vacaciones?
3. ¿Cómo se cancelan las horas extras nocturnas? ¿Tienen algún recargo adicional?
4. ¿Existe algún límite en el cumplimiento de la jornada nocturna? O se maneja de igual modo con un límite de 08 horas diarias como en el caso de la jornada diurna? ¿Que horario contempla la jornada nocturna?

Agradeciendo de antemano tu pronta respuesta.

Diego15 de agosto de 2013 11:33
Hola,

Muchas gracias a usted por su valoración.

1- Sí, debe hacerse. Si por ejemplo salio de licencia el 1° de febrero se le pago con el salario de febrero. Pero si se decreta un aumento que es retroactivo a febrero, entonces se deberá reliquidar tanto la licencia como el salario vacacional pagados en ese momento.

2- En principio no se pueden descontar días de la licencia. Si usted falta se le deberá descontar de la liquidación mensual, y se le pagará un día menos de sueldo ese mes que faltó. Puede la empresa acordar con el empleado que ese día faltado se tome de la licencia, de manera de cobrar el sueldo entero, pero solo si el empleado está de acuerdo.

3- Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles. Por lo tanto si usted cobra una nocturnidad, el valor de la hora extra será el doble de ese valor. Ejemplo: Hora simple $ 100. Nocturnidad 20%. Valor hora nocturna: $ 120. Hora extra (doble de hora simple): $ 200 en jornada diurna, $ 240 en jornada nocturna.

4- La jornada nocturna comprende por lo general de 22 a 6. El límite es el mismo que el de la jornada diurna. Puede encontrar mas información al respecto ene sta parte del blog:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/horario.html

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo13 de agosto de 2013 22:09
hola quisiera saber si la liquidacion por renuncia lleva descuentos y si tengo derecho a reclamar mis horas de descanso intermedio que nunca me las tome ni tampoco las cobre desde ya gracias y espero respuesta|

Diego15 de agosto de 2013 11:37
Hola,

Sí, la liquidación por egresa lleva descuento, pero solo en los conceptos de salario y aguinaldo, ya que la licencia no gozada y el salario vacacional no están gravados para la seguridad social.

En cuanto a su segunda consulta, sí, puede reclamar todo lo que usted entienda que no le hayan abonado en la relación labora.

Quizás lo mejor sea que pida una entrevista en Ministerio de trabajo llamando al 0800 7171 para que puedan adesorarlo al respecto.

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo14 de agosto de 2013 01:48
Hola, muy bueno este block, le agradecería si me evacua esta duda,trabajo en una empresa de seguridad y gano 74,65 $ la hora, en el mes hago 340 horas con un dia de descanso,quiero saber cuanto es el aporte al BPS y cuanto tengo que cobrar liquido,desde ya muchas gracias.-

Diego15 de agosto de 2013 11:44
Hola,

Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

Su salario será entonces de $ 25.381 nominales.

Si usted tiene hijos menores a cargo su descuentos serán de:

Aporte jubilatorio (15%): $ 3.807
FONASA (3%): $ 761
Adic. FONASA (3%): $ 761
FRL (0,125%): $ 32

Total descuentos: $ 5.361
Salario líquido: $ 20.020

Si usted NO tiene hijos menores a cargo su descuentos serán de:

Aporte jubilatorio (15%): $ 3.807
FONASA (3%): $ 761
Adic. FONASA (1,5%): $ 381
FRL (0,125%): $ 32

Total descuentos: $ 4.981
Salario líquido: $ 20.400

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

David14 de agosto de 2013 15:25
Hola, tengo una consulta
Trabajo de lunes a viernes de 8:30hs a 18:hs en Montevideo con descanso de una hora en el rubro comercio, maquinas de oficina como técnico.
Hace unos dias tuve que ir a Maldonado y trabajar dos dias allá.
La consulta es: ¿La empresa debe pagarme algo extra por el tiempo que estuve en maldonado aunque no estuviera trabajando?
Gracias por su respuesta, muy interesante y util el blog.

Diego15 de agosto de 2013 11:48
Hola David,

Depende de la rama de actividad podrán haber beneficios específicos. Si usted me dice el número de grupo y subgrupo de Ministerio de trabajo puedo responderle con mayor precisión. Puede encontrar esta información en su recibo de sueldo.

En general cuando un empleado debe trasladarse la empresa debe abonar los viáticos, tanto para alimentación como para vivienda si existe perncocte, como es su caso. Sin embargo las horas que usted no esté trabajando por lo general no deben ser abonadas.

