IMPORTANTE




sábado, 14 de diciembre de 2013

Nueva ley sobre maternidad, paternidad y cuidados

Nuevos beneficios para madres y padres

Hasta hoy la normativa establecía lo siguiente:
- para las madres: un subsidio de 12 semanas por maternidad (6 semanas antes y 6 semanas después)
- para los padres: a través de la ley 18.345 se le otorgan 3 días de licencia por paternidad, el día del nacimiento y dos más

A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley N° 19.161 (15/11/13) se extienden estos beneficios y se agrega uno nuevo que involucra a los dos, madre y padre.

A continuación los analizamos y quedamos a las órdenes por consultas.

Subsidio por Maternidad

Las beneficiarias del subsidio de esta nueva ley serán las siguientes:

A) Las trabajadoras dependientes de la actividad privada.
B) Las trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.
C) Las titulares de empresas monotributistas.
D) Las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaren grávidas durante el período de amparo al subsidio por desempleo previsto en el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas.

Esto lo establece el artículo 1°. El mismo aclara que el derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o de descanso puerperal.

El período de amparo comprenderá las seis semanas anteriores a la fecha presunta del parto hasta ocho semanas después del mismo. No obstante, las beneficiarias autorizadas por el Banco de Previsión Social podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo el mínimo previsto en el inciso siguiente.
En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas. Todo esto es lo que menciona el artículo 2 de la citada ley.

Esta ley también reglamenta los casos de parto prematuro, parto posterior a la fecha presunta, enfermedad como consecuencia del embarazo o el parto.

El monto del subsidio se encuentra en el artículo 7° y dependerá si la trabajadora es dependiente o no dependiente:

Durante los períodos de descanso previstos en los artículos 2° a 4°, la beneficiaria percibirá:

A) Si se tratare de trabajadora dependiente, el promedio mensual o diario -según fuere remunerada por mes o por día u hora- de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

B) Si se tratare de trabajadora no dependiente, el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para períodos menores. Los plazos mencionados corresponderán a período de trabajo efectivo si fuere más favorable para la trabajadora.

Inactividad compensada por Paternidad

Los beneficiarios del subsidio de esta nueva ley serán los siguientes:

A) Trabajadores dependientes de la actividad privada.
B) Trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.
C) Titulares de empresas monotributistas.

El período de inactividad compensada será el siguiente, de acuerdo a lo que menciona el artículo 8°.

A) Un máximo de tres días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
B) Un máximo de siete días continuos, a partir del 1° de enero de 2015.
C) Un máximo de diez días continuos, a partir del 1° de enero de 2016.

El monto del subsidio también dependerá si se trata de trabajadores dependientes o no dependientes:

A) Si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

B) Si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
En ningún caso el monto del subsidio será inferior al previsto por el inciso segundo del artículo 6° proporcionado a los días de ausencia por paternidad. Las referencias a seis y doce meses efectuadas en los literales A) y B) del inciso primero del presente artículo, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador.

La ley termina reglamentando dos aspectos sobre este subsidio, el deber de preaviso y ciertos requisitos para el goce del subsidio.

Cabe resaltar que el beneficio otrorgado por la ley N° 18.345 respecto de los 3 días de licencia por paternidad desde el nacimiento del bebe siguen vigentes, por lo que esta ley agrega 3 días más a estos ya existentes, sin establecer que sean los siguientes a estos. Es decir que la nueva ley que estamos analizando menciona que el empleado tendrá derecho a tres días de subsidio por inactividad compensada, sin establecer qué días deben ser, a diferencia de la licencia por paternidad, que debe ser el día del nacimiento y los dos días siguientes.

Subsidio para Cuidados

Este beneficio fue creado por esta ley por lo que todo lo que se sabe está contenido en los siguientes artículos, hasta que esta ley se reglamente.

El artículo 12° es el que establece las características de este beneficio, y su redacción es la siguiente.

Artículo 12.-

(Subsidio parental para cuidados).- Las trabajadoras incluidas en el artículo 1° y los trabajadores incluidos en el artículo 7° de la presente ley, serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad previsto en el artículo 2° de la presente ley, hasta que el referido hijo de los beneficiarios cumpla cuatro meses de edad.

Uno u otro beneficiario solo podrán acceder al subsidio siempre que la trabajadora permaneciere en actividad o amparada al seguro por enfermedad, salvo lo previsto en el siguiente inciso.

El goce del subsidio parental es incompatible con la percepción de cualquier subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario.

El monto del subsidio establecido en el artículo 12 para uno u otro progenitor será de la mitad del respectivamente previsto por los artículos 6° y 9° de la presente ley. Esto es así ya que el segundo beneficio que establece la ley es que la actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados previsto en el artículo anterior no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias.

Finalmente la ley finaliza estableciendo disposiciones especiales como la pérdida del beneficio, los aportes a la seguridad social y el pago de los subsidios

Fuente: Ley N° 19.161

domingo, 1 de diciembre de 2013

Salario Vacacional - Suma para el mejor goce de la licencia anual

El salario vacacional o Suma para el mejor goce de la licencia anual, es creado con carácter general para todos los trabajadores de la actividad privada por Ley N° 16.101 de 10 de Noviembre de 1989 y reglamentado por el decreto de 22 de diciembre de 1989 y por el decreto de 9 de febrero de 2000.

Cálculo

Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes. 

Este beneficio lo tendrán inclusive los trabajadores rurales y del servicio doméstico.

El jornal del salario vacacional de los obreros destajistas se determinará dividiendo el monto total de los salarios percibidos en el año inmediato anterior al período de vacaciones incrementado con los aumentos designados al trabajador en ese período por el número de jornadas efectivamente trabajadas en igual período (Resolución del MTSS de 28 de mayo de 1975).

