Setiembre 2013
Cecilia Delucca3 de
septiembre de 2013 13:22
Hola, buenos días. Tengo una consulta para hacer.
Soy una empleada mensual, que trabajo en régimen de 40 horas
semanales.
Había pedido un día por un tema personal para un día viernes
(23 de agosto), y el día lunes me enferme y estuve toda la semana (desde el
lunes 26 al 31 me dio la doctora, que fue lo que se presentó en BPS).
Cuando fui a cobrar me habían descontado desde el viernes 23
hasta el 31 de agosto, 9 días. ¿Es correcto? ¿No tendría que tener descontado
el 23 por un lado y luego desde el 26 al 30 de agosto?
No se como es la reglamentación vigente, pero no me pareció
correcto que me descontara todos esos días, y no se si legalmente lo podía
hacer. Muchas gracias.
Diego Coppa
Rutigliano5 de septiembre de 2013 14:04
Hola Cecilia,
Dado que el certificado comienza el 26, la empresa debe
descontarle el 23 de agosto por la falta y luego del 26 al 31 por la enfermedad
como usted menciona.
Dado que usted es mensual los días 24 y 25 los tiene pagos y
son descansos, por lo que no se le pueden descontar si la situación de
enfermedad comenzó después, el lunes 26.
Quizás pueda serle de utilidad consultarlo en BPS llamando
al 1997.
Espero haber sido de ayuda con la consulta,
Saludos,
Diego
Fabi Pa5 de
septiembre de 2013 14:32
Hola quería consultarte me cambiaron de jornalera a mensual y quisiera saber si me bajan el valor del jornal es un despido indirecto o se puede hacer. Gracias
Diego Coppa Rutigliano9 de septiembre de 2013 11:30
Hola Fabi Pa,
Entiendo que no, ya que en caso que eso sucediera podría
planetarlo para que se subsane. En caso de que efectivamente se termine
disminuyendo su salario al final del mes entonces debería hacer el reclamo en
Ministerio de Trabajo. Allí podrán explicarle como proceder, ya que para que
exista despido indirecto deben darse otros aspectos. Para concertar una
entrevista puede llamar al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Fabi Pa11 de septiembre de 2013 13:13
O sea que no me pueden pagar menos de lo que yo cobraría siendo jornalera en un mes?
Diego Coppa Rutigliano13 de septiembre de 2013 14:36
No, ya que deben respetar lo que se le pagaba originalmente, independientemente del régimen en el que se encuentre.
Anónimo5 de
septiembre de 2013 15:41
Hola,mi nombre es Vanessa. Me ha resultado muy útil su blog. Quisiera consultar cómo se calculan los días de licencia que me corresponden trabajando solamente dos días a la semana.En marzo de 2014 va a hacer un año que estoy en la empresa. Gracias.
Diego Coppa Rutigliano9 de septiembre de 2013 11:35
Hola Vanessa,
Es grato saber que la información del blog es de utilidad.
Los días de licencia se calculan de la siguiente manera. Por
cada año usted genera 20 días de licencia, por lo tanto, en un mes usted genera
1,66667 días (que surge de dividir 20 entre 12). Otra cosa que debe saber es
que los días se liquidan por año civil, es decir que (por lo que menciona) como
usted ingresó en marzo de este año, al finalizar el 2013 usted habrá generado
licencia por 16,66667 días, que podrá gozar en el correr del 2014. No tiene que
cumplirse un año entero en la empresa para que le corresponda licencia.
En cuanto a la forma de contarlo, si usted trabaja de lunes
a viernes y no compensa horas del sábado, entonces se le contarán los días de
semana hábiles que son los que habitualmente trabaja. En caso que usted divida
las horas del sábado entre los días de la semana, entonces se deberá tomar en
cuenta los sábados.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Leandro Pereira6 de
septiembre de 2013 09:43
Hola, soy electricista independiente en el interior del país, quisiera saber cual es el sueldo nominal de un electricista en montevideo para equipararlo a la localidad del interior.Gracias por tu trabajo.
Diego Coppa Rutigliano9 de septiembre de 2013 11:46
Hola Leandro,
Gracias por su valoración.
No hay una referencia genérica de salarios, sino que los
mismos se definen de acuerdo al rubro en el que la empresa para la que trabaja
se encuentre. Por ejemplo no es lo mismo un electricista en un estudio de
abogados que un electricista en una planta de producción de alimentos.
Si usted me comenta el rubro de la empresa para que brinda
servicios podré le con certeza su consulta.
Saludos,
Diego
laura6 de septiembre
de 2013 11:04
hola mi nombre es un laura y yo queria saber cuanto es el salario minimo para autosrvice ? yo firme un contrato diciendo q mi cargo es reponedora pero tambien me tienen en caja y en fiambreria ;y lo q yo queria saber es si no me tienen q pagar otro sueldo por los otros cargos q estoy cumpliendo? les agradesco su respuesta muy buena la pagina gracias
Diego Coppa Rutigliano9 de septiembre de 2013 11:50
Hola Laura,
Aquí podrá encontrar todas las categorías. Es el literal C)
autoservicios.
Le corresponde cobrar el jornal de la tarea de mayor
responsabilidad y por lo tanto de mayor jornal. En este caso sería el salario
de cajero por 44 horas semanales son $ 11.588, más el quebranto de caja que se
menciona mas abajo.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo6 de
septiembre de 2013 11:17
hola me llamo gimena y trabaje en una jugeteria por un mes por el dia del niño y no me pagado el sueldo ya estamos a 6 de setiembre me lleva a cuento? q tengo q hacer?
Gonzalo Barreto7 de septiembre de 2013 13:44
Hola Gimena,
En realidad no existe legalmente un plazo para pagar la
liquidación por egreso, sino que es una convención de usar el mismo plazo que
el pago del salario mensual, esto es 5 días hábiles y nunca más de 10 días
corridos.
Si la empresa no paga en fecha le recomiendo en primer lugar
comunicarse con ellos a fin de regularizar la situación y de no recibir
respuesta positiva concurrir a Ministerio de trabajo para plantear su caso y
que ellos lo puedan asesorar sobre como seguir adelante.
Saludos,
Gonzalo
Anónimo6 de
septiembre de 2013 11:51
Hola soy Inés mi sueldo es de $11.000 nominal mensual, como son los descuento?
Gonzalo Barreto7 de septiembre de 2013 13:36
Hola Inés,
Los descuentos legales son:
15% BPS
3% FONASA básico
1,5% FONASA adicional (asumiendo no hijos ni cónyuge o
concubino a cargo)
0,125% Fondo de Reconversión Laboral
TOTAL APORTES: 19,625%
Para más información y simuladores de aportes:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/11/simulador-de-aportes-para-empleados.html
Espero la respuesta le haya sido de utilidad.
