MigerusanTTE11 de
noviembre de 2013, 22:02
Como te va Diego?
Caí acá en tu blog intentando buscar por algún lado
información para saber si me están pagando como se debe o no.
Trabajo en una empresa de software hace 2 años como
programador (arranqué como junior) y al hoy me pagan liquido unos 13000 pesos
(16 y algo nominal).
Además de programar, me encargo de todo lo que es diseño en
la empresa (soy el único diseñador), tambien me encargan los manualues de
usuario, brochures, etc; y tambien hablo con los clientes, es decir hago
soporte.
Mi pregunta es, es justo el salario que percibo?
Trabajo 8hs de lunes a viernes, con una hora de descanso.
Ah, y nunca me pagan en fecha ademas.
Muchas gracias Diego! Excelente blog!
Diego Coppa
Rutigliano 13 de noviembre de 2013, 15:44
Hola MigerusanTTE,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
Lo primero que debe saber es que la forma en que se regulan
los salario es a través de los convenios firmados entre representantes de los
trabajadores y representantes de las empresas, con la mediación del Ministerio
de Trabajo. De esos acuerdos es que surgen los convenios. En el caso de
empresas de software, aquí podrá encontrar lo que se acordó para julio 2013 en
adelante.
http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/Quinta%20Ronda%202013/grupo_19_22.pdf
Como verá el salario mínimo para 44 horas semanales es de $
18.852 para trabajadores técnicos como usted. Dado que usted trabaja 40 horas,
el salario se debe prorratear. Haciendo esto el salario mínimo para un régimen
de 40 horas es de $ 17.138, por lo que entiendo que usted está por debajo de
ese salario mínimo.
El problema del pago en fecha es complejo, ya que no es lo
mismo que le paguen el día 11 (en lugar del día 10) a que le paguen el 20, o
que lo hagan con todos los empleados o solo con usted. Quizás lo mejor sea que
lo hable con los empleadores y en caso que la situación no se subsane puede
recurrir a Ministerio de Trabajo para que lo guíen sobre como debe proceder
usted y la empresa. Para esto puede llamar al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta y de lo
contrario no dude en consultar,
Saludos,
Diego
Anónimo 12 de
noviembre de 2013, 16:29
Consulta, si a un trabajador le dan un auto para realizar
los tramites de la empresa (gestor) y a este lo multan dentro del horario de
trabajo y realizando tareas para la empresa, el empleador puede cobrarle la
multa?
Diego Coppa
Rutigliano 14 de noviembre de 2013, 17:45
Hola,
Es una consulta de opiniones, no creo que haya nada
establecido, pero entiendo que sí ya que se me ocurre asimilarlo a un error de
una cajera a quién le descuentan del quebranto si tiene un faltante. En la
medida que la infracción haya sido culpa del empleado entiendo que sí, salvo
que la misma haya sido por no tener el vehículo en condiciones. Si por ejemplo
la multa fue por no usar cinto de seguridad y el auto no tiene cinto de
seguridad, ahí creo que la empresa debería hacerse responsable.
De todas formas si quiere tener una opinión oficial podría
consultar en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171. Si lo hace le
agradeceríamos de sobremanera que nos cuente cuál fue la respuesta.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos y gracias,
Diego
Anónimo 13 de
noviembre de 2013, 14:41
¿Cuánto gana un administrativo en el poder judcial? Gracias
Diego Coppa
Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 11:47
Hola,
No tengo información para le su consulta.
Lamento no poder ser de mayor ayuda.
Saludos,
Diego
Anónimo 14 de
noviembre de 2013, 0:22
Hola Pablo muchas gracias por la información anterior, ahora
tengo otra pregunta
Cambiaron la administración del trabajo donde estoy y
empezaron a venir los recibos de sueldo con algunos detalles que en los
anteriores no traían te detallo a continuación.
Cod descuento Cant importe
500 Montepío 15% 334.34
502 FO.NA.SA 6% 133.73
503 Fdo. Reconv.Laboral 0.125% 7.79
504 I.R.P.F. 1-Primario 15% 2724.20
504 I.R.P.F. 2-Deducciones 15% -1196.70
504
I.R.P.F. 5-liq. Anter -1243.74
Cod. Haberes Cant Unit Importe
10 horas extras (m) 5.00 287.60 1438.00
27 horas descanso trabajado 5.50 143.80 790.90
999 redondeos
0.72
este es un recibo de horas extras, pero lo mismo pasa con el
recibo de sueldo las IRPF 2 Y 5 PORQUE SON.
Y porque la IRPF 1-Primario es mayor que los Haberes.
Gracias Cesar
Diego Coppa
Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 11:54
Hola Cesar,
Le respondo a continuación por cada uno.