El jornal líquido es el que resulta de restarle al nominal los aportes de contribución a la Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales. Pueden haber fórmulas más beneficiosas establecidas por laudo o convenio debiendo analizarse cada situación en concreto, ya que en caso de duda deberá aplicarse el régimen más beneficioso para el trabajador.

¿Cómo se calcula el salario vacacional y cuándo se paga?


El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones.

Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.

Si es un trabajador jornalero, el salario vacacional será el resultante de multiplicar el jornal líquido por los días de licencia.


Ejemplo numérico


Salario mensual: $ 20.000
Descuentos:
$ 3.000 - 15% jubilatorio
$    600 - 3% SNIS básico
$    600 - 3% SNIS complemento (asumiendo que tiene hijos menores a cargo)
$      25 - 0,125% FRL

Salario líquido: $ 15.775 (20.000 - 3.000 - 600 - 600 - 25)

Asumiendo que el empleado se va de licencia 20 días en el mes de enero, su remuneración de ese mes será.

Salario mensual -     $   6.667 (10 días trabajados en enero)
Licencia de enero -  $ 13.333 (20 días de licencia en enero)
Salario vacacional - $ 10.516 (*)

Descuentos: cabe aclarar que el salario vacacional no lleva aportes (solamente IRPF si corresponde)
$ 3.000 - 15% jubilatorio
$    600 - 3% SNIS básico
$    600 - 3% SNIS complemento (asumiendo que tiene hijos menores a cargo)
$      25 - 0,125% FRL

A cobrar: Por el mes de enero: $ 15.775 (no varía al irse de licencia)
               Por el Salario Vacacional: $ 10.516(*)

* De acuerdo a lo visto anteriormente el salario vacacional es equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones

El jornal nominal de vacaciones (licencia) es $ 13.333 (sueldo nominal mensual de $ 20.000, dividido entre 30 días del mes, multiplicado por los 20 días de licencia a tomarse)

Los descuentos de esa licencia son:
$ 2.000 - 15% jubilatorio
$    400 - 3% SNIS básico
$    400 - 3% SNIS complemento (asumiendo que tiene hijos menores a cargo)
$      17 - 0,125% FRL

Por lo tanto el jornal líquido de vacaciones (el Salario Vacacional) es de $ 10.516 (13.333 - 2.000 - 400 - 400 - 17)

Este beneficio es complementario al de la licencia anual. Puede leer más sobre este beneficio haciendo click AQUÍ.

Estamos a las órdenes para responder sus consultas.

