El Subsidio por enfermedad es un beneficio que abona BPS a los trabajadores activos, que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14.407 del 22 de julio de 1975 y disposiciones concordantes.
El BPS puede otorgar hasta 1 año de cobertura por motivo de enfermedad de un trabajador, con otro de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia.
BENEFICIARIOS
Todo trabajador activo tiene derecho desde el primer día de trabajo a certificar su enfermedad ante su actividad/empresa. Como excepción al tipo de aportación civil, solamente los profesores del Instituto Elbio Fernández, les asiste el derecho al subsidio por enfermedad.
Los trabajadores que se encuentren en goce de su licencia anual reglamentaria, se les podrá otorgar el Subsidio correspondiente, luego de los exámenes de estilo.
INDUSTRIA Y COMERCIO
Tiene derecho un Patrón Unipersonal de Ind. Y Comercio con hasta cinco dependientes, que tenga opciones mutuales habilitantes para el cobro del subsidio. A partir del 01/01/2012, percibirá el 70 % del valor ficto patronal o categoría por la cual aporta efectivamente al mes del último día trabajado, con un tope de 5 B.P.C. más la cuotaparte de aguinaldo, y queda exonerado de los aportes tributarios por su sueldo ficto durante el período de amparo a subsidio por enfermedad.
MONOTRIBUTO
Para la actividad de monotributo, rige el mismo método que para el patrón de Industria y Comercio, en los siguientes casos:
- Patrón Unipersonal de Industria y Comercio con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.
- Patrón Unipersonal con hasta 3 dependientes en época de zafra.
DERECHOS A PERCIBIR
Percibirán el equivalente al 70% de su sueldo o salario básico, con un tope de 5 Bases Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.), a partir del 4to. día (más la cuota parte del aguinaldo correspondiente), proporcional al período de licencia certificado (Ley 18.725 - Nuevos montos máximos para este subsidio).
En caso de internación ya sea en la Mutualista o con internación domiciliaria, dentro de los tres primeros días percibirán el subsidio a partir del día de internación. Deben presentar certificado administrativo del Instituto donde se internó (indicando el período de internación).
Si es Accidente de Trabajo, percibirán el complemento correspondiente a lo cobrado en el Banco de Seguros. Deberá presentar formulario expedido por el Banco de Seguros donde consta Inicio de Temporaria, período de cobertura y jornal de liquidación del Accidente. En estos casos el B.S.E. cubre 2/3 partes del jornal habitual del trabajador (66.67%). El Banco de Previsión Social realiza el complemento al 70 % tal cual lo enmarca la ley, cubriendo un 3.33 % de su salario habitual más la cuota-parte del aguinaldo (total 3.607%).
Cobertura: Hasta 1 año, con otro de prórroga máximo consecutivos o interrumpidos en cuatro años por la mismo unidad de dolencia.
Si el B.P.S. lo declara imposibilitado para el desempeño de sus tareas, el subsidio se le da con carácter de adelanto prejubilatorio, a partir de esa fecha y por 180 días.
Forma de pago: Mensual, de acuerdo a calendario de cierre de subsidio, para lo cual, las solicitudes de subsidio, deberán estar otorgadas, con los datos que la empresa debe aportar y las certificaciones ingresadas y autorizadas por el Área de Certificaciones a la fecha de dicho cierre.
CERTIFICACION MÉDICA EN B.P.S - DOCUMENTACION A PRESENTAR
En las situaciones en que el trabajador/a tenga multi-empleo, en una empresa de Industria y Comercio o Rural y en un Organismo del Estado, deberá presentar una constancia del período certificado del Organismo.
ACCIDENTES DE TRABAJO:
A efectos de cobrar el complemento, presentarse en dependencias de Prestaciones BPS y presentar documentación de la liquidación del Banco de Seguros.
En el caso de accidentes de trabajo, para el cobro del complemento del BSE, el trabajador debe presentarse con:
MONTEVIDEO
Si la persona se agenda en BPS (a través del 1997 de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.), deberá presentar certificación de su médico tratante.
Oficinas centrales: Mercedes 1950. En el horario de 09:15 a 16:00 hs.
Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.
Sucursal Goes: Avda. Gral. Flores 2419, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.
INTERIOR:
Todas las dependencias de Prestaciones del BPS, en el horario de 9:15 a 16.00 hrs.
NUEVO SISTEMA DE CERTIFICACIÓN LABORAL
Si el trabajador, tanto de Montevideo o Interior, se encuentra en una Mutualista que esté dentro del nuevo sistema de certificación externa, el médico tratante deberá entregarle la certificación y la misma mutualista ingresará los datos de dicha certificación por vía remota generando automáticamente una solicitud de Subsidio por Enfermedad.
Es deber del solicitante (beneficiario) informarle a la empresa que se ha certificado por enfermedad.
La empresa deberá informar UDT (último día trabajado) y remuneraciones, para que el trámite se complete, de lo contrario dicha solicitud quedará en estado pendiente, a través de:
Por consultas: 2400 0151 al 59 int. 2409, 2017, 2683 y 2687, de lunes a viernes de 09:15 a 17:00 hs.