Gracias por su valoración de la página y espero haber podido ser de ayuda con su consulta,

Saludos,

Diego

Anónimo20 de agosto de 2013 09:39
Muchas gracias por la respuesta, saludos

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Anónimo15 de agosto de 2013 17:30
Buenas Tardes,

Diego, gusto en saludarte, podrias ayudarme con esta duda:

1. ¿Existen algunos causales de despido justificado? Es decir, que causales puedo utilizar yo como empleador para desoedir a un trabajador? En que Ley puedo encontrar esa información? (Por ejemplo en Venezuela si un trabajador falta tantas veces en un periodo de un mes lo puedo despedir justificadamente)

2.¿Cuando un trabajador sale de reposo médico, debe la empresa pagarle esos días? ¿Que cantidad de días al 100% cancela el empleador? Despues de ese período quien debe cancelarle al trabajador esos días? El FONASA?

Soy de Venezuela y estoy docuemntandome acerca de las Leyes Uruguayas por cuestiones laborales.

Agradeciendo de antemano tu pronta respuesta.

Gracias

Diego16 de agosto de 2013 11:07
Hola,

Antes que nada es un gusto para mi también.

1- La normativa de despidos en Uruguay se basa en la siguiente ley:

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=12597&Anchor=

También puede encontrar mayor información en la página del Ministerio de Trabajo.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1613&Itemid=1613

En resumen, cualquier tipo de despido en Uruguay es causa justificada, ya que el empleador puede despedir a un empleado cuando desee, pagando por hacerlo una indemnización especial que no existiría si el empleado renunciara. Sin embargo existe una causal, que se denomina "por mala conducta" la cual exime a la empresa de pagar esa indemnización especial. Aquí puede enocntrar mayor información al respecto.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=128:despido&catid=38

2- El FONASA es el Fondo Nacioanl de Salud, es decir que no es un organismo. El organismo encargado es la ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD (ASSE).

La ley que regula este organismo y las situaciones de enfermedad de los empleados es esta:

http://www.bps.gub.uy/innovaportal/file/4774/1/ley_14407.pdf

La misma establece que:

SUBSIDIO
Artículo 14.- El beneficiario percibirá el subsidio establecido en el artículo 13, numeral 2) a partir del
cuarto día de ausencia provocada por enfermedad o accidente con un plazo máximo de un año que podrá
ser extendido hasta en un año más por votación unánime y fundada de los integrantes del directorio de
ASSE.

Es decir que a partir del cuarto día se hará cargo DISSE. Sin embargo la ley nada establece sobre quién debe hacerse cargo del pago de los primeros tres días. Por lo tanto la empresa no deberá hacerse cargo, y podrá descontar los días no trabajados por enfermedad, aunque puede (por voluntad propia) pagar esos primeros tres días que el empleado no tiene cobertura de DISSE.

Espero haber sido claro con la respuesta y cualqueir consulta adicional estamos a las órdenes,

Saludos,

Diego

Anónimo16 de agosto de 2013 03:03
Hola. Brillante el blog así como también su rapidez y disposición a evacuar tantas y tantas dudas. Y ya de paso, leyendo otros casos mas arriba: hubo aumento en julio? corresponde para los privados, y de cuanto fué? Muchas gracias.

Diego16 de agosto de 2013 11:11
Hola,

Muchas gracias por su valoración de nuestra página y nuestra tarea. Es muy grato par nosotros saber que estamos siendo de ayuda.

Los aumentos dependen del grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo del que necesite saber. La mayoría de los grupos aun no se ha reunido para determinar el aumento de julio, creo que algunos ya han laudado.

Le dejo el link a todos los grupos para que pueda consultarlo:

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340

Si tiene el dato de grupo y sbugrupo (lo puede encontrar en su recibo de sueldo) puedo responderle con mayor precisión.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo16 de agosto de 2013 13:04
Hola. Es grupo 19, Subgrupo 9999. Es un estudio jurìdico y mi cargo es cadete. Muchas gracias

Emmanuel Fontaine16 de agosto de 2013 20:24
hola,mi nombre es eduardo,queria saber si mi empresa me esta haciendo bien los descuentos,este mes tube un nominal de $32.123, y liquido a cobrar tube,($23.851) me descontaron 15%BPS- 0.125%FRL- 3%SNIS- 5%SNISAD, DE IRPF ME DESCONTARON $844, TE CUANTO QUE TENGO UNA HIJA MENOR DE 8AÑOS, Y TENGO CUNCUBINA QUE NO APORTA AL BPS,LAS 2 ESTAN EN MUTUALISTA POR LA NUEVA LEY??? estan bien los descuentos?? michas gracias

Gonzalo Barreto17 de agosto de 2013 21:47
Hola Emmanuel,

Los descuentos son correctos, y al estar aportando usted un 8% por FONASA tienen cobertura mutual tanto su hija como su concubina.

Espero haber sido de ayuda.