Consultas respondidas en noviembre 2013

MigerusanTTE11 de noviembre de 2013, 22:02
Como te va Diego?
Caí acá en tu blog intentando buscar por algún lado información para saber si me están pagando como se debe o no.
Trabajo en una empresa de software hace 2 años como programador (arranqué como junior) y al hoy me pagan liquido unos 13000 pesos (16 y algo nominal).
Además de programar, me encargo de todo lo que es diseño en la empresa (soy el único diseñador), tambien me encargan los manualues de usuario, brochures, etc; y tambien hablo con los clientes, es decir hago soporte.
Mi pregunta es, es justo el salario que percibo?
Trabajo 8hs de lunes a viernes, con una hora de descanso.
Ah, y nunca me pagan en fecha ademas.
Muchas gracias Diego! Excelente blog!
Diego Coppa Rutigliano 13 de noviembre de 2013, 15:44
Hola MigerusanTTE,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
Lo primero que debe saber es que la forma en que se regulan los salario es a través de los convenios firmados entre representantes de los trabajadores y representantes de las empresas, con la mediación del Ministerio de Trabajo. De esos acuerdos es que surgen los convenios. En el caso de empresas de software, aquí podrá encontrar lo que se acordó para julio 2013 en adelante.
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/Quinta%20Ronda%202013/grupo_19_22.pdf
Como verá el salario mínimo para 44 horas semanales es de $ 18.852 para trabajadores técnicos como usted. Dado que usted trabaja 40 horas, el salario se debe prorratear. Haciendo esto el salario mínimo para un régimen de 40 horas es de $ 17.138, por lo que entiendo que usted está por debajo de ese salario mínimo.
El problema del pago en fecha es complejo, ya que no es lo mismo que le paguen el día 11 (en lugar del día 10) a que le paguen el 20, o que lo hagan con todos los empleados o solo con usted. Quizás lo mejor sea que lo hable con los empleadores y en caso que la situación no se subsane puede recurrir a Ministerio de Trabajo para que lo guíen sobre como debe proceder usted y la empresa. Para esto puede llamar al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta y de lo contrario no dude en consultar,
Saludos,
Diego
Anónimo 12 de noviembre de 2013, 16:29
Consulta, si a un trabajador le dan un auto para realizar los tramites de la empresa (gestor) y a este lo multan dentro del horario de trabajo y realizando tareas para la empresa, el empleador puede cobrarle la multa?
Diego Coppa Rutigliano 14 de noviembre de 2013, 17:45
Hola,
Es una consulta de opiniones, no creo que haya nada establecido, pero entiendo que sí ya que se me ocurre asimilarlo a un error de una cajera a quién le descuentan del quebranto si tiene un faltante. En la medida que la infracción haya sido culpa del empleado entiendo que sí, salvo que la misma haya sido por no tener el vehículo en condiciones. Si por ejemplo la multa fue por no usar cinto de seguridad y el auto no tiene cinto de seguridad, ahí creo que la empresa debería hacerse responsable.
De todas formas si quiere tener una opinión oficial podría consultar en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171. Si lo hace le agradeceríamos de sobremanera que nos cuente cuál fue la respuesta.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos y gracias,
Diego
Anónimo 13 de noviembre de 2013, 14:41
¿Cuánto gana un administrativo en el poder judcial? Gracias
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 11:47
Hola,
No tengo información para le su consulta.
Lamento no poder ser de mayor ayuda.
Saludos,
Diego
Anónimo 14 de noviembre de 2013, 0:22
Hola Pablo muchas gracias por la información anterior, ahora tengo otra pregunta
Cambiaron la administración del trabajo donde estoy y empezaron a venir los recibos de sueldo con algunos detalles que en los anteriores no traían te detallo a continuación.
Cod descuento Cant importe
500 Montepío 15% 334.34
502 FO.NA.SA 6% 133.73
503 Fdo. Reconv.Laboral 0.125% 7.79
504 I.R.P.F. 1-Primario 15% 2724.20
504 I.R.P.F. 2-Deducciones 15% -1196.70
504 I.R.P.F. 5-liq. Anter -1243.74
Cod. Haberes Cant Unit Importe
10 horas extras (m) 5.00 287.60 1438.00
27 horas descanso trabajado 5.50 143.80 790.90
999 redondeos
0.72
este es un recibo de horas extras, pero lo mismo pasa con el recibo de sueldo las IRPF 2 Y 5 PORQUE SON.
Y porque la IRPF 1-Primario es mayor que los Haberes.
Gracias Cesar
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 11:54
Hola Cesar,
Le respondo a continuación por cada uno.
500 Montepío 15% 334.34 - Es el aporte para su jubilación
502 FO.NA.SA 6% 133.73 - Es el aporte a su seguro de salud (mutualista)
503 Fdo. Reconv.Laboral 0.125% 7.79 - Es un descuento que se le hace al empleado para financiar la situación de desempleo de otros empleados
504 I.R.P.F. 1-Primario 15% 2724.20 - Es el IRPF que surge de aplicar las tasas a sus ingresos
504 I.R.P.F. 2-Deducciones 15% -1196.70 - Es el IRPF que surge de aplicar las tasas a las deducciones
504 I.R.P.F. 5-liq. Anter -1243.74 - Este concepto supongo que es el IRPF de su liquidación anterior, pero no me queda claro porque la informan.
En cuanto a su segunda consulta, entiendo que ese recibo de horas extras debe haber sido emitido luego de la liquidación mensual, por lo que ese importe de IRPF está siendo calculado con un importe anterior.
De todas formas entiendo que lo mejor cuando hay dudas concretas de cálculos es consultarlo con quién lo liquida, y más si son nuevos, ya que usted tiene derecho a saber como se calculan los descuentos de su salario.
Espero haber sido de ayuda con la consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 14 de noviembre de 2013, 11:29
Buenos días,
Una persona estuvo en DIsse del 9/10 al 15/10 inclusive. Es mensual. Para calcular el sueldo debo descontar los 7 días que van de una fecha a la otra ?? O sea va a tener 7 días por disse y 23 trabajados ?? El mes es de 31 días. Agradezco Vuestra respuesta, saludos
Anónimo 18 de noviembre de 2013, 11:44
Primero que nada, aclarar que al ser mensual, todos los cálculos se hacen en base a 30 días por mes. Por esa certificación del 9 al 15/10 configura 7 faltas por lo que estaría bien liquidar 23 días de sueldo (si no hay otras incidencias). BPS debería notificar a la empresa para que informe sueldo y último día trabajado y en base a esos cálculos es el mismo BPS que abona los días no trabajados. En realidad se paga el 70% del sueldo mensual más cuota parte de aguinaldo a partir del 4to día de certificación. En este caso será el 70% de 4 días. Saludos