Las Instituciones Asistencia Médica Colectiva (IAMC), podrán también realizar consultas a través de:Senfmesadeayudayasistenciaenlinea@bps.gub.uy. En esta casilla se recepcionarán también reportes de incidentes con el sistema.
Pasadas 48 hs. de la Certificación llame al BPS al 1997 para elegir o confirmar lugar de cobro del seguro
Percibirán el equivalente al 70% de su sueldo o salario básico, con un tope de 5 Bases Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.), a partir del 4to. día (más la cuota parte del aguinaldo correspondiente), proporcional al período de licencia certificado (Ley 18.725 - Nuevos montos máximos para este subsidio).
En caso de internación ya sea en la Mutualista o con internación domiciliaria, dentro de los tres primeros días percibirán el subsidio a partir del día de internación. Deben presentar certificado administrativo del Instituto donde se internó (indicando el período de internación).
Si es Accidente de Trabajo, percibirán el complemento correspondiente a lo cobrado en el Banco de Seguros. Deberá presentar formulario expedido por el Banco de Seguros donde consta Inicio de Temporaria, período de cobertura y jornal de liquidación del Accidente. En estos casos el B.S.E. cubre 2/3 partes del jornal habitual del trabajador (66.67%). El Banco de Previsión Social realiza el complemento al 70 % tal cual lo enmarca la ley, cubriendo un 3.33 % de su salario habitual más la cuota-parte del aguinaldo (total 3.607%).
Cobertura: Hasta 1 año, con otro de prórroga máximo consecutivos o interrumpidos en cuatro años por la mismo unidad de dolencia.
Si el B.P.S. lo declara imposibilitado para el desempeño de sus tareas, el subsidio se le da con carácter de adelanto prejubilatorio, a partir de esa fecha y por 180 días.
Forma de pago: Mensual, de acuerdo a calendario de cierre de subsidio, para lo cual, las solicitudes de subsidio, deberán estar otorgadas, con los datos que la empresa debe aportar y las certificaciones ingresadas y autorizadas por el Área de Certificaciones a la fecha de dicho cierre.
CERTIFICACION MÉDICA EN B.P.S - DOCUMENTACION A PRESENTAR
- Certificado Médico con timbre profesional y Nro. de registro de Caja Profesional (deberá presentarlo en situaciones en que el mismo sea expedido por: Emergencia Móvil, Hospital Policial, Hospital de las Fuerzas Armadas, Médico Fronterizo y Hospital de Salud Pública, no ASSE).
- Cédula de Identidad expedida en la República Oriental del Uruguay
- Carnet Obstétrico para las situaciones en que la solicitante esté embarazada.
En las situaciones en que el trabajador/a tenga multi-empleo, en una empresa de Industria y Comercio o Rural y en un Organismo del Estado, deberá presentar una constancia del período certificado del Organismo.
ACCIDENTES DE TRABAJO:
A efectos de cobrar el complemento, presentarse en dependencias de Prestaciones BPS y presentar documentación de la liquidación del Banco de Seguros.
En el caso de accidentes de trabajo, para el cobro del complemento del BSE, el trabajador debe presentarse con:
- Documentación de la liquidación del Banco de Seguros (Alta o Alta Franquicia).
- Formulario Único de Prestaciones con la remuneración y la información del último día trabajado.
MONTEVIDEO
Si la persona se agenda en BPS (a través del 1997 de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.), deberá presentar certificación de su médico tratante.
Oficinas centrales: Mercedes 1950. En el horario de 09:15 a 16:00 hs.
Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.
Sucursal Goes: Avda. Gral. Flores 2419, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.
INTERIOR:
Todas las dependencias de Prestaciones del BPS, en el horario de 9:15 a 16.00 hrs.
NUEVO SISTEMA DE CERTIFICACIÓN LABORAL
Si el trabajador, tanto de Montevideo o Interior, se encuentra en una Mutualista que esté dentro del nuevo sistema de certificación externa, el médico tratante deberá entregarle la certificación y la misma mutualista ingresará los datos de dicha certificación por vía remota generando automáticamente una solicitud de Subsidio por Enfermedad.
Es deber del solicitante (beneficiario) informarle a la empresa que se ha certificado por enfermedad.
La empresa deberá informar UDT (último día trabajado) y remuneraciones, para que el trámite se complete, de lo contrario dicha solicitud quedará en estado pendiente, a través de:
- Sitio Web > Servicios en Línea y luego ingresando por Ingreso de Información para el Sistema Nacional de Certificación Laboral.
- En Montevideo - por e-mail a casilla de correo Montevideosenfermedad@bps.gub.uy
- Por fax a los tel 2400 0151 Ints. 2681 - 2544 - 2532
Por consultas: 2400 0151 al 59 int. 2409, 2017, 2683 y 2687, de lunes a viernes de 09:15 a 17:00 hs.
Las Instituciones Asistencia Médica Colectiva (IAMC), podrán también realizar consultas a través de:Senfmesadeayudayasistenciaenlinea@bps.gub.uy. En esta casilla se recepcionarán también reportes de incidentes con el sistema.
Pasadas 48 hs. de la Certificación llame al BPS al 1997 para elegir o confirmar lugar de cobro del seguro
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