Saludos,

Gonzalo

Anónimo18 de agosto de 2013 01:05
Hola. Tengo una duda en cuanto a irpf. Tengo dos trabajos: 1- en uno un nominal de 12.050$; 2- el otro es variable pero alrededor de 20.ooo nominal (va de acuerdo a las horas trabajadas al mes). La consulta es la siguiente: Debo aportar irpf? se me calcula de acuerdo a los dos sueldos juntos o a cada uno por separado? ya que por separado puede que en ninguno llegue a la primer franja pero juntos si. Como se toma? Muchas gracias y saludos.

Diego20 de agosto de 2013 15:48
Hola,

En el blog no solemos responder consultas de IRPF ya que es una temática compleja y a su vez la DGI brinda un servicio de información muy claro.

Sin embargo le puedo decir que el mínimo no imponible (la primera franja) es de $ 18.186, por lo que en principio todo lo que supere este importe estará gravado por IRPF. Dado que también se pueden aplicar deducciones, no deberá pagar IRPF solo por superar la franja.

Siempre se toman en cuenta los dos sueldos, pero la clave está en quién le retiene. Usted debe presentar en cada empleo el formulario 3100, donde establece desde que importe quiere que le retengan IRPF.

Lo que es seguro es que usted deberá pagar por un ingreso de $ 32.050 nominales (asumiendo que tiene hijos a cargo) $ 1.301. Si entre ambas empresas le retienen mas de eso, usted tendrá para cobrar el sobrante el año que viene. Si entre ambas empresas a usted le retienen menos, entonces el año que viene tendrá que pagar el saldo.

De todas maneras le recomiendo que se comunique con el 1344, opción 1, y allí podrán responderle sus dudas con claridad.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos,

Diego

Anónimo20 de agosto de 2013 09:02
Hola, consulta , en el caso de los despidos, el sueldo que se paga, en mi caso serian dos por que hace un poco mas de un año que estaba trabajando es el sueldo nomial el que se paga o el sueldo liquido o sea con los descuentos y aportes? gracias

Diego20 de agosto de 2013 15:59
Hola,

Entiendo que se refiere a la Indemnización por Despido, que es el salario especial que se paga ante un despido. Ese valor es de su salario nominal y no está gravado, por lo tanto no leva descuentos.

Espero haber sido claro con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo20 de agosto de 2013 14:27
Hola Diego, primero que nada felicitaciones por lo excelente del blog! Te hago una consulta, para un profesional universitario, le deben descontar qué aportes en el recibo? Gracias por tu respuesta

Diego20 de agosto de 2013 16:01
Hola,

Muchas gracias por su valoración de nuestra página.

Un profesional universitario que se encuentre bajo el régimen de dependencia (es decir que sea empleado de la empresa) tendrá los mismo descuentos que cualquier otro empleado. Si el profesional es independiente y le factura a la empresa no se le deberá liquidar ningún descuento. Aplicará otro régimen que implica IVA, IRPF y retenciones, pero nada de seguridad social.

Espero haber sido de ayuda con la consulta y estamos a las órdenes,

Saludos,

Diego

Mauri DlS20 de agosto de 2013 17:33
hola, hoy me comentaron que el rubro de la bebida quería cambiar el régimen de trabajo de 8 a 6 horas pero manteniendo el sueldo equivalente a la jornade de 8 horas, alguien sabe como es el tema? desde ya muchas gracias

Diego21 de agosto de 2013 15:12
Hola Mauri DIS,

Estuve buscando pero no encontré nada. Quizás pueda consultar a algún representante del gremio en el Ministerio de Trabajo.

Saludos,

Diego

VERONICA SUAREZ23 de agosto de 2013 11:51
Hola buenos días tengo una consulta que no puedo encontrar en ningún sitio, si una empresa contrata vendedores para hacer abonados para esa empresa, que remuneración debe de pagarle..si no hacen abonados en el mes...se le puede NO pagar el sueldo? estos trabajadores tienen que tener un horario semanal o puede que no tengan horario?
Gracias
Veronica

Diego Coppa Rutigliano28 de agosto de 2013 16:05
Hola Verónica,

Dependerá del grupo al que pertenezca. El salario mínimo establecido por ejemplo para la TV cable para abonados el salario mínimo de una vendedora es de $ 14.225, por lo que la empresa deberá pagar por lo menos ese salario por 44 horas de trabajo semanales.

Le dejo el link de la página donde podrá encontrar todos los rubros y sus características.