Anónimo 19 de noviembre de 2013, 9:18
Muchas gracias !!! saludos y que pases muy bien !!!
nicuchis8614 de noviembre de 2013, 20:57
hola. muy bueno tu blog ...
Mi pregunta es la siguiente , en mi recibo de sueldo dice: Categoria - peon , nominal - 82.36 la hora, trabajo desde el 02/10.08, ese no minal seria acorde a la categoria? me corresponde algun aumento de sueldo y de categoria con motivo de antiguedad laboral? . y otra cosita por aca: el recibo dice ,G09 SG00 supongo q por gruop y subgrupo, pero eso de SG00 es correcto?
desde ya gracias!! saludos!!
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 12:01
Hola nicuchis86,
Lo primero que tengo que saber para poder le es el grupo y subgrupo al que pertenece la empresa. Usted me consulta que el que figura en el recibo es Grupo 09 (que es el de la industria de la construcción) y el grupo 00 que no existe. Le dejo a continuación los que sí existen para que pueda verlos. De todas formas lo mejor es consultar esa información en la planilla de trabajo de la empresa.
Con esa información podré le lo de la categoría, el laudo y la antigüedad.
Aguardo su información,
Saludos,
Diego
nicuchis8618 de noviembre de 2013, 17:51
hola diego, la planilla de trabajo no existe , es una empresa de perforación, instalación y service de riegos, pozos, bombas, etc... justamente por eso se me hace confuso eso del sub-grupo 00. Ya buscado en la pagina del ministerio pero no se decirte a q subgrupo estaría referido la empresa.El problema es q es muy dificil accededer a datos en esta empresa y no se de donde agarrarme, bueno desde ya gracias por todo!!!!
Diego Coppa Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:19
Hola Nicuchis,
Estuve mirando los convenios disponibles y entiendo que el que más se adapta a su caso es el del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 Industria e instalaciones de la Construcción. Reitero que esta información la debe proporcionar la empresa para a los solo efectos de poder le asumo que este será su grupo.
El valor de la hora nominal mínima de acuerdo a este acuerdo es de $ 85,44.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5066:quinta-ronda-2013&catid=147:1industria-e-instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188
En cuanto a la antigüedad no encontré ningún convenio que la establezca, pero le dejo aquí un link al convenio que establece otros beneficios, viático o prima por presentismo.
http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_9/grupo9-subgrupo01-2010.pdf
Espero haber sido de ayuda y cualquier cosa seguimos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo 15 de noviembre de 2013, 0:18
hola trabajo en una drogueria en el area de fraccionamiento de productos quimicos y me gustaria saver cuanto se gana en esa area ya que estoy en 53 pesos nominales y me parece bajisimo el sueldo. hace un año que trabajo hay y nuca tube un aumeto siendo que los nuevos empleados que desempeñan la misma tarea estan ganando mas mi pregunta es ; eso esta permitido legalmente?
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 12:04
Hola,
Necesitaría saber el grupo y subgrupo que tiene la droguería en Ministerio de Trabajo. Puede encontrar esa información en cualquier recibo de sueldos.
Aguardo su confirmación para poder le,
Saludos,
Diego
Anónimo 21 de noviembre de 2013, 19:53
en el recibo dice grupo/ sub 10 / 13
Diego Coppa Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 14:52
Hola,
Aquí están los salarios para ese grupo según cada categoría.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4597:ajustes-enero-2013&catid=159&Itemid=189
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de noviembre de 2013, 20:00
Muchas Gracias Diego tu informacon fue de gran ayuda Me encanto este blog saludos
Anónimo 16 de noviembre de 2013, 2:26
felicitaciones x el blog me encanto hace horas q busco  y nada hasta q lo encontre x fin!!! quisiera saber si usted me puede recomendar alguna pagina donde esten los descuentos, el monto de los viaticos y todo sobre el sueldo de un taximetrista. mi marido es taximetrista y x lo q entiendo hay descuentos q no me cierran y a su vez le estan haciendo descuentos sobre los viaticos eso es posible??? desde ya muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 12:39
Hola,
Muchas gracias por su valoración de nuestro trabajo.
Le dejo a continuación un link a la página de Ministerio de Trabajo donde podrá encontrar toda la información que solicita.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=212&Itemid=192&layout=default
Para ver los descuentos puede consultar aquí:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
En cuanto a los viáticos, en la medida que no sean con rendición de cuentas, es correcto que se le hagan descuentos.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 17 de noviembre de 2013, 11:54
Aquellos trabajadores/as de supermercados que estén estudiando,existe en nuestro país alguna reglamentación que les permita trabajar en turnos fijos? Busqué en páginas de MTSS y solo encuentro Ley de Horarios y sobre Licencia por Estudio pero no encuentro una información más clara respecto a los turnos rotativos y justamente es mi situación. Estoy estudiando y cada 15 días tengo cambio de turno por lo que solo asisto a mis clases 15 días al mes. Gracias por lo que puedan aportar.
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 16:49
Hola,
En realidad la normativa cuando se refiere a horario de trabajo solamente reglamenta la cantidad máxima de horas, limitando la jornada a 8 horas. Pero nada dice sobre la rotación o respecto de la posibilidad de hacer un horario fijo. Ese tipo de detalles se arreglan entre el empleado y el empleador, pero de común acuerdo. En el pero de los casos el empleador ofrecerá un horario y el empleador podrá o no aceptarlo. Diferente es el caso del empleado que comienza trabajando con un horario fijo pero que luego cambia a un régimen de horario rotativo, cuando eso es perjudicial para él. Allí se podría solicitar que se deshaga el cambio de horario y volver a un régimen fijo.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de noviembre de 2013, 15:54