Saludos,
Gonzalo
Anónimo17 de septiembre de 2013 13:27
Gracias Gonzalo
Anónimo9 de
septiembre de 2013 13:09
Hola Diego, gusto en saludarte, como puedo calcular mi liquidación por despido si mi sueldo nominal era de 30940 y recibia un incentivo por 8842. Ingrese el 22/04 y sali el 02/09.
Diego Coppa Rutigliano9 de septiembre de 2013 15:15
Hola,
Deberá cobrar.
Indemnización por despido: $ 47.517
Salario de setiembre: $ 2.063
Incentivo setiembre: $ 589
Aguinaldo: $ 10.167
Licencia no gozada: $ 9.577
Salario Vacacional: $ 9.577
Los descuentos se aplican sobre la suma de salario de
setiembre, incentivo de setiembre y aguinaldo. El resto de las partidas no
están gravadas.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo9 de
septiembre de 2013 16:45
Diego, disculpa tanta molestia pero como das con esos calculos.
Entiendo que el salario seria 02dias * 1031.33
Indenmizacion: 294.73 * 2dias
aguinaldo= ???
licencia= 20/12 meses = 1.66 / 30 = 0.055 diario por 131
dias?
Muchas gracias por tu colaboración.
Diego Coppa Rutigliano9 de septiembre de 2013 17:09
Hola,
No es molestia.
Salario de setiembre: $ 2.063 surge de $ 30.940/30*2 ya que
son dos días, dado que es mensual el 1° de setiembre, aunque sea domingo, se
toma en cuenta
Incentivo setiembre: $ 589 Idem comentario anterior
Aguinaldo: $ 14.367 surge de la suma de todos sus salarios
divididos entre 12. Abril: $ 10.608 Mayo a Agosto: $ 39.782 cada mes y
setiembre $ 2.652. La suma de todos esos valores da como resultado $ 172.388.
Dividido entre 12 da el valor del aguinaldo.
Licencia no gozada: $ 9.577 corresponde a 7,22 días
multiplicado por el valor del día que es de $ 1.326. Los 7,22 días surgen de
20/12*4 (por los meses de mayo a agosto) + 20/12/30*8 (por los días de abril) +
20/12/30*2 (por los días de setiembre).
Salario Vacacional: $ 9.577, mismo cálculo.
Espero haber podido aclarar las dudas de los cálculos,
Saludos,
Diego
Anónimo9 de
septiembre de 2013 17:36
Muchas gracias por su explicación, solo faltaria saber que calculos usa para el tema de la indemnización.
Gracias Diego, tu blogs es excelente
Diego Coppa Rutigliano10 de septiembre de 2013 13:29
Hola,
Muchas gracias.
La Indemnización por despido se compone de un salario base y
tres incidencias. Aguinaldo, licencia y salario vacacional.
Su salario base es de $ 39.782.
La incidencia de aguinaldo es de $ 3.315 (la doceava parte
del salario base)
La incidencia de la licencia es $ 2.210 (el valor de la
licencia que genera en un mes)
La incidencia de la licencia es $ 2.210 (el valor de salario
vacacional que genera en un mes)
Si suma estos cuatro conceptos llega al valor de la
Indemnización por Despido.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo13 de
septiembre de 2013 17:47
Gracias Diego, y como saco las deducciones que me corresponden?
MONTEPIO ($2063+$589+$9577+$14367) * 15% (se incluye la
licencia pero no se incluye el salario vacacional)
FRL ($2063+$589+$9577+$14367) * 0,125%, de igual modo se
incluye la licencia y no se incluye el monto del salario vacacional para
deducción.
FONASA: ($2063+$589+$9577+$14367) * 3% (POR SER SU SALARIO
MENOR A 2,5BPC durante dicho mes) o 4,5% ??????
IRPF (primario)= LA BASE SERIA ($2063+$589+$9577+$9577)(aqui
se incluye el salario vacacional pero debemos excluir el monto del aguinaldo)
IRPF DEDUCCION: Que base debo tomar en cuenta para este
monto???
En espera de tu gran ayuda, se despide
Diego Coppa Rutigliano16 de septiembre de 2013 17:15
Hola,
Para saber las deducciones usted deberá aplicar el MONTEPIO,
el FONASA y el FRL a la suma de Salario de setiembre, incentivo y aguinaldo ya
que son las partidas gravadas por seguridad social. El resto de las partidas no
están gravadas. En particular le comento que la licencia, por ser no gozada,
tampoco está gravada.
En cuanto al imponible del IRPF son todas las partidas menos
la Indemnización por despido, que no está gravada por este impuesto.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo9 de
septiembre de 2013 22:03
hola estoy por salir de licencia soy mensual hice muchas horas extras en el año y tengo incentivo por no faltar el sueldo mensual es de 8990 pesos, y 2100 de incentivo. ademas tengo 15 días de licencia por haber trabajado desde el 6 de febrero del año pasado sin haber faltado un día
Diego Coppa
Rutigliano10 de septiembre de 2013 13:32
Hola,
No me queda clara cuál es su consulta.
Saludos,
Diego
Anónimo11 de septiembre de 2013 15:08
quisiera saber mas o menos cuanto voy a cobrar
Diego Coppa Rutigliano13 de septiembre de 2013 14:52
Hola,
Le corá cobrar de licencia $ 5.545 por los 15 días de
licencia pendiente.
Saludos,
Diego
Anónimo10 de
septiembre de 2013 13:40
Hola Diego. me parece excelente y muy completo este blog. Necesito hacerte una consulta. Hace un año abrí una unipersonal y necesito contratar gente ya que se me ha aumentado el trabajo. Es en el rubro limpieza. Los días de lluvia no se trabaja, ya que lo impide la lluvia. No tengo idea que es lo más conveniente para mi y el trabajador. Puedo ingresar personal como jornalero? Pueden tener mutualista juntamente conmigo? Quiero que el empleado reciba lo que merece por su trabajo y que la entrada no sea sólo para cubrir materia prima, service y ruptura de herramientas e impuestos!! Te agradezco muchísimo que me asesores.
Diego Coppa
Rutigliano12 de septiembre de 2013 11:01
Hola,
Muchas gracias por su valoración de nuetras página. Si bien
el objetivo es consultas del régimen de
dependencia entiendo que esta consulta es muy buena y vale la excepción.
Lo mas conveniente para ambas partes es hacer las cosas en
regla. Es decir que usted deberá inscribir al empleado en BPS declarando el
salario o jornal así como agregarlo a la planilla de Ministerio de trabajo.
Haciendo esto ambos tendrán cobertura mutual.
En cuanto a la forma de pago, usted puede pactarla con el
empleado por lo que si le paga por jornada trabajada, entonces podrá declararlo
como jornalero.