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo23 de agosto de 2013 20:20
Hola que tal? me interesaria saber si me pueden orientar de cuanto aprox cobraria por renunciar a mi cargo de auxiliar de servicio de primaria,llevo unos 6 meses y mi salario es de aprox 12000 pesos,muchas gracias

Diego Coppa Rutigliano28 de agosto de 2013 16:08
Hola,

Asumiendo que renuncia el último día de agosto y que ya le pagaron el medio aguinaldo a mayo 2013 le corresponderá

Sueldo de agosto: $ 12.000
Aguinaldo: $ 3.000
Licencia no gozada: $ 4.000
Salario Vacacional: $ 4.000

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

fernanda scantamburlo23 de agosto de 2013 22:27
Buenas noches, excelente la información del blog. tengo una duda. yo trabajo de lunes a viernes 9 horas [con contrato mensual]. mi horario de salida es a las 18, por motivos de mi funcion eventualmente debo seguir trabajo grafico en imprentas descentralizadas fuera de horario, en un regimen de disposicion a la empresa. se me pagan unicamente las horas extras desde entrar a salir de la imprenta. esto es correcto?
me dicen que apartir de las 22 me pueden llamar y hay veces que me llaman a las 2 de la mañana... cual es la real liquidacion de estas horas a disposicio. aguardo pronta respuesta
muchas gracias.

Diego Coppa Rutigliano28 de agosto de 2013 16:15
Hola Fernanda,

Muchas gracias por su valoración del blog.

Es correcto, lo que se le debe abonar es el horario que usted efectivamente presta el servicio, en este caso según lo que usted menciona en la imprenta. Por lo tanto si usted trabajo las 9 horas (en las que debería haber una hora en el medio de descanso) y luego se va a la imprenta, la empresa le deberá pagar esas horas como extras, es decir, con el doble del valor de la hora común.

Necesitaría saber el grupo de Ministerio de trabajo en el que se encuentra la empresa, pero por lo general las horas que se trabajan en la noche tienen un plus de un 20%, por lo que al trabajar horas extras en la noche, están deberían tener el doble del valor de la hora nocturna. Por ejemplo si la hora común vale $ 100, la hora extra común valdría $ 200, la hora nocturna valdría $ 120 y la hora extra nocturna valdría $ 240.

Entiendo, sin embargo, que al estar usted a disposición, o full time, debería tener una partida compensatoria de esa situación, pero legalmente no existe una obligación para la empresa de abonar una partida así.

Espero haber sido claro y de ayuda con la respuesta y en caso contrario estamos a las órdenes por cualquier aclaración,

Saludos,

Diego

Anónimo24 de agosto de 2013 00:50
quisiera saber si existe una licencia especial por maternidad para madres de niños con síndrome de down? Mi licencia por maternidad terminó el 22 de agosto y el 23 comenzó la licencia anual reglamentaria. Leí en algun lugar que tendría derecho a solicitar 6 meses sin goce de sueldo? Es así? de ser me podría informar si el BPS me paga esos meses lo correspondiente a mi sueldo? Gracias

Diego Coppa Rutigliano28 de agosto de 2013 16:18
Hola,

Hasta lo que se no existe una licencia por maternidad como la que usted menciona.

La licencia sin goce de sueldo en el ámbito privado es una potestad que tienen las empresas pero no una obligación. Es decir que usted puede solicitar a la empresa una licencia sin goce de sueldos en las condiciones que ambas partes acuerden, pero ni la empresa ni el BPS abonarán remuneración alguna.

De todas formas entiendo que lo mejor es que consulte en el BPS, llamando al 1997, ya que ellos podrán brindarle una información mas certera al respecto.

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

Anónimo25 de agosto de 2013 16:55
Soy una trabajadora q trabaja de noche de lunes a sànbados de 22 a 6 de la mañana, este sabado 24 de agosto,entre como lo habitual de 22 a 6 de la mañana de este domingo 25 de agosto.
De las 0 horas a 6 de la mañana del domingo 25 de agosto me corresponden que me las paguen dobles?

Diego Coppa Rutigliano28 de agosto de 2013 16:24
Hola,

Sí, sin dudas.

Usted tendrá dos horas trabajadas en día común y 6 horas trabajadas en feriado pago no laborable.

Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

Saludos,

Diego

45 comentarios:

  1. la licencia no gozada es doble

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    1. Hola,

      No es que sea doble sino que con ella se paga el salario vacacional, y dado que la licencia no gozada no lleva descuentos se entiende que ambos importes son iguales, de ahí que se crea que es doble, pero es la licencia no gozada por un lado, y el salario vacacional por otro.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  2. hola me podrás informar si el sueldo que me quieren pagar por ser Recepcionista Nocturan en un Hotel tre estrllas es el correcto."$11.000+15% por nocturnidad +2000 por propinas.
    Aguardo tu pronta respuesta .
    Gracias

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    1. Hola,

      Los hoteles se encuentran en el Grupo 12, subgrupo 1 de Ministerio de Trabajo. Aquí le dejo los convenios firmados para este:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=182&Itemid=191&layout=default

      Actualmente el jornal mínimo para una recepcionista de hotel por 44 horas semanales de $ 12.164. Le dejo aquí el link al último convenio:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4863:ajustes-julio-2013&catid=182&Itemid=191

      En cuanto al adicional de 15 que menciona es correcto, se debe abonar por concepto de nocturnidad.