Hola soy chofer internacional grupo activo 13 subgrupo 8 y quisiera saber si al momento de calcular la licencia y el salario vacacional se tienen en cuenta los viáticos... desde ya muchas gracias, la pagina esta muy buena.
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 16:57
Hola,
Sí, se toman en cuenta.
Cuando el trabajador reciba sueldo o salario fijo con otra remuneración variable, para fijar el jornal de licencia, se acumulará al sueldo o salario, el promedio de la citada remuneración que se hace dividiendo el monto total de las sumas percibidas en el año civil inmediato anterior, por el número de jornales trabajados en igual período.
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de noviembre de 2013, 16:49
Buenas Tardes, una consulta: si yo ingresé el 13.05.2013 cuanto me tocaria de licencia vacacional y bono vacacional en días al 31.12.2013?
08 meses * 1.6666 = 13.3328
07 meses * 1,6666 + 19 días*0.0555 = 12,7476 días.
Desde ya, muchisimas gracias
Diego Coppa Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 17:01
Hola,
El cálculo correcto es el segundo que usted menciona.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de noviembre de 2013, 19:01
Buenas tardes mi consulta es la siguiente: una persona que cobraba $ 6000 por 8hs diarias y se la bajan a 4hs diarias puede pasar a cobrar $ 3000? espero respuesta gracias
Gonzalo Barreto19 de noviembre de 2013, 22:43
Hola,
Siempre y cuando se mantenga la proporción de salario y horas está correcto.
En el caso que usted plantea se mantiene ya que se reducen a la mitad tanto el salario como la carga horaria.
Espero la respuesta le sea de utilidad.
Saludos,
Gonzalo
Diego Coppa Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:21
Hola,
A la respuesta de Gonzalo solo le agregaría que si la reducción fue iniciativa de la empresa, esta debería pagarle una indemnización parcial por esas 4 horas que se redujeron.
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de noviembre de 2013, 22:50
felicitaciones diego por el blog que llevas adelante! no tengo ninguna consulta para realizar ya que llegué de casualidad buscando otra cosa pero quedé gratamente sorprendida por todo el tiempo y dedicación que se nota te tomas para contestar cada duda por lo que no quería dejar de resaltar eso y aprovechar para felicitarte por tan buen emprendimiento!
realmente me da una alegría enorme ver gente que decide dedicar parte de su tiempo a ayudar a los demás compartiendo su conocimiento con el objetivo único de aclarar las reglas de juego y lograr de esta manera el respeto y cumplimiento de las normativas que nos rigen a todos tanto sea del lado del empleador como del empleado.
saludos!
Diego Coppa Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:24
Hola,
Muchísimas gracias por su valoración. Sin dudas es un gran combustible para que esto siga funcionando ya que si no nos sintiéramos útiles de nada valdría nuestro esfuerzo.
Esperamos seguir transitando este camino y como nuestro objetivo es que cada vez más personas puedan saber y evacuar sus dudas, le agradezco pueda difundir nuestra página, de manera de poder llegar a más uruguayos.
Estamos a las órdenes y nuevamente gracias por esas palabras,
Saludos cordiales,
Diego
Anónimo 19 de noviembre de 2013, 15:16
Estimado Diego,
Yo soy un trabajador mensual que trabaja en una oficina, nunca firme un contrato de trabajo, y cada 15 dias tengo que viajar a Rivera, Artigas, etc. Siempre voy en omnibus, este sale a medianoche, llego alla a primeras horas de la mañana, trabajo y al otro dia me vengo a Montevideo. La empresa me da dinero para la comida, etc y al final del viaje yo tengo que hacer una planilla de rendicion de cuentas. La pregunta es la siguiente tengo derecho a horas extras o viaticos gravados? Muchas gracias de antemano y te felicito por esta pagina.
Diego Coppa Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:29
Hola,
Si su función o cargo implica que realice esos viajes (por ejemplo si es vendedor viajante o por ejemplo tasador de inmuebles) y la carga horaria no supera las 8 horas, entonces no debería cobrar horas extras. Cuando supere ese límite, o la cantidad de horas acordadas con la empresa, allí si le corá.
En cuanto a los viáticos, los mismo nos son una remuneración, sino una compensación y se pueden otorgar de dos maneras, con o sin rendición de cuentas. Cuando son con rendición de cuentas como es su caso, estos no estarán gravados. Supongo que usted se refiere a que le otorguen viáticos sin rendición de cuentas, de manera de poder administrarlos usted mismo. Pero esta opción es de la empresa. Quizás pueda plantearlo, ya que para la empresa no habría mayor incidencia.
Gracias por sus felicitaciones y espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 20 de noviembre de 2013, 16:40
Diego,
Me quedo claro en cuanto a los viaticos. Mi cargo en la empresa es tecnico en informatica y lo que no me queda claro es cuantas horas extras la empresa me tiene que pagar por dia que estoy afuera de mi casa.
Saludos
Diego Coppa Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 11:38
Hola,
Respecto de esa consulta le dejo aquí un link a una página donde se explica detalladamente.
http://abilleira.wordpress.com/2012/06/26/horas-in-itinere-cuando-genera-horas-extras-el-tiempo-de-traslado-hacia-y-desde-el-trabajo/
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 22 de noviembre de 2013, 14:36
Diego,
Por lo que veo entonces las horas extras son las generadas por los viajes por mas de una hora. Las horas de noche que uno no esta en su casa entonces no generan horas extras. En Montevideo yo trabajo una jornada de 8 horas incluyendo el almuerzo.
Gracias y saludos
Saludos
Anónimo 19 de noviembre de 2013, 15:38
Hola mi nombre es marcelo y tengo la chanse de ingresar a la intendencia de canelones como chofer con un sueldo nominal de $16505 y quiero saber cuanto me quedaria en la mano (elijiendo salud publica ) tengo dos hijos menores y esposa desde ya muchas gracias mi mail ;gicama3@hotmail.com
Gonzalo Barreto 19 de noviembre de 2013, 22:40
Hola Marcelo,
Los aportes son en su caso un total de 21,125% que se componen de:
- 15% aportes jubilatorios
- 8% FONASA
- 0,125% Fondo de Reconversión Laboral
