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viernes, 7 de diciembre de 2012

Medio Aguinaldo Junio - Noviembre 2013

El aguinaldo fue creado por la ley 12.840 de 22 de diciembre de 1960. La misma establece que todo patrono tiene la obligación de pagar al empleado una suma denominada sueldo anual complementario, mas conocido como aguinaldo. Define a este sueldo anual complementario como "la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año". A su vez establece que "se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio"

Por lo tanto hay que tener presente que el aguinaldo está compuesto por las partidas que se abonan a los empleados en efectivo, quedando excluidas las partidas en especie, como lo pueden ser los tickets de alimentación.

También es importante saber que el Decreto- Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976, facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio se abone en dos etapas (es decir dos medio aguinaldos); tal facultad ha sido ejercida desde esa fecha, aprobándose cada año un decreto fijando la fecha de pago.

Para el año 2012, a través del decreto de fecha 15 de junio de 2012, se fijo que el segundo medio aguinaldo deberá ser pago antes del 20 de diciembre de 2012. Para este segundo medio aguinaldo, se tomaran en cuenta los salarios correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre y Noviembre.

Para el corriente año 2013 el poder Ejecutivo publicó el decreto de fecha 27 de junio de 2013, en el cuál se establece que el segundo medio aguinaldo, tal como viene siendo en los últimos años, se debe abonar antes del 20 de diciembre de 2013.

Finalmente cabe destacar que este sueldo anual complementario tiene los mismos descuentos correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario. Estos descuentos son: el aporte jubilatorio, el seguro de enfermedad tanto a la tasa básica como a la complementaria y el FRL. En cuanto al IRPF, el mismo esta gravada pero la retención se realizara con el ajuste anual en el recibo de sueldo del mes de Diciembre.

Les dejamos una planilla para que puedan calcular sus propios aguinaldos. Estamos a las ordenes por cualquier consulta de cálculos o llenado de la misma. Esperamos les sea útil.

Para descargarla deben seguir el siguiente link haciendo click en "Planilla", la cual los llevará a un archivo llamado "Cálculo Aguinaldo Junio 2013.xls". Luego hacen click en la primera opción, "File" y luego, dentro del menú que se despliega, click en la última opción, "Download". Se les abrirá un cartel que les pregunta si quieren abrirlo o guardarlo. Ahí eligen "Guardar" y luego seleccionan el lugar donde guardarlo en su computadora.

Planilla