      DÉCIMO SEXTO.- Nocturnidad: Se dispone el pago de una compensación del 15% sobre el salario nominal de cada categoría establecida en este Convenio por horario nocturno para aquellos empleados que cumplan todo su horario de trabajo entre las 21 horas y las 9 horas de la mañana.

      Le dejo aquí el convenio del 2006 en el que se establece esto.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=662:segunda-ronda-2006&catid=182&Itemid=191

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  3. Buenos días, mi nombre es Matías Nolla de León tengo 27 años, y les escribo en pro de informarme sobre mi situación laboral. Desde OCTUBRE de 2009 presto servicio en una estación ANCAP ubicada en RUTA 69 km. 30 Canelón Chico, Canelones. La estación consta con servicio de despacho de combustibles y super gas más un mini mercado, ambos sectores atendidos por un solo operario. En mi turno trabajo desde la hora 8:00 hasta las 16:00 de forma corrida sin descanso, atendiendo ambos sectores en los que manejo una misma caja, en un régimen semanal de 6 y 2 (cada seis días trabajados, dos libres), lo que da un promedio de 22/23 días trabajados al mes, unas 184 horas mensuales. Leyendo en la página del MTSS no tengo muy claro en que franja salarial ubicarme dado la multi-tarea realizada en mi empleo, ¿hay alguna diferenciación para los operarios de estaciones que realizan el total de las tareas inherentes de la misma?
    A continuación le detallo lo que percibo yo en mis haberes nominales a la fecha actual:

    De las 184 horas anteriormente nombradas: 167 horas a $69.69
    17 horas extra $139.38
    Quebranto de caja valor $1754 nominales

    Ese es el total de haberes los cuales cobro cada mes. De los mismos y analizando lo laudado que aparece en la sección CONSEJOS DE SALARIO de la pagina del MTSS, deduzco que me encuentro entre las franjas 2 y 3 de mi sector correspondiente con el valor mínimo de hora de acuerdo al laudado, lo que si es diferente mi labor al encargarme SÓLO de las 2 tareas antes mencionadas, también noto una diferencia sensible entre el QUEBRANTO que yo cobro de $1754 nominales sin tener diferencia en mis cierres de caja, frente a los $1926 líquidos que están laudados. En resumen, quisiera saber, en mi caso particular, ¿en que franja salarial debería estar ubicado acorde a la tarea descrita anteriormente?, con 4 años de antigüedad, ¿me corresponde una prima por la misma?, ¿esta bien calculado el caudal de horas extras otorgado por mi empleador que anteriormente he descrito?, ¿hay alguna otra partida correspondiente a mi ejercicio de la que estoy prescindiendo?...
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS, ESPERO SU RESPUESTA, SALUDA ATENTAMENTE Y MIS DISCULPAS POR LAS MOLESTIAS DEL CASO:

    MATIAS NOLLA DE LEON

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    1. Hola Matías,

      Antes que nada comienzo diciéndole que no es molestia, estamos a las órdenes.

      Primer debe saber que usted no puede trabajar sin tener un descanso intermedio. Puede informarse aquí.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html

      Lo segundo que debe saber es que cuando un empleado realiza más de una tarea el salario que le corresponde cobrar es el de la tarea mayor remunerada. Es decir que en su caso, dado que realiza todas las tareas, su salario mensual debiera ser de $ 14.034 o su salario por hora debiera ser de $ 76,81, que es el que se corresponde con un administrativo. De acuerdo al convenio firmado en el 2006 la definición de esta categoría es la siguiente.

      Administrativo
      Se considera dentro de esta categoría a todos los trabajadores que realicen tareas de administración relacionadas con la venta de combustible, operaciones con tarjetas de crédito, cuentas bancarias, cobranza de cuentas corrientes, etc. En los casos de que los trabajadores deban realizar cobranzas fuera del establecimiento el empleador le proveerá de los medios necesarios para su desplazamiento y/o gastos de locomoción.-

      A su vez, como usted menciona, el quebranto está establecido en $ 1.926 que además son líquidos. Es decir que de acuerdo al convenio usted debe cobrar en la mano $ 1.926.