En este caso su sueldo líquido sería $ 12688. Por su comentario estoy suponiendo que su esposa está a su cargo por lo cual aportaría 8% como concepto FONASA. Si su esposa ya aporta a BPS y tiene cobertura mutual entonces usted aportará 6% FONASA por lo cual el sueldo líquido sería $ 13.018.
En el siguiente link encontrará información sobre los aportes:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
Me parece importante realizar la aclaración que los aportes a FONASA no varían si usted decide atenderse por salud pública o por una mutualista privada sino que usted tiene la potestad de decidir su afiliación mutual. Aunque siempre debe tener en cuenta los plazos y condiciones exigidos por la ley para cambiarse de mutualista.
Espero la respuesta le sea de utilidad.
Saludos,
Gonzalo
cintia texeira20 de noviembre de 2013, 12:24
Hola, como estas? quería consultarte como es el pago de las comisiones. si van en un recibo o si se pagan por fuera, y si hay un tiempo estipulado para recibir el pago.
Desde ya, muchas gracias.
Saludos
Diego Coppa Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 11:32
Hola Cintia,
Las comisiones son parte del sueldo por lo que se deben abonar en un recibo junto con esta. El plazo para el pago es el mismo, es decir, hasta 10 días corridos del mes siguiente al que se genero la remuneración.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 20 de noviembre de 2013, 14:07
Te agradezco mucho Gonzalo la informacion , no sabia que se aporta lo mismo si uno decide mutualista o MSP ,impecable la informacion
Gonzalo Barreto24 de noviembre de 2013, 18:01
Nada que agradecer, estamos para ayudar.
Tenga en cuenta que si bien al momento de afiliarse usted puede elegir MSP o mutualistas privadas realizando el mismo aporte del sueldo, lo que sí cambia es los costos de los tickets de consulta y relacionados.
Por ejemplo hay mutualistas privadas que ofrecen consultas en consultorio gratis mientras en otras debe abonar un ticket, así como también existen grandes diferencias entre los valores para radiología o análisis de laboratorio dependiendo de la mutualista a la que esté afiliado. Le recomiendo se informe sobre los beneficios y valores de los tickets para FONASA en varias mutualistas para poder decidir mejor.
Saludos,
Gonzalo
pablo quesada21 de noviembre de 2013, 20:46
una consulta para el pago retroactivo del aumento de sueldo se computan las horas extras o no?
Diego Coppa Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 14:53
Hola Pablo,
Efectivamente. Cuando se paga una retroactividad se debe ajustar también el valor de la hora extra pagada.
Saludos,
Diego
Anónimo 22 de noviembre de 2013, 13:02
Hola Diego,
Trabajo en forma mensual para una empresa privada, vinculada a la salud. Por política de la empresa los días feriados no abrimos y no se me descuentan de la licencia anual reglamentaria pero en las semanas de carnaval y turismo también cierran la semana completa y me descuentan 3 días por cada semana y esos 6 días sí me los descuentan de la licencia anual reglamentaria.
Según tengo entendido el descontar ó no esos días queda a criterio de la empresa pero me comentaron que había cambiado, eso es así? Porque creo que si la empresa cierra no deberían de descontármelo pero no se si la ley me ampara en ese caso.
Desde ya muchas gracias!
Diego Coppa Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 11:07
Hola,
La definición de la licencia se hace entre ambas partes, pro lo que en principio la empresa no puede establecer el régimen de manera unilateral.
Sin embargo, si es una política que se viene aplicando desde hace un tiempo y es general para todos los empleados, entonces se puede entender que es de hábito y costumbre, por lo que la empresa tiene derecho de hacerlo así, ya que incluso usted está siendo beneficiado al tener 5 días libres una semana, y solo le descuentan 3.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Mayra22 de noviembre de 2013, 16:09
Hola, les cuento que por motivos de salud renuncie a uno de mis trabajos, en un colegio privado, quisiera saber cuanto me corresponde de liquidación, principalmente de salario vacacional ya que el año pasado me pagaron $2000, siendo mi sueldo nominal de $8254 al día de hoy, ademas les comento que estuve de licencia medica desde el 5 de octubre 2013 hasta el 19 de noviembre 2013, esto como afectara mi liquidación?. Mi fecha de ingreso es 01/06/11 y la fecha de egreso 21/11/13. Desde ya muchas gracias, muy bueno el blog, siempre lo consulto cuando tengo alguna duda.
Diego Coppa Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 11:15
Hola,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
De acuerdo a los datos que me brinda su liquidación sería la siguiente, aclarándole que al haber estado en el seguro de enfermedad usted generó días de licencia y aguinaldo, pero este último fue abonado como una cuota parte en el subsidio que cobró en ese período.
Salario de noviembre: $ 5.778
Aguinaldo junio - noviembre: $ 2.800
Licencia no gozada: $ 4.952 (18 días)
Salario vacacional: $ 4.952 (18 días)
Espero haber sido de ayuda y cualquier cosa estamos a las órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo 22 de noviembre de 2013, 23:39
hola quisiera saber cuando se va a decretar el aumento salarial juliop 2013 para grupo 2 subgrupo 2 industria frigorífica de chacinados ya q nuestra empresa no nos informa nada, y mi otra pregunta es si va a seguir el aguinaldo doble sin descuentos q se estaba dando en diciembre
Diego Coppa Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 11:22
​Hola,
No tengo forma de saber cuándo se va a publicar pero sí puedo dejarle aquí la dirección donde podrá encontrar toda la información una vez que se publique. Le aconsejo consultarlo periódicamente.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=389&Itemid=130&layout=default
En cuanto a lo del aguinaldo doble lo estuve viendo y existe una cláusula en el convenio del 2010 que le dejo a continuación, por lo que este año también deberá abonarse un aguinaldo extraordinario equivalente al 100%.
​http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_2/grupo2-subgrupo_02-industria-del-chacinado-2010.pdf
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego​
Anónimo 25 de noviembre de 2013, 11:35