500 Montepío 15% 334.34 - Es el aporte para su jubilación
502 FO.NA.SA 6% 133.73 - Es el aporte a su seguro de salud (mutualista)
503 Fdo. Reconv.Laboral 0.125% 7.79 - Es un descuento que se
le hace al empleado para financiar la situación de desempleo de otros empleados
504 I.R.P.F. 1-Primario 15% 2724.20 - Es el IRPF que surge
de aplicar las tasas a sus ingresos
504 I.R.P.F. 2-Deducciones 15% -1196.70 - Es el IRPF que
surge de aplicar las tasas a las deducciones
504 I.R.P.F. 5-liq. Anter -1243.74 - Este concepto supongo
que es el IRPF de su liquidación anterior, pero no me queda claro porque la
informan.
En cuanto a su segunda consulta, entiendo que ese recibo de
horas extras debe haber sido emitido luego de la liquidación mensual, por lo
que ese importe de IRPF está siendo calculado con un importe anterior.
De todas formas entiendo que lo mejor cuando hay dudas
concretas de cálculos es consultarlo con quién lo liquida, y más si son nuevos,
ya que usted tiene derecho a saber como se calculan los descuentos de su
salario.
Espero haber sido de ayuda con la consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 14 de
noviembre de 2013, 11:29
Buenos días,
Una persona estuvo en DIsse del 9/10 al 15/10 inclusive. Es
mensual. Para calcular el sueldo debo descontar los 7 días que van de una fecha
a la otra ?? O sea va a tener 7 días por disse y 23 trabajados ?? El mes es de
31 días. Agradezco Vuestra respuesta, saludos
Anónimo 18 de
noviembre de 2013, 11:44
Primero que nada, aclarar que al ser mensual, todos los
cálculos se hacen en base a 30 días por mes. Por esa certificación del 9 al
15/10 configura 7 faltas por lo que estaría bien liquidar 23 días de sueldo (si
no hay otras incidencias). BPS debería notificar a la empresa para que informe
sueldo y último día trabajado y en base a esos cálculos es el mismo BPS que
abona los días no trabajados. En realidad se paga el 70% del sueldo mensual más
cuota parte de aguinaldo a partir del 4to día de certificación. En este caso
será el 70% de 4 días. Saludos
Anónimo 19 de
noviembre de 2013, 9:18
Muchas gracias !!! saludos y que pases muy bien !!!
nicuchis8614 de noviembre de 2013, 20:57
hola. muy bueno tu blog ...
Mi pregunta es la siguiente , en mi recibo de sueldo dice:
Categoria - peon , nominal - 82.36 la hora, trabajo desde el 02/10.08, ese no
minal seria acorde a la categoria? me corresponde algun aumento de sueldo y de
categoria con motivo de antiguedad laboral? . y otra cosita por aca: el recibo
dice ,G09 SG00 supongo q por gruop y subgrupo, pero eso de SG00 es correcto?
desde ya gracias!! saludos!!
Diego Coppa
Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 12:01
Hola nicuchis86,
Lo primero que tengo que saber para poder le es el grupo y
subgrupo al que pertenece la empresa. Usted me consulta que el que figura en el
recibo es Grupo 09 (que es el de la industria de la construcción) y el grupo 00
que no existe. Le dejo a continuación los que sí existen para que pueda verlos.
De todas formas lo mejor es consultar esa información en la planilla de trabajo
de la empresa.
Con esa información podré le lo de la categoría, el laudo y
la antigüedad.
Aguardo su información,
Saludos,
Diego
nicuchis8618 de
noviembre de 2013, 17:51
hola diego, la planilla de trabajo no existe , es una
empresa de perforación, instalación y service de riegos, pozos, bombas, etc...
justamente por eso se me hace confuso eso del sub-grupo 00. Ya buscado en la
pagina del ministerio pero no se decirte a q subgrupo estaría referido la
empresa.El problema es q es muy dificil accededer a datos en esta empresa y no
se de donde agarrarme, bueno desde ya gracias por todo!!!!
Diego Coppa
Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:19
Hola Nicuchis,
Estuve mirando los convenios disponibles y entiendo que el
que más se adapta a su caso es el del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 Industria e instalaciones de la
Construcción. Reitero que esta información la debe proporcionar la empresa para
a los solo efectos de poder le asumo que este será su grupo.
El valor de la hora nominal mínima de acuerdo a este acuerdo
es de $ 85,44.
Fuente:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=5066:quinta-ronda-2013&catid=147:1industria-e-instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188
En cuanto a la antigüedad no encontré ningún convenio que la
establezca, pero le dejo aquí un link al convenio que establece otros
beneficios, viático o prima por presentismo.
http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_9/grupo9-subgrupo01-2010.pdf
Espero haber sido de ayuda y cualquier cosa seguimos a las
órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo 15 de
noviembre de 2013, 0:18
hola trabajo en una drogueria en el area de fraccionamiento
de productos quimicos y me gustaria saver cuanto se gana en esa area ya que
estoy en 53 pesos nominales y me parece bajisimo el sueldo. hace un año que
trabajo hay y nuca tube un aumeto siendo que los nuevos empleados que
desempeñan la misma tarea estan ganando mas mi pregunta es ; eso esta permitido
legalmente?