      Último convenio firmado.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4693:ajustes-enero-2013&catid=430&Itemid=198

      En cuanto a la antigüedad no encontré nada establecido en los convenios. Le dejo el link donde podrá verlos todos y en caso que pueda averiguarlo se lo comento mañana. A su vez en este link podrá encontrar todos los beneficios que le corresponden sobrar. Por lo que vi en su caso sería solo el quebranto, más algunos beneficios particulares para determinadas situaciones como licencia sindical, uniformes, licencia maternal, por ejemplo.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=41&Itemid=198

      Espero haber sido claro y de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  4. hola: renuncie a mi trabajo hace mas de 15 dias y aun no me han hecho la liquidacion , me gustaria saber cuantos dias tiene el empleador para pagarme la liquidacion..???
    muchas gracias...

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    1. Hola,

      La empres tiene para pagarle el mismo plazo que tiene para hacerlo con la liquidación mensual, es decir hasta diez días corridos. Entiendo que en este caso ya paso ese plazo y por lo tanto usted tiene derecho a reclamar el pago.

      En caso que la respuesta sea omisa o le dilaten el pago aun más, quizás pueda ser bueno que se asesore en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta,

      Saludos,

      Diego

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  5. hola queria tu cosulta hace 3 años y medio trabajo en noviembre quede embarazada en diciembre empese a certificarme hasta junio despues licencia maternal hasta 28 de agosto y del 28 de agosto hasta 19 de setiembre licencia anual y ahora certificada voy a renunciar en enero queria saber cuanto es mi liquidacion por estos 3 años y medio gracias

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    1. mi sueldo es 13800 sin descuento soy silvan......

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    2. Hola Silvan,

      Necesitaría que me confirme si cuando menciona que estuvo certificada, esto es por enfermedad o por maternidad, ya que cada una tiene diferente incidencia por ejemplo en licencia y aguinaldo. Si estuvo en ambos subsidios, necesitaría saber cual corresponde a que período.

      A su vez le consulto si ya se ha tomado toda su licencia del 2012 y si se le ha adelantado algo o toda de la de 2013.

      Aguardo esa información para responderle.

      Saludos,

      Diego

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    3. hola soy silvan primero certificada todo el embarazo desde 19 de diciembre del 2012 a 4 de junio del 2013 desdel 5 de junio 2013 a 27 de agosto licencia maternal desdel 28 de agosto a 19 de setiembre licencia anual del 2012 y desde el 23 de setiembre toy certificada hasta enero que es cuando voy a renunciar mi sueldo es como encargada 13.800 sin aumento de enero y 3 años y medio gracias espero tu respuesta .

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    4. Hola Silvan,

      Asumiendo que renuncia el 31/01 su liquidación a esa fecha, asumiendo que ya cobro el aguinaldo de junio a noviembre, sería similar a la siguiente:

      Salario de diciembre: $ 13.800
      Aguinaldo diciembre-enero: $ 3.300
      Licencia no gozada: $ 9.963
      Salario vacacional: $ 9.963

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  6. hola mi consulta seria 20 dias de aguinaldo cuanto seria para diciembre los 20 dias serian de setiembre mi sueldo 13800 cuanto me tenrian que pagar de aguinaldo gracias

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    1. Hola,

      No se si entendí su consulta.

      Usted menciona 20 días. Son 20 días que usted trabajo en setiembre y cobrando por mes $ 13.800. ¿Eso es correcto?

      Aguardo su confirmación,

      Saludos,

      Diego

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  7. Respuestas
    1. Hola,

      Gracias por la aclaración.

      El aguinaldo entonces será de $ 1.150

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  8. Buenas tardes, trabajo en una empresa de telecomunicaciones muy muy conocida, trabajo como Operador NOC, pero estoy por una empresa terciarizada en la cual figura en el recibo Operador PC grupo 8 sub grupo 3 y turno unico-horario unico. Trabajo hace varios años y el horario que cumplo es entre semana 22pm a 07am (no todos los dias) y fin de semana de 07am a 19pm o de 19pm a 07am todos ellos sin descanso. Me gustaria saber si me corresponde cobrar nocturnidad y el descanso no gozado. Desde ya muchas gracias

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    1. Hola,

      Lo primero que debe saber es que el grupo 8, corresponde a Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo y el subgrupo 3, dentro de ese grupo, al de Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos.

      Lo segundo, es que los descansos no deben trabajarse, salvo situaciones excepcionales. Pero en el caso que efectivamente se trabajen, se deben pagar, y a un valor con un 100% de recargo. Es decir que si usted un día común de trabajo cobra $ 1.000, al trabajar un día de descanso, por ese día debe cobrar $ 2.000.

      En cuanto a la nocturnidad, en los convenio firmados no se establece nada pero le dejo aquí el link para que lo verifique usted mismo.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=137&Itemid=187&layout=default

      Me gustaría aclarar que si usted no trabaja toda la semana, quizás se deba a que el descanso en su caso sea en día de semana, por ejemplo, martes y miércoles. En ese caso, trabajar el sábado o domingo no genera ese salario con el recargo del 100% que le comentaba.