Hola! trabajo hace 3 años como docente en una institución privada y me pagan por hora. Estoy en caja. Hace unos días informe de mi renuncia. Se que solamente me corresponde cobrar la liquidación. Mi pregunta es: 1) es correcto que me paguen la liquidación en varios pagos? 2) me piden una carta de renuncia para "darme de baja", eso está bien? Gracias y saludos!
Diego Coppa Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 12:52
Hola,
A su primera consulta le debo decir que no, la liquidación por egreso no puede pagarse en varios pagos. Lo que se puede acordar financiar dependiendo del caso es la Indemnización por Despido que usted bien menciona que no le corresponde en este caso.
En cuanto a la carta, es correcto. Es una formalidad que se debe cumplir. Le recomiendo que haga la carta en dos vías y que pida a la empresa que le entregue una de las copias firmadas por ellos, de manera de tener usted un comprobante de que presentó formalmente la renuncia.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de noviembre de 2013, 14:33
Muchas gracias por su clara y útil respuesta. Por último le pregunto, existe alguna ley laboral o algo en que pueda ampararme a la hora de reclamarle el pago de la liquidación en una sola vez? Saludos y gracias!
Diego Coppa Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 14:45
Hola,
No existe una norma expresa pero le dejo a continuación un análisis que habla de que se deben celebrar acuerdo voluntarios cuando existe una liquidación final por egreso.
http://www.ultimasnoticias.com.uy/consultorio/conjur160409.html
En caso que la empresa insista con esa forma de pago sería conveniente que se comunique con Ministerio de Trabajo, llamando al 0800 7171, y solicite una entrevista para que pueda guiarlo sobre como proceder y los derechos que tiene.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de noviembre de 2013, 15:01
Excelente, muchisimas gracias! me fue de mucha ayuda!
diego silva27 de noviembre de 2013, 1:15
Hola disculpa la molestia de esta pregunta es que estuve trabajando de pintor por el rubro construccion y no me hicieron los aportes de 40 jornales y queria saber cuanto es que tiene que aportar el patron por mis jornales ya que yo ganaba 1200 en la mano, y si puedo reclamarlos tanto que me los aporte o que me los pague ya que no ingresan para el aguinaldo de diciembre. espero haber sido claro y muchas gracias la verdad muy buena la pagina felicitaciones
Diego Coppa Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 10:59
Hola Diego,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
Los aportes dependerán de si tiene hijos menores a cargo o no.
Si los tiene:
Aportes personales: $ 9.660
Aportes patronales: $ 6.060
Si no los tiene:
Aportes personales: $ 9.420
Aportes patronales: $ 6.060
Los que se descuentan de su salario son los personales.
Entiendo que sí puede reclamarlo ya que es su derecho.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de noviembre de 2013, 11:18
Hola Diego que tal, mi consulta es la siguiente, al día de hoy mi sueldo es nominal de $15999, acaban de publicar el aumento retroactivo al mes de Julio 2013 de un 10,08%, tomando en cuenta esa cifra y sumando todos los meses en Diciembre cobraría todo junto excediendo a la franja mínima de Irpf, esto como se calcula, que descuento lleva?? A su vez es un mes de aguinaldo, también se suma??, gracias.
Diego Coppa Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 11:04
Hola,
Dado que es en diciembre entiendo que todo quedará saldado en el ajuste anual, por lo que el descuento de IRPF de ese mes será afectado por todo lo cobrado en el año.
De todas formas le recomiendo que llame al 1344, opción 1 de DGI para que puedan asesorarla directamente.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de noviembre de 2013, 14:58
Hola Diego,
mi pregunta es sobre un empleado que reclama que en el año 2005 y 2006 no fue puesto en caja ya que hacía solo unos trabajitos y ahora como se va a jubilar quiere hacer una denuncia por esos años al BPS. Es posible esa denuncia, no prescribieron esos años.
Muchas Gracias
Diego Coppa Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 11:06
Hola,
Su consulta es de corte legal. Entiendo que debería consultarlo con un abogado o llamar al BPS a través del número 0800 2001.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de noviembre de 2013, 20:41
HOLA MUY BUENO EL BLOG, QUEDARIA MUY AGRADECIDA SI ME CONTESTAN MIS DUDAS.Trabajo en el gupo5 subgrupo3 y mi función es muestrista pero mi recibo de sueldo dice maquinista V mi actidud con los jefes fue de comunicarles que estaba en conocimiento que existia dicha categoria"Muestrista" y por ende tenian que aumentarme el sueldo y cambiarme la categoria y su escusas fueron que no existia en este rubro que mas adelante lo hiban a informar con sus abogados ya hace 4años que trabajo por lo tanto si no estoy equivocada y voy con un abogado me tienen que pagar la diferencia de lo que me pagaban por lo que realmente me tenian que haber pagado en estos 4 años o estoy totaolente equivocada? esa es mi gran duda yo sigo manteniendo que me tienen que reconocer la categoria ya que es la función que desempeño y si dejo pasar el tiempo ellos ni me reconocen la categoria ni me pagan la diferencia.
Quisiera que me respondan a la brevedad para saber si tiene sentido ir con un abogado a que trame mi caso o es una perdida de tiempo.
Tengo otra duda la fabrica ciera dos días en diciembre les corresponde pagarnos esos días o segun ellos tenemos que recuperar las horas de esos días o se nos descontara, es así o no
Diego Coppa Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 11:15
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Como bien menciona el tema es para un abogado. Quizás pueda ser bueno contar con la opinión del Ministerio de Trabajo antes de pagar por uno. Para esto puede solicitar una entrevista al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
lu28 de noviembre de 2013, 18:44
hola exelente la ayuda que proporcionas;te queria consultar trabajo en sector hotelero en la misma empresa desde 01/03/2004 hasta el 30 de noviembre de este mes que renuncie mi sueldo liquido en enero es de 29.808 ahi esta incluido horas extras y dias libres trabajados, antiguedad, incentivos.el sueldo nominal es de 12.320 en febrero 28,714 y nominal 12,320 marzo 17580 y nominal12,320 abril15810 nominal12,320 mayo 15,300 nominal 12,320 luego fui al seguro por merma de trabajo por 4 meces junio julio agosto y septiembre. Octubre 16371 nominal13,183 me gustaria saber cuanto cobraria de liquidacion desde ya muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano 29 de noviembre de 2013, 10:55