Diego Coppa
Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 12:04
Hola,
Necesitaría saber el grupo y subgrupo que tiene la droguería
en Ministerio de Trabajo. Puede encontrar esa información en cualquier recibo
de sueldos.
Aguardo su confirmación para poder le,
Saludos,
Diego
Anónimo 21 de
noviembre de 2013, 19:53
en el recibo dice grupo/ sub 10 / 13
Diego Coppa
Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 14:52
Hola,
Aquí están los salarios para ese grupo según cada categoría.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4597:ajustes-enero-2013&catid=159&Itemid=189
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de
noviembre de 2013, 20:00
Muchas Gracias Diego tu informacon fue de gran ayuda Me
encanto este blog saludos
Anónimo 16 de
noviembre de 2013, 2:26
felicitaciones x el blog me encanto hace horas q busco y nada hasta q lo encontre x fin!!! quisiera
saber si usted me puede recomendar alguna pagina donde esten los descuentos, el
monto de los viaticos y todo sobre el sueldo de un taximetrista. mi marido es
taximetrista y x lo q entiendo hay descuentos q no me cierran y a su vez le
estan haciendo descuentos sobre los viaticos eso es posible??? desde ya muchas
gracias
Diego Coppa
Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 12:39
Hola,
Muchas gracias por su valoración de nuestro trabajo.
Le dejo a continuación un link a la página de Ministerio de
Trabajo donde podrá encontrar toda la información que solicita.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=212&Itemid=192&layout=default
Para ver los descuentos puede consultar aquí:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
En cuanto a los viáticos, en la medida que no sean con
rendición de cuentas, es correcto que se le hagan descuentos.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 17 de
noviembre de 2013, 11:54
Aquellos trabajadores/as de supermercados que estén
estudiando,existe en nuestro país alguna reglamentación que les permita
trabajar en turnos fijos? Busqué en páginas de MTSS y solo encuentro Ley de
Horarios y sobre Licencia por Estudio pero no encuentro una información más
clara respecto a los turnos rotativos y justamente es mi situación. Estoy
estudiando y cada 15 días tengo cambio de turno por lo que solo asisto a mis
clases 15 días al mes. Gracias por lo que puedan aportar.
Diego Coppa
Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 16:49
Hola,
En realidad la normativa cuando se refiere a horario de trabajo
solamente reglamenta la cantidad máxima de horas, limitando la jornada a 8
horas. Pero nada dice sobre la rotación o respecto de la posibilidad de hacer
un horario fijo. Ese tipo de detalles se arreglan entre el empleado y el
empleador, pero de común acuerdo. En el pero de los casos el empleador ofrecerá
un horario y el empleador podrá o no aceptarlo. Diferente es el caso del
empleado que comienza trabajando con un horario fijo pero que luego cambia a un
régimen de horario rotativo, cuando eso es perjudicial para él. Allí se podría
solicitar que se deshaga el cambio de horario y volver a un régimen fijo.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de
noviembre de 2013, 15:54
Hola soy chofer internacional grupo activo 13 subgrupo 8 y
quisiera saber si al momento de calcular la licencia y el salario vacacional se
tienen en cuenta los viáticos... desde ya muchas gracias, la pagina esta muy
buena.
Diego Coppa
Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 16:57
Hola,
Sí, se toman en cuenta.
Cuando el trabajador reciba sueldo o salario fijo con otra
remuneración variable, para fijar el jornal de licencia, se acumulará al sueldo
o salario, el promedio de la citada remuneración que se hace dividiendo el
monto total de las sumas percibidas en el año civil inmediato anterior, por el
número de jornales trabajados en igual período.
Fuente:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de
noviembre de 2013, 16:49
Buenas Tardes, una consulta: si yo ingresé el 13.05.2013
cuanto me tocaria de licencia vacacional y bono vacacional en días al
31.12.2013?
08 meses * 1.6666 = 13.3328
07 meses * 1,6666 + 19 días*0.0555 = 12,7476 días.
Desde ya, muchisimas gracias
Diego Coppa
Rutigliano 18 de noviembre de 2013, 17:01
Hola,
El cálculo correcto es el segundo que usted menciona.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de
noviembre de 2013, 19:01
Buenas tardes mi consulta es la siguiente: una persona que
cobraba $ 6000 por 8hs diarias y se la bajan a 4hs diarias puede pasar a cobrar
$ 3000? espero respuesta gracias
Gonzalo Barreto19 de
noviembre de 2013, 22:43
Hola,
Siempre y cuando se mantenga la proporción de salario y
horas está correcto.
En el caso que usted plantea se mantiene ya que se reducen a
la mitad tanto el salario como la carga horaria.
Espero la respuesta le sea de utilidad.