      Espero haber sido de ayuda con su consulta.

      Saludos,

      Diego

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    2. Diego, gracias por las respuestas,
      Te consulto siguiendo el orden de tus respuestas. Significa algo que este dentro de ese grupo y sub grupo siendo que no seria el correcto? En cuanto lo del descanso tal ves yo me exprese mal y lo que quise mencionar era que no tengo descanso entre el horario que cumplo o sea la media hora de descanso o equivalente a trabajar 12hs de seguido. En cuanto a la nocturnidad significa que no me corresponde? Y otra consulta, esta bien que mi recibo diga turno único horario único?

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    3. Hola,

      En realidad quién regula eso es Ministerio. Lo que se me ocurre es que esté apareciendo mal en los recibos de sueldo, pero eso lo puede consultar en la empresa, quizás a quién liquida los sueldos.

      Lo del descanso es obligatorio, y en caso que los trabaje, se le deben abonar. No es lo más común, pero en caso que suceda todos los meses, quizás pueda ser bueno realizar la consulta en Ministerio de Trabajo, solicitando una entrevista por el 0800 7171.

      En cuanto a la nocturnidad, no, no quiere decir que no le corresponda, quiere decir que no es obligatorio por convenios firmados, pero si por ejemplo a otros empleados se les paga, entonces se le deberá abonar a usted también, ya que es política de la empresa.

      En cuanto al detalle de horario único, en principio no lo afectan, pero en caso que no sea horario único, quizás podrían incluirlo como horario rotativo, pero es meramente informativo.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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    4. Gracias Diego por tus respuestas muy gentil de tu parte. Sds...

      Eliminar
  9. Hola estuve leyendo y me pareció súper interesante el blog además de instructivo. Mi consulta es la siguiente:mi esposo trabaja en una panadería de las 21 hs. a las 06 hs, Se aplica la ley por nocturnidad?.
    La otra consulta es:por mi anterior esposo que fallecio recibo una pension por la cual tengo fonasa, ahora que me case de nuevo me corresponde el fonasa de mi esposo? y como hago con el fonasa del bps? se puede renunciar a el Muchas gracias.




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    1. Hola M Cecilia,

      Muchas gracias por su valoración.

      Debe saber que la nocturnidad aun no se estableció por ley, sino que se incluye en los convenios de salarios.

      En el caso de panaderías le corresponde un 20%.

      Fuente: http://www.impo.com.uy/convenios/761-008.pdf

      En cuanto a su segunda consulta debe saber que si ya tiene la cobertura por otro medio no corresponderá que su esposo realice el aporte. Entiendo que no podría renunciar ya que es un beneficio, pero quizás lo mejor sea llamar al 1997 de BPS y consultarlos allí directamente.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  10. Hola; antes que nada felicitaciones por el blog, está excelente!! Mi consulta es si te pueden descontar media hora por llegar 3 m tarde? Quisiera saber si existe al respecto de las llegadas tarde algún régimen, si hay tolerancia y en su caso hasta cuantas veces al mes se tolera la llegada tarde?
    Desde ya muchismas gracias por la ayuda. Saludos

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    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      No hay una normativa legal respecto de las llegadas tardes, sino que se reglamenta en cada empresa, y cada una podrá imponer régimenes más o menos estrictos.

      El criterio de descontar 3 minutos como si fuera media hora va de la mano con que la empresa le debe pagar media hora extra, aunque trabaje solo 3 minutos extra.

      Quizás pueda realizar la consulta en Ministerio de Trabajo directamente, llamando al 0800 7171 y solicitando una entrevista para que puedan responderle formalmente al respecto.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  11. Hola, buen día..
    Bueno mi duda es la siguente, primero trabajo en una radio, 4 horas por día, soy la secretaria administrativa, pero no me pagan por tal cosa.Estoy como recepcionista.
    Me gustaria saber cual es el sueldo de una secretaria administrativa (Radio) por 4 horas.
    Gracias

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    1. Hola,

      Para responderle necesitaría saber cuál es el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo de la radio. Puede encontrar esa información en cualquier recibo de sueldo.

      Con esa información podré responderle con certeza.

      Saludos,

      Diego

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  12. buenas tardes , mi empresa no me paga horas nocturnas . soy sandwichera hace 16 años y cuando voy a reclamar me dicen que estoy en el régimen panadero . yo entre haciendo 8 horas y con el tiempo me di cuena que me habían cambiado .
    mi recibo dice grupo 10 sub gr. 18. hice muchos años 8 horas y 7 h y media en estos momentos me encuentro haciendo 7 horas . la empresa no me da una explicacion de por que tengo ese problema . gracias
    ATTE. Natalia Olivieri 20264258

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    1. Hola Natalia,

      Antes que nada debe saber que el grupo al que hace mención corresponde a supermercados.