Cualquier consulta adicional estamos a las órdenes.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Juan carlos Batista11
de septiembre de 2013 12:59
Hola, muy bueno el blog. Tengo una consulta, un trabajador, que estaba en negro, durante 9 meses y lo despides, que trabajaba de lunes a viernes, pero se le pagaba cada 10 dias, por ese pago cada 10 dias pasa a ser jornalero?
Gracias!
Diego Coppa Rutigliano13 de septiembre de 2013 14:47
Hola Juan Carlos,
Gracias por su valoración.
Sí, ya que lo que diferencia a un empleado mensual de un
jornalero es el momento de pago.
Pagarle a un empleado cada 10 días lo hace jornalero.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo11 de
septiembre de 2013 17:11
Excelente iniciativa, tengo una duda, donde puedo conseguir los parametros que se deben llevar a cabo al momento de despedir a un trabajador de manera justificada, por robo y mal comportamiento.... que pasa si ya pasaron los 10 días despues del despido y aún no le he cancelado el monto de su liquidación, debido a que estamos calculando el monto total de la perdida en dinero de caja chica... a que me puedo enfrentar como empleador.? Gracias Diego
Diego Coppa Rutigliano13 de septiembre de 2013 14:51
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
Lamentablemente no es este el lugar para su consulta. Le recomiendo que se asesore con
un profesional o consulte directamente en Ministerio de Trabajo llamando al
0800 7171.
Saludos,
Diego
Anónimo11 de
septiembre de 2013 17:29
Diego, donde puedo encontrar un modelo de contrato de trabajo por periodo de prueba, que contenga todos los requisitos que exige la ley. Yo realice uno pero no se a donde puedo enviarlo para que verifiquen si esta acorde a lo que establece el regimen laboral.
Diego Coppa Rutigliano13 de septiembre de 2013 14:54
Hola,
Debería consultar a un profesional para que lo asesore.
También puede concurrir a Ministerio de Trabajo solicitando una entrevista en
el 0800 7171.
Saludos,
Diego
Leandro Pereira12 de
septiembre de 2013 13:05
Hola, Yo de nuevo, yo hago trabajos de electricidad en hogares particulares y ademas los hago en construcciones nuevas pero de forma unipersonal así como trabajos de sanitaria y mantenimiento eléctrico y sanitario claro no tengo empresa ni estoy registrado como empresa unipersonal por ahora pero es la idea en breve, solo necesito tener una idea de los costos de mano de obra para no cobrar de mas a los clientes o de menos, que me perjudique así ademas tendré cierto respaldo al momento de dar un presupuesto. Desde ya muchas gracias.
Diego Coppa Rutigliano13 de septiembre de 2013 14:58
Hola Leandro,
No tengo conocimientos de su área como para poder le cuanto
es el costo de la mano de obra. En cuanto al costo de la unipersonal, depende
de varios aspectos, como si lo va a hacer con o sin cuota mutual, si tiene
hijos a cargo o no, si desea incluir a un cónyuge y aportar por el. Creo que lo
mejor sería que llame directamente al BPS a través del número 0800 2001, opción
1, ya que podrán evacuar sus dudas.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
cintia texeira12 de
septiembre de 2013 13:13
Hola, hice una consulta pero no se si quedó registrada. Yo cobro parte del sueldo con tickets y queria saber si para hacer los descuentos del sueldo, hay que sacarle el monto en tickets al nominal. Gracias . Saludos. Muy bueno el blog
Diego Coppa Rutigliano13 de septiembre de 2013 15:08
Hola Cintia,
Creo que no quedó registrada ya que recién la veo como
pendiente de respuesta.
No, los tickets no están gravados por lo tanto no se deben
tener en cuenta para el cálculo de los aportes.
Muchas gracias por su valoración,
Saludos,
Diego
cintia texeira16 de septiembre de 2013 10:21
Gracias por . Pero no me quedó claro si esta bien que lo resten para hacer los decuentos o no. GRacias
Diego Coppa Rutigliano16 de septiembre de 2013 16:53
Hola Cintia,
Si, está bien que lo resten para hacer los descuentos.
Saludos,
Diego
Leandro Pereira12 de
septiembre de 2013 13:17
Otra consulta, mi esposa es empleada doméstica, trabaja de lunes a sábado 4 horas por día
¿como se calcula el sueldo mínimo por media jornada? esta
aportando pero cobra por semana $1000 ¿está bien o no? ¿cuanto sería el sueldo
exacto bajo estas condiciones? gracias.
Diego Coppa Rutigliano13 de septiembre de 2013 15:12
Hola Leandro,
Para calcular este salario deberá dividir entre dos el
salario mínimo que es de $ 9.544,43.
Debería cobrar por mes $ 4.772 nominales, por lo tanto el
salario que le pagan está por encima del mínimo, así que está bien.
Espero haber sido claro con la respuesta,
Saludos,
Diego
Brian Pimienta12 de
septiembre de 2013 20:45
hola buenas noches,hace unos dias acabo de renunciar en mi trabajo trabaje 3años y 11 meses como calculo mi liquidacion de sueldo??cobro por quincena y todavia me falto tomarme una licencia de 20 dias!! espero tu respuesta muy bueno el blog
saludos
si queres me podes ami mail pime_manya@hotmail.com
muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano13 de septiembre de 2013 15:18
Hola Brian,
Dado que no tengo datos de número le explicaré los conceptos
que debe cobrar.
1- Salarios por los días de setiembre que trabajo
2- Aguinaldo generado en el período junio setiembre. Para
esto debe sumar todo lo cobrado de junio a setiembre y dividirlo entre 12,
3- Licencia no gozada 2011. Debe multiplicar el valor de su
jornal por 20 días.
4- Salario vacacional 2011. Debe multiplicar el valor de su
jornal por 20 días.
5- Licencia no gozada 2012. Debe multiplicar el valor de su
jornal por 13,33 días.
6- Salario vacacional 2012. Debe multiplicar el valor de su
jornal por 13,33 días.
Gracias por su valoración y espero haber sido de ayuda con
la respuesta,
Saludos,
Diego
cintia texeira13 de
septiembre de 2013 10:56
como estas? aprovecho a hacerte otra consulta. Yo estoy en el grupo 8 subgrupo 3. En el consejo de salarios dice que el aumento es del 12, 51 y 11,42 en el caso de los salarios minimos.
Pero en nuestro caso solo nos aumentaron un 2,1. Esta bien
eso, o es otro el aumento. Porque por lo que veo hasta junio del 2014 no nos
van a volver a aumentar. GRacias. Saludos
Diego Coppa Rutigliano16 de septiembre de 2013 16:56
Hola Cintia,
De acuerdo a lo que veo el aumento que se debe aplicar desde
el mes de julio es de 12,51% y 11,42% como usted menciona.