Saludos,
Gonzalo
Diego Coppa
Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:21
Hola,
A la respuesta de Gonzalo solo le agregaría que si la
reducción fue iniciativa de la empresa, esta debería pagarle una indemnización
parcial por esas 4 horas que se redujeron.
Saludos,
Diego
Anónimo 18 de
noviembre de 2013, 22:50
felicitaciones diego por el blog que llevas adelante! no
tengo ninguna consulta para realizar ya que llegué de casualidad buscando otra
cosa pero quedé gratamente sorprendida por todo el tiempo y dedicación que se
nota te tomas para contestar cada duda por lo que no quería dejar de resaltar
eso y aprovechar para felicitarte por tan buen emprendimiento!
realmente me da una alegría enorme ver gente que decide
dedicar parte de su tiempo a ayudar a los demás compartiendo su conocimiento
con el objetivo único de aclarar las reglas de juego y lograr de esta manera el
respeto y cumplimiento de las normativas que nos rigen a todos tanto sea del
lado del empleador como del empleado.
saludos!
Diego Coppa
Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:24
Hola,
Muchísimas gracias por su valoración. Sin dudas es un gran
combustible para que esto siga funcionando ya que si no nos sintiéramos útiles
de nada valdría nuestro esfuerzo.
Esperamos seguir transitando este camino y como nuestro
objetivo es que cada vez más personas puedan saber y evacuar sus dudas, le
agradezco pueda difundir nuestra página, de manera de poder llegar a más
uruguayos.
Estamos a las órdenes y nuevamente gracias por esas
palabras,
Saludos cordiales,
Diego
Anónimo 19 de
noviembre de 2013, 15:16
Estimado Diego,
Yo soy un trabajador mensual que trabaja en una oficina,
nunca firme un contrato de trabajo, y cada 15 dias tengo que viajar a Rivera,
Artigas, etc. Siempre voy en omnibus, este sale a medianoche, llego alla a
primeras horas de la mañana, trabajo y al otro dia me vengo a Montevideo. La
empresa me da dinero para la comida, etc y al final del viaje yo tengo que
hacer una planilla de rendicion de cuentas. La pregunta es la siguiente tengo
derecho a horas extras o viaticos gravados? Muchas gracias de antemano y te
felicito por esta pagina.
Diego Coppa
Rutigliano 20 de noviembre de 2013, 11:29
Hola,
Si su función o cargo implica que realice esos viajes (por
ejemplo si es vendedor viajante o por ejemplo tasador de inmuebles) y la carga
horaria no supera las 8 horas, entonces no debería cobrar horas extras. Cuando
supere ese límite, o la cantidad de horas acordadas con la empresa, allí si le
corá.
En cuanto a los viáticos, los mismo nos son una
remuneración, sino una compensación y se pueden otorgar de dos maneras, con o
sin rendición de cuentas. Cuando son con rendición de cuentas como es su caso,
estos no estarán gravados. Supongo que usted se refiere a que le otorguen
viáticos sin rendición de cuentas, de manera de poder administrarlos usted
mismo. Pero esta opción es de la empresa. Quizás pueda plantearlo, ya que para
la empresa no habría mayor incidencia.
Gracias por sus felicitaciones y espero haber sido de ayuda
con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 20 de
noviembre de 2013, 16:40
Diego,
Me quedo claro en cuanto a los viaticos. Mi cargo en la
empresa es tecnico en informatica y lo que no me queda claro es cuantas horas
extras la empresa me tiene que pagar por dia que estoy afuera de mi casa.
Saludos
Diego Coppa
Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 11:38
Hola,
Respecto de esa consulta le dejo aquí un link a una página
donde se explica detalladamente.
http://abilleira.wordpress.com/2012/06/26/horas-in-itinere-cuando-genera-horas-extras-el-tiempo-de-traslado-hacia-y-desde-el-trabajo/
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 22 de
noviembre de 2013, 14:36
Diego,
Por lo que veo entonces las horas extras son las generadas
por los viajes por mas de una hora. Las horas de noche que uno no esta en su
casa entonces no generan horas extras. En Montevideo yo trabajo una jornada de
8 horas incluyendo el almuerzo.
Gracias y saludos
Saludos
Anónimo 19 de
noviembre de 2013, 15:38
Hola mi nombre es marcelo y tengo la chanse de ingresar a la
intendencia de canelones como chofer con un sueldo nominal de $16505 y quiero
saber cuanto me quedaria en la mano (elijiendo salud publica ) tengo dos hijos
menores y esposa desde ya muchas gracias mi mail ;gicama3@hotmail.com
Gonzalo Barreto 19
de noviembre de 2013, 22:40
Hola Marcelo,
Los aportes son en su caso un total de 21,125% que se
componen de:
- 15% aportes jubilatorios
- 8% FONASA
- 0,125% Fondo de Reconversión Laboral
En este caso su sueldo líquido sería $ 12688. Por su
comentario estoy suponiendo que su esposa está a su cargo por lo cual aportaría
8% como concepto FONASA. Si su esposa ya aporta a BPS y tiene cobertura mutual
entonces usted aportará 6% FONASA por lo cual el sueldo líquido sería $ 13.018.