Hola Lu,
Muchas gracias por su valoración.
Para calcularlo certeramente necesitaría tener discriminados los valores de horas extras de los últimos 12 meses para poder promediar esos importes. Lo mismo con los valores de antigüedad de los últimos 12 meses y cualqueir otra partida variable que haya cobrado.
Le aclaro desde ya que en el período en el que estuvo en seguro de paro no se genera licencia.
A su vez necesitaría que me confirme los valores. Por ejemplo, cuando escribe que en octubre 16.371, nominal 13.183, ¿se refiere a que el primer importes es el total y el 13.183 es el sueldo? Si es así necesitaría saber a que conceptos corresponden el resto de los importes (la diferencia entre $ 16.371 y 13.183).
Aguardo esa información,
Saludos,
Diego
Anónimo 29 de noviembre de 2013, 8:42
Hola Diego,
no tengo consultas, pero descubrí la página y es espectacular el nivel de información y de utilidad para quienes no manejamos estos temas muchas veces complicados.
Felicitaciones!!!! Adelante.
Diego Coppa Rutigliano 29 de noviembre de 2013, 10:57
Hola,
Muchísimas gracias por su valoración. Es muy importante para nosotros saber que estamos siendo d ayuda.
Estaría muy agradecido que pudiera darle la mayor difusión que esté a su alcance, de manera de poder llegar a más personas.
Estamos a las órdenes,
Saludos cordiales,
Diego
lu29 de noviembre de 2013, 19:31
hola le aclaro la duda :mes de enero 2013
1 sueldo:$12320
15 plusverano $1974
30horas extras $3696
8 libres fer.$3285
1 incentivo$20.748
30 antiguedad $986
30 fictopro $1827
30 falimenac $960
liquido a cobrar 29.808
Mes febrero:
1 sueldo $12320
15 plus verano $1974
30 h extras $3696
4 libres fer. $1643
1 incentivo $20.592
30 antiguedad $986
30 fictopro $1827
falimentac $960
liquido a cobrar $28714
mes marzo:
1 sueldo $12320
1 incentivo $9775
30 antiguedad$1109
30 fictopro $1827
30 falimentac $960
Mes abril:
1 sueldo $12320
1 libre fer. $411
1 incentivo $ 6694
30 antiguedad $1109
30 fictopro $1827
falimentac $960
liquido a cobrar 15.810
Mes de mayo :
1 sueldo $12320
1 incentivo $ 9220
1antiguedad $1109
fictopro $1827
falimentac $960
liquido a cobrar $15300
Aguinaldo mes de junio $11984
Mes octubre :
1 sueldo $13183
1 incentivo $6876
30 antiguedad $1186
30 fictopro $1827
liquido a cobrar $16371
Mes noviembre:
1 sueldo $13183
1 incentivo $6876
30 antiguedad $1186
30 fictopro $1827
liquido a cobrar $16371
Los meces de junio,julio,agosto y septiembre estuve en seguro por merma de trabajo.
Desde ya le agradezco por su ayuda
Diego Coppa Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 12:06
Hola Lu,
Muchas gracias por la información.
Aquí le dejo entonces el detalle de lo que debería ser su liquidación.
Salario de noviembre: $13.183
Antigüedad: $1.186
Incentivo: $6.876
Ficto de propina: $1.827
Aguinaldo: $16.094
Licencia no gozada: $8.984
Salario Vacacional: $8.984
Le reitero que el período de seguro NO genera licencia, por lo que solo la generó los meses que trabajó.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
jesús Sellanes29 de noviembre de 2013, 21:12
hola y mil disculpas.Comencé en febrero en un jardín preescolar, y ahora en enero salgo de licencia. el tema es k la dueña me dice que me paga la licencia y salario vacacional, y al regresar me descuenta del sueldo los días que no trabajé.(porque estaba de licencia)
vale aclarar que soy mensual y no jornalera.
En los colegios anteriores k estuve jamas me los descontaron, y ella hace eso todos los años.Ella argumenta que los colegios grandes se manejan diferente.
Es legal realmente? Me puede descontar los dias que no trabajo por estar de licencia?
Mil gracias. Melina
Diego Coppa Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 12:30
Hola Jesús,
No, no lo es, ya que cuando usted sale de licencia le deben pagar los días que no trabaja (hasta 20 por año) además del salario vacacional.
Le dejo aquí el link donde podrá encontrar mayor información.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencia-anual.html
Entiendo que si la situación se repite para varios empleados sería bueno solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo para que los puedan asesorar al respecto. Para esto pude llamar al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
lore rodriguez30 de noviembre de 2013, 14:42
Hola!! Tengo una duda. Viendo mis recibos de retroactividad desde el mes de julio note que los cálculos los hicieron sobre mi salario liquido; Y hay esta mi cuestionente se realizan los cálculos en proporción del salario liquido o sobre el nominal??
Mi nominal es de 8887 - liquido 5726 - retroactividad 372,16 - a cobrar 300.
Agradezco su respuesta.
Diego Coppa Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 23:54
Hola,
Los cálculos de retroactividad se hacen sobre el salario nominal, pero se le hacen los descuentos como al salario, por lo que en definitiva termina cobrando el aumento en valores líquidos.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 30 de noviembre de 2013, 21:01
Hola Diego nuevamente por tu blog esta ves es por lo siguiente estuve involucrado en un
Siniestro, la camioneta en la que iba se prendió fuego y no quedo nada se perdieron herramientas varias, algún dinero de la empresa y pertenencias personales, bomberos me dice que el incendio se origino por unas baterías que llevaba atrás en el furgón, ahora la empresa me quiere responsabilizar a mi sobre lo sucedido y a parte me quiere descontar una plata que Se quemo, dentro de mis pertenencias también tenia plata que se perdió , celular MP4, Pendrive de 8g y varias cosas mas, ahora es legal que me toquen el sueldo sin yo tener Ningun contrato de responsabilidad y que tampoco me devuelvan lo que yo perdí.
Saludos y gracias
Diego Coppa Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 23:56
Hola,
Entiendo que no, pero debería consultarlo con un abogado. Quizás pueda ser bueno comenzar haciendo la consulta en Ministerio de Trabajo para que puedan orientarlo sobre como proceder. Para esto puede llamar al 0800 7171 y solicitar una entrevista.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,

Diego