Aquí está el texto de convenio.
La empresa debe hacer este aumento ya que es el mínimo
legal. Puede hacer un aumento mas grande pero no uno menor. En caso que no se
le de el aumento tiene derecho a reclamarlo.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
cintia texeira18 de septiembre de 2013 11:57
muchas gracias. saludos
janet13 de septiembre
de 2013 11:26
Buenos días,me consulta es la siguiente,soy mensual y quisiera saber si falto algún día a mi trabajo se me descuenta? ya que me dijeron que no se debe descontar cuando sos mensual, pero me quedan dudas y trabajo 4hs 1/2, me corresponden 15 minutos de descanso?desde ya muchas gracias por la atención,excelente la pagina.saludos.
Diego Coppa Rutigliano16 de septiembre de 2013 17:00
Hola Janet,
Sí, en la medida que la falta no esté justificada por
licencia, donación de sangre o análisis ginecológico, en principio se lo pueden
descontar.
Lo que puede hacer la empresa es en caso que a usted le
convenga cambiar ese día faltado por un día de licencia, por lo que a usted no
le descontarán el día faltado pero tendrá un día menos de licencia.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo13 de
septiembre de 2013 12:30
Hola, una consulta. Firmé contrato por un año (de diciembre del año pasado a fines de noviembre de este año), el sueldo nominal es de 18000. Estoy certificada por enfermedad desde agosto y seguramente el contrato finalice y yo siga certificada por un tema de salud. Necesitaría saber como es el tema de la liquidación, a quien le corresponde, si a bps o a la empresa y cuanto sería el monto aproximado a cobrar.
Muchas gracias, excelente el nivel de información.
Diego Coppa Rutigliano16 de septiembre de 2013 17:03
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
La liquidación, en la medida que usted siga en el seguro de
enfermedad al finalizar el contrato se abonará por ambas partes.
La empresa le deberá abonar lo generado hasta el día que
usted ingresó al seguro y el BPS deberá liquidarle el resto.
Puede encontrar mayor información en la siguiente sección:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/seguro-por-enfermedad.html
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo16 de
septiembre de 2013 11:29
Buenos días, mi consulta es la siguiente: me gustaría saber cuanto me corresponde de liquidación en caso de renuncia, llevo 2 años trabajando para una empresa hotelera y mi nominal es de $12.000 a la fecha. Cómo debería calcular la liquidación?
Gracias.
Diego Coppa Rutigliano18 de septiembre de 2013 12:52
Hola,
Asumiendo que ya gozo la licencia del 2012 y que la fecha de
renuncia es 30/9 su liquidación es la siguiente:
Salario de setiembre: $ 12.000
Aguinaldo junio - setiembre: $ 4.000
Licencia no gozada 2013: $ 6.000
Salario vacacional 2013: $ 6.000
Espero haber sido de ayuda con su liquidación,
Saludos,
Diego
Anónimo16 de
septiembre de 2013 15:08
Hola esta muy buena esta pagina, Mi nombre es Inés y queria consultar una compañera de mi trabajo renuncio el 3 de setiembre de este año y ingreso el 2/05/2012. Que le corresponde cobrar? Su sueldo es $3520 por mes, porque ella solo trabajaba 3 horas diaria de lunes a viernes. Segun mi calculos se que es licensia no gozada, Aguinaldo generado en estos 3 meses de periodo y en realidad trabajo un día. Me podrian informar bien si estoy en lo correcto y cuanto sería. Gracias por todo
Diego Coppa Rutigliano18 de septiembre de 2013 12:57
Hola Inés,
Muchas gracias por su valoración de nuestra página.
Está en lo correcto, pero le faltó considerar el salario
vacacional. Asumiendo que la licencia del 2012 ya fue gozada lo que le
corresponde cobrar es:
Salario de setiembre (2 días): $ 234,67
Aguinaldo junio setiembre: $ 899,55
Licencia no gozada 2013 (13,5 días): $ 1.584
Salario vacacional 2013 (13,5 días): $ 1.584
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo19 de septiembre de 2013 13:54
Muchas gracias Diego fuiste de mucha ayuda.
Daiana Gaite16 de
septiembre de 2013 19:47
Buenas tardes! consulta: dónde puedo ubicar la ley que dice que a un empleado no se le puede bajar el sueldo?...es así verdad?
Diego Coppa Rutigliano18 de septiembre de 2013 13:52
Hola Daiana,
Es una muy buena consulta.
No existe una ley que lo establezca específicamente, sino
que se desprende del espíritu de la reglamentación que existe nacional e
internacionalmente de los salarios.
En el nivel más alto tenemos la Constitución de la República
que en su artículo 54 establece:
"Artículo 54.
La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una relación de
trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia
moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso
semanal y la higiene física y moral.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años
será especialmente reglamentado y limitado."
Como puede ver lo que menciona es la justa remuneración de
un empleado. Esto implica que una vez fijado el salario este se puede
considerar como justo, y por lo tanto si se redujera pasaría a ser injusto, por
lo que reducirlo sería en contra del derecho que establece la constitución.
Le dejo un link donde podrá ver toda la Constitución:
A su vez la Ley 10.449 instaura los consejos de salarios,
disponiendo varias normas relativas a los salarios mínimos y al mantenimiento
de los salarios de los empleados.
Le dejo aquí un link desde podrá descargarla:
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo17 de
septiembre de 2013 13:47
Quisera se me informe cual es el salario salario para un Recepcionista de Hotel Nocturno de 23.00 a 07Hrs.
Me mencionaron de un 15% adicional
Gracias
Diego Coppa Rutigliano18 de septiembre de 2013 15:55
Hola,
Los hoteles se encuentran en el Grupo 12, subgrupo 1 de
Ministerio de Trabajo. Aquí le dejo los convenios firmados para este:
http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=182&Itemid=191&layout=default
Actualmente el jornal mínimo para una recepcionista de hotel
por 44 horas semanales de $ 12.164. Le dejo aquí el link al último convenio:
En cuanto al adicional de 15 que menciona es correcto, se
debe abonar por concepto de nocturnidad.
DÉCIMO SEXTO.- Nocturnidad: Se dispone el pago de una
compensación del 15% sobre el salario nominal de cada categoría establecida en
este Convenio por horario nocturno para aquellos empleados que cumplan todo su
horario de trabajo entre las 21 horas y las 9 horas de la mañana.
Le dejo aquí el convenio del 2006 en el que se establece
esto.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo18 de
septiembre de 2013 10:19
buenos dias queria saber cuanto seria mi liquidacion al haber renunciado este dia contando que trabaje desde abril de 2012 hasta diciembre del año anterior recibiendo 7500 y contando desde ese mes hasta ahora de 8270 y que desde julio de este mes hasta la fecha estaba de licencia por enfermedad.