En el siguiente link encontrará información sobre los
aportes:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
Me parece importante realizar la aclaración que los aportes
a FONASA no varían si usted decide atenderse por salud pública o por una
mutualista privada sino que usted tiene la potestad de decidir su afiliación mutual.
Aunque siempre debe tener en cuenta los plazos y condiciones exigidos por la
ley para cambiarse de mutualista.
Espero la respuesta le sea de utilidad.
Saludos,
Gonzalo
cintia texeira20 de
noviembre de 2013, 12:24
Hola, como estas? quería consultarte como es el pago de las
comisiones. si van en un recibo o si se pagan por fuera, y si hay un tiempo
estipulado para recibir el pago.
Desde ya, muchas gracias.
Saludos
Diego Coppa
Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 11:32
Hola Cintia,
Las comisiones son parte del sueldo por lo que se deben
abonar en un recibo junto con esta. El plazo para el pago es el mismo, es
decir, hasta 10 días corridos del mes siguiente al que se genero la
remuneración.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo 20 de
noviembre de 2013, 14:07
Te agradezco mucho Gonzalo la informacion , no sabia que se
aporta lo mismo si uno decide mutualista o MSP ,impecable la informacion
Gonzalo Barreto24 de noviembre de 2013, 18:01
Nada que agradecer, estamos para ayudar.
Tenga en cuenta que si bien al momento de afiliarse usted
puede elegir MSP o mutualistas privadas realizando el mismo aporte del sueldo,
lo que sí cambia es los costos de los tickets de consulta y relacionados.
Por ejemplo hay mutualistas privadas que ofrecen consultas
en consultorio gratis mientras en otras debe abonar un ticket, así como también
existen grandes diferencias entre los valores para radiología o análisis de
laboratorio dependiendo de la mutualista a la que esté afiliado. Le recomiendo
se informe sobre los beneficios y valores de los tickets para FONASA en varias
mutualistas para poder decidir mejor.
Saludos,
Gonzalo
pablo quesada21 de
noviembre de 2013, 20:46
una consulta para el pago retroactivo del aumento de sueldo
se computan las horas extras o no?
Diego Coppa
Rutigliano 22 de noviembre de 2013, 14:53
Hola Pablo,
Efectivamente. Cuando se paga una retroactividad se debe
ajustar también el valor de la hora extra pagada.
Saludos,
Diego
Anónimo 22 de
noviembre de 2013, 13:02
Hola Diego,
Trabajo en forma mensual para una empresa privada, vinculada
a la salud. Por política de la empresa los días feriados no abrimos y no se me
descuentan de la licencia anual reglamentaria pero en las semanas de carnaval y
turismo también cierran la semana completa y me descuentan 3 días por cada
semana y esos 6 días sí me los descuentan de la licencia anual reglamentaria.
Según tengo entendido el descontar ó no esos días queda a
criterio de la empresa pero me comentaron que había cambiado, eso es así?
Porque creo que si la empresa cierra no deberían de descontármelo pero no se si
la ley me ampara en ese caso.
Desde ya muchas gracias!
Diego Coppa
Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 11:07
Hola,
La definición de la licencia se hace entre ambas partes, pro
lo que en principio la empresa no puede establecer el régimen de manera
unilateral.
Sin embargo, si es una política que se viene aplicando desde
hace un tiempo y es general para todos los empleados, entonces se puede
entender que es de hábito y costumbre, por lo que la empresa tiene derecho de
hacerlo así, ya que incluso usted está siendo beneficiado al tener 5 días
libres una semana, y solo le descuentan 3.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Mayra22 de noviembre
de 2013, 16:09
Hola, les cuento que por motivos de salud renuncie a uno de
mis trabajos, en un colegio privado, quisiera saber cuanto me corresponde de
liquidación, principalmente de salario vacacional ya que el año pasado me
pagaron $2000, siendo mi sueldo nominal de $8254 al día de hoy, ademas les
comento que estuve de licencia medica desde el 5 de octubre 2013 hasta el 19 de
noviembre 2013, esto como afectara mi liquidación?. Mi fecha de ingreso es
01/06/11 y la fecha de egreso 21/11/13. Desde ya muchas gracias, muy bueno el
blog, siempre lo consulto cuando tengo alguna duda.
Diego Coppa
Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 11:15
Hola,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
De acuerdo a los datos que me brinda su liquidación sería la
siguiente, aclarándole que al haber estado en el seguro de enfermedad usted
generó días de licencia y aguinaldo, pero este último fue abonado como una
cuota parte en el subsidio que cobró en ese período.