      En este grupo se debe pagar la nocturnidad.

      DECIMO CUARTO: Nocturnidad - Las tareas nocturnas realizadas entre las 22 y las 6 horas serán retribuidas con una compensación del 20% sobre el salario nominal del trabajador.

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=561:segunda-ronda-2006&catid=154&Itemid=189

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  13. Hola. Excelente el blogg, se agradece mucho el tiempo. Mi consulta es, En mi recibo de sueldo dice, Cargo y categoría 4 operador. ¿ Qué quiere decir eso ? ¿ Cómo se si lo que me pagan esta bien ? y una más. Trabajo de 16hs a 0hs, ¿ Me corresponde nocturnidad ? Muchas gracias !

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    1. Hola Sergio,

      Muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Quiere decir la categoría que usted tiene ne el convenio salarial que le aplica a su grupo.

      Para saber si es el salario correcto y si le corresponde nocturnidad tendría que saber cuál es el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo. Puede encontrar este dato en cualquier recibo de sueldo.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  14. Buenas noches, la verdad muy bueno, excelente este blog, y bueno quería saber cuanto debe ganar una vendedora d una zapateria , y como son los escalafones, cuando es q cambia de grado y a cuanto asciende el sueldo en ese 2' grado. A esa pregunta quería agregar una segunda pregunta q es como se desglosan los descuentos y en cuanto quedaría entonces el sueldo líquido. Desde ya muchísimas gracias
    Saludos

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    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Para responderle su primer consulta necesitaría saber cuál es el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo. Puede ver ese dato en cualquier recibo de sueldo.

      Para la segunda puede ver el siguiente sector del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  15. Buenas mi consulta es la siguiente, soy empleado de una fabrica y mi rubro es industria y comercio, trabajo de noche y me docen que en este rubro (industria y comercio) no corresponde nocturnidad esto es cierto? Muchas gracias

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    1. Hola,

      Para responderle necesitaría saber cuál es el grupo y subgrupo de trabajo de la empresa.

      Aguardo sus comentarios.

      Saludos,

      Diego

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    2. Grupo 7 subgrupo 5 saludos, aguardo su respuesta gracias

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    3. Hola,

      Estuve verificando pero efectivamente en ese grupo nada se establece al respecto en ninguno de los convenios. Le dejo de todos modos el link a todos los convenios por si usted desea verificarlo:

      http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/5-derivados-del-petroleo-y-el-carbon-asfal

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  16. Buenas noches, trabajo para una empresa la cual esta en situación critica, desde febrero a junio, estuve en seguro de desempleo porque no contaban con dinero para el pago de sueldos, me reintegre en junio, y la situación es igual o peor, recién la semana pasada pagaron el aguinaldo, pero el sueldo de el mes de junio, no lo han pago aún, nos dicen q nos entregarían una parte, que ni siquiera es la cuarta parte del sueldo. He planteado una posible renuncia en caso de conseguir otra cosa, trabajo aca desde hace mas de diez años, y me dicen que no habría dinero para liquidarme. Que se podría hacer??? Supuestamente la empresa no tiene nada a nombre de la misma, y ya estaría siendo embargada por otras empresas. Somos varios en esta situación, espero respuesta para asesorarme gracias .

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    1. Hola,

      En esos casos lo mejor es solicitar una consulta en Ministerio de Trabajo para poder informarse sobre los derechos que tienen los empleados en estos casos. Es una consulta de corte legal ya que existe un orden en el que los acreedores de la empresa cobran. Para esto puede llamar al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  17. hola,quiesiera que me aclares como es la paga del dia no laborable en gastronomia,o como se debe pagar,soy mensual,si se trabaja dicho dia,muchas gracias,muy completas sus repuestas.

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    1. Hola,

      Antes que nada gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Para responderle necesitaría saber cuál es el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo de la empresa.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

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  18. hola pertenezco al sub grupo 15 y quisiera saber donde ver que laudo salarial es el minimo impuesto? y tambien hasta que carga horaria esta impuesta por ley del mismo? gracias!

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    1. Hola,

      Necesitaría saber a qué grupo corresponde ese subgrupo para poder responderle.

      Aguardo su confirmación.

      Saludos,

      Diego

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    2. Hola. Soy grupo/subgrupo 18/301. Tengo un sueldo de 17.122,42 bruto, trabajo 41hs semanales, de 16 a 24hs. ¿ Esta bien el sueldo ? ¿ debería cobrar horas nocturnas ? soy jornalero. Y otra consulta. Yo tome licencia del 10/7 al 31/7, me descontaron los 20 días yo no trabajo ni viernes ni domingos... Me parece que no esta bien. ¿ Me quedan días pendientes ? Desde ya muchas gracias y disculpen las molestias

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