Diego Coppa Rutigliano19 de septiembre de 2013 11:13
Hola,
Necesitaría saber si se tomo la licencia del 2012 o aun está
pendiente y si al renunciar se encontraba en el seguro de enfermedad. En caso
que estuviera necesitaría saber cuales fueron los importes que le abonaron por
este concepto por parte de BPS.
Con esa información podré le con certeza,
Saludos,
Diego
Anónimo23 de
septiembre de 2013 09:39
si la licencia del 2012 ya me la tome, no cuando se me termino la licencia al otro dia renuncie.el dia que tenia q ingresar a trabajar...gracias ximena
Anónimo23 de septiembre de 2013 13:38
en bps me tienen que pagar algo mas?
Diego Coppa Rutigliano25 de septiembre de 2013 14:40
Hola,
Sí, durante el período de enfermedad el BPS debe abonarle el
subsidio. De ese subsidio se desprende el aguinaldo que este organismo deberá
abonarle.
Así lo establece el artículo 28 de la ley 14.407 -
ADMINISTRACIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD
"Artículo 28.- El beneficiario tendrá derecho a
percibir una parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que este cobrando
subsidio, el que será liquidado y pagado por ASSE en la forma que establezca la
reglamentación."
Por lo tanto la empresa deberá abonarle:
Salario de setiembre: $ 4.962
Aguinaldo por la empresa: $ 689
Licencia no gozada 2013: $ 3.950 (4,33 días generados)
Salario vacacional 2013: $ 3.950
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
mónica bareiro18 de
septiembre de 2013 16:06
Hola Diego. Mi pregunta es la siguiente. Hace 5 años 2 amigas y yo decidimos poner nuestro propio Jardín de Infantes. Cuando averiguamos en la DGI y BPS la chica de la DGI nos aconsejo que lo hiciéramos por unipersonal porque teníamos más beneficios que por sociedad de hecho (en ese entonces no había beneficio de mutualista)Hicimos como ella nos planteo. El tema es el siguiente una de mis "amigas" se retiro de la sociedad de la cual nunca firmamos nada porque ella no quizó (es hermana de la que está el nombre de la empresa) y hizo una demanda laboral a la empresa porque ella dice que ellas no es socia, sino empleada. El día que nos dijo que no venía más le pedí que dejara su renuncia firmada ya que ante el MTSS y el BPS figura como emplada a lo que me contesto "yo no firmo nada porque yo no soy empleada soy socia" y después nos demanda al MTSS por $ 700000, alejando cosas que no son ciertas. Te ceunto que los ingresos los dividimos entre partes iguales, nunca cobro menos. Hasta algunas veces andaba corta de plata y mi otra amiga osea su hna y yo le dábamos mas a ella. Mismo teníamos una cuenta en el Banco donde ella figuraba como apoderada para retirar. La cuestión es la siguiente, como nos sirve apelar a nosotros como empresa (unipersonal como realmente figuramos ante el BPS)o como sociedad de hecho (tenemos papeles donde figura que las ganancias fueron repartidas en partes iguales y lo del Banco). Porque ante el BPS aportábamos como unipersonal. Si lo hacemos como sociedad el BPS nos puede multar o sancionar de alguna manera? Queremos hacer las cosas bien, pero nuestro Jardín es muy humilde y tenenmos un ingreso mensual de $ 57000. Ni hay podemos pagar $ 700000. Espero tu respuesta y que no te haya condundido con tanta información. Ya que los abogados que hemos consultado para que nos lleven el caso no saben si hay o no consecuencias ante el BPS, por apelar por una cosa y estar declarando por otra.
Otro dato, tanto yo como la que nos demanda hemos ido als
segruo de paro en los meses de diceimbre a febrero y yo estuve operada y
utilice el seguro de enfermedad.
Saludos cordiales Mónica
Diego Coppa Rutigliano19 de septiembre de 2013 11:20
Hola Mónica,
Entiendo su situación pero lamentablemente excede
ampliamente los fines de consulta de este blog. Su consulta es netamente legal
y no puedo brindar información de esa índole.
Es una situación muy compleja y lamentablemente creo que la
única solución es asesorarse con un abogado que pueda llevar adelante su causa.
Entiendo que los términos de la relación no fueron buenos
pero el diálogo siempre es un buen camino, y más si está la hermana de esta
chica de por medio. Quizás hablando se pueda llegar a un acuerdo para no pasar
por el ámbito judicial que suele ser engorroso en cuanto a tiempos y muy
costoso, además de desgastante.
Si puedo ser de mayor ayuda estoy a las órdenes,
Saludos,
Diego
Daniel Sosa18 de
septiembre de 2013 19:09
Hola! Primero queria felicitarlos por este blog esta muy bueno ademas de muy util!
Queria saber si me podian ayudar con el calculo de mi
liquidacion por renuncia voluntaria
Yo entre a trabajar el 30/01/2013 y renuncie el 18/09/2013
(cobre mi medio aguinaldo en junio)
Mi salario en bruto era de 13.455 y en la mano 10.815,
podrian decirme cuanto me pagaran aproximadamente con mi liquidacion por
renuncia? Nunca tuve licencia ni nada parecido, ni cobraba incentivo ni tickets
ni hacia horas extras, y segundo queria saber cuantos dias tiene la empresa
para pagarme esta liquidacion... muchas gracias!!!
Diego Coppa Rutigliano20 de septiembre de 2013 17:29
Hola Daniel,
Muchas gracias por su valoración de nuestro trabajo.
De acuerdo a los datos que nos brinda su liquidación debería
ser:
Salario de setiembre: $ 8.073
Aguinaldo junio-setiembre: $ 4.036,5
Licencia no gozada 2013: $ 6.428,5
Salario vacacional 2013: $ 6.428,5
Descuentos: $ 2.376,4
Líquido a cobrar: $ 22.590,1
La empresa tiene diez días corridos para pagarle la
liquidación.
Espero haber sido de ayuda con la consulta,
Saludos,
Diego
Stefania19 de
septiembre de 2013 13:05
Buenos dias: muy bueno el blog, he mandado mensajes en otras ocaciones y no he visto la respuesta, quizas estoy haciendo mal algun procedimiento. En esta ocacion quisiera saber a que grupo - subrupo, categoria, corresponde el de una secretaria - recepcionista para un consultorio medico privado.
Agradezco su respuesta.
Saludos
Diego Coppa Rutigliano20 de septiembre de 2013 17:51
Hola Stefania,
Muchas gracias por su valoración.
Creo que es la primera vez que veo una consulta suya por lo
que entiendo que las veces anteriores no han de haber quedado enviadas.
Le corresponde el grupo 15 - “Servicios de Salud y Anexos” ,
subgrupo 1 - Salud General.
Aquí podrá encontrar todos los convenios firmados:
Espero haber sido de ayuda con la consulta,
Saludos,
Diego
grecia suarez19 de
septiembre de 2013 13:09
Hola buenas tardes queria saber si me podes ayudar con mi liquidacion. Te. te cuento gano 14.500 sueldo /200 de viatico por dia mil a la semana y 100 de bus por dia al mes en total son unos 20000 eso es lo q gano .ahora en bps me figura 13160 sueldo mensual y el liquido es de 10380. Mi pregunta es que me tienen q pagar lo q aportan o lo q gano ?me gustaria si me podes ayudar con el calculo gracias mi ingreso es el 12 .4.2012
grecia suarez19 de septiembre de 2013 13:38
La lic del 2012 ya la tome y es por despido. Gracias
Diego Coppa Rutigliano20 de septiembre de 2013 18:04
Hola Grecia,
Lo que le deben pagar es lo que usted acordó, que debe
coincidir con lo que se declara a BPS y es sobre lo que se hacen los
descuentos.
En realidad me parece que lo que está pasando en su caso es
que no están declarando en BPS lo que usted realmente gana, ya que si su sueldo
base es $ 14.500 y le figura en BPS $ 13.160, no coinciden los valores. Los
viáticos por lo que menciona no están gravados y lo mismo el bus, pero de todas
maneras los importes son menores.
No tomando en cuenta los viáticos y los buses que le pagaron
ya que no son partidas salariales y asumiendo que la fecha de despido es 19/9
le corresponde cobrar:
Salario de setiembre: $ 9.183
Aguinaldo junio setiembre: $ 4.390
Licencia no gozada 2013: $ 6.960
Salario vacacional 2013: $ 6.960
Indemnización por despido: $ 34.630
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Alberto19 de
septiembre de 2013 16:55
Estimado, usted me podria comentar un aproximado del monto que me tocaria recibir por liquidacion de egreso voluntario, le paso los datos por las dudas:
Salario nominal : $ 51617 (mensual)
Tickets alimentacion $ 2500
Fecha de ingreso 15/05/2012
No tengo licencia pendiente generda en el 2012.
Diego Coppa Rutigliano20 de septiembre de 2013 18:08
Hola Alberto,
Asumiendo que el egreso es al 30/9 le corresponde:
Salario de setiembre: $ 51.617
Tickets: $ 2.500
Aguinaldo junio setiembre: $ 17.206
Licencia no gozada 2013: $ 27.058,5
Salario vacacional 2013: $ 27.058,5
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo19 de
septiembre de 2013 18:49
Hola soy docente de Historia. He estado haciendo una suplencia de 2 grupos por 7 meses y 1 por 6. Lo que quisiera saber es si me corresponde una liquidación por esto
Anónimo19 de septiembre de 2013 18:55
Ciclo básico en total suman 12 horas. Desde ya muchas gracias
Diego Coppa Rutigliano20 de septiembre de 2013 18:05
Hola,
Siempre que usted preste servicios le corá cobrar por ello,
por lo tanto debería usted reclamar el pago de esos meses que entiendo aun no
le han abonado.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo20 de
septiembre de 2013 14:50
Hola buenas tardes. tengo dos consultas... ya hace un año y medio trabajo en una joyería, en un principio se me contrato como vendedora, hace dos meses pusieron cajas para cobrarle a los clientes en la joyería misma (antes era una caja aparte de la joyería). Ahora mi recibo de sueldo figura como "vendedora/cajera" pero no hubo aumento en el sueldo, únicamente pagan un quebranto por si hay diferencias en la caja, pero no un aumento de sueldo. mi pregunta es... al tener un cargo mas ¿corresponde por ley que sea aumentado el sueldo?
Mi segunda duda es que, como mencione antes ya hace un año y
medio trabajo en el mismo lugar y me hacen en el recibo de sueldo el descuento
de como si yo tuviera hijos, pero no tengo. comparando el recibo de sueldo de
mi compañera, recién ahora me di cuenta. Con la dueña ya sacamos la cuenta de
la diferencia. mi duda es... ¿como se paga esa diferencia? tiene que ser en un
pago solo? o la dueña lo puede dividir en "cuotas"?? quería saber que
obligaciones tienen ellos en un caso así.
Espero pronta respuesta. esta muy buena la pagina. muchas
gracias.
Diego Coppa Rutigliano24 de septiembre de 2013 12:01
Hola,
Aquí le dejo el último convenio firmado para vea lo que le
corresponde cobrar tanto de salario como de quebranto. Siempre le corresponde
cobrar el salario de la tarea mejor remunerada.
Ante un error lo que debe hacer la empresa es subsanarlo de
inmediato. En su caso, al haberle descontado de más, la empresa deberá
devolverle el dinero que corresponde. Lo correcto sería hacerlo en un solo pago
pero eso debería arreglarlo directamente con los dueños. Quizás sería bueno que
la empresa consulte al BPS llamando al 0800 2001, opción 1 de manera de que
ellos les expliquen como deben proceder, pero el pago debería hacerse en una
oportunidad, ya que es dinero suyo que por error se retuvo. De hecho es el 1,5%
de su salario mensual.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo24 de
septiembre de 2013 19:09
Muchas gracias por la ayuda Diego.
Anónimo20 de
septiembre de 2013 19:19
Hola soy Lorena, la profe de historia que les escribió hace un rato, hasta ahora me han pagado todos los meses. Mi pregunta específicamente es que ¿si ademas de los días que trabaje este ultimo mes me corresponde una liquidación por el cese de los grupos, o por ser suplente no me corresponde nada?.Perdón por no ser mas minuciosa la primera vez que escribí. Muchas gracias.
Diego Coppa Rutigliano24 de septiembre de 2013 12:06
Hola Lorena,
Entiendo que no coría un pago adicional por el cese siempre
que se hayan pagado las horas correspondientes.
De todas maneras entiendo que debería consultarlo en la
secretaria administrativa de ANEP, ya que seguramente allí podrán le con
certeza. Aquí le dejo un link donde podrá encontrar el contacto.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo25 de septiembre de 2013 03:03
Fue de mucha ayuda, gracias!
Pablo Da Luz Pablo23
de septiembre de 2013 17:44
Buenas Tardes, mi pregunta es la siguiente, después de despedida una persona, cuantos días hábiles cuenta la empresa para pagar la liquidación? Atte. Pablo
Diego Coppa Rutigliano25 de septiembre de 2013 14:43
Hola Pablo,
La empresa tiene el mismo plazo que tiene para el pago de
las liquidaciones mensuales, es decir 10 días corridos a partir del día de
despido.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo23 de
septiembre de 2013 23:03
Hola quisiera que me asesores por favor, te cuento hace 6 años q trabajo en la Intendencia soy contratado mensual ahora por la antiguedad firmo contrato cada 4 meses, la consulta es la siguiente, tengo pensado renunciar que liquidación puedo cobrar? mi sueldo aproximado con los descuentos es de $6.000 mensuales soy jornalero $420 por día, no me queda licencia tendría en enero los 22 días. Agradezco la ayuda,
Diego Coppa
Rutigliano25 de septiembre de 2013 14:45
Hola,
Lo que cobrará es el salario del mes por los jornales
trabajados, el aguinaldo generado desde junio hasta la fecha que renuncie, los
días de licencia y el salario vacacional generados en 2013.
En enero aun no le corresponden los 22 días ya que estos se
dan luego de cumplir el octavo año de trabajo.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Diego
Juan carlos Batista24
de septiembre de 2013 16:32
Estimado, en el caso de un trabajador que fue despedido. Ganaba $20.000. Pero en los recibos figuraba que ganaba 9.000. La empresa le liquidó y este aceptó la liquidación, pero le liquidaron basandose en los 9000 que figuraban en los recibos y no los 20000 que ganaba en realidad. En este caso que suerte corre reclamar en el Ministerio la liquidacion que corresponde por los 20.000. Luego de ya haber aceptado la que le hizo la empresa. Muchas gracias por sus
Diego Coppa Rutigliano25 de septiembre de 2013 16:10
Hola Juan Carlos,
Es una consulta difícil de con certeza. Entiendo que debería consultar de
todas maneras en Ministerio ya que se le está abonando mucho menos de lo que le
corresponde. Si bien lo que figura en recibos es lo oficial a usted le deben
abonar todas las partidas por el salario real cobrado.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo25 de
septiembre de 2013 16:12
Buenas Tardes, Diego un placer saludarte, la presente es para conocer si puedo encontrar en algun lugar la lista de concpetos por asignaciones y deducciones que se le pueden hacer a un trabajador. Por ejemplo: salario, aguinaldo, salario vacacional, montepío, fonasa, entre otros
Diego Coppa Rutigliano25 de septiembre de 2013 16:15
Hola,
Una lista de descuento puede encontrarla aquí:
http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html
En cuanto a las partidas de haberes las básicas están aquí
pero se pueden abonar tantas como se quiera, mientras que se respeten los
mínimos de las que están establecidas por ley:
Espero haber sido de ayuda,
Saludos,
Diego
Anónimo25 de
septiembre de 2013 16:13
Hola Diego, donde puedo encontrar un ejemplo de como calcular una indemnizacion a un Jornalero?
Diego Coppa
Rutigliano25 de septiembre de 2013 16:20
Hola,
Es una liquidación compleja, no creo que haya un ejemplo en
internet ya que cada caso tiene su particularidad.
Puede consultar el libro Manual Práctico de Normas Laborales
de Perez del Castillo. Seguramente le será de mucha ayuda.
Saludos,
Diego
Anónimo25 de
septiembre de 2013 16:14
Excelente iniciativa
INFORMACION GENERAL
Fecha de ingreso: 01/04/2013.
Fin año fiscal: 31/12/2013.
Fecha de disfrute de la licencia: 01/02/2014.
Licencia generada = 1.66*meses trabajados = 1.66*8 = 13,28 =
13 días.
ASIGNACIONES
Salario Mensual: $ 1000
Partida Alimentaria = 20% sueldo mensual = $200
CALCULOS
Salario por hora = (Salario mensual / 30) / (44 hrs
semanales/5, 5 dias de trabajo)
Salario por hora = 33,33 / 8 = $4,16.
Partida Alimentaria = $ 200 mensuales * 9 (meses
trabajados).
Partida Alimentaria de abril a febrero =$ 1800
Promedio partida alimentaria =$ 1800 / 9 = $200
Total de hrs extras desde febrero 2014 a abril 2013: 60hrs.
Promedio de horas extras en el año = 60/9 = 6,66
Importe promedio de hrs extras = 6,66 * 4,16 = $27,75
CALCULO LICENCIA VACACIONAL
1era forma
Licencia vacacional = (salario bruto +promedio de horas
extras+promedio de partida alimenticia) * Días de licencia
Licencia vacacional = (1000+27,75+200) * 13= $15961
2da forma
Licencia vacacional = (salario bruto* Días de licencia)
+promedio de horas extras+promedio de partida alimenticia
Licencia vacacional = (1000* 20)+27,75+200 = $13228
CALCULO DEL SALARIO VACACIONAL
Salario vacacional (salario liquido de la licencia
vacacional) = Licencia vacacional – deducciones (montepío, fonasa,frl)
1era forma
Salario vacacional = $15961 – 2394 – 718 - 20= $12829
2da forma
Salario vacacional = $13228 – 1984 – 595 - 17 = $10632
Preguntas:
1. ¿El cálculo se realiza como la primera forma o la
segunda. Tanto para el caso de la licencia como el del salario?
2. ¿Está bien la forma de calcular los promedios que se
toman en cuenta para el cálculo de la licencia y salario vacacional?
3. ¿Hay que incluir la alícuota de aguinaldo?
Diego Coppa Rutigliano26 de septiembre de 2013 13:47
Hola,
Muchas gracias por su valoración.
1- La forma de cálculo correcta es la primera. Le dejo a
continuación lo que establece Ministerio de Trabajo en su página al respecto.
Para determinar el jornal de licencia y el salario
vacacional, se computarán las horas extras (Ley 15.996 del 17 de noviembre de
1988 y Dec. 550/89 del 22 de noviembre de 1989) realizadas en el año civil o
fracción que genera el derecho a licencia. Para ello, se tendrá en cuenta el promedio
de horas extras laboradas en dicho año civil o fracción, y se aplicará la
tarifa de hora extra vigente para los días trabajados, a la fecha de pago del
jornal de licencia o salario vacacional.
2 - Es correcta esa forma de cálculo.
3 - No, no se toma en cuenta el aguinaldo para la licencia
ni el salario vacacional.
Quiero aclararle además que el salario vacacional no lleva
descuentos ya que no está gravado.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo25 de
septiembre de 2013 16:18
hola que tal, te cuento mi caso, soy trabajador mensual de una empresa privada, en enero me tome 10 de licencia y me pagaron lo correspondiente a los 20 que me pertenecen, ahora en septiembre salgo los 10 días que me faltan, pasa que en junio tuvimos aumento de sueldo, mi pregunta es me tienen que reliquidar el salario vacacional por los 10 días que salgo ahora?, desde ya muchas gracias.