Salario de noviembre: $ 5.778
Aguinaldo junio - noviembre: $ 2.800
Licencia no gozada: $ 4.952 (18 días)
Salario vacacional: $ 4.952 (18 días)
Espero haber sido de ayuda y cualquier cosa estamos a las
órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo 22 de
noviembre de 2013, 23:39
hola quisiera saber cuando se va a decretar el aumento
salarial juliop 2013 para grupo 2 subgrupo 2 industria frigorífica de
chacinados ya q nuestra empresa no nos informa nada, y mi otra pregunta es si
va a seguir el aguinaldo doble sin descuentos q se estaba dando en diciembre
Diego Coppa
Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 11:22
Hola,
No tengo forma de saber cuándo se va a publicar pero sí
puedo dejarle aquí la dirección donde podrá encontrar toda la información una
vez que se publique. Le aconsejo consultarlo periódicamente.
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=389&Itemid=130&layout=default
En cuanto a lo del aguinaldo doble lo estuve viendo y existe
una cláusula en el convenio del 2010 que le dejo a continuación, por lo que
este año también deberá abonarse un aguinaldo extraordinario equivalente al
100%.
http://www.mtss.gub.uy/images/stories/salarios/Grupo_2/grupo2-subgrupo_02-industria-del-chacinado-2010.pdf
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de
noviembre de 2013, 11:35
Hola! trabajo hace 3 años como docente en una institución
privada y me pagan por hora. Estoy en caja. Hace unos días informe de mi
renuncia. Se que solamente me corresponde cobrar la liquidación. Mi pregunta
es: 1) es correcto que me paguen la liquidación en varios pagos? 2) me piden
una carta de renuncia para "darme de baja", eso está bien? Gracias y
saludos!
Diego Coppa
Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 12:52
Hola,
A su primera consulta le debo decir que no, la liquidación
por egreso no puede pagarse en varios pagos. Lo que se puede acordar financiar dependiendo
del caso es la Indemnización por Despido que usted bien menciona que no le
corresponde en este caso.
En cuanto a la carta, es correcto. Es una formalidad que se
debe cumplir. Le recomiendo que haga la carta en dos vías y que pida a la
empresa que le entregue una de las copias firmadas por ellos, de manera de
tener usted un comprobante de que presentó formalmente la renuncia.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de
noviembre de 2013, 14:33
Muchas gracias por su clara y útil respuesta. Por último le
pregunto, existe alguna ley laboral o algo en que pueda ampararme a la hora de
reclamarle el pago de la liquidación en una sola vez? Saludos y gracias!
Diego Coppa
Rutigliano 25 de noviembre de 2013, 14:45
Hola,
No existe una norma expresa pero le dejo a continuación un
análisis que habla de que se deben celebrar acuerdo voluntarios cuando existe
una liquidación final por egreso.
http://www.ultimasnoticias.com.uy/consultorio/conjur160409.html
En caso que la empresa insista con esa forma de pago sería
conveniente que se comunique con Ministerio de Trabajo, llamando al 0800 7171,
y solicite una entrevista para que pueda guiarlo sobre como proceder y los
derechos que tiene.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 25 de
noviembre de 2013, 15:01
Excelente, muchisimas gracias! me fue de mucha ayuda!
diego silva27 de noviembre de 2013, 1:15
Hola disculpa la molestia de esta pregunta es que estuve
trabajando de pintor por el rubro construccion y no me hicieron los aportes de
40 jornales y queria saber cuanto es que tiene que aportar el patron por mis
jornales ya que yo ganaba 1200 en la mano, y si puedo reclamarlos tanto que me
los aporte o que me los pague ya que no ingresan para el aguinaldo de
diciembre. espero haber sido claro y muchas gracias la verdad muy buena la
pagina felicitaciones
Diego Coppa
Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 10:59
Hola Diego,
Antes que nada muchas gracias por su valoración.
Los aportes dependerán de si tiene hijos menores a cargo o
no.
Si los tiene:
Aportes personales: $ 9.660
Aportes patronales: $ 6.060
Si no los tiene:
Aportes personales: $ 9.420
Aportes patronales: $ 6.060
Los que se descuentan de su salario son los personales.
Entiendo que sí puede reclamarlo ya que es su derecho.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de
noviembre de 2013, 11:18
Hola Diego que tal, mi consulta es la siguiente, al día de
hoy mi sueldo es nominal de $15999, acaban de publicar el aumento retroactivo
al mes de Julio 2013 de un 10,08%, tomando en cuenta esa cifra y sumando todos
los meses en Diciembre cobraría todo junto excediendo a la franja mínima de
Irpf, esto como se calcula, que descuento lleva?? A su vez es un mes de
aguinaldo, también se suma??, gracias.
Diego Coppa
Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 11:04
Hola,
Dado que es en diciembre entiendo que todo quedará saldado
en el ajuste anual, por lo que el descuento de IRPF de ese mes será afectado
por todo lo cobrado en el año.
