IMPORTANTE




viernes, 3 de agosto de 2012

Aumentos de Julio 2012

En el mes de Agosto (por el salario generado en Julio) corresponde el cobro del aumento según consejo de salario.

En el siguiente link están las actas correspondientes:

http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1665&Itemid=340

199 comentarios:

  1. Buenas noches, Mi consulta es la siguiente, el viernes pasado me presente en el Ministerio de trabajo reclamando horas extras que no me pagan y quebranto de caja. Mi situación es que trabajo hace dos años en una empresa de la cual soy tercializada por una consultora. En el ministerio me informan que me tienen que pagar 85000 de horas extras y si quiero reclamar un quebranto de caja eso lo tiene que hacer un abogado particular, osea que no me dieron mucha asesoría al respecto. Me comunico con una abpgada la cual me hace unos cálculos y me informa que aproximadamente me tienen que abonar con todo lo que corresponde aproximadamente mas de 300000 pesos. Me comunico con la empresa que me contrato le informo lo sucedido y les informo que a mi no me interesa ir a ninguna audiencia que quiero llegar a un acuerdo, les digo que quiero cobrar lo que me corresponde ya que en mi recibo de sueldo dice que soy auxiliar administrativa cuando soy tesorera y manejo 7 cajas diferentes. Los mismos me informan que ellos lo único que pueden hacer es liquidarme lo que me corresponde, pero que las horas extras y el quebranto de caja voy a tener que ir legalmente contra ellos para que me lo puedan pagar porque sino imposible, ya que el cliente osea la empresa donde trabajaba no se hace cargo de eso. Acuerdo renunciar, y en mi carta de renuncia informo que fue por motivos de des conformidad de no poder cobrar lo que por ley me corresponde que es mis horas extras y el quebranto. Ayer me llamaron y me informan que mañana tienen mi liquidación pero que no me pueden pagar en esa liquidación lo que estoy reclamando, pero que si voy con la documentación que me dio el ministerio de trabajo se puede llegar a un acuerdo. Me comunico con mi abogada que me parece poco seria, y me informa que no me presente, que no firme nada, y que espere a la audiencia. La cuestión es que lo único que voy a cobrar va a ser mi liquidación nada de lo que estoy exigiendo me lo van a pagar. Mi consulta es que si cobro esa liquidación luego no tengo derecho a reclamar el resto en una audiencia? Porque la verdad que estoy necesitando ese dinero, y si me llego a quedar sin el resto por cobrar esa liquidación me muero. O sea tengo bien en claro que no voy a cobrar el total, seguramente me ofrezcan menos, pero quiero estar segura que cobrando eso no pierda lo restante, y también se que no voy a firmar mas nada que el recibo de cobro, y voy a leer bien que no diga que no tengo derecho a reclamar mas nada. Me podrían ayudar???

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Después de leer su consulta lamentablemente no puedo ser de mayor ayuda. Su consulta es de corte legal y no tengo los elementos para confirmar si luego de cobrar su liquidación tendrá derecho de reclamar las horas extras y el quebranto.

      Quizás lo mas acertado sea conseguir un abogado que le inspire la confianza suficiente para poder seguir lo que le aconseje.

      De todas maneras hizo lo correcto al asesorarse con Ministerio de Trabajo y quizás un posible paso sea intentar hablar nuevamente con alguien del departamento de Recursos Humanos de alguna de la empresa o en caso que exista, contactar a alguien del sindicato ya que quizás ellos tengan abogados de confianza.

      Ojala le haya sido de utilidad mi respuesta. Espero pueda solucionar su situación y desde ya seguimos a las ordenes.

      Saludos,

      Eliminar
  2. Hola, primeramente felicitarlo por la iniciativa desde ya agradecido. Mi consulta es la siguiente, en mi trabajo optaron por comenzar a pagar con ticket´s de alimentación, me puedo negar a que ocurra? Qué pasa con el aguinaldo, me lo pagan en totalidad con dinero o el 20% con ticket´s más efectivo? pasa lo mismo con salario vacacional? Muchas gracias y lo felicito nuevamente!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Muchas gracias por sus felicitaciones, y desde ya le agradecemos la mayor difusión si le fue útil la página.

      En primer lugar la regulación del pago del salario en especie (en este caso con tickets alimentación) está regulada por el artículo 167 de la ley 16.713 el cual paso a copiar.

      "Artículo 167.- (Prestaciones exentas). Las prestaciones que se indican a continuación no constituyen materia gravada ni asignación computable:

      1) La alimentación de los trabajadores en los días trabajados, sea que se provea en especie o que su pago efectivo lo asuma el empleador.

      2) El pago total o parcial, debidamente documentado, de cobertura médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria otorgadas al trabajador, su cónyuge, sus padres -cuando se encuentren a su cargo- hijos menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho y menores de veinticinco mientras se encuentren cursando estudios terciarios e hijos incapaces, sin límite de edad.

      3) El costo de los seguros de vida y de accidente personal del trabajador, cuando el pago de los mismos haya sido asumido total o parcialmente por el empleador.

      La suma de las prestaciones exentas referidas precedentemente no podrán superar el 20% (veinte por ciento) de la retribución que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyen materia gravada. En el caso en que se supere dicho porcentaje, el excedente estará gravado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 153 de la presente ley."

      Es decir que la empresa tiene el derecho de hacerlo, pero nunca puede ser por el 100% del salario. El beneficio de los tickets es no estar gravados (para el empleado) en la medida que no supere el 20% del salario, por lo que el pago del salario en especie por mas de un 20% no tiene mayor beneficio para ninguna de las partes (empleador y empleado) y no es de esperarse que la empresa así lo haga.

      En cuanto al resto de las consultas, le copio la dada por Ministerio de Trabajo junto con el link correspondiente.

      ¿Cuál es la normativa que regula el pago de parte del salario con tickets alimentación?

      La partida de alimentación está prevista en el artículo 167 de la Ley 16713.
      Como los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial deben computarse para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización por despido, no para el aguinaldo ya que por definición el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.


      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195

      Es decir que los mismos se computan para el cálculo del salario vacacional, pero no para el del aguinaldo.

      En cuanto al pago, tanto el aguinaldo como el salario vacacional deberán ser pagos con dinero. Esto en el entendido que por un lado el aguinaldo es " la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero" y por otro, el salario vacacional es " la suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones".

      Espero que la respuesta haya sido satisfactoria y de lo contrario estamos a las órdenes para ampliarla.

      Saludos,

      Eliminar
  3. Hola, una pregunta.... en la empresa donde trabajo se va a cobrar recién este mes el aumento de julio ya que el acuerdo se demoró un poco. El tema es que todos estaban deseosos del aumento por supuesto pero nos encontramos con la sorpresa de que el aumento le corresponde solo a los empleados que trabajaban antes de julio. ¿Está bien eso? ¿Es así? ¿O es invento?
    Espero respuesta, muchas gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Si, es así. Le transcribo la respuesta que le di a una consulta similar, pero aunque no sea una buena noticia debo decirle que es correcto.

      "Cuando se establece un aumento, el mismo se rige para empleados que hayan estado en la plantilla de la empresa el mes anterior al que se decreta en aumento, en este caso, Junio. Dado que al 30/6 usted no estaba en la empresa y no tenía un salario asociado, el aumento no le corresponde. Si le corresponderá cobrar el aumento de Enero 2013, en la medida que al 31/12 siga trabajando."

      Es decir que el aumento le corresponderá a los empleados que estuvieran en la plantilla de la empresa al menos el último día del mes anterior al que rige el aumento, es decir en su caso al 30/6. Si usted me envía el número de grupo y subgrupo de Ministerio de trabajo (dato que figura en su recibo de sueldo) podría mirar directamente el convenio y decirle con mayor certeza, pero por lo general la regla es esa. Como también respondí en la consulta que le transcribí

      Espero haber sido claro en la respuesta y si la duda se mantiene estamos a las ordenes,

      Saludos,

      Eliminar
  4. Buenas noches, hoy me presente a una entrevista de trabajo para trabajar de 08:00 a 18:00 con una hora de descanso y sábados de 08:00 a 13:00 , por $10.200 en mano, de rubro mayorista, me mostro una tablita en la cual decía, 36 hs extras = $350 pesos y así consecutivamente, trabajaría de vendedora, según tengo entendido, la hora extra es el 100% del valor de la hora común, por ende, estaría estafando a los empleados? en el total 50 horas semanales, tendría extras en esas 50 horas? ya que exceden las 48, no me cierran los numeros por mas que le de vueltas, saludos y muchas gracias por el aporte.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Lo que establece la reglamentación respecto al horario de trabajo es lo siguiente, lo cual surge de la página de Ministerio d Trabajo.

      "Ley 5350 del 17 de noviembre de 1915.
      El personal industrial está sujeto al régimen de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales."

      Por lo tanto entiendo que en la medida que el horario que le ofrecen es de 50 horas, esas dos horas que exceden lo legal deberían pagarse como horas extra. Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.

      Por lo tanto, si el salario para un mes es de $ 10.200 (aclaro que lo cálculos deben hacerse en valores nominales, es decir antes de aplicar los descuentos, pero de todas maneras es una buena aproximación), el salario de un día será de $ 340, y el valor hora será de $ 37,8. Por lo tanto al finalizar un mes usted deberá cobrar los $ 10.200 pactados mas $ 75,6 (dos horas extras) por cada semana que haya trabajado. Simplificando, si usted trabajo 4 semanas, le corresponderá cobrar por horas extras $ 302 adicionales a su salario.

      De todas maneras habría que confirmar si no existe para el rubro de actividad de la empresa alguna excepción en el convenio colectivo. Esto se puede verificar sabiendo el número de grupo y subgrupo de la empresa ante Ministerio de Trabajo. Ante la duda quizás sea conveniente asesorarse en Ministerio de Trabajo agendando una entrevista en el 0800 7171 para confirmar que sea así.

      Espero haber podido responder su consulta.

      Saludos,

      Eliminar
  5. hola tengo esta consulta.

    Un empleado mensual, salió de licencia el 2/7/12 (el 1/7/12 era su libre). El 30/6/12 le pagué el vacacional con el sueldo del momento. Ahora en noviembre sale el % de aumento retroactivo. El vacacional fue declarado en su nómina de junio, para el correcto cálculo del IRPF.
    Ahora la duda es si el vacacional pago en junio, debo aumentárselo. Él me lo pide porque su licencia fue en julio, pero entiendo que no corresponde.
    Cuál es su opinión? Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Respecto del Salario Vacacional, la ley 16.101 en su artículo 5o establece.

      "Artículo 5º.- Dicha suma (el salario vacacional) deberá ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días de duración de la misma."

      El que plantea es un caso muy particular ya que se da en el día mismo del límite del aumento. De todas maneras entiendo que lo que rige la licencia, y por ende el salario vacacional, es el mes efectivo en el que la misma se goza, es decir en Julio. Si bien entiendo que el pago se haya realizado el 30/6 (ya que eso da cumplimiento al citado artículo 5), creo que dado que la licencia se goza efectivamente en Julio (y por lo tanto también a Julio corresponde el Salario vacacional) la misma debió ser incluida en la nómina del mes cargo Julio, es decir la que se envía en Agosto. Con este supuesto le correspondería entonces cobrar el aumento en el salario vacacional ya que el mismo se genero en Julio.

      Analizándolo por la negativa, en el recibo de sueldo donde debe aparecer el Salario Vacacional (supongamos que se tomo 10 días) también debe aparecer un concepto de licencia, ambos por 10 días, ya que el primero está directamente relacionado con el segundo, y un concepto de sueldo por los 20 días restantes. En el caso que me plantea, el recibo de Junio diría Sueldo por 30 días (ya que trabajo todo el mes) y salario vacacional por 10 días, mientras que el recibo de Julio diría 20 días de salario, más 10 días de licencia, pero sin Salario Vacacional, lo cual entiendo no sería correcto.

      Espero haber sido claro con la respuesta y en caso contrario no dude en consultar nuevamente,

      Saludos,

      Eliminar
  6. Hola que tal,quiaiera hacerle una consulta,yo trabajao el el grupo 12,subgrupo 1,y me entere que el 13 de noviembre se firmo un convenio,quisiera saber si es retroactivo,si nos pagan de julio en adelante o solo nos pagan lo de noviembre.nuestro jefe dice que no,pero quisiera consultar mejor,desde ya muchas gracias,espero respuesta a la brevedad.

    ResponderEliminar
  7. Hola.

    Si, lo estuve leyendo y es retroactivo, por lo que tendrán que reliquidarle los salarios de Julio, Agosto, Setiembre, Octubre y en caso que en Noviembre le hayan pagado sin el aumento, también deberá ser reliquidado el salarios de ese mes. Le dejo el link al texto del mismo para que lo pueda leer.

    http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4480:convenio-noviembre-2012&catid=182&Itemid=191

    Cabe destacar que para que el beneficio le corresponda usted debiera haber estado en la plantilla de la empresa (es decir trabajando efectivamente) al menos desde el mes de Junio y tener por lo tanto un salario vigente a esa fecha, sobre el que se aplicara el aumento de Julio.

    Espero haber podido responder su consulta,

    Saludos,

    Espero haber

    ResponderEliminar
  8. Hola, trabajo en una empresa privada, nos pagan mediante tarjeta brou, depositan el dinero el 10 por lo cual cobramos con suerte el 11 si no es feriado o fin de semana, mis preguntas son: es correcto que depositen de esa forma?, a quién o quiénes puedo realizar una denuncia? ellos afirman que es problema del banco; este aguinaldo, hasta que fecha tienen plazo para pagarlo? Desden ya muy agradecida, excelente blog que recomiendo a mis amigos y conocidos.Gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      En cuanto a la primera consulta lo que establece la ley, y lo puede encontrar en la página de Ministerio de Trabajo de la cual le copio el link mas abajo, es lo siguiente.

      "Si el pago es mensual: dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.

      Si por ejemplo, en abril ocurre que en la semana de turismo por cómo cae en el calendario, el 5to. día hábil cayera después del día 10, se debe pagar dentro de los 10 primeros días, pero si en el mes, los 5 días hábiles no superan el día 8, el límite para pagar salarios es el 8 y no el 10."

      Es decir que la norma para el pago cada mes es en primer lugar la del 5o día hábil, pero en casos excepcionales (como por ejemplo turismo) si el quinto día hábil del mes fuera posterior al décimo día corrido, la empresa deberá pagar como máximo el 10 del mes. En caso de querer consultar por esta situación o hacer el reclamo correspondiente debe agendar una entrevista (la cual puede ser anónima) en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1594&Itemid=1594

      En cuanto a la segunda consulta, la fecha tope para el pago del segundo medio aguinaldo del 2012 es el 20 de diciembre.

      Muchas gracias por sus palabras y por recomendarnos.

      Espero haber podido responder su consulta y de lo contrario seguimos a las ordenes,

      Saludos,

      Eliminar
  9. Hola..me contrataron desde enero a junio de este año.en junio no me volvieron a contratar.pero si cobre la primera cuota de aguinaldo..mi pregunta es si ahora en diciembre me corresponde la segunda couta de aguinaldo??estuve en caracter de empleada publica con recibo de sueldo.muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      El primer medio aguinaldo corresponde a las remuneraciones de diciembre 2011 a mayo 2012, por lo que le correspondería cobrar la porción del mes de Junio.

      Sin embargo debe tener presente que esa cuota parte se la pueden haber abonado cuando termino su relación laboral y le pagaron todas las partidas, como ser el salario de Junio, la licencia y el salario vacacional generados. Esto lo puede verificar en su último recibo. Si el mismo incluye un concepto de aguinaldo quiere decir que ya se lo abonaron y por lo tanto no le corresponderá cobrar.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Eliminar
  10. Hola mi consulta es la siguiente,soy chofer de camion con grua en una empresa privada que trabaja para ute la cual se rige por el laudo de la contruccion, quiciera saber que categoria me corresponderia ya que estoy solo como chofer de camion(categoria 7)y mi inquietud es saber si me corresponde mayor categoria debido a que estoy manejando una maquina tambien. desde ya muchas gracias por su pronta respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Para responderle correctamente necesitaría saber el grupo y sub grupo al que pertenece la empresa de manera de poder ver el convenio específico de su sector. Este dato lo puede ver en algún recibo de sueldo.

      Estuve mirando el grupo de construcción pero no logro encontrar la categoría que usted menciona de chofer de camión, por lo que supongo que aunque el laudo se rija por este sector el grupo debe ser otro. De todas maneras le dejo el link por si puede serle de utilidad.

      http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_9/grupo9-subgrupo01-2010.pdf

      Espero haber sido de ayuda y cuando consiga el dato que le mencione por favor responda aquí mismo y lo miro enseguida.