Diego Coppa Rutigliano26 de septiembre de 2013 13:51
Hola,
Sí, dado que el salario vacacional se debe abonar de acuerdo
al salario vigente para el momento en el que se toma la licencia. Es decir que
el salario vacacional que le pagaron fue adelantado de 10 días de setiembre. Si
se hubieran pagado cuando correspondía, setiembre, le hubieran pagado el
salario vacacional aumentado. Por esta razón le deben reliquidar el salario
vacacional pagado en enero.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo26 de
septiembre de 2013 11:53
hola encontre esta pagina y me gustaria que me ayuden a saber q es lo que me corresponde, en diciembre del año pasado ingresamos con una compañena a un centro de estetica que es de franquicia argentina e instalaron una sucursal aqui en uruguay el dueño es argentino, entramos ganando $8000 por 30 horas semanales, sin caja ni aumento hasta la fecha de hoy, la escusa de el es que el negocio no funciona como el quisiera no ingresa lo suficiente (sinembargo el tiene otros negocio y de hecho ya es juvilado por otro trabajo) en fin quisiera saber q es lo q me corresponde para poder reclamarle, graciasss!!! maria
Diego Coppa Rutigliano26 de septiembre de 2013 14:48
Hola María,
Lo que le corresponde es que se formalice su situación y el
patrón comience a realizar los aportes que correspondan. A su vez corresponde
que le apliquen los aumentos que por lo que pude ver, y asumiendo que el grupo
al que corresponde el centro se encuentra en el grupo 19 de servicios, le
corresponde un aumento al 1/1/2013 de 7,48%.
Le recomiendo que llame al 0800 7171 de Ministerio de
Trabajo y concerte una entrevista para que ellos puedan asesorarla sobre como
debe proceder.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo27 de
septiembre de 2013 11:09
muchas gracias diego!!
maria
Anónimo27 de
septiembre de 2013 16:50
Estimados, descanso sabados y domingos, trabajo de lunes a viernes 4.5 horas por día, me corresponde descanso intermedio?? gracias
Diego Coppa Rutigliano30 de septiembre de 2013 13:48
Hola,
Entiendo que no de acuerdo a lo que menciona el decreto. Le
copio lo que establece Ministerio de Trabajo en su página.
Decreto 29/10/57 con la redacción dada por el Decreto 242/87
del 13 de mayo de 1987.
El trabajo diurno no podrá ser consecutivo, con carácter
general por más de 5 horas, con un descanso de dos horas o dos horas y media
según los casos. No obstante, el descanso podrá reducirse hasta una hora,
siempre que en ello estén de acuerdo obrero y patrono, y medie la comunicación
a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Espero haber sido de ayuda con la consulta,
Saludos,
Diego
Marisa Provenzano30
de septiembre de 2013 02:11
Hola , le realizo la siguiente consulta, trabajo para anep, soy administrativa en utu, y en el mes de diciembre estuve certificada por enfermedad todo el mes ( estaba con amenaza de aborto), las licencias las entregue el ultimo día habil de ese mes en cuestión. El tema es que los descuentos son muy irregulares y este mes me encontre con que me habían descontado más de la mitad de los días que estuve certificada ( la directora ya me había amenazado con mandarme igual a decuento los días aunque tuviera la documentación otorgada por el médico certificador de utu que comprobaba que estaba debidamente certificada, por no querer someterme a sus malos tratos y desmanes). Ahora yo pregunto, es legal que te descuenten los días aún estando certificada? a que lugar debo recurrir para realizar el reclamo correspondiente? De más esta decir que son 5000 pesos que implican el atraso de más de una cuenta inclusive el alquiler de mi vivienda. Agradesco pronta respuesta.
Diego Coppa Rutigliano2 de octubre de 2013 12:21
Hola Marisa,
Si usted tiene una certificación por enfermedad la empresa
le puede descontar los días ya que usted queda amparada en el seguro de
enfermedad, y a partir del cuarto día el BPS se hace cargo del pago de ese
subsidio.
Le dejo aquí más información al respecto.
Quizás pueda ser útil que consulte al 1997 ya que allí
podrán asesorarla anónimamente.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo30 de
septiembre de 2013 12:56
Hola, le quisiera hacer una pregunta: Si un trabajador que es mensual en la construcción (capataz) falta un día (y avisa por supuesto) ¿se le debe descontar ese día que faltó de su sueldo? ¿Es correcto descontar a un mensual?
Diego Coppa Rutigliano2 de octubre de 2013 12:23
Hola,
Sí, a un mensual se le puede descontar una falta no justificada.
Es decir que salvo que sea por donación de sangre, por presentarse en un
juzgado o por ejemplo estar enferma o cualquier causal de licencias especiales,
la empresa podrá descontarle de su sueldo el día que usted no concurra.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego
Anónimo30 de
septiembre de 2013 15:00
Hola, me gustaria saber cunto gana un contador publico en uruguay. Beso
Diego Coppa Rutigliano2 de octubre de 2013 12:30
Hola,
Es muy relativo. Depende de la tarea, la experiencia del
contador, la empresa en la que trabaje, el rubro al que se dedique esa empresa,
y varias cosas más.
Le dejo aquí el link al arancel profesional.
Espero haber sido de ayuda con su consulta,
Saludos,
Diego
Anónimo30 de
septiembre de 2013 17:54
Buenas Tardes, Diego una consulta con qué tipo de documento reportan a cada empleado ante el MTSS (altas y bajas)? Cómo hacen con los empleados extranjeros? Existe algo así como una cédula uruguaya para extranjeros?
Diego Coppa Rutigliano2 de octubre de 2013 12:33
Hola,
No me queda clara su primer pregunta.
En cuanto a las otras, los empleados extranjeros pueden
utilizar el pasaporte o sacarse una cédula uruguaya.
De todas maneras le recomiendo que consulte con el organismo
competente, en este caso Ministerio de Trabajo, llamando al 0800 7171.
Espero haber sido de ayuda con su consulta y estamos a las
órdenes,
Saludos,
Diego
Anónimo4 de octubre
de 2013 10:04
Buenos Días, Diego, según lei hay que informar al ministerio del trabajo todos los ingresos y egresos que se tiene en una empresa? para ingresar o egresar a un Uruguayo se utiliza el número de cédula de identidad como ID (Numero de identificación), pero cuando el trabajador es extranjero que ID utilizo? el Numero de pasaporte?
Diego Coppa Rutigliano4 de octubre de 2013 15:47
Hola,
Encontré algo en el foro de Ministerio de Trabajo que
seguramente le pueda servir.
http://venetus.mtss.gub.uy/smf/index.php?topic=3694.0
También puede hacer otras búsquedas en ese mismo foro ya que
allí se respondan muchas y encontrar allí un mail de contacto para que puedan
resolver su inquietud.
Espero haber sido de ayuda con la respuesta,
Saludos,
Diego