De todas formas le recomiendo que llame al 1344, opción 1 de
DGI para que puedan asesorarla directamente.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de
noviembre de 2013, 14:58
Hola Diego,
mi pregunta es sobre un empleado que reclama que en el año
2005 y 2006 no fue puesto en caja ya que hacía solo unos trabajitos y ahora
como se va a jubilar quiere hacer una denuncia por esos años al BPS. Es posible
esa denuncia, no prescribieron esos años.
Muchas Gracias
Diego Coppa
Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 11:06
Hola,
Su consulta es de corte legal. Entiendo que debería consultarlo
con un abogado o llamar al BPS a través del número 0800 2001.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo 27 de
noviembre de 2013, 20:41
HOLA MUY BUENO EL BLOG, QUEDARIA MUY AGRADECIDA SI ME
CONTESTAN MIS DUDAS.Trabajo en el gupo5 subgrupo3 y mi función es muestrista
pero mi recibo de sueldo dice maquinista V mi actidud con los jefes fue de
comunicarles que estaba en conocimiento que existia dicha
categoria"Muestrista" y por ende tenian que aumentarme el sueldo y
cambiarme la categoria y su escusas fueron que no existia en este rubro que mas
adelante lo hiban a informar con sus abogados ya hace 4años que trabajo por lo
tanto si no estoy equivocada y voy con un abogado me tienen que pagar la
diferencia de lo que me pagaban por lo que realmente me tenian que haber pagado
en estos 4 años o estoy totaolente equivocada? esa es mi gran duda yo sigo
manteniendo que me tienen que reconocer la categoria ya que es la función que
desempeño y si dejo pasar el tiempo ellos ni me reconocen la categoria ni me pagan
la diferencia.
Quisiera que me respondan a la brevedad para saber si tiene
sentido ir con un abogado a que trame mi caso o es una perdida de tiempo.
Tengo otra duda la fabrica ciera dos días en diciembre les
corresponde pagarnos esos días o segun ellos tenemos que recuperar las horas de
esos días o se nos descontara, es así o no
Diego Coppa
Rutigliano 28 de noviembre de 2013, 11:15
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Como bien menciona el tema es para un abogado. Quizás pueda
ser bueno contar con la opinión del Ministerio de Trabajo antes de pagar por
uno. Para esto puede solicitar una entrevista al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
lu28 de noviembre de
2013, 18:44
hola exelente la ayuda que proporcionas;te queria consultar
trabajo en sector hotelero en la misma empresa desde 01/03/2004 hasta el 30 de
noviembre de este mes que renuncie mi sueldo liquido en enero es de 29.808 ahi
esta incluido horas extras y dias libres trabajados, antiguedad, incentivos.el
sueldo nominal es de 12.320 en febrero 28,714 y nominal 12,320 marzo 17580 y
nominal12,320 abril15810 nominal12,320 mayo 15,300 nominal 12,320 luego fui al
seguro por merma de trabajo por 4 meces junio julio agosto y septiembre.
Octubre 16371 nominal13,183 me gustaria saber cuanto cobraria de liquidacion
desde ya muchas gracias
Diego Coppa
Rutigliano 29 de noviembre de 2013, 10:55
Hola Lu,
Muchas gracias por su valoración.
Para calcularlo certeramente necesitaría tener discriminados
los valores de horas extras de los últimos 12 meses para poder promediar esos
importes. Lo mismo con los valores de antigüedad de los últimos 12 meses y
cualqueir otra partida variable que haya cobrado.
Le aclaro desde ya que en el período en el que estuvo en
seguro de paro no se genera licencia.
A su vez necesitaría que me confirme los valores. Por
ejemplo, cuando escribe que en octubre 16.371, nominal 13.183, ¿se refiere a
que el primer importes es el total y el 13.183 es el sueldo? Si es así
necesitaría saber a que conceptos corresponden el resto de los importes (la
diferencia entre $ 16.371 y 13.183).
Aguardo esa información,
Saludos,
Diego
Anónimo 29 de
noviembre de 2013, 8:42
Hola Diego,
no tengo consultas, pero descubrí la página y es
espectacular el nivel de información y de utilidad para quienes no manejamos
estos temas muchas veces complicados.
Felicitaciones!!!! Adelante.
Diego Coppa
Rutigliano 29 de noviembre de 2013, 10:57
Hola,
Muchísimas gracias por su valoración. Es muy importante para
nosotros saber que estamos siendo d ayuda.
Estaría muy agradecido que pudiera darle la mayor difusión
que esté a su alcance, de manera de poder llegar a más personas.