      Saludos,

      Eliminar
    2. Gracias por su atenciòn Hasta el mes de octubre en el recibo de sueldo figura grupo 37 sub grupo 101 y en noviembre cambiò a grupo 9 sub grupo 100 ¿ de que se trata y a que se debe el cambio? El valor de la hora es 104.88 pesos el cual corresponde a categoria 7 en el laudo de la ley 14411. Saludos

      Eliminar
    3. Hola Jorge,

      Disculpas por la demora en la respuesta.

      El cambio se debe a una re formulación en los números de los grupos, pero fue un cambio administrativo de Ministerio de Trabajo. Tanto el grupo 37 como el grupo actual 9, subgrupo 100 corresponden a "1.Industria e instalaciones de la Construcción"

      Le dejo el link para que vea todos los convenios firmados y cualquier consulta estamos a las ordenes,

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=147:1industria-e-instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188&layout=default

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  11. Hola en primer lugar quiero agradecer por poder preguntar y de esta forma evacuar mis dudas.Trabajo como educadora mi grupo es el 16--7-educacion no formal, se fijo el aumento por un nuevo concejo de salario el 1 de julio del presente año quisiera saber cuanto es y como debo calcular el retroactivo del mismo,y el aumento de enero del 2013 cuanto sera gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Por lo que estuve viendo en su grupo no ha habido aumento. El acuerdo firmado en el 2010 estableció aumentos hasta enero 2012 a través de su 4a cláusula(como puede ver en el siguiente link : http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_15/grupo16-subgrupo07-2010.pdf

      El acta que establece el mencionado aumento de enero 2012 la puede encontrar en el siguiente link.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4016:ajustes-enero-2012&catid=250&Itemid=195

      Seguramente las partes se estén reuniendo para establecer el aumento de Julio 2012 y los próximos cuatro semestres (incluido enero 2013). Una vez que se establezca el mismo será publicado en la página de Ministerio de Trabajo, en el siguiente link, por lo que puede consultarlo para verificar una vez que se concrete.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=250&Itemid=195&layout=default

      En cuanto al cálculo, la manera de hacerlos es la siguiente.

      Asumiendo que su sueldo es $ 10.000 y el aumento de Julio se establezca en 5%, lo que debe hacer es multiplicar su salario por el porcetanje de aumento y sumárselo a su salario anterior.

      Ejemplo.

      Salario: $ 10.000 Aumento: 5%

      10.000 x 5% = 500, por lo tanto sumando los $ 500 de aumento al salario anterior de $ 10.000, da como resultado que su nuevo salario es de $ 10.500.

      Se le deberán pagar $500 por cada mes que se le haya pagado $ 10.000 desde Julio 2012 hasta el mes que sale el aumento.

      Si por ejemplo el acta de aumento sale en diciembre, a usted los primeros días de enero deberían pagarle $ 10.500 por su sueldo de diciembre y $ 2.500 por el retroactivo (que correspondería a 5 meses (de Julio a Noviembre) por $ 500 en cada mes). A su vez se le deberá reliquidar el aguinaldo y en caso de que hubiese salido de licencia en esos meses, también el salario vacacional deberá ser recalculado.

      Espero haber sido claro con la respuesta, de lo contrarios estamos a las ordenes,

      Saludos,

      Eliminar
  12. muchisimas gracias por las respuestas

    ResponderEliminar
  13. hola tengo una duda, necesito tomarme 4 días sin goce de sueldo por un viaje con motivos personales, en el cual la empresa de orden privado me complica para autorizar la misma, mi consulta es , ellos pueden desautorizar la licencia? que pasa si me la tomo igual con previo aviso ? me pueden despedir? hace 19 meses que trabajo en la empresa y nunca tuve problemas de ausencias , aguardo respuestas

    saludos!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Dahiana,

      Lamentablemente la licencia sin goce de sueldo para empresas privadas no tiene regulación formal. Hago la aclaración ya que la ley 16.104 contiene normas para las licencias de los funcionarios públicos, dentro de las que se encuentra la licencia sin goce de sueldo.

      En mi opinión, la licencia sin goce de sueldo es un acuerdo entre el empleado y el empleador, a través del cual, en una situación particular (no se espera ocurra mas de una vez al año, por ejemplo) se solicita el cese de actividades, con el correspondiente cese de remuneraciones.

      Por lo tanto no hay nada que le prohíba a la empresa no autorizarle la licencia. En cuanto al despido, la empresa puede hacerlo en cualquier momento, no tiene por que tener una justificación, debiendo abonar una indemnización especial por hacerlo.

      Espero la respuesta le haya sido útil,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  14. HOLA TRABAJO HACE 2 AÑOS EN UNA EMPRESA ABITAB EN EL INTERIOR DEL PAIS, EN LA QUE SOLO SOMOS 2 EMPLEDAS QUE NOS OCUPAMOS DE TODAS LAS TAREAS QUE TIENE LA AGENCIA, LE HE DICHO A MI JEFA QUE CREO ME CORRESPONDE OTRO GRUPO DE TRABAJO YA QUE EN MI RECIBO FIGURA AUXILIAR DE SEGUNDA GRUPO 14 Y ME PARECE QUE LAS RESPONSABILIDADES QUE TENGO SON MAS QUE LAS DE AUXILIAR, MI SUELDO NOMINAL ES DE 10.439 EN MI RECIBO FIGURA DENTRO DE ESTE MISMO UN QUEBRANTO DE $1200 QUE PARA MI DEBERÍA SER SUMADO A MI SUELDO NO DENTRO DE EL? YA QUE ES MUCHO EL DINERO QUE MANEJO Y MUCHAS VECES HE PAGADO GRANDES CANTIDADES DE DINERO POR FALTA EN LA CAJA,ESTOY EN LO CIERTO? SI PUDIERAN AYUDARME PARA ASESORARME Y DEJAR TODAS ESTAS DUDAS LES AGRADESERIA MUCHO
    SOLEDAD

    ResponderEliminar
  15. Hola Soledad,

    Antes que nada quiero hacerle la aclaración de que el grupo de trabajo depende del tipo de actividad que tenga la empresa, y no de las tareas que eventualmente usted desarrolle en la misma. Dado que usted trabaja en un Abitab, el grupo (como usted menciona correctamente) es el Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, y el Subgrupo es el N° 07: “Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas”

    En este link puede ver que el salario mínimo para su categoría de Auxiliar II a enero del 2012 era de $ 12.104 por 8 horas de trabajo diario.

    http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4043:ajustes-enero-2012&catid=224&Itemid=193

    A su vez, se establece desde Julio del 2012 un aumento de 5,37% para los salario vigentes al 30 de Junio de 2012, por lo que a partir de esa fecha el nuevo salario mínimo de Auxiliar II es de $ 12.754 por 8 horas de trabajo diario.

    En cuanto al quebranto, estuve mirando todos los acuerdos y en ninguno se establece la obligatoriedad de la empresa de pagarlo. Sin embargo, dado que es una partida salarial la misma se abona como si fuera parte del sueldo.

    Aquí puede verlos:

    http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=224&Itemid=193&layout=default

    En resumen, si bien su salario parece estar por debajo del mínimo, lo que entiendo debería discutir con su empleador es si el tipo de tareas que usted realiza quedan comprendidas en la categoría de auxiliar II como es actualmente, o si quizás abarcan mas bien la categoría I de auxiliar, o incluso encargado. Para salir de esta duda lo correcto es solicitar una entrevista (puede ser anónima) en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171. Ellos podrán establecer ciertamente a qué categoría corresponden las actividades que usted realiza en el Abitab.

    Espero la respuesta haya sido satisfactoria,

    Saludos,

    Diego

    ResponderEliminar
  16. Hola!
    Hasta hace una semana atrás, estuve trabajando en un puesto de frutas y verduras, lamentablemente, el puesto cerro y quisiera saber si me corresponde despido, trabaje 10 meses y 2 días, me entere de hubo aumento en julio y no se si también corresponde al rubro en que trabajaba(puesto de frutas y verduras),mi sueldo era de $10400 mensual, de lunes a viernes percibía $450 y los sabados $350 4.5 horas, me corresponde salario vacacional, despido etc, que me corresponde?? ayudaría mucho gracias y éxitos!

    ResponderEliminar
  17. Hola,

    Perdón por la demora en la respuesta.

    Salvo que se lo haya contratado por temporada y el cierre del puesto este relacionado con el final de la temporada, le corresponderá despido.

    Le correspondera una base de indemnización ya que tiene menos de un año de trabajo. Le transcribo lo que figura en la página de Ministerio de Trabajo.

    "Monto de la indemnización: remuneración total correspondiente a un mes de sueldo por cada año o fracción de actividad: con un límite de seis mensualidades como máximo. No lleva ninguna clase de descuento jubilatorio."

    En cuanto al aumento, si, se le debió ajustar el salario cuando salió el aumento y los cálculos del despido se realizarán con el último sueldo vigente.

    Le corresponde cobrar el salario de diciembre por todos los días que haya trabajado, la parte de aguinaldo generado en diciembre (asumiendo que le hayan pagado el medio aguinaldo mayo - noviembre), la licencia generada no gozada y el salario vacacional asociado a esta. Por los cálculos que puedo sacar de la información que usted me brinda le corresponden 17 días de licencia.

    De todas maneras si quiere tener una base firme para poder saber lo que le corresponde cobrar exactamente le sugiero solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171, la cual puede ser anónima.

    Espero haber podido responder su consulta y si tiene alguna adicional no dude en preguntarla,

    Saludos,

    ResponderEliminar
  18. Hola disculpa las molestias, solo que no me quedo muy claro respecto si recibo despido o no, a mi no me contrataron por ninguna temporada, es mas ni siquiera tengo contrato, lo que paso es que el negocio fracaso y el patrón se vio en la necesidad de cerrar y asi yo perdi el trabajo, me manda un sms para decirme que no vaya al sgte y asi fue, entonces no se si reclamarle despido, el aumento de julio(porque ni siquiera se el porcentaje ni el grupo o sub grupo que pertenezco) la parte de aguinaldo generado en diciembre(asumió bien respecto a los demás aguinaldos, fueron pagados), la licencia generada no gozada(que es eso? es un numero es dinero?) y el salario vacacional asociado a esta?(es otro pago?), se que sueno como un ignorante(lo soy totalmente al menos en esto si)pero no quiero equivocarme y es por eso mi preocupación, disculpa las molestias ocasionadas, desde ya muchas gracias y te deseo los ÉXITOS POR TU LOABLE LABOR!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Antes que nada no en ninguna molestia, estamos a las ordenes para responder todas las consultas que nos sea posible.

      La respuesta a la primer pregunta es si, le corresponde despido. Esto es así ya que dentro de las varias formas que existen para que se extinga una relación laboral, la que es por voluntad del empleador se considera despido. Otras causas pueden ser la renuncia (que es la voluntad del empleado de dejar el trabajo y no corresponde el pago de despido) o la jubilación. Por lo tanto, dado que es su patrón quién tomo la decisión de prescindir de sus servicios deberá pagarle despido.

      Formalmente ese despido se denomina IPD (Indemnización por despido) y su monto es de un poco mas de un sueldo mensual.

      El aguinaldo generado en el mes de diciembre también le corresponde.

      En cuanto al aumento de Julio, para decirle con precisión cual fue necesitaría saber el grupo de Ministerio de Trabajo al que pertenece el puesto (en caso que estuviera registrado en ese organismo). De todas maneras buscando en la página de Ministerio encontré el grupo "11 - Comercio minorista de la alimentación". Asumo que debe ser ese o uno muy similar por lo que con este supuesta hice los cálculos.

      En este grupo el aumento que se fijo para julio 2012 es de un 7%.

      Si su sueldo al 30 de junio era $ 10.400, a partir de julio debió pasar a ser $ 11.128. Esto surge de multiplicar su sueldo anterior $ 10.400 por el 7% ($ 728) y sumárselo. Por lo tanto a usted le corresponde cobrar ese aumento de $ 728 desde Julio hasta Diciembre (que fue la fecha en la que cerro el puesto según lo que entendí). Ese aumento también va a hacer que el aguinaldo que ya le abonaron también deba ser reliquidado, ya que al aumentar su sueldo, también aumenta el aguinaldo.

      La licencia no gozada es la licencia que usted genera por haber trabajado, pero que al no poder tomársela se la deben pagar como un concepto mas. Por ejemplo, si el puesto no hubiera cerrado, en enero usted habría podido tomarse 17 días de licencia (es decir que usted no concurre a trabajar esos 17 días pero le pagan el salario entero como si hubiera trabajado todo el mes). Sin embargo, dado que la empresa cerró y usted no tendrá la posibilidad de gozar esos días de licencia, se le deberá abonar un concepto de licencia no gozada, es decir una compensación por los días de licencia que usted tenía para tomarse pero que no pudo hacerlo. Es un concepto en dinero que por su salario rondaría los $ 6.300 (considerando el salario de $ 11.128 que incluye el aumento de julio).

      El salario vacacional es un monto adicional que se le paga a todo empleado cuando sale de licencia. Es un monto en dinero que la ley establece como "suma para el mejor goce de la licencia", es decir que la intención de este dinero es que cuando el empleado se va de licencia tenga un dinero adicional para disfrutar mejor de esa licencia. Pero sucede lo mismo que con la licencia no gozada, dado que usted no podrá tener esa licencia, se le deberá abonar además de los 17 días de licencia, 17 días de salario vacacional. El importe de este concepto rondaría los $ 5.000.

      Una última consideración que quisiera hacerle es que aunque usted no haya firmado un contrato de trabajo, le corresponden todos los derechos. Si usted arregló de palabra y lo que arregló se cumplió unos meses alcanza para considerarse como contrato de trabajo lo que haya negociado de palabra.

      Espero haber sido más claro con la respuesta y no dude en consultar si algo no quedo claro o si tiene mas preguntas,

      Saludos y muchas gracias por sus deseos. Igualmente para usted.

      Eliminar
  19. Hola. Empecé a trabajar y me dieron el cargo de gerente en un hotel aunque las tareas que realizo no son las de gerencia. Aun no estoy en caja (empece a trabajar el 22 de abril de 2012) y no he firmado contrato pese a que lo he solicitado en varias oprtunidades. Me dicen que no estoy en caja porque se está esprando la renuncia del antiguo gerente que no está prestando servicios porque se encuentra de viaje. No me pagan horas extras porque me dijeron que los gerentes no deben cobrarlas, esto es asi? Ahora me dijeron que en verano tampoco voy a tener dias libres y que no me los van a pagar. Nunca se me ha aumentado el sueldo. No se si he sido claro con la cosulta. Agradezco desde ya la información que me puedas brindar. Gracias.

    ResponderEliminar
  20. Hola,

    Lo primero que tiene que saber es que si bien lo correcto y mas usado es firmar un contrato de trabajo, lo que usted arregle con su empleador de palabra funciona también como contrato. Los pagos y condiciones de trabajo que se cumplieron (en su caso desde abril) servirán como referencia para establecer que fue lo que se acordo, aunque mas no fuera hablando, sin haberse firmado nada.

    En cuanto a estar en caja, es un derecho que usted tiene desde el primer día en que ingresa a una nueva empresa. No hay razones (o en este caso excusas) para que a usted no lo incluyan en la nómina que se envía a BPS, que entre otras cosas, informa a este organismo lo que usted gana y vierte sus aportes jubilatorios y de cobertura de salud.

    En cuanto a las horas extras, es correcto lo que le dicen pero solo en el caso que usted haya acordado trabajar bajo el régimen de "full time". Esto implica que a usted le pagan para que este disponible siempre, aunque no este en su horario normal de trabajo. Bajo este régimen de trabajo se lo premia con un salario un poco mayor y por contrapartida debe estar a la orden de la empresa.

    Respecto los días de licencia, entiendo que al no estar en caja (es decir registrado en BPS) es mas difícil de reclamar el derecho, pero los días de licencia le corresponden a todo empleado. Por cada año usted genera 20 días de licencia, y en su caso, que ingreso el 22/4 le corresponderán 14 días de licencia que puede gozar desde el 1° de enero del 2013. Tambipen debe saber que con la licencia que le corresponde, se le debe abonar salario vacacional y nunca se podrá sustituir la licencia (que es un descanso) por dinero u otro tipo de compensación.

    Finalmente, si se decreto para la empresa un aumento de salarios, le corresponde a usted también recibirlo, aunque no estuviera en la planilla oficial de la empresa.

    Unas acotaciones finales. Puede encontrar mas información sobre salario vacacional aca:

    http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/07/derechos-lentes-y-protesis.html

    A su vez, si el rubro es hotelería, le dejo un link a los aumentos fijados:

    http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=34&Itemid=191

    Para resumir, usted tiene derecho a estar incluido en la nómina de BPS, a que la empresa aporte a ese organismo para su jubilación y su seguro de salud, a que se le realicen los aumentos de sueldo y además que le otorguen su licencia para el descanso anual. Quizás es recomendable que se asesore en Ministerio de Trabajo (incluso de forma anónima) para que lo asesoren respecto de su situación. Esto lo puede hacer llamando al 0800 7171.

    Espero la respuesta haya sido de utilidad y estamos a las ordenes,

    Saludos,

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias. Me ha sido de mucha utilidad la informacion que me facilitaste. Me dijeron que tenía que pedir una audiencia y que podía considerarme despedido pero eso no lo entendí muy bien. De todas formas ya no quiero trabajar mas ahi. Si me voy tienen que pagarme algo mas que el sueldo? Muchas gracias nuevamente!

      Eliminar
    2. Es correcto solicitar una audiencia.

      Adicionalmente deberán pagarle el aguinaldo, la licencia no gozada y el salario vacacional asociado a esta.

      Estamos a las ordenes,

      Saludos,

      Eliminar
  21. Hola primero que nada lo quería felicitar por el blog.

    Luego le quería consultar en el grupo 8 subgrupo 1 existen un convenio donde ya se establecen los aumentos con determinados parametros y a su vez también ponen los valores mínimos por hora, yo soy mensual para saber cual es el mínimo mensual debo multiplicarlo por 8hs diarias y por 25 días o sería por 8 hs por 30 días???

    Desde ya muchas gracias, saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Nadia,

      Muchas gracias por sus felicitaciones, son mas que bienvenidas.

      En cuanto a la consulta, si usted esta bajo el régimen mensual debe multplicar la hora por 8 y por 30. Los empleados bajo el régimen de jornalero multiplican por 25.

      Cualquier otra consulta estamos a las ordenes,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  22. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  23. Hola, trabajo pasando musica en un lugar bailable desde el verano del 2011. Trabajé en el verano 2011-2012, luego para algunos eventos que se realizaban en el local (estaba siempre disponible para cuando me necesitara) y ahora volví a trabajar todos los fines de semana de viernes a domingo, cobrando 2000 por dia pero empezaba a trabajar todos los días el próximo fin de semana. El dueño del local me ha estado faltando el respeto desde hace bastante tiempo por teléfono, en el local y por mensajes de texto. El fin de semana pasado iba al local a trabajar y como me insultó por teléfono me volvi a mi casa y luego el me mando un sms diciendome que no fuera mas a trabajar. Tengo alguna liquidacin para cobrar o despido? Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Por lo general el tipo de servicios que usted presta se facturan a la empresa, es decir que quien lo brinda no es parte de la empresa, sino que es un tercero. Esto es lo mas comun, pero si su caso es que fue contratado por el local y recibía una paga variable por fin de semana, l corresponde una liquidación por egreso que debería incluir su salario, aguinaldo, licencia y salario vacacional.

      Sin embargo entiendo que no es su caso, ya que en estos dos años usted debería haber cobrado aguinaldo y gozar de licencia.

      Espero haber sido claro con la respuesta y cualquier otra duda estamos a las órdenes,

      Saludos,

      Eliminar
    2. Muchas gracias. Has sido muy claro con la respuesta. Te felicito por el blog. Me saco el sombrero. Saludos.

      Eliminar
  24. Hola, muchas felicitaciones por la página, hay mucas cosas que no sabía y que leyendo cada uno de los casos he podido aprender. Mi pregunta es la siguiente, por problemas de salud llevo mas de 12 meses certificada, la empresa se ha portado bien conmigo, pero me queda la duda si puedo pedir licencia y salario vacacional??. Desde ya gracias, saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Muchas gracias por sus felicitaciones, son muy bienvenidas.

      Me alegro que haya encontrado utila la informacipon del blog, y desde ya cualqueir sugerencia es mas que bienvenida.

      En cuanto a la consulta, la respuesta es que no le corresponde licencia y salario vacacional. Esto es etablecido por la ley 14.407, en su artículo 21. Copio el link a la ley y le transcribo el artículo mas abajo.

      http://www.bps.gub.uy/Documentos/Leyes/Ley%2014407.pdf

      "Artículo 21.- El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones de enfermedad, será
      computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas del derecho del trabajo
      de que sea titular, salvo en cuanto al derecho de licencia y sumas para mejor goce de la misma (salario vacacional) que se
      obtendrán y percibirán, respectivamente, en forma proporcional al período trabajado.
      No obstante el Poder Ejecutivo a propuesta de ASSE y en función de sus posibilidades económicofinancieras, podrá determinar un concepto distinto para la liquidación de la licencia y sumas para el mejor
      goce de la misma.

      Espero que la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Eliminar
  25. HOLA SOY EMPLEADO DE UNA EMPRESA DE ASCENSORES Y TRABAJO EN LA CONSTRUCCION , MI UNICA PREGUNTA ES QUE PORCENTAJES DE AUMENTOS FUERON LOS QUE SE DIERON EN LA CONSTRUCCION EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2012 Y EL QUE SE VA A DAR EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2013, GRACIAS .

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Según lo que interpreto del acta de aumento el mismo, desde octubre de 2012 es de 22,84%. La forma de cálculo es compleja y aunque lo estuve estudiando no me animo a asegurarle que este sea el valor efectivo. De todas maneras le dejo el link a la página donde se encuentra esta información.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4445:ajuste-octubre-2012&catid=147:1industria-e-instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188

      http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_9/grupo9-subgrupo01-2010.pdf

      Le sugiero que para estar seguro se contacte con alguien del gremio que seguramente pueda tener información mas completa.

      En cuanto a los aumentos del 2013, aun no se ha publicado nada.

      Espero la respuesta le haya sido útil,

      Saludos

      Eliminar
  26. Hola descubrí este blog y me resultó muy interesante por lo que me animé a esdribirles.
    Quisiera saber si me pagaron bien el salario vacacional y licencia. Soy empleada doméstica, trabajo de lunes a viernes y cobro $3ooo por semana. salí 20 días nde licencia: cuánto debí recibir por concepto de licencia y salario vacacional?. Desde ya muchas gracias por el tiempo brindado. 17 de enero 2013.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Si bien necesitaría tener mas información (si son $ 3.000 nominales o líquidos por ejemplo), asumiendo que son líquidos el importe de la licencia debería rondar los $ 8.500, y el mismo valor debería tener el salario vacacional.

      Si le parece brindarme esta información podría afinar aun mas el cálculo. También necesitaría saber si tiene hijos menores a cargo.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Eliminar
  27. Hola, soy trabajador de la construccion. Me pagan por jornal. Durante mi licencia doné sangre y en el hemocentro me dijeron que aunque ese dia no fuera a trabajar me lo tenian que pagar igual. Debe la empresa pagar ese dia aunque estuviera de licencia y no lo trabajara? La empresa dice que no me corresponde que eso es solo para los casos de los trabajadores mensuales para que no les descuenten ese día pero que a mi no me corresponde. Muchas gracias. Felicitaciones por el blog, muy interesantes las respuestas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Lo que le dice la empresa no es correcto, el beneficio se da para todos los empleados. Le dejo el link a la ley que lo establece (y le transcribo el artículo 1°) y a la página de Ministerio de Trabajo que lo confirma.

      http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16168&Anchor=

      "Artículo 1º.- Todo trabajador de la actividad pública o privada que realice una donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública, con la sola presentación del documento que acredite fehacientemente dicho acto, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día y el mismo será abonado como trabajado."

      Fuente en página de Ministerio:
      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Eliminar
  28. hola soy domestica entre el 13 de julio del 2010 de lunes a viernes de 09a17h al ingresar firme un contrato el cual decia q ganaba x dia trabajado,tambien me hablo d que me pagaba sin descuento asi aportaba menos y pagaba un poco menos d bps.cobro 547 x dia y cobro x semana desde hace 3 meses mi patrona me dice q yo soy mensual pero sigo cobrando x semana para mi soy jornalera o soy mensual?me puedes despejar esta duda. al pagarme el salario vacacional me pago c descuento y menos d lo q esperaba y la licencia no me la pago es cuando me reintegre. ella puede cambiar el acuerdo q teniamos? y cuanto tendria q cobrar de salario vacacional y de licencia? desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Antes que nada disculpas por la demora en la respuesta, me acabo de reintegrar.

      Por lo que entiendo "pagarle sin descuento" es pagarle en negro, o al menos una parte en negro, lo cual ya de por si esta mal.

      En cuanto a la primer consulta, lo que hace que un empleado sea mensual o jornalero es el momento en el que le pagan. Es decir que si usted cobra una vez por mes será mensual, de lo contrario será jornalero. En su caso, dado que cobra por semana (aunque había pactado por día) su régimen es de jornalero. De todas maneras sustancialmente no cambia ya que los derechos y beneficios son los mismos, lo que varía es la forma de cálculo.

      En cuanto al salario vacacional, debe saber que NO lleva aportes. Le dejo un link con mas información:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1576&Itemid=1576

      Es decir que el importe de salario vacacional que le corresponda no deberá tener ningun tipo de retención.

      Por los cálculos que hago debió ser $ 4.300 mas o menos. Esto surge de multiplicar su jornal de $ 547 por los días de licencia que le corresponden, que son 8. Estos 8 días surgen de multiplicar los 5 días a la semana que trabaja por 4,32 semanas (que son el promedio anual de semanas que tiene un mes) por 5,5 (meses trabajados en el año, mitad de julio a diciembre) por 0,66 (que es lo que genera por día de licencia un jornalero). Cabe destacar que el salario vacacional debe pagarse ANTES que usted salga de licencia.

      En cuanto a la licencia, la misma debe ser paga en el mismo régimen que se paga el salario, por lo que si a usted le pagan por semana, debe cobrarlo al finalizar la semana y por lo tanto lo cobrará al reintegrarse de la licencia. El valor de la licencia debe ser similar al del salario vacacional, o un poco mayor, dependiendo la forma de cálculo del salario vacacional.

      Finalmente cabe aclarar que existe un concepto en el derecho (llamado ius variandi) que permite al empleador cambiar ciertas condiciones del contrato, pero nunca pueden ser las esenciales o en perjuicio del trabajador. Le dejo un link con mas información al respecto.

      http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/distancia/trabajo2/dt2-mod-2.pdf

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Eliminar
    2. Rectifico la respuesta de la licencia, estuve investigando y lo que corresponde es el pago antes que usted salga de licencia.

      "Oportunidad del pago
      El pago de la licencia, debe realizarse antes de comenzar a gozarla en caso de los jornaleros. Mientras que los mensuales cobran al finalizar el mes correspondiente como si hubieran trabajado."

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595

      Eliminar
  29. hola felicidades por el blog
    quisiera saver los laudos del grupo 8 sub grupo 1 gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Gracias por sus felicitaciones.

      Le dejo el link a la página de Ministerio de Trabajo donde se encuentran los laudos que usted necesita. Ya están los aumentos para Enero 2013.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=139&Itemid=187&layout=default

      Espero le sea de utilidad,

      Saludos,

      Eliminar
  30. Buendía, una consulta tenemos un problema con los tickets alimentación, hace 3 años que estoy en una empresa multinacional y tenemos una partida fija en mil pesos en tickets alimentacions. Ahora hace un mes lo aumentaron a 1300 pero no nos los aumentan con los incrementos del consejo de salarios. Esto está ok? en mi anterior trabajo me los aumentaban a la par de los aumentos del consejo de salarios. mi sueldo nominal es de 29 mil $.

    Saludos y gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Andres,

      Los tickets alimentación son una forma de pago, por lo tanto forman parte del salario.

      Por esta razón, cuando se decretan aumentos legales es el salario entero el que se debe aumentar. Si usted gana $ 29.000 en efectivo mas una partida de $ 1.000 en tickets, quiere decir que su salario total es de $ 30.000. Si se decreta un aumento del 10% (por ejemplo), usted debería pasar a ganar $ 3.000 mas (que es el 10% de los mencionados $ 30.000). Esto quiere decir que si la empresa le aumenta los $ 3.000 en efectivo, no tiene por qué aumentar el valor de los tickets. Es decir que lo que importa es que usted cobre $ 3.000 mas luego del aumento, ya sea en dinero o en dinero y tickets. Sin embargo lo usual es que aumenten juntos (efectivo y tickets) en la misma proporción del aumento, por lo que si a usted le aumentaron (en el ejemplo) un 10% el salario ($ 2.900) también deberán ajustar los tickets a un 10% mas.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  31. Buenas Tardes.

    A mi casa concurre a trabajar una sra. que se desempeña como empleada doméstica. Estoy intentando conseguir información sobre cual debe ser su aumento de sueldo a partir de enero pero no la consigo. Su regimen de trabajo es venir 3 veces a la semana, 5 horas c/dia, cobrando por ello 5.226 (mensual) + prima por antiguedad. Es una chica soltera y sin menores a cargo. Gracias por su ayuda, Cecilia

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Cecilia,

      Gracias por la consulta, y por su interés en cumplir con los derechos de su empleada.

      Le comento que aun no ha salido el aumento de enero 2013 para el sector doméstico (de hecho no han salido para casi ninguna rama de actividad). Sin embargo le dejo a continuación el link donde Ministerio de trabajo publicará el mismo una vez que se sepa. Le sugiero entrar al menos una vez por semana como para saberlo ni bien lo publiquen.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default

      El último que figura es el de Julio 2012. De todas maneras le comento que usted puede darle un aumento a cuenta (por ejemplo del 5%) y una vez que se sepa el aumento real solo pagarle la diferencia. Por ejemplo si usted le aumenta 5% a partir de enero, le pagará $ 5.487 (que surge de $ 5.226 mas el 5%) Si en febrero se determina que el aumento es de por ejemplo 6 %, usted le pagará por enero solamente $ 52 (que es la diferencia entre 6% y 5% multiplicado por el salario, que es $ 5.226. Y a partir de febrero su sueldo pasará a ser de $ 5.540.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  32. Buenos días,primero que nada felicitarlo por el blog. No pude encontrar nada respecto a cuanto tiempo tiene mi empresa para liquidarme, luego de mi renuncia? Existe algún plazo pactado?
    Ingrese el 17/02/12 (auxiliar de ventas, Subg.Activ 18 con sueldo nominal de $ 9558 (más el presentismo de $800). A partir de junio reduje mi horario a 4 horas (con un sueldo de $ 4875 + 800 de presentismo), y ese mes se me pago de aguinaldo ($ 2897 nominal). En diciembre también cobre aguinaldo ($ 3368). Renuncié el 9 de enero de 2013,sin haber tomado licencia, corresponde que me la liquiden?, en base a qué sueldo, el último o con el que ingresé en la empresa? Desde que ingrese no tuve aumento del sueldo, corresponde que ahora lo incluyan, o lo perdi al renunciar?
    Muchas gracias por su tiempo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Chechu,

      Gracias pos sus felicitaciones.

      El plazo que tiene la empresa para pagar una liquidación es similar al que tiene para pagarle su salario mensual, es decir, 5 días hábiles y nunca mas del 10 día corrido.

      Le deberán liquidar el salario de 9 días, que sería de $ 1.463 (no incluyo el presentismo porque entiendo no corresponde al no cumplirse el mes entero). También deberán abonarle aguinaldo por diciembre y los 9 días de enero, que rondaría los $ 595. La licencia aunque no se la haya podido tomar se la deben pagar, junto con el salario vacacional. Según mis cálculos el importe de cada uno de estos conceptos rondarían los $ 3.400. Se toma como base para el cálculo el último valor del salario, en este caso el de $ 4.875.

      En cuanto al aumento, el mismo se reglamenta por decretos y es obligatorio darlo cuando se decretan, pero dado que no fue así según lo que usted comenta, si, deben incluirlo y reliquidarle todas las partidas en función de la fecha en que debió darse ese aumento.

      Espero la respuesta haya sido clara y de lo contrario no dude en consultar nuevamente,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  33. Hola;
    Realmente muy contenta de ver que exista un blog así! Sobretodo para personas que son negadas como yo para todo lo que ataña a las leyes laborales. Entre mil consultas que tengo está la siguiente según mi recibo de sueldo mi grupo es el 1 sub grupo 31 pero cuando acudo a la tabla no encuentro en realidad mi tarea que es Administrativa.
    La otra consulta y es la que me trajo hasta aquí es confirmar el tema de los aumentos para mi grupo. A mi, en Enero de 2012, según indicó el Cr. que trabajaba entonces para la empresa, el aumento que se me aplicó fue del 8.5% (yo chocha!) ahora... en Julio de 2012 no se me aumentó y aún desconozco cuál sería el aumento para este Enero 2013. Entonces... estuvo bien el aumento del 8.5 en Enero 2012 y que no se me aumentara en Julio? y Cuál es el aumento que debería percibir en mi próximo sueldo? Espero puedan responderme,he llamado al Consejo de salario y sólo responden consultas personalmente, lo que me parece un atraso ya que te limita, a esa hora estoy trabajando!!!!Bueno, mil gracias!

    ResponderEliminar
  34. Hola,

    Antes que anda muchas gracias por su apreciación del blog.

    Hace unos años hubo una reestructura de los grupos, y el grupo 1, sub grupo 31 (Venta de repuestos de autos) paso a ser el grupo 10, subgrupo 17, respuestos de automotores. Puede verificarlo en el siguiente link a la tabla de conversión:

    http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=3360:conversion-de-grupos-1985-2005&catid=458:conversion-grupos-1985-2005

    El aumento de enero de 2012 debió ser (cómo mínimo) de 7,54%, por lo que a usted en este mes le aumentaron mas de lo que le correspondía. Sin embargo en Julio de 2012 también le correspondía un aumento; dependiendo de cuanto fuera su salario el mismo debió ser de 3,01%, 4,04% o 4,55%. Este aumento que no se le dio debe ser reliquidado ya que al ser establecido por consejo de salarios es obligatorio que la empresa lo cumpla. El aumento de Enero 2012 ya está establecido y al igual que el de Julio 2012, el porcenage varía entre 3,01% y 4,04 % en función del salario del empleado.

    Le dejo el link con toda esta información que se encuentra en la página de Ministerio de Trabajo.

    http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=155&Itemid=189&layout=default

    Espero la respuesta haya sido clara y de utilidad,

    Saludos,

    ResponderEliminar
  35. Buenas Tardes,

    He renunciado a mi empleo. Quisiera saber cual es le tiempo máximo que puede tomarse la empresa para pagarme la liquidación.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes,

      Si bien la ley nada establece al respecto, lo que corresponde según los usos y costumbres es el mismo régimen que se utiliza para el pago del salario, 5 días hábiles y no más de 10 corridos desde la fecha de renuncia.

      Saludos,

      Eliminar
  36. hola buenas noches tengo una consulta, la metalurgica tiene la carga horaria de 44 horas semanales o de 48? y si fuese 44 horas me tendrian que bajar el sueldo o complementar la plata? y el tema de la prima por antiguedad como es? yo empeze a trabajar en diciembre del 2009 me coresponde. desde ya gracias!!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      El régimen de las metalúrgicas es de 48 horas ya que corresponde a la industria. El régimen de 44 horas corresponde a actividades de comercio.

      Le dejo aquí el link donde podrá encontrar todos los convenios firmados por este sector, grupo 8 subgrupo 1.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=139&Itemid=187&layout=default

      Estuve mirando todos desde el 2005 y no encontré nada respecto a una partida por antigüedad por esto le dejo los convenios para que los mire usted también.

      Espero la respuesta le haya sido útil,

      Saludos,

      Eliminar
  37. Hola buenas tardes! quisiera antes que nada felicitarte por el blog y por toda la información que uno puede encontrar.
    Mi consulta es la siguiente, salí de licencia la segunda quincena de enero, me pagaron de salario vacacional $8160 por un sueldo hasta ese momento de aprox. $12200.
    El tema es que ahora en enero/13 hubo un aumento del 7.54%.
    Haciendo los cálculos me correspondía cobrar por el sueldo de enero $13100, pero me depositaron sólo $12600.
    Tengo otras compañeras de trabajo que ganan lo mismo que yo y su licencia es en febrero, y les depositaron por salario vacacional $8700 y por salario de enero $13100.
    A qué se debe esto?, el sueldo que cobré ahora es de enero, y yo salí de licencia en el mes de enero, aunque el porcentaje de aumento todavía no estuviese estipulado no es correcto que me paguen esa diferencia?.
    Un conocido me dijo algo de que cobré menos salario que el que pensaba porque me llegó a agarrar el IRPF, pero la verdad no entiendo porqué a mí sí y a mis compañeras no.
    Te agradezco la respuesta! saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por sus felicitaciones. Me alegro que le resulte de utilidad.

      Entiendo que los valores que usted menciona son líqudos, por lo que según mis cálculos su salario nominal rondaría los $ 15.500 (dependiendo de si tiene o no hijos menores a cargo).

      Con este valor y el del salario vacacional sumado llega a tener una retención de IRPF de $ 370. Este cálculo no es exacto ya que necesitaría saber si tiene hijos menores a cargo y en caso que los tenga, si le corresponde la deducción. Ese valor de $ 370 implica que no tiene hijos menores a cargo. Por lo tanto es posible que la diferencia de salario que le despositaron este mes corresponda a la retención de IRPF. Adicionalmente en diciembre pasado se realizo el ajuste anual de IRPF por lo que las retenciones de enero son solamente relacionadas a las remuneraciones de ese mismo mes, en su caso salario mensual y salario vacacional.

      De todas maneras le dejo el link a las planillas de DGI para que vea el tema del IRPF por usted misma y cualquier cosa no dude en consultar.

      http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,SimuladoresIRPF2012,O,es,0,

      El salario vacacional, dado que se lo deben pagar antes que saliera de licencia, seguramente se lo hayan pagado sin aumento, por lo que le corresponderá cobrar la reliquidación cuando se reintegre.

      Como usted menciona, le deben pagar la diferencia entre su sueldo anterior y el aumento decretado en enero para cada partida que se haya pagado con los valores de diciembre de 2012.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  38. Hola buenas noches, espero no hacer una pregunta tonta, pero es la primera vez que voy a recibir una liquidacion por renuncia y lei x todos lados para informarme acerca de cuanto seria el monto, investigue y consegui una planilla de excel donde colocando el sueldo nominal, liquido y a cantidad de meses trabajados da el resultado. Yo renuncie a mi trabajo x varios motivos, y me gustaria saber si esta cantidad esta bien, xq si voy sin ninguna idea lo mas probable es q me estafen como hicieron con varias. si x ej mi sueldo nominal es de 10 000 y el liquido 7 000 y trabaje 11 meses, puede ser que la liquidacion sea de 20 000? me parecio mucho x eso tengo dudas. Tengo q ir a cobrar mañana, ojala tenga una respuesta, desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Antes que nada no hay preguntas tontas, las únicas preguntas tontas son las que no se hacen!

      Para hacer los cálculos exactos necesitaría saber la fecha en que renunció pero para simplificar asumo que es mañana 31 de manera que el sueldo que le deben es el todo el mes. Lo que varía entonces es el importe que le corresponde cobrar por Enero. Si renunció a mitad de mes, le corresponderá la mitad del sueldo.

      Asumiendo que ya le han pagado el medio aguinaldo de junio a noviembre, la liquidación debería ser algo similar a esto:

      Salario de Enero: 10.000
      Aguinaldo (Diciembre Enero): 1.667
      Licencia No gozada: 6.333 (19 días)
      Salario Vacacional: 6.333 (19 días)

      Aportes: 2.500

      Líquido total: 21.833

      Por lo tanto es correcto, la liquidación rondaría los $ 20.000

      Cualquier otra consulta a las ordenes,

      Saludos,

      Eliminar
  39. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  40. Hola buenas tardes:

    Mi pregunta es la siguiente

    Trabajo en el sector 19, el cual en enero 2013 tuvo un aumento de 4,92%, yo entre a trabajar el 28/06 a lo que voy, es si me corresponde dicho aumento y cuando deberia abonarseme,ya que en enero no lo he cobrado.

    Por otra parte me gustaria saber como calcular mi ganancia por dia.


    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Estuve viendo los diferentes sub grupos del grupo 19 y encontré que el que tuvo aumento del 4,92% es el subgrupo 2. Empresas suministradoras de mano de obra. Si este es su caso entonces el aumento le corresponde ya que estaba en la empresa al 31/12. Cabe resaltar que también le correspondió el aumento de Julio de 2012 que fue de un 4%.

      El plazo para pagarlo es el salario posterior al que se fija el aumento. En su caso seguramente sea en febrero, por lo que en ese mes deberá cobrar su sueldo anterior aumentado en un 4,92% y además un 4,92% correspondiente al aumento no pagado por el mes de enero, es decir una reliquiación.

      En cuanto a la forma de calcular su ganancia por día, lo normal es dividir su salario entre 30, que son la cantidad de días que tiene un mes. Esta ganancia es la que es relevante por ejemplo cuando usted falte, ya que será el valor del día que lde descontarán. La que quizás le pueda ser mas objetiva de la ganancia por día es la que no contempla los descansos. Si por ejemplo usted tiene los domingos de descanso, podría dividir su salario entre 25 (30 días hábiles del mes) para ver cuanto gana cada día que usted va a trabajar.

      Espero las respuestas hayan sido claras,

      Saludos,

      Eliminar
  41. HOLA SOY EMPLEADA DOMESTICA Y TRABAJO TRES VECES POR SEMANA 4H DIARIAS, ME PAGAN 7 JORNALES Y GANO $4280. INGRESE EN NOVIEMBRE DE 2010 Y QUERIA SABER SI VINO AUMENTO EN ENERO Y DE CUANTO ES Y SI ME CORRESPONDE PRIMA POR ANTIGUEDAD. TENGO UN MENOR A CARGO DE 2 AÑOS. DESDE YA AGRADESCO TU RESPUESTA.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      El aumento de enero 2013 aun no esta pautado, pero le dejo un link de consulta para que usted pueda acceder una vez que este sea publicado en la página de Ministerio de Trabajo.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default

      En cuanto a la prima, la misma es de un 0,5% anual sobre el salario vigente, con un máximo de 10 años, es decir 5%.

      En su caso, dado que hace dos años que trabaja, le corresponde una prima de un 1% adicional a su salario cada mes, es decir una partida de $ 43. En noviembre del 2013 esa prima se incrementará en 0,5%, por lo que pasara a ser de 1,5%, y por lo tanto $ 65.

      Le dejo a continuación el link a ese convenio:

      http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2008/12/ASUNTO107__00002.PDF

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Eliminar
  42. buenas noches soy cristian, tengo una pregunta:

    yo trabajo en el grup 8 sub 1 y el tema es que yo no pude ir un dia a trabajar y avise y al otro dia me suspendieron 1 dia y no me hicieron firmar nada se puede hacer eso?? con justificaccion?

    otra cosa yo trabajo de lunes a viernes 9.5 horas diarias para no trabajar los sabados, soy jornalero, en el recibo me tienen que aparecer los jornales del sabado tambien? por cumplir las horas? o no.
    y por ultimo yo trabajo hace 4 años y en la empresa tienen muchas iregularidades como que nos pasan jornales de menos en el recibo y que hace 4 años que figuro como aprendiz cuando ya hace mas de 3 años que soy oficial, nunca en cuatro años me pagaron retro actividad ni nada. si la empresa quiere poner todo en regla yo igual cuando me valla puedo reclamar esas cosas? o cuando regularicen pierdo todo derecho.

    gracias y perdon por las molestias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Cristian,

      No es molestia para nada, estamos para responder las consultas.

      En cuanto a la primera consulta debo decirle que no, si a usted lo suspenden (y asumo que como consecuencia no le pagaron el jornal de ese día) deben decirle el motivo y debe quedar por escrito, ya que de alguna manera el el comprobante o recibo que establece por que usted está cobrando menos ese mes.

      En cuanto a la segunda consulta, lo que establece la ley, a través del decreto 337/92 es lo siguiente:

      ARTICULO 2.- Todo empleador, cualquiera fuere la naturaleza de la actividad que desempeñe, sea con o sin finalidad de lucro, está obligado a expedir y entregar a sus trabajadores, cada vez que abone a ellos cualquier suma o remuneración, el recibo de pago correspondiente y una copia. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el Art. No. 10 de la LEY No. 16.244, de 30 de marzo de 1992, y en ellos debera constar:
      a) Nombres y apellidos completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de identidad.
      b) Nombre y domicilio de la empresa, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUC cuando corresponda.
      c) Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos; salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, y en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral.
      d) Relación detallada de los descuentos que se efectúen.
      e) Fecha de pago.
      f) La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes
      patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.

      Como puede ver en el literal C menciona que se debe establecer una relación detallada de lo que se le esta pagando. Por lo tanto las horas que usted no trabaja los sábados y compensa con mas horas en la semana deben figurar en el recibo de sueldo, es decir que la cantidad de jornales que debe figurar en el recibo debe ser las que usted efectivamente realizo (pero no es necesario que algunas figuren como horas de sábado).

      La última consulta no la terminé de comprender. Los jornales de menos es una falta grave, sin dudas. En cuanto al cambio de categoría, este se debe ver reflejado en un aumento del salario, por lo que quizás lo que figura en el recibo es solo un olvido de quien liquida los sueldo. En cuanto a la retroactividad que usted menciona, es importante destacar que puede que no exista la necesidad de dar aumentos retroactivos en la medida que la empresa otorgue los aumentos en fecha. Sin embargo esto no es muy común.

      Si la empresa decide poner todo en regla a usted le deberán abonar esas reliquidaciones y el cambio de categoría. En caso que usted decida renunciar antes de que esto sea realice tendrá derecho a reclamar. Le sugiero que solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 para que puedan evacuarle las dudas antes que tome alguna decisión como renunciar.

      Espero la respuesta le haya sido de utiliad,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  43. quisiera hacele una consulta, sali de licencia 10 dias,desde el 24 de diciembre al 7 de enero ,el vacacional q cobre fue con el sueldo hasta diciembre ,quisiera saber si me pagaron bien o va con el aumento q viene enero 2013 para la empleada domestica q todabia no sabemos de cuanto es y hoy hace los 5 dias habiles para cobrar ya tendrian q haber puesto el aumento para servicio domestico ,pero bueno esperaremos ,desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Si, es correcto lo que le pagaron ya que el salario vacacional se paga con el jornal vigente al momento de salir de licencia, en su caso, con el de diciembre de 2012 que no incluía aumento.

      Le dejo un link para que consulte el aumento ni bien salga, lo publican en esta página de Ministerio de Trabajo.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Eliminar
  44. hola felicitaciones por el blog muy interesante mi pregunta es trabajo de auxiliar de servicio en un hospital contratada por una empresa privada desearia saber si hubo aumento en enero 2013 para dicho rubro muchas gracias espero tu respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por sus felicitaciones, son muy apreciadas.

      Para responderle con la mayor certeza necesitaría saber el grupo y sub grupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo de sueldo.

      De todas maneras estuve mirando y entiendo que debería estar en el grupo 15 (Servicios de salud y Anexos), subgrupo 1 (Salud general). Si fuera el caso aun no ha salido el aumento para enero 2013. Le dejo a continuación el link donde podrá encontrar esta información una vez que se publique:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=249&Itemid=194&layout=default

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Eliminar
  45. Hola, queria consultar si me corresponde prima por antiguedad. Trabajo en un caif como educadora hace 10 años. grupo 20 sub grupo 07. Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  46. Hola, soy la educadora de arriba. Me equivoque es grupo 16 subgrupo 07. Me corresponde Prima por antiguedad? Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Estuve mirando y en ese grupo no aparece establecida una prima por antigüedad.

      Le dejo el link a a página de Ministerio de Trabajo donde se encuentran todas las actas para que usted las pueda verificar por usted misma.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=250&Itemid=195&layout=default

      Espero la respuesta le sea de utilidad,

      Saludos,

      Eliminar
  47. HOLA, PRIMERO QUIERO DECIR QUE EL BLOG ESTA MUY BUENO, NO HAY GENTE QUE ORIENTE A LOS DEMAS POR NADA.
    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: INTEGRO EL GRUPO 20 SUBGRUPO 201, QUISIERA SABER QUE CARGA HORARIA DEBO TENER 44 ó 48 HS. SEMANALES.
    NO HE PODIDO ENCONTRAR DATOS, DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Gracias por sus palabras, son mas que bienvenidas.

      En cuanto a la carga horaria, debe saber que la misma es independiente del grupo al que pertenezca la empresa. Dado que el rubro es comercial y no industrial, el régimen que le corresponde es de 44 horas semanales. Es la industria la que tiene limitada la jornada en 48 horas semanales.

      Le dejo mas información que le puede ser útil de la página de Ministerio de trabajo.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1585&Itemid=1585

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Eliminar
  48. HOLA BUENAS NOCHES SOY CRISTIAN TENGO UNA DUDA CON EL TEMA DE LA RETRO ACTIVIDAD, SOY DEL GRUPO 8 SUB GRUPO 1 Y LA HORA ANTES DEL AUMENTO ERA DE $102 Y CON EL AUMENTO QUEDE EN $109 EL AUMENTO LO PAGARON EL 8 FEBRERO
    A ESA FECHA YO TRABAJE 160 HORAS CUANTO SERIA MI RETRO ACTIVIDAD COMO LA CALCULO?? Y OTRA COSA LOS DIAS QUE ESTAS DE LICENCIA ENTRAN PARA COBRAR LA RETRO, SON TRES DIAS MAS Y POR ULTIMO LLEVA DESCUENTO? MUCHAS GRACIAS

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Cristian,

      Para hacer el cálculo de lo que le corresponde por retroactividad debe restar al nuevo valor 109, el viejo valor, 102 y multiplicarlo por las horas trabajadas.

      En este caso la retroactividad será 7 (109 - 102) X 160 (horas trabajadas en enero) = $ 1.120

      Si, la licencia también tiene retroactividad, la que se calculará de manera similar, multiplicando 7 por la cantidad de horas que hubieran correspondido trabajar.

      Finalmente, si, lleva descuento ya que es un salario normal que se paga con atraso.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  49. Hola que tal? Yo trabajo en un jardín privado, el aumento de Julio 2012 se retrasó porque mi sector estuvo en conflicto. Se supone que a fin de año se pudo arreglar, y salió el aumento, por lo tanto tendríamos que cobrar retroactivo.. Sin embargo, hasta ahora ninguna de mis compañeras ni yo hemos recibido ese pago, asique quisiera saber si efectuvamente salió el aumento y de cuánto es. He buscado en la página del ministerio pero no he encontrado nada, sólo lo que han dicho los informativos.. Muchas gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      No, aun no ha sido publicado. Cuando salga lo podrá encontrar en el siguiente link.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=256&Itemid=195&layout=default

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Eliminar
  50. Me puede alguien explicar porque el reajuste salarial de un educador no formal (grupo 16 sub grupo 7) paso de $9.893 44 h semanales ultimo de 2012 a $18.300 44 h semanales enero 2013? o sea que no es un 4.18% como dicen, es un 85% (OCHENTA Y CINCO POR CIENTO)de aumento, es posible esto? si en las demas categorias del mismo sub grupo el incremento es relativo con repecto al año anterior, pero la de educador no, como es posible esto?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      La respuesta es sí, esto es posible ya que es pactado entre las 2 partes involucradas y el Ministerio de Trabajo mediando. De todas maneras quiero hacerle la precisión de que los valores que menciona (ese aumento de 85%) se dio entre los salarios mínimos de Enero 2012 y Julio 2012.

      El nuevo valor del educador quedó establecido a partir de enero de 2013 en $ 19.065, como puede ver en el siguiente link.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4726:ajustes-enero-2013&catid=250&Itemid=195

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Eliminar
    2. Si, le estoy muy agradecido por la respuesta, a mi lo que no me cierra es como es posible que se pueda pactar algo que a algunos institutos practicamente los deje con una DEUDA GIGANTEZCA con sus empleados, ya que este reajuste es retroactivo a julio de 2012, por ejemplo en mi caso que siempre estuve al dia con todo, la verdad no se como continuar, ya que siempre pague los sueldos en base al laudo establecido, y ahora me encuentro con esto que para mi es imposible, sin contar con la realidad de que funciono en el interior (Salto) y que las mensualidades que cobro no pasan de seiscientos pesos, me dijeron que tenia que aumentarlas, pero la realidad aca es diferente, si aumentas las cuotas no trabajas ni podes competir, ya que mi rubro es la informática, asi que esto va a terminar con mi empresa, que ya tiene 22 años en el mercado...que le parece Diego, Ud que opina? tengo alguna otra salida?

      Eliminar
  51. Buenos dias como va? Me parece excelente el blog y la ayuda que nos das a todos los trabajadores!! Te cuento mi situacion, trabaje un año en una empresa y me despidieron, al momento de ir a hacer la liquidacion mediante el Ministerio de Trabajo, me advierten que el Grupo y sub grupo en el cual figuraba mi recibo de sueldo debia percibir mensualmente un sueldo mayor al que me pagaban, por lo cual inicio el reclamo por ajuste salarial.

    Fuimos a una instancia de mediacion en la cual la empresa reconoce que el recibo se encuentra "mal" y que desde el año 1994 la empresa fue recategorizada en 2 grupos y sub grupos diferentes. Al consultar a que grupo y subgrupo pertenecia entonces (dado que el que figuraba en mi recibo no era correcto) aparecia en planilla por un cuarto grupo....

    Se fue a una prorroga de un mes para estudiar el caso.

    Mi consulta o moraleja seria.... pueden pisotear de esta manera los derechos de un trabajador?? El recibo de sueldo es nuestro comprobante como trabajadores, es lo unico que tenemos para reclamar y pueden alegar que "esta mal" desde el año 1994 sin que pase absolutamente nada?? Repito, a mi me despidieron y a todo trabajador que se equivoque lo observan/sancionan/despiden, ellos pueden quivocarse 18 años imprimiendo recibos de sueldos con grupos y sub grupos equivocados??

    Puedo exigir que se me pague lo que dice mi recibo de sueldo de igual manera??
    O una indemnizacion por los 4 meses que llevo dando vueltas por el asunto??

    Perdon el descargo pero el pisoteo a los derechos es indignante.

    Atte. Cecilia

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Cecilia,

      Antes que anda muchas gracias por su valoración y le pido disculpas por la demora en la respuesta.

      Entiendo su situación y comparto su indignación.

      No hay dudas que en su caso la empresa actuo muy mal. De todas maneras entiendo que hizo lo correcto al concurrir a Ministerio de Trabajo, y son ellos los que podrán asesorarla de la manera mas directa.

      De todas formas debe saber que hay una ley que regula las formalidades de los recibos de sueldo y esa misma ley es la que establece sanciones ante el incumplimiento de las mismas. Le dejo el link para que la vea y cualquier consulta estamos a las órdenes,

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=94&Itemid=94

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  52. Buenas Tardes,
    Por una empresa con intenciones de radicarse en URUGUAY, necesito saber el costo total aproximado en EUROS para estos casos:

    1) cada empleado a jornada completa en un call center
    2) cada empleado que trabaje 1/2 jornada en un call center
    3) cada empleado a jornada completa en una empresa proveedora de servicios (vendedor por internet)
    4) cada empleado que trabaje 1/2 jornada en una empresa proveedora de servicios (vendedor por internet)
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Lo primero que debe saber es que en Uruguay los salarios se regulan a través de convenios colectivos que se firman entre los empleados, el empleador y el Ministerio de Trabajo. Para los primeros dos casos que menciona el convenio que le corresponde es el del grupo 19, subgrupo 19.1 - Call Centers. De acuerdo a esto lo salarios mínimos son los siguientes:

      http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/call_center_2.jpg

      http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/call_center.jpg

      En cuanto a los otros dos casos, es necesario ser mas específicos ya que dentro de la gama de "Proveedora de servicios" hay varios rubros, y dependiendo cual sea este (por ejemplo investigación de mercado, agencia de publicidad, servicios 0900) lo corresponderá un acta de acuerdos u otra.

      Le dejo el link donde podrá encontrar todos los grupos de servicios y ver el que le corresponda a usted:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=41&Itemid=198

      Tomemos un ejemplo del grupo del Call Centers que se repite dependiendo de la categoría que elija. El costo que tendrá por cada empleado será el salario mínimo fijado por los convenios colectivos y el aporte PATRONAL a la seguridad social, que es del 12,125%. Puede encontrar mayor información en el siguiente link:

      http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/TasasDeAportacion/RegimenGeneral.aspx?menu=empresas

      Ejemplo de costo

      Asistente especializado: Salario mensual $ 11.554 (€ 476,5)

      Aportes patronales: 12,125% = $ 1.401 (€ 57,8)

      Costo total mensual de un Asistente especialziado: $ 12.955 (€ 534,3)

      Vale aclarar que la cotización del día de hoy del € vs el $ uruguayo se encuentra fijada en $ 24,25 por cada €. Para ver su modificación en el futuro puede consultar la siguiente página del Banco de la República Oriental del Uruguay.

      http://www.brounet.com.uy/web/guest/institucional/cotizaciones

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos

      Eliminar
  53. que gtal?mira yo soy encargado de deposito en una empresa vial de uruguay, me gustaria saber el sueldo que me corresponde?gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Estuve mirando y con esa descripción no existe ningún grupo en Ministerio de Trabajo. Necesitaría el número de grupo y sub grupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo de sueldo para poder responderle con precisión. De todas maneras le dejo el link a la página donde se encuentran todos los grupos de transporte, por si usted identifica el que le corresponde.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=35&Itemid=192

      Espero su respuesta,

      Saludos,

      Eliminar
  54. Hola Buenos Días:

    felicitaciones por todos los comentarios que les llegan.
    Quisiera hacer una consulta, trabajo en un club social y deportivo, tengo varias funciones pero mi funcion principal es el manejo total de caja, quisiera saber si me corresponde el quebranto de caja y como se regula el mismo, ya que hasta el momento en caso de faltar dinero se me descuenta a mi automaticamente de mi sueldo, a pesar de que otros funcionarios tienen acceso a las llaves inclusive.
    Desde ya muchas gracias!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración de la página, es muy bienvenida.

      Lo primero que debe saber es que no le pueden descontar diferencias de caja de su salario. Si bien no hay nada establecido en general por ninguna ley (sino que se regula en cada grupo de trabajo en los consejos de salarios) encontré un análisis de la Facultad de derecho, realizado por Rafael Pedernera donde se citan todas las fuentes, se analiza la partida de quebranto de caja y se llega a la siguiente conclusión:

      CONCLUSION
      Esta claro que fundado en el principio de intangibilidad del salario es imposible descontar monto alguno del salario base por concepto de diferencia de caja. A pesar que algunos fallos se han fundamentado en lo dicho por el Dr. Pla, invocando los principios generales que se aplican siempre que s maneja dinero ajeno. Tomemos en cuenta que en los casos en estudio el dinero es una mercancía, la cual implica una ganancia para el patrono basado en la oferta y demanda de una mercadería. Por lo tanto frente a esta situación los principios de ajenidad y de intangibilidad del salario deben ser los aplicables.

      Si le es de utilidad le dejo todo el texto de análisis citado.

      http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/cerlu/publicaciones/quebrantos-caja.pdf.old

      En cuanto al quebranto de su grupo de Ministerio de Trabajo, entiendo que usted debe estar incluida en el grupo 20 Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas, Subgrupo 3, Entidades Sociales. En este convenio se definen 3 categorías de cajero, por lo que al ser el quebranto de caja inherente a la tarea, le corresponderá cobrarlo. Le dejo el texto completo para que pueda analizarlo.

      http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2006/11/146_31_10_2006_00001.PDF

      De todas maneras lo que le menciono es una opinión independiente, quizás sería bueno que lo consultara en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171 para poder confirmarlo y así reclamar la partida formalmente.

      Independientemente de esto, también sería bueno que se corrigiera el sistema de manejo de la caja, ya que es incorrecto y se presta al malvresación de fondos.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Eliminar
  55. Agradezco que me informen respecto al salario de empleada doméstica . Estoy en caja,con derecho a mutualista y trabajo por hora,desde hace un año nueve hrs semanales a 90 pesos la hr. Cobro además el ómnibus y del aporte al BPS se me paga el total ( su parte y la mía ) . Querría saber:
    -que aumento corresponde en 2013 calculado sobre el valor de la hr ?
    -¿cómo calculo la cantidad de días de vacaciones que me corresponden y salario vacacional
    teniendo en cuenta que debí certificarme por enfermedad dos meses y medio aprox.¿ esos días entran en el cálculo de vacaciones y salario vacacional?
    - si le me reducen las hrs semanales ¿ tengo derecho a reclamar?. Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      El aumento de enero 2013 aun no ha salido, le dejo un link donde lo podrá encontrar una vez que sea publicado en la página de Ministerio de Trabajo.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=410&Itemid=443&layout=default

      Los días de licencia dado que usted trabaja como jornalera se calculan de la siguiente manera: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.

      Fuente: Ministerio de Trabajo - http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=2195&Itemid=2195

      En su caso, asumiendo que trabaja 3 días por semana, 3 horas cada día, le corresponderán:

      3 x 4,32 x 12 meses x 0,066 = 11 días. Cabe destacar que estos 11 días se dividen en 8 días correspondientes al 2012 y 3 correspondientes al 2013. Solo los generados en el 2012 podrán gozarse en el 2013, los generados en el 2013 recién podrá gozarlos en el 2014. Si el valor de su día de trabajo (según lo asumido) es de $ 270 (3 horas a $ 90), entonces su licencia de 2012 por los 8 días serán $ 2.160 y el salario vacacional $ 1.740 (asumiendo que no tiene hijos menores a cargo).

      El tiempo que el trabajador no pudiere prestar servicio por razones de enfermedad será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas del derecho del trabajo de las que sea titular. El art. 21 del Dec. Ley 14.407 dice "salvo para la licencia y el salario vacacional", sin embargo, el convenio internacional Nº132, ratificado por nuestro país, establece en su Art.5º numeral 4º, que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad, serán contadas como parte del período de servicio.

      Fuente: Ministerio de Trabajo

      Finalmente, en caso de que le reduzcan la jornada habitual tiene derecho a una indemnización parcial por despido, por las horas que se le hayan reducido.

      Espero haber sido claro con las respuestas,

      Saludos,

      Eliminar
  56. Muy buena la pagina ! Tengo una duda que no puedo despejar claramente en ningun lado : cual es la normativa sobre los quebrantos de caja ? .
    Y ya de paso les comento otras irregularidades que eh detectado en mi trabajo haber que me dicen uds . Trabajo en una agencia ABITAB , pero estoy en la planilla de trabajo por agencia de loterias y quiniela , osea que no aparezco como empleado de abitab ; es eso legal ? Por mas que dentro del mismo local exista una agencia y tambien trabaje en ella .... Ademas me pagan un "plus" por tener el curso de seguridad de guardia armado ( otro curro de abitab con renaemse) ; y para terminar la historia , en el recibo de sueldo me aparece el "plus" y el quebranto con descuentos ! Espero haber sido claro ...es que todo es tan enrredado en el recibo y en mi trabajo que no es facil hacerse entender . Desde ya gracias por toda la info que ponen a disposicion de los trabajadores . Pablo .

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Pablo,

      Si bien no hay nada establecido en general por ninguna ley (sino que se regula en cada grupo de trabajo en los consejos de salarios) encontré un análisis de la Facultad de derecho, realizado por el Rafael Pedernera donde se citan todas las fuentes, se analiza la partida de quebranto de caja y se llega a la siguiente conclusión:

      CONCLUSION
      Esta claro que fundado en el principio de intangibilidad del salario es imposible
      descontar monto alguno del salario base por concepto de diferencia de caja. A pesar que
      algunos fallos se han fundamentado en lo dicho por el Dr. Pla, invocando los principios
      generales que se aplican siempre que s maneja dinero ajeno. Tomemos en cuenta que
      en los casos en estudio el dinero es una mercancía, la cual implica una ganancia para el
      patrono basado en la oferta y demanda de una mercadería. Por lo tanto frente a esta
      situación los principios de ajenidad y de intangibilidad del salario deben ser los
      aplicables.

      Si le es de utilidad le dejo todo el texto de análisis citado.

      http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/cerlu/publicaciones/quebrantos-caja.pdf.old

      Estuve mirando el grupo 7 de Ministerio de Trabajo que nuclea a Casas centrales de redes de pagos y cobranzas y no encontré ninguna mención a un quebranto de caja, sin embargo entiendo que dado que usted trabaja con dinero le corresponde cobrar un quebranto.

      En cuanto a lo la planilla de trabajo, entiendo que es lo que corresponde, ya que el número de grupo es asignado por Ministerio de Trabajo, pero de todas maneras usted es empleado del Abitab.

      En cuanto a los descuentos del recibo, si bien debería verlo para responderle con propiedad, entiendo que los descuentos son correctos tanto en el plus como en el quebranto ya que son materia gravada para el Banco de Previsión Social.

      Espero haber podido responder todas sus consultas y en caso contrario no dude en consultar nuevamente,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  57. Hola tengo 3 consultas. Una de ellas es si para todas las empresas rigen 2 aumentos al año (solo me aumentan en enero)? La otra, si para un mismo cargo el sueldo debe ser igual para 2 personas o si influye la antigûedad? Es decir, si yo que hace 2 años que trabajo debo cobrar lo mismo que mi compañera que trabaja hace 5. La última: A mi me estaban aportando 7 horas y trabajo 8, hace aproximadamente 1 año y medio, reclame y no me han dado respuestas, y mi duda es si tienen que ajustar mi sueldo cuando me suban las horas. Desde ya estoy muy agradecida por este blog, he leido y me ha servido de mucho y valoro enormemente su dedicación para con el. Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por sus palabras hacia nuestro trabajo.

      La primera y la segunda consulta las debo responder de la misma manera, ya que ambas situaciones (el aumento de los salarios y la antigüedad) dependen del grupo al que la empresa pertenezca y el convenio salarial que la reglamente. Si usted me brinda este dato (que es el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo de sueldo) se lo puedo confirmar con certeza.

      En cuanto al aumento de horas, en la medida que la hora 8 de cada mes no se la paguen en negro, al pasar a aportar la hora 8 deberán aumentarle su salario en 1/8, es decir en un 14,3%.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad y quedo a la espera de ese dato para confirmarle sus dos primeras preguntas.

      Saludos,

      Eliminar
    2. hola Diego, muchas gracias por tu respuesta.
      Respecto al grupo y subgrupo, no aparece ningún número, solo dice "auxiliar de ventas". Trabajo en una farmacia. Son los únicos datos que puedo darle, porque realmente no sé a que grupo pertenece. Respecto al aumento de las horas reclamé y me dijeron que ya lo habían solucionado con la gestoría que maneja esas cosas, pero no me dijeron nada de aumento. Tengo la esperanza de que sea a partir del próximo mes, cuando llegue mi nuevo recibo, pero si eso no sucede, tengo derecho a reclamar? Porque me dieron a entender que había sido un error solo en el recibo, que en realidad me aportaban todas las horas, haciéndose los sorprendidos cuando les dije, pero cuando yo pedí que eso se solucionara, le expliqué que en casi dos años de aportarme 1 hora menos me sacaban mucho tiempo, y solo dijeron: "si, yo hablo para que se solucione"...A que va todo esto? Es a que si ellos no me aumentan y me dicen que se aportaban todas las horas, es posible? Es posible que figuren 7 horas en el recibo pero que solo sea un error y me aportaran 8? A mí me cuesta creerlo, por eso quisiera tener seguridad de que eso no puede ser, para poder hablar con certeza y no dejarme engañar. De vuelta muchas gracias y espero haber sido clara. Es un alivio poder encontrar gente como usted que desinteresadamente da respuestas reales a problemas que de otra manera se solucionarían solo por la parte de los dueños y que nuestra ignorancia no nos permitiría refutar. Es un alivio enorme. Gracias

      Eliminar
    3. Hola,

      Disculpas por la demora, estuve viendo los diferentes grupos para ver cual es el correspondiente a farmacia. Para futuras referencias su grupo es el 10, subgrupo 9.

      Con esta información respondo sus dos primeras consultas. En su grupo el aumento es una vez al año. En cuanto a la antigüedad el convenio de salarios de su grupo establece lo siguiente.

      DECIMO: Prima por antigüedad: Las partes convienen una prima por antigüedad equivalente al 1 % anual sobre el salario de la categoría inferior (Mandadero) con un máximo de 10 años, y que se hará efectiva a partir del 1ero. de julio de 2008. A estos efectos se computará la antigüedad desde el 1ero. de julio de 2005 correspondiendo por tanto, a la fecha de hacerse efectivo el beneficio, un 1% para todos aquellos trabajadores que en ese momento tengan una antigüedad de tres años o superior.

      Es decir que le corresponde un 1% por año.

      Le dejo el link para que pueda ver mas información.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=569:segunda-ronda-2006&catid=163&Itemid=189

      En cuanto a lo del recibo, tecnicamente puede ser posible que en su recibo de sueldo aparezcan 7 horas y en BPS se declaren 8. Sin embargo no es lógico que pase un error así por dos años.

      Sin dudas tiene derecho a hacer el reclamo. Le propongo que haga lo siguiente. Espere que venga su recibo de sueldo del mes que viene. Si el error de las 7 horas se mantiene, tome ese recibo y vaya a BPS con su cédula también y solicite una historia laboral (es en el segundo piso de la sucursal de Sarandi). Con esa historia laboral y los recibos del último año solicite una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171. Allí podrán decirle como seguir con el reclamo y confirmarle oficialmente todo lo que le mencione.

      Agradezco su valoración de la página y todos sus comentarios. Son lo que paga nuestra dedicación. Saber que somos de ayuda es lo que nos motiva en el día a día.

      Cualquier otra consulta o aclaración no dude en preguntarla.

      Saludos y desde ya mucha suerte,

      Diego

      Eliminar
  58. Hola Diego
    Busco sitios relevantes a mi web Siasueldos.com, un sitio de a la liquidación de sueldos. Encontré su web y me interesa hacer un intercambio de enlaces, para obtener un beneficio mutuo de popularidad digital.
    Si está de acuerdo, por favor agrégueme con la siguiente información:
    Título: Liquidación de sueldos
    URL: http://www.siasueldos.com
    Descripción: Liquidación de sueldos docentes, haberes docentes en SIA Sueldos, empresa que brinda servicios a institutos de enseñanza privada en Argentina.
    A cambio agregaré su web en mi sitio www.infoblogui.com

    Espero su respuesta, y si tiene alguna otra propuesta hágame saber.

    Saludos Cordiales,
    Infoblogui.com
    Ana Mendez
    ana@infoblogui.com

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Ana,

      Gracias por su interés. Ya la agregué en la sección de sitios recomendados del blog. Le agradezco me confirme que es así como funciona y le es de utilidad y desde ya le estoy agradecido por agregarme a su sitio.

      Cualquier consulta adicional estamos a las órdenes,

      Cordiales saludos,

      Diego

      Eliminar
    2. hola que tal? le pase los datos de mi consulta sobre el grupo y subgrupo de la empresa luego de su respuesta, no se si lo vio, le confirmo porque estaba antes de Ana y quizas no lo vio.

      Eliminar
  59. Buena Pagina antes que nada...
    Queria consultar lo siguiente, trabajo en una constructora en la oficina ( no en la obra) y me aporta por Industria y Comercio (segun el BPS), no dentro de la ley 14.411. Y Quiero saber si el aumento me corresponde por el consejo se salarios de octubre (el aumento de la construcción) o el de enero.
    Porque en la empresa me dicen que estoy por la construcción pero fuera de el aporte de la ley 14.411, y el aumento salarial me corresponde al de octubre, la duda me surge porque el recibo dice industria y comercio.
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración de la página.

      La ley que menciona establece el régimen jubilatorio para la industria de la construcción, y la excepción a la forma de cálculo como aporte global para los administrativos. Estos son declarados por Industria y Comercio. Todo esto en el ámbito del Banco de Previsión Social.

      Sin embargo los aumentos salariales están en la órbita del Ministerio de Trabajo y son regulados para cada tipo de actividad, en este caso la de la industria.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Eliminar
  60. hola buenas..

    queria saber si me podian orientar un poco...

    el tema es por la hora extra .. ya sea comun o de un feriado pago o dia de descanso...

    yo cobro 11.000 por mes y nose xq pero mi jefa no me hace los descuentos...eso por un lado..

    tambien cuando hago horas extras no me las apunta para cuando salga la licencia... pero si yo hago extras me las paga en el momento..

    y la cuenta que me mostro fue la siguiente:

    sueldo $11.000

    $440 (dividio 25 dias)
    $367 (dividido 30 dias)

    hora $55

    hora extra $110

    entonces cuando yo trabajo extra CUALQUIER dipo de dia (noche,dia,feriado,descanso)

    ella me paga en el momento $840 + el dia que queda para la liquidacion del mes ($367) total ese dia cobro $1207

    pero como vi que la extra comun es doble.. osea 100% mas y extra un dia feriado pago o de descanso es de 150% tengo tremendo enredo!

    nose si mas alla que me pague por fuera me esta pagando bien o mal.

    oviamente le voy a preguntar que me explique... pero quisiera tener el calculo legal y cual seria el calculo si me pagara "por fuera"

    espero que me puedan orientar un poco

    desde ya muchas gracias!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Antes que nada si no le están haciendo los descuentos es que le están pagando por fuera, es decir en negro. Si usted no pactó esto con su empleadora debe reclamarle los aportes no volcados y que la ponga en caja o concurrir directamente al Banco de Previsión Social. De todas maneras, aunque este en negro, las normas se aplican igual y los valores de las horas extras deben ser respetados.

      En cuanto al valor de la licencia, es correcto lo que usted dice. También pagarles las horas extras en el momento es correcto. Al calcularle el jornal de licencia debe incluir el promedio de horas extras realizadas en el año anterior. Lo correcto es tomar (dado que usted es mensual) un mes de 30 días, por lo tanto si su jefa le paga el día dividiendo el mes entre 25 eso es mas beneficioso para usted. De todas maneras sumo este valor para hacer los cálculos.

      Si usted gana $ 55 por hora, y asumiendo que el año anterior usted realizo 60 horas extras y trabajó efectivamente 260 días, entonces en promedio usted realizó 0,23 horas extras por día (60 / 260). Dado que la hora extra vale $ 110 usted en promedio generó por día además del jornal de $ 440, $ 25 (0,23 x $ 110) por concepto de hora extra. Por lo tanto el jornal de licencia será de $ 465.

      En cuanto al día en que hace las horas extras obviamente no es lo mismo un día norma, un día de descanso, un feriado, etc.

      Con su valor hora de $ 55 le corresponde cobrar por hora extra:

      Común: $ 110 por cada hora extra común.
      Feriado o descanso: $ 137,5 por cada extra realizada en feriado o descanso. Eso surge de multiplicar 55 por 2,5 (es decir 1 + 1,5 (recargo de 150% establecido por la ley))

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Eliminar
  61. Hola desde abril de 2012 estoy trabajando en una empresa tercerizada que brinda un servicio permanente a una empresa muy importante en Uruguay.

    La verdad es que quiero renunciar. Los motivos son:
    No me pagan horas nocturnas y las extra son en negro, no figuran en el recibo, por lo tanto en las liquidaciones aguinaldo, etc. no se toman en cuenta.

    Solo una vez por insistencia me computaron las extra de un mes en el recibo y luego no se hizo mas.

    Al cobrar me hacen un rollito con los billetes y los recibos me los dan cuando se les da la gana.

    Mas de una vez me quisieron hacer firmar recibos que no correspondían a lo que yo cobraba, y me reprocharon que me los llevara sin firmar, pero tampoco me los corrigieron e imagino que los aportes también estarían mal.

    También se puede considerar como un trabajo insalubre y sin las medidas de seguridad necesarias entre otras irregularidades (que no quiero mencionar de momento).

    Estos son los motivos por los cuales quiero cesar el trabajo, pero no se como proceder.

    Que debería hacer?

    Renunciar e ir al ministerio o ir al ministerio directamente, se que si denuncio esto luego trabajar allí seria un infierno.

    Valorare mucho su respuesta. Gracias

    Mi E-mail biohazard.2006@hotmail.com

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Antes que nada lamento que la situación sea tan compleja. No debería serlo para nadie.

      De todas maneras antes de responderle quisiera hacer dos apreciaciones. La primera es que aunque no sea correcto que le paguen horas en negro, al hacerlo, la empresa se ve "obligada" (moralmente) a liquidarle con todas esas partidas en negro un aguinaldo aparte, que obviamente también debería pagarse en negro ya que no tiene justificación formal. Lo segundo es que usted tiene derecho a no firmar los recibos cuando entiende que no se corresponde con lo trabajado, por lo que usted hizo lo correcto al no firmarlos, pero la empresa, ante esa situación debe corregirlo y llegar a un acuerdo por lo correcto para que el mismo sea firmado (y por lo tanto dando su conformidad) por usted.

      En cuanto a la renuncia yo le sugiero que consulte en Ministerio primeramente, llevando los últimos recibos que tenga (si puede llevar todos mejor, deberían ser unos 12 o 14 si entró en abril). Allí ellos podrán explicarle su situación y calcular lo que le correspondería cobrar. Luego de tener esos cálculos debería solicitar la renuncia y una vez que se la paguen ver si está dentro de los números que le dio Ministerio. Si lo está puede darse por satisfecho, y si no lo está, puede recurrir nuevamente a Ministerio para solicitar el reclamo.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  62. hola, que tal? trabajo en enfermeria a domicilio en una sanatorio privado y queria saber si hay una prima por este servicio y si nos tienen que brindar vestimenta complementaria al uniforme basico ( camperas, equipo de lluvia) y si es asi donde puedo obtener algun tipo de constancia para asi hacer el reclamo correspondiente. desde ya muchas gracias
    saludos
    gimena

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Gimena,

      Estuve mirando el grupo de salud pero no encontré ninguna referencia a la vestimenta o primas por esa tarea. Si los salarios mínimos de cada consejo de salarios para cada año.

      Le dejo el link donde puede encontrar esta información e investigar si lo desea para ver si encuentra esa información.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=249&Itemid=194&layout=default

      Entiendo que si la vestimenta se le proporciona a quienes cumplen funciones en el sanatorio, entonces a usted también le corresponderá.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  63. Hola, te felicito por el blog, es de mucha ayuda.
    Mi consulta es porque me contrataron como cadete en una farmacia en semana de turismo y ayer el dueño me dio un contrato por tres meses de prueba donde dice que soy mandadero, yo no lo firme todavia. Me podrias decor la diferencia entre los dos cargos, y cuanto deberia ganar?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Gracias por su valoración de nuestro trabajo.

      En realidad ambos cargos son lo mismo. Lo de mandadero es una nomenclatura establecida por Ministerio de Trabajo en el grupo. Le dejo el link:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=544:primera-ronda-2005&catid=163&Itemid=189

      En cuanto al mínimo, de acuerdo al convenio de enero 2013 le corresponde

      FRANJA 1
      Mandadero 8275
      Quebranto de Caja Mandadero 338

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos

      Eliminar
  64. hola buenas noches tengo unas dudas que capas que pueden sacarme. yo trabajo en una metalurguica grupo 8 sub 1 hace ya 4 años me corresponde prima por antiguadad? otra consulta como puedo calcular lo que tendria para cobrar si presento una renuncia? y la ultima la empresa esta obligada a tener cobertura medica o no ? desde ya gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Estuve buscando información respecto al pago de antigüedad pero no encontré nada. Le dejo el link donde usted puede buscar al respecto.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=388:primera-ronda-2005-150605-&catid=139&Itemid=187

      Para hacerle el cálculo necesitaría saber cuanto cobra.

      Finalmente debo decirle que la empresa está obligada a cubrir su cuota mutual a través de la retención del 4,5% o 6% de su salario para estos fines. Puede ver ese descuento en su recibo de sueldo.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Eliminar
  65. Buenas tardes, tengo una consulta para hacerles, hace 6 años que trabajo en una empresa de lácteos (soy auxiliar administrativo allí) y quisiera saber si están obligados a pagarme prima por antigüedad, o si es beneficio que dan aquellas empresas que así lo quieran. Desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola juber,

      Aquí puede ver todo lo que necesita saber.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4800:convenio-abril-2013&catid=90&Itemid=384

      En su caso le corresponde ya que se genera a partir del 5o año de trabajo.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  66. hola quisiera saber si por haber faltado un dia al trabajo ellos me pueden dar un dia menos de licencia si el dia que yo falte no me lo pagaron

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      No, no pueden, ya que se lo descontaron. Si usted faltó un día lo correcto es que no se lo paguen. Su licencia no puede ser modificada, salvo que usted expresamente haya autorizado esto.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  67. Hola Diego

    Disculpe la demora,muchas gracias por agregarnos en tu blog. Ya tu sitio está en nuestro blog http://www.infoblogui.com/sitios-amigos

    Saludos cordiales
    Ana Mendez
    http://www.infoblogui.com

    ResponderEliminar
  68. hola.mi pregunta es la siguiente,en mi trabajo me debian plata por presentismo y otras cosas.luego que solucione me pagaron en cuotas esa plata me pregunto tendrian que haberme pagado aparte del sueldo?? la primera cuota fue asi en la segunda cuota me vino todo junto me parece raro ahora cobre 15000 y algo de la devolucion del irpf me falta plata creo.como hago para saber si me fue descontado bien.agradezco la respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Dani,

      Entiendo que si la empresa le debía esas partidas debió abonarlas de inmediato, en un solo pago e independientemente del sueldo, ya que fueron partidas generadas antes y que no fueron oportunamente pagadas.

      Para saber si le liquidaron correctamente las retenciones de IRPF debería solicitar el resumen de ingresos, aportes y retenciones a la empresa y con esa información ir a DGI para que ellos puedan indicarle si fue correcta o no.

      Espero la respuesta sea de ayuda y desde ya muchas gracias por su valoración de la página,

      Saludos,

      Diegp

      Eliminar
  69. antes que nada he leido otras respuestas y me parece de gran ayuda,aclaro que la pregunta la hago por mi sra.gracias

    ResponderEliminar
  70. Buenos días, primeramente te felicito por el blog, he encontrado mucha información referente a mi actual estado, solo me resta una duda:

    Actualmente estoy de licencia maternal, mi pregunta es la siguiente:

    sabiendo que la licencia anual se computa en base a los días trabajados el año anterior ( ejemplo, la licencia que me tomo en el 2012, es la computada en el 2011) para el año que viene, como me he tomado los 84 días de la licencia maternal, me los descuentan de la anual para el 2014? Tengo entendido que el BPS en el pago de la licencia maternal incluye aguinaldo y licencia anual correspondientes a esos 84 días de licencia maternal

    Me lo podrías confirmar?

    Gracias

    Espero tu respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. PD: me falto otra pregunta:

      Respecto a mi pareja, los 3 días que le corresponden por nacimiento de su hijo, son hábiles ? El trabaja de L a V 9 horas diarias
      ( o sea, si nace un viernes, le computan viernes, sábado y domingo? o ... Viernes, Lunes y Martes?

      Gracias!!!

      Eliminar
    2. Hola Valeria,

      Antes que nada felicitaciones por la maternidad y muchas gracias por su valoración de nuestra página.

      La respuesta la puede encontrar en la siguiente sección del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencia-anual.html

      Concretamente lo que establece Ministerio es lo siguiente:

      Licencia Post-Maternidad

      Durante la licencia maternal, es el BPS quien abona la licencia, salario vacacional y aguinaldo. Por lo tanto, cuando la trabajadora deba gozar su licencia anual posterior al período en que estuvo ausente por maternidad, podrá gozar los días que le correspondan como si hubiera trabajado ininterrumpidamente. Por ejemplo, si se trata de 20 días, la empresa le va a abonar 15, ya que los 5 restantes ya se los abonaron.

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595

      Con respecto a su segunda consulta, los días que corresponden son los que usualmente trabaja. Se puede asimilar a la licencia anual ya que es un tipo de licencia que es especial para el caso de nacimiento de un hijo y no genera salario vacacional. Es decir que los días que computan serán similares a los que se computan en la licencia anual. Entiendo que los sábados se computan pero los domingos no, por lo tanto si su hijo nace un viernes, le corresponderá libre ese viernes, el sábado, el domingo y el lunes.

      El cómputo de los sábados esta especificamente establecido por el decreto 497/78. Esto es lo que establece Ministerio de Trabajo en su página.

      ¿Cómo se cuentan los días de licencia?

      Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.

      Espero la respuesta haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  71. Perdón mi nombre es Dennis y mil disculpas por mi torpe proceder pero es que soy nuevo en esto y no se como funciona blogger. Mi pregunta es, si alguien puede responderla, cuanto es el salario de un torrista en Uruguay. Entiéndase por torrista,la persona que trabaja en las torres ya sea de telecomunicaciones de tv cable, internet y esas cosas. Muchas gracias y si hay algún valiente que se largue a responder, le agradezco

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Dennis,

      No hay nada por lo que pedir disculpas. Estamos para responder las consultas laborales.

      Estuve buscando en la página de Ministerio de Trabajo pero no logré encontrar ninguna categoría con ese nombre.

      Le dejo sin embargo un link donde podrá encontrar todas las categorías del grupo de actividad correspondiente a TV cable. Allí podrá ver los salarios mínimos para cada categoría.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=933:segunda-ronda-2006&catid=266&Itemid=197

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
    2. Muchas gracias Diego, veré el link y espero encontrar alguna respuesta por algún lado, ya con la molestia que te has tomado estoy muy agradecido. Muchas gracias y saludos.

      Eliminar
  72. Buenas tardes,mi consulta es la siguiente : es legal que se me descuente de mi sueldo una diferencia de caja,si no percibo quebranto de caja? trabajo en el rubro "Optica" y no les corresponde (segun la pagina del MTSS pagar quebranto.
    Gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Cecilia,

      Si bien no hay nada establecido en general por ninguna ley (sino que se regula en cada grupo de trabajo en los consejos de salarios) encontré un análisis de la Facultad de derecho, realizado por el Rafael Pedernera donde se citan todas las fuentes, se analiza la partida de quebranto de caja y se llega a la siguiente conclusión:

      CONCLUSION
      Esta claro que fundado en el principio de intangibilidad del salario es imposible
      descontar monto alguno del salario base por concepto de diferencia de caja. A pesar que
      algunos fallos se han fundamentado en lo dicho por el Dr. Pla, invocando los principios
      generales que se aplican siempre que s maneja dinero ajeno. Tomemos en cuenta que
      en los casos en estudio el dinero es una mercancía, la cual implica una ganancia para el
      patrono basado en la oferta y demanda de una mercadería. Por lo tanto frente a esta
      situación los principios de ajenidad y de intangibilidad del salario deben ser los
      aplicables.

      Si le es de utilidad le dejo todo el texto de análisis citado.

      http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/cerlu/publicaciones/quebrantos-caja.pdf.old

      Por lo tanto, a pesar de no estar estipulado en el convenio, al manejar dinero entiendo que no se le puede descontar una diferencia de caja.

      Entiendo que lo correcto sería realizar concertar una entrevista en Ministerio de trabajo para que ellos puedan confirmarle esto y usted pueda plantear a su empleador con las herramientas formales.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  73. Hola! Felicitaciones por tu blog la verdad está muy bueno. Mi consulta es la siguiente: existe alguna "reglamentación" sobre cuanto tiempo antes debo avisarle a la empresa que voy a renunciar? ya que ayer mi jefe "viendo" mis intenciones me dijo que tengo que avisarle un mes antes la fecha de mi renuncia, esto es así? Muchas gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      No, no existe ninguna reglamentación. El empleado, así como el empleador pueden terminar la relación laboral en cualquier momento y sin ningún aviso anticipado. La única diferencia es que si es la empresa la que termina la relación y despide a un empleado, este tiene derecho a cobrar una indemnización especial por esa situación.

      Por lo tanto usted puede renunciar cuando lo desee y sin ningún aviso previo. Es bueno que la renuncia sea escrita y de ser posible, que obtenga una copia de esa renuncia firmada por su empleador. Le comento además que una vez que renuncie la empresa tiene 10 días corridos para pagarle su liquidación final.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  74. buenas tardes, Diego primero agradecer por el tiempo dedicado a estas consultas, a veces para uno que no tiene mucha idea sobre este tema es difícil hacer cumplir las normas, además muchas empresas usan "la viveza criolla", dejan pasar muchas leyes mientras el empleado no salte.
    Bueno, sin intención de aburrir, quiero consultar sobre la prima por antigüedad, es verdad que a los 5 años corresponde una aumento de prima por antigüedad? Yo soy empleado en una empresa de software, mi puesto es consultor telefónico, espero respuesta, muchas gracias de nuevo, saludos.
    Atte. Alejandro

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Alejandro,

      Muchas gracias por su valoración de nuestra página. Es grato para nosotros saber que estamos cumpliendo con el objetivo de ayudar.

      En cuanto a su consulta, estuve mirando todos los convenios del grupo de informática, Grupo 19, Subgrupo 22, y no hay nada que se mencione de la antigüedad.

      Le dejo el link a todos ellos de manera que pueda verificarlo usted mismo.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=409&Itemid=198&layout=default

      Si puedo ser de mayor ayuda estoy a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  75. Hola Diego, tengo varias dudas y no sabía donde me podía acesorar sin tener que ir al ministerio. Queria saber si tu me podías ayudar...
    Hace más de 8 años que trabajó en un abitab, y nunca me pagaron prima por antigüedad, es obligatorio? Y tambien trabajo los domingos, pero en mi recibo no se discrimina un pago diferencial por eso, debería ser así? Soy de régimen mensual, 44hs semanale, descanso los días viernes. Si yo quisiera cambiar mi dia libre al domingo, me dicen que deberían pagarme menos, porque se supone que me pagan más por trabajar los domingos. Y que no puedo cambiar de dia libre. A mi me parece que no es así porque sería un cambio de descanso simplemente, ya que si yo faltó un martes me descuentan lo mismo que un domingo y no menos.
    Te agradezco la información que me puedas brindar. Saludos!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Morocha,

      Estuve buscando en el grupo de actividad de la empresa pero no encontré nada que haga referencia a la antigüedad, por lo que en su grupo no sería obligatoria. Le dejo el link a donde podrá ver todos los convenios y verificarlo usted misma.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=224&Itemid=193&layout=default

      En cuanto al descanso, es algo que se pacta entre empleador y empleado. Dado que su día de descanso es el viernes (y debería ser la mitad del sábado también ya que usted debe descansar al menos 36 horas corridas) el pago del domingo es simple, como si fuera un día más. Usted cobrará más en caso de trabajar su descanso, o sea un viernes.

      En cuanto al cambio, dado que usted cobra un salario fijo (sin ninguna partida que especifique un cobro extra por trabajar domingo) se desprende que su salario es por trabajar 44 horas, por lo que de hacerse el cambio no tiene derecho (y por lo tanto sería ilegal) que le baje su sueldo. Sin embargo puede negarle el cambio, salvo que se hubiera firmado un contrato que dispusiera la potestad suya de solicitar un cambio.

      Espero haber sido de ayuda y de todas formas sería recomendable que concurriera a Ministerio de Trabajo para poder tener una posición formal al respecto de su consulta.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
    2. Muchísimas gracias por su ayuda! Saludos!

      Eliminar
  76. hola diego quisiera saber si me pertenece retroactivo? yo ingrese a trabajar el 15 de enero de 2013? desde ya muchas gracias y felicitaciones por el blog

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Si se refiere al aumento de enero 2013, entonces no, no le corresponde porque es para empleados en nómina por lo menos al 31/12.

      Si se refiere al aumento que se otorgará en Julio si le corresponde.

      Muchas gracias por sus felicitaciones.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  77. Buenos días, mi nombre es Matías Nolla de León tengo 27 años, y les escribo en pro de informarme sobre mi situación laboral. Desde OCTUBRE de 2009 presto servicio en una estación ANCAP ubicada en RUTA 69 km. 30 Canelón Chico, Canelones. La estación consta con servicio de despacho de combustibles y super gas más un mini mercado, ambos sectores atendidos por un solo operario. En mi turno trabajo desde la hora 8:00 hasta las 16:00 de forma corrida sin descanso, atendiendo ambos sectores en los que manejo una misma caja, en un régimen semanal de 6 y 2 (cada seis días trabajados, dos libres), lo que da un promedio de 22/23 días trabajados al mes, unas 184 horas mensuales. Leyendo en la página del MTSS no tengo muy claro en que franja salarial ubicarme dado la multi-tarea realizada en mi empleo, ¿hay alguna diferenciación para los operarios de estaciones que realizan el total de las tareas inherentes de la misma?
    A continuación le detallo lo que percibo yo en mis haberes nominales a la fecha actual:

    De las 184 horas anteriormente nombradas: 167 horas a $69.69
    17 horas extra $139.38
    Quebranto de caja valor $1754 nominales

    Ese es el total de haberes los cuales cobro cada mes. De los mismos y analizando lo laudado que aparece en la sección CONSEJOS DE SALARIO de la pagina del MTSS, deduzco que me encuentro entre las franjas 2 y 3 de mi sector correspondiente con el valor mínimo de hora de acuerdo al laudado, lo que si es diferente mi labor al encargarme SÓLO de las 2 tareas antes mencionadas, también noto una diferencia sensible entre el QUEBRANTO que yo cobro de $1754 nominales sin tener diferencia en mis cierres de caja, frente a los $1926 líquidos que están laudados. En resumen, quisiera saber, en mi caso particular, ¿en que franja salarial debería estar ubicado acorde a la tarea descrita anteriormente?, con 4 años de antigüedad, ¿me corresponde una prima por la misma?, ¿esta bien calculado el caudal de horas extras otorgado por mi empleador que anteriormente he descrito?, ¿hay alguna otra partida correspondiente a mi ejercicio de la que estoy prescindiendo?...
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS, ESPERO SU RESPUESTA, SALUDA ATENTAMENTE Y MIS DISCULPAS POR LAS MOLESTIAS DEL CASO:

    MATIAS NOLLA DE LEON

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Matías,

      Antes que nada comienzo diciéndole que no es molestia, estamos a las órdenes.

      Primer debe saber que usted no puede trabajar sin tener un descanso intermedio. Puede informarse aquí.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/descansos.html

      Lo segundo que debe saber es que cuando un empleado realiza más de una tarea el salario que le corresponde cobrar es el de la tarea mayor remunerada. Es decir que en su caso, dado que realiza todas las tareas, su salario mensual debiera ser de $ 14.034 o su salario por hora debiera ser de $ 76,81, que es el que se corresponde con un administrativo. De acuerdo al convenio firmado en el 2006 la definición de esta categoría es la siguiente.

      Administrativo
      Se considera dentro de esta categoría a todos los trabajadores que realicen tareas de administración relacionadas con la venta de combustible, operaciones con tarjetas de crédito, cuentas bancarias, cobranza de cuentas corrientes, etc. En los casos de que los trabajadores deban realizar cobranzas fuera del establecimiento el empleador le proveerá de los medios necesarios para su desplazamiento y/o gastos de locomoción.-

      A su vez, como usted menciona, el quebranto está establecido en $ 1.926 que además son líquidos. Es decir que de acuerdo al convenio usted debe cobrar en la mano $ 1.926.

      Último convenio firmado.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4693:ajustes-enero-2013&catid=430&Itemid=198

      En cuanto a la antigüedad no encontré nada establecido en los convenios. Le dejo el link donde podrá verlos todos y en caso que pueda averiguarlo se lo comento mañana. A su vez en este link podrá encontrar todos los beneficios que le corresponden sobrar. Por lo que vi en su caso sería solo el quebranto, más algunos beneficios particulares para determinadas situaciones como licencia sindical, uniformes, licencia maternal, por ejemplo.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=41&Itemid=198

      Espero haber sido claro y de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  78. Buenas tardes, antes que nada quiero decirle que esta muy bueno el blog. Mi consulta viene relacionada con los aumentos legales, si el aumento legal sale en octubre pero rige a partir de julio, tengo el derecho de exigir que me paguen el retroactivo???
    Porque ahora me han pagado el nuevo sueldo con el aumento legal, pero no me pagaron el retroactivo a julio y agosto.
    Muchas gracias.
    Saludos,
    Camila

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Camila,

      Muchas gracias por su valoración.

      Sí, cuando se decreta por ejemplo en octubre un aumento salarial a una fecha anterior, como julio, la empresa le debe pagar el nuevo salario desde el momento en el que se decreta y luego reliquidar los sueldos que se pagaron desde julio en adelante sin el aumento.

      Una forma fácil de saber esto es asumiendo que en julio y agosto usted debería haber cobrado el nuevo salario, pero como en esas fechas aun no se sabían, se debe asumir que se paga el nuevo salario en esas fechas y luego restar lo que ya se le pagó en esas fechas.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  79. Hola buenas tardes. Mí consulta es:
    Trabajo en un callcenter y comencé mí licencia maternal el 20/08/13 al 11/11/13. La semana pasada el consejo de salarios resolvió el aumento correspondiente a julio. En mí trabajo van a reliquiar la diferencia adeudada de los meses de julio agosto y septiembre. A mí me deben pagar la diferencia de agosto y septiembre aunque estaba de licencia? Por que que el BPS me pago lo correspondiente teniendo en cuenta otro sueldo base. Te dejo mí cuenta de mail. Gracias. Dimercuriokaren@gmail.com

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Sí, le corresponde, ya que el subsidio que paga BPS es el siguiente:

      DERECHOS A PERCIBIR

      Prestación sustitutiva del salario no generado durante la licencia maternal (42 días antes de la fecha presunta de parto y 42 días después de la fecha presunta de parto).

      Por lo tanto el BPS le deberá abonar la diferencia por el aumento de laudos. Le envío la respuesta también por mail.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  80. Hola que tal? no es la primera vez que escribo y debido a q sus respuestas me han sido muy útiles, quería hacerle otra consulta. Usted me dijo que mi grupo es 10 y el subgrupo 9. Cobro 8000 al mes, pero una persona que trabaja en lo mismo que yo me dijo que cobraba 13000 porque eso es el mínimo estipulado para mi trabajo. Como puedo confirmar esa información para poder reclamar a mis patrones? Además se de otros lugares en los que también pagan eso. Soy idónea en farmacia, y en mi recibo figuro como auxiliar de ventas. Agradezco que me responda. Saludos y felicitaciones por esta gran oportunidad de tener respuestas a todas las dudas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración.

      Lo primero que debo decirle es que yo no tengo las herramientas para decirle cual es su grupo, sino que es una pregunta que le hago a quienes consultan ya que depende de la empresa en la que trabaje.

      Lo segundo que debe saber es que una persona puede trabajar en el rubro, en la misma empresa e incluso en el mismo cargo y ganar más, eso las empresas lo pueden hacer, siempre que respeten los salarios mínimos.

      Aquí le dejo los salarios mínimos para ese grupo:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4600:ajustes-enero-2013&catid=163&Itemid=189

      Por lo que pude ver el salario mínimo del auxiliar está en $ 8.579, y como podrá ver, el salario más alto fijado, que es para un encargado es de $ 11.785, por lo que entiendo que a su conocido que le pagan $ 13.000 seguramente sea por un acuerdo con esa empresa. Debe recordar además que esos valores son nominales, por lo que si usted está cobrando $ 8.000 líquidos, se le está cumpliendo el laudo mínimos, pero si se refiere a $ 8.000 nominales, no, y puede reclamarle a su empresa.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta y cualquier cosa estamos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  81. Hola, quisiera saber el salario y en qué grupo estamos los que trabajamos en instalaciones satelitales y torres de telecomunicación , ya que no es solo montajes de estructura sino además la parte de enlaces, integración a red, etc.
    se supone por lo que nos dicen que es un subgrupo de UMTRA ,pero ahí no especifica ni el trabajo en altura , ni viático por traslados y demás.Es decir, se toma solo como un trabajo en cadena de producción en una fábrica o algo así.
    Gracias.
    gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      En realidad es muy dificil determinarlo, ya que ese número lo establece Ministerio de Trabajo. Puede encontrarlo en su recibo de sueldo o en la planilla de trabajo que debería estar a la vista en su lugar de trabajo.

      Si me brinda la información del grupo, yo podré responderle acerca de su salario.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  82. Hola que tal? Quería realizarle una consulta. Hasta el 10 de noviembre trabaje en una empresa 44 hrs semanales, 8 por día de lunes a viernes y 4 los sábados. Tuve otra oportunidad laboral y a partir del 11, comencé a trabajar 22 hrs semanales. Quisiera saber que pasa con la licencia generada este año? porque en realidad generé por días de 8 hrs. Al tomarla el año que viene, deben pagarla y tomarla como si trabajara 8 hrs o lo adecuado es que me liquiden al 11 de noviembre y comience un nuevo contrato por 4? Pregunté en mi trabajo y no supieron responderme, iban a consultar y quisiera estar preparada para saber que hacen lo correcto. Muchas gracias. Realmente este blog es de mucha utilidad y nos da a los trabajadores mas oportunidades de que los traten justamente. Saludos.

    ResponderEliminar
  83. Hola,

    Lo que se hace en esos casos es hacer una liquidación parcial por egreso, donde se tomarán como base las 22 horas que usted está renunciando. Esto es así ya que como usted menciona la relación ha cambiado. Quizás no habría que firmar un nuevo contrato pero sí dejar en limpio la relación anterior y que lo que se refleje es su trabajo de 22 horas. Por ejemplo la antigüedad es algo que no cambia, ya que usted tiene la misma antigüedad, a pesar de que este trabajando menos horas.

    Muchas gracias por su valoración y cualquier consulta seguimos a las órdenes,

    Saludos,

    Diego

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entonces, por lo que dice, deberían liquidarme las 22 hrs que trabajé hasta el momento, es decir, pagarme la licencia acumulada al 11 como si hubiera trabajado medio horario, asi el próximo año cuando me tome la licencia me deben pagar por 22 hrs otra vez verdad? Si cobraba 8400p, deben liquidarme por 4100, no? Podrías decirme si no te molesta cuanto debería cobrar? Muchas gracias. No tenía ni idea que se hacía en estos casos. De verdad es grandioso que dedique su tiempo a ayudar. Este país sería mucho mejor con más personas como usted!!! Gracias otra vez.

      Eliminar
    2. Hola,

      Antes que anda muchas gracias por su valoración, es muy bienvenida y apreciada.

      Exacto, lo que corresponde en esos casos es hacer una liquidación parcial. Así como si usted renuncia le hacen una liquidación final total, cuando reduce su horario le deben hacer una liquidación por las horas que está dejando, en este caso la mitad, ya que está cediendo la mitad de su horario.

      Deberían hacerle la liquidación con un sueldo base de $ 4.100 como usted menciona, que es el salario que se corresponde a 4 horas de labor diaria.

      De acuerdo a este dato entonces su liquidación debería ser similar a la siguiente:

      Aguinaldo junio noviembre: $ 1.822
      Licencia no gozada: $ 2.278
      Salario vacacional: $ 2.278

      Espero haber sido de ayuda con su consulta y agradecemos la difusión que pudiera brindarnos para poder ayudar a más personas que como usted tiene consultas y no saben donde evacuarlas.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  84. Buenas tardes, consulto soy subgerente en un supermercado, con el cobro del mes de noviembre me dieron el aumento de sueldo, supuestamente el que corresponde a partir del mes de julio, en esta semana pagaron la diferencia de la retroactividad al resto del personal, correspondiente desde julio-octubre, pero a los cargos gerenciales nos dicen que no corresponde dicha retroactividad de sueldo. Si pueden darme alguna repuesta les estoy agradecido.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Es correcto lo que le dicen. El convenio que se firmo el 8/11 establece lo siguiente.

      SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del presente acuerdo tienen carácter
      nacional, abarcando a todo el personal dependiente con excepción de aquellos que
      ocupen cargos, posiciones o categorías superiores a jefes de sección de las empresas
      que compone el sector Supermercados, el cual comprende a aquellas empresas que
      tienen como actividad principal la venta de productos alimenticios en su mayor parte bajo
      el sistema de autoservicio, debiendo ocupar los salones de venta una superficie de más
      de cien metros cuadrados y un mínimo de tres cajas registradoras, en uso habitual.

      Como ve se menciona que el aumento le corresponde a los dependientes con excepción de aquellos que
      ocupen cargos, posiciones o categorías superiores a jefes de sección de las empresas que compone el sector Supermercados.

      Aquí puede encontrar el mismo:

      http://www.cambadu.com.uy/PDFs/consejos_salarios/2013/g10_s18.pdf

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  85. Hola, gracias por la ayuda que me puedan brindar. Soy docente en una institución privada (Colegio), y tengo dudas sobre lo que corresponde por prima por antigüedad. Tengo claro que es un 2% anual a partir del primer año, pero ¿tiene algún máximo? Además, tengo entendido que se aplica sobre lo que llaman un "ficto" que corresponde a la categoría laboral. ¿Me pueden guiar un poco en este tema? Gracias, Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Le dejo aquí un completo informe al respecto.

      Como verá existe un tope y es de un 40%.

      http://www.sintep.org.uy/prima/prima.pdf

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  86. Hola, pertenesco al grupo 19 2, en el acuerdo del consejo de salarios se fijan los salarios minimos, queria saber si estos son nominales o liquidos.
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Siempre se habla de salarios nominales.



      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  87. Estimados

    Gracias por la ayuda que me puedan brindar.

    Querría saber si la partida de tickets alimentación forma parte del jornal mínimo establecido en los laudos por categoría en Grupo 17 subgrupo 01.

    Tengo la publicación de Guyer que dice que si no está establecido expresamente que el salario se tiene que abonar en efectivo únicamente, sí forman parte del mínimo. Pero me gustaría verificarlo!!!!

    Lo adjunto
    http://www.guyer.com.uy/what_we_do/news-knowledge/guyer-responde/contenido-guyer-en-responde/tickets-de-alimentacion/

    Muchas gracias!!!!

    Verónica

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Verónica,

      Es correcto. El salario por defecto puede pagarse hasta un 20% en especie, por ejemplo, tickets de alimentación.

      En el grupo que menciona no se establece la excepción, por lo que entiendo que la empresa puede cubrir el salario mínimo con partidas como los tickets, con un tope del 20% del valor.

      Aquí le dejo el link donde podrá encontrar todos los convenios firmados.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=259&Itemid=196&layout=default

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  88. Buenos dias,quisiera consultar si la reliquidacion del aumento salarial tiene un plazo para ser pagada; y si tiene que ser pagada totalmente o puede ser en cuotas.Desde ya muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Por lo general la reliquidación debe pagarse con el salario del mes siguiente al que se publica, aunque en los propios convenios a veces se estipulan estas fechas.

      En cuanto al pago, debe ser en un solo pago, por lo general se paga con el sueldo.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  89. el sabado 12 de octubre del 2013 renuncie a mi trabajo hacia 3 años que estaba ahi la pregunta es si tengo derecho a cobrar la retroactividad que en esa empresa recien se pago en enero desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Sí, le corresponde el aumento de julio aunque se haya desvinculado de la empresa en octubre.

      Lo mejor es que llame y consulte en la empresa cuándo están haciendo esos pagos.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  90. BUENAS TARDES: PREGUNTA, LA RELIQUIDACION DEL REAJUSTE SALARIAL TE PUEDEN INCLUIR LOS TICKETS DE ALIMENTACION DENTRO DEL RECIBO COMO LIQUIDO A COBRAR

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      El aumento afecta todas las partidas. Si usted cobra en tickets el pago de esa reliquidación tendrá un componente de tickets.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  91. Buenas tardes, trabajo de chofer en Montevideo, pero una vez a la semana viajo a la Costa de Oro y a veces un poco mas.Me corresponde algun tipo de viatico y como se calcula.
    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Para responderle necesitaría saber el grupo y subgrupo de Ministerio de trabajo. Puede encontrar ese dato en cualquier recibo de sueldo.

      Aguardo su respuesta.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
    2. Soy la persona que te pregunto por si corresponde viatico al salir de Montevideo, mi recibo dice Grupo 27 Sub grupo 101. Gracias

      Eliminar
    3. Hola,

      El grupo 27 no existe. En el año 1985 se hizo un cambio en la codificación, por lo que de acuerdo a esa numeración la empresa debería ser de la industria química. Si esto es así el grupo que le corresponde hoy es el 7 - Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos.

      Si es así necesitaría que me confirme cuál es el subgrupo de la lista que le copio:

      1. Medicamentos de uso humano ( 14 Ítems )
      2. Productos qu­micos; sustancias quí­micas básica ( 19 Ítems )
      3. Perfumes ( 19 Ítems )
      4. Pinturas ( 18 Ítems )
      5. Derivados del petrleo y el carbón; asfal ( 15 Ítems )
      6. Procesamiento del caucho, neumticos, artículos ( 2 Ítems )
      6.1. Artí­culos varios del Caucho ( 13 Ítems )
      6.2. Recauchutaje ( 17 Ítems )
      6.3. Latex ( 7 Ítems )
      7. Medicamentos y farmacéutica de uso animal

      Con esa confirmación podré responderle. De lo contrario puede verificarlo usted mismo ingresando al siguiente link:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=29&Itemid=186

      Aguardo sus comentarios y espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Deigo

      Eliminar
    4. Como le comente mi recibo de sueldo dice grupo 27 sub grupo 101 y segun el listado estaria en el item 2, ya que fabricamos productos de limpieza.(detergentes, limpiadores, etc).
      Gracias por la paciencia y la preocupacion por ayudar.

      Eliminar
    5. Hola,

      Por lo que pude ver no existe ningún viático especial pero lo que sucede es que diferencia el tipo de chofer con el jornal que le corresponde. Puede verlo en el siguiente link.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5344:ajustes-enero-2014&catid=129&Itemid=186

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  92. Buenas noches. Felicitaciones por el blog. Esta genial!!
    Yo trabajo en un abitab en el dpto de canelones.. Cobramos todo tipo de facturas tanto en $ como en u$s..
    Manejamos cheques. Tarjetas de credito. Vendemos productos.. pagamos bps.. y retiros del cajero del brou q se encuentra en la agencia.. entre otras actividades. Tambien hacemos prestamos de la financiera Asi que tambien funciona dentro del local..
    Mi duda es: en el recibo figura grupo 14 subgrupo 10.1
    En la planilla de trabajo dice grupo 14 subgrupo 1001.. son lo mismo? Es correcto q pertenezcamos a ese subgrupo? Nosotras ganamos 10200 sueldo base y un quebranto de 1200. Maso unos 9000 y poco en la mano. Ademas todas somos aux II y todas ganamos distinto. A mi me subieron de aprendiz a aux II xq peliee y peliee.. peero no me subieron el sueldo (solo la categ en el recibo) eso se puede? Ademas si nos falta plata no la descuentan del quebranto.. sino q la descuentan por fuera del recibo. Igual q los adelantos.. A mi llegaron a descontarme por faltante de caja 3000$ DE UNA. Pueden hacernos eso? Gracias!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola anonymous,

      La respuesta está en la entrada donde hizo la consulta el 1 de febrero. Le dejo aquí el link.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2014/01/egreso-renuncia-o-despido.html

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
    2. Buenas tardes. Tras leer su comentario veo q afirma q mi subg es el 10.1. . Ahora le consulto.. Eso no corresponde a agencias de quinielas? Nosotros no tenemos juego. Ademas vi q en diciembre de 2012 una mujer llamada soledad le co sulto algo similar y le informó q le pertenece el subg 07. Centrales de pago y cobranzas. Cual es el real??

      Eliminar
    3. Hola anonymous,

      En realidad el grupo y subgrupo lo define Ministerio de Trabajo. Si en su recibo dice Grupo 14, subgrupo 10.1, es porque por alguna razón el Ministerio le asignó ese.

      Yo no tengo elementos para determinar cuál es el correcto, sino que me limito a lo que dice el convenio en cada uno de los grupos.

      Quizás lo mejor sea consultar directamente con su empleador al respecto.

      Espero haber aclarado un poco más su consulta.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  93. Hola, necesitaría saber si al grupo 16, Sub grupo 7 Enseñanza No Formal le corresponde pagar prima por antiguedad?
    Muchas Gracias!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Por lo que pude ver no le corresponde, pero le dejo a continuación el link a la página de Ministerio donde se encuentran todos los convenios firmados para que lo pueda verificar.

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=250&Itemid=195&layout=default

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  94. Hola, necesitaría saber si para liquidar el salario de una persona que se encuentra en el grupo 11, categoría D (repartidor/a, vendedor/a y Ay. de cortador), el cual el sueldo nominal es de $ 11.531, debo tomar en cuenta el ficto de propina para hacerle los descuentos, o directo a esos 11531 le hago el descuento de ap. jubilatorio, FONASA y FRL?..

    Aguardo la respuesta y desde ya muchas gracias.
    saludos,

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Las consultas para empresas las respondemos a través del mail empresas@sueldos.com.uy ya que al ser de índole comercial, tiene asociado un pequeño costo.

      En caso de decidir enviarnos su consulta por ese medio, le plantearemos una cotización (me adelanto a decirle que muy baja dada su consulta) y nos pondremos en contacto con usted para darle la respuesta y el asesoramiento correspondiente para su caso.

      Estamos a las órdenes.

      Saludos cordiales,

      Diego

      Eliminar
  95. Hola quisieta hacer una consulta estoy en seguro por enfermedad desde febrero,lo que quiero saber es si me corresponde aguinaldo y si estoy generando licencia aun estandi en disse,el cual se me termina en los primeros dias de mayo. Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Mamboreta,

      En el subsidio usted cobra además del 70% de su salario, un adicional que cubre el aguinaldo, por lo que por el período del subsidio, la empresa no deberá abonarle aguinaldo.

      Usted genera licencia, aun estando en el subsidio.

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  96. Buenas tardes esta muy interesante el blog y felicitaciones y adelante!!... Escribía porque necesito que me asesoren sobre los siguiente ya lo reclame una ves a mi patrón pero su respuesta fue que no sabia como se tranpapelo mmm me sonó a verso... resulta que entre a trabajar el 11 de diciembre del 2012 en un estudio juridio notarial de secretaria gano $ 9000 en la mano, este año me dio por ir a pedir la historia laboral en bps y resulta que no estaba en el bps ( eso no se puede traspapelar) fui y se lo comunique pero resulta que recien este año me puso en caja o sea me descontaba para la caja pero esos aportes nunca los pago... que tengo que hacer para que me pague lo que me descontaba de mi sueldo y no lo pago....eso seria mi primer tema.
    También quería saber sobre los aumentos de sueldo que son obligatorios desde que entre el 11 de dic del 2012 a la fecha sigo cobrando 9000 $ en mano se supone que mi sueldo es 11198 pero no me han pagado ningún aumento. Ayuda Muchas Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Antes que nada muchas gracias por su valoración y disculpas por la demora en la respuesta.

      Lo que debe hacer es pedirle a su patrón que regularice la situación, pagando los aportes que en ese momento no se hicieron, obviamente con las multas y recargos que correspondan.

      En cuanto a los aumentes, necesitaría que me diga cuál es el grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo que figura en su recibo de sueldos.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  97. Buenas, trabajo desde noviembre del 2007, soy jornalero eventual, me corresponde prima por antiguedad, grupo 0 subgrupo 19.

    Muchas gracias!!

    Slds
    Martin

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Martín,

      El grupo 0 no existe. Debería ser entre 1 y 25. Con esa información podré responderle.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar
  98. hola.. trabajo en un call center es industria y comercio, en recibo figura así grup./subg 19/1901 cobro en dolares.. año anterior nos correspondio aumento de un 6% si mal no recuerdo. este año me informan q no nos corresponde x q cobramos en dolares y se hace un estimativo del aumento del dolar y el aumento de sueldo ?¿? mmm.. es así?¿

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      En realidad no, no es así. Le dejo aquí el link al convenio salarial de su grupo para que pueda ver los aumentos que se otorgaron.

      http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/19-1-call-centers

      Espero haber sido de ayuda.

      Saludos,

      Diego

      Eliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.