Estamos a las órdenes,
Saludos cordiales,
Diego
lu29 de noviembre de
2013, 19:31
hola le aclaro la duda :mes de enero 2013
1 sueldo:$12320
15 plusverano $1974
30horas extras $3696
8 libres fer.$3285
1 incentivo$20.748
30 antiguedad $986
30 fictopro $1827
30 falimenac $960
liquido a cobrar 29.808
Mes febrero:
1 sueldo $12320
15 plus verano $1974
30 h extras $3696
4 libres fer. $1643
1 incentivo $20.592
30 antiguedad $986
30 fictopro $1827
falimentac $960
liquido a cobrar $28714
mes marzo:
1 sueldo $12320
1 incentivo $9775
30 antiguedad$1109
30 fictopro $1827
30 falimentac $960
Mes abril:
1 sueldo $12320
1 libre fer. $411
1 incentivo $ 6694
30 antiguedad $1109
30 fictopro $1827
falimentac $960
liquido a cobrar 15.810
Mes de mayo :
1 sueldo $12320
1 incentivo $ 9220
1antiguedad $1109
fictopro $1827
falimentac $960
liquido a cobrar $15300
Aguinaldo mes de junio $11984
Mes octubre :
1 sueldo $13183
1 incentivo $6876
30 antiguedad $1186
30 fictopro $1827
liquido a cobrar $16371
Mes noviembre:
1 sueldo $13183
1 incentivo $6876
30 antiguedad $1186
30 fictopro $1827
liquido a cobrar $16371
Los meces de junio,julio,agosto y septiembre estuve en
seguro por merma de trabajo.
Desde ya le agradezco por su ayuda
Diego Coppa
Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 12:06
Hola Lu,
Muchas gracias por la información.
Aquí le dejo entonces el detalle de lo que debería ser su
liquidación.
Salario de noviembre: $13.183
Antigüedad: $1.186
Incentivo: $6.876
Ficto de propina: $1.827
Aguinaldo: $16.094
Licencia no gozada: $8.984
Salario Vacacional: $8.984
Le reitero que el período de seguro NO genera licencia, por
lo que solo la generó los meses que trabajó.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
jesús Sellanes29 de
noviembre de 2013, 21:12
hola y mil disculpas.Comencé en febrero en un jardín
preescolar, y ahora en enero salgo de licencia. el tema es k la dueña me dice
que me paga la licencia y salario vacacional, y al regresar me descuenta del
sueldo los días que no trabajé.(porque estaba de licencia)
vale aclarar que soy mensual y no jornalera.
En los colegios anteriores k estuve jamas me los
descontaron, y ella hace eso todos los años.Ella argumenta que los colegios
grandes se manejan diferente.
Es legal realmente? Me puede descontar los dias que no
trabajo por estar de licencia?
Mil gracias. Melina
Diego Coppa
Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 12:30
Hola Jesús,
No, no lo es, ya que cuando usted sale de licencia le deben
pagar los días que no trabaja (hasta 20 por año) además del salario vacacional.
Le dejo aquí el link donde podrá encontrar mayor información.
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/licencia-anual.html
Entiendo que si la situación se repite para varios empleados
sería bueno solicitar una entrevista en Ministerio de Trabajo para que los
puedan asesorar al respecto. Para esto pude llamar al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
lore rodriguez30 de
noviembre de 2013, 14:42
Hola!! Tengo una duda. Viendo mis recibos de retroactividad
desde el mes de julio note que los cálculos los hicieron sobre mi salario
liquido; Y hay esta mi cuestionente se realizan los cálculos en proporción del
salario liquido o sobre el nominal??
Mi nominal es de 8887 - liquido 5726 - retroactividad 372,16
- a cobrar 300.
Agradezco su respuesta.
Diego Coppa
Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 23:54
Hola,
Los cálculos de retroactividad se hacen sobre el salario
nominal, pero se le hacen los descuentos como al salario, por lo que en
definitiva termina cobrando el aumento en valores líquidos.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo 30 de
noviembre de 2013, 21:01
Hola Diego nuevamente por tu blog esta ves es por lo
siguiente estuve involucrado en un
Siniestro, la camioneta en la que iba se prendió fuego y no
quedo nada se perdieron herramientas varias, algún dinero de la empresa y
pertenencias personales, bomberos me dice que el incendio se origino por unas
baterías que llevaba atrás en el furgón, ahora la empresa me quiere
responsabilizar a mi sobre lo sucedido y a parte me quiere descontar una plata
que Se quemo, dentro de mis pertenencias también tenia plata que se perdió ,
celular MP4, Pendrive de 8g y varias cosas mas, ahora es legal que me toquen el
sueldo sin yo tener Ningun contrato de responsabilidad y que tampoco me
devuelvan lo que yo perdí.
Saludos y gracias
Diego Coppa
Rutigliano 2 de diciembre de 2013, 23:56
Hola,
Entiendo que no, pero debería consultarlo con un abogado.
Quizás pueda ser bueno comenzar haciendo la consulta en Ministerio de Trabajo
para que puedan orientarlo sobre como proceder. Para esto puede llamar al 0800
7171 y solicitar una entrevista.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego